- Concepto de
Notario - Funciones del
Notario - Evolución
histórica del notariado en
México - Conclusión
- Fuentes de
información
Esta rama del derecho ha sido objeto de numerosas
definiciones. La doctrina, la jurisprudencia y las legislaciones
de diferentes países han abordado el tema. De entre estos
conceptos vamos analizar solo algunos.
El Derecho Notarial, es aquella rama del derecho, que
esta destinada, a través de sus normas jurídicas, a
regular la actividad del Notario, a dotar de certeza y seguridad
jurídica a los hechos e instrumentos públicos, a
ciertos actos o contratos que se llevan a efecto ante él y
la subsecuente custodia de documentos o valores.
Derecho Notarial, Según el III Congreso
Internacional del Notario Latino, es un "Conjunto de
disposiciones legislativas, reglamentarias, uso, decisiones
jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función
notarial y el instrumento público
notarial".[1]
El Derecho Notarial es aquella rama científica
del Derecho Publico que, constituyendo un todo orgánico
sanciona en forma fehaciente las relaciones jurídicas
voluntarias y extrajudiciales mediante la intervención de
un funcionamiento que obra por delegación del Poder
Publico.
Por su parte el artículo 1° de la Ley del
Notariado para el Estado de Michoacán lo define de la
siguiente manera: "El Notariado es una función de
orden público. Estará bajo la potestad del Poder
Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Gobierno y su
ejercicio se encomendará a los Notarios
Públicos".[2]
Considero que la institución del notariado es de
gran importancia en nuestro país dada la cultura,
educación, desarrollo e idiosincrasia de los mexicanos es
que ha adquirido la relevancia que en otros países
más desarrollados cono Estados Unidos de América no
tiene. Su importancia radica en la necesidad de las personas de
dotar de fe algún documento o bien para darle certeza y
seguridad jurídica a los actos y hechos
jurídicos.
Concepto de
Notario
El Notario es el profesional del Derecho encargado de
una función publica consistente en recibir, interpretar y
dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los
instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles
autenticidad, conservar los originales de estos y expedir copias
que den fe de su contenido.
El articulo 3° de la Ley del Notariado del Estado
establece que el notario es el profesional del Derecho investido
de fe pública para hacer constar los actos y hechos
jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar
autenticidad conforme a las leyes, revistiéndolos de
solemnidad y formas legales.[3]
Es en este apartado donde podemos hacer un
análisis entre los notarios de diversos países.
Podemos encontrar grandes similitudes entre los notarios de los
países latinoamericanos, la diferencia la encontramos con
entre México y Estados Unidos.
En México, de acuerdo a la legislación el
notario debe ser un profesional del derecho, mientras que en
Estados Unidos no es necesario, además que de manera
general en Estados Unidos no tiene la misma importancia el
notario que en México, aquí los notarios
están dotados de fe publica lo que da certeza y seguridad
jurídica a los actos y hechos jurídicos, es
así como los notarios tiene gran relevancia en
México y no tanta en Estados Unidos.
Funciones del
Notario
Entre las funciones del notario podemos encontrar de
manera general las siguientes: conferir fe pública de los
contratos y actos extrajudiciales, originados en el marco del
derecho privado, de naturaleza civil y mercantil, así como
para informar y asesorar a los ciudadanos en materia de actas
públicas sobre hechos, y especialmente de cuestiones
testamentarias y de derecho hereditario.
Ejercen asimismo una labor de custodia de documentos en
los llamados protocolos de la notaría. El Notario
está obligado, por ley y por ética profesional, a
mantener la neutralidad en sus actos, lo cual lo distingue de los
abogados postulantes, quienes deben tomar parte y estar del lado
de sus clientes o representados.
El artículo 4° de la Ley establece las
funciones de los notarios, mismas que serán, entre
otras:
I.- Aceptar cargos docentes;
II.- Representar instituciones de beneficencia
pública o privada;
III.- Resolver consultas jurídicas relacionadas
exclusivamente con su función, verbalmente o por
escrito;
IV.- Ser mandatario de su cónyuge, ascendientes,
descendientes en línea recta, y desempeñar la
tutela y curatela legítima;
V.- Redactar y formular proyectos de escrituras,
contratos privados, reglamentos, estatutos y cualquier clase de
documentos, relacionados con su función; y,
VI.- Patrocinar a los interesados en los procedimientos
administrativos necesarios para el otorgamiento, registro y
trámites fiscales de las escrituras que
otorgare.[4]
Todas y cada una de las funciones que realiza un notario
son de gran importancia en nuestra sociedad y se justifican por
la necesidad de darle certeza y seguridad jurídica a los
actos y hechos jurídicos y los dotan de fe
pública.
Evolución
histórica del notariado en México
México es un país en donde se requiere la
actividad del notario en un gran número de actos y
hechos jurídicos; es por esto necesario contar con
notarios que desempeñen su labor con eficiencia y que
posean una gran cultura jurídica.
En México la actividad notarial ha tenido
una evolución histórica muy interesante. Esta
evolución se ha dado de manera paulatina y de acuerdo a
la realidad histórica de nuestro país y a las
necesidades de la sociedad. A continuación
explicaremos de manera cronológica y breve la historia
del notariado en nuestro país.
ETAPA PRECORTESIANA
En 1492 la América descubierta por
Cristóbal Colon estaba compuesta por diversos pueblos
cuyos conocimientos astronómicos, agrícolas,
comerciales, arquitectónicos, entre otras habilidades
les permitió desarrollarse culturalmente unos más
que a otros.
La escritura que utilizaban era dibujada debido a que no
contaban con un alfabeto fonético, de este modo
hicieron constar varios acontecimientos, como simples
noticias, el pago de tributos y actos jurídicos simples
como los contratos.
Entre los pueblos que conformaban México estaban
los aztecas, toltecas, mixtecos-zapotecas. El pueblo azteca
se caracterizó por ser uno de los más
conquistadores y por imponer su sistema de vida a los
demás pueblos que eran conquistados por él.
Se sabe que este pueblo se asentó en Tenochtitlan,
antes de la conquista española.
En esa época no existía la figura del
notario, sin embargo, existía un funcionario que se le
compara con el escriba egipcio, se llamaba Tlacuilo. La
función del Tlacuilo, que era la de redactar y
relacionar hechos así como asesorar a las partes
contratantes cuando se necesitaba realizar una operación,
pero no tenían el carácter de funcionarios
públicos ni de fedatarios.
El Tlacuilo, era el artesano azteca que dejaba
constancia de los acontecimientos por medio de signos
ideográficos y pinturas, con lo que se guardaba
memoria de ellos de una manera creíble. El Tlacuilo
se basaba en signos y dibujos para plasmar de esta manera
los acontecimientos que se le presentaban y de este modo
subsistían en el tiempo. El Tlacuilo es en consecuencia,
el antecedente en México de lo que actualmente
conocemos como la figura del notario.
Un ejemplo de documento confeccionado por un Tlacuilo lo
encontramos en la segunda parte del Códice Mendocino,
denominado "Mapa de Tributos". En este documento se anotaban los
impuestos o tributos que tenían que pagar los pueblos
vencidos y subyugados por los
aztecas.[5]
ÉPOCA DE LA CONQUISTA
Durante la época de la Conquista, Hernán
Cortés encontrándose ya en tierras americanas,
solicitó una escribanía del Rey con resultados
desfavorables, sin embargo más tarde se le otorgó
la Escribanía del Ayuntamiento de Asúa, donde
practicó las cuestiones del Notariado que tanto le
atraían, durante un periodo de cinco años.
Más tarde en 1512 Cortés obtuvo una
escribanía durante el gobierno de Diego Velázquez
en recompensa a su valor en el campo de batalla.
[6]
Cortés sabía del papel que le
correspondía desempeñar a los escribanos, ya
que conocía las leyes que estos aplicaban. Durante la
conquista, los escribanos dejaron constancia escrita de la
fundación de ciudades, de la creación de
ciudades, entre otros acontecimientos de relevancia para la
historia de esa época. Cabe mencionar que entre los
integrantes de la expedición realizada por
Colón, se encontraba Rodrigo de Escobedo, escribano
del consulado del mar, quien se encargaba de llevar un
diario de la expedición, registrando el tráfico de
las mercancías, hechos sobresalientes y la actividad
de la tripulación.
Dado que apenas comienza en esta etapa la conquista del
continente americano y por tanto de lo que después
será la Nueva España, no existen actos que puedan
registrar los escribanos más que actos de guerra y claro
que para ser escribano se requería autorización de
rey de España como es que sucedió con Cortés
y es de suponerse que las leyes que conocían eran las que
regía a España.
Durante esta etapa como podremos darnos cuenta no hay
evolución alguna, a continuación iniciaremos al
análisis del nacimiento y desarrollo del notariado en
México.
ETAPA COLONIAL
La época colonial nació en 1521 con el fin
de la Conquista y la caída de Cuauhtémoc; los
conquistadores enfocaron sus esfuerzos a organizar la vida
política, jurídica, económica así
como la religiosa.
En la época colonial, una de las facultades del
rey era la de designar a los escribanos por ser una de las
actividades del estado. En la práctica, los virreyes,
gobernadores, alcalde y los cabildos hacían uso de esta
facultad al designar de manera provisional a los escribanos,
mientras que el rey los ratificaba. En un principio,
existía la compra del oficio, siendo una de las formas de
ingreso a la escribanía; en efecto, eso continúo
durante varias épocas.
Los requisitos para ser escribano: ser mayor de 25
años, de buena fama, lego, reservado, cristiano, de buen
entendimiento, vecino del lugar y conocedor del escribir. Las
escrituras debían ser realizadas con letra clara, en
castellano y en un papel sellado, sin guarismos ni abreviaturas
contando con la actuación personalizada del notario;
tenían también la obligación de leerlas
íntegramente, dando fe da la firma de los otorgantes y de
su conocimiento.[7] La escribanía era una
actividad privada, el rey señalaba el signo que
debía utilizar cada escribano.
Había dos clases de escribanos según las
Siete Partidas: los de la corte del rey y los escribanos
públicos; en cambio las Leyes de las Indias
señalaron tres tipos: los públicos, los reales y
los de número.
Para 1792 se construyó el Real Colegio de
Escribanos de México; la Academia de Pasantes y Aspirantes
de Escribanos fue creada un año después, y
más tarde, en 1793, la Real Audiencia fundó una
Academia de Enseñanza Notarial a la que debían
concurrir por lo menos dos meses por mes los aspirantes a
escribanos.
De esta manera se logró una gran evolución
notarial por medio de leyes, decretos y cédulas, marcando
el paso del refinamiento y actualización que día
con día requiere la institución en
comento.
ÉPOCA DE MÉXICO
INDEPENDIENTE
El 9 de octubre de 1812 las Cortes Españolas
expidieron un decreto sobre Arreglo de Tribunales y sus
Atribuciones concediendo en sus artículos 13 y 23 a
las audiencias, el conocimiento de todo lo relativo a la
materia de escribanos.
La legislación positiva española, las
leyes de Indias, decretos, Provisiones, Reales
Cédulas y demás que fueron dados durante la colonia
continuaron aplicándose en México
después de la consumación de la independencia, tal
y como lo dispuso el Reglamento Provisional Político
del primer Imperio Mexicano de 10 de enero de 1822. Con el
transcurso de los años, se fueron dictando nuevas leyes
y decretos que paulatinamente fueron separando el derecho
español del mexicano.
Sin embargo, se fueron dictando nuevas leyes y decretos
que paulatinamente separaron el derecho mexicano del
español. A partir de la Independencia, el régimen
político de la República Mexicana fluctuó
entre el federalismo y el centralismo. Cuando el federalismo era
el sistema establecido, la legislación notarial fue local;
cuando el régimen fue centralista, las disposiciones
notariales fueron generales, de aplicación en todo el
territorio nacional.[8]
Bajo la vigencia de la Constitución de 1824, una
vez derrocado el imperio y organizada la Nación en forma
de República Federal; se dictaron algunas disposiciones
aplicables a los escribanos.
Según el manual del litigante instruido,
publicado en México en 1843, los requisitos que se
exigían a los escribanos eran: Saber escribir, tener
autoridad pública, cristiano y de buena fama, hombre de
secreto, entendedor en tomar las razones de lo que ha de
escribir, vecino del pueblo, y hombre secular. Para esta
época existían tres clases de escribanos
según la Curia Filípica Mexicana: nacionales,
públicos y de diligencias.
Al comienzo del siglo XX, la República Mexicana
estuvo regulada por la Constitución de 1857, que
establecía un sistema de organización federal y por
lo mismo, el Distrito Federal y cada uno de los Estados que lo
integraban, tenían su propia legislación
notarial.
El Presidente de la República, Porfirio
Díaz, promulgó el 19 de diciembre de 1901, la Ley
del Notariado que entró en vigor el 19 de enero de 1902.
Su ámbito de aplicación abarcó el Distrito y
Territorios Federales. Esta ley dispuso que el ejercicio de la
función notarial fuera de orden público, conferido
por el Ejecutivo de la Unión (Art. 1º.).
Posteriormente en 1910, se inicia el movimiento de
Revolución que trajo como consecuencia la actual
Constitución, promulgada el 5 de febrero de 1917.
MEXICO CONTEMPORÁNEO
El notario en México a principios del siglo, se
estructura y organiza en forma definitiva, a diferencia de los
siglos anteriores en que la función notarial se regulaba
conjuntamente con la judicial, razón por la cual, este
capítulo se denomina "México
Contemporáneo".
Al comienzo del presente siglo México estuvo
regulado por la constitución de 1857, que
establecía un sistema de organización federal y,
por lo mismo, el Distrito Federal y cada uno de los estados que
la integraba, tenían su propia legislación
notarial. Posteriormente, en 1910 se inicia el movimiento de
Revolución que trajo como consecuencia la actual
Constitución de 1917.
Es en el siglo XX cuando la institución notarial
funciona como la conocemos actualmente, ya que surgen leyes
que regulan la materia de una manera más clara en
cuanto a su organización y funcionamiento. De esta manera
se da la estructura y organización en México a
principios de siglo en cuanto a la materia
notarial.
Son tres las legislaciones más relevantes en
cuanto a cambios y evolución en materia notarial: la
ley de 1901, la de 1932 y la de 1946. A continuación
se tocarán los puntos más relevantes de cada
una de ellas.
LEY DEL NOTARIADO DE 1901.
El 14 de diciembre de 1901 es promulgada la ley del
notariado durante la presidencia del General Porfirio
Díaz, la cual entró en vigor en enero de
1902. Esta ley como una de las medidas trascendentales que
tomó fue la de elevar al notario al rango de las
instituciones públicas.
Esta ley estableció que los notarios
debían quedar sujetos al gobierno, quien se
encargaría de nombrarlo y vigilarlo. También
obligaba al notario a redactar por sí mismo las
actas notariales o escrituras matrices, asentándolas
en el libro que corresponda del protocolo.
Esta ley dispuso que el ejercicio de la función
notarial era de orden público y de aplicación
en Distrito y territorios federales, esta función era
conferida por el Ejecutivo de la Unión y su
dirección estaba a cargo de él mismo a
través de la Secretaría de Justicia y
disponía que el notario debía ser un
profesional del Derecho que debía quedar sujeto al
gobierno, quien lo nombraba, vigilaba.
LEY DE 1932
El 20 de enero de 1932 en el Diario Oficial de la
Federación se publicó la segunda ley llamada
Ley del Notariado para el Distrito y Territorios
Federales, siendo Presidente de la República Pascual
Ortiz Rubio.[9]
Estableció el examen de aspirante a notario |
Excluyó a los testigos de la acción |
Suprimió el libro de extractos y |
Dio al consejo de notarios el carácter de |
Fijó el número de notarios en |
LEY DE 1946
La tercera ley se llamó Ley del Notariado para el
Distrito Federal y Territorios, fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1946.
Esta ley es la primera que contempla tanto al hombre como a
la mujer como capaces de desempeñar la actividad
notarial. Continúa contemplando el carácter
público de la función notarial y la obligatoriedad
de que el notario sea un profesional del Derecho y de
guardar secreto profesional. Al igual que la ley anterior
precisa que el notario estará investido de fe
pública para hacer constar los hechos o actos
jurídicos que los interesados pretendan
autenticar conforme a las leyes.
Esta ley hace una clara distinción entre
escrituras y actas; las primeras contienen actos
jurídicos y las segundas hechos jurídicos. Se
autorizó al ejecutivo a crear más
notarías en casos de que las necesidades de una
entidad así lo requirieran.
Esta ley definía al notario comprendiendo a la
persona, ya fuera hombre o mujer, investida de fe publica
para hacer constar los actos y hechos jurídicos a
los que los interesados deban o quieran dar autenticidad
conforme a las leyes, autorizada para intervenir en la
formación de tales actos o hechos
jurídicos revistiéndolos de solemnidad y forma
legales.
Establecía la incompatibilidad de funciones del
notario con todo empleo o comisión públicos.
Sin embargo el notario podía aceptar cargos de
instrucción publica, de beneficencia privada, de
beneficencia pública, o concejiles.
Conclusión
Si bien es cierto que podemos decir que la historia de
cualquier cosa es irrelevante para algunos, a lo largo del
desarrollo de este tema pude darme cuenta que la historia es uno
de los elementos fundamentales para iniciar el conocimiento de
cualquier cosa u objeto y con mayor razón para iniciar el
conocimiento y análisis de cualquier materia en este caso
me refiero al derecho notarial.
Es importante conocer no sólo cómo
surgió sino como se desarrollo y evolucionó el
derecho notarial, dado que es la base del conocimiento verdadero
de la institución notarial por que de esta manera podemos
darnos cuenta de la evolución que ha tenido el notario,
sus funciones y de manera general la institución notarial
desde los aztecas hasta nuestros días.
La historia de las instituciones es importante que los
estudiantes la analicemos porque la mayoría de las veces
nos puede revelar la causa de que las leyes vigentes contengan
tal o cual proposión normativa ya que de no saber o no
analizar la historia o evolución de las instituciones
jurídicas podríamos pensar que dichas instituciones
son producto de la mente del legislador que únicamente
analiza las necesidades de la saciedad en su momento y las plasma
en las leyes que crea.
Al realizar esta investigación pude darme cuenta
que una de las instituciones más importantes y de mayor
prestigio en nuestro país es precisamente la del
notariado, puesto que a lo largo del tiempo ha tenido como
finalidad la de dar certeza y seguridad jurídica a quienes
acuden a los notarios para realiza un acto o hecho
jurídico, ya que por su actuación la sociedad tiene
confianza en su actuar.
También pude darme cuenta que la actividad del
notario es muy antigua ya que podemos encontrar vestigios de la
necesidad de la sociedad de dejar prueba fehaciente de la
realización de actos y hechos jurídicos desde los
egipcios y en nuestro país desde los aztecas.
Fuentes de
información
BIBLIOGRÁFICAS
Pérez Fernández del Castillo,
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México, 2005, pp. 10-43Carral y de Teresa, Luis, Derecho Notarial y
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14-19Bañuelos Sánchez, Froylán,
Derecho Notarial, Cárdenas Editor y Distribuidor,
México, 1990, pp. 96-107ELECTRÓNICAS
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www.monografias.com
Enviado por:
Claudia Andrea Sanchez
Maciel
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[2]
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[3]
www.congresomich.gob.mx/index.php?bib=1&tp=2
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[5] Derecho Notarial, Pérez
Fernández del Castillo, Bernardo, Editorial
Porrúa, México, 2005, pp. 10-22
[6] Op. Cit. Pp. 13-17
[7]
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[8] Derecho Notarial y Registral, Luis Carral
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[9]
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