Acuerdo
013CG-2011
Expídese el Reglamento para la elaboración y
trámite de informes de auditoría, examen especial e
informes con indicios de responsabilidad penal, realizados por
las unidades administrativas de control de la Contraloría
General del Estado
Consideraciones
Acuerda:
Expedir el siguiente
Reglamento para la elaboración y trámite
de informes de auditoría, examen especial e informes con
indicios de responsabilidad penal, realizados por las unidades
administrativas de control de la Contraloría General del
Estado, las unidades de auditoría interna y las
compañías privadas de auditoría
externa.
Art. 1.- Ámbito de
aplicación.- Las disposiciones de este
reglamento rigen para todas las modalidades de auditoría
gubernamental que realizan las unidades administrativas de
control de la Contraloría General del Estado, las unidades
de auditoría interna y las compañías
privadas de auditoría externa.
Art. 2.- Estructura y contenido de los informes
de examen especial.- La estructura y contenido de
los informes de examen especial será la
siguiente:
Carátula (Formato 1).
Relación de siglas y abreviaturas
utilizadas (en orden alfabético).Índice que contenga títulos y
subtítulos.Carta de presentación, (Formato
2).Dos capítulos:
Capítulo I.- Información
Introductoria.Capítulo II.- Resultados del
examen.Anexos.
Contenido del informe (Formato
3).
Art. 3.- Estructura y contenido de los informes
de auditoría financiera.- La estructura y
contenido de los informes de auditoría financiera
será el que se encuentra establecido en el Manual de
Auditoría Financiera Gubernamental.
Art. 4.- Estructura y contenido de los informes
de auditoría de gestión.- La
estructura y contenido de los informes de auditoría de
gestión se guiará por los lineamientos establecidos
en el Manual de Auditoría de
Gestión.
Art. 5.- Estructura del oficio
resumen de responsabilidades.- El oficio
resumen de responsabilidades es el documento dirigido a las
máximas autoridades de las entidades y organismos del
sector público sujetas a control, por parte de los
directores de las unidades administrativas de control y por el
Director de Coordinación de Auditorías Internas.
Para el trámite se observarán los artículos
12 y 14, reformados, del Reglamento Sustitutivo de
Responsabilidades; contendrá en detalle las desviaciones
que originaron los comentarios del informe para que, sobre la
base de estas y en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 39 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, se determinen las
responsabilidades a que hubiere lugar y se soliciten las
sanciones correspondientes (Formato 4).
El párrafo de introducción
señalará el título de la auditoría o
del examen, identificación de la entidad, período
analizado, número y fecha de la orden de trabajo y los
artículos de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, dependiendo de la
responsabilidad determinada.
Como práctica, se mantendrán los
mismos títulos de los comentarios que constan en el
informe y lo sustancial del contenido de los mismos, que
conduzcan a la determinación de
responsabilidades.
El orden de presentación de las
responsabilidades será el siguiente:
5.1. Responsabilidades administrativas
culposas
Título del comentario (Ref. página
del informe).Descripción de los hechos que motivaron
la incorporación de los comentarios y conclusiones
pertinentes en el informe, incluyendo las
circunstancias presentes en la situación examinada y
la descripción de la conducta administrativa del
servidor considerada como contraria al
ordenamiento jurídico, para establecer el grado de
inobservancia de las disposiciones legales relativas al
asunto de que se trate y el incumplimiento de las
atribuciones, funciones, deberes y obligaciones que le
compete por razón de su cargo o por las estipulaciones
contractuales y, consecuentemente, denotar la culpabilidad
del presunto sujeto de la responsabilidad, en virtud de la
relación de causa efecto que debe existir entre la
conducta administrativa del servidor y la transgresión
normativa.A continuación de cada comentario se
identificará a los servidores o ex servidores, con
indicación de nombres y apellidos completos, cargos y
período de gestión y se señalará
la inobservancia de las disposiciones legales y/o normativas
incurridas por los presuntos responsables, así como
los fundamentos de la acción u omisión,
concordantes con las atribuciones y obligaciones del
cargo.Se citarán las disposiciones legales
inobservadas en el siguiente orden: Constitución de la
República del Ecuador, leyes, reglamentos, normas de
control interno, manuales, instructivos y demás
disposiciones administrativas.
5.2 Responsabilidades civiles
culposas.
5.2.1 Predeterminación de responsabilidad
civil culposa.
Título del comentario (Ref. página
del informe).Descripción de los hechos y
circunstancias que originaron la inclusión de los
comentarios y conclusiones pertinentes en el texto del
informe, esto es la relación de la conducta
administrativa del o de los servidores que han participado en
el acto o hecho, para establecer la relación de causa
efecto entre la conducta administrativa del o de los
servidores o del tercero relacionado con la
administración pública y el perjuicio
económico ocasionado.Identificación de los presuntos
responsables, con indicación de nombres y apellidos
completos, cargos y períodos de gestión,
así como el monto del perjuicio económico, las
causas por las cuales se establece la predeterminación
de responsabilidad civil y cita de las disposiciones legales,
normativas y/o de las estipulaciones contractuales, cuya
inobservancia hubiere ocasionado el perjuicio
económico o patrimonial a la entidad.
5.2.2 Órdenes de Reintegro – Pago
Indebido
Se determinarán responsabilidades civiles
culposas por medio de la "orden de reintegro" cuando existan
"pagos indebidos", esto es, cuando los desembolsos se hubieren
realizado sin fundamento legal o contractual o sin que el
beneficiario hubiere entregado el bien, realizado la obra o
prestado el servicio, o la hubiere cumplido solo
parcialmente.
Art. 6.- Estructura de la síntesis del
informe.- Concluida la actividad de control, el
auditor jefe de equipo elaborará un breve resumen de los
resultados principales del examen para conocimiento del Contralor
General del Estado, observando la estructura establecida para el
efecto (Formato 5).
Art. 7.- Información anexa a
los informes de auditoría y examen especial, oficio
resumen de responsabilidades y síntesis de los
informes:
Copia de la orden de trabajo;
Oficios de notificación de inicio de la
auditoría o del examen (Formatos 6 y 6a) y detalle de
recepción de servidores y terceros relacionados con la
acción de control. En caso de desconocimiento de los
domicilios, se adjuntará copia de las publicaciones
por la prensa, observando los formatos establecidos.
(Formatos 7, 7a y 7b). Cuando sea necesario notificar a
herederos de un servidor fallecido, se observará
también lo previsto en el artículo 82 del
Código de Procedimiento Civil (Formato
7c);Oficios de convocatoria a la conferencia final
(Formato 8) y detalle de recepción de servidores y
terceros relacionados con la auditoría o el examen. En
caso de desconocer los domicilios se adjuntará copia
de las publicaciones por la prensa, observando los formatos
establecidos. (Formatos 7, 7a, 7d y 7e);Acta de conferencia final (Formato
9);Resumen de documentos de: notificación de
inicio de la acción de control, comunicación de
resultados y convocatoria a la conferencia final (Formato
10); y,Copias certificadas de los documentos que
respalden la determinación de responsabilidades
administrativa y/o civil culposas sugeridas.
Art. 8.- Estructura y contenido de los informes
con indicios de responsabilidad penal.- La
estructura y contenido de los informes de examen especial con
indicios de responsabilidad penal será la
siguiente:
Carátula (Formato 1a).
Relación de siglas y abreviaturas
utilizadas (en orden alfabético).Índice que contenga títulos y
subtítulos.Memorando dirigido al Contralor General del
Estado, (Formato 11).Dos capítulos:
Capítulo I.- Información
Introductoria.Capítulo II.- Desarrollo de los
hallazgos.Anexos.
Contenido (Formato 12).
Art. 9.- Información anexa al
informe de indicios de responsabilidad penal:
Los anexos contendrán las evidencias que
originaron la emisión del informe con indicios de
responsabilidad penal. Los documentos que se acompañen
estarán debidamente certificados por el servidor(a)
competente de la entidad auditada que corresponda.
Serán numerados y archivados manteniendo el orden de
presentación de los hechos descritos en el
informe;Opinión técnica cuando
corresponda;Informe jurídico del abogado de la unidad
de control, o del abogado designado como apoyo del equipo
auditor, según corresponda; el de la Dirección
de Patrocinio, Recaudación y Coactivas, y de la
Dirección Jurídica, de ser el caso;
y,Detalle de las personas que por haber
participado en las actuaciones administrativas examinadas en
su condición de servidores públicos o de
terceros relacionados con la actividad administrativa, tienen
conocimiento de los hechos constitutivos del indicio, con
especificación clara y precisa de nombres y apellidos
completos, número de cédula de
ciudadanía, período de gestión, cargos,
dirección domiciliaria, teléfono, ciudad y
lugar habitual de trabajo (Formato 12a).
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 10.- Características de la
redacción de los informes de auditoría,
exámenes especiales y de indicios de responsabilidad
penal.- Los informes de auditoría,
exámenes especiales y de indicios de responsabilidad penal
serán elaborados observando las siguientes
particularidades:
Tipo de letra: Arial tamaño
11.Espacio interlineal 1.5.
Márgenes, 3 centímetros por cada
lado.La escritura de los valores monetarios debe ir
seguida del código alfabético USD, para
señalar la moneda de uso en el país y de
tratarse de otra moneda se acogerá lo dispuesto en las
Normas ISO e INEN. Se utilizará la coma (,)
únicamente para separar la parte entera de la parte
decimal; para la parte entera se hará una
separación en grupos de tres cifras comenzando a
contar desde la coma (,) decimal, mediante un espacio en
blanco equivalente a un espacio de máquina o igual al
ancho del símbolo cero, ejemplo: 12 384 789,46
USD.Las fechas que se citan en los informes,
oficios, ayudas memorias del contenido de los informes,
cuadros y anexos, se escribirán en forma de texto (Ej.
3 de agosto de 2009) pudiendo escribirse en forma
numérica, en el siguiente orden: AAAA-MM-DD;
manteniendo consistencia en todo el
documento.Las palabras agudas, graves y esdrújulas,
escritas en mayúsculas serán
tildadas.La carta de presentación se
elaborará en el papel impreso para el efecto, con el
logotipo de la Contraloría General del Estado (Formato
2).Los títulos de los
comentarios, las palabras: conclusiones y
recomendaciones deben ir con minúsculas y
negrillas.Los resultados de la evaluación del
sistema de control interno, serán puestos en
conocimiento de las autoridades a través del "Informe
de Evaluación de Control Interno" que será
suscrito por el Director, Delegado, Auditor Interno o Jefe de
la Unidad Administrativa de Control.Las transcripciones se realizarán entre
comillas, en letra cursiva, únicamente la parte
pertinente, a renglón seguido y con sangría.
Ejemplo:"… El señor Director Financiero
autorizó…"Cuando en las transcripciones se corte parte del
texto original (palabras, frases, párrafos) se
escribirá de la siguiente forma: Ej. Texto original:
El señor Ministro de Finanzas con Acuerdo 447
emitió las Normas del Sistema de Administración
Financiera."… El señor Ministro de
Finanzas… emitió las Normas del Sistema de
Administración Financiera…".No deben cortarse aspectos trascendentes que den
origen a una interpretación equivocada de lo expresado
en el documento.Los signos de puntuación utilizados
serán: un punto y dos espacios para indicar que la
transcripción es seguida; y, un punto y guión,
para señalar que el texto corresponde a otro
párrafo.Se utilizará (sic) para dar a entender
que una palabra o frase empleada en el documento que se
transcribe y que pudiera parecer inexacta, es
textual.La carta de presentación llevará
la fecha de suscripción del informe por parte del
Director o Jefe de la unidad administrativa de control que lo
emite.La página siguiente a la carta de
presentación, será la número 2, la
numeración de las páginas del informe se
ubicará centrada en la parte inferior.Todas las páginas del informe, a partir
de la carta de presentación, contendrán la
rúbrica del supervisor con el número de
página en letras, ubicado en la parte inferior
izquierda, bajo el texto de la última
línea.Se estandariza el diseño de la pasta del
informe (Formatos 13 y 13a).Se grapará el informe a 3mm. del borde
izquierdo.Para el caso de las actividades de control que
realizan las unidades de auditoría interna, se
emplearán los sellos o logotipos que constan en los
formatos del presente Acuerdo.
Art. 11.- Entrega de borradores de
informes.- El Contralor General del Estado o su
delegado, los directores nacionales, directores regionales o
delegados provinciales de la Contraloría y los jefes de
las unidades de Auditoría Interna de las entidades y
organismos del sector público, podrán autorizar, de
ser procedente, la entrega de copias simples de los borradores de
informes de auditoría y exámenes especiales
practicados por sus respectivas unidades.
El borrador del informe es un documento provisional
que no constituye pronunciamiento definitivo ni oficial de la
Contraloría ni de las unidades administrativas de control,
por lo cual no podrá ser impugnado en sede administrativa
ni judicial, ni divulgado y publicado.
Art. 12.- Otorgamiento de borradores de
informes.- Las copias simples de los borradores de
los informes se otorgarán, dentro de los cinco días
hábiles posteriores a la conferencia final, a la
máxima autoridad de la entidad examinada o su delegado, a
los servidores y ex servidores de la entidad examinada y a
quienes por sus funciones o actividades estén vinculados
con la materia objeto del examen o a sus representantes o
abogados patrocinadores debidamente acreditados.
Art. 13.- Responsabilidad de
utilización.- La copia simple del borrador
del informe se otorgará con la finalidad de que las
personas vinculadas con el examen, presenten
información explicativa o documentos justificativos
adicionales a los entregados al equipo de auditoría
durante la ejecución del examen. Será
responsabilidad de las personas a quienes se les entregue el
borrador del informe su correcta
utilización.
Art. 14.- Informes de carácter reservado,
secretos o secretísimos.- Únicamente
el Contralor General podrá autorizar la concesión
de copias de borradores de informes que tengan el carácter
o hayan sido calificados como reservados, secretos o
secretísimos de conformidad con las normas legales
vigentes y siempre que se haya levantado dicha
calificación de reservados.
Art. 15.- Trámite de
petición.- El trámite para la entrega
del borrador del informe será el
siguiente:
a) La solicitud para obtener un ejemplar del
borrador de un informe de auditoría o examen especial
será dirigida al Contralor General o su delegado. En
el caso de las unidades de Auditoría Interna al
titular de esa unidad;La petición será ingresada por las
ventanillas de recepción de documentos de la matriz o
de las áreas administrativas que efectúen esta
función en las direcciones regionales, delegaciones
provinciales y las entidades en donde funcionan las unidades
de Auditoría Interna;El responsable de la unidad de control a cuyo
cargo se encuentre la ejecución del examen
correspondiente, analizará la procedencia de la
petición y su legalidad y podrá autorizar la
entrega del borrador del informe, indicando en el oficio de
respuesta, la naturaleza del documento definida en el inciso
segundo del artículo 11 del presente
Reglamento;El peticionario efectuará el pago de las
fotocopias en las ventanillas de recaudación de la
matriz o de las unidades administrativas que efectúen
esta función en las direcciones regionales,
delegaciones provinciales o en las entidades donde funciona
la unidad de auditoría interna; y,El despacho del borrador del informe se
efectuará a través de las ventanillas de
entrega de documentación de la matriz o de las que
efectúen esta función en las direcciones
regionales y delegaciones provinciales y directamente en las
unidades de auditoría interna.
Art. 16.- Formato del borrador de
informe.- La carátula y todas las
páginas del informe llevarán un sello impreso que
diga "Borrador de Informe", la identificación de la fecha
de la conferencia final, la fecha de otorgamiento del documento y
en el pie de página el texto del inciso segundo del
artículo 11.
Art. 17.- Trámite de aprobación de
los informes de auditoría y de examen especial.-
Para la aprobación de los informes de
auditoría, de examen especial y de indicios de
responsabilidad penal, se observará el siguiente
procedimiento:
Las unidades administrativas de control de la
Contraloría General del Estado y las unidades de
auditoría interna de las entidades del sector
público, ejecutarán las auditorías y
exámenes especiales ejerciendo el control de calidad
en el proceso.Cuando emitan proyectos de informes de indicios
de responsabilidad penal, obtendrán el pronunciamiento
del abogado de la unidad y enviarán el proyecto de
informe y la evidencia que lo sustenta, a la Dirección
de Patrocinio, Recaudación y
Coactivas.La Dirección de Patrocinio,
Recaudación y Coactivas analizará la
suficiencia, la competencia y la pertinencia de la evidencia
de auditoría y su coherencia con el relato de hechos y
la conclusión contenidos en informe y emitirá
el criterio que en derecho corresponda. Posteriormente,
devolverá los proyectos de informe a las unidades
administrativas de control que los
originaron.En el caso de existir discrepancia de criterios
entre las conclusiones de auditoría y de la
Dirección de Patrocinio, Recaudación y
Coactivas, las divergencias serán dilucidadas por la
Dirección Jurídica.Una vez que se hayan obtenido los
pronunciamientos de la Dirección de Patrocinio,
Recaudación y Coactivas y, de ser el caso, de la
Dirección Jurídica, las unidades
administrativas de control emitirán el informe de
indicios de responsabilidad penal y lo enviarán al
Contralor General del Estado o a su delegado o a la
Dirección de Coordinación de Auditorías
Internas, según corresponda.Cuando las unidades administrativas de control
de la institución o las unidades de auditoría
interna de las entidades del sector público emitan
informes de auditoría y de exámenes especiales,
los enviarán para el trámite de
aprobación al Contralor General del Estado o a su
delegado o a la Dirección de Coordinación de
Auditorías Internas, según
corresponda.Aprobado el informe, éste será
devuelto a la unidad administrativa de control que
ejecutó el examen, con el oficio resumen de
responsabilidades y la síntesis, para que proceda a la
determinación y notificación de las
responsabilidades.En el caso de informes elaborados por
compañías privadas de auditoría, una vez
aprobados se remitirán a la unidad administrativa de
control a cuyo ámbito corresponda la entidad
examinada. En este caso, el oficio resumen de
responsabilidades, deberá suscribirlo el director de
la unidad administrativa de control a cuyo ámbito
corresponde.Las unidades administrativas de control de la
Contraloría General del Estado y las unidades de
auditoría interna de las entidades del sector
público, reproducirán los informes de
auditoría o de examen especial que han sido aprobados
y los remitirán a los servidores correspondientes de
la entidad auditada en un plazo de 10 días a partir de
la fecha en que fue recibido el informe aprobado, excepto el
informe con indicios de responsabilidad penal. En el caso de
informes realizados por compañías privadas de
auditoría, el envío lo realizará la
unidad administrativa de control a cuyo ámbito
corresponda la entidad auditada.Simultáneamente,
enviarán el informe original aprobado para que sea
incorporado en el archivo correspondiente, a cargo de
Documentación y Archivo.Cuando se trate de informes de indicios de
responsabilidad penal que hayan sido aprobados, las unidades
administrativas de control de la Contraloría General
del Estado y las unidades de auditoría interna de las
entidades del sector público los remitirán a la
Dirección de Patrocinio, Recaudación y
Coactivas para su envío a la Fiscalía General
del Estado.
Art. 18.- Del establecimiento de
responsabilidades administrativas y civiles culposas y de su
notificación.- El establecimiento o la
determinación de las responsabilidades
administrativas y civiles culposas se lo hará por parte de
la unidad que ejecutó la labor de control, observando las
disposiciones pertinentes de los Reglamentos Sustitutivos de
Responsabilidades y de Delegación de Firmas para
Documentos Oficiales de la Contraloría General del
Estado.
En el caso de informes elaborados por
compañías privadas de auditoría, una vez
aprobados, la unidad de auditoría a cuyo ámbito de
control corresponda la entidad examinada, de existir
mérito y sobre la base del contenido del oficio resumen de
responsabilidades, determinará las que hubiere
lugar.
Una vez notificadas las responsabilidades por parte
de la unidad administrativa de control que realizó el
examen o la Dirección de Coordinación de
Auditorías Internas, concediéndoles a los
implicados el plazo respectivo para que las contesten,
según se trate de responsabilidad administrativa o de
predeterminación civil culposa, inmediatamente se
deberá remitir el expediente a la Dirección de
Responsabilidades.
La Dirección de Responsabilidades, de
conformidad con las disposiciones de los Reglamentos Sustitutivos
de Responsabilidades y de Delegación de Firmas para
Documentos Oficiales de la Contraloría General del Estado,
sobre la base de las responsabilidades formuladas por
auditoría y con las pruebas de descargo que remitan los
sujetos de la responsabilidad, en el plazo que confiere la ley,
emitirá la resolución que
corresponda.
Art. 19.- Absolución de
consultas.- Las dudas que se pudieren presentar en
la aplicación del presente reglamento, serán
absueltas por el Contralor General del Estado.
Art. 20.- Actualización
periódica.- Se encarga a la Dirección
de Investigación Técnica, Normativa y de Desarrollo
Administrativo de la Contraloría General del Estado, la
actualización periódica de este reglamento sobre la
base de la investigación o sugerencias sobre su
aplicación.
Art. 21.- Disposición
transitoria.- La Dirección de
Tecnología de Información y Comunicaciones, de ser
el caso, efectuará los ajustes que considere necesarios al
Sistema para el proceso de aprobación de informes y
determinación de responsabilidades, así como otros
que sean necesarios para la aplicación del presente
Acuerdo.
Art. 22.- Derogatoria.-
Deróganse los siguientes reglamentos e
instructivos:
Instructivo sobre la estructura y trámite
del informe de presunción de responsabilidad penal
emitido por medio del Acuerdo 007-CG de 30 de julio de
1992.Reglamento para el trámite general de
emisión y distribución de informes de
Auditoría Externa e Interna sin responsabilidades, e
informes con indicios de responsabilidades penal,
responsabilidad administrativa y responsabilidad civil
culposa, expedido por medio del Acuerdo 018 CG de 21 de julio
de 2003, publicado en el Registro Oficial 142 de 7 de agosto
siguiente.Instructivo para el otorgamiento de copias de
borradores de informes de auditoría externa y de
auditoría interna expedido por medio del Acuerdo 021
CG de 30 de septiembre del 2008, publicado en el Registro
Oficial 451 de 22 de octubre de 2008.Reglamento sustitutivo para la
elaboración y trámite de informes de examen
especial e informes con indicios de responsabilidad penal,
realizados por las unidades administrativas de control de la
Contraloría General del Estado y las unidades de
auditoría interna, emitido mediante Acuerdo 025
– CG de 26 de agosto de 2009, publicado en el Registro
Oficial 23 de 10 de septiembre de 2009.
Art. 23.- Vigencia de reglamentos y
normas.- Los reglamentos y normas internas expedidas
por la Contraloría General del Estado, continuarán
vigentes en todo cuanto no se opongan a las disposiciones del
presente Acuerdo.
En todas las normas, reglamentos, regulaciones,
manuales e instrucciones emitidas por la Contraloría
General del Estado, sustitúyase "memorando de
antecedentes", por "oficio resumen de
responsabilidades".
DISPOSICIÓN FINAL
Este acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Registro Oficial. En consecuencia no
será aplicable a los informes que han sido emitidos y se
encuentran en proceso de aprobación.
Firmas
Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a 7 de junio de 2011.
Comuníquese.
f.) Dr. Carlos Pólit Faggioni, Contralor
General del Estado.
Dictó y firmó el acuerdo que antecede,
el señor doctor Carlos Pólit Faggioni, Contralor
General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a los siete días del mes de junio
del año 2011.- Lo certifico.
f.) Dr. César Mejía Freire, Secretario
General de la Contraloría.
Contraloría General del
Estado
Acuerdo
018-CG-2011
Expídense los formatos y el instructivo para la
emisión de órdenes de trabajo para la
ejecución de la auditoría gubernamental, que
realizan las unidades administrativas de control de la
Contraloría General del Estado, unidades de
audit
Consideraciones
Acuerda:
Expedir los formatos y el instructivo
para la emisión de órdenes de trabajo para la
ejecución de la auditoría gubernamental, que
realizan las unidades administrativas de control de la
Contraloría General del Estado, unidades de
auditoría interna y compañías privadas de
auditoría contratadas.
Art. 1.- Objeto y ámbito de
aplicación.- Los formatos contenidos en los anexos que
forman parte del presente acuerdo, serán utilizados en la
emisión de las órdenes de trabajo para la
ejecución de la auditoría gubernamental, que
realice la Contraloría General del Estado, las unidades de
auditoría interna y las compañías privadas
de auditoría contratadas, relacionados
con:
a) Verificación preliminar
(Formato 1)La supervisión a
compañías privadas de auditoría (Formato
2)Declaración patrimonial
jurada (Formato 3)Actividades de control planificadas
(Formato 4)Actividades de control imprevistas
(Formato 5)Verificación de la
contribución del cinco por mil (Formato
6)Operativo de control de
vehículos (Formato 7)
Art. 2.- Absolución de
consultas.- Las dudas que se pudieren presentar en la
aplicación de estos formatos, serán absueltas por
el Contralor General del Estado.
Art. 3.- Actualización
periódica.- Se encarga a la Dirección de
Investigación Técnica, Normativa y de Desarrollo
Administrativo de la Contraloría General del Estado, la
actualización periódica o incorporación de
nuevos formatos.
Art. 4.- Derogatoria.-
Derógase el Acuerdo 029 CG de 9 de septiembre del 2009,
publicado en el Registro Oficial 37 de 30 de los mismos mes y
año, con el que se expidió el instructivo para la
emisión de las órdenes de trabajo para la
ejecución de la auditoría gubernamental, que
realizan las unidades administrativas de control de la
Contraloría General del Estado, unidades de
auditoría interna y compañías de
auditoría externa contratadas, y las demás
disposiciones que se opongan al presente acuerdo.
Disposición transitoria.- En las
unidades de auditoría interna unipersonales, hasta cuando
se implemente la dotación de personal requerido para sus
funciones, las órdenes de trabajo, con los formatos
establecidos en el presente acuerdo, para cumplir con el plan
operativo aprobado por la Contraloría General del Estado,
y los imprevistos previamente autorizados, serán emitidas
por la Dirección de Coordinación de
Auditoría Internas, en la provincia de Pichincha y por las
direcciones regionales de la Contraloría General del
Estado, de conformidad con el ámbito de
competencia.
Disposición final.- El presente
acuerdo entrará en vigencia a partir de la
publicación en el Registro Oficial.
Firmas
Dado en el Despacho del Contralor
General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a 21 de junio del 2011.
COMUNÍQUESE:
f.) Dr. Carlos Pólit Faggioni,
Contralor General del Estado.
Dictó y firmó el acuerdo
que antecede, el señor doctor Carlos Pólit
Faggioni, Contralor General del Estado, en la ciudad de San
Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún
días del mes de junio del año 2011.-
CERTIFICO.
f.) Dr. César Mejía
Freire, Secretario General de la
Contraloría.
Contraloría General del
Estado
Autor:
Marilin Zambrano