- Introducción: responsabilidad
civil en general - Naturaleza contractual
o extracontractual de la responsabilidad civil
médica - Objeto
de la obligación asumida por el
médico
Introducción: responsabilidad
civil en general
Me pareció interesante analizar la responsabilidad de los médicos ya que es
una profesión en la cual constantemente se van produciendo
nuevos avances y se desarrollan tecnologías (sobre todo en
la rama de la embriología) que hacen que el papel de
estos profesionales muchas veces quede en tela de juicio y se
juzgue hasta qué punto están ética o
moralmente capacitados para llevar adelante determinadas
prácticas. Si bien este trabajo
solamente hablará sobre la responsabilidad legal,
según nuestra legislación, consideré
igualmente que valía la pena mencionar esto.
En nuestro Derecho vigente hay dos ámbitos de
responsabilidad: el contractual y el extracontractual. De las
diferencias que el Código
Civil marca entre estas
dos órbitas, algunas son reales pero contingentes, y otras
no son verdaderas. Sin embargo, ninguna debe conceptuarse como
sustancial.
Entre las diferencias reales -aunque contingentes- las
más importantes, entre otras, son la extensión de
la reparación y la concerniente al plazo de
prescripción de las acciones.
La gran barrera entre los dos tipos de responsabilidad la
constituye el artículo 1107 del Código
Civil. Es precisamente esta norma la que impide que el
artículo 1113 del mismo pueda ser aplicable en caso de
responsabilidad por incumplimiento obligacional -claro
está, siempre que ese incumplimiento a la vez no
constituya un delito en el
derecho
penal-.
Es así que la jurisprudencia
tiene dicho en forma reiterada que "Si existe responsabilidad
contractual la víctima del daño no
puede colocarse, por su sólo arbitrio, bajo las normas que rigen
la culpa aquiliana, salvo que, por excepción, se trate de
un hecho que configure un delito del derecho
criminal"[1].
Estas precisiones resultan interesantes pues asumen
importancia en el tratamiento del tema de fondo.
De todos los presupuestos,
el que nos interesa a efectos de este trabajo es el factor de
atribución, que fuera conceptualizado como el fundamento
del deber de reparar. Para Compagnucci de Caso "da los
fundamentos de la responsabilidad
civil no resulta una respuesta ni simple ni sencilla; es
poder
argumentar la
motivación o la razón que impone reparar los
perjuicios causados, es contestar por qué se responde, o
bien por qué hay que afrontar entonces la
reparación económica del
daño"[2].
Los factores de atribución pueden ser subjetivos u
objetivos.
Dentro de los primeros encontramos a la culpa y el dolo. Ambos
exigen un comportamiento
voluntario reprochable.
Entre los factores de atribución objetivos, que
constituyen un catálogo abierto, podemos mencionar al
riesgo creado,
la equidad, la
garantía, la seguridad social,
igualdad ante
las cargas públicas, el seguro, los
criterios económicos, etcétera.
En materia de
responsabilidad médica y tratándose generalmente de
daños derivados de los actos médicos puros, la
regla general entonces es la responsabilidad subjetiva con
fundamento en la culpa del profesional.
Naturaleza contractual o
extracontractual de la responsabilidad civil
médica
Recuerda Bueres que en Francia fue
frecuente hasta aproximadamente el año 1936 que los
Tribunales propiciaran que el deber de responder de los
médicos era extracontractual en función de
lo dispuesto en los artículos 1382 y 1383 del
Código Civil Francés. A partir de esa époa
la opinión se volcó a favor de la solución
contractual [3].
En nuestro país Borda considera que la responsabilidad
médica es de naturaleza
extracontractual, pues no surge ella de la celebración de
un contrato, sino
de las obligaciones
que impone el ejercicio de la medicina, haya
o no contrato [4]. Sin perjuicio de ello, el
iluestre jurista reconoce que la opinión predominante
considera que como regla general la responsabilidad que nos ocupa
es de orden contractual.
Vazquez Ferreira al igual que Bueres creé que como
regla general la responsabilidad de los galenos es de naturaleza
contractual, sin perjuicio de que en ciertos casos existen
excepciones que justifican la aplicación de las normas que
rigen la responsabilidad extracontractual.
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