- Introducción
- Clasificación
de responsabilidad - Concepto de
responsabilidad civil en Peru. - Ei
intento de reforma del código civil peruano. El proyecto
de reforma al código civil argentino como
fuente - Responsabilidad
especial - Elementos
constitutivos de la responsabilidad medica - Naturaleza
jurídica de la responsabilidad - Casos
de responsabilidad - Responsabilidad
médica en la Argentina - Régimen
legal - Trasplante de
órganos - Comparación
- Reseña
jurisprudencial- responsabilidad médica
Introducción
En este trabajo nos
propusimos realizar un contraste entre el régimen de
Responsabilidad de nuestro ordenamiento
jurídico y el de Perú. En el cual, se
tendrán en cuenta los principios de
responsabilidad
civil, los factores de atribución, el Proyecto de
Reforma del Código
Civil de 1998, entre otros.
Seguidamente, haremos un análisis exhaustivo sobre la
responsabilidad profesional médica, para luego corroborar
si la misma esta prevista en el ordenamiento peruano,
señalando sus similitudes y diferencias.
Desarrollo del
Trabajo
En principio, la responsabilidad puede ser entendida en
distintos sentidos:
En una concepción amplia, se puede entender por
responsable a todo el que debe cumplir. Se abarca la conducta debida y
la sanción por no adecuarse a ella.
2. También se puede calificar como responsable al
deudor que no ha cumplido y esta sujeto a las acciones del
acreedor. Por lo cual, al no haber honrado una obligación,
o sea al comportamiento
debido como prestación, el acreedor tiene derecho a
ejecutarlo forzadamente, obtener la ejecución por otro a
su costa, o reclamarle indemnización. Así, esta
responsabilidad implica la actuación de mecanismos legales
para que el acreedor se satisfaga de una u otra manera, en
defecto de cumplimiento espontáneo por parte del
deudor.
3. En sentido estricto, podemos decir que es responsable a
quien, por no haber cumplido, se Ie reclama indemnización.
Esta es la acepción que comúnmente se da al
concepto de
responsabilidad, en cuanto concierne al deber de reparar el
daño
jurídicamente atribuible causado por el
incumplimiento.
Cuando la conducta del hombre no se
ajusta a la señalada por la ley o por el
contrato se
impone una sanción resarcitoria, es decir el
restablecimiento de la situación al estado
anterior o su equivalencia indemnizatoria si aquello no fuera
posible. Entonces responsabilidad significa, en definición
de diccionario,
la calidad o
condición de responsable y la obligación de reparar
y satisfacer por si o por otro, toda perdida, daño, o
perjuicio que se hubiera ocasionado; ello implica, de suyo,
aceptar las consecuencias de un acto realizado con capacidad,
voluntad y dentro de un marco de Libertad.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto se debe tener en
cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico establece
principios en la Responsabilidad
Civil.
Cabe recordar, que estos principios son ciertas proposiciones
que sirven como premisas del sistema, o como
reglas que Ie permiten elaborarlo.
EI primer principio que vamos a enunciar es el de "Relatividad
de los Derechos
Subjetivos", es decir, ningún derecho es ilimitado.
EI segundo principio es el de Reserva, el cual significa, que
no hay deber ni trasgresión sin norma que lo imponga; este
principio deriva directamente de la noción de seguridad, puesto
que es preciso saber a que atenerse. Vale agregar, que surge del
artículo Nº 19 de la CN.
EI tercer principio es "Neminem Laedere" (no dañar a
nadie). Este principio rige con independencia
de cualquier estipulación al respecto, por la mera
convivencia social; es decir, es una garantía de paz en
ella.
EI cuarto principio plasma el deber de responder por los actos
propios, no ajenos; esto aparece consagrado respecto de los actos
positivos y de los actos negativos; atañe al problema de
la causalidad como respuesta a quien o que ha desencadenado un
consecuente ; y rige, inclusive, en la responsabilidad indirecta
en que, por lo general, hay como subsuelo cierta acción
u omisión de la persona en quien
se refleja la responsabilidad y a quien se Ie exige el deber de
reparar.
EI quinto principio es el de "imputabilidad Subjetiva", el
cual establece que no hay responsabilidad sin culpabilidad,
a la vez no puede haber culpabilidad sin que el acto principie
por ser voluntario en sentido jurídico, esto es, obrado
con discernimiento, intención y Libertad.
EI sexto principio es el de agravación para el
tratamiento en caso de dolo.
Sobre este principio, Ihering va a sostener que "el doloso va
a responder de manera absoluta por todo el daño".
EI séptimo principio "Pacta Sunt servanda", esto
implica que no hay que dañar a los demás a
través del incumplimiento de la palabra empeñada en
la convención de las partes.
EI octavo principio, es el de "Buena Fe", que puede ser "Buena
Fe – Creencia o Buena Fe Probidad".
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