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Artículo 013 y 018 de la Contraloría General del Estado (Ecuador)




Enviado por Marilin Zambrano



  1. Acuerdo 013CG-2011
  2. Acuerdo 018-CG-2011

Acuerdo
013CG-2011

Expídese el Reglamento para la elaboración y
trámite de informes de auditoría, examen especial e
informes con indicios de responsabilidad penal, realizados por
las unidades administrativas de control de la Contraloría
General del Estado

Consideraciones

Acuerda:

Expedir el siguiente

Reglamento para la elaboración y trámite
de informes de auditoría, examen especial e informes con
indicios de responsabilidad penal, realizados por las unidades
administrativas de control de la Contraloría General del
Estado, las unidades de auditoría interna y las
compañías privadas de auditoría
externa.

Art. 1.- Ámbito de
aplicación.-
Las disposiciones de este
reglamento rigen para todas las modalidades de auditoría
gubernamental que realizan las unidades administrativas de
control de la Contraloría General del Estado, las unidades
de auditoría interna y las compañías
privadas de auditoría externa.

Art. 2.- Estructura y contenido de los informes
de examen especial.-
La estructura y contenido de
los informes de examen especial será la
siguiente:

  • Carátula (Formato 1).

  • Relación de siglas y abreviaturas
    utilizadas (en orden alfabético).

  • Índice que contenga títulos y
    subtítulos.

  • Carta de presentación, (Formato
    2).

  • Dos capítulos:

  • Capítulo I.- Información
    Introductoria.

  • Capítulo II.- Resultados del
    examen.

  • Anexos.

  • Contenido del informe (Formato
    3).

Art. 3.- Estructura y contenido de los informes
de auditoría financiera.-
La estructura y
contenido de los informes de auditoría financiera
será el que se encuentra establecido en el Manual de
Auditoría Financiera Gubernamental.

Art. 4.- Estructura y contenido de los informes
de auditoría de gestión.-
La
estructura y contenido de los informes de auditoría de
gestión se guiará por los lineamientos establecidos
en el Manual de Auditoría de
Gestión.

Art. 5.- Estructura del  oficio 
resumen de responsabilidades.-
El  oficio
resumen de responsabilidades es el documento dirigido a las
máximas autoridades de las entidades y organismos del
sector público sujetas a control, por parte de los
directores de las unidades administrativas de control y por el
Director de Coordinación de Auditorías Internas.
Para el trámite se observarán los artículos
12 y 14, reformados, del Reglamento Sustitutivo de
Responsabilidades; contendrá en detalle las desviaciones
que originaron los comentarios del informe para que, sobre la
base de estas y en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 39 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, se determinen las
responsabilidades a que hubiere lugar y se soliciten las
sanciones correspondientes (Formato 4).

El párrafo de introducción
señalará el título de la auditoría o
del examen, identificación de la entidad, período
analizado, número y fecha de la orden de trabajo y los
artículos de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, dependiendo de la
responsabilidad determinada.

Como práctica, se mantendrán los
mismos títulos de los comentarios que constan en el
informe y lo sustancial del contenido de los mismos, que
conduzcan a la determinación de
responsabilidades.

El orden de presentación de las
responsabilidades será el siguiente:

5.1. Responsabilidades administrativas
culposas

  • Título del comentario (Ref. página
    del informe).

  • Descripción de los hechos que motivaron
    la incorporación de los comentarios y conclusiones
    pertinentes  en el informe, incluyendo las
    circunstancias presentes en la situación examinada y
    la descripción de la conducta administrativa del
    servidor considerada como  contraria  al
    ordenamiento jurídico, para establecer el grado de
    inobservancia de las disposiciones legales relativas al
    asunto de que se trate y el incumplimiento de las
    atribuciones, funciones, deberes y obligaciones que le
    compete por razón de su cargo o por las estipulaciones
    contractuales y, consecuentemente, denotar la culpabilidad
    del presunto sujeto de la responsabilidad, en virtud de la
    relación de causa efecto que debe existir entre la
    conducta administrativa del servidor y la transgresión
    normativa.

  • A continuación de cada comentario se
    identificará a los servidores o ex servidores, con
    indicación de nombres y apellidos completos, cargos y
    período de gestión y se señalará
    la inobservancia de las disposiciones legales y/o normativas
    incurridas por los presuntos responsables, así como
    los fundamentos de la acción u omisión,
    concordantes con las atribuciones y obligaciones del
    cargo.

  • Se citarán las disposiciones legales
    inobservadas en el siguiente orden: Constitución de la
    República del Ecuador, leyes, reglamentos, normas de
    control interno, manuales, instructivos y demás
    disposiciones administrativas.

5.2 Responsabilidades civiles
culposas.

5.2.1 Predeterminación de responsabilidad
civil culposa.

  • Título del comentario (Ref. página
    del informe).

  • Descripción de los hechos y
    circunstancias que originaron la inclusión de los
    comentarios y conclusiones pertinentes en el texto del
    informe, esto es la relación de la conducta
    administrativa del o de los servidores que han participado en
    el acto o hecho, para establecer la relación de causa
    efecto entre la conducta administrativa del o de los
    servidores o del tercero relacionado con la
    administración pública y el perjuicio
    económico ocasionado.

  • Identificación de los presuntos
    responsables, con indicación de nombres y apellidos
    completos, cargos y períodos de gestión,
    así como el monto del perjuicio económico, las
    causas por las cuales se establece la predeterminación
    de responsabilidad civil y cita de las disposiciones legales,
    normativas y/o de las estipulaciones contractuales, cuya
    inobservancia hubiere ocasionado el perjuicio
    económico o patrimonial a la entidad.

5.2.2 Órdenes de Reintegro – Pago
Indebido

Se determinarán responsabilidades civiles
culposas por medio de la "orden de reintegro" cuando existan
"pagos indebidos", esto es, cuando los desembolsos se hubieren
realizado sin fundamento legal o contractual o sin que el
beneficiario hubiere entregado el bien, realizado la obra o
prestado el servicio, o la hubiere cumplido solo
parcialmente.

Art. 6.- Estructura de la síntesis del
informe.-
Concluida la actividad de control, el
auditor jefe de equipo elaborará un breve resumen de los
resultados principales del examen para conocimiento del Contralor
General del Estado, observando la estructura establecida para el
efecto (Formato 5).

Art. 7.- Información anexa a
los informes de auditoría y examen especial, oficio
resumen de responsabilidades y síntesis de los
informes:

  • Copia de la orden de trabajo;

  • Oficios de notificación de inicio de la
    auditoría o del examen (Formatos 6 y 6a) y detalle de
    recepción de servidores y terceros relacionados con la
    acción de control. En caso de desconocimiento de los
    domicilios, se adjuntará copia de las publicaciones
    por la prensa, observando los formatos establecidos.
    (Formatos 7, 7a y 7b). Cuando sea necesario notificar a
    herederos de un servidor fallecido, se observará
    también lo previsto en el artículo 82 del
    Código de Procedimiento Civil (Formato
    7c);

  • Oficios de convocatoria a la conferencia final
    (Formato 8) y detalle de recepción de servidores y
    terceros relacionados con la auditoría o el examen. En
    caso de desconocer los domicilios se adjuntará copia
    de las publicaciones por la prensa, observando los formatos
    establecidos. (Formatos 7, 7a, 7d y 7e);

  • Acta de conferencia final (Formato
    9);

  • Resumen de documentos de: notificación de
    inicio de la acción de control, comunicación de
    resultados y convocatoria a la conferencia final (Formato
    10); y,

  • Copias certificadas de los documentos que
    respalden la determinación de responsabilidades
    administrativa y/o civil culposas sugeridas.

Art. 8.- Estructura y contenido de los informes
con indicios de responsabilidad penal.-
La
estructura y contenido de los informes de examen especial con
indicios de responsabilidad penal será la
siguiente:

  • Carátula (Formato 1a).

  • Relación de siglas y abreviaturas
    utilizadas (en orden alfabético).

  • Índice que contenga títulos y
    subtítulos.

  • Memorando dirigido al Contralor General del
    Estado, (Formato 11).

  • Dos capítulos:

  • Capítulo I.- Información
    Introductoria.

  • Capítulo II.- Desarrollo de los
    hallazgos.

  • Anexos.

  • Contenido (Formato 12).

Art. 9.- Información anexa al
informe de indicios de responsabilidad penal:

  • Los anexos contendrán las evidencias que
    originaron la emisión del informe con indicios de
    responsabilidad penal. Los documentos que se acompañen
    estarán debidamente certificados por el servidor(a)
    competente de la entidad auditada que corresponda.
    Serán numerados y archivados manteniendo el orden de
    presentación de los hechos descritos en el
    informe;

  • Opinión técnica cuando
    corresponda;

  • Informe jurídico del abogado de la unidad
    de control, o del abogado designado como apoyo del equipo
    auditor, según corresponda; el de la Dirección
    de Patrocinio, Recaudación y Coactivas, y de la
    Dirección Jurídica, de ser el caso;
    y,

  • Detalle de las personas que por haber
    participado en las actuaciones administrativas examinadas en
    su condición de servidores públicos o de
    terceros relacionados con la actividad administrativa, tienen
    conocimiento de los hechos constitutivos del indicio, con
    especificación clara y precisa de nombres y apellidos
    completos, número de cédula de
    ciudadanía, período de gestión, cargos,
    dirección domiciliaria, teléfono, ciudad y
    lugar habitual de trabajo (Formato 12a).

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 10.- Características de la
redacción de los informes de auditoría,
exámenes especiales y de indicios de responsabilidad
penal.-
Los informes de auditoría,
exámenes especiales y de indicios de responsabilidad penal
serán elaborados observando las siguientes
particularidades:

  • Tipo de letra: Arial tamaño
    11.

  • Espacio interlineal 1.5.

  • Márgenes, 3 centímetros por cada
    lado.

  • La escritura de los valores monetarios debe ir
    seguida del código alfabético USD, para
    señalar la moneda de uso en el país y de
    tratarse de otra moneda se acogerá lo dispuesto en las
    Normas ISO e INEN. Se utilizará la coma (,)
    únicamente para separar la parte entera de la parte
    decimal; para la parte entera se hará una
    separación en grupos de tres cifras comenzando a
    contar desde la coma (,) decimal, mediante un espacio en
    blanco equivalente a un espacio de máquina o igual al
    ancho del símbolo cero, ejemplo: 12 384 789,46
    USD.

  • Las fechas que se citan en los informes,
    oficios, ayudas memorias del contenido de los informes,
    cuadros y anexos, se escribirán en forma de texto (Ej.
    3 de agosto de 2009) pudiendo escribirse en forma
    numérica, en el siguiente orden: AAAA-MM-DD;
    manteniendo consistencia en todo el
    documento.

  • Las palabras agudas, graves y esdrújulas,
    escritas en mayúsculas serán
    tildadas.

  • La carta de presentación se
    elaborará en el papel impreso para el efecto, con el
    logotipo de la Contraloría General del Estado (Formato
    2).

  • Los títulos de  los
    comentarios,  las palabras: conclusiones y
    recomendaciones deben ir con minúsculas y
    negrillas.

  • Los resultados de la evaluación del
    sistema de control interno, serán puestos en
    conocimiento de las autoridades a través del "Informe
    de Evaluación de Control Interno" que será
    suscrito por el Director, Delegado, Auditor Interno o Jefe de
    la Unidad Administrativa de Control.

  • Las transcripciones se realizarán entre
    comillas, en letra cursiva, únicamente la parte
    pertinente, a renglón seguido y con sangría.
    Ejemplo:"… El señor Director Financiero
    autorizó…"

  • Cuando en las transcripciones se corte parte del
    texto original (palabras, frases, párrafos) se
    escribirá de la siguiente forma: Ej. Texto original:
    El señor Ministro de Finanzas con Acuerdo 447
    emitió las Normas del Sistema de Administración
    Financiera."… El señor Ministro de
    Finanzas… emitió las Normas del Sistema de
    Administración Financiera…".

  • No deben cortarse aspectos trascendentes que den
    origen a una interpretación equivocada de lo expresado
    en el documento.

  • Los signos de puntuación utilizados
    serán: un punto y dos espacios para indicar que la
    transcripción es seguida; y, un punto y guión,
    para señalar que el texto corresponde a otro
    párrafo.

  • Se utilizará (sic) para dar a entender
    que una palabra o frase empleada en el documento que se
    transcribe y que pudiera parecer inexacta, es
    textual.

  • La carta de presentación llevará
    la fecha de suscripción del informe por parte del
    Director o Jefe de la unidad administrativa de control que lo
    emite.

  • La página siguiente a la carta de
    presentación, será la número 2, la
    numeración de las páginas del informe se
    ubicará centrada en la parte inferior.

  • Todas las páginas del informe, a partir
    de la carta de presentación, contendrán la
    rúbrica del supervisor con el número de
    página en letras, ubicado en la parte inferior
    izquierda, bajo el texto de la última
    línea.

  • Se estandariza el diseño de la pasta del
    informe (Formatos 13 y 13a).

  • Se grapará el informe a 3mm. del borde
    izquierdo.

  • Para el caso de las actividades de control que
    realizan las unidades de auditoría interna, se
    emplearán los sellos o logotipos que constan en los
    formatos del presente Acuerdo.

Art. 11.- Entrega de borradores de
informes.-
El Contralor General del Estado o su
delegado, los directores nacionales, directores regionales o
delegados provinciales de la Contraloría y los jefes de
las unidades de Auditoría Interna de las entidades y
organismos del sector público, podrán autorizar, de
ser procedente, la entrega de copias simples de los borradores de
informes de auditoría y exámenes especiales
practicados por sus respectivas unidades.

El borrador del informe es un documento provisional
que no constituye pronunciamiento definitivo ni oficial de la
Contraloría ni de las unidades administrativas de control,
por lo cual no podrá ser impugnado en sede administrativa
ni judicial, ni divulgado y publicado.

Art. 12.- Otorgamiento de borradores de
informes.-
Las copias simples de los borradores de
los informes se otorgarán, dentro de los cinco días
hábiles posteriores a la conferencia final, a la
máxima autoridad de la entidad examinada o su delegado, a
los servidores y ex servidores de la entidad examinada y a
quienes por sus funciones o actividades estén vinculados
con la materia objeto del examen o a sus representantes o
abogados patrocinadores debidamente acreditados.

Art. 13.- Responsabilidad de
utilización.-
La copia simple del borrador
del informe se otorgará con la finalidad de que las
personas vinculadas con el examen, presenten
información  explicativa o documentos justificativos
adicionales a los entregados al equipo de auditoría
durante la ejecución del examen.  Será
responsabilidad de las personas a quienes se les entregue el
borrador del informe su correcta
utilización.

Art. 14.- Informes de carácter reservado,
secretos o secretísimos.-
Únicamente
el Contralor General podrá autorizar la concesión
de copias de borradores de informes que tengan el carácter
o hayan sido calificados como reservados, secretos o
secretísimos de conformidad con las normas legales
vigentes y siempre que se haya levantado dicha
calificación de reservados.

Art. 15.- Trámite de
petición.-
El trámite para la entrega
del borrador del informe será el
siguiente:

  • a) La solicitud para obtener un ejemplar del
    borrador de un informe de auditoría o examen especial
    será dirigida al Contralor General o su delegado. En
    el caso de las unidades de Auditoría Interna al
    titular de esa unidad;

  • La petición será ingresada por las
    ventanillas de recepción de documentos de la matriz o
    de las áreas administrativas que efectúen esta
    función en las direcciones regionales, delegaciones
    provinciales y las entidades en donde funcionan las unidades
    de Auditoría Interna;

  • El responsable de la unidad de control a cuyo
    cargo se encuentre la ejecución del examen
    correspondiente, analizará la procedencia de la
    petición y su legalidad y podrá autorizar la
    entrega del borrador del informe, indicando en el oficio de
    respuesta, la naturaleza del documento definida en el inciso
    segundo del artículo 11 del presente
    Reglamento;

  • El peticionario efectuará el pago de las
    fotocopias en las ventanillas de recaudación de la
    matriz o de las unidades administrativas que efectúen
    esta función en las direcciones regionales,
    delegaciones provinciales o en las entidades donde funciona
    la unidad de auditoría interna; y,

  • El despacho del borrador del informe se
    efectuará a través de las ventanillas de
    entrega de documentación de la matriz o de las que
    efectúen esta función en las direcciones
    regionales y delegaciones provinciales y directamente en las
    unidades de auditoría interna.

Art. 16.- Formato del borrador de
informe.-
La carátula y todas las
páginas del informe llevarán un sello impreso que
diga "Borrador de Informe", la identificación de la fecha
de la conferencia final, la fecha de otorgamiento del documento y
en el pie de página el texto del inciso segundo del
artículo 11.

Art. 17.- Trámite de aprobación de
los informes de auditoría y de examen especial.-

Para la aprobación de los informes de
auditoría, de examen especial y de indicios de
responsabilidad penal, se observará el siguiente
procedimiento:

  • Las unidades administrativas de control de la
    Contraloría General del Estado y las unidades de
    auditoría interna de las entidades del sector
    público, ejecutarán las auditorías y
    exámenes especiales ejerciendo el control de calidad
    en el proceso.

  • Cuando emitan proyectos de informes de indicios
    de responsabilidad penal, obtendrán el pronunciamiento
    del abogado de la unidad y enviarán el proyecto de
    informe y la evidencia que lo sustenta, a la Dirección
    de Patrocinio, Recaudación y
    Coactivas.

  • La Dirección de Patrocinio,
    Recaudación y Coactivas analizará la
    suficiencia, la competencia y la pertinencia de la evidencia
    de auditoría y su coherencia con el relato de hechos y
    la conclusión contenidos en informe y emitirá
    el criterio que en derecho corresponda. Posteriormente,
    devolverá los proyectos de informe a las unidades
    administrativas de control que los
    originaron.

  • En el caso de existir discrepancia de criterios
    entre las conclusiones de auditoría y de la
    Dirección de Patrocinio, Recaudación y
    Coactivas, las divergencias serán dilucidadas por la
    Dirección Jurídica.

  • Una vez que se hayan obtenido los
    pronunciamientos de la Dirección de Patrocinio,
    Recaudación y Coactivas y, de ser el caso, de la
    Dirección Jurídica, las unidades
    administrativas de control emitirán el informe de
    indicios de responsabilidad penal y lo enviarán al
    Contralor General del Estado o a su delegado o a la
    Dirección de Coordinación de Auditorías
    Internas, según corresponda.

  • Cuando las unidades administrativas de control
    de la institución o las unidades de auditoría
    interna de las entidades del sector público emitan
    informes de auditoría y de exámenes especiales,
    los enviarán para el trámite de
    aprobación al Contralor General del Estado o a su
    delegado o a la Dirección de Coordinación de
    Auditorías Internas, según
    corresponda.

  • Aprobado el informe, éste será
    devuelto a la unidad administrativa de control que
    ejecutó el examen, con el oficio resumen de
    responsabilidades y la síntesis, para que proceda a la
    determinación y notificación de las
    responsabilidades.En el caso de informes elaborados por
    compañías privadas de auditoría, una vez
    aprobados se remitirán a la unidad administrativa de
    control a cuyo ámbito corresponda la entidad
    examinada. En este caso, el oficio resumen de
    responsabilidades, deberá suscribirlo el director de
    la unidad administrativa de control a cuyo ámbito
    corresponde.

  • Las unidades administrativas de control de la
    Contraloría General del Estado y las unidades de
    auditoría interna de las entidades del sector
    público, reproducirán los informes de
    auditoría o de examen especial que han sido aprobados
    y los remitirán a los servidores correspondientes de
    la entidad auditada en un plazo de 10 días a partir de
    la fecha en que fue recibido el informe aprobado, excepto el
    informe con indicios de responsabilidad penal. En el caso de
    informes realizados por compañías privadas de
    auditoría, el envío lo realizará la
    unidad administrativa de control a cuyo ámbito
    corresponda la entidad auditada.Simultáneamente,
    enviarán el informe original aprobado para que sea
    incorporado en el archivo correspondiente, a cargo de
    Documentación y Archivo.

  • Cuando se trate de informes de indicios de
    responsabilidad penal que hayan sido aprobados, las unidades
    administrativas de control de la Contraloría General
    del Estado y las unidades de auditoría interna de las
    entidades del sector público los remitirán a la
    Dirección de Patrocinio, Recaudación y
    Coactivas para su envío a la Fiscalía General
    del Estado.

Art. 18.- Del establecimiento de
responsabilidades administrativas y civiles culposas y de su
notificación.-
El establecimiento o la
determinación de  las responsabilidades
administrativas y civiles culposas se lo hará por parte de
la unidad que ejecutó la labor de control, observando las
disposiciones pertinentes de los Reglamentos Sustitutivos de
Responsabilidades y de Delegación de Firmas para
Documentos Oficiales de la Contraloría General del
Estado.

En el caso de informes elaborados por
compañías privadas de auditoría, una vez
aprobados, la unidad de auditoría a cuyo ámbito de
control corresponda la entidad examinada, de existir
mérito y sobre la base del contenido del oficio resumen de
responsabilidades, determinará las que hubiere
lugar.

Una vez notificadas las responsabilidades por parte
de la unidad administrativa de control que realizó el
examen o la Dirección de Coordinación de
Auditorías Internas, concediéndoles a los
implicados el plazo respectivo para que las contesten,
según se trate de responsabilidad administrativa o de
predeterminación civil culposa, inmediatamente se
deberá remitir el expediente a la Dirección de
Responsabilidades.

La Dirección de Responsabilidades, de
conformidad con las disposiciones de los Reglamentos Sustitutivos
de Responsabilidades y de Delegación de Firmas para
Documentos Oficiales de la Contraloría General del Estado,
sobre la base de las responsabilidades formuladas por
auditoría y con las pruebas de descargo que remitan los
sujetos de la responsabilidad, en el plazo que confiere la ley,
emitirá la resolución que
corresponda.

Art. 19.- Absolución de
consultas.-
Las dudas que se pudieren presentar en
la aplicación del presente reglamento, serán
absueltas por el Contralor General del Estado.

Art. 20.- Actualización
periódica.-
Se encarga a la Dirección
de Investigación Técnica, Normativa y de Desarrollo
Administrativo de la Contraloría General del Estado, la
actualización periódica de este reglamento sobre la
base de la investigación o sugerencias sobre su
aplicación.

Art. 21.- Disposición
transitoria.-
La Dirección de
Tecnología de Información y Comunicaciones, de ser
el caso, efectuará los ajustes que considere necesarios al
Sistema para el proceso de aprobación de informes y
determinación de responsabilidades, así como otros
que sean necesarios para la aplicación del presente
Acuerdo.

Art. 22.- Derogatoria.-
Deróganse los siguientes reglamentos e
instructivos:

  • Instructivo sobre la estructura y trámite
    del informe de presunción de responsabilidad penal
    emitido por medio del Acuerdo 007-CG de 30 de julio de
    1992.

  • Reglamento para el trámite general de
    emisión y distribución de informes de
    Auditoría Externa e Interna sin responsabilidades, e
    informes con indicios de responsabilidades penal,
    responsabilidad administrativa y responsabilidad civil
    culposa, expedido por medio del Acuerdo 018 CG de 21 de julio
    de 2003, publicado en el Registro Oficial 142 de 7 de agosto
    siguiente.

  • Instructivo para el otorgamiento de copias de
    borradores de informes de auditoría externa y de
    auditoría interna expedido por medio del Acuerdo 021
    CG de 30 de septiembre del 2008, publicado en el Registro
    Oficial 451 de 22 de octubre de 2008.

  • Reglamento sustitutivo para la
    elaboración y trámite de informes de examen
    especial e informes con indicios de responsabilidad penal,
    realizados por las unidades administrativas de control de la
    Contraloría General del Estado y las unidades de
    auditoría interna, emitido mediante Acuerdo 025
    – CG de 26 de agosto de 2009, publicado en el Registro
    Oficial 23 de 10 de septiembre de 2009.

Art. 23.- Vigencia de reglamentos y
normas.-
Los reglamentos y normas internas expedidas
por la Contraloría General del Estado, continuarán
vigentes en todo cuanto no se opongan a las disposiciones del
presente Acuerdo.

En todas las normas, reglamentos, regulaciones,
manuales e instrucciones emitidas por la Contraloría
General del Estado, sustitúyase "memorando de
antecedentes", por "oficio resumen de
responsabilidades".

DISPOSICIÓN FINAL

Este acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Registro Oficial. En consecuencia no
será aplicable a los informes que han sido emitidos y se
encuentran en proceso de aprobación.

Firmas

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a 7 de junio de 2011.
Comuníquese.

f.) Dr. Carlos Pólit Faggioni, Contralor
General del Estado.

Dictó y firmó el acuerdo que antecede,
el señor doctor Carlos Pólit Faggioni, Contralor
General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a los siete días del mes de junio
del año 2011.- Lo certifico.

f.) Dr. César Mejía Freire, Secretario
General de la Contraloría.

Contraloría General del
Estado

Acuerdo
018-CG-2011

Expídense los formatos y el instructivo para la
emisión de órdenes de trabajo para la
ejecución de la auditoría gubernamental, que
realizan las unidades administrativas de control de la
Contraloría General del Estado, unidades de
audit

Consideraciones

Acuerda:

Expedir los formatos y el instructivo
para la emisión de órdenes de trabajo para la
ejecución de la auditoría gubernamental, que
realizan las unidades administrativas de control de la
Contraloría General del Estado, unidades de
auditoría interna y compañías privadas de
auditoría contratadas.

Art. 1.- Objeto y ámbito de
aplicación.-
Los formatos contenidos en los anexos que
forman parte del presente acuerdo, serán utilizados en la
emisión de las órdenes de trabajo para la
ejecución de la auditoría gubernamental, que
realice la Contraloría General del Estado, las unidades de
auditoría interna y las compañías privadas
de auditoría contratadas, relacionados
con:

  • a) Verificación preliminar
    (Formato 1)

  • La supervisión a
    compañías privadas de auditoría (Formato
    2)

  • Declaración patrimonial
    jurada (Formato 3)

  • Actividades de control planificadas
    (Formato 4)

  • Actividades de control imprevistas
    (Formato 5)

  • Verificación de la
    contribución del cinco por mil (Formato
    6)

  • Operativo de control de
    vehículos (Formato 7)

Art. 2.- Absolución de
consultas.-
Las dudas que se pudieren presentar en la
aplicación de estos formatos, serán absueltas por
el Contralor General del Estado.

Art. 3.- Actualización
periódica.-
Se encarga a la Dirección de
Investigación Técnica, Normativa y de Desarrollo
Administrativo de la Contraloría General del Estado, la
actualización periódica o incorporación de
nuevos formatos.

Art. 4.- Derogatoria.-
Derógase el Acuerdo 029 CG de 9 de septiembre del 2009,
publicado en el Registro Oficial 37 de 30 de los mismos mes y
año, con el que se expidió el instructivo para la
emisión de las órdenes de trabajo para la
ejecución de la auditoría gubernamental, que
realizan las unidades administrativas de control de la
Contraloría General del Estado, unidades de
auditoría interna y compañías de
auditoría externa contratadas, y las demás
disposiciones que se opongan al presente acuerdo.

Disposición transitoria.- En las
unidades de auditoría interna unipersonales, hasta cuando
se implemente la dotación de personal requerido para sus
funciones, las órdenes de trabajo, con los formatos
establecidos en el presente acuerdo, para cumplir con el plan
operativo aprobado por la Contraloría General del Estado,
y los imprevistos previamente autorizados, serán emitidas
por la Dirección de Coordinación de
Auditoría Internas, en la provincia de Pichincha y por las
direcciones regionales de la Contraloría General del
Estado, de conformidad con el ámbito de
competencia.

Disposición final.- El presente
acuerdo entrará en vigencia a partir de la
publicación en el Registro Oficial.

Firmas

Dado en el Despacho del Contralor
General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a 21 de junio del 2011.

COMUNÍQUESE:

f.) Dr. Carlos Pólit Faggioni,
Contralor General del Estado.

Dictó y firmó el acuerdo
que antecede, el señor doctor Carlos Pólit
Faggioni, Contralor General del Estado, en la ciudad de San
Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún
días del mes de junio del año 2011.-
CERTIFICO.

f.) Dr. César Mejía
Freire, Secretario General de la
Contraloría.

Contraloría General del
Estado

 

 

Autor:

Marilin Zambrano

 

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