Objeto Establecer disposiciones y principios rectores para la
gestión del ambiente, para el desarrollo sustentable como
derecho y deber fundamental del estado y de la sociedad para el
logro de la seguridad y el bienestar de la población,
sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.
Gestión Ambiental Conjunto de acciones o medidas
orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar,
mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los
ecosistemas, la diversidad biológica y demás
recursos naturales y elementos del ambiente
Principios para la Gestión Ambiental Corresponsabilidad.
Prevención. Precaución. Participación
ciudadana. Tutela efectiva. Educación ambiental.
Limitaciones a los derechos individuales. Responsabilidad en los
daños ambientales. Evaluación de impacto ambiental.
Daños ambientales.
Herramientas de la Gestión del Ambiente La
ordenación del territorio. La planificación. La
evaluación. El control. Responsabilidad de los
Órganos del Poder Público Nacional. Estadal.
Municipal.
Órganos de Defensa Ambiental Autoridad Nacional Ambiental.
Procuraduría General de la República. Ministerio
Público. Defensora del Pueblo. Fuerza Armada Nacional.
Otros órganos y entes nacionales, estadales y municipales
con competencia en la materia.
Planificación del Ambiente Circunscrita a un sistema
integrado y jerarquizado de planes, cuyo instrumento fundamental
es el Plan Nacional de Ordenación del Territorio, el cual
se desarrollara con carácter vinculante por todos los
órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal
y Municipal, así como los consejos comunales. Los planes
ambientales nacionales, regionales, estadales, municipales y
locales, conforman el sistema nacional para la
planificación del ambiente, además de otros
instrumentos como las normas técnicas ambientales, las
evaluaciones ambientales, la gestión integral de todas las
áreas de alto valor ecológico, los sistemas de
información geográfica y los criterios e
indicadores de sustentabilidad.
Formas Asociativas en la Gestión del Ambiente
Organizaciones ambientalistas. Los pueblos y comunidades
indígenas. Los consejos comunales. Las comunidades
organizadas. Otras formas asociativas. Les corresponde
desarrollar Proyectos enmarcados en una gestión del
ambiente compartida y comprometida con la conservación de
los ecosistemas, los recursos naturales y el desarrollo
sustentable bajo las modalidades de la autogestión y
cogestión.
Protección a los R. N. Y La Diversidad biológica
Ante la presunción o inminencia de impactos negativos al
ambiente, la autoridad ambiental, deberá prohibir o
restringir total o parcialmente actividades en ejecución
que involucren los ecosistemas, recursos naturales o la
diversidad biológica, sin indemnización .
Serán objeto de protección: Los ecosistemas
frágiles, los de alta diversidad genética y
ecológica y los que constituyan áreas de paisajes
naturales de singular belleza o ecosistemas prístinos,
poco intervenidos lugares con presencia de especies
endémicas y aquéllos que constituyen hábitat
y tierras de pueblos indígenas susceptibles de ser
afectados en su integridad cultural.
Poblaciones de animales o plantas vulnerables, endémicas o
amenazadas o en peligro de extinción. Especies raras de
singular valor ecológico, científico,
estratégico o económico, de utilidad actual o
potencial. La fauna silvestre con potencialidad para la
zoocría, plantas y animales utilizados para el
mejoramiento genético. Animales y vegetales de importancia
económica que se encuentran sometidos a presiones de caza,
pesca o colecta excesivas. Las áreas naturales que tengan
un interés especial para su conservación. Los
bancos de germoplasma, de genes y centros de tenencia de la
diversidad biológica. Otros ecosistemas, recursos y
espacios que ameriten protección.
Control Ambiental El estado a través de la Autoridad
Nacional Ambiental ejercerá el control ambiental sobre las
actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente, sin
menoscabo de las competencias de los estados, municipios, pueblos
y comunidades indígenas, en materias ambientales
expresamente asignadas por la Constitución y las leyes,
garantizando la gestión del ambiente y el desarrollo
sustentable. Control Previo: Se implementaran planes, mecanismos
e instrumentos de control preventivo para evitar ilícitos
ambientales.
Los instrumentos de control previo son: autorizaciones,
aprobaciones, permisos, licencias, concesiones, asignaciones,
contratos, planes de manejo, registros y otros que establezca la
ley. Se permitirá la realización de actividades
capaces de degradar el ambiente siempre y cuando su uso sea
conforme a los planes de ordenación del territorio, sus
efectos sean tolerables , generen beneficios
socio-económicos y se cumplan las garantías,
procedimientos y normas. El respaldo del cumplimiento de las
medidas de orden ambiental estarán constituidas por
depósitos en garantía o fianzas de fiel
cumplimiento solidarias a satisfacción de la autoridad
nacional ambiental otorgadas por empresas de seguros o
instituciones bancarias y por pólizas de seguros de
cobertura de responsabilidades civiles e indemnizaciones frente a
posibles siniestros ambientales.
Control posterior: El Estado, a través de sus
órganos competentes, ejercerá el control posterior,
para garantizar el cumplimiento de las normas y condiciones
establecidas en el instrumento del control previo y prevenir
ilícitos ambientales. Los mecanismos de control posterior
se ejercerá a través de: guardería
ambiental, auditoria ambiental, supervisión ambiental y
policía ambiental. Las garantías ambientales
quedaran liberadas cuando se verifique el cabal cumplimiento y
efectividad de las medidas ambientales con el otorgamiento de la
constancia ambiental. En los documentos de garantías se
establecerá como condición esta exigencia.
Guardería Ambiental Será ejercida por los
ministerios con competencia en materia de Ambiente, Industrias
Básicas y minería, Agricultura y Tierra,
Energía y Petróleo y por la Fuerza Armada Nacional,
por órgano de la Guardia Nacional y por los demás
órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal
y municipal en el marco de sus competencias. Como órganos
auxiliares ejercerán la guardería ambiental, las
comunidades organizadas, los consejos comunales y demás
organizaciones civiles de conformidad con las leyes ambientales.
La guardería que ejerce la Fuerza Armada Nacional, a
través del componente Guardia Nacional es realizada en
calidad de órgano de policía administrativa
especial y sus funcionarios están facultados para tramitar
todo lo conducente ante la comisión de un hecho punible o
de una infracción administrativa.
Medidas y Sanciones Ambientales Las sanciones pecuniarias
serán hasta de diez mil unidades tributarias (10.000 U.
T.); y hasta de diez años de prisión si consisten
en penas privativas de libertad de acuerdo a la gravedad del
hecho punible, a las condiciones y a las circunstancias de su
comisión. Los actos administrativos emitidos contrario a
los principios establecidos por la ley serán nulos, no
generando derechos a sus destinatarios; y los funcionarios que lo
otorguen incurrirán en responsabilidades disciplinarias,
administrativas, penales o civiles, según sea el
caso.
Se aplicaran las medidas preventivas necesarias para evitar las
consecuencias degradantes del hecho que se investiga, las cuales
podrán consistir: – Ocupación temporal, total o
parcial de las fuentes contaminantes hasta tanto se corrija o
elimine la causa degradante. – La retención de los
recursos naturales, sus productos, los agentes contaminados o
contaminantes. – La retención de maquinarias, equipos,
instrumentos y medios de trasporte utilizados. – Clausura
temporal del establecimiento. – Prohibición temporal de
las actividades degradantes. – Cualquier otra medida necesaria
para proteger y prevenir los daños al ambiente
Medidas Accesorias – Revocatoria del acto administrativo
autorizatorio. – Inhabilitación hasta por un periodo de
dos años, para solicitar y obtener nuevos actos
administrativos autorizatorios para la afectación del
ambiente, la diversidad biológica y demás recursos
naturales. – Ejecución de fianza de fiel cumplimiento. –
El comiso de equipos, instrumentos, armas, materiales, aparatos,
instalaciones o equipos con que se cometió la
infracción o delito y los productos que de ellos
provengan, a no ser que pertenezcan a un tercero ajeno al hecho.
– El comiso de los recursos naturales o sus productos obtenidos
ilegalmente y su restitución al medio natural, si ello es
posible o conveniente. – Efectiva reparación del
daño causado.
– La ocupación o eliminación de obstáculos,
aparatos, objetos y elementos que entorpezcan el funcionamiento
de vehículos, establecimientos, instalaciones, plantas de
tratamiento o fuentes emisoras de contaminantes. – La
retención de vehículos y medios de transporte
utilizados para la comisión del ilícito ambiental,
hasta tanto se pague la multa, que se repare el daño o se
garantice la reparación efectiva del mismo. – Cualquier
otra medida tendiente a evitar un peligro de daño o la
continuación del daño ambiental, y asegurar su
reparación si el daño ha comenzado a manifestarse.
En caso de no ser posible la reparación del daño,
la autoridad administrativa judicial podrá establecer una
multa adicional equivalente al doble del valor del
daño
La ejecución de las sanciones y de las medidas impuestas
en los actos administrativos son imprescriptibles igualmente la
responsabilidad civil. Delitos Ambientales En las leyes penales
se incluirán sanciones privativas de libertad,
disolución de la persona jurídica y sanciones
pecuniarias que serán aplicadas tanto a personas naturales
como a personas jurídicas.
Jurisdicción Especial Penal Ambiental Se crea la
Jurisdicción Especial Penal Ambiental para el conocimiento
y decisión de las causas provenientes de acciones u
omisiones tipificadas como delito por la ley especial respectiva.
Hasta tanto se constituya la Jurisdicción Especial Penal
Ambiental corresponderá a la Jurisdicción Penal
Ordinaria el conocimiento y decisión de las causas
provenientes de acciones u omisiones tipificadas como delito por
la ley especial respectiva.