DERECHOS REALES Están ubicados dentro de los Derechos
Patrimoniales, son Derechos Valorables en dinero Se ubican dentro
de los Derechos Absolutos , por cuanto son Derechos que pueden
hacerse valer frente a todos ERGA OMNES.
DERECHOS REALES Conceden a sus titulares un señorío
o poder directo e inmediato sobre una cosa en el sentido que sus
titulares no requieren jurídicamente de la
intervención o mediación de otra persona para
ejercerlo. Es un derecho In Re , un Derecho en la Cosa o sobre la
Cosa Sólo es posible tener un señorío o
poder directo sobre cosas determinadas, los derechos reales
siempre tienen por objeto cosas determinadas, específicas
o cuerpos ciertos . Sólo existen Derechos Reales sobre
cosas presentes
DERECHOS REALES TEORÌAS Teoría Clásica
Teorías Obligacionistas Teorías
Armónicas
DERECHOS REALES “La relación nacida del Derecho Real
es simplemente una relación entre persona y cosa”
Sólo regula la conducta de las personas Teoría
Clásica
DERECHOS REALES Teorías Obligacionistas " sólo
existen Derechos de persona a persona y que, como todo derecho
implica una facultad del sujeto activo a exigir una determinada
conducta del sujeto pasivo, en consecuencia, todo derecho de un
sujeto supone necesariamente la Obligación de otro u otros
sujetos” Niega la distinción entre Derecho Real y de
Crédito y confunde la noción de obligación
como sinónimo de deber con el concepto técnico de
Obligación cuando alude al aspecto pasivo del Derecho de
Crédito.
DERECHOS REALES Teorías Armónicas Es necesario
distinguir e incluir en el concepto de Derecho Real dos
elementos: un elemento interno, material o estático que es
su contenido y que consiste en la relación entre su
titular y una cosa que en mayor o menor medida permite a
aquél recabar la utilidad económica de ésta
y, un elemento externo, formal o dinámico que es la
sanción o garantía del Derecho y que consiste en el
deber jurídico de contenido negativo que tienen todas las
demás personas de no interferir en esa relación
directa entre la persona del titular del derecho y la
correspondiente cosa.
DERECHOS REALES Definición Es aquel derecho sujetivo que
atribuye al titular un poder o señorío directo e
inmediato sobre una cosa determinada, sin necesidad de
intermediario alguno personalmente obligado y que impone
así mismo a todo el mundo “erga omnes” un
deber de respeto o exclusión y a veces, cuando se trata de
derecho limitado, “un hacer o un no hacer”
posiblemente conectado con un soportar PARA SASTRE
DERECHOS REALES Definición Añade a este concepto
Aguilar Gorrondona que: … el titular del derecho real no
sólo tiene, en mayor o menos medida, poder sobre la cosa
sino que en ciertos casos, surgen del propio poder sobre la cosa,
deberes que incumben al titular del Derecho Real y cuyo
cumplimiento constituye el reflejo del derecho real o de su
ejercicio.
DERECHOS REALES Determinación La Propiedad=Dominio EL
Usufructo, el Uso y la Habitación El Hogar Las
Servidumbres La Enfiteusis La Prenda La Hipoteca El Derecho de
Retracto (Convencional y Legal) Los Privilegios Especiales 1
2
DERECHOS REALES Determinación 3 La Posesión El
Derecho de heredero a la Herencia El Derecho de Retención
La Anticresis. 4 Derechos de autor Propiedad Industrial
DERECHOS REALES Clasificación Derecho de Protección
Provisional o Interina La Posesión Derechos Definitivos
Todos los demás Derechos Reales Propiamente Dichos (Los
que recaen sobre cosas corporales) Derecho Real Pleno Derechos
Reales sobre Cosas Incorporales Derechos Limitados, parciarios,
fraccionarios o menores.(Derechos en cosa ajena o en cosa no
propia). Derechos De Goce De Garantía De
Adquisición
DERECHOS REALES Clasificación Derechos de Goce La
Enfiteusis El Usufructo, El Uso y La Habitación El Hogar
Las Servidumbres
DERECHOS REALES Clasificación Derecho de
Adquisición El Retracto Derechos de Garantías Otro
año de estudio
DERECHOS REALES Características I. Por ser derechos
subjetivos patrimoniales, confieren su titular facultades o
poderes valorables en dinero. * Algunos derechos reales
sólo pueden transmitirse junto con otro derecho principal.
Ej.: Servidumbres Prediales _Son transmisibles junto con la
propiedad del Fundo dominante_. *Algunos Derechos Reales no son
transmisibles Ej.: los Derechos de Uso y Habitación
*Algunos Derechos Reales no son susceptibles de ejecución
forzosa y por ende no forman parte de la prenda común que
tienen los acreedores
DERECHOS REALES Características II. Confieren a su titular
un señorío o poder directo inmediato sobre una cosa
Ese señorío o poder del titular es inherente a la
cosa Ese señorío o poder sobre la cosa es directo o
inmediato. *Puede ejercerse sin que jurídicamente se
requiera la intervención de otra persona.
DERECHOS REALES Características El señorío o
poder propio del Derecho Real Excluye otro poder igual o
concurrente (salvo que sean varios los titulares del derecho que
se trate). El titular del Derecho Real tiene un poder de
exclusión que lo faculta para negar a otro el ejercicio y
la titularidad de su Derecho. Ese señorío o poder
recae necesariamente sobre una cosa, no sobre una actividad.
Sobre cosas especificas no sobre cosas genéricas ni
futuras. II. Confieren a su titular un señorío o
poder directo inmediato sobre una cosa
DERECHOS REALES Características III. Es un Deber General
Negativo, es decir, el deber de la generalidad de las personas de
abstenerse de impedir el señorío o poder. Esto trae
como consecuencia: *Implica que existe un sujeto pasivo que es
universal *El Poder de exclusión que tiene el titular del
derecho real
DERECHOS REALES Características *El deber general negativo
y/o la inherencia del poder del titular del derecho real o la
cosa correspondiente, trae como consecuencia la Oponibilidad y
Eficacia del Derecho Real frente a terceros de donde derivan: 1.
La persistencia del Derecho Real aun cuando la cosa de hecho no
esté en manos de su titular 2.La facultad que tiene
éste de alcanzar la cosa para que vuelva de hecho a sus
manos o para ejercer sobre ella su derecho, cuando la cosa se
encuentre en manos de otro (Derecho de Persecución)
DERECHOS REALES Características IV. El Derecho Real tiene
como atributo el DERECHO DE PREFERENCIA , en virtud de: En el
conflicto entre quien hace valer sobre la cosa un derecho real y
quien invoca en relación con ella un derecho de
crédito, en principio, debe vencer el titular del derecho
real. El conflicto entre derechos reales se resuelve por la
prioridad en la adquisición
DERECHOS REALES Características En el conflicto entre
derechos reales de diferentes graduación prevalece el
derecho de mayor graduación El Derecho real en algunos
casos atribuye a su titular la llamada PRELACIÓN REAL
(preferencia en igualdad de condiciones sobre otros sujetos en la
adquisición de otro derecho cuando éste sea objeto
de enajenación). IV. El Derecho Real tiene como atributo
el DERECHO DE PREFERENCIA , en virtud de:
DERECHOS REALES Derecho Subjetivo Un derecho subjetivo es una
capacidad que tiene una persona para hacer o no hacer algo, o
bien para impeler o impedir a otro a hacer algo. Es la facultad
reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar
determinados actos, un poder otorgado a las personas por las
normas jurídicas para la satisfacción de intereses
que merecen la tutela del Derecho. Un derecho subjetivo nace por
una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a
través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse
efectivo este derecho sobre otra persona determinada. La cara
contrapuesta de un derecho subjetivo es una obligación.
Todo derecho supone para una o más personas una
obligación de respetarlo, ya sea de forma activa
(obligación de hacer) o pasiva (obligación de no
hacer).
Derecho Subjetivo Clasificación Clasificación 1.
Atendiendo a la conducta debida, se distingue entre derechos
subjetivos a la conducta ajena o propia: A la Conducta Propia:
Hacer / Omitir (no hacer) A la Conducta Ajena: Exigir una
conducta positiva (que se haga algo) o negativa (que no se haga
algo) 2. Atendiendo a su efecto, se distingue entre derechos
subjetivos relativos o absolutos: Derecho Subjetivo Relativo: Se
hacen valer ante otra persona o personas concretamente
identificadas. Derecho Subjetivo Absoluto: Se hacen valer ante
todas las personas que integran la sociedad.
Derecho Subjetivo Clasificación 3. Atendiendo a su
régimen jurídico, se distingue entre derechos
subjetivos públicos y privados: Públicos: conjunto
de facultades que se hacen Valer frente al Estado y representan
una serie de limitaciones que el Estado se impone así
mismo. Privados: Facultades que se ejercen en las relaciones de
los particulares entre si o con el Estado, cuando éste no
actúa en su carácter de ente soberano