- Algunos de los hechos históricos que han
permitido alcanzar el reconocimiento de los Derechos Humanos
en el mundo - Origen
y evolución histórica de los derechos
en Venezuela - Concepto
- Características propias de los Derechos
Humanos - División de los Derechos
Humanos - Reflexión sobre los Derechos
Humanos - Propuesta para mejorar la aplicación de
los Derechos Humanos dentro de la función
policial
Algunos de los hechos
históricos que han permitido alcanzar el reconocimiento de
los Derechos Humanos en el mundo
El Código de Hamurabi: Tratando
de aproximarse al origen de los Derechos Humanos, uno de
sus principios estuviera es el primero en regular la
conocida Ley del Talión en el cual se establece
una proporcionalidad de la venganza, de la agresión y la
respuesta.
Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento: son
otro antecedente en la historia de los Derechos Humanos; ya que
estableciendo prohibiciones se
reconocían valores fundamentales para los seres
humanos. El Cristianismo, dio origen a una nueva etapa en
el desarrollo histórico de los Derechos Humanos,
al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al
rechazar la violencia. Todo ello contribuyó a la
aceptación de principios, especialmente entre los pueblos
oprimidos y los esclavos.
El Derecho Romano: "Para el año 449
a.C. se habían expuesto las Doce Tablas, el principio por
el cual los ciudadanos podían reclamar sus derechos y
defender ante los tribunales".
Declaración de Derechos de Virginia: Se la
firmo un mes antes de la Declaración de Independencia de
los Estados Unidos. En este documento se afirmaba que "la
existencia de ciertos derechos innatos que tienen todos los
hombres una vez que entran en estado de sociedad no se
pueden privar o desposeer bajo ningún pacto".
Declaración de Independencia de los Estados
Unidos: "todos los hombres son creados iguales; son dotados
por su creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales
están la vida, la libertad y la búsqueda de la
felicidad."
La Revolución Francesa. en 1789, con la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en
donde se expresa el carácter universal de los
Derechos Humanos y su pertenencia al hombre por ser humano; los
hombres nacen y permanecen libres e iguales con sus
derechos; la meta de toda
asociación política es la
conservación de los derechos; el origen de
la soberanía reside esencialmente en
la nación, ningún órgano
ni individuo pueden ejercer autoridad que no
emane expresamente de ella; y por ultimo, la ley es la
expresión de la voluntad general y todos los ciudadanos
tienen el derecho de participar personalmente o por medio de sus
representantes
La Declaración Universal de los Derechos
Humanos: el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de
las Naciones Unidas aprueba oficialmente la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (DUDH). Hubo 48 votos a favor,
ocho abstenciones y ningún voto en contra.
Origen
y evolución histórica de los
derechos en Venezuela
La Resistencia indígena
(1550-1560): Como una forma de protesta contra los abusos de los
españoles, los indígenas de la costa oriental de
Venezuela destruían los conventos y templos
edificados por las congregaciones religiosas. Durante 40
años, los españoles no pudieron asentar sus
ciudades en esta zona, debido a la fuerte resistencia de la
población indígena.
Primera rebelión popular contra
las políticas económicas de la corona
española (1749): Se trata de la primera revuelta
popular contra el monopolio comercial ejercido por la
Compañía Guipuzcoana en Venezuela. Aunque es
aplastada, logra llamar la atención de las
autoridades españolas, quienes finalmente reconocen el
derecho de los productores y mercaderes locales a comerciar. En
1785 la Compañía Guipuzcoana es
eliminada.
Sublevaciones de población negra e
indígena por sus derechos ,1795 (Coro), 1798 (Cariaco),
1799 (Maracaibo): Estas acciones de carácter
popular pretendían protestar contra el cobro
de impuestos por parte de la corona española
al trabajo que realizaban, así como exigir la
libertad de los esclavos. Fueron violentamente reprimidas y sus
líderes perseguidos y ajusticiados. Destaca
la acción de José Leonardo Chirinos en
Coro, quien se convierte en líder principal de estas
revueltas.
Primeros movimientos independentistas (1797):
Gual y España encabezan un movimiento multirracial
inspirado en los ideales de la Revolución Francesa
"libertad, igualdad, y fraternidad. La
conspiración es descubierta y sus líderes
ajusticiados y asesinados. Sin embargo, se considera el
movimiento precursor de la independencia
Creación de la Junta Patriótica
(1810-1811): Con ánimo independentista se crea esta
institución, que promueve la Declaración de
Independencia por diversos medios: periódicos,
protestas callejeras, reuniones políticas, en las que
participan mantuanos, pardos y negros libres.
La Guerra de Independencia (1821):
Venezuela alcanza su libertad definitiva de la corona
española con esta batalla, conducida por el Libertador
Simón Bolívar.
Abolición de
la esclavitud (1854): El gobierno de Monagas
produce un decreto que concreta las largas luchas de los esclavos
negros por alcanzar su libertad.
Huelga petrolera (1925): Los trabajadores
petroleros realizan la primera protesta organizada para exigir
mejores condiciones de trabajo y un salario más
justo. No se alcanzan los resultados esperados.
Aprobación de la primera Ley del Trabajo
(1928): Las presiones de los trabajadores petroleros
confluyen en la aprobación de la primera Ley del Trabajo,
donde el Estado venezolano se acogía a los
compromisos internacionales asumidos por la Sociedad de Naciones
y la OIT. Sin embargo, esta medida no significó mejoras
tangibles para los trabajadores
Semana del Estudiante (Generación del 28)
1928: En plena dictadura gomecista, el movimiento
estudiantil apela a
la creatividad y solidaridad para expresar su
oposición al gobierno. La elección de la reina de
carnaval se convierte en un espacio de denuncia que produce la
detención de varios dirigentes estudiantiles. Más
de doscientos estudiantes se entregan voluntariamente a las
autoridades para ejercer presión por la libertad
de sus compañeros, meta que finalmente alcanzan
Constitución Nacional (1961) El 23 de
enero de 1958 una revuelta cívico-militar derroca al
régimen del general Marcos Pérez Jiménez. La
Junta de Gobierno promulga la nueva Constitución, que
amplía la protección a los derechos sociales y
mantiene las conquistas de derechos civiles, sobre todo los
referentes al sufragio.
El Caracazo (1989): Espontánea y
desordenadamente, una enorme poblada toma las calles de Caracas
para protestar contra las medidas económicas anunciadas
por el gobierno recién iniciado de Carlos Andrés
Pérez y su paquete neoliberal. La represión
realizada por la policía metropolitana y las fuerzas
armadas dejaron como saldo miles de muertos y convierte este
hecho en uno de los más lamentables
en materia de respeto a los derechos humanos en
Venezuela.
Una nueva Constitución Garantiza de los
derechos humanos (1999). Venezuela aprueba una nueva
Constitución donde se reconocen y amplían un
conjunto de derechos humanos, tanto civiles y políticos
como indígenas, económicos, sociales y culturales.
Y se crea a parte del poder judicial, legislativo y ejecutivo se
crea un cuarto poder el poder moral donde esta La Defensoria del
Pueblo, ente controlador y regulador del respeto a los derechos
humanos.
Concepto
Son las facultades otorgadas por la naturaleza y
reconocidas por la ley, para que el ser humano se desarrolle
plenamente, pudiendo saciar sus necesidades e intereses tantos
físicos y psíquicos como sociales y
simbólicos.
Los derechos humanos son aquellas exigencias
que brotan de la propia condición natural del hombre.
Cuando hablamos de la palabra derecho hacemos hincapié en
un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en
un determinado sentido o para exigir una conducta de
otro sujeto. Son llamados Humanos porque son del hombre, de
la persona humana, de cada uno de nosotros. El
hombre es el único destinatario de
estos derechos. Por ende, reclaman
reconocimiento, respeto, tutela y promoción
de parte de todos, y especialmente de
la autoridad.
Los derechos humanos son, de acuerdo con diversas
filosofías jurídicas, aquellas libertades,
facultades, instituciones o reivindicaciones relativas
a bienes primarios o básicos que incluyen a toda
persona, por el simple hecho de su condición humana, para
la garantía de una vida digna.
Son los que tiene toda persona desde su
procreación, desarrollo, los cuales significa que son
inherentes, inalienables, imprescriptibles, durante su
existencia. Son propios de cada persona, nada ni nadie los puede
violar
Características propias de los Derechos
Humanos
Los Derechos Humanos son innatos o inherentes.
Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por
nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el
Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia
naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso cuando una
ley viola los derechos humanos se la considera nula (sin valor)
porque va contra la misma naturaleza humana.
Los derechos humanos son universales. Todas las
personas: mujeres, hombres, niños y niñas tenemos
derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la cultura o la
religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o
el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y
nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus
derechos. Es así que tienen los mismos derechos tanto un
niño como una niña, un indígena como un
campesino, una mujer como un hombre, un árabe como un
chino, un colombiano como un venezolano, un musulmán como
un cristiano, un negro como un blanco, un pobre como un rico, un
delincuente o corrupto como una persona honesta.
Los derechos humanos son inalienables e
intransferibles. La persona humana no puede, sin afectar su
dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el
Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se
entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser
limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados,
extinguidos).
Ejemplificaremos esto con dos situaciones típicas
que se dan en Venezuela. Por un lado, el que por determinadas
circunstancias se suspendan las garantías constitucionales
no implica que desaparezcan o estén extinguidos los
derechos, sino que por un lapso de tiempo limitado y dentro de
las razones que originaron la suspensión, las formas de
protección están sujetas a restricciones; sin
embargo, el derecho a la vida, a no ser torturado, ni
incomunicado, siguen vigentes.
Por otro lado, el derecho a la participación
política que contempla la elección de nuestros
gobernantes, el control de sus acciones, la participación
en la toma de decisiones, entre otras cosas, no implica que
negociemos nuestro derecho con el político o partido
político de nuestra elección. Cuando votamos no
transferimos a los elegidos nuestro legítimo derecho a
participar políticamente en la vida del país. En
realidad lo que hacemos es delegar en representantes la
responsabilidad de llevar adelante nuestro mandato, ideas o
propuestas, lo que es muy diferente a otorgarles o transferirles
nuestro derecho a participar libre y abiertamente.
Los derechos humanos son acumulativos,
imprescriptibles o irreversibles. Como la humanidad es
cambiante, las necesidades también, por ello a
través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que
una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad
humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su
vigencia no caduca (es decir, no vence nunca), aún
superadas las situaciones coyunturales que llevaron a
reivindicarlos. En 1863 fue abolida la pena de muerte en nuestro
país, desde entonces el derecho a la vida está
garantizado en la Constitución, por lo que bajo ninguna
circunstancia puede permitirse que la pena de muerte sea
restablecida.
Los derechos humanos son inviolables. Nadie puede
atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere
decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el
respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser
contrarias a éstos y las políticas
económicas y sociales que se implementan tampoco. Por
ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo
ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad,
ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por
políticas económicas que condenan a la muerte por
desnutrición o hambre a la población.
Los derechos humanos son obligatorios. Los
derechos humanos imponen una obligación concreta a las
personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que
así lo diga. Queda claro entonces que es obligatorio
respetar todos los derechos humanos que existan en nuestras leyes
y también aquellos que no lo están aún, como
por ejemplo el derecho a la objeción de conciencia (o sea,
el derecho a no prestar el servicio militar por razones de
creencias morales o religiosas) o el derecho a la propiedad
colectiva de la tierra en el caso de las comunidades
indígenas, y tantos otros.
Los derechos humanos trascienden las fronteras
nacionales. Esta característica se refiere a que la
comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere
que un Estado está violando los derechos humanos de su
población. En este sentido, ningún Estado puede
argumentar violación de su soberanía cuando la
comunidad internacional interviene para requerir que una
violación a los derechos humanos sea corregida. Un ejemplo
de ello es el caso de la masacre en El Amparo, en la cual
Venezuela se ha visto requerida a cumplir con sus obligaciones
internacionales de hacer justicia y castigar a los
policías y militares responsables, tal como se lo ha
solicitado la comunidad internacional y en especial la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, sin alegar que esta
exigencia sea una intromisión en sus asuntos
internos.
Los derechos humanos son indivisibles,
interdependientes, complementarios y no jerarquizables. Los
derechos humanos están relacionados entre sí. Es
decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que
unos son más importantes que otros. La negación de
algún derecho en particular significa poner en peligro el
conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de
algún derecho no puede hacerse a costa de los
demás. Es así, como no podemos disfrutar plenamente
de nuestro derecho a la educación si no estamos bien
alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos
ejercer nuestro derecho a la participación política
si se nos niega el derecho a manifestar o estar bien
informados.
División de
los Derechos Humanos
La división de los derechos humanos
en tres generaciones fue inicialmente propuesta
en 1979 por el jurista checo Karen Vasak en el Instituto
Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia. Las
teorías de Vasak tenían sus raíces sobre
todo en la legislación europea, ya que reflejaban
principalmente los valores europeos.
Su división sigue las nociones centrales de las
tres frases que fueron la divisa de la Revolución Francesa
de Libertad, Igualdad y Fraternidad. Los capítulos de la
Carta de los derechos fundamentales de la Unión
Europea, reflejan en parte este esquema. La
Declaración Universal de los Derechos Humanos incluye
los derechos que son considerados como de segunda
generación, así como los de primera
generación, pero no hace la distinción en sí
mismo (los derechos que figuran en ella no están en orden
específico).
Primera generación. Los derechos humanos
de primera generación, tratan esencialmente de la
libertad y la participación en la vida
política. Son fundamentalmente civiles y políticos,
y sirven para proteger al individuo de los excesos del Estado.
Los derechos de primera generación incluyen, entre otras
cosas, la libertad de expresión, el derecho a un juicio
justo, la libertad de religión y el sufragio. Estos
derechos fueron propuestos por primera vez en la carta de
derechos de los estados unidos y en Francia por la
declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en
el siglo XIX y fueron consagrados por primera vez a nivel global
por la declaración universal de los derechos humanos de
1948 y dándole lugar en el derecho
internacional en los artículos 3 al 21 de la
Declaración Universal y en el Pacto internacional de
derechos civiles y políticos.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad jurídicaNadie estará sometido a esclavitud o
servidumbreNadie estará sometido a torturas ni penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le
podrá ocasionar daño físico
psíquico o moral.Toda persona tendrá derecho a circular
libremente y elegir su residencia.Nadie será molestado arbitrariamente en su
vida privada, familiar, domicilio o correspondencia ni sufrir
ataques a su honra o reputación.Toda persona tiene derecho a su
nacionalidad.En caso de persecución política toda
persona tiene derecho a solicitar asilo y disfrutar del el en
cualquier paísLos hombres y mujeres tienen derecho a casarse y
decidir el numero de hijos que deseanTodo individuo tiene derecho a la libertad de
pensamiento y religiónTodo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión expresión e ideasToda persona tiene derecho a la reunión y de
asociación pacifica
Segunda generación. La constituyen los
derechos económicos, sociales y culturales. Nuestra
Constitución los incorpora en algunos artículos,
como el 3°, 27 y 123. Estos derechos demandan un ESTADO DE
BIENESTAR que implemente acciones, programas y estrategias, para
lograr que las personas gocen de manera efectiva de estos
derechos, entre los que citamos:
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a
obtener la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales.Toda persona tiene derecho al trabajo en
condiciones equitativas y satisfactorias.Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para
la defensa de sus intereses.Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
médica y los servicios sociales necesarios.Toda persona tiene derecho a la salud física
y mental.Durante la maternidad y la infancia, toda persona
tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.Toda persona tiene derecho a la educación en
sus diversas modalidades.La educación primaria y secundaria es
obligatoria y gratuita.
Tercera generación. Es el derecho a un
medio ambiente sano y libre de problemas. Por su parte, la
tercera generación de derechos humanos, surgida en la
doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad.
Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala
universal, por lo que precisan para su realización una
serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario y
universal. Se originan de la segunda posguerra.
Es el derecho a un medio ambiente sano. Por su parte, la
tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en
los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica
su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que
precisan para su realización una serie de esfuerzos y
cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en
ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la
calidad de vida o las garantías frente a la
manipulación genética, aunque diferentes juristas
asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo,
mientras que para Vallespín Pérez la
protección contra la manipulación genética
sería un derecho de cuarta generación, para Roberto
González Álvarez es una manifestación, ante
nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el
derecho a la vida, la libertad y la integridad física.
Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar
el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los
pueblos.
Los derechos humanos de cuarta
generación
Se analiza la relación entre una cuarta
generación de derechos humanos, la ciudadanía y las
redes digitales, en la que tres elementos juegan un papel clave:
la relación entre derechos intermedios y metaderechos, el
poder comunicacional como biopoder y el conocimiento libre como
procomún en un ecosistema digital.
En el siglo que comienza varios retos se alzan sobre
nuestra conciencia. Las demandas de justicia y libertad pueblan
por todos los rincones del planeta. La universalización de
las diferentes conquistas sociales ya no siquiera son un signo de
revolución. Vivimos un momento histórico; somos la
primera generación que puede erradicar el hambre del
mundo. ¿Qué son los Derechos Humanos de Cuarta
Generación? Para empezar, como tales, no existen. Son la
aplicación de las diferentes conquistas en Derechos
Humanos en el nuevo contexto digital. El ciberespacio, la
cibercomunidad se ha convertido en el mejor escenario,
precisamente, en su virtualidad, para aplicar ambiciones de
justicia y libertad largamente anheladas especialmente en lugares
del mundo privados de derechos fundamentales durante
siglos.
"cuarta generación' de los derechos humanos
será la expansión del concepto de ciudadanía
digital, que presenta tres dimensiones. En primer lugar, como
ampliación de la ciudadanía tradicional,
enfatizando los derechos que tienen que ver con el libre acceso y
uso de información y conocimiento, así como con la
exigencia de una interacción más simple y completa
con las Administraciones Públicas a través de las
redes telemáticas. En segundo lugar, ciudadanía
entendida como lucha contra la exclusión digital, a
través de la inserción de colectivos marginales en
el mercado de trabajo en una Sociedad de la Información
(SI) (políticas de profesionalización y
capacitación). Por último, como un elemento que
exige políticas de educación ciudadana, creando una
inteligencia colectiva que asegure una inserción
autónoma a cada país en un mundo
globalizado.
Reflexión
sobre los Derechos Humanos
En la Declaración se enumeran todos los derechos
que tiene todo ser humano por el sólo hecho de nacer:
Libertad de pensamiento y acción, elección de
residencia y tránsito, elección de nacionalidad,
libertad de casarse y crear una familia, de solicitar asilo y
gozarlo, etc. Al mismo tiempo, se establecen límites y
responsabilidades: Nadie, sea gobierno, asociación o
individuo, puede violentar los derechos del ser humano;
además, los sistemas jurídicos y gubernamentales de
cada país están en la obligación de brindar
asistencia a los acusados, deben presumir su inocencia, y
respetar su integridad.
Hace 60 años de la redacción y
promulgación de éstos derechos, pero aún
hoy, se aplican torturas a los prisioneros de guerra, existe la
pena de muerte, cárceles de todo el mundo mantienen a los
presos en condiciones degradantes a su integridad, la mujer se
sigue empleando (a conciencia o no) como esclava sexual, los
resentimientos sociales siguen siendo motivo de masacres y roces
por todos lados.
Pero es que no somos sólo nosotros, son muchos
gobiernos en el mundo, organizaciones militares, que día a
día pasan por encima de los Derechos Humanos de miles de
personas en todo el mundo. Pisotean la norma,
convirtiéndola en un mero discurso conmovedor que habla
del respeto y "las cosas bonitas" que todos merecemos. Ver
cómo se publican videos y se oyen declaraciones donde los
crímenes contra los Derechos Humanos se ponen
perfectamente en evidencia, y no ver los castigos para
ello.
Si el individuo estuviera respaldado por una
organización internacional efectiva, de seguro
habría muchos más dispuestos a salir a la calle a
decir no a una guerra o a una invasión, teniendo la
certeza de que sus palabras tendrán un efecto más
allá de una foto sensacionalista en la primera plana de
algún rotativo y sabiendo que alguien ejecutará
acciones concretas para castigar las violaciones a sus derechos.
Pero mientras esa organización útil no exista, las
relaciones humanas de cualquier naturaleza seguirán
atentando contra la afamada Declaración
Universal.
Cuando Kofi Annan asumió la secretaría de
la ONU, hizo unas propuestas para la mejora de las acciones de la
organización a la que representaba. Entre ellas, estuvo
una que a Estados Unidos y a algunos otros países no les
gustó: convertir todo tratado y legislación que
naciera en la ONU, en un documento legal vinculante. Eso
significaría que si un país se compromete a
realizar determinada acción, está obligado a
cumplir con el documento que su delegado firmó, pero no
por el honor de su palabra (como es en la actualidad), sino
porque la ONU tendría la facultad de aplicarle castigos,
acordados previamente en Asamblea General o en Consejo de
Seguridad. Annan propuso incluso la eliminación del veto
dentro del Consejo de Seguridad. El veto consiste en un poder de
paralizar o eliminar cualquier propuesta automáticamente,
por la sola voluntad del delegado de cualquier país que lo
ostente. Está atribuido a las potencias del mundo (EE.UU.,
Gran Bretaña, etc.) y ha permitido frustrar
definitivamente iniciativas que atentan contra sus intereses o
los intereses de sus aliados más pequeños. A
través de los años, ese privilegio se ha traducido
en la absoluta inacción de la ONU ante grandes actos de
barbarie contrarios a los Derechos Humanos.
Propuesta para
mejorar la aplicación de los Derechos Humanos dentro de la
función policial
Antes no teníamos policía solo
funcionarios y funcionarias que entraban a la policía para
sacar provecho personal individual y no para cumplir y hacer
cumplir las leyes. Igualmente por desconocimiento de los derechos
humanos se cometían violaciones a los derechos de los
ciudadanos
Se debe crear un frente común en la lucha por los
derechos humanos que incluya a las organizaciones no
gubernamentales, la comunidad organizada a través de los
diferentes consejos comunales y la defensoria del pueblo, para
desarrollar una experiencia en la prevención y defensa de
los derechos humanos, concientizando y conciensando al discente
para que sea humanista democrático e integral con alto
compromiso apegado a la defensa de los derechos
humanos.
Autor:
Alvaro Prada Silva
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL
INTERIOR Y JUSTICIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL LA
SEGURIDAD
Maracaibo, Abril 2012