El método de la participación patrimonial en las actividades con subsidiarias (página 2)
En general, las pérdidas deben ser reconocidas por la
controladora, de la siguiente manera:
Reducir el saldo de la inversión permanente,
incluyendo la parte correspondiente al crédito
mercantil, hasta dejarlo en cero,Si hay algún excedente después de
aplicar lo anterior disminuir las cuentas por cobrar a socios
y accionistas que la entidad no tiene la intención de
concretar en un plazo previsibleSi hay todavía excedentes, debe reconocerse
como un pasivo únicamente en la medida en que la
tenedora haya incurrido en obligaciones legales o
implícitas en nombre de la asociada
Si la asociada obtuviere pérdidas en el futuro, la
tenedora solo deberá reconocerlas por el importe que
exceda las ganancias no reconocidas en los incisos
anteriores.
Otras partidas patrimoniales: En general, cualquier
valor posterior susceptible de distribución que haya
podido cambiar en el patrimonio de la empresa absorbente (como es
el caso de los grupos de cuentas: "32-Superavit de Capital",
"33-Reservas", "34-Revalorización del patrimonio", y
"37-Resultados de ejercicios anteriores" o en el evento de una
liquidación), debe registrarse como un débito (o
crédito) a la cuenta 1205 Inversiones (Acciones) y como
crédito (o débito) a la cuenta 3225
Superávit Método de Participación
(Superávit de capital).
Ejercicio sobre variaciones patrimoniales entre
periodos: Sea, por ejemplo, el caso comparativo de la
empresa controlante Controversial S.A. cuya distribución
patrimonial en la absorbente SOLIN ha sido modificado del
siguiente modo:
Cuadro N° 41: Porción
patrimonial de la Controladora en papeles de trabajo al final de
periodo
Código | Cuentas | 20X1 | 200X0 | Variación | |
3105 3205 330505 330515 330516 3705 | Capital suscrito y pagado Donaciones Reserva legal Reserva para readqs. de acc. Acciones propias readquiridas Utilidades acumuladas | 2.925.000 – 299.000 650.000 (325.000) – | 3.250.000 1.300.000 325.000 – – 975.000 | (325.000) (1.300.000) (26.000) 650.000 (325.000) (975.000) | |
Total demás cuentas | 3.549.000 | 5.850.000 | (2.301.000) |
Fuente: Pérez S., Apuntes de clase,
2012
El valor así determinado significa, en este caso,
una disminución de la inversión en subordinadas, al
tiempo que una disminución en el superávit de
capital generada tras la aplicación del método de
participación patrimonial, cuyo reconocimiento conduce al
siguiente asiento:
Cuadro N° 42: Ajuste anual de la
inversión por cambios patrimoniales de la
absorbente
Fecha | Cuentas | Debe | Haber | |||
31/12/20X1 | 3225 Superávit método de 1205 Inversiones (Acciones) P/ Registro del efecto de la aplicación | 2.301.000 | 2.301.000 |
Fuente: Pérez S., Apuntes de clase,
2012
Si el resultado obtenido hubiese sido positivo,
habría sido debitada la cuenta 1205 ó 1210, y se
acreditaba la cuenta 3225-Superavit método de
participación (sin que esta última llegue a saldos
negativos, pues en tal caso los excesos (entonces de naturaleza
débito) serían registrados en la cuenta
"5313-Pérdida método de
participación").
En resumen, el "método de participación
patrimonial" busca mantener el valor actualizado de las cuentas
contables del grupo 1205 Acciones (o 1210 Cuotas de
interés social). Para ello, debe ponerse en la tarea, al
finalizar cada ejercicio contable, de examinar cuales fueron las
variaciones que durante el ejercicio se presentaron en las
cuentas del patrimonio (cuentas del grupo 3) en la sociedad
absorbente que es esa otra sociedad donde se poseen las
acciones.
Una vez actualizado en la anterior forma el valor de la
cuenta 1205 ó 1210, la entidad controlante tomará
ese gran saldo total que arroja la cuenta y lo comparará
con el valor intrínseco que le certifique la sociedad
controlada. De esa forma podrá también registrar la
respectiva "provisión" (cuenta 1299) o
"valorización" (cuenta 1905).
Entonces, hasta aquí, lo que ha ido quedando
claro es el acontecimiento del retorno de la inversión al
inversionista hasta su desaparición. Obviamente, las
pérdidas operacionales de la sociedad absorbente no
podrán ser reconocibles hasta el grado de llegar a tener
un saldo negativo en la cuenta de inversión del
inversionista. Esta situación solo sería aceptable
cuando la tenedora del inversionista sea responsable solidaria de
dichas pérdidas. Si la parte del inversionista en las
pérdidas de una asociada iguala o sobrepasa el valor en
libros de la inversión, el inversionista dejará de
incluir su parte en las pérdidas, es decir,
aplicaría el método de participación hasta
que la inversión se anule, sin embargo, si el
inversionista incurre en deudas o tendrá que realizar
pagos a nombre de la absorbente para cumplir sus
obligaciones.
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Thompson Editor.
Autor:
Samuel Leónidas Pérez Grau
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