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La clase media en las Sociedades Modernas (página 2)



Partes: 1, 2

21 / I / 1793 – El rey Luis (XVI) es
ejecutado por la guillotina en la Plaza de la

Revolución (actual Place de
la Concorde), en París.

Con la muerte de Luis, desaparecen del
escenario político, los
constitucionalistas.

En II / 1793, se producen reacciones
campesinas, aristocráticas, monárquicas y
católicas, contrarrevolucionarias, en Normandía,
Poitiers (Vendée), Burdeos, Lyon, Toulouse, Nîmes y
Marsella, o sea en toda la mitad sud-oeste de Francia; pero son
aplastadas por las Guardias Nacionales.

10 / III – La Convención decreta una
leva de 300.000 hombres.

Es la primera de una serie de
incorporaciones compulsivas de hombres a los ejércitos,
que se repetirán hasta la víspera de la derrota
napoleónica de Leipzig (19/X/1813).

Dumouriez despierta sospechas en la
Convención por sus métodos y maniobras algo
anticuadas y poco agresivas; el Comité de Defensa General
le envía 6 comisarios políticos para
vigilarlo y supervisarlo (origen de los comisarios
políticos luego adoptados por la URSS, para el control de
sus fuerzas armadas y centros productivos) .

18 / III – Dumouriez es derrotado en la
batalla de Neerwinden (en Lieja –

Bélgica), por el ejército
austriaco; arresta entonces a los comisarios
políticos
y los entrega a los austríacos; a
continuación intenta convencer a sus tropas de marchar
sobre París y derrocar al gobierno revolucionario, pero
nadie adhiere a su idea.

28 / III – A propuesta de Danton,
Robespierre y Marat, la Convención crea el

Tribunal Criminal Extraordinario,
con función expeditiva para los delitos "contra la
revolución
", que luego retoma el antiguo
título de Tribunal Revolucionario, pero con sus
nuevas funciones.

El 5 / IV Dumouriez acompañado del
duque de Chartres (futuro rey Luis

Felipe) deserta al campo
austríaco.

La deserción del girondino
Dumouriez produjo una gran conmoción en la
Convención, en la que se enteraron también de las
intenciones golpistas del general; los jacobinos
acusaron a los girondinos de tibieza y dudosa
ideología republicana.

6 / IV – Se crea el Comité de
Salvación Pública (Comité de Salut
Public
), al que

se le otorgan todas las funciones
ejecutivas de la Convención, en forma expeditiva
y sin apelaciones.

Sus condenas serán de
ejecución inmediata.

Inicialmente dirigido por los jacobinos
Georges-Jacques Danton y Bertrand Barère de
Vieuzac.

El 30/V, se incorporan: Georges Couthon y
Louis Saint-Just

El 27/VII, se incorpora Maximilien
Robespierre.

24 / VI – La Convención en pleno
promulga la Constitución de la República
de

Francia (también denominada
Constitución del año I o Constitución de
1793), basada en el sufragio universal. Inspirada y redactada por
los jacobinos.

Pero el malestar general se propaga
por:

– la leva forzosa

– la escalada cada mes más empinada
de la inflación y de la desocupación

– la escasez de productos de primera
necesidad

La Convención que ya está muy
preocupada por la situación en las fronteras, ahora
también teme una subversión nacional

El abogado Bertrand Barère, miembro
de la Convención y ex del Comité de
Salvación Pública, exige medidas extremas contra
los enemigos de la Revolución, declarados,
sospechosos y hasta los tibios.

5 / IX – La Convención instaura el
Terror, como método de
disuasión.

Saint-Just sostiene que son sospechosos
"tanto los que no hayan hecho nada en contra de la Libertad,
como los que no hayan hecho nada por ella".

Y reitera: "Es imposible que las leyes
revolucionarias sean eficientemente

ejecutadas si el gobierno no
actúa revolucionariamente
"; por ello acusa a los
funcionaros de corruptos e indiferentes.

29 / IX – Acuciado por la
inflación que no sabe como reducirla, la
Convención

decreta:

– Retrotraer los precios de todos los
productos de primera necesidad, a los que tenían
en 1790 + 30 %.

– Establecer el salario
máximo
en el valor que tenía el salario
promedio en 1790 + 50 %.

Inmediatamente se vaciaron los almacenes y
negocios. Los agricultores ocultaron sus granos. Desaparecieron
los productos de primera necesidad del mercado.

La Convención entonces
decretó la pena de muerte contra los
especuladores y acaparadores.

La Guardia Nacional se dedicó
intensamente a buscar productos y llevar a los que los ocultaban
al Tribunal Revolucionario, que los enviaba a la
guillotina.

Los girondinos intuyeron que
serían los primeros en ser acusados y ejecutados por el
Comité de Salvación Pública (dominado por
los jacobinos). Muchos de ellos huyeron a Bélgica y al
Reino Unido. Condorcet se ocultó.

Pero otros, de fuerte ideología
federalista, optaron por regresar a sus provincias
(Lyon, Burdeos, Marsella, etc.) para sublevarlas contra el poder
jacobino y centralista del Comité de
Salvación Pública.

La rebelión fue sofocada por segunda
vez.

Algunos girondinos, Pétion, Roland y
Clavière, se suicidaron.

Otros 21 girondinos, entre ellos: Brissot,
Vergniaud, Gensonné, y Viger, fueron capturados, juzgados
por el Tribunal Revolucionario (24-30 / X ) y condenados
a muerte.

31 / X – Los 21 girondinos son
guillotinados en la Plaza de la Revolución.

Los girondinos dejan de gravitar
en el escenario político de la
Revolución.

Los diputados del tercer estado, desde V /
1789 rivalizaron entre sí, por sus ideas, celos
políticos, protagonismo, etc. pero eran aliados porque
tenían la atención concentrada en los
enemigos: el rey, los nobles, el alto clero, los
emigrados, Austria, Prusia, etc.

La desarticulación de la nobleza y
el alto clero, la victoria de Valmy y la ejecución de
Luis, hicieron casi desaparecer los enemigos de la
Revolución.

Afloraron entonces en toda su virulencia
las rivalidades entre las facciones de la Convención; las
primeras víctimas fueron los reaccionarios del sud oeste
de Francia (II/1793), luego los girondinos (X/1793) , y
siguió una escalada de purgas que duró
hasta la reacción termidoriana de julio /
1794.

4 / II / 1794 – Es abolida la esclavitud en
todo el territorio francés,

metropolitano y colonial.

Es la primera abolición en la
Civilización Occidental.

Robespierre se siente "iluminado",
se perfila como el líder del Comité de
Salvación Pública y no admite la más
mínima discrepancia con sus ideas.

24 / III – Los ultra izquierdistas de la
Convención (fracción tildada de

Exagerada), liderados por
Jacques-René Hébert y Antoine-François
Momoro, son guillotinados.

5 / IV – Los jacobinos moderados
de la Convención (fracción tildada de

Indulgentes), liderados por
Georges Jacques Danton, Camille Desmoulins y Fabre d' Eglantine,
son guillotinados.

El Comité de Salvación
Pública acusaba y el Tribunal Revolucionario
juzgaba, con testigos, abogados defensores y fiscales, y
sentenciaba.
El proceso duraba varios tediosos días;
y sus sentencias eran siempre arbitrarias.

Este proceso impacientó a los
miembros del Comité, por lo que Georges Couthon
presentó a la Convención un proyecto de ley de
"eliminación de todo el procedimiento judicial"
por el que se suprimían:

– la declaración del
acusado

– los testigos

– los abogados defensores

– toda apelación y
garantía.

10 / VI – La Convención aprueba y
promulga la Ley del 22 Pradial, de nuevos

procedimientos para el Tribunal
Revolucionario. Se obvió su publicación para evitar
su estudio y discusión.

Esta ley permitió a Robespierre y
sus cómplices intensificar el Terror (que ya se
había aplicado, aunque ocasionalmente, contra los rebeldes
del sud-oeste de Francia, en II/1793, contra los girondinos, en
X/1793, contra los "Exagerados", en III/1794 y contra
los "Indulgentes", en IV/1794), pero con la Ley 22
Pradial se legalizaban las arbitrariedades.

Desde el 22 Pradial del año II (10 /
VI / 1794), la jefatura ejecutiva del Comité de
Salvación Pública fue ejercida por un
triunvirato, integrado por Robespierre, Couthon y
Saint-Just.

Sus principales medidas, de
aplicación draconiana fueron:

– Económicas: Reiteraron los precios
máximos para los productos de primera necesidad, con el
resultado de la expansión del mercado negro.

Se ratificó la pena de muerte contra
los especuladores, entonces los productos acentuaron su
escasez.

– Sociales: Se decretó obligatorio
el tuteo

Se redujo el plazo entre el divorcio y el
nuevo matrimonio

Se decretó el censo de los
indigentes, para otorgarles subsidios; se inscribió casi
toda la población de las ciudades.

– Religiosas y culturales: Se cerraron las
universidades y academias, para dispersar a los intelectuales
subversivos.

Se impuso el culto a la Razón y al
Ser Supremo.

Se desacralizaron muchas iglesias, que
fueron convertidas en almacenes o templos de la
Razón

Se condenaron a muerte a muchos sacerdotes
constitucionales, bajo la sospecha de falso juramento. Para
aventar la sospecha, unos 20.000 clérigos abandonaron el
sacerdocio y unos 5.000 se casaron.

El 8 / VI se realizó una ostentosa
ceremonia de homenaje al Ser Supremo, en París.

Ello causó la ira de los diputados
ateos y anticlericales. En adelante éstos dejaron
de apoyar a los jacobinos robespierranos en la
Convención Nacional, y se unieron a los moderados de
la llanura
en su aún solapada subversión
contra el Comité de Salvación
Pública.

26 / VI / 1794 – Brillante victoria
francesa de Fleurus.

En un campo a 7 millas al nor-este de
Charleroi (Bélgica, vecino al de la futura Waterloo), se
enfrentaron:

– El ejército francés del
norte, al mando del general Jean-Baptiste Jourdán, con
72.000 combatientes + 18 cañones de grueso calibre y
alcance de más de un km + 61 cañones de medio
calibre. Y el globo L' Entrepremant de observación, hecho
por los hermanos Montgolfier.

– El ejército aliado
(austríacos, británicos, hannoverianos y
holandeses), al mando de los nobles Josiah de Sajonia-Coburgo,
Carlos de Austria-Teschen y Guillermo de Orange-Nassau, con
76.000 combatientes + 98 cañones de medio
calibre.

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Batalla de Fleurus – Typograbado por
Mauzaisse – 1895

http://en.wikipedia.org/wiki/File:Bataille_de_Fleurus_1794.JPG

En esta batalla se empleó por
primera vez en la historia, una máquina aérea, el
globo L' Entrepremant, con fines militares, que informó en
todo momento a Jourdán de los movimientos de las fuerzas
enemigas. La batalla comenzó con un demoledor bombardeo
francés con sus cañones de grueso calibre y largo
alcance, que debilitó totalmente el centro de las
fuerzas aliadas. Y fue conducida con eficacia por Jourdán,
ante el mal coordinado plural mando aliado.

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Ante la derrota, los aliados se replegaron
a Holanda.

Jourdán entró en Bruselas el
10 / VII, y en Amberes el 27 / VII; Bélgica quedó
anexionada a Francia (hasta la gran derrota de Napoleón de
Leipzig – 19 / X / 1813).

La derrota aliada de Fleurus marcó
el fin de la Guerra de Coalición de los
reinos europeos contra la Revolución Francesa. Los aliados
se dispersaron.

La noticia de Fleurus produjo en
París un exaltado entusiasmo pues desaparecía el
temor de una invasión y reposición
monárquica. El Terror ya no tenía
sentido.

Pero tantas arbitrariedades y dislates,
enconaron a numerosos diputados tanto de la Convención
como del Comité de Salvación Pública, que
temían caer sin saberlo en las garras del Tribunal
Revolucionario. Desde su creación en VI / 1793, el
Comité de Salvación Pública
había enviado a las guillotinas (de las que había
por lo menos una en cada ciudad importante) a más de
40.000 ciudadanos franceses en una irracional orgía de
sangre y odio.

El 27 / VII / 1794, los diputados
amotinados de la Convención, liderados por Carnot,
Fouché y Tallien intentaron apresar a Robespierre, sus
fanáticos partidarios lo rodearon y defendieron, pero
alguien le disparó un tiro que le destrozó
la mandíbula.

Robespierre perdió su arma
más eficaz, su siempre convincente verbo, y fue apresado
con sus fieles allegados.

A este motín, la historia la conoce
como reacción de Termidor.

28 / VII / 1794 – Mueren guillotinados:
Maximilien Robespierre, Georges

Couthon, Louis de Saint-Just, y 26 de sus
más fanatizados camaradas.

El 11 / XI se clausura el Club de los
Jacobinos.

La Convención siguió
sesionando pero en una atmósfera más serena y
distendida, y dedicó los siguientes meses a debatir una
nueva forma de gobierno republicano menos conflictivo que el de
las funciones derivadas (de la Convención – 20 /
IX / 92) y que el Comité de Salvación
Pública (6 / IV / 93).

22 / VIII / 1795 – La Convención
aprueba y promulga la Constitución del año
III

(o Constitución de 1795).

Por la que se crea el

Directorio

El gobierno del Directorio
tenía como diseño:

– Una cámara legislativa de origen
popular censitaria (sus miembros serían elegidos
en elecciones en todos los municipios de Francia, por electores
burgueses y campesinos censados, que para serlo
debían demostrar cierto nivel económico y de
instrucción, es el concepto del voto
calificado
).

Esta cámara se llamaría:
Consejo de los Quinientos, de quinientos diputados, con
funciones legislativas.

– El Consejo de los Ancianos, compuesto por
250 senadores elegidos por el Consejo de los Quinientos,
con funciones legislativas.

– El Directorio, compuesto por 5 Directores
elegidos por el Consejo de los Ancianos.

La Convención convocó a
elecciones.

El 3 / X, los realistas y contra
revolucionarios organizaron una protesta armada contra la
Convención, en un intento de disolverla y volver al
antiguo régimen.

El diputado Paul Barras, encomendó a
Napoleón Bonaparte (que venía con prestigio por sus
actuaciones militares en los ejércitos de la
Revolución) reprimir la revuelta realista. Napoleón
consiguió unos cañones y dispersó a los
revoltosos.

Las elecciones terminaron sin más
problemas, el 26 / X la Convención Nacional se
auto-disolvió, y:

27 / X – Comenzó a sesionar el
Consejo de los Quinientos.

El 1 / XI ya estaban elegidos y en
funciones hasta los Directores.

Los primeros Directores fueron:

– Paul Barras

– Jean-François Reubell

– Louis-Marie de La
Révellière-Lépeaux

– Ëtienne-François Le
Tourneur

– Lazare Carnot.

Barras en agradecimiento a Napoleón,
por su eficaz acción del 3 / X, le cedió su amante:
Joséphine de Beauharnais, (con la que Napoleón se
casó el

9 / III / 1796).

El Directorio fue el último
gobierno en la Revolución Francesa; integrado totalmente
por miembros moderados de la clase media.

Actuó con bastante criterio para
depurar todas las instituciones republicanas; pero este
régimen que pretendió ser liberal, no tuvo
la energía necesaria y fue incapaz de mantener el orden en
la Nación, por lo que menudearon sublevaciones de
monárquicos (ex IIº estado) y jacobinos de izquierda
(acaudillando al pueblo llano).

Mientras tanto, Napoleón fue
nombrado por el Directorio, comandante del ejército
francés en Italia.

– Con la victoria del puente de
Arcole,
expulsó a los austríacos de
Lombardía.

– Desoyó la orden del Directorio de
marchar contra Roma y destronar al Papa

– Derrotó sucesivamente a 4
generales austríacos, lo que obligó a Austria a
firmar el Tratado de Campoformio, que transfería a Francia
el dominio sobre todo el norte de Italia (excepto el
Véneto), sobre los Países Bajos y sobre la cuenca
del río Rin.

– Marcho sobre Venecia y la ocupó,
acabando con 1.000 años de independencia.

El 4 / IX / 1797 en un golpe de estado,
eliminó a los diputados de tendencia realista que estaban
convulsionando el Consejo de los Quinientos. Y repuso a Barras al
frente del Directorio.

En III / 1798, Napoleón propuso al
Directorio un ambicioso plan para conquistar Egipto, con el
objetivo de complicar las vías de comunicaciones de Gran
Bretaña con sus colonias asiáticas (principalmente
la India).

– En Egipto venció a los
mamelucos en la batalla de las Pirámides
(21/VII/1798), pero su flota fue destruida por el almirante
Nelson en la batalla naval de Abukir ( = del Nilo – 2 / VIII /
1798)

– Incursionó por Siria y
volvió a Egipto.

En VIII / 1799, el director Sieyes
llamó a Napoleón a París, pues la
inestabilidad política estaba fuera de control.
Llegó en X / 99.

En París, su hermano Lucien
Bonaparte presidía el Consejo de los Quinientos, y estaba
confabulando con los directores Sieyes y Cucos y el diputado
Talleyrand, para efectuar un golpe de estado y deponer a todo el
gobierno del Directorio, por corrupto, ineficaz, débil y
anárquico.

Napoleón, que estaba justamente
esperando esa oportunidad para dominar la política
francesa, reunió toda la tropa acampada alrededor de
París, y

9 / XI (=18 de Brumario) ocupó todas
las sedes gubernamentales, dispersó a

todos los diputados, senadores y
directores, con la amenaza de guillotinarlos y el 10 / XI / 1799,
dio por caducado el Directorio.

Napoleón, Sieyès y Ducos, se
auto constituyeron en Cónsules de facto, y
encomendaron al prestigioso legista Pierre Daunou la
redacción de una nueva Constitución.

24 / XII – El Ier Consulado, aprueba y
promulga la Constitución del año
VIII
,

que crea para Francia la forma de gobierno
del

Consulado

Inspirado en la República
Romana.

Establecía:

– Elecciones por sufragio
universal.

Pero los electores debían estar
inscriptos en las "listas municipales de confianza",
esencialmente burguesa, que obviamente no incluía a los
monárquicos ni a los populistas recalcitrantes; pero
sí incluía a ciudadanos del pueblo llano que
tuvieran oficio y familia reconocidos como
normales.

– El Consulado, como ejecutivo,
integrado por 3 miembros, con el Ier Cónsul como
"Primus inter pares", lógicamente ocupado por
Napoleón.

Con las funciones de promulgar leyes, y
designar a los Jueces y Jefes de las fuerzas armadas.

El primer consulado constitucional, formado
por Napoleón, Cambacérès y Lebrun, fueron
designados el 12 / XII por Napoleón, con mandato por 10
años. Pero los siguientes cónsules serían
elegidos por el Senado.

– El Senado, con la función
de "control de constitucionalidad". Integrado por 80
notables de la Patria, elegidos por el Primer
Cónsul, el Tribunat y el Cuerpo Legislativo; con mandato
vitalicio.

– El Tribunat, asamblea de
carácter legislativo, integrada por 100 tribunos elegidos
por sufragio universal. Con la función de discutir y
configurar las leyes que le envíe el Consulado.

– El Cuerpo Legislativo, integrado
por diputados por cada departamento de la Nación, 300 en
total. Con la función de votar las leyes, pero sin
discutirlas.

Fue el segundo gobierno francés
integrado totalmente por miembros de la clase
media.

El Consulado se abocó a consolidar
las conquistas políticas y sociales de la
Revolución Francesa, y afianzar los intereses y el
protagonismo político de la burguesía.

Era claramente conciente de que la
generación de riqueza económica es la base del
poder político.

El Consulado actuó con la autoridad
que le respaldaba el ejército y la burguesía;
realizó con sentido práctico la restauración
económica y administrativa del país:

– Creó el Banco de Francia, para
estabilizar la moneda y financiar la industria y el
comercio.

– Afirmó el liberalismo
económico, con total protección y libertad para la
iniciativa privada.

– Se encararon varias obras públicas
con el doble propósito de mejorar la infraestructura del
país y dar trabajo a una gran masa obrera
desocupada:

– Se desarrollaron las redes: caminera, y
de telégrafo Chappe de señales
ópticas.

– Se abrieron canales.

– Se construyeron puertos sobre el
Atlántico y sobre el Mediterráneo.

– Se mejoraron o reconstruyeron edificios
públicos.

– En 1801, Francia firmó un
Concordato con el papa Pío VII, que puso fin al
enfrentamiento de la Revolución Francesa con la Iglesia
Católica.

En el orden jurídico se
convocó a los más prestigiosos juristas para que
recopilaran las leyes vigentes y las compendiaran en un
código.

El Código Civil de los franceses fue
promulgado por un senadoconsulto

del 24 / III / 1804. Y se difundió
por Europa primero, por América después, y
finalmente por todo el mundo democrático.

En el orden internacional se firmó
el tratado de Paz de Amiens (27 / III / 1802), con Gran
Bretaña, que puso fin a la guerra de la Segunda
Coalición Europea contra Francia.

La Paz de Amiens, elevó el prestigio
de Napoleón en todos los niveles sociales, lo que lo
alentó a emitir el senadoconsulto del 2 / VIII /
1802; aprobado por el 90 % de los votos en un plebiscito
convocado ad hoc en ese mismo 1802, con el título de
Constitución del año X.

Esta Constitución en lo único
que innovaba era en la declaración de que el cargo de
Primer Cónsul (en ese momento ocupado por
Napoleón) pasaba a ser vitalicio.

Las ambiciones de Napoleón ya no
tuvieron límites y:

18 / V / 1804 – Napoleón se auto
corona Emperador de Francia.

Es el fin de la Primera República
francesa.

La historia de Francia en adelante
continuó basada en la de su clase media, que fue
extendiendo su protagonismo al resto de Europa y en la
independencia de las colonias españolas de América
Latina.

De su clase surgieron estadistas,
gobernantes, autócratas, dictadores, empresarios,
magnates, premios Nóbel, y profesionales en todos los
ámbitos.

Pero desde la independencia de los Estados
Unidos, es la clase media la máquina que potencia el
progreso de la Humanidad en todos los órdenes.

La mujer en la
clase media

La mujer siempre fue respetada y apreciada
en los estratos sociales medios, burgueses y finalmente en la
clase media.

Pero su rol principal hasta fines del s.
XIX fue el de ama de casa, desde el cual ejerció
fuerte influencia en la educación y formación de
sus hijos, y como consejera de su marido.

Desde principios del s. XX, muchas mujeres
incursionaron en el campo de la salud (médicas y
enfermeras) y en los rangos menores de las actividades
académicas.

Un caso emblemático que merece la
pena mencionar fue el de

María Sklodowska Curie (1867 –
1934), tenaz estudiosa en la Sorbona (París), que
sólo podía acceder a puestos de ayudantes de
cátedras, y así lo fue del profesor de
Física, Pierre Curie (que luego sería su
marido).

En 1903, se otorgó el premio
Nóbel de Física a Henri Becquerel, Pierre Curie y
María Curie. María alcanzó el respeto y
admiración de todo el ámbito
académico.

En 1906, por un accidente, falleció
Pierre Curie; el Rectorado de la Sorbona nombró a
María Curie (en reemplazo de Pierre) profesora titular de
la cátedra de Física. Era la primera vez,
después de 650 años de vida de la Sorbona, que una
mujer accedía al cargo de profesora titular de una
cátedra.

En 1911, le fue otorgado a María
Curie, el premio Nóbel de Química (esta vez en
solitaria), honrando así, con creces, el honor que la
Sorbona le había conferido.

A lo largo del s. XX, las mujeres en su
lucha obstinada y perseverante fueron obteniendo el sufragio
femenino (ver Anexo), en paridad con los varones. Y con el
sufragio, los Estados les fueron reconociendo el derecho a
postularse a cargos públicos electivos. En esas
Naciones las mujeres ya no tienen limitaciones
políticas.

Pero fue en la 2a Guerra Mundial (1939 –
1945), cuando las mujeres debieron asumir todos los roles
laborales dejados vacantes por los varones enrolados; que
demostraron cabalmente su capacidad intelectual y
profesional.

Las mujeres entonces incursionaron
masivamente en los ámbitos académicos,
empresariales y militares.

Los cargos de mayor responsabilidad a los
que accedieron fueron indudablemente las jefaturas de gobiernos,
en los que descollaron:

– Indira Gandhi (1917 – 1984) – Primera
ministra de la India: 1966 – 1977;

1980 – 1984 (asesinada por un resentido sij
de su guardia).

– Golda Meir (1898 – 1978) – Primera
ministra de Israel: 1969 – 1984.

– Margaret Roberts Thatcher (1925) –
Primera ministra de Gran Bretaña:

1979 – 1990.

– Benazir Bhuto (1953 – 2007) – Primera
ministra de Pakistán: 1988 – 90 (depuesta por los
talibanes); 1993 – 1996 (depuesta por los talibanes); y
finalmente asesinada por los talibanes que nunca aceptaron que
una mujer fuera la jefa del Estado.

Ariagno, 9 / VII / 12

Anexos

Declaración de los "Derechos del
Hombre y del Ciudadano"

de 1789

http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_del_Hombre_y_del_Ciudadano

Monografias.com

Representación de la
Declaración de los Derechos del Hombre de
1789.

La Declaración de los Derechos
del Hombre aprobada por la Asamblea Nacional
Constituyente francesa el 26 de
agosto de 1789 es uno de los documentos
fundamentales de la Revolución
francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos
personales y colectivos como universales. Influenciada por la
doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se
entienden como universales, válidos en todo momento y
ocasión al pertenecer a la naturaleza humana.

Aun cuando establece los derechos
fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres
sin excepción, no se refiere a la condición de las
mujeres ni de los esclavos.

Pero la esclavitud fue luego abolida por
la Convención el 4 de febrero de
1794.

Una segunda versión ampliada,
conocida como Declaración de los Derechos del Hombre
de 1793  fue aprobada posteriormente e incorporada a
la Constitución francesa de 1793, ambas de muy breve
aplicación. Seguida de la Declaración de los
Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano de 1795 en
la Constitución de 1795 que establece
el Directorio.

En el derecho constitucional
francés, la Declaración de 1789 es parte de
la Constitución francesa de 1946, que agrega los
derechos sociales en su preámbulo, y de
la Constitución francesa de 1958 que reitera los
mismos derechos de la Declaración y el preámbulo de
1946.

En agosto de 1789 se aprobó
también la abolición de los privilegios en los que
se basaba la sociedad del "antiguo régimen", lo
que puso fin al sistema feudal.

La Declaración de 1789 ha inspirado
un gran número de textos similares en Europa y
América Latina. La tradición heredada de la
Revolución francesa está también presente en
la Convención Europea de los Derechos Humanos,
firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.

Los Artículos de La
Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano son los siguientes:

I. Los hombres nacen y permanecen libres e
iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles
sólo podrán fundarse en la utilidad
pública.

II. La finalidad de toda asociación
política es la conservación de los derechos
naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la
libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la
opresión.

III. La fuente de toda soberanía
reside esencialmente en la Nación; ningún individuo
ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad
alguna que no emane directamente de ella.

IV. La libertad consiste en poder hacer
todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El
ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene
otros límites que los que garantizan a los demás
miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos
límites sólo pueden ser determinados por la
ley.

V. La ley sólo puede prohibir las
acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no
está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie
puede verse obligado a aquello que la ley no ordena.

VI. La ley es expresión de la
voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a
colaborar en su formación, sea personalmente, sea por
medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para
proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales
ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores,
colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin
ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y
conocimientos.

VII. Ningún hombre puede ser
acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los
casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por
ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite,
ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias,
debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por
virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable
si ofrece resistencia.

VIII. La ley no debe imponer otras penas
que aquéllas que son estrictamente y evidentemente
necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley
promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente
aplicada.

IX. Todo hombre es considerado inocente
hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto
es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para
asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la
ley.

X. Ningún hombre debe ser molestado
por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas
religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos
del orden público establecido por la ley.

XI. Puesto que la libre comunicación
de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos
derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y
publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso
de esta libertad en los casos determinados por la ley.

XII. Siendo necesaria una fuerza
pública para garantizar los derechos del hombre y del
ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la
comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las
que ha sido confiada.

XIII. Siendo necesaria, para sostener la
fuerza pública y subvenir a los gastos de
administración, una contribución común,
ésta debe ser distribuida equitativamente entre los
ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.

XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por
sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad
de la contribución pública, a consentirla
libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su
cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación
y su duración.

XV. La sociedad tiene derecho a pedir a
todos sus agentes cuentas de su administración.

XVI. Una sociedad en la que la
garantía de los derechos no está asegurada, ni la
separación de poderes definida, no tiene
Constitución.

XVII. Siendo inviolable y sagrado el
derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de
él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente
comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición
de una indemnización previa y justa.

Constitución francesa de
1791

http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_francesa_de_1791

Monografias.com

Aceptación de la
Constitución de 1791 (autoría desconocida, siglo
XVIII).

La Constitución francesa de
1791, la primera constitución escrita de la historia
francesa, fue promulgada por la Asamblea Nacional
Constituyente el 3 de
septiembre de 1791 y aceptada por Luis
XVI el 14.  Contenía la reforma del Estado
francés, quedando Francia configurada como
una monarquía constitucional.

La Constitución establece que la
soberanía reside en la nación y ya no en el rey,
que se titula "rey de los franceses". Proclama la libertad de
pensamiento y de prensa, y la libertad religiosa.
Suprime la nobleza y las distinciones hereditarias, las
órdenes de caballería, las corporaciones y gremios,
y establece el libre acceso a los oficios y funciones que hasta
ahora se reservaban a la nobleza o se heredaban. El mantenimiento
de los lugares de culto pasa a depender del Estado que
remunerará a los religiosos.2

Garantiza la inviolabilidad de la propiedad
privada. Crea un servicio de instrucción pública
para proveer a los ciudadanos con una educación
básica libre y gratuita. Crea también un
establecimiento público de beneficencia para encargarse de
los niños huérfanos y cuidar de los
discapacitados.2

Instaura la división de los
poderes ejecutivos, legislativos y judicial

  • La elaboración de
    las leyes correspondía a una Asamblea
    Legislativa. Votaba las leyes, los impuestos y declaraba la
    guerra, con aprobación del rey.

  • El poder ejecutivo quedaba en manos de
    la monarquía, el rey tiene el poder de nombrar y
    destituir a los ministros.

  • El poder judicial se otorgaba
    a tribunales independientes.

Se declara la igualdad de los ciudadanos
ante los impuestos, que serán proporcionales a las
propiedades e ingresos. El sistema fiscal también es
modificado: se eliminan los impuestos indirectos y se
implantan impuestos directos, cuya cantidad dependía
de la riqueza que se poseyera ( fueran tierras, propiedades
urbanas o negocios industriales o comerciales)

El sistema de elección de los
diputados de la Asamblea Legislativa era el siguiente: se
clasificaba a los varones franceses (las mujeres quedaron
excluidas de la ciudadanía) en "ciudadanos activos"
(los que pagaban impuestos directos equivalentes a 3 días
de trabajo, tuviesen más de 25 años y residieran
desde hacía más de un año en su comarca) y
"ciudadanos pasivos" (quienes no pagasen impuestos). Sólo
los "ciudadanos activos" elegían a los electores de su
departamento. Dichos electores eran quienes escogían a los
diputados provinciales para la Asamblea.

Preámbulo de la
Constitución francesa de 1791.

Los representantes del pueblo
constituidos en Asamblea nacional, considerando que la
ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre
son las únicas causas de las calamidades públicas y
de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer,
en una declaración solemne, los derechos naturales,
inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta
declaración, constantemente presente para todos los
miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y
sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del
poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la
finalidad de toda institución política, sean
más respetados y para que las reclamaciones de los
ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e
indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de
la Constitución y de la felicidad de todos.

En consecuencia, la Asamblea nacional
reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus
auspicios, los siguientes derechos del hombre y del
ciudadano:

(Sigue la "Declaración de los
"Derechos del Hombre y del Ciudadano" de 1789)

Declaración de los Derechos de la
Mujer y de la Ciudadana

http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_de_la_Mujer_y_de_la_Ciudadana

Monografias.com

Olympe de Gouges

La Declaración de los Derechos
de la Mujer y de la Ciudadana  fue un texto redactado
en 1791 por Olympe de
Gouges 
parafraseando la Declaración de
Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de
agosto de 1789, el texto fundamental de
la revolución francesa. Es uno de los primeros
documentos históricos que propone
la emancipación femenina en el sentido de
la igualdad de derechos o la equiparación
jurídica y legal de las mujeres en
relación a los varones.

Artículos de la
Declaración

I - La mujer nace libre y permanece
igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales
sólo pueden estar fundadas en la utilidad
común.

II - El objetivo de toda
asociación política es la conservación de
los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del
Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la
seguridad y, sobre todo, la resistencia a la
opresión.

III - El principio de toda
soberanía reside esencialmente en la Nación que no
es más que la reunión de la Mujer y el Hombre:
ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer
autoridad que no emane de ellos.

IV - La libertad y la justicia
consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros;
así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer
sólo tiene por límites la tiranía perpetua
que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos
por las leyes de la naturaleza y de la razón.

V - Las leyes de la naturaleza y de la
razón prohíben todas las acciones perjudiciales
para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas
leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede
ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

VI - La ley debe ser la
expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y
Ciudadanos deben participar en su formación personalmente
o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos;
todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a
sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades,
puestos y empleos públicos, según sus capacidades y
sin más distinción que la de sus virtudes y sus
talentos.

VII - Ninguna mujer se halla eximida
de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados
por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley
rigurosa.

VIII - La Ley sólo debe
establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie
puede ser castigado más que en virtud de una Ley
establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente
aplicada a las mujeres.

IX - Sobre toda mujer que haya sido
declarada culpable caerá todo el rigor de la
Ley.

X - Nadie debe ser molestado por sus
opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de
subir al cadalso, debe tener también igualmente el de
subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el
orden público establecido por la Ley.

XI - La libre comunicación de
los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos
más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad
asegura la legitimidad de los padres con relación a los
hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de
un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la
fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el
abuso de esta libertad en los casos determinados por la
Ley.

XII - La garantía de los
derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad
mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de
todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es
confiada.

XIII - Para el mantenimiento de la
fuerza pública y para los gastos de administración,
las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella
participa en todas las prestaciones personales, en todas las
tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la
distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y
otras actividades.

XIV - Las Ciudadanas y Ciudadanos
tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio
de sus representantes, la necesidad de la contribución
pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla
si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino
también en la administración pública, y si
determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y
la duración del impuesto.

XV - La masa de las mujeres, agrupada
con la de los hombres para la contribución, tiene el
derecho de pedir cuentas de su administración a todo
agente público.

XVI - Toda sociedad en la que la
garantía de los derechos no esté asegurada, ni la
separación de los poderes determinada, no tiene
constitución; la constitución es nula si la
mayoría de los individuos que componen la Nación no
ha cooperado en su redacción.

XVII - Las propiedades pertenecen a
todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un
derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella
como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la
necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de
manera evidente y bajo la condición de una justa y previa
indemnización.

Valor de la Mujer

La "Declaración de los Derechos de
la Mujer y de la Ciudadana", constituye por sí misma un
alegato brillante y radical en favor de las reivindicaciones
femeninas y una proclama auténtica de la
universalización de los derechos humanos.

Su autora denunciaba que la
revolución olvidaba a las mujeres en su proyecto de
igualdad y libertad. Defendía que la mujer
nace libre y debe permanecer igual al hombre en
derechos 
y que la Ley debe ser la
expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y
los Ciudadanos deben contribuir, personalmente o por medio de sus
representantes, a su formación
.

Reclamaba un trato igualitario hacia las
mujeres en todos los ámbitos de la vida tanto
públicos como privados: derecho al voto y a la
propiedad privada, poder participar en
la educación y en el ejército, y
ejercer cargos públicos llegando incluso a pedir
la igualdad de poder en la familia y en
la Iglesia.

Sin embargo, parece que Olympe de Gouges no
creía que mujeres y hombres fueran iguales. Al contrario
que la mayoría de las teóricas de la igualdad,
pensaba que había dos naturalezas distintas para hombres y
para mujeres, y que la de las mujeres era superior. Esa
convicción de las dos naturalezas es palpable en el texto
que precede a la declaración.

El planteamiento feminista no era
compartido por los varones que dirigían la
revolución, ni siquiera los más radicales. Olympe
de Gouges fue acusada de traición a la revolución
por oponerse a la pena de muerte contra el rey Luis
XVI.

Olympe de Gouges (Montauban,
Francia, 7 de
mayo de 1748 - París, 3 de
noviembre de 1793) es el pseudónimo
de Marie Gouze, escritora, dramaturga, panfletista y
política francesa.

Se caso a los 17 años, tuvo un hijo
y enviudó. Muy decepcionada por el matrimonio en general,
que calificó de "tumba de la confianza y del amor", se
negó a volver a casarse.

A principios de 1770, se
trasladó a París donde se preocupó de que su
hijo recibiera una muy buena educación. Llevaba una
existencia burguesa, y frecuentaba los salones literarios
parisinos donde conoció a la élite intelectual
del siglo de oro francés (s. XVIII).

Escribió varias obras de teatro y
rápidamente sus obras empezaron a ser representadas en
teatros de toda Francia. Su obra más conocida, La
esclavitud de los negros 
(L"esclavage des
noirs
), fue publicada en 1792, e inscrita en el
repertorio de
la Comédie-Française en 1785 

Los principales dirigentes del movimiento
abolicionista, el abate Grégoire y el diputado
girondino Brissot, dejaron constancia en sus escritos de la
admiración que sentían por Olympe de
Gouges.

En 1788, el Periódico
general de Francia 
(Journal général
de France
) publicó dos de sus folletos
políticos, tratando uno de ellos de su proyecto de
impuesto patriótico que desarrollará más
tarde en su famosa Carta al pueblo (Lettre
au Peuple
). El segundo diseñaba un amplio programa de
reformas sociales.

Estos escritos fueron seguidos de folletos
que dirigía periódicamente a los representantes de
las tres primeras legislaturas de la Revolución, a los
Clubes patrióticos y a diversas personalidades
como Mirabeau,  La Fayette y Necker a los que
admiraba. Publicó más de 30 panfletos. Fundó
varias Sociedades Fraternas para ambos sexos.

En 1791 redactó su
memorable  Declaración de los Derechos de la
Mujer y la Ciudadana 
que comenzaba con las siguientes
palabras:

"Hombre, ¿eres capaz de ser
justo? Una mujer te hace esta pregunta".

En la línea de Montesquieu,
defendió la separación de poderes.
Apoyó en un principio la monarquía constitucional,
pero se adhirió rápidamente a la causa republicana.
Tomó partido por los Girondinos y
advirtió sobre los riesgos de dictadura criticando
duramente la política
de Robespierre y Marat. Denunció
también la creación del Comité de
Salvación Pública, porque previó que
caería en el extremismo.

Su defensa de los Girondinos,
después de que éstos fueran eliminados de la escena
política en junio de 1793, le valió
ser detenida en agosto de 1793. 

El 2 de noviembre de 1793,
48 horas después de que fueran ejecutados sus amigos
girondinos, Olympe fue llevada ante el tribunal revolucionario
sin el auxilio de un abogado. Se defendió con valor e
inteligencia en un juicio sumario que la condenó a muerte.
Fue guillotinada al día siguiente, el 3 de
noviembre de 1793.

Según la declaración de un
inspector de la policía y el periódico Le
Journal 
del editor Perlet, entre otros testimonios,
Olympe de Gouges subió al cadalso con valor y
dignidad..

El único hijo de Olympe de Gouges,
Pierre Aubry, renegó de ella públicamente poco
después de su ejecución, por temor a ser
detenido.

Sus trabajos fueron
profundamente feministas y revolucionarios.
Defendió la igualdad entre el hombre y la mujer en todos
los aspectos de la vida pública y privada, incluyendo la
igualdad con el hombre en el derecho a voto, en el acceso a los
cargos públicos, a hablar en público de temas
políticos, a acceder a la vida política, a poseer y
controlar propiedades, a formar parte del ejército;
incluso a la igualdad fiscal así como el derecho a la
educación y a la igualdad de poder en el ámbito
familiar y eclesiástico.

Olympe de Gouges
sentenció:

La mujer tiene el derecho de subir al
cadalso; debe tener también el de subir a la
Tribuna.

Fue al mismo tiempo una precursora de la
protección de la infancia y de los
desfavorecidos, al concebir en grandes líneas, un sistema
de protección materno-infantil (creación de
maternidades) y recomendar la creación de talleres
nacionales para los parados y de hogares para
mendigos.

En vida, Olympe de Gouges tuvo que
enfrentarse con la misoginia habitual de la
época, y fue desacreditada por la incomprensión de
sus ideas, por parte de muchos de sus
contemporáneos.

Escritos políticos (folletos,
carteles, artículos etcétera.)

  • Le cri du sage, par une femme,
    París, mayo de 1789.

  • Pour sauver la patrie, il faut
    respecter les trois ordres, c"est le seul moyen de
    conciliation qui nous reste
    , París, junio de
    1789.

  • Lettre aux représentants de
    la Nation
    , París, L. Jorry, septiembre de
    1789.

  • Action héroïque d"une
    Française, ou la France sauvée par les femmes,
    par Mme de G
    …, París, 10 de septiembre de
    1789.

  • Les droits de la
    femme.

  • Déclaration des droits de la
    femme et de la citoyenne
    , septiembre de 1791.

  • Lettre aux Français,
    abril de 1792.

  • Pacte national par marie-Olympe de
    Gouges, adressé à l"Assemblée
    nationale
    , 5 de julio de 1792.

  • Le Cri de l"innocence,
    septiembre de 1792.

  • Réponse à la
    justification de Maximilien Robespierre, adressé
    à Jérôme Pétion, par Olympe de
    Gouges
    , noviembre de 1792.

  • Pronostic sur Maximilien
    Robespierre, par un animal amphibie
    , 5 de noviembre de
    1792.

  • Mon dernier mot à mes chers
    amis
    , diciembre de 1792.

  • Avis pressant à la
    Convention, par une vraie républicaine
    ,
    París, 20 de marzo de 1793.

  • Testament politique d"Olympe de
    Gouges
    , 4 de junio de 1793.

  • Une patriote
    persécutée, à la Convention
    nationale
    , agosto de 1793

  • Olympe de Gouges au Tribunal
    révolutionnaire
    , 21 de septiembre de
    1793

http://es.wikipedia.org/wiki/Olympe_de_Gouges

Posturas políticas de los
diputados, en la Asamblea Legislativa

Cuando se constituyó la Asamblea
Legislativa,
todos los clubes que
protagonizarían los sucesos de los años 1792 – 1793
y 1794, ya estaban formados y consolidados; y cambiarían
la historia.

Los clubes y diputados independientes se
agruparon en las graderías. En total eran 749
miembros.

En el estrado se sentaron el Presidente de
la Asamblea y 3 secretarios; la visión que tenían
de las gradas era, de izquierda a derecha:

– Los cordeleros (extrema
izquierda),
………………………………….
45 diputados

– Los jacobinos (izquierda)
…………………………………………….
….. 91 "

– En las gradas inferiores los de la
llanura

– En las gradas superiores los de la
montaña

– Los girondinos (centro
izquierda)

……………………………………..
175 diputados

– Los feuillants (centro derecha)
……………………………………..…..
89 "

– Los constitucionalistas e
independientes (centro y derecha)
… 345 "

Los de la izquierda
proponían el cambio radical e inmediato de todas las
instituciones del Estado.

Los del centro sostenían
que debían cambiarse sólo las instituciones que
involucraban despotismo y privilegios.

Los de la derecha defendían
las instituciones ancestrales, mitigando su despotismo y
privilegios.

La Marsellesa

El himno La Marsellesa, letra
y música de Claude-Joseph Rouget de Lisle,
capitán de ingenieros de la guarnición
de Estrasburgo, se popularizó a tal punto que
el 14 de julio de 1795 fue
declarado himno nacional de Francia

Originalmente se llamaba  Chant de
guerre pour l'armée du Rhin 
(Canto de guerra
para el ejército del Rin
), pero los
voluntarios del general François Mireur que salieron
de Marsella, entraron a París el 30 de
julio de 1792  cantando dicho canto como
canción de marcha.

Los parisinos los acogieron con gran
entusiasmo y bautizaron el cántico como  La
Marsellesa
.

Publicaciones que más influyeron
en la opinión pública durante la Revolución
Francesa, y sus directores.

– L' Ami du Peuple: Jean-Paul
Marat

– L' Ami des Citoyens: Jean-Lambert
Tallien

– L' Apocalypse: Mirabeau

– La Chronique de París:
Condorcet

– Journal de la Montagne

– La Lanterne Magique: Boisset

– Le Patriote Français: Jacques
Pierre Brissot

– Le Père Duchesne: Jacques
Hébert

– Le Vieux Cordelier: Camille
Desmoulins

– Le Tribun du peuple: Graco
Babeuf

Madame Roland (Lyon, 17 / III / 1754 –
París, 8 / XI / 1793)

Madame Marie-Jeanne Roland de la Platiere
fue una muy inteligente intelectual de Lyon.

Casada con Jean-Marie Roland, ambos
entusiastas partidarios de la Revolución Francesa, se
mudaron a París para seguir de cerca los
acontecimientos.

Su salón en la calle
Guénégaud era frecuentado por muchos de los
intelectuales de la Revolución, como Brissot,
Pétion, Robespierre y Buzot.

Pero su marido harto de los excesos de la
Revolución, denunció los peores excesos en la
Convención; lo que puso al matrimonio en la mira
del Comité de Salvación Pública.

El marido sospechando que serían
encarcelados, propuso a su mujer huir de París; ella se
opuso pues pretendía con su salón sanear
la Revolución, el en cambio prefirió refugiarse en
Ruan.

El 1 / VI / 1793, madame Roland fue
arrestada en la Conserjería de París, y allí
escribió su memorable alegato: "Appel à
l'impartiale postérité".

El 8 de noviembre de 1793 madame Roland fue
conducida a la guillotina.

Antes de colocar su cabeza en el cepo, hizo
una reverencia a la estatua de arcilla de la Libertad, situada en
la plaza de la Revolución (actual Plaza de la Concordia) y
exclamó llena de amargura y desilusión:

¡Oh, Libertad!,
¡cuántos crímenes se cometen en tu
nombre!

Dos días después de su
ejecución, su marido se enteró de la tragedia y se
suicidó.

Cronología del sufragio
femenino

La naciones pioneras fueron Nueva Zelanda,
que lo promulgó en 1893, Australia en 1902 y Finlandia en
1906.

Luego lo implantaron:

– En la década 1910 – 19: Noruega,
Dinamarca, Canadá, Polonia, Alemania, Gran Bretaña,
Austria, Países Bajos, Luxemburgo.

– En la década 1920 – 29: Estados
Unidos, Checoslovaquia, Suecia, Uruguay.

– En la década 1930 – 39: Grecia,
España, Portugal, Brasil, Chile, Cuba, Filipinas,
Bulgaria, Rumania.

– En la década 1940 – 49: Francia,
Italia, Venezuela, Argentina, Japón, India, China,
Pakistán, México, Israel.

– En la década 1950 – 59: Colombia,
Camboya, Perú, Egipto.

– En la década 1960 – 69: Paraguay,
Afganistán, Marruecos,

– Suiza en 1971, Bangladesh en 1972, Irak
1980.

– En el Líbano, el voto femenino es
opcional, pero además requiere prueba de
educación básica.

– En Arabia Saudita, el rey Abdalá
bin Abdelaziz decretó que las mujeres tendrán
acceso al sufragio y a cargos públicos a partir de
2015.

Bibliografía

– Montesquieu – Del Espíritu de las
Leyes

– Panyella Augusto – Pueblos y Razas del
Mundo

– Reader's Digest – Hábitos y
costumbres del pasado

– Soboul Albert – Historia de la
Revolución Francesa

– Thiers Adolfo – Historia de la
Revolución Francesa

– Thiers Adolfo – Historia del Consulado y
del Imperio

– Toynbee Arnold J. – Estudio de la
Historia

– Turner Ralph – Las Grandes Culturas de la
Humanidad

 

 

Autor:

Domingo Emilio Ariagno

 

Partes: 1, 2
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