- Introducción al derecho
informático - Regulación
de redes - La seguridad en
el entorno digital - El acceso a
internet - La propiedad
intelectual y las redes globales - El comercio
electrónico - Los nombres de
dominio y las direcciones ip - Conclusiones
- Bibliografía
Resumen:
El ordenamiento jurídico cubano, aunque adolece de
normas para
una adecuada regulación de muchas de las cuestiones
relativas a la incidencia de las tecnologías de la
Información en la práctica del
Derecho, mantiene en vigor normas que permiten tener una base
para el desarrollo
paulatino del Derecho Informático en Cuba.
1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO
INFORMÁTICO
El aumento de la interacción de las nuevas
tecnologías en todos los aspectos de la vida social
actual ha llevado al desarrollo acelerado de la puesta en vigor
de normas que organicen los aspectos relativos a la
utilización de estas tecnologías en las diversas
relaciones jurídicas que se llevan a cabo en todas las
esferas de la vida cotidiana. De este modo, el Derecho
Informático, que no es más que esa rama del Derecho
que se encarga de poner orden las nuevas relaciones que han
surgido con la aparición de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, se ha abierto paso en los
ordenamientos jurídicos actuales. Igualmente, esta nueva
rama del derecho ha sido una útil herramienta para adaptar
aquellas instituciones
de Derecho que han sido afectadas por el creciente uso de los
medios
tecnológicos.
El Derecho Informático considera la informática como su objeto material de
estudio, lo que evidencia que para esta rama del derecho la
informática dejaría de ser ciencia para
convertirse en objeto de estudio. Sin embargo, existe una
relación muy singular entre la ciencia
jurídica y la ciencia informática, ya que dichas
ciencias
pueden ser objeto formal y objeto material la una de la otra.
Así, en el caso en que el Derecho es el objeto de estudio
de la ciencia informática, podemos afirmar que estamos en
presencia de la Informática Jurídica, nueva ciencia
que está alcanzando logros impredecibles en la gestión
administrativa al hacer mucho más ágiles y eficaces
las relaciones entre la Administración
Pública y la ciudadanía. Por otro lado, "en el caso en
que el derecho no es la materia
estudiada, sino el punto de vista desde el cual se estudia la
informática, entonces estamos ante el Derecho
Informático"(1).
Se han esbozado diversas definiciones de esta novedosa
ciencia, la cual, desde hace tiempo, se
imparte como materia independiente en muchos programas de
estudio de pregrado y posgrado de la carrera jurídica. Una
de las definiciones más completas es la de Altmark, quien
estima que "el Derecho Informático es el conjunto de
normas, principios e
instituciones que regulan las relaciones jurídicas
emergentes de la actividad informática".
Algunos estudiosos sostienen que el Derecho Informático
debe ser entendido como un sistema de normas
relativo, por un lado, a las relaciones jurídicas cuyo
objeto se refiere a bienes y
servicios
informáticos y, por otro, a aquellas relaciones
jurídicas en las que se emplea el medio telemático
en alguna de las etapas de su realización, con independencia
de la consideración de su objeto, pudiendo ser éste
un bien o servicio
informático o no.
Si analizamos la definición que de la palabra
"informática" nos da el Diccionario de
la Real Academia de la Lengua
Española (2), podemos llegar a la conclusión
de que los precedentes del Derecho Informático se remontan
al siglo XVI, época en la que aparecieron en Europa normas
sobre la censura y la instauración obligatoria del pie de
imprenta. A lo
largo de los siglos estas normas fueron evolucionando,
tratándose siempre de manera dispersa en numerosos cuerpos
normativos. No será hasta 1948 cuando se logran unificar,
en el artículo 19 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos
(3), todas las disposiciones que hasta entonces
habían permanecido dispersas. En este sentido, Desantes
señala que "la formulación del Derecho de la
Información responde a un precipitado histórico
catalizado por el mencionado derecho" (4).
En conclusión, podemos colegir de sus precedentes que
el Derecho Informático ha sido un vástago del
derecho a la información, por cuanto la Informática
está definida como la ciencia que estudia el conjunto de
conocimientos científicos y técnicas
que hacen posible el tratamiento automático de la
información por medio de ordenadores.
El ordenamiento jurídico cubano, a pesar de no ser
demasiado fértil en normativas informáticas, ha
promulgado, a través de un tímido trabajo
legislativo las normas que permiten regular algunas de las
aristas de esta nueva ciencia. Aunque para el ordenamiento
jurídico estas normas son insuficientes, sí
constituyen una primera base para la doctrina del Derecho
Informático en Cuba. El objetivo de
este trabajo consiste, por tanto, en enumerar de forma breve las
principales normas de Derecho Informático en Cuba.
Antes de empezar, sin embargo, conviene aclarar que en Cuba
las normas relacionadas con la informática eran dictadas,
en su mayoría, por el Ministerio de la Industria
Sidero Mecánica y la Electrónica. No obstante, el Decreto
Ley 204, de 11
de enero del 2000, determina el cambio en la
denominación de este ministerio por el de Ministerio de la
Industria Sidero Mecánica y establece que las atribuciones
relacionadas con la informática y la electrónica
pasan de este ministerio al entonces Ministerio de las
Comunicaciones, el cual cambia también su nombre por el de
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
2. REGULACIÓN DE
REDES
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