22) PROMOCIÓN
Imagen Nro. (01) Esquema del Lapso
Probatorio[10]
El lapso de la promoción de las pruebas es muy
importante dentro del proceso civil, es la parte donde ambos
litigantes pueden aducir a cualquier asunto o valerse de las
pruebas para ganar el litigo. Tenemos que el lapso para la
contestación de la demanda es de tres (03) días
para convenir, igual para admitir las pruebas, el juez puede
dictar un auto para la mejor promoción de pruebas en todo
caso se dan quince (15) días hábiles para la
promoción de pruebas y treinta (30) para la
evacuación de las mismas, finalizado esto ya se emite la
sentencia o se da el fallo del tribunal.
23) ADMISIÓN
El lapso conocido como admisión de pruebas es el
utilizado por el juez para admitir todas las pruebas aunque estas
no sean pertinentes, ni legales esto de acuerdo al principio de
"libre admisibilidad de la prueba", si embargo luego de vencido
el plazo de tres (03) días hábiles el juez se
reserva tres (03) más para evacuar las pruebas. En este
acto se omite las pruebas que se consideren no guarden
relación con el caso.
24) EVACUACIÓN Y
NULIDADES
La evacuación de la prueba se da en
cómputos por días hábiles, en el Tribunal
que fue Comisionado para tal fin y tomando en cuenta el termino
Ultramarino. Es una medida que realiza el juez con la finalidad
de descubrir si las pruebas presentadas son relacionadas con el
caso, si tienen relevancia o no para tomar la decisión
definitiva.
Según el Art. 400 del C. P. C. se inicia el
cómputo una vez admitidas las pruebas de treinta (30)
días hábiles. Se puede proceder la
evacuación por un tribunal comisionado cuando este se
encuentre en el mismo lugar del comitente o en un lugar distinto,
pero que sirva de ayuda para evacuar las pruebas. El termino
ultramarino se da cuando las pruebas se encuentren en el
exterior, en este caso el plazo se alarga por seis (06)
meses.
En cuanto a las nulidades de las pruebas existen dos
recursos en los que se basa que se pueden interponer ante el juez
por la No Admisión de alguna prueba, esto se haría
a través de la apelación aun solo efecto, esto es
cuando la prueba es admitida por un tribunal superior como valida
y el recurso contra la Admisión, que también se
apela a un solo efecto si esta fuera negada por el tribunal
superior no podrá ser tomada en cuenta en el que lleva el
juicio.
Se tiene la nulidad de la sentencia cuando esta es
Declarada en Apelación por declaratoria de vicio en la
misma, el tribunal superior que anule por esta causa una
sentencia hará del conocimiento del inferior de lo
sucedido y de continuar con el caso, se le multara hasta por dos
mil bolívares y que la suma no exceda de cinco mil. En
relación a la nulidad de Declarada en Casación en
este caso es un recursos extraordinario en que las partes pueden
acudir y le corresponde al tribunal Supremo de Justicia tomar la
decisión de devolver la causa al estado donde el orden
jurídico fue infringido.
25) DECISIÓN DE LA CAUSA
VISTA
La decisión le corresponde al juez después
de escuchadas las partes y haber evacuado todas las pruebas, en
el caso de necesitar la dilación del procesos cualquiera
de los abogados puede solicitar que se constituya un tribunal con
asociados, ahí las entregas de los Informes se hará
a los quince días de constituido el tribunal, de no
existir asociados las partes se presentaran el decimo quinto
díasiguiente al vencimiento del plazo, cada uno debe
presentar las observaciones Escritas a los informes de la otra
parte y el juez podrá Dictar Autos para mejor proveer y
fijar un termino legal para su cumplimiento.
Después de cumplido todos estos pasos el tribunal
tiene sesenta (60) días para dictar su fallo, es
importante dejar correr integro el tiempo porque así se
pueden dar los efectos de apelación. La Apelación
se intenta cinco (05) días consecutivos del calendario, se
tiene que apelar por diligencia o escrito ante el mismo tribunal
que lleva la causa. La apelación de la sentencia
definitiva se oirá a ambos efectos al vencimiento de los
cinco (05) días y se remiten los autos dentro del tercer
día al tribunal superior.
26) SENTENCIA EN PRIMERA
INSTANCIA
"Artículo 515: Presentados los informes, o
cumplido quesea el auto para mejor proveer, o pasado el
término señalado para su cumplimiento, el Tribunal
dictará su fallo dentro de los sesenta días
siguientes.Este término se dejará transcurrir
íntegramente a los efectos de la apelación.Los
Jueces procurarán sentenciar las causas en el orden de su
antigüedad."[11](C. P. C. 1986).
La Sentencia en Primera Instancia solo se da luego de
haberse cumplido con el proceso que se contempla en el
procedimiento ordinario, para esto se tienen tres fases
fundamentales, que son:
Introducción de la causa.
Fase de Instrucción.
Fase de decisión.
Luego de cumplido con todo esto se puede llegar a una
decisión definitiva y se emite la sentencia, pero esta
puede ser apelada por cualquiera de las partes y ser llevado a un
tribunal superior.
"Artículo 288 De toda la sentencia
definitiva dictada en primera instancia se da apelación,
salvo disposición especial en contrario.
Artículo 289 De las sentencias
interlocutorias se admitirá apelación solamente
cuando produzcan gravamen irreparable.
Artículo 290 La apelación de la
sentencia definitiva se oirá en ambos efectos, salvo
disposición especial en contrario.
Artículo 291 La apelación de la
sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto
devolutivo, salvo disposición especial en
contrario.
Cuando oída la apelación, ésta no
fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá
hacérsela valer nuevamente junto con la apelación
de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará
aquélla.
En todo caso, la falta de apelación de la
sentencia definitiva, producirá la extinción de las
apelaciones de las interlocutorias no
decididas[12]C. P. C. 1986)
27) PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA
INSTANCIA
Luego de la Apelación los autos son remitidos al
tribunal superior competente en y se deja constancia de la fecha
de recibo, folios y piezas que contenga y se le da conocimiento
al juez, para el tribunal superior solo se admitirán las
pruebas de documentos públicos, al de posiciones juradas y
el juramento decisorio. Se puede introducir el recurso de
casación con tiempo pero es potestad del juez negarse o
aceptarlo, presentados los informes y realizados todos los
procesos se dicta el fallo a favor o en contra y de ahí se
procede con la ejecución, si no hay recurso de
casación.
Esquema del Procedimiento en Segunda
Instancia.
Conclusión
Para dirimir controversias en Venezuela existe una
normativa legal que se erige como un mandato donde los jueces
tienen la última palabra, aplicando la justicia con
carácter de confiabilidad para que los ciudadanos y
ciudadanas se sientan confiados de la justicia venezolana. Sin
embargo en el proceso pueden existir algunos vicios que se pueden
subsanar sobre la marcha, aunque algunos trascienden de la
primera instancia, para la segunda e incluso para el tribunal
supremo de justicia.
Estas situaciones donde se involucran casos de personas
contra personas o empresas contra personas, o viceversa se basan
en el Código de Procedimiento Civil una norma que rige
todo lo relacionado con los casos de intimación por cobro
de dinero, por situaciones que afecten a la familia en materia
civil, y también en la parte laboral y mercantil. Las
controversias que ocupan esta investigación tienen que ver
con el procedimiento ordinario, muy importante para lograr que se
lleguen a acuerdos en el cobro de dinero que algunos adeudan a
otros.
Este Procedimiento lleva un proceso que inicia con la
introducción de la demanda y finaliza con el fallo del
tribunal que emite una sentencia, esta puede producirse en la
parte introductoria que será la sentencia interlocutoria,
o en primera instancia que seria la definitiva y luego se procede
a la ejecutoria que puede emanar de un tribunal superior si el
caso no se resuelva en la primera instancia.
Con la sentencia ejecutoria se procede al embargo de los
bienes si no se llega a un acuerdo previo de la persona y este
embargo se aplica por una medida cautelar que fue anexada al
libelo de la demanda, temas demás interesantes para los
estudiantes de derecho o de estudios jurídicos de la
Universidad Bolivariana de Venezuela.
Referencias
Bibliográficas
Carlos Moros Puentes en su obra Citaciones y
notificaciones.Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial
Extraordinaria 4.209. Venezuela. 1990.Congreso de la República de Venezuela.
Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Gaceta
Oficial Nº 3694 Extraordinario. 1986. Eduven.
Caracas.Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999). GacetaOficial Nº
36.860, diciembre. 1999.Couture, Eduardo J., Fundamentos del derecho
procesal civil, 11ª reimp., 3ª ed., Buenos Aires,
Depalma, 1978.Guerrero, H. (1991). Posiciones Juradas. Villa de
Cura – Venezuela.Manuel Ossorio. Diccionario de Ciencias
Jurídicas, Políticasy Sociales. 6ª.
Edición. Editorial Heliasta, S.R.L. Buenos Aires.
1986.Lino Enrique Palacio, Manual de derecho procesal
civil, Buenos Aires, 2009.Ortiz, Ortiz. R. Toeria General de la Acción
Procesal. 2004.Sentencia publicada en fecha 16 de julio de 2002,
bajo el N° 0968.-Sala Constitucional en Sentencia número 183
del 8 de febrero de 2002.-Yury Naranjo. El Nuevo Procedimiento Ordinario.
Ediciones Librería Destino. 1986.
Autor:
María
García
República Bolivariana de
Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la
Educación
Para la Educación
Superior
Universidad Bolivariana de
Venezuela
P. F. G.: ESTUDIOS
JURÍDICOS
Salón: EJ4-4 -TURNO
NOCTURNO
Unidad Curricular: Estado y
Resolución de Conflictos
TRAMO IV – TRAYECTO II
Ciudad Bolívar, Abril de
2012.-
[1] Ortiz refiere la acción procesal
como un derecho para todos los ciudadanos y ciudadanas sin
distingo de ninguna índole.
[2] Lino Enrique Palacio, Manual de derecho
procesal civil, Buenos Aires, 2009.
[3] Tomado de: Sala Constitucional en
Sentencia número 183 del 8 de febrero de 2002.-
[4] Código de Procedimiento Civil.
Gaceta Oficial Extraordinaria 4.209. Venezuela. 1990.
[5] Tomado del Libro El Nuevo Procedimiento
Ordinario. De Yury Naranjo. 1986.
[6] Tomado de una nota del autor en su libro
el Nuevo Procedimiento Ordinario por Yury Naranjo.
[7] sentencia publicada en fecha 16 de julio
de 2002, bajo el N° 0968.-
[8] Carlos Moros, Citaciones y
Notificaciones.
[9] Tomado del Código de Procedimiento
Civil Venezolano, 1990.
[10] Imagen Tomada del Libro de Yury Naranjo,
1986.-
[11] La emisión de la sentencia solo
se da después de un fallo definitivo. C. P. C. 1986
[12] Tomado del Titulo VII, Capitulo I del
Código de Procedimiento Civil 1986.-
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