- Introducción al comercio
electrónico - El
proyecto piloto de comercio electrónico en
cuba - La
legislación cubana y el comercio
electrónico - Conclusiones
- Bibliografía
Abstract: El enriquecimiento del ordenamiento
jurídico cubano con normas que
regulen todas y cada una de las instituciones
necesarias para poner en práctica en comercio
electrónico es un objetivo
priorizado en Cuba. En estos
momentos los Organismos de la Administración Central del Estado Cubano
tienen la responsabilidad de emprender el camino para la
modernización de las instituciones de derecho en la
nación
caribeña.
INTRODUCCIÓN AL
COMERCIO ELECTRÓNICO
En la actualidad, a nadie pasa desapercibido el término
de "Comercio Electrónico", pues es una denominación
que al menos alguna vez en la vida ha manejado o escuchado la
mayoría de las personas que relacionan su vida cotidiana
con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. El comercio electrónico es
una práctica que se ha impuesto en
nuestra sociedad
actual, y se puede decir que, en las sociedades de
países desarrollados, un gran porcentaje de la población ha llevado a cabo, en alguna
ocasión, una compra a través de Internet. Esto evidencia que
tienen conocimiento
de esta categoría más personas de las que en verdad
pudieran reconocerlo.
El comercio electrónico, a diferencia de lo que puede
deducirse, no ha nacido a raíz de la aparición de
las redes globales
(1). Las primeras versiones de la plataforma
tecnológica del comercio electrónico no han surgido
con la aparición de Internet, puesto que ya
existían estándares de comunicación electrónica que dentro de otros fines
fueron concebidos para la realización de relaciones
comerciales a través del uso de medios
informáticos. Lo que sí podría ser
discutible es que no se conociera anteriormente con este nombre a
todo lo que sabemos que está implícito dentro del
concepto de
comercio electrónico, pero, antes de la aparición
de Internet, ya existían mecanismos y sistemas
electrónicos que hacían posible el intercambio de
bienes y
servicios a
través de medios informáticos. La evidencia de esta
afirmación es la existencia anterior y subsistencia actual
del denominado Intercambio Electrónico de Datos, conocido
como EDI por sus siglas en inglés,
método muy
utilizado para el intercambio seguro de bienes
y servicios por vía electrónica, haciendo uso de
métodos y
herramientas
que se utilizaban normalmente en las relaciones comerciales en el
espacio físico.
Intercambio electrónico de datos es el intercambio
entre sistemas de
información, por medios
electrónicos, de datos estructurados de acuerdo con
normas de mensajes acordadas. A través del EDI, las partes
involucradas cooperan sobre la base de un entendimiento claro y
predefinido acerca de un negocio común, que se lleva a
cabo mediante la transmisión de datos electrónicos
estructurados. (2)
En el EDI, las interacciones entre las partes tienen lugar por
medio de aplicaciones informáticas que actúan a
modo de interfaz con los datos locales y pueden intercambiar
información comercial estructurada. El EDI establece
cómo se estructuran, para su posterior transmisión,
los datos de los documentos
electrónicos y define el significado comercial de cada
elemento de datos. Para transmitir la información,
necesita un servicio de
transporte
adicional. (3)
Este estándar mundial de comercio electrónico
nos indica los documentos o transacciones electrónicas que
podemos estar intercambiando con nuestros clientes,
proveedores, u
otros socios de negocio, como también se les conoce cuando
se suman a un proyecto de EDI.
El conjunto de documentos o transacciones electrónicas que
conforman la plataforma funcional del EDI fue desarrollado por
la
Organización de Naciones Unidas,
la que elaboró para ello estándares (4) de
funcionamiento para que este tipo de prácticas se llevara
a cabo de manera uniforme. Los estándares más
utilizados de EDI son: ANSI X-12 en Estados Unidos y
EDIFACT (5) en Europa. Este
último es el único estándar normalizado para
el intercambio electrónico de datos, independientemente de
que, por razones de costumbre, en diversas regiones o sectores se
utilizan sintaxis diferentes a las que conforman EDIFACT.
El EDI, hoy en día, es considerado por algunos autores
como una de las opciones tecnológicas que utiliza el
comercio electrónico a escala universal,
como también lo son: la transferencia electrónica
de fondos, el correo
electrónico, la transferencia de archivos y
algunas aplicaciones de Internet como la Web o el Gopher.
Esta consideración no obsta para considerar a este
efectivo medio informático como el antecedente
tecnológico de las plataformas técnicas
de e-commerce.
Ciertamente, podríamos considerar que desde el punto de
vista normativo también existían con anterioridad
figuras que hicieron posible que el legislador estuviese
preparado para regular este tipo de relaciones. Para citar un
caso concreto de la
regulación de una figura que facilitara a los
profesionales del derecho la aproximación a la
comprensión de este tipo de relaciones, podemos citar la
contratación entre ausentes que desde hace tiempo se ha
venido legislando en los códigos civiles. Como antecedente
de la filosofía de las bases de la
contratación informática, podemos decir que hasta cierto
punto la contratación entre ausentes es uno de los
antecedentes institucionales de la doctrina del comercio
electrónico. Lo que es un hecho es que la
contratación entre ausentes es uno de los antecedentes
doctrinales de mayor significación para el comercio
electrónico, a pesar de que entre los estudiosos del tema
coinciden los criterios acerca de que no siempre se puede
entender que hay una contratación entre ausentes en una
relación jurídica realizada por medios
informáticos. La contratación entre ausentes es,
sin duda alguna, un precedente en la profundización del
análisis de todas las consecuencias
jurídicas que puede comportar una relación
contractual a través de una red
informática.
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