- Disposiciones Generales
- Funciones y responsabilidades de los
técnicos y auxiliares asistenciales de
salud - De los
derechos y obligaciones - De la
estructura y niveles de sus actividades - Modalidad de trabajo
- Capacitación y
especialización - Disposiciones transitorias y
finales
Esta ley fue publicada en el diario
oficial el Peruano el día Miércoles 29 de Junio del
año 2005
Ley No 28561
El Presidente del Congreso de la
Republica
Por cuanto
El Congreso de la Republica;
Ha dado la ley siguiente: Ley que regula el Trabajo
de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de
Salud
Capítulo I
Disposiciones
Generales
Artículo 1.- Ámbito de la
Aplicación de la Ley
La presente Ley norma el ejercicio los Técnicos y
Auxiliares Asistenciales de Salud, en todas las dependencias del
sector público, así como en el sector privado, en
lo que no sea contrario o incompatible con el régimen
laboral de la actividad privada.
Artículo 2.-
Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud
participan dentro del equipo de Salud en los procesos de
promoción, recuperación y rehabilitación de
la Salud, mediante el cuidado de la persona, tomando en
consideración el contexto social, cultural y
económico en el que se desenvuelve con el objetivo de
contribuir a elevar su calidad de vida y lograr el bienestar de
la población.
Artículo 3.-
El trabajo de los Técnicos y Auxiliares
Asistenciales de Salud se rige por la Ley N. 26842, Ley General
de Salud, el Decreto Legislativo N. 276, Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, y la
Ley N. 28175, Ley Marco del Empleo Público, y sus
reglamentos; y en el sector privado, por las normas que fueran
aplicables.
Capítulo II
Funciones y
responsabilidades de los técnicos y auxiliares
asistenciales de salud
Artículo 4.- Funciones de los Técnicos
Asistenciales de Salud
Los Técnicos Asistenciales de Salud
desempeñan sus funciones en las aéreas de su
competencia participando en los procesos de promoción,
recuperación y rehabilitación que realiza el equipo
de Salud.
Artículo 5.- Funciones de los Auxiliares
Asistenciales de Salud
Los Auxiliares Asistenciales de Salud apoyan,
según su competencia, en las funciones que realiza el
equipo de Salud conforme a la legislación
vigente.
Capítulo III
De los derechos y
obligaciones
Artículo 6.- Derechos
Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud
tienen los siguientes derechos:
a) Desempeñar las funciones
correspondientes al cargo del Técnico y Auxiliar
Asistencial.b) Contar con un ambiente de trabajo que
reúna las condiciones de bioseguridad suficiente
compatible con el nivel de complejidad y peligro a que se
encuentren expuesto, adoptando las medidas preventivas
necesarias para cautelar su Salud.c) Recibir los bienes necesarios y adecuados
para cumplir con sus obligaciones, sin poner en riesgo su
Salud ni la de las personas que reciban sus
servicios.d) Percibir una remuneración equitativa
y suficiente, determinada en función a criterios
objetivos, tales como nivel académico,
desempeño, rendimiento o productividad y
responsabilidades asumidas.e) Recibir orientación legal de parte de
su empleador en los procesos judiciales iniciados como
consecuencia del debido ejercicio de sus
funciones.f) Gozar de licencias para el ejercicio de
cargos internacionales, nacionales y regionales en las
entidades representativas que deriven de sus actividades y
cargos públicos por el periodo que dure su
gestión de acuerdo a la normativa legal vigente,
siempre y cuando haya sido designado por la
institución donde trabaja y de acuerdo a las
condiciones que regule el reglamento.g) Someterse a exámenes médicos
de Salud preventiva cada seis meses, de forma obligatoria y a
cargo del empleador.
Artículo 7.- Obligaciones
Dar cumplimiento a la legislación sobre
políticas del sector salud, particularmente aquellas que
estén relacionadas con sus actividades.
Capítulo IV
De la estructura
y niveles de sus actividades
Artículo 8.- De la estructura y niveles de sus
actividades
Las actividades de los Técnicos y Auxiliares
Asistenciales de Salud en el sector público se estructura
de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N. 276,
Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del
Sector Publico, y de las normas que resulten aplicables. Los
requisitos para el ingreso a la carrera administrativa se
encuentran igualmente regulados por la misma norma.
En el sector privado, así como aquellas entidades
públicas de régimen laboral privado, el ingreso y
las actividades de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales
de Salud se regulan por la norma correspondiente al
régimen laboral de la actividad privada.
Capítulo V
Modalidad de
trabajo
Artículo 9.- Jornada
La jornada laboral de los Técnicos y Auxiliares
Asistenciales de Salud tienen una duración máxima
de treinta y seis horas semanales o su equivalente de ciento
cincuenta horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia
diurna o nocturna.
Artículo 10.- Descansos
remunerados
Los descansos remunerados de los Técnicos y
Auxiliares Asistenciales de Salud, correspondientes a los
días feriados no laborables, serán contabilizados
dentro de la jornada asistencial semanal o mensual en la forma
que disponga el reglamento.
Artículo 11.- Sobretiempo y descanso
remunerado
El tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral
establecida en el artículo 9 serán consideradas
como horas extraordinarias, debiendo remunerarse en la forma
correspondiente.
El trabajo prestado en los días que corresponden
al descanso semanal y a los días feriados no laborables,
sin descanso sustitutorio, se abona de acuerdo a los establecido
en cada institución y según el régimen
laboral al que pertenecen.
Capítulo VI
Capacitación y
especialización
Artículo 12.-
Capacitación
Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud
tiene el derecho y la obligación de capacitarse con el
creditaje académico necesario para su certificación
en la forma y condiciones que establezca el
reglamento.
Las capacitaciones podrán ser realizadas durante
la jornada laboral, sujetas a las condiciones que establezca el
reglamento.
Capítulo VII
Disposiciones
transitorias y finales
PRIMERA.- De la vigencia
La presente Ley entrara en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial el
Peruano, excepto el "Capitulo V" que entrara en vigencia el 1 de
enero del 2006, y su aplicación se adecuara con cargo al
presupuesto del pliego correspondiente.
SEGUNDA.- Personal de las Fuerzas Armadas y/o
Policía Nacional del Perú
El personal integrante de las Fuerza Armadas y/o
Policía nacional del Perú que ejerza la actividad
de Técnico o Auxiliar se regirá por lo dispuesto en
la presente Ley y por las normas de la institución a la
que pertenecen.
TERCERA.- Del reglamento de la Ley
El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 60
días de publicada la presente ley expedirá el
reglamento correspondiente.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la
Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesión del
pleno realizada el día catorce de abril de dos mil cinco,
de conformidad por lo dispuesto por el artículo 108 de la
Constitución Política del Estado, ordeno que se
publique y cumpla.
En Lima, a los veintisiete días del mes de Junio
de dos mil cinco.
ANTERO FLORES-ARAOS E.
Presidente del Congreso de la Republica
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer VicePresidente del Congreso de la
Republica
Autor:
Alberto Motta Ochoa