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Derecho Corporativo y Mercantil




Enviado por JENNIFER RIVAS



Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Principales
    acepciones de la palabra Derecho
  3. Las fuentes
    formales del orden jurídico
  4. Jerarquía de
    las normas jurídicas
  5. Reformas y
    abrogación de la
    Constitución
  6. Concepto
    jurídico de persona
  7. Relaciones
    objetivas que estudia el Derecho Mercantil
  8. Autonomía
    del Derecho Mercantil
  9. Introducción
    al estudio de la sociedad
  10. Los órganos
    de la sociedad mercantil
  11. Fusión
    transformación y escisión de
    sociedades
  12. Órganos de
    la sociedad colectiva
  13. La sociedad
    anónima
  14. La empresa
    mercantil
  15. Anexos
  16. Glosario
  17. Conclusiones
  18. Comentario
  19. Bibliografía

Introducción

El presente texto, pretende acercarnos a las nociones
más generales y básicas del Derecho Mercantil, sus
componentes, sus bases, su historia, sus limitaciones, su marco
jurídico, su ámbito de acción y sus
alcances.

El derecho mercantil es el conjunto de normas
jurídicas, que rigen la actividad profesional de los
comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la
negociación jurídica mercantil.

Entre las características del derecho mercantil
encontramos que inspira rapidez, se adapta fácilmente, y
tiende a ser internacional. Así mismo quien dirige todas
estas actividades de comercio debe incurrir en los siguientes
elementos, ejercer en nombre propio actuar con fines de lucro es
decir, percibir ganancia, dedicarse a actividades mercantiles,
etc.

Por el otro lado hay quienes deciden unirse mediante
contrato para realizar una actividad económica de bienes o
servicios y formar una sociedad para percibir
ganancias.

De este tipo de agrupaciones o sociedades mercantiles
encontramos las siguientes clases de sociedades: Sociedad
colectiva, en comandita simple, en comandita por acciones,
anónima y sociedad de responsabilidad Limitada, totas
ellas tienen diversos requisitos para formarse.

Por otro lado hay sociedades que ya estando en el
mercado deciden unirse con otra sociedad y es al acto que se le
llama fusión de sociedades, las sociedades también
pueden transformarse en otra sociedad, y El fenómeno
contrario a la fusión de sociedades es la escisión.
Si la fusión es una política de
concentración de empresas, la escisión es una
operación de división empresarial en la que se da
un desmembramiento de los medios de producción de una
sociedad.

Por ultimo presentamos la empresa mercantil que es
el conjunto de trabajo, elementos materiales y de valores
incorporados coordinados, para ofrecer al público, con
propósito de lucro y de manera sistemática, bienes
o servicios
.

Principales
acepciones de la palabra Derecho

Conoceremos muchas acepciones o significados de la
palabra derecho, así como lo es el Derecho Objetivo y
Derecho Subjetivo. El derecho en su sentido objetivo, es un
conjunto de normas. Tratase de preceptos imperativo-atributivos,
es decir, de reglas que, además de imponer deberes
conceden facultades El derecho subjetivo es una función
del objetivo. Entre las dos acepciones fundamentales del
sustantivo derecho existe una correlación perfecta. Este
es la norma que permite o prohíbe; aquel, el permiso
derivado de la norma. El derecho subjetivo no se concibe fuera
del objetivo. Para muchos autores hablar a cerca del derecho es
tema de discusión ya que tiene muchas formas de apreciarlo
ya que muchos aprecian al derecho como norma y muchos dicen que
el derecho es una creación del objetivo.

Conoceremos un poco de lo que es el Derecho Vigente y el
Derecho Positivo. Llamamos orden jurídico vigente al
conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta
época y un país determinado la autoridad
política declara obligatorias ,para que surja la costumbre
es indispensable que a una práctica social más o
menos constante, se halle unida la convicción de que dicha
práctica es obligatoria.

La vigencia es atributo puramente formal. La positividad
es un hecho que radica en la observancia de cualquier precepto,
vigente o no vigente. Para que una ley pierda su vigencia
indispensable que otra anterior la derogue o anule, ya en forma
probable.

El derecho vigente es el políticamente
reconocido, es decir, el que el estado crea o aplica por medio de
sus órganos. El Derecho Natural suele darse esta
denominación a un orden intrínsecamente justo, que
existe al lado o por encima del positivismo. Todo precepto
vigente es formalmente valido. Por ello se dice que el Derecho
Natural es el único autentico y que el Derecho Vigente
solo podrá justificarse en la medida en que se realice los
dictados del derecho vigente. Para muchos el fundamento del
derecho es la naturaleza, para muchos el fundamento de derecho
radica en el poder.

El concepto de Derecho ha sido defendido por muchos
años en el derecho natural clásico las doctrinas se
recogían y desenvolvían en múltiples
sentidos la vieja idea defendida por Sócrates y los
sofistas griegos de que el verdadero derecho tiene su fundamento
en la naturaleza, por lo cual representa, frente a los
ordenamientos positivos, un conjunto de principios eternos e
inmutables, para otras personas el derecho se fundamenta en la
razón. Ciertos juristas han querido reemplazar la
expresión de derecho natural por el término derecho
justo.

El estado reconoce exclusivamente como derecho: los
preceptos elaborados de acuerdo con los requisitos del proceso
legislativo, las normas de la jurisprudencia obligatoria, las
costumbres expresa o tácitamente admitidas por los
órganos encargados de la formulación o
aplicación de la ley.

ni se "modifica", sino se deroga. A esto equivale, en
efecto, la extinción de su obligatoriedad
general.

PROCESO DE CREACION DE NORMAS INDIVIDUALIZADAS En
las secciones precedentes no hemos referido a los procesos que
culminan en la creación de normas generales. Pero el
derecho vigente en un cierto país y una cierta
época no está exclusivamente integrado por
preceptos de índole.

LA DOCTRINA Se da el nombre de doctrina a los estudios
de carácter científico que los juristas realizan
acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente
teórico de sistematización de sus preceptos, ya con
la finalidad de interpretar sus normas y señalar las
reglas de su explicación.

La doctrina puede, sin embargo transformarse en fuente
formal del derecho en virtud de una disposición
legislativa que le otorgue tal carácter.

Las fuentes formales
del orden jurídico

Se habla en efecto de fuentes formales, reales, e
históricas.

Por fuente formal entendemos los procesos de
creación de las normas jurídicas

Llamamos fuentes reales a los factores y elementos que
determinan el contenido de tales normas.

El término fuente histórica por
último aplicase a los documentos (inscripciones, papiros,
libros etc.)

Las fuentes formales del derecho son la
legislación, la costumbre y la jurisprudencia.

LA LEGISLACIÓN

En los países de derecho escrito, la
legislación es la más rica e importante de las
fuentes formales.

EL PROCESO LEGISLATIVO En el moderno proceso
legislativo existen seis diversas etapas, a saber: iniciativa,
discusión, aprobación, sanción,
publicación e iniciación de la vigencia

Son dos los poderes que en nuestro país
intervienen en la elaboración de las leyes federales:
legislativo y ejecutivo.

SANCION, PROMULGACION, PUBLICACION Algunos
autores distinguen, al referirse al proceso legislativo en el
derecho mexicano, las expresiones sanción,
promulgación y publicación.

LA COSTUMBRE COMO FUENTE DE DERECHO "La costumbre
es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta
como jurídicamente obligatorio.

1º. Esta integrado por un conjunto de reglas
sociales derivadas de un uso más o menos largo;
y

2º. Tales reglas transfórmense en derecho
positivo cuando los individuos que la practican les reconocen
obligatoriedad, cual si se tratase de una ley.

DISTINCIÓN ENTRE LA COSTUMBRE Y LOS USOS
Con gran frecuencia, el legislador remite al magistrado, para la
solución de determinadas controversias, a los usos locales
o profesionales.

LA COSTUMBRE EN EL DERECHO MEXICANO La costumbre
desempeña en nuestro derecho un papel muy secundario. Solo
es jurídicamente obligatoria cuando la ley otorga tal
carácter. No es, por ende, fuente inmediata. Sino mediata
o supletoria del orden positivo.

LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DE DERECHO La
palabra jurisprudencia posee dos acepciones distintas. En una de
ellas equivale a ciencia del derecho o teoría del orden
jurídico positivo.

En nuestro derecho, por ejemplo la jurisprudencia de la
Suprema Corte de Justicia obliga a la propia Corte y a los
tribunales Unitarios y colegiados de circuito, Juzgados de
Distrito, tribunales Militares y judiciales.

La expresión se " interrumpe" empleada en el
precepto transcrito, no es correcta, ya que al dictarse una
ejecutoría discrepante la jurisprudencia no se
"interrumpe" ni se "modifica", sino se deroga. A esto equivale,
en efecto, la extinción de su obligatoriedad
general.

PROCESO DE CREACION DE NORMAS INDIVIDUALIZADAS En
las secciones precedentes no hemos referido a los procesos que
culminan en la creación de normas generales. Pero el
derecho vigente en un cierto país y una cierta
época no está exclusivamente integrado por
preceptos de índole.

LA DOCTRINA Se da el nombre de doctrina a los
estudios de carácter científico que los juristas
realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito
puramente teórico de sistematización de sus
preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y
señalar las reglas de su explicación.

La doctrina puede, sin embargo transformarse en fuente
formal del derecho en virtud de una disposición
legislativa que le otorgue tal carácter.

Jerarquía de
las normas jurídicas

CONCEPTO

La jerarquía de las normas jurídicas esta
determinada por la importancia que cada una tiene con
relación a las demás normas
jurídicas.

CONSTITUCIONALES CONCEPTO

La ley constitucional más común es la
constitución, término utilizado para designar a la
ley superior de cada estado.

Como medio idóneo para el control de la
constitucionalidad de las leyes, se establece el RECURSO
EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD

CLASES DE CONSTITUCIÓN

Atendiendo a la posibilidad de su reforma o de
abrogación se dividen en rígidas y flexibles. Las
primeras son las que tienen alguna dificultad para su reforma o
para su abrogación, estando encomendada esta facultad a un
órgano extraordinario; en nuestro caso la asamblea
constituyente. Las flexibles son las constituciones que pueden
ser reformadas o abrogadas por el órgano ordinario de la
legislación.

Cada constitución sea rígida o flexible,
contiene dos partes: la dogmática y la orgánica. La
dogmática, se refiere a los principios generales o las
garantías constitucionales, tanto individuales como
sociales, La parte orgánica contiene la
organización de los órganos sociales. La parte
orgánica contiene la organización de los
órganos del poder del estado, sus atribuciones y algunos
medios de control.

GOLPE DE ESTADO. Se denomina como tal a la
deposición violenta del gobierno constitucional, para
instaurar uno nuevo, que generalmente no cambia la esencia del
existente.

REVOLUCIÓN. También el orden
constitucional puede verse interrumpido por una
revolución, cuya característica fundamental es la
participación popular y de consiguiente sus beneficios
para la mayoría son mas notorios.

FORMA

Regularmente el organismo que crea las normas
jurídicas constitucionales, no es el órgano
ordinario de legislación, sino que es un organismo
especial y de carácter extraordinario, que en los sistemas
sujetos a un régimen de propiedad privada se denomina
comúnmente Asamblea constituyente, que será el
encargado de faccionar las leyes constitucionales y especialmente
la CONSTITUCIÓN.

Reformas y
abrogación de la Constitución

CONCEPTO

Reforma significa introducción de cambios
parciales en la ley vigente; en tanto ala sustitución
total se denomina ABROGACIÓN.

NUESTRO DERECHO RESPECTO A LA REFORMA DE LA
CONSTITUCION

Constitución de 1965

Artículo 266. El Congreso de la República
y El Consejo de estado, reunidos en la asamblea, podrán
decretar, de plano, con el voto de dos terceras partes del total
de los integrantes.

Articulo 267. No podrá decretarse la reforma de
los artículos 14, inciso 40, 33 166, inciso 10; 182 y 185
ni de ninguno de los que se refieren al principio de
reelección para el ejercicio de la Presidencia de la
República.

Artículo 268.El congreso convocará a
elecciones para la asamblea Nacional constituyente, la que
deberá quedar instalada dentro de los 90 días
siguientes ala fecha de su convocatoria.

Artículo 269. Para la integración de la
Asamblea Nacional constituyente, cada distrito electoral
elegirá dos diputados.

RESUMEN

La constitución se caracteriza a) Por ser ley
fundamental básica para todo el sistema jurídico b)
Por ser generalmente reformada o abrogada por un órgano
extraordinario, comúnmente llamado Asamblea Nacional
Constituyente. d) En Guatemala no se puede dar abrogación
de la constitución.

LEYES CONSTITUCIONALES

Reciben este nombre porque son elaboradas por la
Asamblea Nacional constituyente desarrollando principios de la
constitución.

Las leyes constitucionales pueden ser objeto de reforma
o de abrogación, por el órgano ordinario de la
legislación.

ORDINARIAS

Las normas jurídicas ordinarias son las que su
creación principal esta encomendada al órgano
permanente u ordinario de la legislación.

Esta legislación tiene que estar acorde con los
principios generales de la constitución ya que de lo
contrario adolecería de vicios de inconstitucionalidad,
para lo cual se ha creado el recurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE
INCONSTITUCIONALIDAD

La legislación es una fuente formal del
derecho.

REGLAMENTARIAS

Las normas jurídicas reglamentarias, tienen como
objetivo fundamental fijar los mecanismos más adecuados
para la aplicación de las leyes ordinarias, siendo
atribución de los tres organismos del estado en donde
estos funcionan.

NORMAS JURIDICAS
INDIVIDUALIZADAS

Una característica común de las leyes
constitucionales y ordinarias es que son de aplicación
general; por el contrario, las normas jurídicas
individualizadas son de aplicación particular es decir se
aplican a personas determinadas.

Normas jurídicas primarias y
secundarias

CONCEPTO

La clasificación de normas jurídicas en
primarias y secundarias, obedece a sus relaciones de
complementación.

NORMAS JURIDICAS PRIMARIAS

Son aquellas que tienen vida independiente, que tienen
sentido pleno por si mismas, que no necesitan de otras para
cumplir su objetivo.

NORMAS JURIDICAS SECUNDARIAS

CONCEPTO

Su existencia es dependiente de otras normas
jurídicas, es decir por si mismas o en forma
independiente, no tiene razón de ser se explican en
función de otras normas.

Concepto
jurídico de persona

DEFINICIÒN

Se le da el nombre de sujeto, o persona, a todo ente
capaz, de tener facultades y deberes.

Las personas jurídicas se dividen en dos grupos:
Físicas y Morales. El primer Termino corresponde al sujeto
jurídico individual. Ambas designaciones son ambiguas,
preferimos decir persona jurídica individual y persona
jurídica colectiva.

PROBLEMAS QUE SUSCITA EL ESTUDIO DE LA NOCION DE
PERSONA

Como la noción de personas es uno de los
conceptos jurídicos fundamentales, su definición
insume a la filosofía jurídica. El problema a que
aludimos queda, pues, resumido en la interrogación
¿Qué son los sujetos de derecho?

EL Problema que consiste en establecer que entes tienen
personalidad en determinado orden jurídico, pertenece a la
juridisprudencia Técnica. Su solución incumbe a la
sistemática del orden positivo de que se trate. Otro
aspecto importante es que es de índole política y
concierne, especialmente, a la actividad del legislador. Tratase
pues de un problema de política legislativa.

PRINCIPALES ACEPCIONES DEL VOCABLO.

Las más importantes son la Jurídica y la
moral. Desde el punto de vista ético, una persona es el
sujeto dotado de voluntad y razón; es decir, un ser capaz
de proponerse fines libremente y encontrar medios para
realizarlos. La personalidad ética a sido elaborada desde
los remotos tiempos de la filosofía griega hasta nuestros
días. Según el citado filósofo Nicolai
Hartmann sujeto es aquella persona cuya conducta es susceptible
de realizar valores morales. Como ser sensible al valor, Puede
percibir la voz del deber, o sea las exigencias normativas que
derivan del mundo ideal.-Pero esta capacitado, además,
para lograr que esas exigencias trasciendan de la esfera de la
idealidad al sector de la conducta, convirtiéndose en
factores determinantes de su comportamiento. El sujeto humano
aparece de este modo como intermediario entre dos distintas
regiones de lo existente, la ideal de los valores éticos y
el mundo de las realidades.

LA PERSONA FISICA O PERSONA JURIDICA
INDIVIDUAL

Se le da el nombre de persona físicas a los
hombres, en cuanto sujeto de derecho. De acuerdo con la
concepción tradicional., el ser humano, por el simple
hecho de serlo, posee personalidad jurídica, si bien bajo
ciertas limitaciones impuestas por la ley(edad, sexo masculino
para el ejercicio de algunas facultades legales).

El objeto de la ciencia jurídica no es el hombre,
sino la persona,.Y la distinción del hombre y persona
constituye uno de los conocimientos metódicos mas
importantes de dicha ciencia.

La discusión entre personas "físicas" y
personas "jurídicas", sosteniéndose que las
personas físicas son los hombres, y las personas
jurídicas todos aquellos sujetos de derecho que no son
hombres.

Las personas autenticas, profunda, entrañable,
constituye esa instancia única e intransferible de
decisión que somos cada uno de nosotros. En cambio. La
personalidad jurídica atribuida al individuo se apoya o se
fundamenta precisamente en aquellas dimensiones que este tiene en
común con los demás.

TEORIA ACERCA DE LA PERSONALIDAD JURIDICA
DE LOS ENTES COLECTIVOS.

LA TEORIA DE LA FICCION

La mas difundida de las teorías acerca de las
personas colectivas en la de la ficción, cuyo
representante mas ilustre es el jurista alemán Savingny.
Esta tesis puede ser considerada como corolario de la de
windscheid sobre el derecho subjetivo. Partiendo de esta ultima,
llega sanvigny a la conclusión de que las llamadas
personas morales "son seres creados artificialmente, capaces de
tener un patrimonio".

La existencia de las personas jurídicas
colectivas no representa la única excepción al
principio de que solo seres dotados de voluntad son sujetos de
derecho.

El Aserto de que las personas colectivas son seres
ficticios no significa que carezcan de substrato real. Quiere
decir que dicho substrato no es un sujeto dotado de voluntad y
que, a pesar de ello, la ley lo considera como tal, al atribuirle
personalidad jurídica. La personalidad jurídica
obra por medio de sus órganos.

CRITICA DE LA TEORIA DE LA FICCIÒN

Objeciones formuladas por la ferrara contra la doctrina
de savingy:

  • 1. La teoría de la ficción, como
    corolario de una falsa concepción del derecho
    subjetivo es necesariamente, falsa también. Los
    argumentos anteriores esgrimidos contra la doctrina de
    Windscheid, valen contra la teoría
    ficcionalista.

  • 2. Si fuese cierto la esencia del derecho
    subjetivo y la personalidad jurídica es la facultad de
    proponerse fines y realizarlos; en los entes colectivos, los
    órganos deben ser considerados como sujetos de los
    derechos y obligaciones de la corporación.

  • 3. Tercer objeción, formulada por
    defensores de la tesis realista, es que las personas
    colectivas no son entes ficticios, sino, poderosas
    individualidades sociales, que realizan en la vida un papel
    importantísimo."La teoría de la ficción
    no nos dice cual es la esencia de aquellos seres: se aleja de
    la experiencia y desconoce las realidades.

Si las personas son seres ficticios creados por la ley,
¿Cómo explicar la existencia del estado? Por que el
estado es también una persona jurídica colectiva.
Ahora bien: si este es el creador de todas las ficciones llamadas
personas jurídicas, ¿Quién es el creador de
la ficción estatal? Si el estado es la persona
jurídica, su esencial no podrá diferir de las de
los demás sujetos de derecho y, si estos son seres
ficticios, aquel será así mismo una
ficción.

TEORIA DE LOS DERECHOS SIN
SUJETO

El representante más conspicuo de esta doctrina
es el pandectista Brinz. Parte del mencionado autor de la
división de los patrimonios en dos categorías: de
persona e impersonales, llamadas también patrimonios
afectos a un fin, o de destino. Los del primer grupo pertenecen a
un sujeto. Los del segundo carecen de dueño, pero
encuéntrense adscritos al logro de una finalidad
determinada y gozan de garantías jurídicas
especiales. La circunstancia de que estos no pertenecen a una
persona, nos significa que no tengan derechos. Los derechos
existen, pero no son de alguien, sino de algo (es decir del
patrimonio). La distinción entre patrimonios personales y
de destino es aceptada por Bekker,quien introduce los
términos patrimonio dependiente y patrimonio
independiente. La primera denominación refiérase a
los destinados a un fin concreto, que pertenecen a una persona y
forman parte de su patrimonio general, sin perder su
autonomía; corresponde la segunda a los de destino que
carece de sujeto.

CRITICA DE LA TESIS DE BRINZ.

El primer argumento que debe esgrimirse contra la
doctrina del patrimonio de destino, es que no pueden existir
derechos sin sujeto. Todo derecho es, a fortiori, facultad
jurídica de alguien, así como de toda
obligación necesariamente supone un obligado. Hablar de
derechos sin titular es contradecirse.

Bonelli, otro defensor de la teoría del
patrimonio de afectación, trato de esquivar el escollo
diciendo que aun cuando es verdad que no puede haber derechos sin
sujeto, también es cierto que si hay patrimonios que no
pertenecen a una persona, y se encuentran destinados al logro de
determinado fin.

La Distinción establecida por Brinz entre
patrimonios de persona y de afección o destinados a un
fin, es enteramente artificial, y no constituye una
oposición verdadera. En primer lugar, debemos advertir que
los patrimonios personales son también destinados a la
consecución de múltiples finalidades, lo mismo que
los llamamos de destino. En todo caso, lo correcto seria
dividirlos en patrimonios adscritos a un fin especial y
patrimonios que no tienen una finalidad destinada. En segundo
termino, la circunstancia de que ciertos patrimonios se
encuentren destinados a fines específicos, no significa
que sean sujetos de derecho.

Un fenómeno análogo encontramos en
aquellos sistemas que reconocen la separación del
patrimonio comercial del comerciante y de su patrimonio privado.
Aquí vemos que una misma persona tiene dos masas
patrimoniales distintas, una destinada a los servicios y propios
y de la familia.

TEORIAS REALISTAS

Se le da el nombre a las diversas doctrinas que,
oponiéndose a las dos anteriores discutidas, declaran que
las personas jurídicas, tanto privada como publicas, son
realidades. Los partidarios de tales doctrinas afirman que el
concepto de sujeto de derecho no coincide con el de hombre, ni se
halla referido exclusivamente a los seres dotados de voluntad. De
aquí que puedan existir y de hecho existan
múltiples sujetos de derechos diversos de las llamadas
personas físicas. Las teorías realistas son muy
numerosas. Como ejemplos podemos citar el organismo, en sus
distintas manifestaciones; la teoría del alma colectiva;
la tesis del organismo social y las varias doctrinas que atienden
esencialmente al espectro jurídico del problema, como las
de Ferrara y Kelsen.Entre las teorías de tipo realista la
mas famosa es incuestionablemente la de Otto Gierke, conocida con
el nombre de teoría del organismo social. De acuerdo con
este autor, "la persona colectiva no se contrapone a los miembros
como un terceros, sino que esta en ligazón orgánica
con ellos; de aquí la posibilidad de una conexión
de los derechos de la unidad y la pluralidad. La persona
corporativa esta ciertamente sobre, pero no fuera de la
colectividad de las personas que forman su cuerpo; constituye una
inmanente unidad con él; es un ente único, pero
simultáneamente colectivo.

TESIS DE FRANCISCO GERRARA

La palabra persona posee, según el maestro
italiano tres acepciones principales, a saber: 1 era.
BIÓLOGA=Hombre, 2da.= FILOSÒFICA, es decir, persona
como ser racional capaz de proponerse fines y realizarlos .
3ra,JURIDICA= Sujeto de obligaciones y derechos. Estos tres
sentidos del vocablo deben ser cuidadosamente y derechos, Estos
tres sentidos del vocablo deben ser cuidadosamente y
distinguidos, si se quiere obtener una clara visión acerca
del problema y evitar lamentables confesiones. En la tercera
acepción dice Ferrara— La personalidad es un producto
del orden jurídico, que surge gracias al reconocimiento
del derecho objetivo. La Llamada persona individual no es persona
por naturaleza, sino por obra de la ley. Fuera de una
organización estatal, el individuo humano no es sujeto de
derecho.

ELEMENTOS DE LAS PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS, DE
ACUERDO CON LA TESIS DE FRANCISCO FERRERA

Las personas jurídicas pueden definirse como
·" asociaciones o instituciones formadas para la
consecución de un fin y reconocidas por la
ordenación jurídica como sujetos de derecho". La
definición precedente revela que son tres los elementos de
aquellas , a saber:

1. Una Asociación de Hombres, en toda persona
jurídica colectiva existe una asociación mas o
menos numerosa de individuos, que tienden a la consecución
de un fin.

2. El segundo elemento esencial a las personas
jurídicas es el fin a cuyo logro se encuentran destinadas.
La existencia de una finalidad hace posible, tratándose
sobre todo de corporaciones voluntarias. Los fines de las
personas colectivas clasificasen también en generales y
espaciales. Tienen una finalidad general (bienestar común)
corporaciones naturales y terroristas, como, por ejemplo., el
municipio, la provincia o el estado. Las demás persiguen
fines especiales, más o menos definidos.Los fines de las
corporaciones deben reunir tres requisitos: determinación,
posibilidad y licitud.

Las asociaciones e instituciones en que concurren los
dos elementos que acabamos de examinar tienen la aptitud para
convertirse en personas de derecho. Lo que hace que lleguen a ser
tales es un tercer elemento, a saber: Su reconocimiento por el
derecho objetivo.

CRITICA DE LA TESIS DE FERRARA.

Decir que el reconocimiento es acto constitutivo de la
personalidad jurídica, equivale, en el fondo, a sostener
una opinión esencialmente igual a la defendida por savigny
y sus adeptos. Es cierto que Ferrara habla de reconocimientos de
la personalidad por el derecho objetivo, y no, simplemente, por
el Estado; mas como no precisa lo que entiende por derecho
objetivo, y en toda su obra trasparece una concepción
positiva de este ultimo, la distinción que
señalamos pierde su importancia y, en realidad, acaba por
esfumarse.

Los meritos de la doctrina, De la personalidad
Jurídica, como su denominación lo indica, es
siempre creación del derecho. Esto significa simplemente
que las personas Jurídicas no pueden ser creadas por el
mero arbitrio del hombre.

Las formas de reducción dependen también
del tipo de sociedad sus formas de sociedades en las que el
capital se ç

Relaciones objetivas
que estudia el Derecho Mercantil

El derecho, como ciencia normativa, se encarga de
estudiar las normas que la sociedad adopta para imponerle limites
a la conducta humana intersubjetiva, sean estas de
carácter legal, consuetudinarias, o de costumbre,
jurisprudenciales o contractuales.

Cada rama de la ciencia jurídica tiene la
función de estudiar parte de esas relaciones, para dar los
principios fundamentales que después van a manifestarse en
el derecho vigente.

La actividad comercial en general es de primera
importancia dentro de la vida económica, tanto a nivel
interno de un Estado, com0 en su comercio internacional. La
producción de bienes y servicios y ponerlos a
disposición del consumidor, constituyen los actos
principales del comercio.

La amplitud de las relaciones jurídicas que
conforman el comercio y la incidencia que tienen en diversos
actos sociales, hacen que el comercio se vea regulado por otras
de materias con las que el Derecho Mercantil se relaciona el
Derecho Penal, Derecho laboral.

Cuál es la materia que norma el derecho Mercantil
guatemalteco. Principiaremos por las relaciones en las que se
aplica el Código de Comercio, y para ello transcribiremos
el artículo primero:

Articulo 1º. Aplicabilidad. Los comerciantes en su
actividad profesional, los negocios jurídicos mercantiles
y cosas mercantiles, se regirán por las disposiciones de
este código y en su defecto, por las del Derecho Civil que
se aplicarán e interpretarán de conformidad con los
principios que inspira el Derecho mercantil.

El comerciante, como sujeto general de derechos y
obligaciones, desarrolla otras actividades que tienen
relación con las ramas del derecho y se rige por ellas. De
manera que todo lo que hace el comerciante se regula por la
legislación mercantil, está únicamente rige
aquello que constituye su rol, profesional de
comerciante.

En materia de negocios jurídicos mercantiles, se
comprende todos aquellos actos unilaterales o bilaterales,
onerosos por naturaleza, que están tipificados en la
legislación mercantil en general, a loas cuales hay que
agregar aquéllos que surgen de la práctica nacional
e internacional y que conocemos como contratos atípicos, a
veces sin un nombre específico o bien nominados por la
práctica mercantil, tal caso de los contratos de leasing o
el de franquicia, que son atípicos pero
nominados.

En cuanto a las cosas mercantiles, son todos los bienes
que integran la esfera patrimonial del tráfico comercial.
Estas "cosas" son de naturaleza mueble aun cuando la practica
demuestra que ya se principian a movilizar los inmuebles con
criterio comercial.

Dentro de las cosas mercantiles el articulo 4º. Del
Código de Comercio incluye los títulos de
crédito (cheques, letras, de cambio, pagarés,
etcétera); las patentes de invención y de modelo,
las marcas, los nombres comerciales, los avisos y anuncios
comerciales; la empresa mercantil y sus elementos.

ASPECTOS HISTÓRICOS DEL DERECHO
MERCANTIL

El derecho mercantil, como rama del derecho en general,
es reciente si se toma en cuenta la antigüedad de otras
disciplinas jurídicas. Ello obedece a circunstancias
históricas precisas en el desarrollo de la
civilización. Ciencias como la Historia, la
Sociología o la antropología, nos enseñan
que el hombre, en los iniciales estudios de su vida,
satisfacía sus necesidades con los bienes que la
naturaleza le proporcionaba de manera
espontánea:

EL DERECHO MERCANTIL EN LA ANTIGUEDAD

Las civilizaciones más caracterizadas por la
historia hubieron de realizar tráfico comercial fomentaron
costumbres para regirlo. Se instituyeron figuras que aún
ahora, con diferente ropaje, existen en el derecho mercantil de
nuestro tiempo.

Por ejemplo, el préstamo a la gruesa ventura era,
como el contexto lo sugiere, un negocio por el cual un sujeto
hacia un préstamo a otro. La echazón también
se identifica como aporte griego.

El jus civile era un derecho destinado a normar la
actividad privada de los ciudadanos, fuera o no de un
carácter mercantil.

EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA

Una de las manifestaciones propias de la Edad Media,
sobre todo en lo que respecta a la organización social, es
el feudalismo. El titular de un feudo ejercía poder
omnímodo en su jurisdicción territorial y todo lo
que allí se hacía iba en su propio beneficio, lo
que incluía también poder
político.

EL DERECHO MERCANTIL EN LA ÉPOCA
MODERNA

Hemos insistido en señalar cómo los hechos
que marcan el curso de la historia humana influyen en el Derecho
Mercantil. El descubrimiento de américa surte su efecto; y
a su vez constituye una consecuencia del expansionismo
mercantilista europeo.

SITUACIÓN ACTUAL DEL DERECHO
MERCANTIL

El derecho, como totalidad, refleja los intereses y los
conflictos de la estratificación social. Este derecho
está vinculado, en la forma más caracterizada, con
el sistema capitalista.

ASPECTOS HISTÓRICOS DEL DERECHO MERCANTIL
GUATEMALTECO

Vamos a principiar este tema por el período
colonial. Guatemala, al igual que el resto de los dominios
españoles en América, regía su vida
jurídica por la legislación de la metrópoli.
La recopilación de leyes de Indias, las leyes de Castilla,
las siete partidas y la ordenanza de Bilbao, para citar las
más conocidas, contenían normas destinadas al
comercio.

Al suceder la independencia política de Centro
América no se dio como consecuencia de una
legislación propia.

El código de Comercio de Guatemala, vigente en la
actualidad, incorporó instituciones nuevas y mejoró
la sistematización de la materia jurídica
mercantil.

Es importante señalar la creación del
Registro Mercantil, pues tal función, en forma limitada,
la cumplía el Registro Civil. En materia de títulos
de crédito se incorporo la factura cambiaria. Se
trasladaron aquellos contratos que, considerados mercantiles,
como el de fideicomiso o los que se refieren a la edición,
radiodifusión o representación escénica,
formaban parte del Código Civil.

Autonomía del
Derecho Mercantil

El problema de la autonomía pareciera que
podría haberse superado en gran medida, ya no tiene
importancia mayor plantear dificultades que se presentan en la
aplicación del Derecho Privado en general.

CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL

El concepto del Derecho Mercantil no tiene uniformidad
en la doctrina porque para elaborarlo se han tomado en cuenta
diferentes elementos que se encuentran en las relaciones del
comercio y que caracterizan la forma en que se
desarrollan.

El sujeto comerciante, los actos objetivos de comercio,
la organización empresarial, la cantidad de negocios,
jurídicos mercantiles que se dan en el tiempo, y en el
espacio, han servido de base para presentar diferentes conceptos
de este derecho.

El derecho mercantil es el conjunto de principios
doctrinarios y normaa de derecho sustantivo que rigen los actos
objetivos de comercio.

CONCEPTOS DE LOS ACTOS EN MASA

Este concepto se debe al Profesor alemán Philips
Heck. El autor observo que una de las características
relevantes del tráfico comercial era que los actos en que
se manifiesta se da en grandes cantidades.

CONCEPTOS DEL DERECHO MERCANTIL COMO
DERECHO DE LA EMPRESA

El Derecho mercantil sería el conjunto de
principios y normas que rigen las empresas dedicadas al comercio.
Lo que caracteriza el comercio Según Karl Wieland es que
se generan en organizaciones que planificadamente impulsan el
tráfico mercantil; y esas organizaciones son las
empresas.

CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO

El Código de Comercio no agota nuestro derecho
Mercantil vigente, sino que éste se integra por otras
leyes ordinarias como la Ley de bancos, la Ley de Almacenes
generales de Depósito, la Ley de Empresas Aseguradoras
etc.

El Código de Comercio de Guatemala norma la
actividad profesional de los comerciantes (personas), las cosas
mercantiles (bienes) y los negocios jurídicos mercantiles
(obligaciones y contratos).

El derecho Mercantil guatemalteco es el conjunto de
normas jurídicas, codificadas o no, que rigen la actividad
profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y
la negociación jurídica mercantil.

CARACTERÍSICAS Y PRINCIPIOS DEL
DERECHO MERCANTIL

CARACTERISTICAS

Devienen de la materia que trata. En el caso del Derecho
Mercantil, el comercio, que es su materia, tiene la
particularidad de darse en masa, cambia constantemente en los
modos de operar, exige rapidez en las formas de negociar, se
desenvuelve a nivel nacional e internacional.

ES POCO FORMALISTA

Los negocios mercantiles se concretan en simples
formalidades sólo explicables para un conjunto de
relaciones que por su cantidad no podrían darse
fácilmente de otra manera.

INSPIRA RAPIDEZ Y LIBERTAD EN LOS MEDIOS PARA
TRAFICAR

El comerciante debe negociar en cantidad y en el menor
tiempo posible. Al mismo tiempo vive imaginando fórmulas
que le permitan resultados empresariales exitosos por medio de
novedosas modalidades de contratar.

ADAPTABILIDAD

Esta característica, bien señalada por el
profesor Edmundo Vasquez, Martínez explica así el
comercio es una función humana que cambia día a
día. Por diversos motivos- políticos,
científicos, culturales. Las formas de comerciar se
desenvuelven progresivamente.

TIENDE A SER INTERNACIONAL

Todos los países, en menor o mayor escala,
tienden a abarrotar el mercado extranjero con sus
mercancías, y de ahí que organismos
internacionales, como Naciones Unidas, fomenten el estudio y
sistematización del Derecho Mercantil
Internacional.

POSIBILITA LA SEGURIDAD EN EL TRÁFICO
JURÍDICO

El valor seguridad jurídica lo explica la
Fílosofia del Derecho como la observancia de mecanismos
consagrados por el surgimiento de la normatividad, dentro de los
cuales se encuentra la forma de contratar.

PRINCIPIOS

Características y principios deben funcionar
conjuntamente para una correcta interpretación del derecho
vigente. Enumerados pueden considerarse los
siguientes:

  • a) La buena fe;

  • b) La verdad sabida;

  • c) Toda prestación se presume
    onerosa.

  • d) Intención de lucro y

  • e) Ante la duda deben favorecerse las
    situaciones que hagan más segura la
    circulación.

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

La palabra fuentes del derecho significa origen,
fenómeno de donde proviene. Nos ocuparemos
únicamente de las fuentes formales del Derecho Mercantil,
la Costumbre, la jurisprudencia, la ley, la doctrina y el
contrato.

LA COSTUMBRE

Primera fuente formal del Derecho Mercantil, ya fue como
practica general de los comerciantes o como usos del
comercio.

LA JURISPRUDENCIA

Esta concebida en Guatemala, según lo expresa el
primer párrafo del artículo 2º. De la Ley del
Organismo judicial, como fuente complementaria.

LA LEY

Conforme a los artículos 2º. Y 3º. De
la ley del Organismo Judicial, la ley o la legislación con
más propiedad es la fuente primaria del
derecho.

LA DOCTRINA

Por el lento proceso legislativo, es indudable que la
doctrina planteada por los científicos del derecho va
adelante del derecho vigente.

EL CONTRATO

Ha sido considerado como fuente del Derecho sobre todo
campo del derecho Privado el contrato es fuente del Derecho
Mercantil en la medida que recoge convenciones de los
particulares, provenientes de la esfera de la autonomía de
la voluntad.

SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL

NOCIÓN DEL COMERCIANTE

Se tiene la idea que un comerciante es aquella persona
que, con intenciones de lucro, compra para revender desarrollando
una actividad de intermediadora entre productor y consumidor de
bienes y servicios.

Hay dos clases de comerciantes: comerciantes
individuales y comerciantes sociales. Los primeros como lo indica
son las personas individuales cuya profesión es el
tráfico comercial, y los segundos las sociedades
mercantiles.

Artículo 2º. Del Código de Comercio
de Guatemala establece:

Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con
fines de lucro, cualesquiera actividad que refieran a lo
siguiente:

La industria dirigida a la producción o
transformación de bienes y la prestación de
servicios.

2. La intermediación en la circulación de
bienes y a la prestación de servicios .

3. Banca, seguros y fianzas

4. Las auxiliares de las anteriores.

¿Qué quiere decir en nombre propio? Actuar
para sí, no para otro.

Con fines de lucro: El comerciante no es una persona que
actúa con fines benéficos, cuando realiza actos de
tráfico mercantil su finalidad es obtener
ganancia.

SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL

NOCIÓN DEL COMERCIANTE

Se tiene la idea que un comerciante es aquella persona
que, con intenciones de lucro, compra para revender desarrollando
una actividad de intermediadora entre productor y consumidor de
bienes y servicios.

Hay dos clases de comerciantes: comerciantes
individuales y comerciantes sociales. Los primeros como lo indica
son las personas individuales cuya profesión es el
tráfico comercial, y los segundos las sociedades
mercantiles.

Artículo 2º. Del Código de Comercio
de Guatemala establece:

Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con
fines de lucro, cualesquiera actividad que refieran a lo
siguiente:

Partes: 1, 2, 3

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