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Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia



  1. Introducción
  2. Disposiciones generales
  3. De las
    garantías para el ejercicio de los
    derechos
  4. Definición y formas de violencia contra
    las mujeres
  5. Definición y formas de violencia contra
    las mujeres
  6. Conclusión

Introducción

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia, comprende un logro significativo en
materia de Protección y Seguridad de la Mujer, relacionado
a todo lo que corresponde a Violencia de Género, ya que a
Nivel Mundial, este ha sido un fenómeno ampliamente
estudiado e investigado, y se ha descubierto, que la Violencia
contra la Mujer, es una problemática Mundial que
representa un problema de salud, y un problema social, que afecta
en todas las esferas de la Sociedad.

Esta Ley, está enmarcada dentro de las normas
jurídicas contenidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, Leyes y Convenios
Internacionales que Venezuela ha suscrito en materia de Derechos
Humanos, y en combinación con otras Disposiciones Legales
que corresponden a la Protección de los Derechos Humanos,
y a la Protección de la Mujer, quien ha sido victima
durante siglos, del maltrato y la violencia, en todas las esferas
de la vida, por la mala concepción que existe en la
sociedad.

Para conocer algunos aspectos básicos sobre esta
Ley, estaremos estudiando acerca de El Objeto de esta Ley, Los
Principios Procesales, Tipos de Violencia que se establecen, y la
definición que se contempla en la misma.

OBJETO DE LA LEY

El Objeto de esta Ley se contempla en el Capítulo
I, referido a las disposiciones generales, en el Artículo
1 de la Ley Orgánica, que reza de lo siguiente.

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO
DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

CAPÍTULO I:

Disposiciones
generales

Objeto

Artículo 1.- La presente Ley tiene por
objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida
libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en
cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando
cambios en los patrones socioculturales que sostienen la
desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las
mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad
justa democrática, participativa, paritaria y
protagónica.

PRINCIPIOS PROCESALES

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia, establece en Capítulo II De
las Garantías para el Ejercicio de los Derechos, una lista
de Principios Procesales, contenidos en el Artículo 8 de
esta presente Ley, señalados en la cantidad de ocho
numerales, los cuáles citamos los siguientes: Gratuidad,
Celeridad, Inmediación, Confidencialidad, Oralidad,
Concentración, Publicidad, y Protección de las
víctimas.

CAPÍTULO II

De las
garantías para el ejercicio de los
derechos

Principios Procesales

Artículo 8.- En la aplicación e
interpretación de esta Ley, deberán tenerse en
cuenta los siguientes principios y garantías
procesales:

1. Gratuidad: Las solicitudes, pedimentos,
demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que
se refiere esta Ley, así como las copias certificadas que
se expidan de las mismas se harán en papel común y
sin estampillas. Los funcionarios y las funcionarias de los
Poderes Públicos que en cualquier forma intervengan, los
tramitarán con toda preferencia y no podrán cobrar
emolumento ni derecho alguno.

2. Celeridad: Los órganos receptores de
denuncias, auxiliares de la administración de justicia en
los términos del artículo 111 del Código
Orgánico Procesal Penal y los tribunales competentes,
darán preferencia al conocimiento y trámite de los
hechos previstos en esta Ley, sin dilación alguna, en los
lapsos previstos en ella, bajo apercibimiento de la medida
administrativa que corresponda al funcionario o a la funcionaria
que haya recibido la denuncia.

3. Inmediación: El juez o la jueza que ha
de pronunciar la sentencia, debe presenciar la audiencia y la
incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su
convencimiento, salvo en los casos que la Ley permita la
comisión judicial para la evacuación de
algún medio probatorio necesario para la
demostración de los hechos controvertidos, cuyas resultas
serán debatidas en la audiencia de juicio. Se
apreciarán las pruebas que consten en el expediente
debidamente incorporadas en la audiencia.

4. Confidencialidad: Los funcionarios y las
funcionarias de los órganos receptores de denuncias, de
las unidades de atención y tratamiento, y de los
tribunales competentes, deberán guardar la
confidencialidad de los asuntos que se sometan a su
consideración.

5. Oralidad: Los procedimientos serán
orales y sólo se admitirán las formas escritas
previstas en esta Ley y en el Código Orgánico
Procesal Penal.

6. Concentración: Iniciada la audiencia,
ésta debe concluir en el mismo día. Si ello no
fuere posible, continuará durante el menor número
de días consecutivos.

7. Publicidad: El juicio será
público, salvo que a solicitud de la mujer víctima
de violencia el tribunal decida que éste se celebre total
o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele
previa y oportunamente a la mujer, que puede hacer uso de este
derecho.

8. Protección de las víctimas: Las
víctimas de los hechos punibles aquí descritos
tienen el derecho a acceder a los órganos especializados
de justicia civil y penal de forma gratuita, expedita, sin
dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo
de los derechos de las personas imputadas o acusadas. La
protección de la víctima y la reparación del
daño a las que tenga derecho serán también
objetivo del procedimiento aquí previsto.

TIPOS DE VIOLENCIA

La Presente Ley, establece una considerable lista de un
total de 19 tipos de Violencia contra la Mujer, de las
cuáles la Ley, ya prevé todas las formas de
sanción, multa o determinada decisión deberá
decidir el Tribunal respectivo, en relación al tipo de
Violencia que puede experimentar la Mujer.

Estas formas de Violencias, quedan constituidas en el
Capítulo III Definición y Formas de Violencia
Contra las Mujeres, expresadas en el Artículo 15 de la
presente Ley, de las cuáles citaremos las siguientes;
Violencia psicológica, Acoso u hostigamiento, Amenaza,
Violencia física, Violencia doméstica, Violencia
sexual, Acceso carnal violento, Prostitución forzada,
Esclavitud sexual, Acoso sexual, Violencia laboral, Violencia
patrimonial y económica, Violencia obstétrica,
Esterilización forzada, Violencia mediática,
Violencia institucional, Violencia simbólica,
Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes y Trata de
mujeres, niñas y adolescentes.

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO
DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

CAPÍTULO III:

Definición
y formas de violencia contra las mujeres

Formas de violencia

Artículo 15.- Se consideran formas de
violencia de género en contra de las mujeres, las
siguientes:

1. Violencia psicológica: Es toda conducta
activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o
menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y
vejatorios, vigilancia constante, aislamiento,
marginalización, negligencia, abandono, celotipia,
comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las
mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a
perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión
e incluso al suicidio.

2. Acoso u hostigamiento: Es toda conducta
abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos,
gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a
perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar
a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional,
dignidad, prestigio, integridad física o psíquica,
o que puedan poner en peligro su empleo, promoción,
reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de
él.

3. Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de
la ejecución de un daño físico,
psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de
intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como
fuera de él.

4. Violencia física: Es toda acción
u omisión que directa o indirectamente está
dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a
la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas,
hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que
afecte su integridad física.

5. Violencia doméstica: Es toda conducta
activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza
física o violencia psicológica,
intimidación, persecución o amenaza contra la mujer
por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex
concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación
de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes
colaterales, consanguíneos y afines.

6. Violencia sexual: Es toda conducta que amenace
o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y
libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no
sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso
sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos
lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación
propiamente dicha.

7. Acceso carnal violento: Es una forma de
violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o
amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina,
persona con quien hace vida marital o mantenga unión
estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal,
anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por
alguna de estas vías.

8. Prostitución forzada: Se entiende por
prostitución forzada la acción de obligar a una
mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por
la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante
coacción como la causada por el temor a la violencia, la
intimidación, la opresión psicológica o el
abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o
beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de
naturaleza sexual de la mujer.

9. Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud
sexual la privación ilegítima de libertad de la
mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la
obligación de realizar uno o más actos de
naturaleza sexual.

10. Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier
acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para
un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual
no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una
situación de superioridad laboral, docente o
análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del
ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita
de causarle a la mujer un daño relacionado con las
legítimas expectativas que ésta pueda tener en el
ámbito de dicha relación.

11. Violencia laboral: Es la
discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo:
públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo,
ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos
sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o
buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes
de laboratorios clínicos, que supeditan la
contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el
empleo. Constituye también discriminación de
género en el ámbito laboral quebrantar el derecho
de igual salario por igual trabajo.

12.Violencia patrimonial y económica: Se
considera violencia patrimonial y económica toda conducta
activa u omisiva que directa o indirectamente, en los
ámbitos público y privado, esté dirigida a
ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en
menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de
violencia o a los bienes comunes, así como la
perturbación a la posesión o a la propiedad de sus
bienes, sustracción, destrucción, retención
o distracción de objetos, documentos personales, bienes y
valores, derechos patrimoniales o recursos económicos
destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones
económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la
privación de los medios económicos indispensables
para vivir.

13. Violencia obstétrica: Se entiende por
violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y
procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que
se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de
medicalización y patologización de los procesos
naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y
capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad,
impactando negativamente en la calidad de vida de las
mujeres.

14.Esterilización forzada: Se entiende por
esterilización forzada, realizar o causar intencionalmente
a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su
consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya
tenido justificación, un tratamiento médico o
quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su
esterilización o la privación de su capacidad
biológica y reproductiva.

15. Violencia mediática: Se entiende por
violencia mediática la exposición, a través
de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o
adolescente, que de manera directa o indirecta explote,
discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con
fines económicos, sociales o de
dominación.

16. Violencia institucional: Son las acciones u
omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y
funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a
cualquier órgano, ente o institución
pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar o
impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas
públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley para
asegurarles una vida libre de violencia.

17. Violencia simbólica: Son mensajes,
valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de
dominación, desigualdad y discriminación en las
relaciones sociales que se establecen entre las personas y
naturalizan la subordinación de la mujer en la
sociedad.

18. Tráfico de mujeres, niñas y
adolescentes:
Son todos los actos que implican su
reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando
engaños, coerción o fuerza, con el propósito
de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden
material de carácter ilícito.

19. Trata de mujeres, niñas y
adolescentes:
Es la captación, el transporte, el
traslado, la acogida o la recepción de mujeres,
niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de
la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al
fraude, al engaño, al abuso de poder o de una
situación de vulnerabilidad o la concesión o
recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres,
niñas o adolescentes, con fines de explotación,
tales como prostitución, explotación sexual,
trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas
análogas a la esclavitud, la servidumbre o la
extracción de órganos.

CONCEPTO DE VIOLENCIA

Esta Ley establece una breve definición acerca de
la Violencia, contemplada en Capítulo III:
Definición y Formas de Violencia contra las Mujeres,
prevista en el artículo Nº 14.

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO
DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

CAPÍTULO III:

Definición
y formas de violencia contra las mujeres

Definición

Artículo 14.- La violencia contra las
mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto
sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o
sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional,
laboral, económico o patrimonial; la coacción o la
privación arbitraria de la libertad, así como la
amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el
ámbito público como en el privado.

Conclusión

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia, cumple con un Objetivo muy
específico, que es la Protección de los Derechos
Humanos de toda Mujer, independientemente de su raza, credo,
afinidad política, económica o social, trasciende
las fronteras y limitaciones sociales en el que se le ha
enmarcado, y defiende todos sus Derechos en todos los aspectos,
social, familiar, laboral, y en todas las áreas de la vida
cotidiana.

Es importante, reconocer que esta Ley dignifica a la
Mujer, ya que consagra sus Derechos Fundamentales como
inviolables, al establecer como Violencia, cualquier forma de
Maltrato que viole o anule, cualquiera de sus Derechos Humanos,
al ser discriminada por razones de géneros.

Estableciendo todas las formas de Violencia, la forma
como debe realizarse los Procedimientos Procesales, y
conceptualizar puntualmente que es Violencia en materia
Jurídica, establece los parámetros necesarios, para
poder cumplir con el mismo Objeto de esta Ley, que es proteger a
la mujer de cualquier violencia, independientemente de su
forma.

 

 

Autor:

Maria de los A.
Pérez

 

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