Factores que determinan la ineficacia de la Conciliación en los Procesos Laborales (página 3)
Tabla 12
Percepción de los abogados en
relación al factor cognitivo que determina la
conciliación laboral
Distrito Judicial de Ucayali, 2003 –
2008
El Factor cognitivo es el que | Frecuencia | % | |
SI | 14 | 23,3 | |
NO | 46 | 76,7 | |
Total | 60 | 100,0 |
Fuente: Cuestionario para los abogados (Anexo
03).
Gráfico 12
Porcentaje de abogados según
factor cognitivo que determina la conciliación
laboral
Distrito Judicial de Ucayali, 2003 –
2008
Fuente: Cuestionario para los abogados (Anexo
03).
Respecto a la percepción de los abogados en
relación al factor cognitivo que determina la
conciliación laboral, observamos que la mayoría del
76,7% que representan a 46 abogados sustentan que el factor
cognitivo no es el que determina la conciliación laboral y
en cambio el 23,3% (14 abogados) mencionan como factor
determinante.
Tabla 13
Percepción de los abogados en
relación al factor cultural que determina la
conciliación laboral
Distrito Judicial de Ucayali, 2003 –
2008
El Factor cultural es el que | Frecuencia | % | |
SI | 14 | 23,3 | |
NO | 46 | 76,7 | |
Total | 60 | 100,0 |
Fuente: Cuestionario para los abogados (Anexo
03).
Gráfico 13
Porcentaje de abogados según
factor cultural que determina la conciliación
laboral
Distrito Judicial de Ucayali, 2003 –
2008
Fuente: Cuestionario para los abogados (Anexo
03).
Y, concerniente a la percepción de los abogados
en relación al factor cultural que determina la
conciliación laboral, observamos que la mayoría del
76,7% que representan a 46 abogados manifiestan que el factor
cultural no es el que determina la conciliación laboral y
en cambio el 23,3% (14 abogados) mencionan como factor
determinante.
Sobre si deben incrementarse, mantenerse o eliminarse
las multas:
Tabla 14
Percepción de los abogados en
relación a las multas de incumplimiento laboral
Distrito Judicial de Ucayali, 2003 –
2008
Las multas de incumplimiento | Frecuencia | % | |
Incrementarse | 53 | 88,3 | |
Eliminarse | 2 | 3,3 | |
Mantenerse | 5 | 8,3 | |
Total | 60 | 100,0 |
Fuente: Cuestionario para los abogados (Anexo
03).
Gráfico 14
Porcentaje de abogados según las
multas de incumplimiento laboral
Distrito Judicial de Ucayali, 2003 –
2008
Fuente: Cuestionario para los abogados (Anexo
03).
El 88,3% de los encuestados (53 abogados) señala
que las multas por incumplimientos laborales que existen, deben
incrementarse, el 8,3% sostienen que debe mantenerse y solo dos
de ellos indican que debe eliminarse.
La razón es que siendo tan bajas, a los
empleadores no les preocupa que se les imponga, porque su costo
no los perjudica.
Por último, hay formas de eliminarlas en las
Direcciones de Trabajo del País.
Hay una grabación muy difundida, donde un
Ministro de Trabajo le decía a un Gerente de un
Supermercado que no se preocupara por las diversas infracciones
detectadas en una inspección laboral que se haya realizado
en ese centro de trabajo, porque él como ministro, se
encargara de que no pase nada, "para eso somos amigos". La
corrupción es pan de cada día, a todo nivel del
estado, antes y ahora y hay la esperanza de que luchando contra
ella, se la aminore o se la detenga, se conseguirá
realizar este deseo ciudadano?
En el Perú, no se actúa como en Europa,
que el monto de las multas a imponerse por incumplimientos
laborales pasa de las 10 veces del valor del incumplimiento, por
ello los empleadores nunca actúan incumpliendo las normas,
porque conocen que el costo es muy alto y no hay arreglos una vez
que se imponen, porque el estado de derecho funciona sin
titubeos, ni retrocesos.
Sobre si la ley laboral protege al empleador, al no
alentar la conciliación:
Tabla 15
Percepción de los abogados en
relación a la ley laboral en cierto sentido está
protegiendo a los empleadores
Distrito Judicial de Ucayali, 2003 –
2008
La ley laboral protege al | Frecuencia | % | |
SI | 55 | 91,7 | |
NO | 5 | 8,3 | |
Total | 60 | 100,0 |
Fuente: Cuestionario para los abogados (Anexo
03).
Gráfico 15
Porcentaje de abogados según ley
laboral en cierto sentido está protegiendo a los
empleadores
Distrito Judicial de Ucayali, 2003 –
2008
Fuente: Cuestionario para los abogados (Anexo
03).
El 91,7% de los encuestados (55 abogados) fue de la
opinión mayoritaria de que las normas protegen o alientan
la conciliación y solo el 8,3% de los abogados indican que
no.
Hay tres elementos identificados para sostener esta
afirmación y son:
Los intereses legales aplicados a las deudas
laborales, son muy bajos. No existe razón para que se
sostenga una diferencia tan grande de los índices de
los intereses legales que corresponde para deudas de los
comerciantes y bancos y las deudas que corresponden a los
trabajadores. Solo hay una razón y ella es la
discriminación laboral existente, que favorece a los
empresarios, en contra de los trabajadores. Por ello es
urgente el cambio de esta política discriminatoria en
el sector laboral, igualando los índices aplicados a
las moras, con ello la conciliación tendrá
mejor futuro y se alcanzara mayor éxito cuando se
realice en los procesos laborales.El monto de las multas por incumplimientos de normas
laborales son muy bajos. Debe de aumentarse el monto de las
multas.Los procedimientos laborales son muy largos. Se ha
dado un paso grande con la Nueva Ley Procesal Laboral Nº
29497 y que debe implementarse en el año 2012 en
Ucayali.
Sobre la necesidad del incremento de los intereses
legales:
Tabla 16
Percepción de los abogados en
relación a intereses legales por falta de pago de derechos
laborales
Distrito Judicial de Ucayali, 2003 –
2008
Los intereses legales por falta | Frecuencia | % | |
Incrementarse | 54 | 90,0 | |
Suprimirse | 2 | 3,3 | |
Mantenerse | 4 | 6,7 | |
Total | 60 | 100,0 |
Fuente: Cuestionario para los abogados (Anexo
03).
Gráfico 16
Porcentaje de abogados según
intereses legales por falta de pago de derechos
laborales
Distrito Judicial de Ucayali, 2003 –
2008
Fuente: Cuestionario para los abogados (Anexo
03).
Un 90% de los abogados encuestados opinan que es
necesario incrementar el porcentaje de la tasa por las deudas
laborales.
Manifiestan que mientras se favorezca a los empleadores
con mantenerles bajos índices en la tasa para el pago de
las deudas laborales, la situación en la
conciliación no mejorará, en la medida que pueden
pasar años y años sin pagar lo que corresponde y no
les perjudicará en su patrimonio, ya que los
índices bajos no los afectará, porque está
establecido en el CC, que solamente se aplica a este tipo de
deudas, los intereses legales, que los fija el Banco Central de
Reserva y aquí no hay intereses compensatorios, ni
moratorios.
Otra cosa sucede con los índices para deudas de
los comerciantes y las deudas bancarias y financieras, que cubren
intereses compensatorios, referidos a la contraprestación
por el uso del dinero y el interés moratorio que tiene la
finalidad de compensar la demora del pago, como lo señala
el Art. 1242 del CC, que nunca se aplica para beneficiar a los
trabajadores y solamente se usa para que los comerciantes y los
banqueros, no pierdan su capital y que para ellos, la ley si les
considera intereses que permitan ganancia, lucro, incremento por
el uso del dinero, compensación y mora, términos
prohibidos para el trabajador. El Decreto Ley Nº 25920, que
impuso esta forma de pago de intereses a las deudas laborales en
el año 1992, le hizo un gran favor a los
empleadores.
Esta aplicación diferente de la ley, para
beneficiar exclusivamente a los empleadores, no debe seguir
manteniéndose, es una forma absurda de
discriminación que ya debe de terminarse en el medio
laboral.
Sobre los factores que no ayudan a la
conciliación laboral:
Tabla 17
Percepción de los abogados en
relación a factores que no ayudan a la conciliación
laboral
Distrito Judicial de Ucayali, 2003 –
2008
La conciliación no es | Frecuencia | % | |
No colaboran | 20 | 33,3 | |
El juez no se esfuerza | 9 | 15,0 | |
La ley no le favorece | 31 | 51,7 | |
Total | 60 | 100,0 |
Fuente: Cuestionario para los abogados (Anexo
03).
Gráfico 17
Porcentaje de abogados según
factores que no ayudan a la conciliación
laboral
Distrito Judicial de Ucayali, 2003 –
2008
Fuente: Cuestionario para los abogados (Anexo
03).
Hay tres factores identificados que no ayudan a la
conciliación exitosa.
Estos tres factores fueron identificados por las
opiniones de los abogados en la encuesta que
contestaron.
Veamos los tres factores que no ayudan a la
conciliación:
1.- Sobre el hecho que las partes no colaboran a una
conciliación exitosa, los abogados fueron de la
opinión que el 33,3% de ellas no colaboran.
2.- Sobre el hecho de que el juez no se esfuerza para
que la conciliación sea exitosa, el 15,0% opinaron en este
sentido.
3.- Sobre el hecho que la ley no favorece a la
conciliación, fueron el 51,7% de los abogados los que se
manifestaron sobre este punto.
De lo que rescatamos de estas opiniones de los abogados
encuestados, es que está extendido entre ellos, que es la
ley laboral la que no favorece la conciliación, ya que
habiendo intereses bajos para las deudas laborales que favorece a
los empleadores morosos, distintas a las tasas altas para las
deudas de los comerciantes y los banqueros. También la
existencia de multas bajas por incumplimiento de la ley por el
empleador, que lo favorece y los procedimientos procesales
laborales largos, que favorece también al
empleador.
4.2. Análisis inferencial de los
resultados:
Tabla 18
Relación entre el factor
económico y la ineficacia de la conciliación
laboral percibidos por los abogados en estudio
Distrito Judicial de Ucayali, 2003 –
2008
Fuente: Cuestionario para los abogados (Anexo
03).
Gráfico 18
Porcentaje de abogados según
factor económico y la ineficacia de la conciliación
laboral
Distrito Judicial de Ucayali, 2003 –
2008
Fuente: Cuestionario para los abogados (Anexo
03).
En cuanto a la relación entre el factor
económico y la ineficacia de la conciliación
laboral percibidos por los abogados en estudio, observamos que
80,0% (48 abogados) indicaron el factor socioeconómico y a
la vez sostuvieron ineficacia de la conciliación laboral;
y por otro lado, el 10,0% (6 abogados) no indicaron el factor
económico como también la no eficacia de la
conciliación laboral. Mediante la Prueba Chi cuadrada se
encontró una P = 0,000 que significa que estas variables
se relacionan significativamente; es decir, el factor
socioeconómico influye en la ineficacia de la
conciliación laboral.
Tabla 19
Relación entre el factor cognitivo
y la ineficacia de la conciliación laboral percibidos por
los abogados en estudio
Distrito Judicial de Ucayali, 2003 –
2008
Fuente: Cuestionario para los abogados (Anexo
03).
Gráfico 19
Porcentaje de abogados según
factor cognitivo y la ineficacia de la conciliación
laboral
Distrito Judicial de Ucayali, 2003 –
2008
Fuente: Cuestionario para los abogados (Anexo
03).
Respecto a la relación entre el factor cognitivo
y la ineficacia de la conciliación laboral percibidos por
los abogados en estudio, observamos que 20,0% (12 abogados)
indicaron el factor cognitivo y a la vez sostuvieron ineficacia
de la conciliación laboral; y por otro lado, el 65,0% (39
abogados) no indicaron el factor cognitivo sin embargo sostienen
ineficacia de la conciliación laboral. Mediante la Prueba
Chi cuadrada se encontró una P = 0,932 que significa que
estas variables no se relacionan significativamente; es decir, el
factor cognitivo no influye en la ineficacia de la
conciliación laboral.
Tabla 20
Relación entre el factor cultural
y la ineficacia de la conciliación laboral percibidos por
los abogados en estudio
Distrito Judicial de Ucayali, 2003 –
2008
Fuente: Cuestionario para los abogados (Anexo
03).
Gráfico 20
Porcentaje de abogados según
factor cultural y la ineficacia de la conciliación
laboral
Distrito Judicial de Ucayali, 2003 –
2008
Fuente: Cuestionario para los abogados (Anexo
03).
Y, en cuanto a la relación entre el factor
cultural y la ineficacia de la conciliación laboral
percibidos por los abogados en estudio, observamos que 21,7% (13
abogados) indicaron el factor cultural y a la vez sostuvieron
ineficacia de la conciliación laboral; y por otro lado, el
63,3% (38 abogados) no indicaron el factor cultural sin embargo
sostienen ineficacia de la conciliación laboral. Mediante
la Prueba Chi cuadrada se encontró una P = 0,347 que
significa que estas variables no se relacionan
significativamente; es decir, el factor cultural no influye en la
ineficacia de la conciliación laboral.
4.3. Discusión de los
resultados.
En el Perú los sistemas de conciliación
laboral a nivel judicial y con algunos esfuerzos a nivel
prejudicial se han venido implementando normativamente a lo largo
de estos últimos años, pero aún no se
percibe en los actores de la relación laboral una cultura
de paz en el uso de este mecanismo para la solución de sus
conflictos laborales individuales. Por eso es necesario plantear
la problemática actual de este importante mecanismo de
resolución de conflictos (Pérez, 2003).
En nuestra investigación encontramos que los
abogados encuestados señalan en un porcentaje muy alto del
85,0% (51 abogados), que el factor más importante que
determina la conciliación, es el factor económico;
siendo esta significativa estadísticamente con una P =
0,000 es decir que el factor socioeconómico influye en la
ineficacia de la conciliación laboral. Los otros dos
factores, el cognitivo y el cultural, no son tan determinantes
para que las partes lleguen a una conciliación.
Las razones por las que se afirma este criterio, son
porque si no se tiene recursos económicos para cumplir de
inmediato con el acuerdo, no se llega a convenir un acuerdo de
conciliación.
Al respecto Cubas (2000); menciona que esta
circunstancia se considera una innecesaria barrera que dificulta
el acceso a una solución pacífica, rápida y
eficiente a favor de las personas de escasos recursos
económicos. Frente a la problemática coyuntura
social y económica del Perú, el Fiscal y las partes
carecen de una mayor discrecionalidad para poder acordar
fórmulas de pago que se adecuen a las posibilidades
económicas del obligado.
Asimismo, en las investigaciones anteriores sobre el
tema de la conciliación no exitosa en el Juzgado de
Trabajo de Coronel Portillo realizada en los años
2003-2004 y 2007-2008, el resultado fue similar en cada una de
ellas, ya que en las dos investigaciones, el promedio de
conciliaciones exitosas fueron muy bajas, pese a que el
período estudiado era en años
diferentes.
Investigando ahora las razones que motivan esta
circunstancia, es que aparte de los factores económicos,
cognitivo y cultural, donde el factor económico es
preponderante, hay otros factores identificados en esta
investigación, como los intereses bajos para deudas
laborales, las multas bajas por incumplimiento de normas
laborales y plazos largos para procedimientos laborales, que
vienen beneficiando a una de las partes del proceso laboral en
perjuicio de la otra.
Es la opinión mayoritaria de los abogados
encuestados, que mientras las cosas sigan de esta manera, la
conciliación exitosa mayoritaria en los procesos laborales
no va a ser posible.
Se seguirá obteniendo conciliaciones en
número mínimo en estos procesos laborales y se
seguirá beneficiando a los empleadores, mientras no cambie
la legislación relacionada con los intereses de las deudas
laborales, las multas bajas por incumplimientos de obligaciones
laborales y los plazos largos en los procedimientos
laborales.
Para algunas personas estas opiniones son exageradas y
no están de acuerdo con ellas y las rechazan de plano,
pero para otras, la mayoría a nuestro juicio, expresan la
verdad de los hechos y en esta perspectiva, algo tiene que
hacerse en forma urgente, para cambiar esta
situación.
Sabemos que el tema es polémico, ya que
está involucrado intereses de las partes, empleador y
trabajador, que son intereses contrapuestos, cada uno defiende lo
suyo, pero es el trabajador, el que ha prestado su trabajo, el
que ha otorgado su fuerza utilizada por el empleador, el que
tiene la razón, porque reclama su pago, al no haber
trabajo gratuito desde que se abolió la
esclavitud.
Lo que no podrá objetarse, es que incluso en los
procesos donde los plazos son más cortos, en los lugares
donde está aplicándose la Nueva Ley Procesal
Laboral Nº 29497, como es en Tacna, Arequipa, Piura, Tumbes,
Lambayeque y otros, en donde se resuelve el proceso en la
audiencia de juzgamiento, donde después de actuarse las
pruebas y emitirse los alegatos por las partes, en la misma
audiencia, se emite la sentencia que termina el proceso laboral,
las conciliaciones entre las partes no son muy numerosas, por
ello se va a la audiencia de juzgamiento, que es mayoritaria en
estos procesos, por lo que sigue siendo reducido el número
de conciliaciones exitosas en los procesos laborales. Y
porqué sigue obteniéndose estos
resultados?
Es que no se ha cambiado la ley laboral relacionada con
la elevación de los índices bajos para pagar las
deudas laborales, que sea igual a los índices de las
deudas de los comerciantes y los bancos. Asimismo no se ha
cambiado las normas que eleve las multas por los incumplimientos
de las obligaciones laborales a los infractores, que siguen
siendo muy bajas.
Se sigue jugando a un resultado por sentencia, que
siempre permite ser apelada para que el proceso suba a la Segunda
Instancia y después de ser resuelta, se haga uso de la
Casación, con lo cual el proceso va a la Corte Suprema y
allí no hay plazo que valga, ya que el sólo
señalamiento de la vista de la causa está demorando
más de un año, con lo cual el Poder Judicial hace
lo suyo, para que el empleador gane años sin
pagar.
Finalmente, la conciliación desde sus albores ha
tenido como fin primordial servir de remedio a situaciones en
conflicto. Esto nos lleva a decir que la conciliación
tiene como condicionante el conflicto y como presupuesto la
existencia de más de una voluntad. Como ya hemos referido
anteriormente, el conflicto está latente en todas las
manifestaciones de nuestra vida diaria, desde la afectiva,
laboral, familiar, etcétera, lo que nos da una amplia gama
de expresiones antagónicas.
Conclusiones
El estudio llegó a las siguientes
conclusiones:
El 85,0% de los abogados consideraron que el factor
económico determina la ineficacia de la
conciliación laboral, siendo esta significativa
estadísticamente con una P=0,000 es decir que el
factor económico influye en la ineficacia de la
conciliación laboral.Por otro lado, el 23,3% de los abogados consideraron
que el factor cognitivo determina la ineficacia de la
conciliación laboral, siendo esta no significativa
estadísticamente con una P = 0,932 es decir que el
factor cognitivo no influye en la ineficacia de la
conciliación laboral.De igual modo, el 23,3% de los abogados consideraron
que el factor cultural determina la ineficacia de la
conciliación laboral, siendo esta no significativa
estadísticamente con una P = 0,347 es decir que el
factor cultural no influye en la ineficacia de la
conciliación laboral.Además, se identificó otros factores
como los intereses bajos para deudas laborales, las multas
bajas por incumplimiento de normas laborales y plazos largos
para procedimientos laborales.
Recomendaciones
Dentro de las recomendaciones se ponen en evidencia lo
siguiente:
Modificación urgente de las Leyes Laborales
que afectan las conciliaciones: Remitir copia de esta
investigación al Presidente del Congreso, al
Presidente de las Centrales Laborales (CGTP, CNT, CUT y
Federaciones Independientes), para que se preocupen por
defender los intereses de los trabajadores, ya que ha sido
mucho el tiempo que se está defendido intereses de los
empleadores sin que existan motivos valederos(el Atila, como
se conoce a Fujimori, por haber arrasado muchos derechos de
los trabajadores, ahora que está detrás de
rejas, debe terminarse con su legado nefasto, es la
petición que a gritos hacemos los defensores de la
democracia) y los nuevos tiempos deben significar una
atención igualitaria de estos derechos, sin que se
aprecie odiosas diferencias entre los miembros de la
relación laboral y se planteen proyectos de ley que
tengan la finalidad de cambiar la legislación que no
ayuda, ni favorece a la conciliación laboral en los
puntos siguientes:Modificar los intereses que corresponden a las
deudas laborales, que no deben ser solamente intereses
legales, los mismos que vienen siendo fijados por el Banco
Central de Reserva del Perú en tasas muy reducidas,
perjudicando a los trabajadores y beneficiando a los
empleadores.Los intereses de deudas laborales tienen que ser
compensatorios y moratorios, como funciona para las deudas de
los comerciantes y de los bancos y cuyas tasas son
altísimas, o es que las deudas laborales son de menor
importancia que las deudas de los particulares?Que se incremente las multas a los empleadores por
infracción de normas laborales, aplicables por la
Autoridad de Trabajo y por los Jueces que conozcan procesos
laborales, en los procesos donde se acredite que los
empleadores incumplen la legislación laboral
beneficiándose y perjudicando a los trabajadores, o es
que se va a seguir beneficiando a los que incumplen la ley,
amparando la corrupción existente?Que las medidas cautelares para deudas laborales,
que se ordenen en procesos laborales, sean de la misma
naturaleza que para las deudas de los comerciantes y de los
bancos, no debe haber diferencia como medio anticipado o para
asegurar el pago de la deuda laboral, o es que se va a seguir
manteniendo la odiosa diferencia existente en las medidas
cautelares del medio laboral?Que en la Nueva Ley Procesal de Trabajo, la Nº
29497, que se aplicará recién en el año
2012 en Ucayali, se mejore en cuanto a la Audiencia de
Conciliación, estableciéndose que a esta
audiencia, se conozca la Contestación de la demanda,
porque el conciliador con el sólo conocimiento de la
demanda, no avanza nada para posibilitar la
conciliación, pues no conoce la posición de la
parte del empleador y al estar en desventaja, no puede
aplicar los principios y elementos de la conciliación
y por ello no puede ser exitosa y este medio de
solución de conflictos está 50% debilitado.
Además quienes realicen esta audiencia, deben conocer
los elementos de la conciliación, de lo contrario
solamente será un saludo a la bandera, una mera
formalidad y eso no es lo que conocemos del sistema de
solución de conflicto que es la conciliación,
diferente al proceso laboral o al sistema arbitral. Por ello
es que reclamamos una modificación de la Ley Nº
29497, en la parte de la conciliación, el empleador
debe de haber presentado su contestación a la demanda
antes de asistir a esta audiencia, de lo contrario el
conciliador está en desventaja, sin conocer el 100% de
la información de las partes.Que el Ministerio de Justicia, el Poder Judicial y
las Universidades, propicien seminarios masivos de
capacitación para Jueces, Abogados, empleadores y
trabajadores en temas sobre conciliación,
remitiéndose copia de esta investigación a las
entidades señaladas, con la finalidad de que hagan
algo sobre lo manifestado y se realicen cursos, seminarios,
simposios y toda actividad de tipo educativo que capacite a
los sujetos indicados.Al Ministerio de Trabajo debe remitirse copia de
esta investigación, para sensibilizarlo, a fin de que
incremente el número de inspectores y pueda darse un
mejor control y fiscalización de los centros
laborales, lugares donde se viene incumpliendo la ley laboral
en perjuicio de los trabajadores y está
demostrándose la falta de interés del estado en
su obligación de hacer cumplir la ley, pues esta
función ni siquiera se cumple en el 20% de los centros
laborales existentes, dejándose sin amparo a los
trabajadores, lo cual es una manera clara de permitir el no
funcionamiento del sistema para favorecer a los empleadores y
perjudicar a los trabajadores. Requerimos de mayor actividad
inspectiva por parte de este sector del Estado, o es que va a
seguir rehuyendo de su obligación de control y de
fiscalización del trabajo?.Se remita copia de esta investigación al
Presidente del Perú, con la finalidad de que se
preocupe en dotar de mejor presupuesto al Ministerio de
Justicia, al Poder Judicial, a las Universidades y al
Ministerio de Trabajo, para que puedan cumplir con mejor
éxito sus funciones relacionadas con las
conciliaciones exitosas, que esperamos que su número
se eleve, para que los procesos judiciales de trabajo se
reduzcan y no tengan los trabajadores que esperar largo
tiempo para lograr que se les pague la deuda
laboral.
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Aires, pág. 29.23. Zavaleta R. (2000) Temas Selectos de
Derecho Laboral. Trujillo, Marsol, pág.
115.
Anexos
Nº encuesta: Fecha: / /
ANEXO Nº 01
FICHA DE ANALISIS DE
EXPEDIENTE
TITULO DE LA INVESTIGACIÓN: Factores que
determinan la ineficacia de la conciliación en los
procesos laborales tramitados en el Distrito Judicial de Ucayali
2003 -2008.
INSTRUCCIONES. Proceso Administrativo ante la
Dirección Regional de Trabajo de Ucayali o la demanda ante
el Poder Judicial, sobre pago de Beneficios Sociales.
Se pretende conocer, en los años 2007 y 2008, en
los procesos sobre Pago de Beneficios Sociales, seguidos en la
Dirección Regional de Trabajo de Ucayali y el Poder
Judicial, el nombre de las partes y sus domicilios, el nombre de
sus abogados y sus domicilios, el nombre de los Conciliadores a
cargo de la Conciliación Administrativa y de los Jueces,
para aplicar la Entrevista a los Conciliadores y jueces, a los
Abogados Defensores y a las Partes del Proceso y conocer si en
estos expedientes administrativos y judiciales hubo o no,
Conciliación, el monto demandado, el monto con el que
terminó esta Conciliación y otros aspectos del
proceso.
Una ficha para cada Expediente Administrativo o
judicial.
La información será manejada en estricto
confidencialidad
Gracias.
Nº de Expediente
________________________________
Nombre del demandante:
________________________________
Domicilio real del demandante:
________________________________
Nombre del abogado del demandante:
________________________________
Domicilio procesal del abogado del
demandante:
________________________________
Nombre del demandado:
________________________________
Domicilio real del demandado:
________________________________
Nombre del abogado del demandado:
________________________________
Domicilio procesal del abogado del demandado:
________________________________
Monto de pago demandado:
________________________________
Fecha de inicio de proceso:
________________________________
Hubo Éxito o Fracaso de la
Conciliación?:
________________________________
Si fue exitosa, el monto de pago que terminó el
proceso:
________________________________
Fecha y nombre del Conciliador o Juez:
________________________________
Si fracasó la Conciliación, Fecha de la
misma:
________________________________
Monto de pago final:
________________________________
Fecha del llenado de la ficha:
________________________________
Nº encuesta: Fecha: / /
ANEXO Nº 02
FICHA DE ANALISIS DE
DOCUMENTOS
TITULO DE LA INVESTIGACIÓN: Factores que
determinan la ineficacia de la conciliación en los
procesos laborales tramitados en el Distrito Judicial de Ucayali
2003 -2008.
INSTRUCCIONES.
Se pretende revisar la Bibliografía sobre el tema
de investigación para formular el marco teórico de
la investigación y otros.
La información será manejada en estricto
confidencialidad
Gracias.
Nombre de autor: … . . . . . . . . . . . . . .
……………………………………
Titulo de la Obra: . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
… . …………………………………
Año de Publicación: . . . . . .
………………… Nº de
Págs. . . . …………
Editorial : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. .. . …………………………………….
Lugar y Fecha de lectura: de del 200.
Tema de la Cita: . . . . . . . . . . . . . . .. . . . .
. . .
………………………………
Texto de la cita: . . . . . . . . . . . .
………… . . . . . . . . . . . . . .. . .
. . . . . .
………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………
………………………………………………
……………………………………………………
………………………………………………………
Nº encuesta: Fecha: / /
ANEXO Nº 03
CUESTIONARIO PARA LOS
ABOGADOS
TITULO DE LA INVESTIGACIÓN: Factores que
determinan la ineficacia de la conciliación en los
procesos laborales tramitados en el Distrito Judicial de Ucayali
2003 -2008.
INSTRUCCIONES. Señor Abogado: Responda los
ITEMS marcando con una X, dentro del paréntesis ( ), que
considere la respuesta correcta o señale su
apreciación en las preguntas que se le formulan, ello con
la finalidad de hacer un diagnóstico respecto a los
factores que influyen, en los procesos laborales, para que no se
produzca la conciliación laboral y se lleve el proceso a
definirse con la Sentencia consentida o ejecutoriada, con la
demora que eso implica para las partes.
La información será manejada en estricto
confidencialidadGracias.
1. Ha conciliado procesos laborales? : Si (
) No ( ) Porqué?
________________________________________________________________________
2. De las dos partes del proceso laboral,
cual es la más asequible a una conciliación
laboral? :
El Empleador ( ) El Trabajador ( ) Ninguna de las partes
( ) Porqué
___________________________________________________________________
3. Es difícil arribar a una
conciliación exitosa en el proceso
laboral?
Si ( ) No ( ) Porqué
_________________________________________________________________
4. La conciliación laboral beneficia
a las partes?
Si ( ) No ( ) Porqué?
____________________________________________________________________________
5. El magistrado hace esfuerzos para que las
partes concilien en el proceso laboral? Si ( ) No ( )
Porqué
____________________________________________________________________________________________________________
6. Que principios de negociación
emplea el magistrado?
a) Separa las personas del problema? ( )
b) Se concentra en los intereses y no en las posiciones?
( )
c) Genera opciones mutuamente satisfactorias? (
)
d) Insiste en criterios objetivos? ( )
e) No utiliza ningún principio de
negociación ( )
7. Qué elementos de la
conciliación emplea el Magistrado?
a) Identifica los intereses de las partes ( )
b) Las alternativas, los otros caminos que tienen las
partes ( )
c) Las opciones, la gama de posibilidades que tienen las
partes ( )
d) Los criterios objetivos de razonabilidad de las
partes ( )
e) No emplea ninguno de los elementos señalados (
)
8. Recibió Ud., capacitación
en conciliación laboral?
Si ( )
No ( )
9. Ha concurrido a certámenes de
conciliación laboral?
Si ( )
No ( )
10. Marque los Grados Obtenidos en su
actividad profesional:
Diplomado en Capacitación ( )
Maestría ( )
Doctorado ( )
Ninguno ( )
11. En la conciliación laboral el
Juez se limita a:
a) Preguntar a las partes si desean conciliar? Si ( ) No
( )
b) Les invita a una conciliación? Si ( ) No (
)
c) Se limita a presentar una fórmula
conciliatoria? Si ( ) No ( )
d) Conversa por separado con cada parte y luego con las
dos partes juntas sobre la necesidad de conciliar. ? Si ( ) No (
)
e) Realiza Todas las alternativas? Si ( ) No (
)
12. Es necesaria la audiencia de
conciliación en los procesos laborales?
Si ( )
No ( ) Porqué?
______________________________________________________________
13. Debe capacitarse en conciliación
a los magistrados de los procesos laborales?
Si ( )
No ( ) Porqué?
_________________________________________________________________
14. Debe darse cursos de capacitación
en conciliación laboral para empleadores y
trabajadores?
Si ( )
No ( ) Porqué
______________________________________________________________________
15. El Factor económico es
determinante para que se realice una conciliación
laboral?
Si ( )
No ( )
16. El Factor cognitivo es determinante para
que se realice una conciliación
laboral?
Si ( )
No ( )
17. El Factor cultural es determinante para
que se realice una conciliación
laboral?
Si ( )
No ( )
18. Cuál de los tres factores
determina la conciliación laboral:
Factor Cognitivo ( )
Factor Económico Social ( )
Factor Cultural ()
19. Los procesos laborales por su
carácter alimentario, deben tener prioridad para que
los jueces los concilien.
Si ( )
No ( )
20. Qué parte de la
legislación laboral no beneficia la
conciliación?
__________________________________________________________
21. Considera que tal legislación
debe mejorarse? En qué términos?
____________________________________________________________
22. Las multas por incumplimientos laborales
deben incrementarse, eliminarse o mantenerse como
están?
_______________________________________________________________
23. Considera que la ley laboral en cierto
sentido está protegiendo a los empleadores o esta
apreciación es totalmente falsa?
______________________________________________________________
24. Los intereses legales por falta de pago
de derechos laborales deben incrementarse, mantenerse o
suprimirse? Porqué
___________________________________________________
25. Si la conciliación beneficia a
las partes, porque es que no es exitosa en los procesos
laborales?
______________________________________________
26. Para que la conciliación sea
exitosa en los procesos laborales, que se requiere
hacer?
_________________________________________
27. La conciliación no es exitosa por
que las partes no colaboran, el juez no hace esfuerzos o
porque la ley no la favorece?
__________________________________________________________________________
28. A su juicio, si usted tuviera el poder
de arreglar estas cosas, qué es lo que haría de
primera intención
____________________________________________________________________________________________________________
Proyecto de ley
como resultado de esta tesis
Artículo 1.- El incumplimiento por parte
del empleador del pago oportuno de los derechos laborales, en
forma total o parcial, cualquiera que estos sean, de los
trabajadores, con contrato de trabajo vigente o no y siempre que
no haya prescrito el derecho al reclamo de la deuda laboral, da
lugar a que dichas cantidades devenguen automáticamente el
interés convencional compensatorio y moratorio a que se
refiere el Art. 1249 del CC para cuentas mercantiles, bancarias o
similares y deben liquidarse de oficio por las autoridades que
conozcan de los procesos de pago de adeudos laborales en sede
administrativa o judicial.
Artículo 2.- El interés
compensatorio y moratorio por deudas laborales se devengan a
partir del día siguiente de aquel en que se produjo el
incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, sin que
sea necesario que el trabajador afectado exija judicial o
extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación al
empleador o pruebe haber sufrido daño alguno.
No se devengarán intereses cuando el
incumplimiento se origine en casos de fuerza mayor o fortuitos
debidamente comprobados.
Artículo 3.- Los pagos parciales que haga
el empleador, luego de haber incurrido en mora, deben aplicarse
primero al pago de los intereses devengados y luego a la
cobertura del monto total adeudado.
Artículo 4.- Modificar el Artículo
42 de la Ley Nº 29497, cuyo tenor literal será el
siguiente:
Artículo 42º.- Traslado y citación
a la audiencia de conciliación:
Verificados los requisitos de la demanda, el juez emite
resolución disponiendo lo siguiente:
a) La admisión de la demanda y ordenar
su traslado a la otra parteb) Otorgar 10 días al demandado para que
la conteste, bajo apercibimiento de tenerlo por rebelde en la
contestación. Contestada la demanda se dispone
entregar a la parte demandante copia de la
contestación de la demanda.c) Citar a las partes a la audiencia de
conciliación, la misma que será fijada entre
los 20 y 30 días hábiles siguientes a la fecha
de calificación de la demanda
Artículo 5.- Modificar el Artículo
1249º del CC, cuyo tenor literal será el
siguiente:
Artículo 1249º.- Prohibición del
anatocismo.
No se puede pactar la capitalización de intereses
al momento de contraerse la obligación, salvo que se trate
de cuentas mercantiles bancarias o similares y las deudas
laborales.
Artículo 6.- Las Autoridades
Administrativas de Trabajo y los Jueces que conozcan de causas
laborales, al término de sus respectivos procesos,
impondrán contra los empleadores que incumplan sus
obligaciones laborales, multas que no podrán ser dejadas
sin efecto bajo ningún término, bajo
responsabilidad, salvo que el empleador reconozca en la primera
oportunidad, la infracción cometida y la pague en forma
inmediata.
Artículo 7.- Las medidas cautelares que
señala la ley, pueden ser utilizadas sin ninguna
limitación, para garantizar el pago de las deudas
laborales en todos los procesos administrativos y laborales,
simultáneamente con la demanda o antes de la misma, en
prevención del pago, despachándose la medida
cautelar con la caución juratoria que haga el
trabajador.
Artículo 8.- La labor inspectiva que
realiza el Estado en los Centros Laborales para verificar el
cumplimiento de las normas de trabajo deben de realizarse por lo
menos una vez cada año, para lo cual el Ministerio de
Trabajo tomará las acciones necesarias para cumplir con
esta obligación, debiendo pagarse a los inspectores
laborales, con el resultado de estas inspecciones y las multas
por incumplimientos que se impongan contra los infractores de la
ley laboral.
Artículo 9.- El Ministerio de Justicia, El
Ministerio de Trabajo, El Poder Judicial y las Universidades,
realizarán por lo menos 1 vez al año, conferencias,
talleres, sobre asuntos de la Conciliación Laboral entre
el empleador y el trabajador, para lo cual el MEF
habilitará las partidas respectivas para el cumplimiento
de esta disposición. Las personas que tengan la
función de conciliadores, cuidarán de estar
capacitados para desempeñar dicha labor, debiendo emplear
los mecanismos que tal instituto exige.
Artículo 10.- Derógase el Decreto
Ley Nº 25920 y todas las normas que se opongan en todo o en
parte a la presente Ley.
Artículo 11.- La presente Ley
entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el diario oficial "El Peruano".
Lima 26 de Marzo del 2012.
PRIMER ARTICULO PARA PUBLICACION SOBRE
TESIS PARA OBTENER EL GRADO DE DOCTOR EN DERECHO EN LA UNHERVAL –
2012
FACTORES QUE DETERMINAN LA INEFICACIA
DE LA CONCILIACION EN LOS PROCESOS LABORALES
Por el Mg. JOSE SANTOS APONTE
LOZADA
I.- Introducción: La conciliación
es un instituto muy antiguo en nuestra civilización
existiendo algunos relatos que hablan de ella en la Biblia (1),
otros en algunas novelas famosas como las de Shakespeare y Lope
de Vega (2) y está contenido en la Constitución
Española de 1812 (3) que fuera reproducida en la Primera
Constitución Peruana de 1823 (4), por lo que como medio
alternativo de solución de conflictos no es nueva, ni
novedosa, para que las partes lleguen a una solución de
sus conflictos.
En el medio laboral se utiliza en EEUU de América
desde 1898, en Argentina desde 1944 y en Brasil desde 1950,
aunque aquí la novedad es que la conciliación se
realiza después de actuadas las pruebas, a fin de que el
Juez tenga mejor alcance para proponer su fórmula
conciliatoria (5). En el Perú en 1970 se comienza a
utilizar la conciliación en los procesos administrativos
laborales que se desarrollaron en el Ministerio de Trabajo, hasta
que en 1996 se plasma en la Ley Nº 26636, en el proceso
laboral de trabajo.
Se cuenta con tres investigaciones desarrolladas en
Ucayali sobre este instituto, en el procedimiento laboral del
Juzgado de Trabajo de Coronel Portillo, los años
2003-2004; 2007-2008 y 2009-2010 (6), cuyos resultados arrojan
una ineficacia de la conciliación, puesto que se mantiene
uniforme en los bajos porcentajes de conciliaciones exitosas que
no superan el 7% de los procesos laborales en dicho juzgado,
sobre pago de beneficios sociales.
II.- Objetivos de la investigación: La
investigación iniciada por el autor para optar el Grado de
Doctor en Derecho en el año 2012, en la UNHERVAL, tiene
como propósito determinar los factores que hacen ineficaz
la conciliación en los procesos laborales desarrollados en
el Juzgado de Trabajo de Coronel Portillo – Ucayali, determinar
la relación existente entre estos factores y la ineficacia
de la conciliación laboral e identificar otros factores
que no permiten la conciliación laboral, haciéndola
ineficaz como se ha probado desde el año 2003 hasta la
actualidad en el Juzgado de Trabajo de Coronel Portillo –
Ucayali.
III.- Marco Teórico: La conciliación
judicial está regulada en la Ley Nº 26636 y se
aplica en los procesos laborales que llevan adelante el Juez de
Paz Letrado y el Juez de Trabajo, según sea su competencia
por razón de la cuantía. Especialistas laborales
como Gago Garay, Toyama Miyagusuku, Elías Mantero, entre
otros (7), señalan que es difícil conciliar, para
quien tiene facultad resolutoria como la del juez, por el factor
tiempo no cumplen con la finalidad de la institución,
tienen escasa formación conciliatoria, debiendo encargarse
esta función a otra persona más especializada y la
exoneración del pago de costas y costos como incentivo en
el uso de este instituto.
Además de la conciliación judicial, existe
la conciliación privada, la conciliación
administrativa y la conciliación extra judicial y en ellas
se realizan las 3 fases siguientes: Fase de la
comunicación para facilitar el diálogo entre las
partes, Fase de la negociación que busca incentivar a las
partes a buscar un acuerdo, Fase de clausura sobre el acuerdo y
sus alcances, que se registra en el Acta con valor de cosa
juzgada.
IV.- Metodología:
Tipo y diseño de la investigación
es de naturaleza descriptiva y correlacional, donde se relacionan
la muestra con las variables dependiente e
independiente.
La población está constituida por
la totalidad de los miembros del Colegio de Abogados de Ucayali
– CAU – de donde extremos una muestra del 20%
de sus miembros a quienes les aplicamos los instrumentos de
análisis.
La investigación se desarrolla en el
ámbito de la Jurisdicción del Distrito Judicial
de Ucayali y va entre los años 2010-2011.
La unidad de análisis lo constituyeron los
expedientes judiciales de donde extraemos los nombres de los
abogados miembros del CAU con experiencia en los procesos
laborales.
Los instrumentos de recolección de datos
son la Ficha de Análisis de Expedientes, que
registran la información de los Expedientes Judiciales de
los años 2007-2008, de los procesos sobre pago de
beneficios sociales seguidos en el Juzgado de Trabajo de Coronel
Portillo – Ucayali, para conocer los nombres de los
abogados con experiencia laboral en el Juzgado de Trabajo, sus
domicilios, nombre de los que realizaron la conciliación
laboral no exitosa. También tenemos la Ficha de
Análisis de documentos, que registra la
información de la Bibliografía consultada para esta
investigación y el Cuestionario para los abogados y los
jueces.
En el Procedimiento de la recolección de
datos se coordinó con las autoridades del Juzgado de
Trabajo, se identificó a la población muestral, se
aplicó el instrumento de estudio y se realizó el
proceso de análisis e interpretación de
datos.
En la elaboración de los datos, se
revisaron, codificaron, clasificaron y se presentaron los datos,
en Tablas académicas y en Gráficos.
En el análisis e interpretación de
datos, se realizó un análisis descriptivo e
inferencial, con la utilización de la Prueba Chi cuadrada
a fin de medir la relación entre las variables en estudio,
teniéndose presente una significación de 0.05 y
para el procesamiento de los datos se utilizó el paquete
estadístico SPSS versión 17.0 para
Windows.
V.- Presentación y discusión de
resultados:
a) El 80% de los abogados encuestados tiene
experiencia en los procesos laborales. Son profesionales que
conocen el tema.b) La mayoría coincide que es necesaria
la audiencia de conciliación en un 66.7%, aunque no
sea exitosa, es necesaria.c) Consideran en un 85% que arribar a una
conciliación es sumamente difícil, es
razón a que es muy bajo el interés legal por
deudas laborales, bajas las multas y largos los
procesos.d) Si la conciliación beneficia a las
partes, son de opinión en 68.3% que si las beneficia,
porque resuelve el problema.e) El 85% de los abogados considera que el
magistrado a cargo de la conciliación no emplea los
principios de este instituto.f) El 90% de los abogados considera que no se
emplea los elementos de la conciliación, que los
emplea el especialista.g) El 90% de los abogados señalan que el
juez se limita a invitar a las partes a una
conciliación, lo cual no es suficiente para arribar a
una conciliación exitosa.h) El 91.7% de los encuestados señala
que es necesaria la capacitación en
conciliación de los magistrados.i) El 85% de los abogados señala que no
han sido capacitados en conciliación laboral en forma
especial.j) El 88.3% de los encuestados señala
que es necesaria la capacitación de las partes en
conciliación laboral.k) El 85% de los abogados señala que el
factor determinante que impide arribar a una
conciliación es el factor económico.l) Los factores cognitivo y cultural son
irrelevantes en la no conciliación, con el porcentaje
del 23.3%.m) El 88.3% de los abogados encuestados
señala que debe de incrementarse las multas por
incumplimiento laboral.n) El 91.7% de los abogados considera que la
ley está protegiendo a los empleadores en las
conciliaciones laborales fracasadas.o) El 90% de los abogados considera que deben
incrementarse los intereses legales por incumplimientos
laborales, puesto que para las deudas de los comerciantes y
los bancos son muy altos, manteniéndose una
discriminación en este aspecto.p) Los abogados consideran que la no
conciliación se produce porque el 33.3% las partes no
colaboran, el 15% porque el juez no se esfuerza en buscar la
conciliación y el 51.7% porque la ley no la favorece,
al mantener intereses bajos, multas bajas y procesos largos
en los incumplimientos laborales.
VI.- Conclusiones:
a) El 85% de los abogados considera que el
factor económico determina la ineficacia de las
conciliaciones laborales.b) El 23.2% de los abogados considera que el
factor cognitivo y cultural no influyen significativamente en
la ineficacia de la conciliación laboral.c) Se identificó otros factores que
influyen en la ineficacia de la conciliación, tales
como los intereses bajos para deudas laborales, las multas
bajas por incumplimientos laborales y los plazos largos para
los procedimientos laborales.
VII.- Recomendaciones:
a) Se modifique en forma urgente las normas
laborales que no están permitiendo las conciliaciones
en las partes siguientes:
Modificar los intereses que corresponden a las
deudas laborales, que no pueden ser solamente intereses
legales, sino compensatorios y moratorios, igual a los que se
aplican para las deudas de los comerciantes y los banqueros,
cuyas tasas son altísimas, o es que las deudas
laborales son de menor valor que las deudas de los
particulares?Incremento de las multas a los empleadores
infractores de las normas laborales, aplicables por la
Autoridad de Trabajo y por los Jueces que conozcan procesos
laborales o es que se va a seguir beneficiando a los que
incumplan la ley, perjudicando a los trabajadores, amparando
estos actos corruptos?Que las medidas cautelares para deudas laborales que
se ordenen en procesos judiciales, sean de la misma
naturaleza que para las deudas de los comerciantes y los
banqueros o es que se va a seguir manteniendo esta odiosa
diferencia existente en el medio laboral?Que en la Nueva Ley Procesal de Trabajo –
29497 – se mejore en cuanto a la Audiencia de
Conciliación, estableciéndose que en esta
audiencia la parte demandante conozca la Contestación
de la demanda, porque el conciliador debe tener la
información completa de las partes en esta audiencia y
no el 50% como se ha establecido.Que el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de
Justicia, el Poder Judicial y las Universidades realicen
Seminarios masivos de capacitación para jueces,
abogados, empleadores y trabajadores en temas de
conciliación.Que el Ministerio de Trabajo incremente el
número de inspectores laborales y realice una mejor
fiscalización de este sector, mostrando un mayor
interés del Estado en cumplir con su obligación
o es que el Estado continuará rehuyendo a su
obligación de fiscalizar los centros laborales, para
que las normas de trabajo se cumplan?Se remita copia de esta investigación al
Presidente de la República, al Presidente del
Congreso, al Presidente del Poder Judicial, a los Ministros
de Trabajo, Justicia y MEF, a los Rectores de las
Universidades Nacionales y a los Presidentes de las Centrales
de los Trabajadores como la CGTP, CNT y CTP, para que cada
uno cumpla con la parte que le corresponde y que se ha
señalado en las recomendaciones de esta
investigación, cuyo único propósito es
que se mejore la situación de los trabajadores que
habiendo cumplido con sus obligaciones laborales, tienen que
mendigar el pago de sus remuneraciones perjudicándose
en este intento.Por último se está proponiendo un
Proyecto de Ley que recoge los resultados de esta
investigación y plantea las modificaciones que debe de
hacerse a la ley laboral, al Código Civil, a la Ley
Nº 29497 y al Proceso Laboral relacionado a las Medidas
Cautelares, para corregir esta situación de injusticia
que afecta al sector laboral y se elimine la situación
discriminatoria imperante en el sector.
VIII.- Notas:
1.- El caso de Salomón que refiere que ante dos
mujeres que reclaman la maternidad de un menor, les propone una
conciliación absurda, dividirlo en dos partes, para
entregarle a cada una de ellas la mitad. Una acepta la propuesta
y la otra la rechaza y pide que se entregue a su hijo a quien no
es madre, con la finalidad de no matarlo. Salomón decide
entregar al menor a esta madre.
2.- Shakespeare con el caso de Sharlock, un usurero que
reclama su kilo de carne del deudor, por incumplimiento del pago
de la deuda y Lope de Vega sobre Fuente Ovejuna, que ante el Rey
toda la población se reclama como culpable de la muerte
del gobernador, clásicos ejemplos de conciliación
absurda planteada para casos reales..
3.- Que estableció que antes de que las partes en
conflicto recurran al Poder Judicial, debían agotar sus
diferencias ante un Conciliador, sin cuyo requisito no
prosperaría el proceso judicial.
4.- La Constitución de 1823 reproduce el Art.
Anterior de la Constitución Española de 1812 sobre
la conciliación.
5.- Zavaleta (2000).
6.- Investigaciones realizadas sobre la
Conciliación Laboral:
2006: Abogado JOSE SANTOS APONTE LOZADA, para
optar el Grado de Magister en la UNHERVAL, "La
Conciliación Laboral en los Procesos Laborales sobre pago
de Beneficios Sociales en el Juzgado de Trabajo de
C.P–Pucallpa–2003-2004" -104 Págs.
2010: Mg. JOSE SANTOS APONTE LOZADA,
Investigación realizada para la UNU –
Dirección de Investigación –
"Conciliación Judicial en los Procesos Laborales sobre
pago de Beneficios Sociales en el Juzgado de Trabajo de C.P
– 2007-2008" – 108 – Págs.
2011: ALBERTO HELI VARGAS MONTALVO, para
solicitar el Título de Abogado en la UNU – "La
Problemática de la Conciliación Judicial como medio
de solución de conflictos en los Procesos Laborales en el
Juzgado de Trabajo de C.P. – 2009-2010"26
Págs.
7.- Gago, Toyama y Mantero.
IX.- Bibliografía.
1.- La Biblia – Edición 2010.
2.- Novelas de Shakespeare y Lope de Vega.
3.- Constitución Española de
1812.
4.- Constitución Peruana de 1823.
5.- Zavaleta R (2000) "Temas Selectos de Derecho Laboral
– Trujillo – Marsol – Pg. 115.
6.- 2006: Abogado JOSE SANTOS APONTE LOZADA "La
Conciliación Laboral en los Procesos Laborales sobre pago
de Beneficios Sociales en el Juzgado de Trabajo de
C.P–Pucallpa–2003-2004" -104 Págs.
2010: Mg. JOSE SANTOS APONTE LOZADA,
"Conciliación Judicial en los Procesos Laborales sobre
pago de Beneficios Sociales en el Juzgado de Trabajo de C.P
– 2007-2008" – 108 – Págs.
2011: ALBERTO HELI VARGAS MONTALVO, "La
Problemática de la Conciliación Judicial como medio
de solución de conflictos en los Procesos Laborales en el
Juzgado de Trabajo de C.P. – 2009-2010"26
Págs.
7.- Gago E j:"La Conciliación Laboral en el
Perú"
Elías Mantero: "Bases para la modificación
de la Ley Procesal del Trabajo"
Toyama Miyagusucu:"Los medios extra judiciales de
solución de conflictos laborales en el Sistema
Peruano".
Huánuco 26 de Marzo del 2012.
SEGUNDO ARTICULO PARA PUBLICACION
SOBRE TESIS PARA OBTENER EL GRADO DE DOCTOR EN DERECHO EN LA
UNHERVAL – 2012
EL PROYECTO DE LEY PARA HACER QUE LAS
CONCILIACIONES LABORALES SEAN EFICACES.
Por el Mg. José Santos Aponte
Lozada
El 26 de Marzo del 2012, en la UNHERVAL, se
sustentó exitosamente la Tesis "FACTORES QUE DETERMINAN LA
INEFICACIA DE LA CONCILIACION EN LOS PROCESOS LABORALES
TRAMITADOS EN EL DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI 2003-2008", cuyo
contenido se ha resumido en el Primer Artículo Publicado
sobre este tema..
Forma parte de dicha Tesis, el Proyecto de Ley para
hacer eficaces las Conciliaciones Laborales en los procesos
laborales.
El Proyecto de Ley propuesto como resultado de esta
investigación, tiene 11 artículos y seguidamente
los comentamos:
El Art. 1 señala que el incumplimiento
oportuno de las obligaciones laborales por parte del empleador,
producen automáticamente el pago de intereses
compensatorios y moratorios que señala el Art. 1249º
del CC y se liquidan de oficio por las Autoridades que conozcan
de los procesos de pago de deudas laborales en sede
administrativa o judicial. Esto implica que los trabajadores no
tienen que solicitar el pago de estos intereses y de oficio la
ley señala que son las autoridades que conozcan estos
procesos, los que deben liquidarlos. Los intereses a pagar no son
los legales, sino los que la ley permite que los comerciantes y
los banqueros cobren por las deudas particulares, que no son de
mayor valor que las deudas laborales, por ello se iguala el pago
de estos intereses, en las mismas tasas que hace justicia a los
trabajadores que están relegados por leyes que los
marginan.
El Art. 2 remarca el pago de los intereses
compensatorios y moratorios por deudas laborales, que se liquidan
sin que el trabajador lo solicite, ni requiere que se pruebe el
daño sufrido por la falta de pago de la deuda laboral. No
hay obligación del empleador de pagar intereses por deudas
laborales en los casos en que el incumplimiento se debe a causas
de fuerza mayor o fortuitas debidamente comprobadas.
El Art. 3 indica que los pagos parciales que haga
el empleador de su deuda laboral, debe de aplicarse primero al
pago de intereses y luego a la deuda laboral
devengada.
El Art. 4 modifica el Art. 42 de la Ley Nº
29497 permitiendo que la Contestación de la demanda que
haga el empleador en los procesos laborales, se realice antes de
la fecha de la Audiencia de Conciliación, para permitir
que el Conciliador tenga el 100% de la información de las
partes sobre el proceso que conoce, corrigiéndose el hecho
actual de que el Conciliador va a esta diligencia con el 50% de
la información del proceso.
El Art. 5 modifica el Art. 1249º del CC que
iguala las deudas de los particulares con las deudas laborales.
Este hecho permite eliminar la odiosa discriminación
existente en el medio laboral, donde las deudas de los
comerciantes y los banqueros son más importantes que las
deudas laborales, situación insostenible en la
época de la inclusión social, que recusa toda forma
de discriminación social.
Art. 6 establece que las Autoridades
Administrativas y Judiciales que conozcan las causas laborales,
al término de sus respectivos procesos impondrán
las multas a los empleadores por incumplimientos de obligaciones
laborales, multas que no pueden dejarse sin efecto, salvo el caso
que el empleador reconozca en la primera oportunidad la
infracción de la ley y pague de inmediato lo que
está obligado.
Art. 7 indica que las Medidas Cautelares
señaladas en la ley se aplican sin limitación
alguna a los procesos laborales para garantizar el pago en los
procesos administrativos y judiciales laborales tanto al inicio
del proceso, como medida anticipado del mismo,
despachándose la medida cautelar con la caución
juratoria que haga el trabajador.
Art. 8 Señala que las inspecciones de
trabajo a cargo del Ministerio de Trabajo para verificar el
cumplimiento de las obligaciones laborales del empleador, deben
de realizarse por lo menos una vez al año, para lo cual se
tomarán las acciones que se requieran para el cumplimiento
de esta disposición, debiéndose pagar a los
inspectores con las multas que se imponga a los infractores. No
es posible que el Estado no cumpla con su función
fiscalizadora de los centros laborales en forma eficiente,
dejando que los empleadores abusen de su poder de
dirección, sin ninguna fiscalización.
Art. 9 indica que el Ministerio de Justicia, el
Ministerio de Trabajo, El Poder Judicial y las Universidades
deben realizar por lo menos 1 vez al año conferencias,
talleres, sobre asuntos de la Conciliación Laboral, para
lo cual el MEF debe habilitar recursos económicos para el
cumplimiento de esta obligación, exigiendo que los
Conciliadores deben estar preparados en esta función,
debiendo emplear los mecanismos que este instituto ha establecido
para lograr conciliaciones exitosas.
Art. 10 deroga el Decreto Ley Nº 25920
fujimontesinista que limita el pago de los intereses por deudas
laborales a sumas irrisorias, así como se deroga todas las
normas que se opongan a esta ley.
Art. 11 señala que esta ley entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario El Peruano.
Ahora corresponde que los dirigentes de las Centrales de
Trabajadores CGTP, CNT y CTP realicen acciones que impulsen la
aprobación por el Congreso de este Proyecto de Ley, para
terminar que en el medio laboral continúe la
discriminación existente, donde las deudas laborales son
de menor valor que las deudas de los particulares y con seguridad
tendremos la oposición de las organizaciones que
representan a los empleadores, ya que tuvieron su época y
disfrute de una situación discriminadora en el medio
laboral, que pelearán para mantenerla, no interesando los
intereses de los trabajadores. Corresponde que los congresistas
se pongan la camiseta de los trabajadores y hagan justicia en el
medio laboral, eliminando de una vez esta odiosa
discriminación.
Bibliografía
1.- Tesis: "FACTORES QUE DETERMINAN LA
INEFICACIA DE LA CONCILIACION EN LOS PROCESOS LABORALES" 2012
–
Autor:
Mg. Jose Santos Aponte
Lozada
UNHERVAL.
Huánuco 27 de Marzo del 2012.
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