Admisión y Emplazamiento ? 3 días.
?Notificación al MP ?Publicación del Edicto ?
Primer Acto Conciliatorio (con amigos y parientes) ? 45
días ? Segundo Acto Conciliatorio (aquí el
demandante debe insistir en el divorcio) ?Contestación de
la demanda al día siguiente / oposición de
cuestiones previas / reconvención ? Continuación
por procedimiento ordinario
Separación de Cuerpos:
Es la situación que nace entre los
cónyuges al liberárseles de la obligación de
convivencia conyugal, ya sea por decreto judicial, por mutuo
consentimiento o por sentencia definitivamente firme.
Por Mutuo Consentimiento:
Competencia: Juez de primera instancia del
domicilio conyugal
Procedimiento:
Los cónyuges presentarán al juez la
manifestación de separación de cuerpos, la cual
contendrá:
Lo que resuelvan acerca de la situación
(educación y manutención) de los
hijosSi optan por la separación de
bienesLa pensión de alimentación
Presentado el escrito de separación, el juez,
previo examen de los requisitos, decretará en el mismo
acto la separación de cuerpos, y si se alegare
reconciliación por alguno de los cónyuges, la
incidencia se resolverá por el 607
Oferta y
Depósito
"(…) así como el deudor está
obligado a pagar, también tiene derecho a obtener su
liberación; y de la misma manera, así como el
acreedor tiene derecho al pago, también está
obligado a recibirlo"
Competencia: Cualquier juez territorial del lugar
convenido para el pago, y cuando no haya convención
especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o
residencia del acreedor o en el lugar escogido para la
ejecución del contrato.
Oferta:
Nombre, Apellido y domicilio del acreedor
La descripción de la obligación que
origina la oferta y la causa o razón del
ofrecimientoLas especificaciones de las cosas que se
ofrezcan
Condiciones para la validez de la
oferta:
Que se haga al acreedor capaz de exigir, o aquel que
tenga facultad para recibirQue se haga por persona capaz de pagar
Que comprenda la suma íntegra u otra cosa
debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos
líquidos y una suma para los gastos ilíquidos,
con reservaQue el plazo esté vencido si no se ha
estipulado a favor del acreedorQue el ofrecimiento sea hecho a través de un
juez
Procedimiento:
1. Hecha la oferta ante cualquier juez
territorial del lugar convenido para el pago, el deudor u
oferente pondrá a disposición del Tribunal las
cosas para que las ofrezca al acreedor. Si se trata de
cantidades de dinero, la entrega podrá suplirse por
cheque o certificación de depósito.2. El Tribunal se traslada al lugar donde deba
hacerse la oferta y entregará las cosas al acreedor
que sea capaz de exigir, o aquel que tenga facultad para
recibir por él3. Si el acreedor no está en el sitio,
ni la persona facultada para recibir por el acreedor, o
ésta se negare a recibir las cosas, el Tribunal
levantará un acta, y la dejará en manos de la
persona notificada, haciendo saber al acreedor que de no
responder a la oferta en el plazo de 3 días,
ésta se depositará.4. Una vez depositada la cosa, el tribunal
citará al acreedor para que comparezca dentro de los 3
días siguientes, para que exponga las razones contra
la validez de la oferta. A partir de aquí, la causa
quedará abierta a pruebas por 10 días para
promover y evacuar.5. Expirado este término, el juez
decidirá sobre la procedencia o improcedencia, dentro
del plazo de 10 días.6. El deudor podrá, hasta el día
en que se dicte la sentencia sobre la validez o nulidad de la
oferta y del depósito, el deudor podrá
retirarla y el acreedor aceptarla.7. Si la cosa sufriere embargo durante el
procedimiento de oferta, la medida quedará en suspenso
hasta que se declare la validez o la nulidad de la
oferta.
Casación
El Recurso de Casación puede proponerse en los
siguientes casos:
Contra las sentencias de última instancia que
pongan fin a los juicios civiles o mercantiles cuyo
interés principal exceda las 3 mil U.TContra las sentencias de última instancia que
pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo
interés principal exceda las 3 mil U.T
Contra los de última instancia que se dicten
en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado
y capacidad de las personas.
Contra los autos dictados en ejecución de
sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos
en juicio ni decididos en él;
a los que provean contra lo ejecutoriado o lo
modifiquen de manera sustancial, después que contra
ellos se hayan agotado todos los recursos
extraordinarios
Contra las sentencias de los Tribunales superiores
que conozcan en apelación de laudos arbitrales cuando
el interés principal exceda las 3 mil U.T.
Las sentencias interlocutorias que hubieren
producido gravamen no reparado en juicio, siempre que se
agotaren contra éstas todos los recursos ordinarios
(546)
Recurso Extraordinario de
Casación
No todo caso es susceptible de
CasaciónCasar es anular, y No es instancia
Absorve el doble grado de
jurisdicción
Tipos de Casación:
Impugnación por forma =
ProcedimientoImpugnación por fondo = Sustancia
Impugnación de Oficio = Orden Público
y ConstitucionalImpugnación sin Re envío
Impugnación sobre los hechos
De acuerdo con el 313, se declarará con lugar el
Recurso de Casación:
Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido
formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de
defensa; o cuando en la sentencia no se hubieren cumplido los
requisitos del 243; o cuando adoleciere de los vicios
enumerados en el 244; siempre que contra dichos
quebrantamientos u omisiones se hubieren agotado todos los
recursos, o que la omisión y el quebrantamiento
lesionen el orden público. Declarado con lugar el
Recurso interpuesto contra las causales de este ordinal – de
acuerdo con el 322, Ier ap. -, el TSJ remitirá el
expediente al tribunal que deba sustanciar de nuevo el
juicio. (Reposición)Cuando se haya incurrido en un error de
interpretación acerca del contenido y alcance de una
disposición expresa de la ley, o aplicado falsamente
una norma jurídica; cuando se aplique una norma que no
esté vigente, o se le niegue aplicación y
vigencia a una que lo esté; o cuando se haya violado
una máxima de experiencia. En los casos de este
ordinal tiene que haber sido determinante de lo dispositivo
en la sentencia. De acuerdo con el 322, 2º ap.: El juez
de reenvío se limitará a dictar una nueva
sentencia sometiéndose completamente a lo decidido por
el TSJ. La doctrina del fallo de Casación es
vinculante para el Juez de re envío quien
dictará una nueva sentencia con base a las
disposiciones de ley que el TSJ haya declarado aplicables al
caso resuelto.
La Casación no es instancia, por ello no puede
conocer de los hechos solo revisar si su determinación se
ha realizado correcta o incorrectamente, de acuerdo con la
norma.
Los jueces deben anular, de oficio o a instancia de
parte, para corregir. El Superior está obligado a revisar
el fallo del Juez de Instancia, a tenor del 206. Cuando la
invalidación es de forma, (209), se retrocede hasta el
punto en que se deba reponer actos y autos, pero ni es
Casación ni es fondo.
En el caso del artículo 320 1er ap.: No es
lo que el juez dijo, sino, cómo lo dijo. Tiene que ver con
la manera en que realizó el establecimiento y
valoración de los hechos. Si es prueba, y si de
ésta, su conclusión es la correcta. Aquí,
debe haber falla en la determinación y valoración
de los hechos y de las pruebas. Es el caso cuando se deduce
consecuencia de una prueba inexistente o diferente a la promovida
(en la motiva).
Se da también aquí el caso de la falsa
suposición: Cuando el Juez atribuye a instrumentos
menciones o actos que no contiene. Asimismo, cuando da por
demostrados hechos con pruebas que no aparecen en autos o cuya
inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente mismo
(dispositiva)
En el aparte II de este artículo, se refiere a la
valoración de pruebas no expresamente permitidas en la
ley, y cuya evacuación no hubiere seguido las reglas de la
analogía del artículo 395.
Efectos:
A todo evento, si el Juez encontrare una
infracción de las contempladas en el ordinal 1º del
313, se abstendrá de conocer de las otras denuncias de
infracción formuladas y decretará la
reposición al estado en que considere necesario para
restablecer el orden jurídico infringido.
Solo cuando no se hubieren detectado las infracciones
antes mencionadas, el juez entrará a conocer sobre las
denuncias formuladas en ocasión del ordinal 2º del
313. Sobre éstas, habrá de pronunciarse afirmativa
o negativamente, mediante análisis razonado y
estableciendo además cuáles son las normas
jurídicas aplicables para resolver la controversia. Cuando
se trate de violaciones de orden público y
constitucionales podrá el TSJ casar de oficio el fallo que
en ella encontrare aunque no las haya denunciado
(Casación de oficio)
Infracciones de forma: No entran al fondo y no
juzgan el mérito de la causa.Sentencias de Última Instancia:
Requisitos formales: Errores in procedendo,
y vicios de indefensión que violen el Derecho a la
defensa (313.1)Actos o Vicios Subsanables: Afectan el Derecho a la
Defensa y retrotraen la causa al estado en que se corrija la
infracción
Remisión de Última
Instancia:
Requisitos de Juzgamiento: 313.2. Se le llama de
fondo, pero no lo es así. Éstas afectan no el
trámite, sino la sentencia, y su efecto es la
anulación de la misma, y una nueva
decisión.Cuando se trata de un error que afecte el orden
público, y la Sala lo detecta, no hay reenvío y
la misma sala decide el caso. Ejemplo: Una causa de Envite y
Azar
La Sala no puede valorar el derecho, solo decir que los
hechos no se corresponden con la dispositiva.
¿Se puede intentar casación contra
sentencia de 1ª instancia? No, pero hay excepciones, como
las causas que no tienen Superior:
Invalidación.
Casación de Oficio:
Es el caso del 320, relativo a infracciones de orden
público y constitucional. En este punto, la
infracción, que no fue alegada, y es copulativa (orden
público + constitucional) y abarca toda falencia, sea de
forma o de fondo. Cuando la Casación es de oficio no hay
condena en costas.
¿El ganacioso en una sentencia puede recurrir?
No, pero sí cuando el juez haya mencionado cosas
inconvenientes en el Obiter Dictum, en cuyo caso debe demostrar
el agravio, entonces apela o va directo a casación, porque
el agravio es de orden público.
Autor:
Manuel Oropeza Olivo
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