- Introducción
- Poder
Ejecutivo - Poder
Legislativo - Poder
Judicial - Poder
Electoral - Poder
Ciudadano - Conclusión
Introducción
El Poder Público Nacional está compuesto
por cinco (5) poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder
Judicial, Poder Electoral y Poder Ciudadano. Tres de los cuales
ya existían desde la constitución anterior y dos
que existen a partir de la actual constitución. Todos
estos poderes son independientes unos de los otros a la vez que
cooperan mutuamente para hacer que se cumplan las leyes dentro
del país.
Resulta útil conocer cuales son las funciones de
estos cinco poderes y sus interrelaciones, al menos las
mencionadas en la Constitución. También saber que
requisitos deben llenar las personas que pertenezcan a
ellos.
Así, comprenderemos mejor la división de
los poderes y las responsabilidades dentro de la
República, así como a quien acudir para defender
nuestros derechos humanos.
Poder
Ejecutivo
Presidente de la
República
Funciones del Presidente de la
República
Copia textual del artículo
236
Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del
Presidente o Presidenta de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir esta
Constitución y la ley.3. Nombrar y remover al Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los
Ministros o Ministras.4. Dirigir las relaciones exteriores de la
República y celebrar y ratificar los tratados,
convenios o acuerdos internacionales.5. Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su
carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema
autoridad jerárquica de ella y fijar su
contingente.6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada
Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de
coronel o coronela o capitán o capitana de
navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que
les son privativos.7. Declarar los estados de excepción y
decretar la restricción de garantías en los
casos previstos en esta Constitución.8. Dictar, previa autorización por una
ley habilitante, decretos con fuerza de ley.9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones
extraordinarias.10. Reglamentar total o parcialmente las leyes,
sin alterar su espíritu, propósito y
razón.11. Administrar la Hacienda Pública
Nacional.12. Negociar los empréstitos
nacionales.13. Decretar créditos adicionales al
Presupuesto, previa autorización de la Asamblea
Nacional o de la Comisión Delegada.14. Celebrar los contratos de interés
nacional conforme a esta Constitución y la
ley.15. Designar, previa autorización de la
Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al
Procurador o Procuradora General de la República y a
los jefes o jefas de las misiones diplomáticas
permanentes.16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o
aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen
esta Constitución y la ley.17. Dirigir a la Asamblea Nacional,
personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes
especiales.18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y
dirigir su ejecución previa aprobación de la
Asamblea Nacional.19. Conceder indultos.
20. Fijar el número, organización
y competencia de los ministerios y otros organismos de la
Administración Pública Nacional, así
como también la organización y funcionamiento
del Consejo de Ministros, dentro de los principios y
lineamientos señalados por la correspondiente ley
orgánica.21. Disolver la Asamblea Nacional en el
supuesto establecido en esta Constitución.22. Convocar referendos en los casos previstos
en esta Constitución.23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa
de la Nación.24. Las demás que le señale esta
Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República
ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones
señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18,
20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en
igual forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la
República, con excepción de los señalados en
los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por
el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el
Ministro o Ministra o Ministros o Ministras
respectivos.
Análisis del artículo
236:
Las funciones del Presidente de la República
serán las siguientes:
1. Buscar el cumplimiento de la
Constitución y de la ley.2. Guiar al país
3. Colocar y destituir a los Vicepresidentes o
Ministros.4. Ser el representante del país a nivel
internacional.5. Ser la mayor autoridad de la Fuerza Armada
Nacional y dirigirla.6. Nombrar a los oficiales a partir del rango
de coronel o capitán de navío, y también
nombrarlos para los cargos que les son
restringidos.7. Dar la declaración de los estados de
excepción y la restricción de garantías
de acuerdo con lo establecido en la Constitución. Esta
función la ejercerá en Consejo de
Ministros.8. Dictar decretos con fuerza de ley cuando
esté autorizado por una ley habilitante. Esta
función la ejercerá en Consejo de
Ministros.9. Llamar a sesiones extraordinarias a la
Asamblea Nacional. Esta función la ejercerá en
Consejo de Ministros.10. Reglamentar las leyes sin alterar sus
motivos. Esta función la ejercerá en Consejo de
Ministros.11. Administrar la Hacienda Pública
Nacional.12. Negociar los préstamos
internacionales. Esta función la ejercerá en
Consejo de Ministros.13. Cuando esté autorizado por la
Asamblea Nacional o la Comisión Delegada, podrá
decretar créditos adicionales al Presupuesto. Esta
función la ejercerá en Consejo de
Ministros.14. Autorizar los contratos de interés
nacional. Esta función la ejercerá en Consejo
de Ministros.15. Cuando esté autorizado por la
Asamblea Nacional o la Comisión Delegada, podrá
nombrar al Procurador General de la República y a los
jefes diplomáticos permanentes.16. Designar o remover a los funcionarios que
le estén designados.17. Dar informes o mensajes especiales a la
Asamblea Nacional personalmente o por medio del
Vicepresidente.18. Presentar el Plan Nacional de Desarrollo y
guiar su ejecución luego de haber recibido la
aprobación de la Asamblea Nacional. Esta
función la ejercerá en Consejo de
Ministros.19. Podrá conceder el perdón a
personas que hayan sido sentenciadas como culpables por un
delito.20. Organizar el Consejo de Ministros, los
ministerios y otros organismos de la Administración
Pública Nacional. Esta función la
ejercerá en Consejo de Ministros.21. Desintegrar a la Asamblea Nacional en el
caso establecido en esta Constitución. Esta
función la ejercerá en Consejo de
Ministros.22. Solicitar referendos. Esta función
la ejercerá en Consejo de Ministros.23. Llamar y presidir el Consejo de Defensa de
la Nación.24. Las demás funciones que sean
señaladas en esta constitución y la
ley.
Las funciones del Presidente de la República, con
excepción de los señalados en los numerales 3 y 5,
serán refrendadas para su validez por el Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o
Ministros o Ministras respectivos.
Requisitos del
presidente:
Copia textual del artículo
227:
Artículo 227. Para ser elegido Presidente o
Presidenta de la República se requiere ser venezolano o
venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor
de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o
sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y
cumplir con los demás requisitos establecidos en esta
Constitución.
Análisis del artículo
227:
Requisitos para ser Presidente de la
República:
Ser venezolano de nacimiento.
No poseer otra nacionalidad.
Ser mayor de treinta (30) años.
Ser de estado seglar, es decir, no poseer
ningún puesto importante dentro de la religión,
por lo que no puede un líder religioso, como un cura,
un pastor o un sacerdote, entre otros. Pero si puede tener su
religión.No estar condenado mediante sentencia
firme.Cumplir con los demás requisitos establecidos
en esta Constitución. Entre estos:
Haber sido elegido por mayoría de votos
válidos (Art. 228).No ser Vicepresidente, Ministro, Gobernador o
Alcalde entre el día de su postulación hasta su
elección. (Art. 229)
Vicepresidente de la
República:
Funciones del Vicepresidente de la
República:
Copia textual del artículo
239:
Artículo 239. Son atribuciones del
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:
1. Colaborar con el Presidente o
Presidenta de la República en la dirección de
la acción del Gobierno.2. Coordinar la
Administración Pública Nacional de conformidad
con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la
República.3. Proponer al Presidente o
Presidenta de la República el nombramiento y la
remoción de los Ministros.4. Presidir, previa
autorización del Presidente o Presidenta de la
República, el Consejo de Ministros o
Ministras.5. Coordinar las relaciones del
Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.6. Presidir el Consejo Federal de
Gobierno.7. Nombrar y remover, de
conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias
nacionales cuya designación no esté atribuida a
otra autoridad.8. Suplir las faltas temporales
del Presidente o Presidenta de la
República.9. Ejercer las atribuciones que le
delegue el Presidente o Presidenta de la
República.10. Las demás que le
señalen esta Constitución y la ley.
Análisis del artículo
239:
Las funciones del Vicepresidente de la República
son:
1. Ser el principal ayudante del Presidente de
la República.2. Seguir las instrucciones del Presidente para
coordinar la Administración Pública.3. Sugerir el nombramiento o destitución
de los Ministros al Presidente.4. Presidir el Consejo de Ministros cuando
esté autorizado por el Presidente.5. Coordinar las relaciones del
Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.6. Armonizar las relaciones del Presidente con
la Asamblea Nacional.7. Designar o destituir a los funcionarios o
funcionarias nacionales cuyo nombramiento no lo ejerza otra
autoridad.8. Ser el suplente del Presidente de la
República.9. Encargarse de las acciones que le sean
delegadas por el Presidente de la
República.10. Las demás funciones que le sean
designadas por esta Constitución y ley.
Requisitos del Vicepresidente de la
República:
Copia textual de artículo
238:
Artículo 238. El Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador
inmediato del Presidente o Presidenta de la República en
su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo
Nacional.
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
reunirán las mismas condiciones exigidas para ser
Presidente o Presidenta de la República, y no podrá
tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad
con éste.
Análisis del artículo
238:
El Vicepresidente ha de cumplir con los mismos
requisitos del Presidente de la República y no ser familia
de este, de lo que deducimos que debe cumplir con lo
siguiente:
Ser venezolano de nacimiento.
No poseer otra nacionalidad.
Ser mayor de treinta (30) años.
Ser de estado seglar, es decir, no poseer
ningún puesto importante dentro de la religión,
por lo que no puede un líder religioso, como un cura,
un pastor o un sacerdote, entre otros. Pero si puede tener su
religión.No estar condenado mediante sentencia
firme.No ser familiar del Presidente de la
República.Cumplir con los demás requisitos establecidos
en esta Constitución.
Poder
Legislativo
Funciones de la Asamblea
Nacional:
Copia textual del artículo
187:
Artículo 187. Corresponde a la Asamblea
Nacional:
1. Legislar en las materias de la competencia
nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del
Poder Nacional.2. Proponer enmiendas y reformas a esta
Constitución, en los términos establecidos en
ésta.3. Ejercer funciones de control sobre el
Gobierno y la Administración Pública Nacional,
en los términos consagrados en esta
Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios
obtenidos en el ejercicio de esta función,
tendrán valor probatorio, en las condiciones que la
ley establezca.4. Organizar y promover la participación
ciudadana en los asuntos de su competencia.5. Decretar amnistías.
6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y
todo proyecto de ley concerniente al régimen
tributario y al crédito público.7. Autorizar los créditos adicionales al
presupuesto.8. Aprobar las líneas generales del plan
de desarrollo económico y social de la Nación,
que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el
transcurso del tercer trimestre del primer año de cada
período constitucional.9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para
celebrar contratos de interés nacional, en los casos
establecidos en la ley. Autorizar los contratos de
interés público municipal, estadal o nacional
con Estados o entidades oficiales extranjeros o con
sociedades no domiciliadas en Venezuela.10. Dar voto de censura al Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o
Ministras. La moción de censura sólo
podrá ser discutida dos días después de
presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por
las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el
voto de censura implica la destitución del
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del
Ministro o Ministra.11. Autorizar el empleo de misiones militares
venezolanas en el exterior o extranjeras en el
país.12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para
enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la
Nación, con las excepciones que establezca la
ley.13. Autorizar a los funcionarios
públicos o funcionarias públicas para aceptar
cargos, honores o recompensas de gobiernos
extranjeros.14. Autorizar el nombramiento del Procurador o
Procuradora General de la República y de los Jefes o
Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.15. Acordar los honores del Panteón
Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan
prestado servicios eminentes a la República,
después de transcurridos veinticinco años de su
fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por
recomendación del Presidente o Presidenta de la
República, de las dos terceras partes de los
Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o
rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.16. Velar por los intereses y autonomía
de los Estados.17. Autorizar la salida del Presidente o
Presidenta de la República del territorio nacional
cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco
días consecutivos.18. Aprobar por ley los tratados o convenios
internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las
excepciones consagradas en esta
Constitución.19. Dictar su reglamento y aplicar las
sanciones que en él se establezcan.20. Calificar a sus integrantes y conocer de su
renuncia. La separación temporal de un diputado o
diputada sólo podrá acordarse por el voto de
las dos terceras partes de los diputados y las diputadas
presentes.22. Acordar y ejecutar su presupuesto de
gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del
país.23. Ejecutar las resoluciones concernientes a
su funcionamiento y organización
administrativa.24. Todo lo demás que le señalen
esta Constitución y la ley.
Análisis del artículo
187:
Las funciones de la Asamblea Nacional son las
siguientes:
1. Imponer las leyes en materia de competencia
nacional y sobre el funcionamiento de las ramas del Poder
Nacional.2. Sugerir reformas a la
Constitución.3. Realizar funciones de control sobre la
nación y la Administración Pública
Nacional.4. Preparar y estimular la participación
del pueblo en los asuntos de su competencia.5. Conceder el perdón por ley o decreto
a los acusados de delito, principalmente a los
políticos.6. Establecer lo referente al presupuesto
nacional, régimen tributario y el crédito
público.7. Aprobar los créditos adicionales al
presupuesto.8. Autorizar las líneas generales del
plan de desarrollo económico y social de la
Nación presentado por el Presidente de la
República.9. Aprobar los contratos de interés
publico nacional, estadal y municipal.10. Destituir a los Vicepresidentes Ejecutivos
o a los Ministros durante los primeros dos días
después de presentada la Asamblea.11. Conceder permiso para ejecutar misiones
militares venezolanas en el extranjero.12. Permitir al Presidente de la
República la enajenación de bienes inmuebles
que pertenezcan a la nación.13. Dar permiso a los funcionarios
públicos para aceptar cargos, honores o recompensas de
gobiernos extranjeros.14. Conceder el nombramiento del Procuradores
General de la República y de los Jefes de Misiones
Diplomáticas Permanentes.15. Convenir los honores del Panteón
Nacional a venezolanos reconocidos, que hayan prestado
importantes servicios a la nación y que hayan muerto
hace más de veinticinco (25) años. La
iniciativa será dada por el Ejecutivo Nacional, las
dos terceras partes de los Gobernadores o los rectores de las
Universidades Nacionales.16. Vigilar los intereses y autonomía de
los Estados.17. Otorgar al Presidente el permiso para salir
del país por más de cinco
días.18. Legalizar los tratados o convenios
internacionales celebrados por el Presidente de la
República.19. Acordar su reglamento y aplicar las
consecuencias establecidas por su incumplimiento.20. Destituir a los diputados por el voto de
las dos terceras partes de los diputados.21. Establecer su servicio de seguridad
interna.22. Discutir su presupuesto de
gastos.23. Efectuar lo acordado por ella misma con
respecto a su funcionamiento y organización
administrativa.24. Todo lo demás que le señalen
esta Constitución y la ley.
Requisitos para ser
Diputado:
Copia textual del artículo
188
Artículo 188. Las condiciones para ser elegido o
elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional
son:
1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento o
por naturalización con, por lo menos, quince
años de residencia en territorio
venezolano.2. Ser mayor de veintiún años de
edad.3. Haber residido cuatro años
consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha
de la elección.
Análisis del artículo
188
Los requisitos para ser Diputado son los
siguientes:
Ser venezolano de nacimiento. En caso de ser
venezolano por naturalización debe tener al menos
quince (15) años de residencia en el
país.Ser mayor de veintiún años (21) de
edad.Tener cuatro años consecutivos residiendo en
la entidad correspondiente.No podrán ser propietarios, administradores,
o directores de empresas que contraten con personas
jurídicas estatales. (Art. 190)No podrán tener otros cargos públicos,
a menos que sean actividades docentes, académicas,
accidentales o asistenciales, siempre que no supongan
dedicación exclusiva. (Art. 191)
Poder
Judicial
Funciones del Tribunal Supremo de
Justicia:
Copia textual del artículo
266:
Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal
Supremo de Justicia:
1. Ejercer la jurisdicción
constitucional conforme al Título VIII de esta
Constitución.2. Declarar si hay o no mérito para el
enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la
República o quien haga sus veces, y en caso
afirmativo, continuar conociendo de la causa previa
autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia
definitiva.3. Declarar si hay o no mérito para el
enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o
del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o
Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o
la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la
República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los
Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y
almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o
jefas de misiones diplomáticas de la República
y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la
Fiscal General de la República o a quien haga sus
veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común,
continuará conociendo de la causa hasta la sentencia
definitiva.4. Dirimir las controversias administrativas
que se susciten entre la República, algún
Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra
parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se
trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado,
caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento
a otro tribunal.5. Declarar la nulidad total o parcial de los
reglamentos y demás actos administrativos generales o
individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea
procedente.6. Conocer de los recursos de
interpretación sobre el contenido y alcance de los
textos legales, en los términos contemplados en la
ley.7. Decidir los conflictos de competencia entre
tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista
otro tribunal superior o común a ellos en el orden
jerárquico.8. Conocer del recurso de
casación.9. Las demás que establezca la
ley.
La atribución señalada en el numeral 1
será ejercida por la Sala Constitucional; las
señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las
contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político
Administrativa. Las demás atribuciones serán
ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta
Constitución y la ley.
Análisis del artículo
266:
Las funciones del Tribunal Supremo de Justicia son las
siguientes:
1. Tiene el poder, el derecho y el deber de
hacer que se cumpla esta constitución. Esta
función será ejercida por la Sala
Constitucional.2. Determinar si hay causas para enjuiciar al
Presidente y continuar la investigación de la causa,
una vez autorizado por la Asamblea Nacional. Esta
función se llevará a cabo en Sala
Plena.3. Diagnosticar si hay motivos para llevar a
juicio al Vicepresidente de la República, a los
Ministros, al Procurador General, al Fiscal General, al
Contralor General, al Defensor del Pueblo, a los
Gobernadores, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza
Armada Nacional, a los jefes o jefas de misiones
diplomáticas de la República, a los integrantes
de la Asamblea Nacional o a los mismos integrantes del
Tribunal Supremo de Justicia. En casi de haber motivos, los
llevará al Fiscal General y seguirá siendo
informado de la causa hasta que sea dictada la sentencia
definitiva. Esta función se llevará a cabo en
Sala Plena.4. Atender conflictos administrativos entre la
República, algún Estado, Municipio u otro ente
público cuando el conflicto sea con otra de estas
mismas entidades a excepción de que la controversia
sea entre Municipios de un mismo Estado. Esta función
será llevada a cabo en la Sala Político
Administrativa.5. Cuando sea razonable, manifestar la
invalides total o parcial de los reglamentos y demás
acciones administrativas generales o individuales del
Presidente de la República. Esta función
será llevada a cabo en la Sala Político
Administrativa.6. Saber las distintas formas de interpretar
los textos legales, dentro de lo dictado en la
ley.7. Servir de tribunal de los tribunales para
casos en los que no exista otro tribunal superior que juzgue
a los tribunales en conflicto.8. Anular las sentencias judiciales
incorrectas.9. Las demás funciones que establezca la
ley.
Requisitos para ser
Magistrado:
Copia textual del artículo
263:
Artículo 263. Para ser magistrado o magistrada
del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:
1. Tener la nacionalidad venezolana por
nacimiento y no poseer otra nacionalidad.2. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida
honorabilidad.3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar
de buena reputación, haber ejercido la abogacía
durante un mínimo de quince años y tener
título universitario de postgrado en materia
jurídica; o haber sido profesor universitario o
profesora universitaria en ciencia jurídica durante un
mínimo de quince años y tener la
categoría de profesor o profesora titular; o ser o
haber sido juez o jueza superior en la especialidad
correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un
mínimo de quince años en el ejercicio de la
carrera judicial, y reconocido prestigio en el
desempeño de sus funciones.4. Cualesquiera otros requisitos establecidos
por la ley.
Análisis del artículo
263:
Los requisitos para ser Magistrado son los
siguientes:
1. Ser venezolano de nacimiento y sin otra
nacionalidad.2. Ser reconocido como un ciudadano
honorable3. Debe cumplir con alguna de las siguientes
condiciones:
Tener una reconocida competencia como jurista, con
buena reputación, haber sido abogado por quince
años y tener titulo universitario de postgrado en
materia jurídica.Haber sido profesor universitario titular en ciencia
jurídica durante al menos quince
años.Haber sido juez superior en la especialidad
correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un
mínimo de quince años en la carrera judicial y
reconocido prestigio en el desempeño de sus
funciones.
4. Cualesquiera que establezca la
ley.
Poder
Electoral
Funciones del Poder
Electoral:
Copia textual del artículo
293:
Artículo 293. El Poder Electoral tienen por
funciones:
1. Reglamentar las leyes electorales y resolver
las dudas y vacíos que éstas susciten o
contengan.2. Formular su presupuesto, el cual
tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y
administrará autónomamente.3. Dictar directivas vinculantes en materia de
financiamiento y publicidad político-electorales y
aplicar sanciones cuando no sean acatadas.4. Declarar la nulidad total o parcial de las
elecciones.5. La organización,
administración, dirección y vigilancia de todos
los actos relativos a la elección de los cargos de
representación popular de los poderes públicos,
así como de los referendos.6. Organizar las elecciones de sindicatos,
gremios profesionales y organizaciones con fines
políticos en los términos que señale la
ley. Así mismo, podrán organizar procesos
electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a
solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral
del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones,
entidades y organizaciones aquí referidas
cubrirán los costos de sus procesos
eleccionarios.7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el
Registro Civil y Electoral.8. Organizar la inscripción y registro
de las organizaciones con fines políticos y velar
porque éstas cumplan las disposiciones sobre su
régimen establecidas en la Constitución y en la
ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de
constitución, renovación y cancelación
de organizaciones con fines políticos, la
determinación de sus autoridades legítimas y
sus denominaciones provisionales, colores y
símbolos.9. Controlar, regular e investigar los fondos
de financiamiento de las organizaciones con fines
políticos.10. Las demás que determine la
ley.
Los órganos del Poder Electoral
garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad,
transparencia y eficiencia de los procesos electorales,
así como la aplicación de la personalización
del sufragio y la representación proporcional.
Análisis del artículo 293 de la
constitución:
Las funciones del Poder Electoral, conformado por el
Consejo Nacional Electoral (CNE) como ente rector, la Junta
Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y
Electoral y la Comisión de Participación
Política y Financiamiento, son las siguientes:
1. Implementar y aclarar las leyes
electorales.2. Planificar y presentar su presupuesto ante
la Asamblea Nacional.3. Establecer leyes en cuanto al financiamiento
y publicidad político-electorales y aplicar multas
cuando sean violadas.4. Manifestar la nulidad de las elecciones, sea
esta parcial o total.5. Organizar, administrar, dirigir y vigilar
los referendos y todas las actividades relacionadas con la
elección de los cargos de representación
popular de poderes públicos.6. Dirigir las elecciones de los sindicatos,
gremios profesionales y organizaciones políticas
según la ley. También podrá organizar
procesos electorales de sociedades civiles si les fuese
solicitado por estas o por el Tribunal Supremo de
Justicia.7. Encargarse del Registro Civil
Electoral.8. Decidir sobre las solicitudes de
constitución, renovación y finalización
de organizaciones con fines políticos y su
denominación, provisiones, colores y
símbolos.9. Auditar los fondos de financiamiento de las
organizaciones con fines políticos.10. Garantizar la igualdad, confiabilidad,
imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos
electorales.11. Garantizar la aplicación de la
personalización del sufragio y la
representación proporcional.12. Las demás que determine la
ley.
Requisitos para ser
Rectores:
Copia textual del artículo
296:
Artículo 296. El Consejo Nacional Electoral
estará integrado por cinco personas no vinculadas a
organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas
serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o
una por las facultades de ciencias jurídicas y
políticas de las universidades nacionales, y uno o una por
el Poder Ciudadano.
Los o las tres integrantes postulados o postuladas por
la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia
ordinal, y cada designado o designada por las universidades y el
Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. La
Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y
Electoral y la Comisión de Participación
Política y Financiamiento, serán presididas cada
una por un o una integrante postulado o postulada por la sociedad
civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral
durarán siete años en sus funciones y serán
elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o
postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período
de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del
mismo.
Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral
serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con
el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los o las
integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su
seno a su Presidente o Presidenta, de conformidad con la
ley.
Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral
serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional,
previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de
Justicia.
Análisis del artículo
296:
Los requisitos para ser Rector en el Consejo Nacional
Electoral son los siguientes:
No estar vinculado a ninguna organización con
fines políticos.Haber sido designado por la Asamblea nacional por el
voto de las dos terceras partes de los Diputados.
Cabe destacar que el Consejo Nacional Electoral debe
estar integrado solo por cinco personas:
Tres (3) postulados por la sociedad
civil.Una (1) postulada por las facultades de ciencias
jurídicas y políticas de las universidades
nacionales.Una (1) postulada por el Poder Ciudadano.
Poder
Ciudadano
Ministerio
Público:
Funciones de la Fiscalía
General de la República:
Copia textual del artículo
285:
Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio
Público:
1. Garantizar en los procesos judiciales el
respeto a los derechos y garantías constitucionales,
así como a los tratados, convenios y acuerdos
internacionales suscritos por la República.2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la
administración de justicia, el juicio previo y el
debido proceso.3. Ordenar y dirigir la investigación
penal de la perpetración de los hechos punibles para
hacer constar su comisión con todas las circunstancias
que puedan influir en la calificación y
responsabilidad de los autores o las autoras y demás
participantes, así como el aseguramiento de los
objetos activos y pasivos relacionados con la
perpetración.
Página siguiente |