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MYPEs en el Perú



  1. Introducción
  2. Micro
    y pequeña empresa (MYPE´S)
  3. A modo
    de conclusión
  4. Conclusiones

Introducción

Como sabemos la micro y pequeña empresa (en
adelante Mype) juega un papel preminente en el desarrollo social
y económico de nuestro país, al ser la mayor fuente
generadora de empleo y agente dinamizador del mercado. En un
país, donde la falta de empleo es uno de los problemas
más serios, resulta imprescindible reflexionar sobre
cuál es el rol promotor que le corresponde al
Estado.

Nuestra Constitución consagra una Economía
Social de Mercado que como subraya el Tribunal Constitucional (en
adelante TC) es una condición importante del Estado Social
y Democrático de Derecho que debe ser ejercida con
responsabilidad social y bajo el presupuesto de los valores
constitucionales de libertad y justicia. En este contexto, le
corresponde al Estado ejercer su rol promotor del empleo
respetando el Principio de Igualdad conforme al cual se debe
tratar igual a los iguales y desigual a los
desiguales.

Nadie duda que una de las formas que tiene el Estado de
promover el empleo es a través de la legislación.
Por ello, el Estado ha establecido un marco normativo promotor de
la Mype, a fin de que los sobrecostos laborales, los costos de
transacción, y la carga tributaria no frenen su
formalización y crecimiento.

La intención de este trabajo no es presentar un
análisis completo y detallado de la regulación para
la Mype, sino sólo revisar el Régimen Laboral
Especial de la Micro y Pequeña Empresa (en adelante RLE de
la Mype) instaurado con el Decreto Legislativo Nº 1086, Ley
de Promoción de la Competitividad, Formalización y
Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al
Empleo Decente, que entró en vigencia el 01-10-2008, al
día siguiente de la publicación del Decreto Supremo
Nº 007-2008-TR (en adelante Ley Mype) y del Decreto Supremo
Nº 008-2008-TR (en adelante Reglamento de la Ley Mype),
Reglamento que ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº
024-2009-PRODUCE (10-07-2009).

El Régimen Laboral Especial ha sido
diseñado pensando en las características y la
realidad de la Mype, y por lo mismo presenta ventajas
sustanciales en comparación con el Régimen Laboral
General o Común (en adelante RLG o RLC).

Micro y
pequeña empresa

(MYPE´S)

  • 1. DEFINICION

El Artículo 4º de la Ley MYPE, establece el
concepto de Micro y Pequeña Empresa, a la letra
dice:

  • Es una unidad económica que opera una persona
    natural o jurídica, bajo cualquier forma de
    organización o gestión empresarial, que
    desarrolla actividades de extracción,
    transformación, producción y
    comercialización de bienes o prestación de
    servicios, que se encuentra regulada en el TUO (TEXTO UNICO
    ORDENADO), de la Ley de Competitividad, Formalización
    y desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del
    Acceso al Empleo Decente (Dec. Leg. N° 1086)

Es importante resaltar que, la microempresa no necesita
constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida
directamente por su propietario persona individual. Podrá,
sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las
formas societarias previstas por la ley. Las
características que debe reunir una MYPE son las
siguientes:

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"El incremento en el monto máximo de ventas
anuales señalado para la Pequeña Empresa
será determinado por Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas cada dos (2) años y
no será menor a la variación porcentual acumulada
del PBI nominal durante el referido período.

Las entidades públicas y privadas
promoverán la uniformidad de los criterios de
medición a fin de construir una base de datos
homogénea que permita dar coherencia al diseño y
aplicación de las políticas públicas de
promoción y formalización del sector."

Por otro lado se consideran como
características generales en cuanto al comercio y
administración de las MYPES las siguientes:

  • Su administración es
    independiente. Por lo general son dirigidas y operadas por
    sus propios dueños.

  • Su área de operación es
    relativamente pequeña, sobre todo local.

  • Tienen escasa especialización en
    el trabajo. No suelen utilizar técnicas de
    gestión.

  • Emplean aproximadamente entre cinco y
    diez personas. Dependen en gran medida de la mano de obra
    familiar.

  • Su actividad no es intensiva en capital
    pero sí en mano de obra. Sin embargo, no cuentan con
    mucha mano de obra fija o estable.

  • Disponen de limitados recursos
    financieros.

  • Tienen un acceso reducido a la
    tecnología.

  • Por lo general no separan las finanzas
    del hogar y las de los negocios.

  • Tienen un acceso limitado al sector
    financiero formal, sobre todo debido asu
    informalidad.

  • 2. IMPORTANCIA

Las MYPE son un segmento importante en la
generación de empleo, es así que más del 80%
de la población económicamente activa se encuentra
trabajando y generan cerca del 45% del producto bruto interno
(PBI). En resumidas cuentas la importancia de las MYPE como la
principal fuente degeneración de empleo y alivio de la
pobreza se debe a:

  • Proporcionan abundantes puestos de
    trabajo.

  • Reducen la pobreza por medio de
    actividades de generación de ingreso.

  • Incentivan el espíritu
    empresarial y el carácter emprendedor de la
    población

  • Son la principal fuente de desarrollo
    del sector privado.

  • Mejoran la distribución del
    ingreso.

  • Contribuyen al ingreso nacional y al
    crecimiento económico.

  • 3. FORMALIZACION Y
    CONSTITUCION

El Estado fomenta la formalización de las MYPE a
través de la simplificación delos diversos
procedimientos de registro, supervisión, inspección
y verificación posterior, se debe  pues propiciar el
acceso, en condiciones de equidad de género de los hombres
y mujeres que conducen una MYPE, eliminando  pues todo
tramite tedioso.

Es necesario aclarar que la microempresa no necesita
constituirse como persona Jurídica, pudiendo ser conducida
directamente por su propietario persona individual. Podrá,
sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las
formas societarias previstas por la ley. En el caso  de que
las MYPE que se constituyan como persona jurídica lo
realizan mediante escritura pública sin exigir la
presentación de la minuta.

Elige ser persona natural o
jurídica:

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Ventajas y desventajas de ser
persona natural:

Ventajas

  • Su creación y su
    liquidación son sencillas.

  • El control y administración del
    negocio dependen única y exclusivamente de la persona
    natural.

  • Las normas regulatorias a las que se
    encuentra sometida son mínimas.

Desventajas

  • La responsabilidad es ilimitada, lo que
    quiere decir que si existen obligaciones pendientes, responde
    la persona natural con todo su patrimonio.

  • El capital de la empresa se encuentra
    limitado a las disponibilidades de la persona natural.
    Consecuentemente, el crecimiento y las posibilidades de
    obtener créditos resultan restringidos.

  • Cualquier impedimento de la persona
    natural afecta directamente al negocio, y puede incluso
    interrumpir sus operaciones.

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Las ventajas de ser una persona
jurídica son las siguientes:

  • Su responsabilidad ante terceros se
    encuentra limitada a la sociedad, es decir, a la
    empresa.

  • Pueden participar en concursos
    públicos y adjudicaciones como proveedores de bienes y
    servicios.

  • Pueden realizar negocios con otras
    personas jurídicas del país y del
    extranjero.

  • Tienen mayor facilidad para obtener
    créditos y pueden ampliar su negocio incrementando su
    capital, abriendo locales comerciales o realizando
    exportaciones

Elige tu sociedad:

CUADRO COMPARATIVO DE LAS MODALIDADES
EMPRESARIALES

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Elige tu régimen:

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  • REGIMEN UNICO
    SIMPLIFICADO:

¿Cuáles son los objetivos del RUS?

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¿Quiénes se pueden acoger al
RUS?

  • A. Las personas naturales y sucesiones
    indivisas domiciliadas que, exclusivamente obtengan rentas
    por realizar actividades empresariales. 

Ejemplo: Un comerciante que abre una bodega o aquel que
inaugura una panadería con venta directa al
público.

Se define como actividad empresarial, a la que
genera  rentas de Tercera Categoría de acuerdo con la
Ley del Impuesto a la Renta. 

  • B. Las personas naturales no profesionales,
    domiciliadas en el país, que perciban rentas de Cuarta
    Categoría únicamente por actividades de
    oficios. Por ejemplo los ingresos de un pintor, jardinero,
    gasfitero o electricista.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse
al RUS?

Para acogerte al RUS  debes cumplir con las
siguientes condiciones:

  • El monto de tus ingresos brutos no
    debe superar S/. 360,000 en el transcurso de
    cada año, o en algún mes tales
    ingresos no deben ser superiores a treinta mil Nuevos
    Soles (S/ 30,000).

  • Realizar tus actividades en un sólo
    establecimiento o una sede productiva.

  • El valor de los activos
    fijos 
    afectados a tu actividad no debe
    superar los setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). Los
    activos fijos incluyen instalaciones,
    maquinarias, equipos de cualquier índole etc. No
    se considera el valor de los predios ni de los
    vehículos que se requieren para el desarrollo del
    negocio.

  • Las adquisiciones y
    compras 
    afectadas a la actividad no deben superar
    los S/. 360,000 en el transcurso de cada año
    o cuando en algún mes dichas adquisiciones no superen
    los S/ 30,000.

¿Quiénes no pueden acogerse
al RUS?

  • Presten el servicio de transporte de
    carga 
    de mercancías utilizando  sus
    vehículos  que tengan una capacidad de carga
    mayor o igual a 2 TM (dos toneladas
    métricas).

  • Presten el servicio de transporte terrestre nacional
    o internacional de pasajeros.

  • Efectúen y/o tramiten algún
    régimen, operación o destino aduanero;
    excepto  que se trate de contribuyentes:

  • Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de
    frontera, que realicen importaciones definitivas que no
    excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo
    señalado en el Reglamento; y/o.

  • Que efectúen exportaciones de
    mercancías a través de los destinos aduaneros
    especiales o de excepción previstos en los incisos b)
    y c) del artículo 83º de la Ley General de
    Aduanas, con sujeción a la normatividad
    específica que las regule; y/o.

  • Que realicen exportaciones definitivas de
    mercancías, a través del despacho simplificado
    de exportación, al amparo de lo dispuesto en la
    normatividad aduanera.

  • Organicen cualquier tipo de espectáculo
    público.

  • Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o
    rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de
    valores y/u operadores especiales que realizan actividades en
    la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios
    de seguros.

  • Sean titulares de negocios de casinos,
    máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza
    similar.

  • Sean titulares de agencias de viaje, propaganda
    y/o  publicidad.

  • Realicen venta de inmuebles.

  • Desarrollen actividades de comercialización
    de combustibles líquidos y otros productos derivados
    de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la
    Comercialización de Combustibles Líquidos y
    otros productos derivados de los Hidrocarburos.

  • Entreguen bienes en consignación.

  • Presten servicios de depósitos aduaneros y
    terminales de  almacenamiento.

  • Realicen alguna de las operaciones gravadas con
    el  Impuesto Selectivo al Consumo.

  • Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta
    del Arroz Pilado.

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¿Cuándo y cómo puedo
ingresar al RUS?

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¿Cómo se paga la cuota
mensual del RUS?

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¿Cuáles son las
categorías del RUS?

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  • REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA
    RENTA:

 ¿Qué es el
RER?

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Para acogerse a este régimen
tributario:

  • Los ingresos anuales no deben superar los S/. 
    525,000.

  • El valor de los activos fijos afectados a la
    actividad exceptuando predios y vehículos, no superar
    los S/. 126,000.

  • El personal afectado a la actividad no debe ser
    mayor a 10 personas por turno de trabajo

  • El monto acumulado de adquisiciones al año no
    debe superar los S/.  525,000.-

Hay algunas actividades que no pueden incorporarse al
RER.

Tiene ciertos requisitos  para acogerse.

Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos
mensuales.

Según las reglas que se establecerán
mediante resolución de superintendencia de SUNAT de manera
anual  si Ud. se encuentra acogido al RER deberá
presentar una declaración jurada que incluirá un
inventario valorizado de activos y pasivo

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¿Cuáles son los requisitos
para acogerse en el RER?

 ¿Cómo acogerse
al RER?

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¿Qué actividades están
excluidas del RER?

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 ¿Qué debe hacer
el contribuyente para acogerse al RER?

El acogimiento al RER se efectuará teniendo
presente lo siguiente:

  • 1. Tratándose de contribuyentes que
    inicien actividades en el transcurso del
    ejercicio:

El acogimiento se realizará únicamente con
ocasión de la declaración y pago de la
cuota que corresponda al período tributario de inicio de
actividades declarado en el Registro Único de
Contribuyentes (RUC), y siempre que se efectúe dentro
de la fecha de su vencimiento.

  • 2. Tratándose de contribuyentes
    que provengan del Régimen General o del Nuevo
    Régimen Único Simplificado: El acogimiento se
    realizará únicamente con ocasión de
    la declaración y pago de la cuota que
    corresponda al período tributario en que se
    efectúa el cambio de régimen, y siempre que se
    efectúe dentro de la fecha de su
    vencimiento.

IMPORTANTES:

El acogimiento al Régimen Especial tendrá
CARÁCTER PERMANENTE, salvo que el contribuyente opte por
ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo
Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado
a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los
requisitos establecidos para el RER.

 

¿Qué comprobantes de pago
puedo emitir en el RER?

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¿Como declaro y pago mis impuestos
en este régimen?

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 ¿Qué Libros y
Registros contables deben llevarse en el RER?

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  • REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA
    RENTA

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OTROS BENEFICIOS

  • a. Constitución

Las entidades estatales y, en especial, la Presidencia
del Consejo de Ministros (PCM), el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo (MTPE), la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria (SUNAT), la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos (SUNARP), y el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC),
implementarán un sistema de constitución de
empresas en líneas que permita que el trámite
concluya en un plazo no mayor de 72 horas. La
implementación será progresiva, según lo
permitan las condiciones técnicas en cada
localidad.

  • b. Capacitación

  • Incorpórese como beneficiarios de la Ley
    Nº 29152, Ley que establece la implementación y
    el funcionamiento del Fondo de Investigación y
    Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, a las
    microempresas.

Parte de los recursos del FIDECOM se asignan
preferentemente al financiamiento de programas de
capacitación de los trabajadores y de los conductores de
las microempresas que fortalezcan su capacidad de
generación de conocimientos tecnológicos para la
innovación en procesos, productos, servicios y otros, en
áreas específicas relacionadas con este tipo de
empresas.

Los programas de capacitación son administrados
por entidades académicas elegidas por concurso
público, cuyo objetivo prioritario será el
desarrollo de las capacidades productivas y de gestión
empresarial de las microempresas.

  • El Estado apoya e incentiva la iniciativa privada
    que ejecuta acciones de Capacitación y Asistencia
    Técnica de las MYPE.

El Reglamento de la presente Ley establece las medidas
promocionales en beneficio de las instituciones privadas, que
brinden capacitación, asistencia técnica, servicios
de investigación, asesoría y consultoría,
entre otros, a las MYPE.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
coordina con el Ministerio de Educación para el
reconocimiento de las entidades especializadas en
formación y capacitación la boral como entidades
educativas.

  • c. Autorización de
    funcionamiento

En relación al pago de tasas a nivel Municipal,
el artículo 39º de la Ley de la MYPE indica que una
vez otorgada la licencia de funcionamiento definitiva, las
Municipalidades no podrán cobrar tasa
por concepto de renovación, fiscalización
o control y actualización de datos de
la misma, ni otro referido a éste trámite, con
excepción de los casos de cambio de uso.

En relación al pago de tasas ante el Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo,
la primera Disposición Complementaria de la Ley MYPE y su
reglamento señalan que estás empresas se
encuentran exoneradas del 70% de los derechos de pago
(tasas) previstos por el Ministerio.

  • d. Acceso Financiamiento

El ministerio
de Economía y Finanzas (MEF)
constituyó el programa Especial de Apoyo
Financiero a la Microempresa y Pequeña Empresa
(Prompyme) del Banco de la Nación, el cual
contará inicialmente con S/. 200 millones de recurso del
Banco. Se autorizó al Banco de
la Nación a firmar convenios de uso compartido
de su infraestructura y agencias con estas entidades.
Según la Asociación de Pequeños y Medianos
Industriales del Perú (APEMIPE), se espera que este
programa financie a más de 100
mil microempresas y pequeñas empresas en el
país.

El estado promueve el acceso de las MYPE al mercado
financiero y al mercado de capitales, para que así estas
puedan tener una mayor capacidad de desarrollo, realizar nuevas y
más eficientes operaciones, ampliar el tamaño de
sus operaciones y acceder a créditos en mejores
condiciones. Asimismo la Corporación Financiera de
Desarrollo -COFIDE, el Banco de la Nación y el Banco
Agrario promueven y articulan integralmente a través de
los intermediarios financieros el financiamiento a las MYPE,
diversificando, descentralizando e incrementando la cobertura de
la oferta de servicios de los mercados financieros y de
capitales. 

En cuanto al Banco de la Nación este fue
autorizado a ejecutar operaciones y servicios, con entidades de
intermediación financiera, que pueden ser las Edpymes,
Cajas Municipales y Cajas Rurales. Estas entidades están
especializadas en otorgar créditos a las micro y
pequeñas empresas (MYPE), para que solo a través de
ellas, se les otorguen préstamos en las localidades donde
el BN sea única oferta bancaria (UOB).

  • e. Exportaciones e
    Importaciones

El Estado promueve el crecimiento,
diversificación y consolidación de las
exportaciones directas e indirectas de la MYPE, con
énfasis en las regiones, implementando estrategias de
desarrollo de mercados y de oferta exportable. El Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo ejecuta planes estratégicos
por sectores, mercados y regiones, priorizando el desarrollo de
cadenas exportadoras con participación de las
MYPE.

EL EXPORTA FÁCIL

Es un mecanismo promotor de exportaciones
diseñado principalmente para usted que es un micro
o  pequeño empresario, al cual puede acceder ,
para que los bienes que elabora o comercializa se pueda conocer
en mercados internacionales y usted pueda hacer crecer su
negocio.

Este tipo de exportación de
mercancías  con fines comerciales se realiza mediante
declaración simplificada atreves del servicio postal 
y debe estar amparada con la factura correspondiente o con
la boleta de venta en caso el exportador sea un
contribuyente del nuevo RUS.

Esta exportación la puede realizar  desde la
comodidad de su  establecimiento, hogar, oficina o cualquier
 cabina de Internet, de una forma simple, económica y
segura.

BENEFICIOS  QUE OFRECE

Le brinda a usted   los siguientes
beneficios:

  • Exportar desde cualquier punto de nuestro
    país.

  • Colocar sus productos en otros países
    (PROMPERU).

  • Un trámite aduanero: gratuito, ágil y
    sencillo.

  • Reducción de tarifas y tiempos de llegada
    (SERPOST).

  • Participación en ferias internacionales
    (PROMPERU).

  • Asesoría en exportaciones
    (PROMPERU).

  • Formalización y manejo de gestión de
    empresas (MI EMPRESA).

REQUISITOS PARA EXPORTAR

  • Contar con el RUC y la Clave SOL que es la
    contraseña que le otorga la SUNAT para acceder atreves
    de SUNAT virtual  para ingresar a realizar
    transacciones  incluido el Exporta
    Fácil.

  • Tener una mercancía para exportar al
     extranjero 

  • Llenar la Declaración Exporta Fácil
    (DEF)

  • Presentar la mercancía en las oficinas de
    SERPOST de su  localidad

MONTO MAXIMO A EXPORTAR

El valor por envió  y por
exportación puede ser de hasta US$ 5,000
dólares y hasta 50 Kg. de peso también
por envió. Estos montos están vigentes  desde
el 27  de julio de 2009.

PAGOS QUE SE EFECTUAN

La Exportación de mercancías no esta
afecta al IGV ni a tributos aduaneros. Los pagos que se realizan
están solo relacionados al traslado de la
mercancía. Que se está exportando, la cual
está sujeta a las tarifas y pesos definidos por SERPOST.
Para mayor información usted puede consultar a la 
dirección
electrónica: www.serpost.com.pe.

 RECUERDE: "Exporta Fácil es un servicio que
contribuye con los Micro y Pequeños Empresarios
permitiéndole tener nuevas oportunidades de
negocio."

  • f. Licitaciones

Cuando una MYPE participa en una licitación con
el estado las entidades le otorgan un beneficio de
puntuación para la evaluación
técnica.

Si no haz intentado venderle al Estado, ahora tienes la
oportunidad de acceder a información sobre los planes de
adquisición de las entidades estatales. Además,
recuerda que las MYPE tiene una cuota del 40 % de las compras
estatales

  • g. Reducción de la carga
    laboral

Gracias a estas reducciones la MYPE`S reducen su capital
de trabajo.

Beneficios Laborales:

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D. L. Nº892

Artículo 1.- El presente Decreto
Legislativo regula el derecho de los trabajadores sujetos al
régimen laboral de la actividad privada, a participar en
las utilidades de las empresas que desarrollan actividades
generadoras de rentas de tercera categoría.

Artículo 2.- Los trabajadores de las
empresas comprendidas en el presente Decreto Legislativo
participan en las utilidades de la empresa, mediante la
distribución por parte de ésta de un porcentaje de
la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como
sigue:

  • Empresas Pesqueras 10%

  • Empresas de Telecomunicaciones 10%

  • Empresas Industriales 10%

  • Empresas Mineras 8%

  • Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y
    Restaurantes 8%

  • Empresas que realizan otras actividades
    5%

A modo de
conclusión

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Estadística

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Conclusiones

  • El tratamiento laboral de las MYPES es de vital
    importancia, ya que si bien atraviesa problemas como la
    informalidad, constituye una gran parte de la realidad
    económica de nuestro país.

  • La descentralización de servicios laborales
    es uno de los fenómenos más relevantes del
    Derecho Laboral. Consideramos que resulta relevante una
    regulación de este complejo fenómeno en dos
    vías: reformulando las rígidas disposiciones de
    intermediación laboral, y de otro lado, regulando los
    fenómenos de externalización de servicios
    laborales. 

  • La tendencia hacia el uso de la tercerización
    en el Perú ha tenido un desarrollo mayor al uso de la
    intermediación laboral.

  • Esta diferencia se explica en las ventajas de una
    sobre otra como son: menor rigidez legal, mayor aplicabilidad
    a nuestra realidad, entre otras.

  • Las Mypes son actualmente empresas de gran
    trascendencia dentro de nuestro mercado empresarial, puesto
    que son las que más producen y las que más
    empleos genera, a razón de que los empleadores
    obtienen mayores y mejores beneficios por acogerse a este
    sistema especial, y a los trabajadores les permite acceder a
    dichos centros sin contar con grandes carreras o
    preparaciones profesionales, puesto que la mano de obra en su
    mayoría es artesanal.

  • El estado como ente encargado de la impulsar la
    inversión privada y el propiciar el nacimiento de la
    empresa privada, debe de proponer mecanismos más
    eficientes para que los múltiples negocios o centros
    de trabajos informales, se FORMALICEN, logrando con ello que
    ya no se encuentren al margen de la ley y mayor ingreso para
    la administración tributaria.

  • Brindar mayores beneficios tributarios a las
    entidades, puesto que en la realidad se conoce que la
    mayoría de evasores tributarios son estas Mypes,
    puesto que en algunos casos no les conviene declarar todos
    sus ingresos, para no perder el beneficio; o no les conviene
    ingresar a todos sus trabajadores a planilla, puesto que la
    tributación aumentaría; estos son algunos de
    los casos que deberían ser tomados en cuenta para
    lograr la formalización integral a nivel micro y
    pequeña empresa.

 

 

Autor:

Jaqueline Aspilcueta Rivera

 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

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