- Estado
del arte - Justificación
- Marco
teórico - La
legalidad - Marco
conceptual - Requisitos para los
representantes - Cifras
resumidas - Conclusiones
- Resumen
- Análisis de objeciones
recibidas - Metodología
- Análisis de la
información - Bibliografía
- Anexos
Estado del
arte
A través de la historia, en los intentos de
lograr una mejor convivencia, el hombre ha establecido diferentes
mecanismos políticos para organizarse; uno de los
más difundidos actualmente, es el sistema
democrático.
Los sistemas democráticos, han, a su vez
evolucionado, desde la democracia directa, presente en sus
orígenes en ciudades griegas, hasta la representativa, que
se instaura luego de la revolución francesa, y
últimamente con la democracia representativa y
participativa que pretende permitir a sus integrantes de
participar directamente en las decisiones que estiman
relevantes.
Sin embargo en Colombia a pesar que la
constitución política de 1991, expresa de forma
clara que estamos regidos por una democracia representativa y
participativa se observa que esta última
participación directa en la práctica no se
ejerce[1]
En su libro el ex Senador de la republica, Dr.
José Renan Trujillo demuestra la ineficacia de la
normatividad actual para el ejercicio de la participación
directa y clama por la modificación de los requisitos de
acceso, y condiciones de la participación
directa.
En esta tesis, presento un nuevo principio de derecho
sobre la delegación de poder, y presento una propuesta de
acto legislativo que permite no solo el cumplimiento de este
principio, sino un balance de poder entre el poder soberano
directo y el poder soberano representativo.
OBJETIVOS
PRINCIPAL
Esta tesis analiza qué tan real es el
cumplimiento de la democracia participativa en Colombia, si se
presenta alguna fractura para su ejercicio y de presentarse,
cómo se podría solucionar.
SECUNDARIOS
Analizo:
Que requisitos tiene el ejercicio de la soberanía
o poder directo por parte del pueblo colombiano en la
presentación y aprobación de leyes.
Que requisitos tiene el ejercicio de la soberanía
o poder directo por parte de los representantes del pueblo
colombiano en la presentación y aprobación de
leyes.
Comparo:
El ejercicio de la soberanía entre los
representantes y el pueblo colombiano.
Presento:
Un nuevo principio de derecho, respecto a la
delegación de poder.
Justificación
Con la Carta Política del año 1991, se
realizaron grandes avances, entre ellos está el reconocer,
que, la Soberanía reside exclusivamente en el
pueblo[2]y en el diseño de un
mecanismo jurídico eficaz para lograr la protección
de los derechos fundamentales vulnerados la tutela. Pero
los mecanismos de participación directa no han tenido
efectos algunos en nuestra realidad política.
Nuestra nueva constitución, pregona formalmente
alinearse con la democracia participativa y representativa, pero
en el fondo, los mecanismos de participación son
inalcanzables y frecuentemente los ciudadanos no perciben ser
representados.
Se envía por lo tanto un mensaje
incoherente:
Tenemos una Democracia Participativa y
Representativa, pero ni puedes participar, ni percibirás
ser representado.
Si no se corrige este error, corremos el riesgo que el
Pueblo, por ver casi siempre frustradas sus aspiraciones y
necesidades, por observar las desigualdades respecto a la calidad
de vida, y por su falta de educación, llegue a la
conclusión que, es el régimen democrático el
responsable, y sea proclive en apoyar rebeliones y levantamientos
para derrocar el actual régimen y establecer un
régimen totalitario o dictatorial.
Marco
teórico
LA SOBERANÍA
Nuestra Constitución del 91, en su
Preámbulo empieza con:
"El Pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder
soberano[3]
Y el artículo 3, precisa:
La soberanía reside exclusivamente en el
pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la
ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los
términos que la Constitución
establece.
Analizando los anteriores enunciados, y por el
conocimiento que los representantes son elegidos mediante votos
de ciudadanos, puedo deducir:
Que la soberanía es exclusiva del
puebloQue el poder de los representante son delegaciones
temporales del puebloQue la legitimidad de los representantes se
fundamenta por la delegación de la soberanía
del pueblo.
El ejercicio de la soberanía[4]se
demuestra principalmente con la posibilidad de:
Presentar proyectos de leyes y actos
legislativosVotar para refrendar y revocar leyes o reformar la
Constitución.
CONFLICTO ENTRE PODER DIRECTO Y PODER
REPRESENTATIVO
El conflicto entre estas dos formas de poder existe
desde la reaparición de la democracia en Francia. Como lo
expresa el profesor Pierre Rosanvallon:
"¿Cómo superar los equívocos
originales sobre la soberanía y la representación?
Aunque nunca se haya podido formular en términos claros,
esta lancinante pregunta esta en todas las cabezas desde 1789.
Sin embargo, desde 1790 se buscaron a tientas nuevas vías
y formulas inéditas para tratar de conciliar los
imperativos contradictorios de la gestión técnica
del número y la fuerza dominante del
pueblo."[5]
Este conflicto aún sigue latente después
de doscientos años, y las fórmulas expresadas y
utilizadas, no solucionan las asimetrías de
poder.
Que se sigue observando entre el poder constituyente y
el poder constituido prevaleciendo este segundo.
La
legalidad
En Colombia, la legalidad del Estado Social de Derecho
se fundamenta en la Constitución del 91,
Constitución que se cimienta en la Asamblea Nacional
Constituyente[6]esta Asamblea representaba el
pueblo, por ser elegida por éste con facultades expresas
para redactar una nueva Constitución.
No quiero recurrir al cuestionamiento de la legitimidad
por el alto abstencionismo del pueblo al designar la Asamblea
Nacional Constituyente ; me parece aceptable que las personas que
votan (personas activas) puedan ejercer decisión sobre
aquellas que no votan (personas pasivas o apáticas),
conforme al adagio "El que calla otorga"; pero sí
pretendo revisar la legitimidad de la representación del
pueblo por parte de la Asamblea Nacional Constituyente si observo
enajenación de derechos del pueblo, de forma irrevocable,
a nuestros representantes, sea de manera explícita o sea
por la imposibilidad material de acceder a sus derechos como
soberano.
Marco
conceptual[7]
PODER DIRECTO
Es el ejercicio de la soberanía por
parte del pueblo sin pasar por sus representantes.
PODER REPRESENTATIVO
Es el ejercicio de los delegados elegidos
por el pueblo directa o indirectamente, que ejercen la
soberanía por mandato del pueblo.
SOBERANÍA
Es la manifestación del poder por el
control de las normas o leyes que rigen en un
territorio.
ESTADO SOCIAL DE DERECHO
Según el tratadista Julio Armando
Rodríguez Ortega:
"Se entiende por estado social el ordenamiento
político que atribuye al poder del estado fines
estrictamente sociales orientados a la eficaz prestación
de los servicios públicos y a la satisfacción de
las necesidades fundamentales de la población, que se
materializan en el BIENESTAR GENERAL y en el mejoramiento de la
calidad de vida de todos los ciudadanos, de tal forma que
interés social, o interés general tenga prevalencia
sobre el interés particular, en la busca de la convivencia
y la justicia social[8]
COMPARACION PODER DIRECTO VS. PODER
REPRESENTATIVO
REQUISITOS PARA EL PUEBLO
Artículo 103 C.N:
"Son mecanismos de participación del pueblo
en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el
referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa
legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los
reglamentará."
Desafortunadamente, no fue la ley sino la misma
Constitución la que inició el reglamento de la
participación directa en su artículo
155:
"Podrán presentar proyectos de ley o de
reforma constitucional, un número de ciudadanos igual o
superior al cinco por ciento del censo electoral existente en la
fecha respectiva (…). Los ciudadanos proponentes tendrán
derecho a designar un vocero que será oído por las
Cámaras en todas las etapas del
trámite."
Dicho trámite permite, que, una vez logrado el
número de ciudadanos requeridos, el proyecto de ley sea
presentado ante el Congreso. El presidente del Congreso lo
entrega a las correspondientes comisiones del Senado y/o de la
Cámara, quienes pueden aprobarlo, modificarlo o
archivarlo, si es aprobado con o sin modificaciones se presenta a
las respectivas plenarias del senado y cámara, donde el
proyecto de ley puede ser nuevamente aprobado, modificado o
negado.
Y sigue con el Artículo 170:
"Un número de ciudadanos equivalente a la
décima parte del censo electoral, podrá solicitar
ante la organización electoral la convocación de un
referendo para la derogatoria de una ley.
La ley quedará derogada si así lo
determina la mitad más uno de los votantes que concurran
al acto de consulta, siempre y cuando participe en éste
una cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo
electoral (….)[9]."
Así las cosas, parece que los ciudadanos tengamos
el poder y el ejercicio del poder en forma directa y que, por lo
tanto, la Asamblea Nacional Constituyente representó,
adecuadamente, la soberanía del pueblo y sus
correspondientes derechos.
Sin embargo, al analizar detenidamente los requisitos
para presentar un proyecto de ley, observo que se debe presentar
con el "aval" del 5% del censo electoral, que se encuentra hoy en
26"595.171; esto significa que requerimos del apoyo de 1"329.759
ciudadanos y de ser una propuesta para derogar una ley del 10%
del censo electoral, es decir del apoyo de 2"659.518
ciudadanos.
Apoyo, mediante firmas de los ciudadanos, que se
pretenden obtener sin gestión de los partidos
políticos, siendo que, precisamente, se busca la
presentación de un proyecto de ley de forma
directa.
Para aprobar los proyectos se requiere de un referendo,
y conforme al Art. 170 C.N., se necesita, para que tenga validez,
de una presencia mínima en la urnas del 25% del censo y
además que, mínimo, la mitad más uno de los
sufragios sean aprobatorios. Traducido en cifras tenemos:
6"648.793 votos y mínimo 3"324.398 votos a favor. Pero en
la práctica, la condición para aprobar un
referendo, no es la de obtener 3"324.398 votos a favor como lo
menciona la teoría, siendo que, los opositores de cada
referendo se percataron, que la abstención de sufragar, es
extremadamente efectiva, porque obliga a que la totalidad de los
sufragios requeridos, 6"648.793 votos, deban ser conseguidos
únicamente con los votos a favor.
Y concluyo con el último parágrafo, del
Art. 170 C.N.:
"No procede el referendo respecto de las leyes
aprobatorias de tratados internacionales, ni de la Ley de
Presupuesto, ni de las referentes a materias fiscales o
tributarias."
Dicho parágrafo aliena, de forma permanente y
total, la soberanía del pueblo sobre estos aspectos y es
contrario al principio filosófico "aquel que puede
más puede menos", siendo que el pueblo está
facultado para reformar la Constitución pero no leyes de
presupuesto, fiscales o tributarias.
Requisitos para
los representantes
Los requisitos que se exige a cada Congresista, para
presentar proyectos de ley, son: haber sido elegido y haberse
posesionado.
Para estimar que el "peso o fuerza"
representativa de un congresista podemos analizar que la cifra
repartidora para las curules del Senado, para las elecciones
2006-2010, fue de 79,589 votos, pero mediante lista con voto
preferente fueron electos senadores desde
223.330[10]hasta 23.858[11]votos y
los promedios de votos de senadores por partido van desde
118.756[12]hasta
79,589[13]
Por parte de los representantes a la cámara
encuentro representantes electos, mediante lista con voto
preferente, desde 226.198[14]hasta
3.558[15]votos y partidos políticos con
representantes desde 18.686[16]votos.
Ahora para aprobar las leyes conforme a ley 5ª de
1992, los representantes requieren de diferentes mayorías
aprobatorias, que varían según el tipo de
ley:
1. Mayoría absoluta para los actos
legislativos, ley que otorga facultades especiales al
presidente de la República, leyes orgánicas y
leyes estatutarias. La decisión debe ser adoptada por
la mayoría de los votos de los representantes que
podrían votar.2. Mayoría calificada para Leyes que
reformen o deroguen los decretos legislativos dictados por el
Gobierno durante el estado de guerra y para leyes que
conceden amnistías o indultos generales por delitos
políticos. Las decisiones se toman por los dos tercios
de los votos de los miembros, además del habitual
quórum[17]3. Mayoría especial para aprobar o
autorizar viajes al exterior, por parte del Congreso, con
dineros del erario. Las decisiones se toman por las tres
cuartas partes de los votos de todos los miembros.4. Mayoría simple para todas las
demás leyes. Las decisiones se toman por la
mayoría de los votos de los asistentes, que deben
cumplir con el Quórum.
Como ejercicio, calcule, según las votaciones del
2006-2010, las curules mínimas necesarias para aprobar
mediante mayoría absoluta y mayoría simple leyes y
analice cuantos votos mínimos representaban dichas
curules.
Para el senado, las curules mínimas, necesarias
para lograr la mayoría absoluta y mayoría simple
son de 52 y 27 curules y pueden representar tan solo 1"961.765 y
856.092 votos respectivamente.
Para la Cámara de representantes, las curules
necesarias para lograr la mayoría absoluta y
mayoría simple son de 84 y 43 curules y pueden representar
tan solo 3"991.992 y 1"014.430 votos respectivamente.
Cifras
resumidas
Cantidades mínimas requeridas de votos directos o
representados
Los votos requeridos al pueblo para aprobar una ley
superan el 100% de los votos representados en las actuales
curules del Senado.
Los votos requeridos al pueblo para aprobar una ley
equivalen al 99% de los votos representados en las actuales
curules de la Cámara de Representantes.
Conclusiones
Observo que los integrantes de la Asamblea Nacional
Constituyente, establecieron mecanismos legales muy diferentes
para la presentación y aprobación de leyes, entre
el pueblo y sus representantes, diferencia que produce una
imposibilidad material por la asimetría para el acceso a
la participación directa del pueblo, a favor de los
requisitos de los representantes.
Además, los miembros de la Asamblea Nacional
Constituyente conculcaron la soberanía del pueblo, cuando
se trata de expedir leyes relativas a:
1. Aprobación de tratados
internacionales2. Presupuestos
3. Asuntos fiscales
4. Asuntos tributarios
Así las cosas nuestros representantes son mucho
más "soberanos" que el mismo Pueblo.
Por lo tanto, la Asamblea Nacional Constituyente no
defendió los derechos relativos a la soberanía del
pueblo, sino que enajenó dichos derechos a favor de
terceros, lo que demuestra que la representación no fue
real sino meramente formal.
Si la Asamblea Nacional Constituyente no
representó al Pueblo de Colombia al escribir la
Constitución Nacional, no hay legitimidad en su
creación, por lo tanto, nuestra Constitución y el
Estado que sobre ella se sustenta, presenta un vicio de
fondo.
En derivación del principio del derecho,
nadie puede delegar, otorgar o ceder mayores derechos que los
que posee, ofrezco como nuevos principios de
derecho:
Solo se puede delegar el ejercicio
del poder que se tiene
Nadie puede delegar el ejercicio
del poder con requisitos menores a los que se encuentra
sujeto
Dichos principios no se limitan a la delegación
en aspecto relacionados con la soberanía, o con los
procesos democráticos, también se aplica para la
delegación que se realiza en las empresas privadas o
públicas, es obvio que si un ejecutivo tiene
limitación para contratar hasta 100 salarios
mínimos legales vigente, no puede delegar su poder de
contratación por montos superiores y también aplica
en todas las delegaciones de poder en la rama ejecutiva. Nadie
puede delegar atribuciones o poderes que no le son
conferidos.
Si nuestra actual Constitución impone ciertas
condiciones o restricciones al pueblo, por lo tanto, el pueblo
solo podría delegar o ceder sus derechos a sus
representantes con restricciones iguales o superiores a las que
posee, lo que significaría:
Para los actuales representantes, tener que presentar
proyectos de ley en las mismas condiciones que el pueblo las
tiene, deberían por lo tanto representar mínimo el
5% o 10% del censo electoral para presentar un proyecto de ley,
dependiendo si es nuevo o si es para modificar una ley existente,
y además votarlo por representantes que poseen como
mínimo votos equivalente al 25% del censo electoral y que
el resultado de la votación sea mayormente
favorable.
Impedir a los representantes, siendo que tampoco esta
facultado para ello el pueblo, que votasen proyectos de ley
referente a:
Aprobación de tratados
internacionalesPresupuestos
Asuntos fiscales
Asuntos tributarios
Para corregir cuando antes esta anomalía
jurídica debemos solicitar al Congreso que realice un
debate sobre la evidenciada actual asimetría de
soberanía, para que mediante acto legislativo puedan
corregir nuestra Constitución, permitiendo que la
soberanía del Pueblo sea reflejada no solo de manera
formal sino REAL y que se mantenga, por lo menos, una
simetría entre los requisitos del Pueblo para presentar,
aprobar y revocar leyes, decretos y acuerdos, con los requisitos
de nuestros representantes.
De esta manera nuestros representantes tendrán la
facultad de presentar proyectos de ley y aprobarlos gracias a una
delegación legítima del pueblo que le otorga
derechos y poderes iguales a los que posee, siendo que
actualmente nuestros representantes están siendo
facultados para representar al pueblo con derechos y condiciones
que el pueblo no tiene.
Resumen
La tan preciada y deseada soberanía, no
está en el pueblo sino que permanece en manos de sus
representantes, a pesar de lo plasmado en los principios de la
Constitución Nacional de Colombia de 1991, que menciona
que nos regimos bajo el sistema político de democracia
participativa y que la soberanía reside exclusivamente en
el pueblo.
Los intentos por parte del pueblo colombiano en ejercer
su participación directa en la toma de las decisiones, se
enfrentan a requisitos inalcanzables o no logran surtir los
efectos inicialmente esperados.
Conforme a los nuevos principios de derecho propuestos:
Sólo se puede delegar el ejercicio del poder que se tiene.
Nadie puede delegar el ejercicio del poder con requisitos menores
a los que se encuentra sujeto, la participación
representativa por ser una delegación de poder del pueblo,
no puede tener menores condiciones para presentar propuestas de
leyes y para aprobarlas que el mismo pueblo.
Se requiere por lo tanto una reforma de nuestra
Constitución para que nuestros representantes reciban una
delegación de poder por parte de un pueblo que realmente
lo posee, y en sus mismas condiciones.
PROPUESTA DE ACTO
LEGISLATIVO[18]
Para devolver la legitimidad a nuestra
Constitución, proteger la soberanía del pueblo y
legitimar los alcances de los derechos delegados en nuestros
representantes, conforme a los principios de derecho según
los cuales Sólo se puede delegar el ejercicio del poder
que se tiene, y que, nadie puede delegar el ejercicio del poder
con requisitos menores a los que se encuentra
sujeto[19]propongo la siguiente reforma a nuestra
Constitución[20]
Modifíquense los artículos 3, 106, 155,
170, 375, 377 y 378 de la Constitución Nacional de la
siguiente manera:
Art. 3
"La soberanía reside exclusivamente en el pueblo,
del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en
forma directa o por medio de sus
representantes[21]en los términos que la
Constitución establece. La Ley y las reformas a la
Constitución deberán permitir la
participación ciudadana directa, con requisitos iguales
para el pueblo, que los requisitos exigidos a los
elegidos[22]cada vez que el pueblo pretenda
presentar, aprobar, modificar o revocar reformas a la
Constitución, las leyes, las ordenanzas o los
acuerdos."
Art. 106
"Previo el cumplimiento de los requisitos que la ley
señale y en los casos que ésta determine, los
habitantes de las entidades territoriales podrán presentar
proyectos sobre asuntos que son de competencia de la respectiva
corporación pública, la cual está obligada a
tramitarlos; decidir sobre las disposiciones de interés de
la comunidad a iniciativa de la autoridad o corporación
correspondiente o por (el 10% de) los ciudadanos inscritos en el
respectivo censo electoral; y elegir representantes en las juntas
de las empresas que prestan servicios públicos dentro de
la entidad territorial respectiva."
Art. 155
"Podrán presentar proyectos de ley, un
número de ciudadanos igual o superior a la cantidad de
votos del senador de suscripción nacional vigente, que
menos votos haya obtenidos. La iniciativa popular será
tramitada por el Congreso, de conformidad con lo establecido en
el artículo 163, para los proyectos que hayan sido y se
tramitará igual a los de objeto de manifestación de
urgencia. Los ciudadanos proponentes tendrán derecho a
designar un vocero que será oído por las
Cámaras en todas las etapas del trámite. Cuando el
proyecto no es aprobado por el Congreso o es modificado sin la
aprobación del vocero popular, o no cumple con el tramite
que corresponda a la manifestación de urgencia, dicho
proyecto será, automáticamente presentado al
pueblo, para su votación por referendo, por parte del
Presidente de la República a través de la
Registraduría y el Consejo electoral.
El texto definitivo de la norma originada en una
iniciativa popular aprobada por el Congreso, deberá contar
con la aprobación escrita del vocero para ser sometida a
sanción constitucional.
Sólo el pueblo podrá derogar o modificar
una norma aprobada por referendo.
Parágrafo: Es requisito previo para la
posesión de los representantes, que el Consejo Electoral
haya dado a conocer al pueblo, las cifras vigentes requeridas
para presentar y aprobar las leyes, ordenanzas y
acuerdos."
Art. 170
"Un número de ciudadanos equivalente a los votos
obtenidos por cualquier partido político electos en el
congreso, podrán solicitar ante la organización
electoral la convocación de un referendo para la
derogatoria de una ley.
La ley quedará derogada si así lo
determina la mitad más uno de los votantes que concurran
al acto de consulta, siempre y cuando dicha cifra sea igual o
superior a los votos obtenidos por los congresistas requeridos
para alcanzar la mayoría necesaria para aprobar dicha
ley.
Procede el referendo para todas las leyes y reforma a la
Constitución."
Art. 375
"Podrán presentar proyectos de acto legislativo
el Gobierno, diez miembros del Congreso, el treinta por ciento de
los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un
número equivalente, al menos, a los votos obtenidos por
los diez miembros vigentes del congreso que menos votos
obtuvieron.
El trámite del proyecto tendrá lugar en
dos períodos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el
primero de ellos por la mayoría de los asistentes, el
proyecto será publicado por el Gobierno. En el segundo
período la aprobación requerirá el voto de
la mayoría de los miembros de cada
Cámara.
En este segundo período sólo podrán
debatirse iniciativas presentadas en el primero.
Si el proyecto popular no es aprobado por el Congreso o
es modificado sin la aprobación del vocero popular, el
proyecto será presentado al pueblo para su referendo
directo."
Art. 377
"Deberán someterse a referendo las reformas
constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a
los derechos reconocidos en el Capítulo 1 del
Título II y a sus garantías, a los procedimientos
de participación popular, o al Congreso, si así lo
solicita, dentro de los seis meses siguientes a la
promulgación del Acto Legislativo, un numero igual o
superior a la cantidad de votos obtenido por cualquier senador en
ejercicio en el momento de su presentación.
La reforma se entenderá derogada por el voto
negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en
la votación, los votos negativos sean iguales o superiores
a los votos obtenidos por los congresistas que sean requeridos
para alcanzar la mayoría necesaria para aprobar o derogar
dicha ley en cualquiera de sus Cámaras."
Art. 378
"Por Las iniciativas del Gobierno o de los ciudadanos en
las condiciones del artículo 155, el Congreso, mediante
ley que requiere la aprobación de la mayoría de los
miembros de ambas Cámaras, podrá someter a
referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo
Congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado
de manera que los electores puedan escoger libremente en el
temario o articulado qué votan positivamente y qué
votan negativamente. que no fueron aprobados por el Congreso, o
que fueron modificadas sin aprobación de su vocero, o que
no cumplieron con el tramite que corresponda a la
manifestación de urgencia, serán presentado al
pueblo para su aprobación por referendo
directo.
La aprobación de reformas a la
Constitución por vía de referendo requiere el voto
afirmativo mayoritario iguales o superiores a los votos obtenidos
por los congresistas necesarios para obtener la mayoría
absoluta en cualquier de las Cámaras."
Análisis
de objeciones recibidas
Unas pocas personas me han presentado objeciones sobre
esta propuesta y me permito contestarles con estas
aclaraciones.
Objeción: Un Honorable miembro de la
Asamblea Nacional Constituyente, al que le reprochaba de haber
permitido que nuestra Constitución tuviera esta barrera
tan alta para ejercer la democracia participativa directa, quiso
convencerme argumentando que:
"No conviene que el umbral para presentar proyectos
de ley, por parte del pueblo, sea demasiado fácil de
alcanzar, estaríamos inundados de proyectos de leyes de
los ciudadanos!"
Refutación: Aclaro que conseguir miles de
firmas, sin apoyo de los partidos políticos, ni del
Estado, no es tarea fácil, por la otra parte tenemos que
el actual sistema permite que cualquier congresista, pueda
presentar cada día todos los proyectos de ley que quiera,
lo que si permitiría muy fácilmente, inundar de
proyectos al congreso.
Objeción: Algunos políticos, nos
manifestaron que el pueblo no tenía el suficiente nivel de
educación para votar validamente los proyectos de ley, y
que por ello no convenía que fuese fácil el alcance
de ejercer la participación directa.
Refutación: Quiero mencionarles que se
requiere un nivel de entendimiento menos estructurado para votar
una ley, que para discernir la capacidad e idoneidad de un
candidato al momento de votar por él, sea para concejo,
asamblea, congreso, alcaldía, gobernación, congreso
o presidencia. Si el pueblo es "suficientemente" capaz para
elegir y ofrecer un "cheque en blanco" para un representante, que
podrá presentar o votar todas las leyes y normas que desea
y de la forma que desea, mucho más lo es para analizar la
conveniencia de una ley, para votarla o revocarla.
Objeción: Otros, nos advirtieron del
peligro que se podría presentar, por la facilidad de
manipular al pueblo por parte de los medios, logrando
aprobaciones de leyes nefasta para éste.
Refutación: Si bien, dicha
manifestación puede resultar cierta, también lo es,
que, es mucho más difícil "manipular" o
"engañar" a todo un pueblo, que a unos cuantos
representantes. Además al intentar engañar el
pueblo existe la posibilidad que la oposición
también manifieste su punto de vista y posición
ideológica, sea proveniente de sectores políticos o
académicos.
Metodología
TIPO DE ESTUDIO
El estudio realizado, es del tipo comparativo –
cuantitativo, por el que se pretende analizar los requisitos
formales para presentar y aprobar o revocar normas en el
ejercicio de la soberanía colombiana.
MÉTODO DE
INVESTIGACIÓN
El método de investigación utilizado en el
desarrollo de esta investigación es el Método
Sociológico del Derecho, que recurre al método
histórico, al método deductivo, al método
objetivo, al método complejo y al método
comparativo.
Esta investigación corresponde a un diseño
experimental por cuanto se formula una propuesta de acto
legislativo.
A.- HISTÓRICO.- Se recurre a los
mecanismos utilizados para el ejercicio de los poderes, tanto
representativos como participativos, poderes que se establecieron
como marco teórico en la constitución colombiana de
1991.
B.- DEDUCTIVO.- Durante la investigación,
se aborda inicialmente el origen de la soberanía, para
luego estudiar particularmente su eficacia, legitimidad y posible
enajenación.
C.- OBJETIVO.- La investigación parte de
la base de análisis del origen de la soberanía, su
ejercicio y como funciona hoy, tanto para la participación
directa como para la representativa. Diagnóstico de la
fractura que se presenta en el ejercicio del poder participativo,
donde se origina y como resolverla.
D. COMPLEJO.- El estudio de la teoría de
imposibilidad o ineficacia de la participación directa, se
centra a la constitución política de 1991, y al
derecho constitucional así como en la ley 5 de 1992,
reglamento del congreso, para promulgar leyes y actos
legislativos.
E.- COMPARATIVO.- Como la teoría de la
democracia participativa no es de creación nacional, se
acude al derecho comparado con otros países que
también han venido desarrollando esta figura desde la
doctrina y como ejemplos se utiliza a Grecia y
Francia.
RECOLECCIÓN DE LA
INFORMACIÓN
Las fuentes de información las constituyen
principalmente los resultados electorales de los miembros del
Congreso y la doctrina nacional y extranjera, por lo que esta
investigación se enmarca dentro de la técnica de
investigación documental o bibliográfica para
generar un análisis comparativo y formular una
propuesta.
ANÁLISIS BIBLIOGRÁFICO.-
Análisis de los artículos de la Constitución
Política para el ejercicio de la participación
directa y representativa. Así como la ley 5 que establece
los parámetros del ejercicio representativo en Colombia y
el estudio de autores que se aproximaron
conceptualmente.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL.- Sobre la
existencia de la soberanía del pueblo, emitido por la
corte constitucional.
INFORMACIÓN VIRTUAL.- Los resultados
electorales fueron obtenidos por Internet en la página web
de la registraduría: www.registraduria.gov.co, así
como para intentar descubrir si existe un acercamiento similar a
esta problemática o un postulado que presentara un
principio similar al propuesto.
ANALISIS OBSERVACIONES.- Una vez esbozadas las
conclusiones y la propuesta, se sometió a la
evaluación de varios expertos en la materia para ofrecer
un análisis de las refutaciones u objeciones
recibidas.
Análisis
de la información
La información recopilada por los medios
físicos y virtuales, es seleccionada, con miras a
establecer un panorama general de las condiciones exigidas tanto
para el ejercicio de la soberanía directa o
representativa.
CRONOGRAMA Y PRESUPUESTO
Concepto | Valor | |
Adquisición de | 100.000 | |
Horas Computador | Gratuito | |
Acceso a Internet | Gratuito | |
Impresora, papel y tinta | 100.000 | |
Empastado | 50.000 | |
TOTAL | 250.000 |
Año 2007
Mes-Semana / Actividad | Ene08 | Ene15 | Ene22 | Ene01 | Feb08 | Feb15 | Feb22 | Feb01 | Mar08 | Mar15 | Mar22 | Abr01 | Abr08 | ||
Recolección datos | X | X | X | X | X | ||||||||||
Sistematizar | X | X | X | X | X | ||||||||||
Desarrollo aspecto teórico de | X | X | X | X | X | X | |||||||||
Primera entrega total | X | ||||||||||||||
Corrección a la primera | |||||||||||||||
Entrega final |
Nota: El cronograma se vio afectado por un conflicto
surgido entre el CEIDE y el estudiante respecto a la pertinencia
de la metodología utilizada en el trabajo de grado,
conflicto finalmente resuelto por sentencia en segunda instancia
de la tutela interpuesta por el estudiante, por el Juez Quinto
Penal del Circuito de Cali, el día 10 de febrero 2009 y
acatado por la Universidad Santiago de Cali, el día 12 de
febrero del mismo año.
Bibliografía
Constitución Nacional de Colombia de
1991
Ley 5 de 1992
www.registraduria.gov.co
Trujillo G., José Renán. "La Promesa
Incumplida". Editorial Oveja Negra, Bogotá,
2002
Rodríguez Ortega, Julio Armando. "La legitimidad
en el estado social de derecho". Editorial Leyer 1ª
Edición 1998, Bogota
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