A este segundo período, que concluye siempre
con una serie de guerras desgraciadas; sucede otro en el que
se lucha por establecer el equilibrio entre el Ejecutivo y el
Legislativo, pero en el que la legitimidad monárquica
gana ciertos puntos. A lo largo de este último
período, el equilibrio psicológico de la
nación tiende a establecerse alrededor de
fórmulas transaccionales diversas en lo que concierne
a las relaciones entre lo temporal y lo
espiritual.
Francia ofrece extraordinaria riqueza de
formas constitucionales, por otra parte, en Francia se manifiesta
la correlación entre la estructura social y la
constitucional. Por eso, aunque se de el caso de que Francia haya
producido obras generales de su historia constitucional, son
varias las interpretaciones que se hacen de su
desarrollo.
APORTES DE LA CONSTITUCIÓN
MEXICANA DE 1917 Y LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR (ALEMANIA)
1919
La Revolución Mexicana, que se
inició en 1910 y que culminó en 1917 con una nueva
Constitución, también hizo su aporte a la
gestación del Estado Social de Derecho, ya que ésta
fue la primera en el mundo que consagró con los derechos
sociales de los trabajadores asalariados (Artículo 123) y
los derechos de los campesinos (Artículo 27).
También en Alemania, en 1919, se aprobó la
Constitución de Weimar que estableció la
obligación del Estado de realizar acciones positivas para
darle satisfacción y cumplimiento a los derechos
sociales.Como dice R. Conbellas: "El periodo de entreguerras
constituyó un crisol de experiencias que puso de
manifiesto un hecho crucial en el desenvolvimiento de la idea del
Estado: la necesidad e irreversibilidad del intervencionismo
estatal. Tal intervención se concibe como la
asunción de un papel de primera importancia en la
gestión económica y social de la sociedad, y el
relieve de las políticas económicas como
políticas de primer rango en la estrategia de
acción del Estado."
Declaración de los derechos del
hombre y del ciudadano
La
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es,
junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la
supresión de los derechos feudales, uno de los textos
fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente
formada tras la reunión de los Estados Generales durante
la Revolución Francesa.El principio de base de la
Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y
dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras
largos debates, los diputados votaron el texto final el
día 26 de agosto.En la declaración se definen los
derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la
propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión.
Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la
ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la
separación de poderes.El Rey Luis XVI la ratificó
el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el
pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de
preámbulo a la primera constitución de la
Revolución Francesa, aprobada en 1791.La
Declaración de 1789 inspirará, en el siglo XIX,
textos similares en numerosos países de Europa y
América Latina. La tradición revolucionaria
francesa está también presente en la
Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el
4 de noviembre de 1950.
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
1948Los derechos humanos se establecieron en el Derecho
internacional a partir de la Segunda Guerra Mundial, y se
establecieron documentos destinados a su protección por su
importancia y necesidad de respeto.Podemos emplear varios
ejemplos:
La Declaración Universal de Derechos Humanos,
aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de
1948.La Declaración de Derechos del Niño,
de 1959.La Convención sobre los Derechos
Políticos de la Mujer, de 1959.La Convención sobre eliminación de
todas las formas de discriminación de la mujer, de
1969.La Convención contra la tortura y otros
tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, de
1984.La Convención sobre los Derechos del
Niño, de 1989, entre otros.
Estos nuevos derechos que se apodan
derechos de segunda generación tienen que cumplir una
forma social, el individuo tiene que ejercerlo con un sentido o
función social.Los "Derechos de Tercera
Generación", son los Derechos Humanos, esta etapa
todavía no ha terminado y está integrada por el
derecho a la preservación del medio ambiente, al
desarrollo económico de todos los pueblos, derecho a la
paz, de los recursos naturales, del patrimonio cultural y
artístico, etc.Vemos que las necesidades de la vida humana
crecen, se intensifican, demandan una mejor calidad de vida. En
resumen tenemos que los derechos de primera generación son
aquellos que se encuentran estipulados en la Declaración
de los Derechos Humanos de laONU de 1948.Los de segunda
generación son los relacionados con el derecho al trabajo,
entre otros y están orientados a una función de
tipo social.Los de tercera generación están
orientados al acceso a la información, preservación
ambiental y recursos naturales, etc., y por lo cambiante de la
sociedad estos derechos están también en constante
evolución.
Autor:
Amaranta Dutti
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