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Lavado de activos




Enviado por benyamin abogados



  1. Antecedentes
  2. Marco
    teórico
  3. Panorama
    nacional
  4. Sujetos del
    Delito
  5. Elementos de la
    Figura Delictiva
  6. Formas de
    Ejecución
  7. Participación
    Delictiva
  8. La
    legislación peruana
  9. Definición
    de términos

Antecedentes

El siglo XXI no sólo nos sorprende por el gran
avance tecnológico en un mundo globalizado, sino
también por la rapidez con que el crimen organizado se
adapta a la sofisticación, debido a que ahora tienen mayor
acceso a la velocidad y facilidad de las modernas finanzas
electrónicas, con el fin de burlar las normas y controles;
y con ello seguir cometiendo delitos que causan graves
daños a las sociedades, ya que afecta a la economía
y en consecuencia a las posibilidades de desarrollo del
país.

La Globalización, las relaciones y la creciente
interdependencia económica entre países, ha
traído como consecuencia mayores oportunidades y nuevos
mecanismos para lavar dinero y legitimar toda clase de fondos de
origen ilegal.

El lavado de dinero es un serio problema, que perjudica
no sólo a una nación sino también a todo el
mundo, dado el volumen asombroso de este delito trae como
consecuencia: La corrupción, distorsiona la toma de
decisiones económicas, agrava los males sociales y amenaza
la integridad de las instituciones financieras.

Aunque, actualmente la denominación de "lavado de
dinero" es obsoleta debido a que no sólo se "limpia"
dinero proveniente de actividades ilícitas, sino
también otro tipo de bienes, tales como propiedades,
acciones, vehículos, por lo que lo apropiado es referirse
a este ilícito penal como "lavado de activos".

Pero en esta monografía, me dedicaré a
tratar sobre "Lavado de Dinero proveniente del
narcotráfico
", debido a que éste es una de las
principales causas por el cual nuestro país no ha
desarrollado y sigue siendo un país sin progreso; que por
el contrario, está lleno de corrupción, ya que hoy
en día está muy relacionado al Estado, porque
"algunos" funcionarios públicos son aquellos que cometen
este delito; lo cual genera que haya mayores actividades
ilícitas, delincuencia y la pobreza.

Por tal motivo es esencial que haya una
cooperación internacional amplia entre las agencias
reguladoras y de ejecución de la ley, las cuales
deberán implementar políticas y mecanismos para
impedir que sus servicios sean utilizados con fines contrarias a
la Ley, para lograr disminuir y radicar este delito que agobia a
todos los ciudadanos.

Una de las preocupaciones más importantes para
los estados, se encuentra situada en el conocimiento que se tenga
sobre el origen del dinero. La diferencia sustancial radica en
que los delitos previos pueden ser juzgados como graves o
no.

Cuando el blanqueo de dinero es producto del
narcotráfico o de delitos graves es un crimen
internacional, mientras que el blanqueo de dinero producto de
evasión o elusión fiscal es un delito menor,
circunscrito al país donde se ha realizado la
elusión o la evasión fiscal. A pesar que la
evasión fiscal y el blanqueo de dinero sucio tienen
ciertas similitudes en cuanto a las técnicas
desarrolladas, es conveniente comprender que se trata de dos
procesos distintos.

En la evasión fiscal se parte de ingresos
legalmente adquiridos, pero que se intenta ocultar para no pagar
impuestos. [1]

En materia de antecedente puede tomarse el caso de los
EE.UU. por ser el país que mayor influencia ha tenido en
la configuración de los tratados internacionales sobre
fiscalización de drogas. Dejando de lado una serie de
medidas que no tuvieron mayor trascendencia, debido a la falta de
mecanismos eficaces que motivaran el cumplimiento de las leyes
impositivas, fue el notable incremento de las transacciones
comerciales de origen extranjero, sobre todo de evasión
tributaria y fiscal, lo que motivó con el paso de los
años, una creciente preocupación por parte de las
autoridades sobre el origen ilícito de grandes sumas de
dinero que ingresaban y salían de los EE.UU.

Aunque inicialmente esta preocupación se
limitó a las ganancias que provenían de las
operaciones que llevaban a cabo en las casas de juego y lugares
parecidos respecto de las apuestas que no se declaraban, conforme
se fue incrementando el tráfico de drogas y las ganancias
que se derivaban de ello, los márgenes de
fiscalización se tuvieron que hacer más estrechos y
estrictos. [2].

Marco
teórico

.2.1. BERTOLT BRECHT: "Si quieres robar, compra
un banco"

En su Obra "La sangre, los grandes bancos y el blanqueo
de capitales". Dice que el torrente de capitales que transita a
través del sistema financiero internacional en gran medida
se asemeja a la circulación sanguínea. En el
sistema circulatorio hay venas con transportan el dióxido
de carbono y las impurezas de las células del cuerpo
humano hasta alcanzar el corazón, que las devuelve limpias
de polvo y paja hacia las arterias, y vuelva a
empezar.

"Blanquear" o "lavar" dinero, es
reciclar fondos ilegales o "negros" para insertarlos en la
economía legal, con el objetivo de transformar las
ganancias criminales en valores respetables.

2.2. SEVARES, JULIO:

En su obra "Dinero Sucio", dice que el lavado de dinero
alcanza magnitudes escandalosas, ya que la cantidad de dinero que
circula es tan grande que se ha convertido en una amenaza,
porque: Implica una evasión impositiva, reduce el control
de los mercados monetarios de los países
afectados.

Constituye una inmensa "caja" disponible para financiar
la corrupción y el delito, por lo cual vulnera los
sistemas jurídicos y políticos.

La debilidad de los gobiernos y las regulaciones no se
debe a falta de visión o de decisión, sino a que
delitos como el lavado no son excreciones marginales del sistema
económico ni el producto de la actividad de un grupo de
delincuentes profesionales, sino que son parte del mismo
sistema.

2.3. DE FEO, MICHAEL A:

Los efectos corrosivos del blanqueo de dinero sobre las
instituciones democráticas y políticas, si bien es
difícil estimar hasta qué punto socavan las
economías con los datos de que se dispone.

Actualmente, lo cierto es que ninguna institución
financiera y ningún país están a salvo de
este fenómeno. Y los esfuerzos para prevenir y combatir
este fenómeno se han visto obstaculizados por diferencias
idiomáticas y culturales, y diferencias entre
códigos penales y prácticas en materia de justicia
penal. Y mientras no se controlen los bienes ilícitos la
solución del problema será cada vez más
difícil y las consecuencias más graves
recaerán sobre las economías
frágiles.

2.4. PRADO SALDARRIAGA:

En su obra "El delito de lavado de dinero en el
Perú". Y define al lavado de dinero como un conjunto de
operaciones comerciales o financieras que procuran la
incorporación al Producto Nacional Bruto de cada
país, sea de modo transitorio o permanente, bienes y
servicios que se originan o están conexos con
transacciones de tráfico ilícito de
drogas.

2.5. LAMAS PUCCIO:

En su obra "Trafico de Drogas y Lavado de Dinero". Dice
que el lavado de dinero no comprende una simple
negociación de bienes respecto de delitos considerados
como comunes, sino de la puesta en práctica de
sofisticadas y complejas operaciones financieras de gran
envergadura. No hay ningún tipo de mención a la
suspensión del secreto bancario, como lo establecen todas
las normas de derecho comparado sobre la materia.

2.6Referencias Conceptuales Y
Fundamentos

En realidad no existe una definición propia que
esté sustentada en una terminología técnico
o jurídica, pero se entiende que el lavado de dinero es el
proceso de esconder o disfrazar la existencia, destino o uso
ilegal de bienes, producto de actividades ilegales para hacerlos
aparentar legítimos.

Cuando un individuo obtiene dinero por medios ilegales o
aunque lo consiga por medios legales, no declara este ingreso a
las autoridades monetarias correspondientes, está creando
lo que se conoce como dinero negro.

En general, involucra la ubicación de fondos en
el sistema financiero, la estructuración de transacciones
para disfrazar el origen, propiedad y ubicación de los
fondos, y la integración de los fondos en la sociedad en
la forma de bienes que tienen la apariencia de
legitimidad.

Una interpretación amplia sobre las implicancias
del abuso del poder económico y su complacencia indirecta
con el tráfico de drogas nos acerca al tema del lavado de
dinero. Existen muchas instituciones financieras especializadas
en blanquear dinero proveniente del narcotráfico, que
genera rentas e ingresos que no se pueden declarar ante las
autoridades económicas. Los medios y formas de blanquear
dinero son infinitos y dependen tan sólo de la sagacidad e
imaginación de la persona que posee dinero
negro.

Uno de los efectos macroeconómicos más
graves del blanqueado de dinero es en el sector privado, ya que
quienes los practican emplean empresas de fachada que mezclan las
ganancias de actividades ilícitas con fondos
legítimos, para ocultar ingresos mal habidos. En Estados
Unidos por ejemplo la delincuencia organizada ha utilizado las
pizzerías para encubrir ganancias provenientes de la
heroína.

En toda actividad de blanqueo se habla de dos
categorías: Conversión y Movimiento. La
conversión tiene lugar cuando los productos cambian
de una forma u otra, como cuando se compra un giro o un
automóvil con ganancias ilícitas; los productos
ilícitos originales han cambiado de forma, de dinero en
efectivo a un giro o a un automóvil. Se produce en
Movimiento, cuando los mismos productos financieros
cambian de localidades, como cuando los fondos son transferidos
telegráficamente a otra ciudad o enviados a través
del correo

Ahora bien, el dinero ilegal se blanquea en
atención a los problemas contables, tributarios y
criminalísticos que para los traficantes de droga, genera
el hecho de tener que realizar todas sus operaciones de comercio
de sustancias fiscalizadas en dinero efectivo. Las drogas no
pueden pagarse a través de títulos valores o
tarjetas de crédito que obligarían al traficante a
registrar su identidad.

En consecuencia para que ganancias se realicen o bienes
de procedencia ilegal, puedan salir al mercado se requiere
realizar diversas operaciones y transacciones que les va
otorgando legalidad aparente y formal.

Y los informes oficiales indican que el proceso de
blanqueo de dinero en moneda circulante, se origina en EE.UU.,
Canadá y Europa, luego se proyectan a los países de
economía marginal dependientes del
Imperialismo.

El dinero lavado proveniente del narcotráfico en
el Perú, Colombia, México y Bolivia se realiza de
cocadólares en dólares o moneda nacional
circulante., el lavado de dinero y la exportación de
drogas es el primer negocio de exportación.
[3]

En el proceso de blanqueo de cocadólares es
denominado también como delito de "black Money",
ilícito penal en el Perú que estaba previsto en el
artículo 296-B del Código Penal, modificado por la
Ley Nº 27765.

Además, el narcotráfico tiene una
multiplicidad de razones de distinto orden para cambiar de
apariencia, el origen y el uso que le da a su dinero. El aspecto
material del dinero, entendido como monedas o billetes
circulantes, es un aspecto que genera una serie de problemas de
visibilidad, transporte, seguridad, detección, etc. De
allí, la importancia que el traficante concibe a la forma
como maneja su dinero.

3. Al Modus Operandi:

Lo emplea el agente; son los actos que lo materializan,
se ejecutan observando siempre todas las formalidades y
procedimientos usuales y regularmente exigidos por cualquier
negocio jurídico o financiero.

Panorama
nacional

3.1 Referencias

El país ha tenido influencia con el
narcotráfico así como las ganancias que provienen
de él. Al respecto, se han llevado a cabo una serie de
estudios y análisis de diferente orden, que señalan
la grave distorsión que la economía nacional ha
sufrido como consecuencia de éste
fenómeno.

Un régimen de libertad absoluta en materia de
política cambiaria, es decir con tipo de cambio libre, lo
que incluye la libre convertibilidad de la moneda extranjera en
moneda nacional y viceversa, lo que genera muchas divisas y
están integrando nuestro sistema financiero.
[4]

Dado a la comercialización de los dólares
que aporta el narcotráfico a la vida nacional,
distorsionan la contabilidad del estado. Mientras más
crezca la economía subterránea y en ella más
narcoeconomía mayor será el grado de
estadísticas de los agregados falseando la realidad
económica del país.

El mercado cocalero se ha incrementado largamente en los
últimos años, al igual que la cantidad de
hectáreas dedicadas a este cultivo; asimismo, el producto
bruto interno registrado por fuentes del mismo Banco Central de
Reserva ha continuado bajando.

Puede decirse que el narcotráfico ha contribuido
en incrementar el proceso inflacionario del país. Por que
la economía nacional ha crecido la base monetaria, es
decir la masa de moneda.

Por la grandes actividades provenientes del
narcotráfico, se ha producido en todos los bancos mucha
más liquidez de toda la prevista por la autoridades
monetarias gubernamentales.[5]

Ha sido la coyuntura y los acontecimientos suscitados en
los medios internacionales ligados a nuestro país, los que
han influenciado para que se promulguen leyes sobre la
fiscalización del lavado de dinero a nivel nacional.
Aunque hace pocos años, era un tema que despertaba pocas
expectativas, su importancia y reconocimiento en el
país.

3. 2.Sistema Bancario: Concepto y consecuencias
[6]

El principal aliado de la criminalización, en lo
que se refiere al lavado de dinero son los sistemas bancarios. Ya
que grandes sumas de dinero blanqueado pueden llegar a una
institución financiera y luego desaparecer
inesperadamente, mediante traslados telegráficos
ocasionados por factores fuera del mercado, tales como
operaciones de aplicación de la ley.

Ello puede provocar varios problemas de liquidez y
pánico bancario. D e hecho, varios bancos han quebrado en
todo el mundo a causa de este fenómeno, como el primer
banco Internet, el Banco de la Unión Europea.

En las CONSECUENCIAS puedo decir que
hay:

3.2.1 Pérdida De Control Político
Económico:
Esto se da sobre todo en países sub.
Desarrollados, como el nuestro, donde estas ganancias
ilícitas empequeñecen los presupuestos
gubernamentales, como también afecta la moneda y las tasas
de interés. Todo esto genera grandes cambios inexplicables
en la demanda monetaria y mayor inestabilidad de los flujos de
capital internacional, las tasas de interés y tipo de
cambio.

3.2.2. Distorsión Económica E
Inestabilidad:
Los que blanquean dinero, no les interesa
invertir en algo que beneficie al país, sino lo que les
importa es proteger sus ganancias. Esto genera pérdidas en
rentas públicas, ya que disminuye los ingresos
gubernamentales y perjudican aquellos contribuyentes
honrados.

3.2.3. Riesgo De Reputación: La confianza
en el mercado mundial de ser un país que genere seguridad
es importante y que al verse afectado por éste
fenómeno, nos perjudica en el mercado mundial.

3.2.4 Riesgos Sociales: Esta actividad permite a
los narcotraficantes ampliar sus operaciones, esto ocasiona que
el gobierno descuide la necesidad de aplicar una mayor actividad
de aplicación de la ley y a los gastos de salud
pública.

3.2.3. Bien Jurídico Tutelado

El bien jurídico tutelado por el precepto penal
es la salud pública y el orden monetario y financiero que
protege el estado, para evitar trastornos y desequilibrios por el
curso ilegal del circulante o divisas extranjeras, que ingresan
ocultamente al sistema bancario y financiero procedente del
tráfico de drogas o del narcoterrorismo por las bandas
mafiosas que operan en el extranjero o en el territorio
nacional.

El flujo y encaje de divisas extranjeras,
narcodólares en el sistema financiero y monetario y en el
circuito económico del país, convirtiendo por
ejemplo en moneda nacional, o repatriándolos del exterior,
o convirtiendo en otros bienes o transfiriendo a otros
países, es una práctica y actividad común.
[7]

En principio porque el acto del lavado es posterior a
cualquier conducta de tráfico ilícito de drogas; es
más, como se admite unánimemente en la doctrina y
legislación extranjeras, el autor de un delito de lavado
de dinero debe ser completamente ajeno a cualquier delito
precedente de tráfico ilícito de sustancias
fiscalizadas. [8]

Sujetos del
Delito [9]

4.1. Sujeto Agente

Puede ser cualquier persona, hombre o mujer imputables,
como el receptador, socios, entidades de crédito, personas
jurídicas empresariales, los testaferros, hombres de
confianza de los narcocapitalistas que se dedican al lavado de
dinero, proveniente del narcotráfico del tráfico
ilícito de drogas o de otros negocios aparentes
lícitos.

4.2. Sujeto Pasivo

En este caso es la sociedad y el Estado como titular de
la salud pública y del orden financiero y monetario, que
dirige la actividad económica del país, así
como las actividades económicas.

Elementos de la
Figura Delictiva [10]

Los elementos de la figura delictiva y de su estructura
lógica y normativa, son los siguientes:

5.1. Tipicidad Objetiva:

Consiste en actos materiales ilícitos realizados
por el narcotráfico o narcoterrorista, que fundamenta la
articulación normativa y lógica de la figura
delictiva, como aquel que interviene en el proceso de lavado de
dinero proveniente del narcotráfico.

También es cuando el sujeto agente realiza estas
actividades siendo miembro, funcionario del Sistema Bancario o
Financiero y actúa en el proceso de lavado de divisas, a
sabiendas de la procedencia ilícita del dinero que se
origina en el narcotráfico, si lo ignora no comete el
ilícito penal.

El elemento objetivo del tipo legal se diversifica en
delitos de acciones múltiples, realizados o consumados,
cuya finalidad es beneficio personal del agente o de terceros, de
carácter económico o material.

5.2. Tipicidad Subjetiva:

Los actos ilícitos descritos, son necesariamente
dolosos, conscientes, voluntarios y finalistas, con un
propósito determinado, y como fin perseguido el animus
lucrando, como elemento subjetivo del tipo penal, que es el
móvil que induce al agente. Tiene conciencia de lo injusto
o ilícito que es el acto que realiza el receptador
cooperante del narcotraficante.

Es conciente que está vincula do con actividades
de subversión armada o de acciones de terroristas, que
blanquea dinero para financiar actividades
ilícitas.

5.3. Tipicidad Normativa

Aquí se precisa y se determina normativamente con
el concepto valorativo, cuando el sujeto agente, en sus actos
múltiples de lavado de dinero, ocultare su origen, su
propiedad y otros factores potencialmente ilícitos, a
sabiendas de la procedencia ilícita el dinero
blanqueado.

5.4. Tipicidad Descriptiva

El delito de receptación de lavado de dinero de
procedencia ilegal o del narcoterrorismo y sus operaciones
económicas y financieras, es ilícito penal de
acciones múltiples. La comisión delictiva tiene sus
variables de la conducta prohibida, realizada en varios actos
típicos.

Formas de
Ejecución [11]

La conducta típicamente antijurídica y
punible del receptador sustitutivo del narcotraficante, sigue el
determinado proceso psicosocial.

6.1. Tentativa

Cuando el sujeto agente comienza la ejecución del
hecho punible, pero no concluye la consumación directa del
evento criminoso, porque intervienen circunstancias
extrañas a la voluntad del sujeto activo.

6.2. Acto Frustrado

Es otra forma de delito del imperfecto de una modalidad
del delito de lavado de dinero, cuando e agente perpetra el hecho
criminal, pero no produce el mal que se propuso el culpable, por
causas independientes, extrañas a su voluntad delictiva
del autor, concluyendo en consumación fallida, porque no
logra sus propósitos y objetivos perseguidos.

6.3. Consumación

El sujeto realizó con éxito todas las
operaciones de blanqueo de dinero, cooperando con los
narcotraficantes se realizan todos los presupuestos.

Participación Delictiva
[12]

En la figura delictiva de lavado de dinero proveniente
del tráfico ilícito de drogas, no solo es factible,
sino realizable en la práctica delictiva, cuando el
narcotraficante por intermedio del encubridor o receptador
utiliza cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o
financiero para transferir o repatriar sus narcocapitales para el
ingresarlo en el circuito económico de la
país.

7.1. Coautoria Intelectual O Ejecutiva

De acuerdo al artículo 296° B concurren dos o
más participantes como coautores, altos funcionarios de
entidades bancarias y financieras y de seguros que cooperan o
intervienen como receptadores sustituidos de los
narcotraficantes, que utilizan modalidades empleadas por estas
empresas que manejan el sistema bancario.

7.2. Complicidad

Consiste en la participación intencional de
asistencia, colaboración del cómplice con el o los
autores del delito de receptación para el éxito de
la operación del lavado de dinero.

El artículo 25 del Código Penal
está referido a la complicidad primaria, es decir, en la
prestación de auxilio y cooperación en la
realización del hecho punible, sin la cual no se hubiera
logrado el objetivo.

7.3. Encubrimiento

El encubridor no es participante, pero es agente cuasi
participante del evento delictivo con los autores y
cómplices en acciones concretas.

La
legislación peruana

Es necesario aclarar que los artículos 296 °A
y 296°B han sido derogados por la ley Nº 27765, que se
dio el 26 de Junio del 2002. Pero haré una breve
reseña de cómo en que se llegó a lo que hoy
en día está vigente.[13]

  • Evolución Legislativa
    [14]

Al aprobarse en diciembre de 1988 la Convención
de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, el Perú
ingresaba a una etapa decisiva del proceso de reforma y
sustitución del Código Penal de 1924. Por
aquél entonces, el delito de tráfico ilícito
de drogas estaba tipificado en una legislación
especial.

Y al hecho político que la Convención de
Viena se hallaba aún pendiente de aprobación en el
Parlamento, los proyectos del Código Penal de 1990 y de
enero de 1991, así como el nuevo Código Penal
promulgado en abril de 1991 no incorporaron en su articulado
disposiciones referidas a la criminalización del lavado de
dinero.

Por consiguiente, pues, las fuentes legales seguidas por
el Código Penal eran anteriores a la Convención de
Viena, razón por la cual la omisión de la
criminalización del lavado de dinero era desde esa
perspectiva explicable.

Sin embargo, hechos posteriores a la vigencia del nuevo
Código Penal fueron creando las condiciones adecuadas para
la incorporación del delito de lavado de dinero al derecho
nacional.

Al respecto, cabe señalar como relevantes los
compromisos de interdicción que asumió el Estado
Peruano con los Estados Unidos de Norteamérica, a
través de un Convenio Bilateral de las Políticas de
Interdicción propuestas en dicho documento fijaba como
acción prioritaria contra el narcotráfico: "Lucha
contra el enriquecimiento ilícito procedente de varias
fuentes y el ocultamiento o lavado de recursos ilegales, a
través de medios tales como sistemas de contabilidad
adecuados de las instituciones financieras, intercambio
internacional de información que incluya los documentos de
transacciones financieras, investigaciones a nivel nacional e
internacional, cooperación en materia de observancia de la
ley e investigación de injustificados signos exteriores de
riqueza".

Es así que inmerso en un conglomerado de decretos
legislativos que fueron promulgados por el Ejecutivo durante el
mes de noviembre de 1991, se incluyó al Decreto
Legislativo 736 (Promulgado el 8 de noviembre de 1991), que
adicionaba dos artículos a la Sección II del
Capítulo III, del Título XII del Código
Penal, sobre tráfico ilícito de drogas.

Cabe señalar que para justificar esta
decisión, el legislador recurrió a argumentos
similares a los tradicionalmente expuestos para explicar las
frecuentes modificaciones ocurridas en nuestra legislación
penal antidroga. En tal sentido, se destacaba la ineficacia de
las disposiciones vigentes, la necesidad de cumplir con acuerdos
estratégicos internacionales y la voluntad política
del Estado de reprimir severamente el tráfico
ilícito de drogas.

Ahora bien, en cuanto a técnica legislativa el
nuevo delito era incorporado a través de dos modalidades
de ejecución. La primera, prevista en el artículo
296ºB, se relacionada con los actos de conversión,
transferencia y ocultamiento de los bienes originados o derivados
del tráfico ilícito de drogas. Y la segunda,
tipificada en el artículo 296ºB, estaba dedicada a
los actos de lavado de dinero a través del sistema
financiero o mediante procedimientos de repatriación de
capitales. En realidad, la fuente legal de la
criminalización del lavado de dinero en nuestro
país la ubicamos en un modelo sumamente cuestionado como
la Ley Argentina 23.737 sancionada el 21 de setiembre de
1989.

Concretamente, el artículo 296ºB se limitaba
a reproducir en lo esencial el contenido del artículo
25º de dicha ley, el cual prescribía lo siguiente:
"Será reprimido con prisión de dos a diez
años y multa de seis mil a quinientos mil australes, el
que sin haber tomado parte ni cooperado en la ejecución de
los hechos previstos en esta ley, interviene en la
inversión, venta, pignoración, transferencia o
cesión de las ganancias, cosas o bienes provenientes de
aquéllos, o del beneficio económico del delito
siempre que hubiese conocido ese origen o lo hubiera sospechado.
Con la misma pena será reprimido el que comprare, ocultare
o receptare dichas ganancias, cosas, bienes o benéficos
conociendo su origen o habiéndolo sospechado".

El artículo 296ºB también reflejaba
la influencia argentina, particularmente en lo concerniente a la
suspensión de la reserva bancaria o tributaria, así
como al uso restringido y específico de la
información obtenida con dicha medida. El artículo
26º de la citada ley argentina establecía: "En la
investigación de los delitos previstos en la ley no
habrá reserva bancaria o tributaria alguna.

El levantamiento de la reserva sólo podrá
ser ordenado por el juez de la causa. La información
obtenida sólo podrá ser utilizada en
relación a la investigación de los hechos previstos
en esta ley".

En la tipificación del delito de lavado de dinero
en la legislación argentina, ZAFFARONI ha criticado los
alcances del artículo 25º de la Ley 23.737
señalando que su redacción "extiende el
encubrimiento en forma que altera gravemente las reglas del
principio en forma que altera gravemente las reglas del principio
de culpabilidad".

En primer lugar, era inadecuado pretender criminalizar
al lavado de dinero como un supuesto agravado, que quedaba
enlazado con la realización de los actos previstos por un
tipo básico de receptación que no había sido
elaborado para el tratamiento de aquella nueva forma de
criminalidad

En segundo lugar, el texto propuesto por la Ley 25404
dejaba de lado la consideración particular del sistema
financiero como parte relevante del modus operandi del lavado de
dinero, así como se excluían, también, las
posibilidades de flexibilizar el secreto bancario para la
acción criminalística contra dicho delito. En
conclusión, la Ley 25404 significó un retroceso
relevante en la criminalización nacional del lavado de
dinero, que alejó considerablemente a nuestro Sistema
Penal de las tendencias internacionales, haciendo poco
práctica la persecución y represión de dicho
delito.

Definición
de términos

  • ACTIVOS: Es el conjunto de bienes y derecho que
    poseen las personas naturales y/o
    jurídicas.

  • ATESTADO POLICIAL: Documento policial por
    excelencia, que contiene el resultado de un proceso
    investigatorio, por la comisión de un delito o
    infracción punible.

  • BANDA ORAGNIZADA. Es un grupo criminal. Los
    individuos que forman una banda se asocian para cobrar
    beneficios o para correr los peligros de una empresa
    criminal. Es una coautoría calificada con concierto
    indeterminado de voluntades.

  • BIENES INMUEBLES: Son bienes inmuebles los
    edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos y
    demás construcciones que tengan valor económico
    o de otra índole.

  • BIENES MUEBLES: Son bienes muebles los objetos y
    demás cosas que siendo de condición
    jurídica mobiliaria tienen las características
    y méritos de valores económicos o de otra
    índole.

  • BIENES: Son los activos de cualquier tipo,
    corporales o incorpóreos, muebles o raíces,
    tangible o intangible, y los documentos o instrumentos
    legales que acrediten la propiedad u otro derecho sobre
    dichos activos.

  • DELITO.- Acción u omisión humana,
    típicamente antijurídica, imputable a un hombre
    culpable sujeto a veces a condiciones objetivos de
    punibilidad y sancionadas con una pena o medida de
    seguridad.

  • FUNCION: Conjunto de actividades necesarias,
    permanentes, afines y coordinadas bajo la responsabilidad de
    un órgano o cargo para alcanzar un
    objetivo.

  • HECHO.- Es el dato objetivo y real que sirve de base
    y de punto de partida al conocimiento científico, y se
    utiliza para elaborar, confirmar o refutar tareas
    científicas.

  • INVESTIGACION CIENTÍFICA.- Existen muchas
    definiciones acerca ! de la investigación
    científica; en este manual adoptamos la siguiente: La
    Investigación Científica es la actividad que al
    aplicar un conjunto de métodos, técnicas ,
    procedimientos y tareas, sirve a la ciencia en la
    validación y búsqueda de conocimientos
    relevantes y útiles al hombre como ser
    social.

  • ! INVESTIGACION POLICIAL: Es el proceso
    metodológico, continuo y organizado, especializado y
    preciso de análisis y síntesis que la pesquisa
    policial desarrolla respecto a los diversos aspectos que
    expliquen la perpetración de un delito a fin de lograr
    su esclarecimiento.

  • INVESTIGACIÓN.- Sin entrar en consideraciones
    etimológicas, definimos la investigación como
    la actividad que usa una serie de métodos,
    técnicas y procedimientos, que realiza ciertas tareas
    para resolver determinados problemas que se presentan en
    algún momento.

  • INVESTIGACIÓN.- Tarea cuya finalidad reside
    en descubrir hechos, sucesos o nuevas cosas.

  • LAVADO DE ACTIVOS: El lavado de activos consiste en
    la disimulación de las ganancias o frutos de
    actividades delictivas, con el fin de disimular y ocultar sus
    orígenes ilegales. Esto implica que las ganancias no
    solo pueden ser dinero, sino también otro tipo de
    bienes y recursos mal habidos, tales como propiedades,
    acciones, vehículos, y demás especies
    susceptibles de valoración económica. Por
    tanto, el término moderno lavado de activos (general),
    contiene al término lavado de dinero
    (específico).

  • LAVADO DE DINERO: Movimiento de dinero proveniente
    de los diferentes ilícitos penales, tales como el
    tráfico ilícito de drogas, contrabando, delitos
    contra el patrimonio, etc. y su introducción al
    sistema financiero formal del país, ocultando su
    origen ilícito.

  • MODALIDAD.- Modo o forma particular de ser o
    manifestarse una cosa. Categoría de ciertos
    fenómenos de una población estadística,
    respecto a los grados de un rasgo.

  • PREVENIR.- Preparar, aparejar y disponer con
    anticipación las cosas necesarias para un fin. Prever,
    conocer, conjeturar por algunas señales lo que ha de
    suceder. Disponer o preparar medios contra futuras
    contingencias.

  • PROCEDIMIENTOS: Es la secuencia y el modo como se
    realiza un conjunto de acciones para la consecución de
    un fin determinado, dentro de un contexto
    administrativo.

 

 

Autor:

Benyamin Abogados

[1]

[2]

[3] “La lucha contra el lavado de
dinero” Perspectivas Económicas.
Publicación Electrónica del Departamento de
Estado de Estados Unidos. Vol. 6, Nº 2, mayo de 2001.
Pág. 7

[4] ESPINOZA, Manuel “Delito de
Narcotráfico”, editorial Rodhas, Chiclayo,
Perú.1998. Pág. 245

[5] LAMAS PUCCIO. Ob. Cit. Pág.
129

[6] LAMAS PUCCIO. Ob. Cit. Pág.
131

[7] PASQUEL GARCÍA, Marjorie. Ob. Cit.
Pág. 40

[8] ESPINOZA, Manuel. Ob. Cit. Pág.
251

[9] PRADO SALDARRIAGA. Ob. Cit.

[10] ESPINOZA, Manuel. Ob. Cit. Pág.
253

[11] ESPINOZA, Manuel. Ob. Cit. Pág.
268

[12] EZPINOZA, Manuel. Ob. Cit. Pág.
270

[13] ESPINOZA, Manuel. Ob. Cit. Pág.
271

[14] Código Penal. Concordancias
Jurisprudencia Plenos. Editora Normas Legales. Edic ión
2004. Pág. 599

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