2. El cartel anunciador estará situado
en un lugar en que resulte visible y legible. El
tamaño de las letras de la leyenda debe ser, como
mínimo, de un centímetro y estará
redactado en las dos lenguas oficiales de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
3. Cuando un consumidor solicite una hoja de
reclamaciones se le deberá suministrar en el mismo
lugar en que la demande o en el lugar identificado como de
información o atención a los clientes, de forma
inmediata, sin remitirle a otras dependencias distantes del
lugar en que se han producido los hechos.
Artículo 4.
1. Para formular la reclamación, el
reclamante podrá solicitar a la persona que se halle
al frente de la actividad la entrega de una hoja de
reclamaciones.2. En caso de no existencia o negativa a
facilitar las hojas de reclamaciones, el reclamante
podrá presentar la reclamación por el medio que
considere más adecuado, haciendo constar en esta
reclamación bien la inexistencia o bien la negativa a
facilitar las hojas de reclamaciones.
Artículo 5.
1. El reclamante deberá hacer constar su
nombre, domicilio y número de documento nacional de
identidad o pasaporte, así como los demás datos
a que se refiere el impreso, exponiendo claramente los hechos
que motivan la queja con expresión de la fecha en que
ésta se formule.2. Una vez expuestos los motivos de queja del
reclamante, la hoja de reclamaciones podrá ser
suscrita por la empresa, que podrá realizar cuantas
consideraciones estime oportunas respecto de su contenido, en
el lugar habilitado para ello.3. El reclamante, una vez cumplimentada la hoja
de reclamaciones, entregará la copia rosa al
comerciante o prestador del servicio, la cual quedará
a disposición de la Inspección correspondiente.
El reclamante conservará en su poder la copia verde, y
el original (folio blanco) deberá remitirlo a una
Oficina Municipal de Información al Consumidor o a las
Delegaciones Territoriales del Departamento de Comercio,
Consumo y Turismo.4. Al original de la reclamación el
reclamante unirá cuantas pruebas o documentos sirvan
para la mejor valoración de los hechos, especialmente,
la factura, cuando se trate de reclamación sobre
precios.
Artículo 6.
En el plazo de 15 días hábiles desde la
recepción la autoridad competente en materia de consumo
acusará recibo al reclamante y dará traslado de la
queja al establecimiento reclamado, otorgándole un plazo
de 10 días hábiles para que alegue cuanto estime
conveniente y aporte documentación si lo desea.
Artículo 7.
1. El desistimiento de la reclamación o
la avenencia entre las partes dará lugar al archivo de
las actuaciones, siempre y cuando no existan irregularidades
que supongan infracción administrativa.2. Formuladas alegaciones o transcurrido el
plazo para efectuarlas, la autoridad competente
iniciará, si se detectase la existencia de
infracción administrativa, la tramitación del
oportuno expediente sancionador, de acuerdo con las
disposiciones vigentes en materia de defensa del consumidor,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que
correspondan.3. La autoridad competente a que se refiere el
punto.4. tendrá que comunicar al reclamante la
resolución adoptada en relación con su
reclamación y las posibles vías de acceso a la
justicia, a la que podrá acudir, bien personalmente o
a través de las Organizaciones de Consumidores.
Por otra parte, las quejas o reclamaciones de los
consumidores podrán ser atendidas o resueltas mediante el
sometimiento voluntario y vinculante de las partes al sistema
arbitral regulado por Real Decreto 636/1993, de 3 de
mayo.
Artículo 8.
La vigilancia e inspección del cumplimiento de
las disposiciones contenidas en la presente norma y en las que la
desarrollen, se realizará por los órganos
administrativos de esta Comunidad Autónoma competentes en
materia de protección al consumidor, sin perjuicio de las
atribuciones que pudieran corresponder a otros órganos en
el ámbito de sus competencias.
Artículo 9.
1. El incumplimiento de cualquiera de los
preceptos contenidos en la presente disposición, se
considerará infracción de acuerdo con lo
establecido en el artículo 34 de la Ley 26/1984, de 19
de julio, General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, cuya tipificación específica se
contempla en el artículo 3.° del Real Decreto
1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y
sanciones en materia de defensa del consumidor y de la
producción agroalimentaria y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 66 n) de la Ley 6/1994, de
16 de marzo, de Ordenación del Turismo.2. Las infracciones a que se refiere el
presente artículo se calificarán como leves,
graves y muy graves, atendiendo a los criterios establecidos
en el artículo 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio,
así como en los artículos 6.°, 7.° y
8.° del Real Decreto 1945/1983, de 2 de junio y en los
artículos 64 y siguientes de la Ley 6/1994, de 16 de
marzo.3. Las infracciones a que se refiere el
presente Decreto serán sancionadas con multas de
acuerdo con la graduación establecida en el
artículo 36 de la Ley 26/1984, de 19 de julio y el
artículo 73 de la Ley 6/1994, de 16 de
marzo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Desde la publicación del presente Decreto en el
Boletín Oficial del País Vasco hasta su entrada en
vigor, se facilitarán las hojas de reclamaciones de forma
gratuita a aquellas empresas que, de forma voluntaria, tomen la
decisión de cumplir lo establecido en el mismo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada toda disposición de igual o
inferior rango que se oponga, contradiga o sea incompatible a lo
regulado en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta a la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo
para dictar las disposiciones necesarias para la
aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor al
año de su publicación en el Boletín Oficial
del País Vasco, tanto para aquellas actividades en que su
normativa específica exija la obligatoriedad de disponer
de hojas o libros de reclamaciones como para aquellos donde no se
exigieran con anterioridad.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de enero de
1997.
En este sentido en el DECRETO 317/1996, de 24 de
diciembre, por el que se regulan los derechos y obligaciones del
usuario turístico., se encuentra un artículo donde
se explica lo relativo a las quejas y hojas de
reclamación.
Artículo 8. – Derecho a formular
reclamaciones.
1. El usuario turístico tiene derecho a
que se le faciliten hojas de reclamaciones cuando así
lo solicite, así como a recibir las explicaciones
necesarias para su adecuada
cumplimentación.2. Las hojas de reclamaciones estarán
integradas por un juego unitario de impresos de modelo
oficial, en el que podrán exponerse cuantas
anomalías se consideren, debiendo para ello hacer
constar junto a la reclamación, el nombre, domicilio,
y el número del documento nacional de identidad o
pasaporte del reclamante. Al original de la
reclamación el reclamante unir cuantas pruebas o
documentos sirvan para la mejor valoración de los
hechos, especialmente la factura cuando se trate de
reclamación sobre precios. La hoja de
reclamación, podrá ser suscrita por la empresa,
pudiendo ésta realizar cuantas consideraciones estime
oportunas respecto a su contenido, en el lugar habilitado
para ello.3. El cliente deberá dirigirse y remitir
la hoja de reclamación, por cualquiera de los medios
establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de
26 de noviembre, a la correspondiente Delegación
Territorial del Departamento que tenga atribuida la
competencia en materia de turismo. La remisión por el
cliente de dicha hoja de reclamación, exponiendo
claramente los hechos motivo de queja, iniciará el
procedimiento administrativo correspondiente. En caso de no
existencia o negativa a facilitar las hojas de reclamaciones
el usuario podrá presentar la reclamación por
el medio que considere más adecuado, haciendo constar
en ella bien la inexistencia o bien la negativa a facilitar
dichas hojas.
LEY DE GUÍAS TURÍSTICOS
(ESPECIFICAR SI DICHA LEY REGULA LA ACTIVIDAD DE VISITAS GUIADAS
QUE DESEMPEÑAN LAS OFICINAS DE TURISMO.)
En la comunidad Autónoma del País Vasco
hasta el momento del presente trabajo no se encontró Ley
sobre las guías turístico y por lo tanto no se
puede la regulación de dicha actividad.
Las oficinas
nacionales de turismo
Las oficinas nacionales de turismo, son órganos
oficiales dependientes y gestionada por Turespaña:
Organismo Oficial del que dependen las ONT´s; Es un ente
que promociona el turismo español en el extranjero. "No
vemos los anuncios solo se ve en el extranjero.
El Instituto de Turismo de España
(TURESPAÑA) es el organismo de la Administración
General del Estado encargado de la promoción en el
exterior de España como destino
turístico.
SERVICIOS QUE
DESEMPEÑAN
Las oficinas Nacionales de turismos a través de
turespaña cumplen con las siguientes actividades de
promoción:
1. La elaboración de las bases y la
planificación general de la política
turística en cooperación con las restantes
Administraciones Públicas y el sector
privado.2. El desarrollo de los planes y programas que
promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad
y la competitividad de los productos y destinos
turísticos españoles.3. Relaciones turísticas internacionales
de la Administración General del Estado, la
cooperación turística Internacional y el apoyo
a las empresas turísticas españolas en el
exterior.4. La planificación, desarrollo y
ejecución de actuaciones para la promoción de
España como destino turístico en los mercados
internacionales.5. El apoyo a la comercialización de
productos turísticos españoles en el exterior.
Para ello, colaboramos con las Comunidades Autónomas,
los entes locales y el sector privado.6. La fijación de la estrategia y
planificación de Paradores de Turismo de España
S.A. y la inversión en nuevos
Paradores.7. La creación, coordinación y
difusión del conocimiento e inteligencia
turística.8. El impulso de la modernización del
sistema turístico español, mejorando la
capacidad científica y tecnológica y aumentando
la efectividad y eficiencia de los procesos de
gestión.9. Para lograr con eficacia nuestros objetivos,
en TURESPAÑA desarrollamos nuestra actividad en el
exterior a través de una red de 33 Oficinas
Españolas de Turismo, que dependen de las
Embajadas y Consulados de España.
LISTADO DE LA RELACIÓN DE
CONSEJERÍAS DE TURISMO A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE
ESTE REAL DECRETO DE REAL DECRETO 810/2006, DE 30 DE
JUNIO.
1. Consejería de Turismo en
Berlín.2. Consejería de Turismo en
Düsseldorf.3. Consejería de Turismo en
Frankfurt.4. Consejería de Turismo en
Munich.5. Consejería de Turismo en Buenos
Aires.6. Consejería de Turismo en
Viena.7. Consejería de Turismo en
Bruselas.8. Consejería de Turismo en Sao
Paulo.9. Consejería de Turismo en
Toronto.10. Consejería de Turismo en
Pekín.11. Consejería de Turismo en
Copenhague.12. Consejería de Turismo en
Chicago.13. Consejería de Turismo en Los
Ángeles.14. Consejería de Turismo en
Miami.15. Consejería de Turismo en Nueva
York.16. Consejería de Turismo en
Helsinki.17. Consejería de Turismo en
París.18. Consejería de Turismo en La
Haya.19. Consejería de Turismo en
Milán.20. Consejería de Turismo en
Roma.21. Consejería de Turismo en
Tokio.22. Consejería de Turismo en
Méjico.23. Consejería de Turismo en
Oslo.24. Consejería de Turismo en
Varsovia.25. Consejería de Turismo en
Lisboa.26. Consejería de Turismo en
Londres.27. Consejería de Turismo en
Moscú.28. Consejería de Turismo en
Singapur.29. Consejería de Turismo en
Estocolmo.30. Consejería de Turismo en
Ginebra.31. Consejería de Turismo en
Zúrich.32. Consejería de Turismo en
Dublín.
REQUISITOS PARA TRABAJAR OFICINAS
NACIONALES DE TURISMO
REAL DECRETO 810/2006, de 30 de junio, de
organización, funciones y provisión de puesto de
trabajo de las Consejerías de Turismo en la Misiones
Diplomáticas de España, se puede observar cuales
son los requisitos exigidos para ser consejero de
turismo.
Artículo 7. Requisitos para la
designación en los puestos de Consejeros y Consejeros
Adjuntos de Turismo.
Para poder ser designado para un puesto de Consejero o
Consejero Adjunto en una Consejería de Turismo se
exigirá los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a alguno de los cuerpos de
funcionarios de la Administración General del Estado
clasificados en el Grupo A, según lo establecido en la
correspondiente relación de puestos de trabajo, y
cumplir los demás requisitos establecidos en este real
decreto.b) Encontrarse en la fecha de
publicación de la convocatoria en alguna de las
situaciones administrativas relacionadas en el
artículo 2 del Reglamento de Situaciones
Administrativas de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 365/1995, de 10 de marzo, excluidas la excedencia
voluntaria por interés particular, la excedencia
voluntaria incentivada y la suspensión de
funciones.c) Conocer los idiomas que requiera la
correspondiente relación de puestos de
trabajo.
Artículo 8. Méritos preferentes para la
designación de funcionarios en los puestos de Consejero y
Consejero Adjunto de Turismo.
En virtud de la especial preparación
técnica y profesional necesaria para el desempeño
de los puestos de Consejero y Consejero Adjunto de Turismo,
tendrán el carácter de méritos
preferentes:
a) Haber prestado servicios en la
Administración turística del Estado.b) Tener experiencia mínima de dos
años en puestos o funciones directamente relacionados
con la actividad turística.c) Estar desempeñando puestos de trabajo
en la Administración turística del Estado al
tiempo de la publicación de la
convocatoria.d) Conocer los idiomas que, en su caso, se
establezcan en la convocatoria.
DIFERENCIAS ENTRE OFICINAS DE TURISMO. EJEMPLO
PRACTICO DE DIFERENCIA ENTRE OFICINA LOCAL Y OFICINA
AUTONÓMICA DE TURISMO.
Estrategias de
las oficinas de turismo locales y
autonómicas
Incentivas el turismo en la población a
través de programas de animación y
dinamización.Poner en marcha la mejora de la red de transportes
(trenes, más autobuses, mejorar carreteras y
accesos)Potenciar desde oficina de turismo la
cooperación y asociación de empresarios de
turismo.Contar con personal cualificado dándoles
formación sobre el patrimonio que se está
perdiendo y mantener su motivación.Con personal asesorar al ayuntamiento en cómo
conservar el entorno de manera sostenible.Emprender campañas de concienciación
ciudadana (sostenibilidad).Planes de dinamización en temporadas de menos
afluencia turística para evitar la
estacionalidad.Conservación del centro histórico a la
hora de realizar obras y reformas de los edificios (Ej:
fachadas de ladrillo rojo, altura).Apoyarnos en la calidad total y asesoramiento,
evitando así que el turista acuda a AAVV para
informarse.Participar activamente en las redes de
comunicación nuevas y marketing (redes sociales,
blog).Cuando el entorno sea poco llamativo poner especial
interés en el inventario de recursos y así
organizar actividades de animación
llamativas.Desarrollar programas de educación y
conservación medioambiental y cultural.Establecer ofertas asequibles o gratuitas para
aumentar el gasto turístico.Crear nuevos productos turísticos para hacer
que el entorno sea más atractivo.Construcción ambulatorios y centros
sanitariosCampañas de promoción (ofertas) y
merchandising para que la oficina de turismo para que se
pueda gestionar con un poco de independencia del ayuntamiento
o CCAA.Crear CRS para determinados productos
turísticos que lo requieren.Aumentar los propios recursos (merchandising) y
así idear nuevas campañas de
animación.Optar a subvenciones (planes de excelencia y
dinamización).Programas informáticos de última
generación para tener una buena base de datos
actualizada.Tener en cuenta iniciativas de poblaciones cercanas
para realizar las nuestras.Los profesionales de nuestra oficina deben seguir
las pautas de modelos de oficinas más
competitivas.Contactar con grupos sociales potenciales para
atraerles a nuestra población y así idear
actividades específicas para ellos (Ej. Grupos de
senderismo, discapacitados, etc.).
Índice de
referencia de internet
1. Boletín Oficial del País
Vasco. DECRETO 317/1996, de 24 de diciembre, por el que se
regulan los derechos y obligaciones del usuario
turístico. Documento PDF. Vitoria-Gasteiz,
País Vasco. España. Recuperado el 5 de enero de
2012 de http://www.
http://www.industria.ejgv.euskadi.net/r44tu0006/es/contenidos/informacion/productos_turisticos/es_producto/touring.html2. Boletín Oficial del País
Vasco. DECRETO 5/1997, de 14 de enero, por el que se
regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y
usuarios en la Comunidad Autónoma del País
Vasco. Comunidad Autónoma del País Vasco.
Documento PDF. Vitoria Gasteiz, País Vasco.
España. Recuperado el 10 de Diciembre de 2011 de
http://www.industria.ejgv.euskadi.net/r44tu0006/es/contenidos/informacion/productos_turisticos/es_producto/touring.html3. Boletín Oficial del País
Vasco. Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de
Carácter Personal de Titularidad Pública y de
Creación de la Agencia Vasca de Protección de
Datos. Documento PDF. Vitoria Gasteiz, País Vasco.
España. Recuperado el 12 de Enero de 2012 de
http://www.avpd.euskadi.net/s045249/es/contenidos/normativa/legislacion_indice/es_9475/es_legislacion_ind.html4. Boletín Oficial del País
Vasco. DECRETO 317/1996, de 24 de diciembre, por el que se
regulan los derechos y obligaciones del usuario
turístico. Comunidad Autónoma del
País Vasco. Documento PDF. Vitoria Gasteiz,
País Vasco. España. Recuperado el 17 de Enero
de 2012 de
http://www.industria.ejgv.euskadi.net/r44tu0006/es/contenidos/informacion/productos_turisticos/es_producto/touring.html5. Departamento de vivienda y asuntos sociales.
Departamento de Cultura. Gobierno del País Vasco.
Presidencia. Enero 2009. CONOCER EL PAIS VASCO.
Documento pdf recuperado. Comunidad Autónoma del
País Vasco I.S.B.N.: 978-84-457-2864-2.Depósito
Legal: Vi. 18-2009. España. Recuperado el 2 de
Diciembre de 2011 de http://www.euskadi.net6. Ministerio de Administraciones
Públicas. Real decreto 810/2006, de 30 de junio, de
organización, funciones y provisión de puesto
de trabajo de las Consejerías de Turismo en la
Misiones Diplomáticas de España. Documento
PDF. Madrid. España. Recuperado el 18 de Enero de 2012
de http://www.tuorespain.es7. Sociedad para el Desarrollo Económico
del Bajo Deba. Plan de Dinamización Turística
de Debabarrena (2008-2012). Éibar. Junio 2008.
País Vasco. España. Documento PDF. Recuperado
el 04 de Enero de 2012 de
http://www.debegesa.com/ciudadania/observatoriosocioeconomico/PDII.%202008-2012.pdf8. Subvenciones Dinamización
Turística .Plan de Dinamización
Turística del camino de Santiago en la Cuadrilla de
Salvatierra. 2007-2009.Gobierno Vasco. Documento PDF.
País Vasco. España. Recuperado el 28 de
Diciembre de 2011 de
http://ayuntamiento.elburgo-burgelu.com/documentos/20-06
07_PLAN%20DINAMIZACION%20CAMINO%20DE%20SANTIAGO%202007-09.pdf9. Oficinas de Turismo de Euskadi. Buscador.
Recuperado el 17 de Enero de 2012 de
http://turismo.euskadi.net/x6515573x/es/s12PortalWar/buscadoresSubhomeJSP/s12Inicio.do?pagina=ofTurismoNP&lang=es10. Turismo. Documento PDF. Recuperado el 18 de
Enero de 2012 de
http://es.wikipedia.org/wiki/Turismo
11. Red de Oficinas Españolas de
Turismo. Recuperado el 10 de Enero de 2012 de
http://www.tourspain.es/es/TURESPANA/Organismo/
Autor:
Patricia Auxiliadora Simonds
Urdaneta
COMUNIDAD DE MADRID, NAVALCARNERO, ENERO
2012
MINISTERIO DE TRABAJO E
INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO
ESTATAL
COMUNIDAD DE MADRID
DIRECCIÓN GENERAL DE
EMPLEO
CONSERJERÍA DE EDUCACIÓN Y
EMPLEO
UNION EUROPEA
FONDO SOCIAL EUROPEO
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