En términos generales, según la
LISB,[67] crédito es toda operación
activa en moneda nacional, en cualquier modalidad de
financiamiento realizada por las instituciones bancarias.
Según esta ley las operaciones de crédito
comprenden a las operaciones de arrendamiento
financiero,[68] el descuento de facturas, los
préstamos, los descuentos, los anticipos, los
reportos,[69] las garantías y las cartas de
crédito, a la vista o a plazo, emitidas, avisadas,
confirmadas o negociadas por los bancos de acuerdo con los usos
internacionales.
No obstante la limitación contenida en la
definición de crédito que hace esta ley,
(crédito es toda operación activa en moneda
nacional), la misma ley prevé que los bancos pueden
realizar y canalizar (sic) operaciones de comercio exterior de
conformidad con las normas establecidas por el Banco Central de
Venezuela.[70]
Una curiosa y novedosa disposición de la
LISB,[71] prevé que el Superintendente de
las Instituciones del Sector Bancario está facultado para
establecer… "el monto a partir del cual los gerentes
de las instituciones sujetas al control de la Superintendencia de
las Instituciones del Sector Bancario, deberán informar a
sus Juntas Directivas de los créditos, garantías,
inversiones y ventas (sic) que hubiesen efectuado".
El crédito al consumo
Según la LISB, crédito al consumo es el
financiamiento rotativo de corto plazo, concedido a personas
(realizado dice la Ley) por las instituciones bancarias, por
cualquier medio, incluidas las operaciones con tarjetas de
crédito o cualquier medio informático,
magnético o telefónico, para efectuar de manera
directa operaciones de compra en establecimientos comerciales o
para el pago de servicios, dentro y fuera del territorio
nacional, hasta por 7.500 Unidades
Tributarias[72]y cuyo monto sea recuperable a
través del pago de cuotas consecutivas, que contengan
pagos de intereses y amortizaciones de capital.
La clasificación de los créditos en razón
del plazo
En atención al plazo de pago establecido, la ley
divide a los créditos en tres
categorías:
1. Créditos a corto plazo, que son
aquellos que no excederá el plazo de cinco
años. Se incluyen en este supuesto los créditos
para la adquisición de vehículos.2. Créditos a mediano plazo: son
aquellos que no excederá el plazo de diez
años.3. Créditos a largo plazo: son aquellos
con vigencia superior a diez años.
Es de señalar que mediante normativa prudencial
de carácter general, Sudeban podrá modificar estos
criterios.
Las normas que regulan, condicionan, limitan o prohíben
las operaciones de crédito
Los requisitos y procesos para el otorgamiento de
créditos
La LISB establece una serie de requisitos y obliga a los
bancos a cumplir ciertos procedimientos dictados por Sudeban, el
Banco Central de Venezuela y el OSFIN para recibir, evaluar y
decidir las solicitudes de crédito que le presenten sus
clientes y para comunicar sus decisiones a los solicitantes.
Así, de acuerdo con esa ley:
1. Sudeban establecerá las normas
prudenciales que cumplirán las instituciones bancarias
para la agilización y efectividad del proceso
crediticio y los requisitos que se requieran para tales
operaciones. Según esta ley, para la evaluación
crediticia las instituciones bancarias deberán
desarrollar modelos específicos de pronóstico
de riesgo…"para cada tipo de usuario…"
siguiendo las directrices establecidas por Sudeban, pero la
misma norma establece de manera determinante que para la
evaluación crediticia… "el criterio
básico es la capacidad de pago del deudor. Las
garantías tienen carácter
subsidiario".[73]
Las instituciones del sector bancario que incumplan las
condiciones establecidas por Sudeban para la eficiencia y
agilización del proceso crediticio, requisitos, gestiones
de cobranza, comunicaciones al usuario, así como el
desarrollo de modelos internos de pronóstico de riesgos
para cada tipo de usuario, serán sancionadas con multa
entre cero coma dos por ciento (0,2%) y dos por ciento (2%) de su
capital social.[74]
2. Las instituciones bancarias
informarán por escrito al solicitante, las razones por
las cuales ha sido rechazada, negada, o no aceptada su
solicitud de crédito.[75]3. Las instituciones del sector bancario no
pueden aplicar a las operaciones activas una tasa de
interés superior a la máxima establecida por el
Banco Central de Venezuela para cada modalidad de
crédito.[76]4. Las operaciones activas que individualmente
excedan el 2% del patrimonio de la
institución,[77] deben ser decididas
por la junta directiva del banco.5. Las instituciones bancarias
realizarán sus operaciones activas, con una persona,
por una suma que no exceda en conjunto el 10% de su
patrimonio. Ese porcentaje se elevará al 20% si lo que
excede del 10% corresponde a obligaciones garantizadas por
bancos nacionales o extranjeros de reconocida solvencia o por
garantías adecuadas admitidas como tales por las
normas prudenciales emitidas por
Sudeban.[78]
Los créditos a las personas vinculadas o relacionadas.
limitaciones
Para el cálculo de los límites antes
señalados[79]la ley establece la
presunción de que constituyen un sólo sujeto, los
deudores individuales bien sean personas naturales o
jurídicas, cuando:
1. Sean accionistas directa o indirectamente en
el veinte por ciento (20%) o más del capital social de
una compañía.2. Existan relaciones de negocios, de capitales
o de administración que permitan a una o más de
ellas ejercer una influencia significativa y permanente en
las decisiones de las demás.3. Existan datos o información fundada
de que diversas personas mantienen relaciones de tal
naturaleza que conforman de hecho una unidad de intereses
económicos.4. Se hayan concedido créditos a
prestatarios o grupos prestatarios, en condiciones
preferenciales o desproporcionadas respecto del patrimonio
del deudor o de su capacidad de pago.5. Se hayan concedido créditos no
garantizados adecuadamente a deudores o grupos prestatarios
sin antecedentes financieros o domiciliados en el extranjero
sin información disponible sobre ellos.
La LISB faculta a Sudeban para determinar cualquier otra
forma de relación que le permita considerar que existe un
solo sujeto de crédito a los fines de esta
limitación.
La LISB establece una excepción a esta
limitación cuando prevé que los porcentajes antes
indicados no serán aplicables a personas jurídicas
cuyo capital este poseído en más de un cincuenta
por ciento (50%) por la República,… "en cuyo
caso podrá conferirse (sic) individualmente operaciones
activas y contingentes, permitidas por la presente Ley y por las
normas previstas por la Superintendencia de las Instituciones del
Sector Bancario, por una suma que no exceda, en conjunto, el diez
por ciento (10%) del patrimonio de la institución
bancaria"[80].
Otras limitaciones o restricciones a la actividad crediticia
de los bancos
Según la LISB los bancos tienen
prohibido:
1. Otorgar préstamos para el
financiamiento de servicios o bienes de consumo, por
cantidades que excedan el veinte por ciento (20%) del total
de su cartera de
crédito.[81]2. Otorgar financiamiento con ocasión de
la venta de cualquiera de sus activos por plazos mayores a
los permitidos por la LISB según sea el tipo o
modalidad del crédito concedido y de acuerdo con la
naturaleza de las instituciones
bancarias.[82]3. Otorgar directa o indirectamente
créditos de cualquier clase a sus presidentes,
vicepresidentes, directores, consejeros, asesores, gerentes
de área y secretarios de la junta directiva, o cargos
similares, así como a los cónyuges de esas
personas, separados o no de bienes, y a sus parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad.[83] Se exceptúan de esta
prohibición::[84]
a. Los créditos hipotecarios para
vivienda principal.b. Los préstamos personales garantizados
con sus prestaciones sociales.[85]
4. Otorgar directa o indirectamente
créditos de cualquier clase a sus empleados y a su
cónyuge separado o no de bienes. Se exceptúan
de esta prohibición:[86]a. Los créditos hipotecarios para
vivienda principal.b. Los préstamos que conforme a
programas generales de crédito hayan sido concedidos a
sus empleados para cubrir necesidades razonables,
entendiéndose como tales los créditos o
financiamientos orientados a cubrir gastos de subsistencia o
mejoras, dentro de los límites económicos del
grupo a ser beneficiario de dichos créditos por
ejemplo: la adquisición o reparación de
vehículos, gastos médicos, créditos para
estudio o similares.c. Los préstamos personales garantizados
con sus prestaciones sociales[87]5. Conceder créditos en cuenta corriente
o de giro al descubierto, no garantizados, por montos que
excedan en su conjunto el cinco por ciento (5%) del total del
activo del banco.[88]6. Otorgar préstamos hipotecarios por
plazos que excedan de treinta y cinco (35) años o por
más del ochenta y cinco por ciento (85%) del valor del
inmueble dado en garantía, según avalúo
que se practique, sin menoscabo de lo previsto en la Ley del
Deudor Hipotecario. La Superintendencia de las Instituciones
del Sector Bancario podrá aumentar el plazo indicado
en este numeral.[89]
Las excepciones a estas limitaciones
La LISB introduce una importante excepción a
estas reglas cuando expresamente señala que las
limitaciones que ella establece para las operaciones de
crédito… "no serán aplicables cuando se
trate de créditos de carteras dirigidas o programas de
financiamiento para sectores económicos específicos
regulados por el Ejecutivo Nacional, en cuyo caso la
Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario
establecerá los lineamientos en cuanto a los plazos,
requisitos y montos máximos de acuerdo al destino del
crédito".[90]
Las normas que regulan el cobro de intereses
La LISB prohíbe a los bancos el cobro de
intereses sobre intereses y la capitalización de
intereses. También establece que los intereses por cobrar
se calcularán solamente sobre el saldo de capital debido y
no sobre el monto del capital prestado. En el caso de
créditos concedidos a través del sistema de
tarjetas de crédito o cualquier medio
informático, magnético o telefónico, no
podrán calcularse ni cobrarse intereses sobre el monto de
los consumos pagados mediante esos medios de pago durante el mes
en que se emita el estado de cuenta o factura (mes en curso dice
la LISB). Los intereses podrán ser calculados y cobrados a
partir del mes siguiente y sólo en el caso de que el
cliente haya optado por financiarse.
Los bancos que incumplan esta prohibición
estarán obligados a rembolsar al cliente las cantidades
percibidas en exceso del monto que resulte de calcular los
intereses aplicables sin la capitalización, y
deberán indemnizar los daños ocasionados por el
cobro indebido de estos intereses; todo ello sin perjuicio de la
responsabilidad penal y administrativa que corresponda a la
institución, sus directivos, sus socios (sic),
administradores o empleados.[91]
Otras limitaciones específicas
Como ya se señaló, la LISB establece que salvo
autorización expresa de su titular, las cuentas de
depósito,[92] no podrán ser objeto
de débito automático por concepto de cuotas o pagos
mensuales de deudas crediticias.
Esa ley también establece que en ningún
caso las prestaciones sociales pueden servir de garantía
para el pago de deudas originadas por operaciones de
crédito, salvo lo contemplado en la Ley Orgánica
del Trabajo.[93]
Las inversiones
Como ya se señaló los bancos pueden
destinar los recursos obtenidos en la actividad de
intermediación financiera no solamente a conceder
créditos sino también a realizar inversiones en
títulos valores pero de forma restrictiva y dirigida. En
efecto las instituciones del sector bancario solo pueden invertir
los recursos obtenidos mediante la intermediación
financiera en títulos emitidos o avalados por la
Nación o por empresas del Estado… "mediante las
operaciones permitidas por las leyes de la
República". Es importante recordar que, como se
señaló antes, las instituciones bancarias
están obligadas a mantener inversiones en títulos
de la deuda pública nacional en los límites que
fije el OSFIN, no sólo en sus operaciones de cartera
propia sino también en las carteras de inversiones de los
fideicomisos.
Una novedosa disposición de esta Ley establece
que las instituciones bancarias que mantengan en su propio nombre
posiciones en títulos o valores, denominados en moneda
nacional o extranjera, emitidos o avalados por la Nación o
empresas del Estado, o los mantengan en custodia de terceros,
fideicomisos y garantías, los deberán entregar en
custodia al Banco Central de
Venezuela.[94]
Los Bancos también pueden invertir los recursos
obtenidos en operaciones con el Banco Central de Venezuela
(operaciones de absorción) y en operaciones con divisas.
También pueden actuar en el mercado interbancario (tomar o
colocar recursos) de conformidad con lo establecido en la Ley del
Banco Central de Venezuela y las normas que ese organismo y
Sudeban dicten para regular tales
operaciones.[95]
Respecto a las operaciones en divisas la LISB establece que el
Banco Central de Venezuela instruirá a las instituciones
del sector bancario acerca de la naturaleza y periodicidad de la
información y documentación de las operaciones en
divisas que deberán suministrarle, así como aquella
que éstos deban solicitar a sus usuarios, sin perjuicio de
la documentación o información que el Órgano
Superior del Sistema Financiero Nacional o la Superintendencia de
las Instituciones del Sector Bancario les
requiera.[96]
En lo que se refiere a las operaciones del mercado
interbancario, la LISB faculta a Sudeban para dictar normas que
regulen las relaciones entre las instituciones bancarias en lo
que se refiere a operaciones activas, pasivas y
contingentes,… "a objeto de que los riesgos derivados
de plazos, tasas de interés y divisas no vulneren la
solvencia patrimonial de estas
instituciones".[97]
Las instituciones del sector bancario que incumplan las normas
regulatorias establecidas por Sudeban sobre las relaciones entre
las instituciones bancarias respecto a sus operaciones activas,
pasivas y contingentes, serán sancionadas con multa entre
cero coma dos por ciento (0,2%) y dos por ciento (2%) de su
capital social.[98]
Las operaciones de reporto
La LISB permite a los bancos realizar operaciones de
reporto. En consecuencia, los bancos pueden realizar Reportos, ya
como reportadores ya como reportados, pero únicamente con
títulos valores emitidos o avalados por la
República o por empresas del Estado, siempre de
conformidad con las normas prudenciales que, con la
opinión vinculante del OSFIN, dicte Sudeban. Es de
señalar que distinto a la Ley General de Bancos y Otras
Instituciones Financieras que estuvo vigente hasta el 27 de
diciembre de 2010,[99] esta ley no define las
operaciones de Reporto.
El régimen punitivo aplicable la actividad de
intermediación financiera
Como ya se indicó, la LISB contiene 86 normas
punitivas aplicables a las instituciones que ella regula, a las
personas naturales que actúen como directores,
administradores, consejeros, asesores, consultores, auditores
internos y externos, gerentes de áreas, secretarios de la
junta directiva o cargos similares, de hecho o de derecho y
empleados, y a las personas jurídicas que tengan
participación significativa en esas empresas, en cuyo caso
la sanción podrá recaer en los directores,
administradores, consejeros, asesores, consultores, auditores
internos y externos, gerentes de áreas, secretarios de la
junta directiva o cargos similares, de hecho o de derecho, o
empleados de esas persona jurídica. En ciertos casos las
sanciones pueden recaer en los clientes y en terceras personas
que presten servicios profesionales a las instituciones bancarias
y en otras personas naturales o jurídicas a quienes esa
ley se refiere como eventuales sujetos pasivos de sus
sanciones.
La infracción a las normas que regulan la Las sanciones aplicables a las instituciones Sanciones administrativas Cuando una institución del sector bancario
|
|
la Superintendencia de las Instituciones del
|
Sanciones pecuniarias Sudeban sancionará con multa entre el 0,2%
|
Las sanciones aplicables a las personas naturales Sanciones administrativas Sin perjuicio de las sanciones que correspondan a |
|
Sanciones pecuniarias
|
Con la misma pena serán castigados, los |
Sanciones penales:
En el caso de aprobación de Un caso especial es el relacionado con las
|
Con la misma pena serán castigados, los
|
Segunda actividad permitida: las operaciones neutras,
relacionadas o conexas
Como ya se señaló, las operaciones
neutras, complementarias o conexas consisten básicamente
en los servicios que los bancos prestan a su clientela o al
público en general distintos a las operaciones de
intermediación financiera. Uno de esos servicios,
quizás el más importante, se refiere a las
operaciones de fideicomiso y encargos de confianza.
A. Las operaciones fiduciarias, mandatos, comisiones
y otros encargos de confianza
De conformidad con la LISB, en el sector bancario
sólo los bancos universales previamente autorizados por
Sudeban podrán actuar como fiduciarios, mandatarios,
comisionistas o realizar encargos de
confianza.[115] Su actuación deberá
atenerse en todo a las disposiciones de las leyes que regulan la
materia, incluidas las de la Ley de Fideicomiso en todo lo que no
contravenga a la LISB, y a las normas prudenciales que al efecto
dicte Sudeban y no podrán eludirlas basados en que
están cumpliendo instrucciones del
fideicomitente.[116]
La LISB establece una serie de exigencias, obligaciones
y prohibiciones a los bancos autorizados para actuar como
fiduciarios.
Exigencias y obligaciones
Según la LISB los bancos fiduciarios
deberán cumplir una serie de
obligaciones,[117] a saber:
1. Crear un departamento de fideicomiso que
incluya una estructura organizativa separada de la
institución bancaria.2. Cuidar y administrar los bienes y derechos
que constituyen el patrimonio del fideicomiso de manera
eficaz, eficiente y transparente aplicando los principios
ético-morales de una sana gestión. Cuando el
fiduciario actúe siguiendo instrucciones expresas del
fideicomitente previstas en el contrato de fideicomiso, el
fiduciario sólo será responsable por la
pérdida o deterioro de los fondos fiduciarios si se
comprueba que hubo de su parte dolo, negligencia,
imprudencia, impericia o incumplimiento de las obligaciones
contractuales.
Además deberán mantener la evidencia o
documentación necesaria donde se verifique la
notificación al fideicomitente de los riesgos que pudiesen
tener las colocaciones efectuadas por su mandato.
3. Defender el patrimonio del fideicomiso
preservándolo de daños que pudieran afectar o
mermar su integridad.4. Proteger con pólizas de seguro los
riesgos que corran los bienes fideicometidos, de acuerdo a lo
pactado en el contrato de fideicomiso, previa
autorización de Sudeban y en los casos que así
lo requiera el fideicomitente. Los gastos de las
pólizas son a cargo del fideicomitente.5. Cumplir los encargos que constituyen la
finalidad del fideicomiso, realizando para ello los actos,
contratos, operaciones, inversiones o negocios que se
requiera, con la misma diligencia que la institución
bancaria aplica a sus propios asuntos.6. Dar cuenta a los fideicomitentes, mandantes
o comisionantes, por lo menos semestralmente, de los fondos
invertidos o administrados.7. Presentar ante Sudeban para su
aprobación, los modelos de contratos de fideicomiso,
mandato, comisión u otros encargos de confianza que
posteriormente deberán inscribir en el Registro
Mercantil correspondiente.8. Protocolizar en la oficina u oficinas
subalternas de Registro respectivas los bienes inmuebles o
derechos sobre éstos transferidos en el contrato de
fideicomiso, así como su revocatoria o
reforma.9. Llevar el inventario y la contabilidad de
cada fideicomiso con arreglo a la ley, y cumplir conforme a
la legislación de la materia las obligaciones
tributarias del patrimonio fideicometido, tanto las
sustantivas como las formales.10. Llevar una contabilidad separada por cada
patrimonio fideicometido bajo su dominio fiduciario en libros
debidamente legalizados, sin perjuicio de las cuentas y
registros que correspondan en los libros de la
institución bancaria; cuentas y registros que deben
mantenerse conciliados con aquéllas.11. Preparar balances y estados financieros de
cada fideicomiso, de forma mensual, así como un
informe o memoria semestral, y poner tales documentos a
disposición de los fideicomitentes, sin perjuicio de
su presentación a Sudeban a quien debe remitir,
según sean las reglas establecidas a tal efecto, los
Estados Financieros del departamento de fideicomiso,
auditados por Contadores Públicos en ejercicio
independiente de la profesión, inscritos en el
registro que lleve ese organismo.12. Valorar mensualmente los activos que
conforman los fondos fiduciarios de acuerdo con las normas
dictadas al efecto por Sudeban.13. Adoptar las mismas políticas de
análisis de crédito y valoración por
deterioro del activo, aplicadas por la institución.
Estas operaciones están regidas por las mismas
prohibiciones establecidas a la institución
fiduciaria; salvo el caso de los fideicomisos de
interés social cuando el fideicomitente establezca
condiciones distintas o estén enmarcados dentro de los
objetivos estratégicos del Estado.14. Guardar reserva respecto de las
operaciones, actos, contratos, documentos e
información que se relacionen con los fideicomisos,
con los mismos alcances que esta Ley establece para el
secreto bancario.15. Notificar a los fideicomitentes de la
existencia de bienes y servicios disponibles a su favor,
dentro del término de cinco días hábiles
de que el beneficio esté expedito.16. Transmitir al nuevo fiduciario, en los
casos de subrogación, los recursos, bienes y derechos
del fideicomiso.17. Rendir cuenta a los fideicomitentes y a
Sudeban cuando el banco deje de intervenir en el fideicomiso
o cuando el fideicomiso termine.18. Cuando conforme a las normas que rijan el
fideicomiso, queden en poder de la institución
fiduciaria fondos líquidos provenientes o resultantes
del fideicomiso, dicha institución deberá
informar de manera inmediata al fideicomitente y esperar su
instrucción. Dichos fondos estarán depositados
en cuenta especial remunerada en la misma institución
bancaria.19. Sudeban requerirá a las
instituciones bancarias el envío periódico de
una relación detallada de los bienes recibidos en
fideicomiso.
Las prohibiciones
Según prevé la LISB, los fiduciarios no
podrán[118]avalar o garantizar en forma
alguna ante el fideicomitente los resultados del fideicomiso o de
las operaciones, actos y contratos que realice con los bienes
fideicometidos.
Tampoco podrán[119]actuar como
fiduciario o fideicomitente con personas naturales o
jurídicas vinculadas a la respectiva institución
bancaria, conforme a los parámetros previstos en esta
Ley[120]
Tampoco podrán realizar operaciones, actos y
contratos con los fondos y bienes de los fideicomisos, en
beneficio de:
1. La propia institución.
2. Sus directores y empleados y los empleados
contratados para el fideicomiso de que se trate.3. Sus auditores externos, incluidos los
profesionales socios que integran la firma de
auditoría externa y los profesionales que participen
en las labores de auditoría externa de la propia
institución.
En estos casos las prohibiciones alcanzan al
cónyuge y a los parientes de las personas indicadas,
así como a las personas jurídicas en las que el
cónyuge y los parientes en conjunto (sic), tengan
personalmente una participación superior al cincuenta por
ciento (50%).
Otras prohibiciones y limitaciones establecidas al
fiduciario[121]
Los bancos fiduciarios no podrán realizar las
siguientes operaciones con los fondos recibidos en fideicomiso o
mediante otros encargos de confianza:
1. Otorgar créditos, salvo que se
concedan a los beneficiarios del fideicomiso o encargo de
confianza, o cuando se trate de aquellos fideicomisos con
recursos provenientes del sector público, siempre que
no contravengan las limitaciones establecidas en la
LISB.2. Otorgar garantías, dar en prenda o
establecer cualquier otro tipo de gravamen sobre el fondo
fiduciario, sin la expresa autorización del
fideicomitente, beneficiario, mandatario o
afín.3. Emitir títulos, certificados o
participaciones con cargo a un fondo fiduciario.4. Asegurar, ni registrar la
revalorización de los activos que integren los fondos,
sino hasta el momento de su realización y de
conformidad con la normativa dictada al efecto por
Sudeban.5. Realizar con recursos provenientes de fondos
fiduciarios contratos a futuro y sus derivados.6. Adquirir o invertir en títulos u
obligaciones, que no estén inscritos en el Registro
Nacional de Valores.7. Adquirir o invertir en obligaciones,
acciones o bienes de instituciones con las cuales hayan
acordado mecanismos de inversión
recíproca.8. Invertir o colocar en moneda o valores
extranjeros una cantidad que exceda del límite que
fije el Banco Central de Venezuela.9. Realizar contratos de mutuos, futuros y
derivados, con recursos provenientes de fondos
fiduciarios.10. Realizar operaciones con empresas o
instituciones situadas o domiciliadas en los países de
baja imposición fiscal.[122]11. Invertir recursos en otros
fideicomisos.12. Suscribir o renovar contratos de
fideicomisos con empresas de seguros y/o
reaseguros.13. Realizar operaciones activas u otorgar
créditos de cualquier tipo con la propia
institución bancaria autorizada para actuar como
fiduciario, para la realización del objeto del
fideicomiso; salvo lo dispuesto en leyes
especiales.
Otras limitaciones
Los bancos que actúen como fiduciarios
están obligados a mantener inversiones en títulos
de deuda pública nacional dentro de los límites
establecidos por el OSFIN.[123] También
están obligados a cumplir las normas que con la
opinión vinculante del OSFIN dicte Sudeban, para
establecer condiciones, restricciones o limitaciones a las
inversiones que puedan hacerse en el exterior con los fondos
recibidos en fideicomiso o administrados por cuenta ajena,
incluyendo mandatos, comisiones y otros encargos de confianza,
así como la que se realice en el país en divisas o
en títulos denominados en moneda
extranjera.[124]
Mención especial merece el hecho de que de
conformidad con esta ley, el fideicomiso de prestación de
antigüedad de los empleados de un banco, debe constituirse
en otra institución bancaria autorizada para actuar como
fiduciario.
El régimen punitivo en materia de fideicomisos, Sanciones administrativas Sudeban podrá suspender aquellas En caso de infracciones graves o recurrentes a las Sanciones pecuniarias Las instituciones del sector bancario que |
Sanciones penales
|
B. Otras operaciones neutras, relacionadas o
conexas
Como antes se señaló, las operaciones
neutras, relacionadas o conexas consisten básicamente en
los servicios que los bancos prestan a su clientela o al
público en general como la custodia de valores, los
fideicomisos, los encargos de confianza y en general, la
prestación de ciertos servicios por cuenta de sus clientes
que no implican una actividad de intermediación financiera
como resultan ser la mediación por parte del banco en los
cobros, en los pagos, en la custodia simple de bienes y valores,
la venta de cheques de gerencia, las transferencias de dinero,
etc. Estos servicios son retribuidos a la institución
bancaria mediante el pago de una comisión. Las tarifas
aplicables a estas operaciones o servicios deben ser aprobadas
previamente por el Banco Central de
Venezuela.[129]
Hoy forman parte de esta categoría varias
operaciones de las realizadas a través de medios
electrónicos (banca virtual). Es de señalar que de
conformidad con la LISB los bancos no pueden prestar ni ofrecer,
a través de la banca virtual, productos o servicios
distintos a los contemplados en esa ley o aquellos que sean
autorizados previa y expresamente por Sudeban.
Tercera actividad permitida: las operaciones con recursos
propios
En las instituciones bancarias el concepto de recursos
propios se contrapone al de recursos obtenidos en virtud de la
intermediación financiera. Esta distinción es muy
importante ya que, por definición, los recursos obtenidos
por las instituciones bancarias en razón de la
intermediación financiera sólo pueden ser
utilizados de forma restringida ya que según lo
prevén la LOSFIN y la LISB, (permítasenos
repetirlo) solo pueden ser destinados a financiar, las
actividades productivas de la economía real, de sus
servicios asociados y la infraestructura correspondiente; a
invertirlos en títulos valores emitidos o avalados por la
Nación o por Empresas del Estado o utilizarlos en
operaciones de las permitidas por la ley con otras instituciones
bancarias o con el Banco Central de Venezuela.
Pero por ser la actividad bancaria una actividad
dirigida, regulada, controlada y supervisada, donde queda muy
poco margen para la acción voluntaria o libre, esta ley
establece una serie de limitaciones y prohibiciones a las
instituciones bancarias y no bancarias que ella regula, para
invertir o disponer hasta de sus recursos propios.
Es por ello que los bancos no pueden realizar con sus
recursos propios toda clase de actividades, pues aún
aquellas que no les están prohibidas, están
limitadas o restringidas por varias disposiciones de la
LISB.
Así por ejemplo, las instituciones bancarias no
pueden:[130]
1. Ser propietarias de bienes inmuebles, salvo los
que necesiten para el asiento de sus propias oficinas,
agencias o sucursales, o para sus depósitos. Cualquier
enajenación que realicen las instituciones bancarias
de estos inmuebles debe ser autorizada previamente por
Sudeban y, en todo caso y durante un lapso de tres (3)
años contados a partir de la venta, no podrán
arrendarlos o subarrendarlos para su uso.
La prohibición de poseer bienes inmuebles distintos a
los que necesiten para el asiento de sus propias oficinas,
agencias, sucursales o depósitos, tiene una
excepción. En efecto la LISB[131]autoriza a
las instituciones bancarias a adquirir toda clase de bienes
muebles e inmuebles, cuando se vieren obligadas a ello para poner
a salvo sus derechos, con motivo de la
recuperación[132]de préstamos y
otras obligaciones. En cada uno de estos casos deberán
entregar a Sudeban información con especificaciones
detalladas de cada bien, en un plazo de quince días
hábiles contados a partir de la fecha de la
adquisición.
Los bienes así adquiridos no podrán ser
conservados en su activo por más de un año, si se
trata de bienes muebles, ni por más de tres años,
si se trata de inmuebles, contado el plazo, en ambos casos, a
partir de la fecha de adquisición.
Cuando los venda no podrá otorgar financiamiento al
comprador con ocasión de la venta, por plazos mayores a
los permitidos en la LISB para el tipo de crédito de que
se trate y de acuerdo con la naturaleza de la institución
bancaria. En todo caso el precio de la venta no podrá
registrarse como ingreso, hasta tanto el precio o, en su caso, el
crédito, sea efectivamente cobrado.
Además de tantas limitaciones y restricciones, la LISB
ordena a Sudeban que establezca provisiones especiales para
cubrir cualquier contingencia derivada de la adquisición
de estos bienes.
2. Las instituciones bancarias tampoco pueden vender
o comprar, directa o indirectamente, bienes de cualquier
naturaleza a sus accionistas, presidentes, miembros de la
junta directiva, administradores, auditores internos o
externos, comisarios, consejeros, asesores, consultores
jurídicos, gerentes y demás empleados de rango
ejecutivo, así como a cualquier otra persona natural o
jurídica vinculada con el banco en los términos
señalados en el artículo 98 de la
LISB.[133]
La LISB sanciona a las instituciones del sector bancario con
multa entre el cero coma dos por ciento (0,2%) y el dos por
ciento (2%) de su capital social, cuando incumplan cualquiera de
sus disposiciones relacionadas con el tratamiento de los bienes
inmuebles, así como cuando incumplan las normativas
prudenciales que Sudeban dicte en esa materia.
3. Las instituciones bancarias también tienen
prohibido realizar operaciones de compra, venta,
cesión y traspasos de activos o pasivos con empresas
situadas en el extranjero, sin que medie la
autorización previa
Sudeban[134]Según nuestro criterio esta
prohibición no se refiere ni comprende la compra, la
venta, la cesión o traspaso de activos o pasivos
financieros ni aquellos necesarios para el desarrollo normal
del giro ordinario del negocio como resulta ser, por ejemplo,
la compra de equipos o servicios tecnológicos.
Las instituciones del sector bancario que Incumplan las
disposiciones de la LISB para el tratamiento de los bienes
inmuebles, así como las normativas prudenciales al
respecto que emita Sudeban, serán sancionadas con multa
entre cero coma dos por ciento (0,2%) y dos por ciento (2%) de su
capital social.[135]
No obstante las limitaciones antes indicadas, en nuestro
criterio la LISB no prohíbe a las instituciones bancarias
realizar inversiones en acciones o cualquier otra forma de
posesión de capital en otras instituciones sujetas a la
LISB.[136] Este tema, por su especificad, se
desarrolla más adelante. (Ver Anexo V, Pags. 190 a
197)
Las Actividades
Obligatorias
Además de otras actividades que son de
obligatorio cumplimiento para las instituciones del sector
bancario (en las páginas anteriores se han detallado
muchísimas y más adelante se comentarán
otras), existe una actividad obligatoria de muy de especial
relevancia: la obligación de conceder créditos,
bajo condiciones muy especiales, a determinados actores o
actividades de la economía nacional.
En efecto, con los siguientes fines:
1) Para atender los vínculos de carácter
obligatorio que el OSFIN creará entre los sectores que
integran el sistema financiero y las actividades de la
economía real, popular y comunal para impulsar la
producción nacional de acuerdo con los planes de
desarrollo formulados y ejecutados por el Ejecutivo
Nacional;[137]
2) Para atender las actividades, normas y procedimientos
desarrollados por los entes de regulación,
supervisión y control del sector bancario, dirigidos a
lograr la expansión de la infraestructura social y
productiva nacional de los sectores prioritarios definidos dentro
del Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación que elabore el Ejecutivo Nacional y apruebe la
Asamblea Nacional,[138] y
3) Para garantizar la eficiente inversión de los
fondos que las instituciones bancarias reciben (captación
del público y otras fuentes de recursos externos)
así como el uso racional de sus recursos (los propios de
las instituciones bancarias), a fin de asegurar su sostenibilidad
y sustentabilidad, con especial atención al cumplimiento
de su misión de impulsar el desarrollo económico
con inclusión social y participar de forma activa en el
desarrollo equilibrado de las regiones, de acuerdo con las
políticas de fomento emprendidas por el Ejecutivo
Nacional,[139]
diversas leyes y disposiciones de menor
rango[140]obligan a las instituciones bancarias a
otorgar créditos, bajo condiciones especiales, a distintos
sectores de la economía nacional. Estos sectores son: el
agrícola, el hipotecario de vivienda principal, el
microfinanciero, el turístico y el manufacturero.
Grosso modo (febrero de 2012) el total de estos
créditos obligatorios equivale a 52% de la cartera de
créditos de cada banco registrada en el balance para el
cierre del segundo semestre del año 2011.
La LISB sanciona con multa entre 0,2% y 2% de su capital
social, por cada incumplimiento, a los bancos que no
destinen… "los recursos obligatorios de su cartera de
créditos"… hacia los sectores
económicos señalados en leyes especiales y los
establecidos por el Ejecutivo Nacional o por el
OSFIN.[141]
Las Actividades Obligatorias
norma | acción | |||||||||||
Artículo 5 | Todo Banco debe realizar únicamente sus | |||||||||||
Artículo 22 | Todo Banco debe solicitar, en cada caso, | |||||||||||
Artículo 22 | Todo Banco debe publicar un aviso en la prensa | |||||||||||
Artículo 29 | Todo Banco debe celebrar la Asamblea General | |||||||||||
Artículo 29 | La Junta Directiva debe presentar un Informe a la | |||||||||||
Artículo 31 | Son atribuciones y deberes de la junta directiva, 1) Definir la estrategia financiera y crediticia 2) Analizar y pronunciarse sobre los informes de 3) Decidir sobre la aprobación de las 4) Emitir opinión, bajo su responsabilidad, 5) Conocer y resolver sobre el contenido y 6) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones | |||||||||||
Artículo 33 | Debe informarse a la junta directiva el contenido | |||||||||||
Artículo 34 | Debe informar a SUDEBAN la designación de | |||||||||||
Artículo 35 | Debe informarse a la junta directiva en la | |||||||||||
Artículo 37 | Los accionistas deben ser personas de demostrada | |||||||||||
Artículo 39 Artículo 40 | Toda transferencia de acciones del Banco debe ser Tratándose de instituciones bancarias que La transferencia de las acciones del Banco por | |||||||||||
Artículo 41 | El capital social del Banco sólo puede Excepcionalmente, y previa autorización de | |||||||||||
Artículo 44 | Cada Banco debe alcanzar una reserva no menor del La reserva se constituye trasladando Cuando la reserva legal haya alcanzado el | |||||||||||
Artículo 46 | Si un Banco registrara pérdidas, las En el caso de que los montos antes indicados no | |||||||||||
Artículo 47 | Todo Banco deberá constituir un Fondo El porcentaje previsto en este artículo, se Cuando se efectúen incrementos del capital Sólo si un Banco entrara en | |||||||||||
Artículo 48 | Todo Banco destinará el cinco por ciento | |||||||||||
Artículo 49 | Las utilidades que resulten en cualquier ejercicio 1) Haberse constituido todas las provisiones, 2) Haber cumplido con lo establecido en las Las instituciones del sector bancario están La Superintendencia de las Instituciones del | |||||||||||
Artículo 50 | Todo Banco debe mantener un patrimonio que en | |||||||||||
Artículo 52 | Todo Banco deberá mantener los | |||||||||||
Artículo 53 | Las posiciones del Banco en títulos valores | |||||||||||
Artículo 55 Artículo 55 Artículo 55 | Todo Banco documentará los depósitos Todo Banco deberá cumplir las Todo Banco debe llevar sus cuentas corrientes al Si el titular de la cuenta corriente tiene Vencido el plazo antes indicado sin que se hayan Los cheques relacionados en un estado de cuenta, | |||||||||||
Artículo 62 | Las tasas de interés, comisiones y gastos | |||||||||||
Artículo 63 | Todo Banco está sujeto al encaje legal que | |||||||||||
Artículo 64 | Cada Banco cumplirá las normas prudenciales Para la evaluación crediticia el Banco Nota. La norma establece que el criterio | |||||||||||
Artículo 66 | Con la excepción de los utilizados por el | |||||||||||
Artículo 68 | Todo Banco deberá informar al Banco Central | |||||||||||
Artículo 69 | Cada Banco deberá ofrecer una efectiva El calendario Bancario para el 2011 es el fijado Para el futuro lo fijará | |||||||||||
Artículo 70 | Cada Banco presentará a SUDEBAN con un mes | |||||||||||
Artículo 71 | Cada Banco cumplirá las normas que dicte Igualmente cumplirá aquellas establecidas A estos efectos el Banco: 1) Mantendrá su unidad de atención 2) Mantendrá los sistemas de seguridad de 3) Brindará atención y oportuna 4) En caso de alegar improcedencia de cualquier 5) Dará atención prioritaria a las 6) Ofrecerá a los usuarios la 7) Informará y orientará
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