Grabaciones denunciantes y responsabilidad de los medios de comunicación masiva
- Introducción
- El
alcance del derecho de informar. Transmisión de
grabaciones y la responsabilidad civil de los medios masivos de
comunicación - Bibliografía
- Apéndice
I. Introducción
El modo en que los medios de
comunicación masiva ejercen su función de
recolectar y transmitir información se vio fuertemente influido por
el avance tecnológico y el desarrollo de
nuevas técnicas
de investigación, tales como las escuchas
telefónicas y la cámara oculta. éstas
permiten llegar más cerca del ámbito en el que se
desarrollan las personas acerca de las cuales se pretende
informar. Precisamente, la implementación de nuevos
artefactos electrónicos, abrió el paso a una cada
vez mayor intromisión en la esfera privada de la vida de
los individuos, y, al mismo tiempo,
permitió la obtención de información que
involucra a los agentes en actos ilícitos desarrollados en
forma privada y clandestina, quienes se ven afectados de manera
directa en su honra al transmitirse la grabación en los
medios masivos
de comunicación.
El derecho de informar y ser informado se encuentra consagrado
por el artículo 14 de la Constitución Nacional y el artículo
13 del Pacto San José de Costa Rica, el
cual tiene jerarquía constitucional según lo
establecido por el inciso 22 del artículo 75. La
utilización de artefactos de escucha y cámaras
ocultas y la transmisión de las propias grabaciones
parecen ser parte del mencionado derecho de informar en
tanto la sociedad tiene
derecho de ser informada acerca de las irregularidades que
ocurren a sus espaldas. Sin embargo, dichas técnicas de
obtención de información implican violentar ciertos
derechos
inherentes a las personas que se encuentran jurídicamente
protegidos en aquellos casos en que se produzca un daño a
raíz de informaciones inexactas o agraviantes y en
aquellos en que no se respete la intimidad de los individuos. Es
así como se produce un conflicto
entre el derecho de informar y el derecho de las personas. El
límite entre uno y otro es difuso en tanto resulta tan
trascendente el derecho de informar irregularidades captadas por
las grabaciones, como el de proteger el ámbito privado de
los individuos en que esas grabaciones de efectúan y la
deshonra que recae sobre ellos ante su transmisión.
En adelante, nos ocuparemos de dilucidar cuáles son los
topes con que se encuentra el derecho a informar, es decir,
dónde nace la responsabilidad
civil de los medios de
comunicación masiva por avasallar los derechos de los
individuos, deshonrándolos, creando confusiones o
involucrándose en su vida privada, cuando la vía
empleada (escuchas telefónicas o cámaras ocultas)
por los medios de comunicación permita desmantelar (e
informar) situaciones de clandestinidad e ilicitud.
II. El alcance del
derecho de informar. Transmisión de grabaciones y
la responsabilidad
civil de los medios masivos de comunicación
Nos parece importante empezar por señalar que la responsabilidad de los medios de comunicación
social surge de los principios
generales de la responsabilidad civil. Como afirma A. A.
Alterini, el daño que surge de la difusión de
noticias
inexactas, agraviantes o que afectan la intimidad de las personas
debe ser reparado según se configuren o no los prepuestos
generales de la responsabilidad civil: daño,
relación de causalidad, factores de atribución y
antijuridicidad. Se trata de una responsabilidad de índole
extracontractual que encuentra su base en los artículos
902, 1109 y 1072 del Código
Civil, en tanto se trata de un sistema de
responsabilidad subjetiva. La responsabilidad civil de los medios
de comunicación se rige por el principio general que
determina un deber genérico de no dañar a otro y el
consecuente deber de reparar los daños en caso de haberlos
ocasionado. Según lo establecido por la Corte Suprema de
Justicia en
"Campillay, J. C. c/ La Razón y otros" en cuanto a los
efectos civiles de las informaciones inexactas o agraviantes, los
límites
del derecho de informar se encuentran en el deber de ser
prudentes y diligentes al momento de obtener y divulgar la
información. Asimismo, los perjudicados son titulares del
derecho a obtener reparación del daño sufrido, sea
patrimonial o extrapatrimonial. A su vez, el derecho de
rectificación o respuesta consagrado por el
artículo 14 del Pacto de San José de Costa Rica
configura, según Bustamante Alsina, otro
límite al derecho de informar y consiste, sin perjuicio
del deber de reparar el daño, en el deber de publicar en
cabeza del órgano de difusión la
rectificación o respuesta de la persona
perjudicada, según el daminificado lo haya sido por una
información inexacta o por una agraviante. En el fallo
"Ekmekdjian, M. A. c/ Sofovich, G.", la Corte Suprema de Justicia
señala la vigencia del derecho de réplica, pudiendo
ser ejercido ya por quien ha sido referido en un medio de
comunicación, ya por quien se ha sentido ofendido en su
sistema de creencias. Finalmente, resulta importante
señalar que en el ámbito de la protección
jurídica de la intimidad de los individuos, entra en
juego el
artículo 1071 bis.
a) Transmisión de
grabaciones y responsabilidad por informaciones inexactas
La información inexacta es aquella que difiere de la
realidad. A propósito de esto, nos parece apropiado acudir
a la distinción que realiza Bustamante Alsina entre
falsedad y error, partiendo de que en ambos casos la
información no es verdadera.
Página siguiente |