Plan estratégico de educación ambiental en la comunidad Olivo Los Caños (página 2)
Artículo 3. La educación ambiental
es un proceso continuo, interactivo e integrador, mediante el
cual el ser humano adquiere conocimientos y experiencias, los
comprende, analiza y los traduce en comportamientos, valores y
actitudes que lo preparen para participar protagónicamente
en la gestión del ambiente y el desarrollo
sustentable".
Al analizar la definición de Educación
Ambiental, puede verse que la misma se enmarca en una
concepción holística del proceso educativo, donde
no sólo debe buscarse la integración de
conocimientos y experiencias, sino su comprensión y
análisis, con la finalidad de lograr la transferencia de
lo aprendido.
Artículo 34. La educación ambiental
tiene por objeto promover, generar, desarrollar y consolidar en
los ciudadanos y ciudadanas conocimientos, aptitudes y actitudes
para contribuir con la transformación de la sociedad, que
se reflejará en alternativas de solución a los
problemas socio-ambientales, contribuyendo así al logro
del bienestar social, integrándose en la gestión
del ambiente a través de la participación activa y
protagónica, bajo la premisa del desarrollo
sustentable.
Artículo 35. Los lineamientos para la
educación ambiental son:
1. Incorporar una signatura en materia ambiental,
con carácter obligatorio como constitutivo del pensum, en
todos los niveles y modalidades del sistema educativo
bolivariano, dentro del continuo proceso de desarrollo humano,
con el propósito de formar ciudadanos y ciudadanas
ambientalmente responsables, garantes del patrimonio natural y
sociocultural en el marco del desarrollo sustentable.
2. Vincular el ambiente con temas asociados a
ética, paz, derechos humanos, participación
protagónica, la salud, el género, la pobreza, la
sustentabilidad la conservación de la diversidad
biológica, el patrimonio cultural, la economía, el
consumo responsable, democracia y bienestar social,
integración de los pueblos, así como la
problemática ambiental mundial.
3. Desarrollar procesos educativos ambientales en
el ámbito de lo no formal que promuevan y fortalezcan el
derecho a la participación de ciudadanos, ciudadanas y
comunidad en general, en el marco de una gestión del
ambiente en forma compartida.
4. Incorporar la educación ambiental para
el desarrollo endógeno sustentable, desde una perspectiva
participativa, crítica, influyente, transformadora de los
sistemas productivos que reconozca la diversidad cultural y
ecológica en el ámbito de la organización
social.
5. Promover el diálogo de saberes, como
base del intercambio, producción y difusión de
información en los procesos educativos ambientales para
generar acciones colectivas en el abordaje y solución de
problemas socio ambientales.
Artículo 39. Todas las personas tienen el
derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la
gestión del ambiente.
Ley Penal del Ambiente
Artículo 1. La presente Ley tiene por
objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las
disposiciones relativas a la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales
correspondientes. Así mismo determina las medidas
precautelativas, de restitución y de reparación a
que haya lugar.
Artículo 35. De las descargas
contaminantes establece que: el que descargue al medio lacustre,
marino y costero, en contravención a las normas
técnicas vigentes; aguas residuales, efluentes, productos,
sustancias o materiales no biodegradables o desechos de cualquier
tipo, que contengan contaminantes o elementos nocivos a la salud
de las personas o al medio lacustre, marino o costero,
será sancionado con prisión de tres (03) a doce
(12) meses y multas de trescientos (300) a mil (1000) días
de salario mínimo.
Artículo 53. El que deforeste, tale, rose
o destruya vegetación donde existan vertientes que provean
de agua las poblaciones, aunque aquella pertenezca a
particulares, será penada con prisión de uno (1) a
tres (3) años y multa de mil (1000) a tres mil (3000)
días de salario mínimo.
Artículo 42. Actividades y objetos
degradantes.- El que vierta, arroje, abandone, deposite o
infiltre en los suelos o subsuelos, sustancias, productos o
materiales no biodegradables, agentes biológicos o
bioquímicos, agroquímicos, objetos o desechos
sólidos o de cualquier naturaleza, en contravención
de las normas técnicas que rigen la materia, que sean
capaces de degradarlos o alterarlos nocivamente, será
sancionado con arresto de tres (3) meses a un (1) año y
multa de trescientos (300) a mil (1.000) días de salario
mínimo.
Ley de Gestión Integral de la
Basura
Artículo 1: La presente Ley establece las
disposiciones regulatorias para la gestión integral de la
basura, con el fin de reducir su generación y garantizar
que su recolección, aprovechamiento y disposición
final sea realizada en forma sanitaria y ambientalmente
segura.
Artículo 29.
Corresponsabilidad.
Las personas naturales y jurídicas
concurrirán, dentro de los límites de su
responsabilidad, en el manejo adecuado de residuos y desechos
sólidos, a los fines de:
1. Realizar el manejo en forma adecuada, efectiva
y eficaz, conforme a la normativa técnica y planes de
gestión aplicables.
2. Prevenir y reducir la generación de
residuos y desechos sólidos, especialmente cuando se trate
de la fabricación, distribución y uso de productos
de consumo masivo inmediato.
3. Evitar riesgos a la salud o al ambiente por el
manejo inadecuado de residuos y desechos
sólidos.
4. Valorizar los residuos sólidos
generados, mediante programas que garanticen su
recuperación, reutilización, reciclaje,
transformación o cualquier otra acción dirigida a
obtener materiales aprovechables o energía.
5. Desarrollar y aplicar tecnologías
ambientalmente sustentadas que eviten o minimicen la
generación de residuos y desechos
sólidos.
Ley Orgánica de los Consejos
Comunales
Artículo 1. Tiene por objeto regular la
constitución, conformación, organización y
funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de
participación para el ejercicio directo de la
soberanía popular y su relación con los
órganos y entes del Poder Público para la
formulación, ejecución, control y evaluación
de las políticas públicas, así como los
planes y proyectos vinculados al desarrollo
comunitario.
Artículo 2. Los consejos comunales, en el
marco constitucional de la democracia participativa y
protagónica, son instancias de participación,
articulación e integración entre los ciudadanos,
ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias,
movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo
organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión
directa de las políticas públicas y proyectos
orientados a responder a las necesidades, potencialidades y
aspiraciones de las comunidades, en la construcción del
nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y
justicia social.
Proyecto Nacional Simón Bolívar en su
Primer Plan Socialista -PPS-del Desarrollo Económico y
Social de la Nación para el período 2007 –
2013.
Este proyecto se enmarca en las tres primeras
líneas estratégicas:
Nueva Ética Socialista, el Proyecto
Ético venezolano propone una ética cívica
exclusiva de una sociedad pluralista que asume como propios un
conjunto de valores y principios que pueden y deben ser
universalizables porque desarrollan y ponen en marcha la fuerza
humanizadora que va a convertir a los hombres en personas y
ciudadanos justos, solidarios y felices.
En este lineamiento se busca alcanzar un proyecto
ético y moral, basado en las condiciones ancestrales que
han mantenido los pueblos indígenas, tomando como base
fundamental los caminos de la justicia social, la honestidad y la
solidaridad entre ellos, como seres humanos y las relaciones con
las instituciones de la República Bolivariana de
Venezuela.
Suprema Felicidad Social, para Venezuela es
imperante prestar atención al calentamiento global, entre
otros aspectos, por sus extensas costas y el incremento que eso
representa para el nivel de sus aguas.
Además, la biodiversidad nacional es una de las
diez más altas del mundo. Se cuenta con abundantes
recursos hídricos y con un alto número de
áreas naturales protegidas. Estas constituyen una gran
riqueza y potencial para el desarrollo del país. Por lo
que, la implementación de un modelo de desarrollo que
coloque al ser humano en el centro de su atención debe
reconciliar su relación con el ambiente, impulsando un
modelo de producción y de consumo que ponga límites
al crecimiento sin postergar los derechos de los
pobres.
Entre las políticas aplicables que demanda la
suprema felicidad social a la comunidad "El Olivo Los
Caños", se tienen:
Autor:
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |