La norma contenida
en el citado artículo 67, es aplicable al caso
del "Teletrabajo
Subordinado", donde el teletrabajador
se obliga a prestar servicios bajo la dependencia del patrono,
recibiendo como contraprestación a su labor, la respectiva
remuneración. De lo comentando se desprende que las normas
que rigen el inicio de la relación laboral en Venezuela,
son perfectamente aplicables al caso del Teletrabajo.
Toda
relación genera derechos y obligaciones para
cada una de las partes que en ella intervienen. En el caso de las
relaciones de trabajo de tipo tradicional, estos derechos y
obligaciones se encuentran regulados a través de
mínimos y máximos contenidos en la
legislación laboral. Igual suerte deben
correr los derechos y obligaciones nacidos
del Teletrabajo, solo que en la actualidad cierto grupo de
normas han de ser adaptadas a esta nueva
forma de prestación de servicio, para que se logre una
real y efectiva tutela.
Régimen
jurídico del derecho de autor y de la propiedad
intelectual enfocado en el uso de las TIC
El derecho de autor
efectivamente ha logrado desarrollarse como una herramienta que
en la sociedad de la información, que no solo
protegerá a los autores y los incentivará a seguir
creando, sino que además facultará a los usuarios
para que accedan a ciertos bienes de interés cultural,
educativo y/o informativo que contribuyan con el fin de construir
la sociedad del conocimiento a la que aspiramos. Sin embargo,
para que eso sea posible, el derecho no puede ser óbice a
la interacción entre el derecho de autor y las TIC, sino
que debe facilitar y garantizar el desarrollo de una sociedad
virtual en donde la tecnología sea un medio y no un fin
para conseguir y producir conocimiento.
El derecho de autor
es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos
morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los
derechos de autor), este Derecho: obras literarias como novelas,
poemas, obras de teatro, documentos de referencia,
periódicos y programas informáticos; bases de
datos; películas, composiciones musicales y
coreografías; obras artísticas como pinturas,
dibujos, fotografías y escultura; obras
arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos
técnicos.
En el derecho
anglosajón se utiliza la noción de copyright
(traducido literalmente como "derecho de copia") que -por lo
general- comprende la parte patrimonial de los derechos de autor
(derechos patrimoniales).
El derecho de autor
se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en
una forma de identidad entre el autor y su creación. El
derecho moral está constituido como emanación de la
persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la
persona del autor y así se le protege.
El Derecho de Autor ante las tecnologías de la
información y la comunicación (TIC)
La importancia de
dar protección a la propiedad intelectual en virtud de la
fragilidad en la que tales derechos se encuentran en el
ámbito digital, deviene también en un
interés más que moral, muchas veces
económico. Incluso esa iniciativa de protección
generalmente está impulsada por las empresas que gestionan
los derechos patrimoniales o bien por las productoras o
editoriales que comercian la obra, más que por los autores
interesados en que su creación se difunda.
Está claro
que al autor hay que reconocerle su trabajo de forma remunerada,
pues no sólo es necesario incentivarlo para que siga
generando obras artísticas, literarias o
científicas sino que también merece tal
reconocimiento, por un trabajo personalísimo que no
podría ser sustituido por ningún otro ciudadano (de
allí que el derecho de autor proteja la originalidad de la
creación).
Considerando la
ponderación que se suele dar entre el derecho de autor y
el de los usuarios a acceder gratuitamente al material que
éste produce, resulta importante recordar porqué la
defensa del derecho del autor es necesaria en esta sociedad
informatizada que pone en manos del usuario las obras, sin mayor
dificultad.
El derecho de autor
supone la utilización en exclusiva por parte del autor de
los derechos de explotación de la obra, sin perjuicio de
las cesiones que pueda acordar sobre ésta, como una
prerrogativa en virtud de la propiedad que ostenta sobre un bien
que determina su naturaleza personal: la impronta autorial que
define la originalidad.
El tradicional
conflicto entre titulares del derecho de autor y usuarios de las
obras protegidas, encontró un equilibrio adecuado con la
autorización de la copia privada y las limitaciones del
derecho de autor establecidas por la mayoría de las
legislaciones siguiendo la pauta de la
Convención de Berna, o la limitación
genérica del fair use existente en el derecho
norteamericano. Pero en el entorno digital también se
plantea un conflicto entre los titulares del derecho de autor y
los prestadores de servicios en la red, conflicto que se agrava
porque en el entorno digital no es de aplicación la
cláusula del fair use ni muchas de las limitaciones
tradicionales del derecho de autor. Los titulares del derecho de
autor argumentan que los prestadores de servicios en la red
violan al menos indirectamente el derecho de autor, porque hacen
posible que se realicen copias no autorizadas, y, por su parte,
los prestadores de servicios en la red alegan que son simples
portadores de datos, y que no pueden controlar los contenidos que
reciben, almacenan o transmiten para terceros.
Convención de Berna: El Convenio de Berna
para la Protección de las Obras Literarias y
Artísticas, más conocido como el Convenio de Berna
(Convención de Berna), es un tratado internacional sobre
la protección de los derechos de autor sobre obras
literarias y artísticas. Su primer texto fue firmado el 9
de septiembre de 1886, en Berna (Suiza). Ha sido completado y
revisado en varias ocasiones, siendo enmendado por última
vez el 28 de septiembre de 1979.
La
Convención de Berna se apoya en tres principios
básicos y contiene una serie de disposiciones que
determinan la protección mínima de obras literarias
y artísticas que se concede al autor, además de las
disposiciones especiales disponibles para los países en
desarrollo que tuvieran interés en aplicarlos. A junio de
2009, 164 estados son partes del Convenio.
Con el auge de la
tecnología, el derecho de autor adquiere nuevas
dimensiones en virtud de los medios en los que se utilizan las
obras, los soportes en los cuales se fijan, y por los nuevos
medios de reproducción y
comercialización.
El autor requiere de
protección jurídica sobre la propiedad de sus
obras, pues es un incentivo para seguir creando y entregar su
obra a la sociedad para su uso y disfrute. Es innegable, por
tanto, y a todas luces necesaria la retribución
económica para incentivar también a las industrias
que facilitan el acceso a estos materiales (sea editoriales,
empresas discográficas o cinematográficas, etc.)
que invierten recursos económicos para poner a
disposición pública el material en
cuestión.
En el mismo sentido
también es innegable el derecho que tiene el usuario a
acceder a estos bienes, exigiendo el equilibrio necesario entre
tantos intereses en conflicto.
La
utilización de tecnología informática, la
digitalización y la convergencia de las redes de
comunicación y de telecomunicaciones ya están
teniendo una repercusión considerable en la
explotación transfronteriza de obras literarias, musicales
o audiovisuales y otros materiales protegidos, como los
fonogramas y representaciones fijadas en un soporte
La
problemática es mayor cuando se reconoce que la
comunicación de obras sujetas al derecho de autor,
más que una actividad cultural resulta una actividad
lucrativa con beneficios económicos reales, que por ende
despierta el interés de muchos órganos privados
para evitar la apropiación pública y gratuita de
bienes con los cuales se puede especular en el
mercado.
El derecho de autor
efectivamente ha logrado desarrollarse como una herramienta que
en la sociedad de la información, no solo protegerá
a los autores y los incentivará a seguir creando, sino que
además facultará a los usuarios para que accedan a
ciertos bienes de interés cultural, educativo y/o
informativo que contribuyan con el fin de construir la sociedad
del conocimiento a la que aspiramos.
Sin embargo, para
que eso sea posible, el derecho no puede ser óbice a la
interacción entre el derecho de autor y las TIC, sino que
debe facilitar y garantizar el desarrollo de una sociedad virtual
en donde la tecnología sea un medio y no un fin para
conseguir y producir conocimiento.
Base Constitucional de la Propiedad
Intelectuales Venezuela: Nuevamente se presenta la misma
redacción de la Constitución vigente, que
se basa en enunciar las creaciones del ingenio humano que
comprenden la propiedad intelectual. Este criterio está
totalmente abandonado, debido a la amplitud de formas en que se
manifiesta cada día el intelecto creador del hombre. Por
ello se sugiere no enunciar estas manifestaciones, sino por el
contrario, hacerla más omnicomprensiva. De esta manera, al
sustituir la lista de enunciaciones por la mención "todos
los derechos de propiedad intelectual reconocidos o por
reconocerse", quedan incluidos los derechos sobre todas las ramas
de la propiedad intelectual, con suficiente amplitud para cubrir
las nuevas formas que sean o puedan ser reconocidas en el futuro,
en acuerdos y tratados internacionales.
Igualmente,
proponemos incluir que la protección que Venezuela
reconoce a la propiedad intelectual, no solo es la recogida en
las leyes, sino también en los Tratados y Acuerdos
Internacionales, así como en nuestras normas de
integración. Finalmente, consideramos absolutamente
contraproducente establecer "excepciones" a la propiedad
intelectual por razones de interés social, por cuanto las
limitaciones o restricciones que en esta materia pudieran
existir, se encuentran ya recogidas en los Acuerdos y Tratados
Internacionales suscritos por la
República.
Constitución Nacional (1999)
De los Derechos Culturales y Educativos
Artículo 98. La creación cultural es
libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión,
producción y divulgación de la obra creativa,
científica, tecnológica y humanística,
incluyendo la protección legal de los derechos del autor o
de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y
protegerá la propiedad intelectual sobre las obras
científicas, literarias y artísticas, invenciones,
innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo
con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los
tratados internacionales suscritos y ratificados por la
República en esta materia.
Además de
considerar susceptible de propiedad las obras científicas,
literarias y artísticas, como puede ser el contenido de un
libro de física o química, un poemario o una
pintura, las cuales están definidas en la Leycomo
obras del intelecto del ámbito de los derechos culturales,
agrega las figuras de las invenciones, innovaciones,
denominaciones, patentes, marcas y lemas, también como
forma de propiedad. Siendo estás últimas derechos
de "concesión" que otorga el Estado a los particulares por
un tiempo determinado, todas del ámbito comercial e
industrial.
Decreto Nº 1.769 25 de marzo de 1997
Reglamento de la ley sobre el derecho de autor y de la
decisión 351 de la comisión del acuerdo de
Cartagena que contiene el régimen común sobre
derecho de autor y derechos conexos sección primera, de
las obras del ingenio.
Este reglamento
tiene por finalidad desarrollar los principios contenidos
en la Ley sobre Derecho de Autor y en la
Decisión 351 de la Comisión del
Acuerdo de Cartagena, en lo relativo a la adecuada y efectiva
protección a los autores y demás titulares de
derechos sobre las obras literarias, artísticas o
científicas, así como a los titulares de derechos
afines y conexos al derecho de autor.
Artículo 1°
Las disposiciones de
esta Ley protegen los derechos de los autores sobre todas las
obras del ingenio de carácter creador, ya sean de
índole literaria, científica o artística,
cualesquiera sea su género, forma de expresión,
mérito o destino.
Los derechos
reconocidos en esta Ley son independientes de la propiedad del
objeto material en el cual esté incorporada la obra y no
están sometidos al cumplimiento de ninguna formalidad.
Quedan también protegidos los derechos conexos a que se
refiere el Título IV de esta Ley.
Mientras que los
derechos que abarca el derecho de autor se refieren a los
autores, los "derechos conexos" se aplican a otras
categorías de titulares de derechos, los artistas
intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y
los organismos de radiodifusión.
Por derechos conexos
se entienden los derechos que se conceden a los artistas
intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y
los organismos de radiodifusión en relación con sus
interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y
radiodifusiones.
A diferencia del
derecho de autor, los derechos conexos se otorgan a los titulares
que entran en la categoría de intermediarios en la
producción, grabación o difusión de las
obras. Su conexión con el derecho de autor se justifica
habida cuenta de que las tres categorías de titulares de
derechos conexos intervienen en el proceso de creación
intelectual por cuanto prestan asistencia a los autores en la
divulgación de sus obras al público. Los
músicos interpretan las obras musicales de los
compositores; los actores interpretan papeles en las obras de
teatro escritas por los dramaturgos; y los productores de
fonogramas o, lo que es lo mismo, "la industria de la
grabación", graban y producen canciones y música
escrita por autores y compositores, interpretada o cantada por
artistas intérpretes o ejecutantes; los organismos de
radiodifusión difunden obras y fonogramas en sus
emisoras.
CAPÍTULO I, Disposiciones Generales
Artículo 90
La protección prevista para los derechos conexos
al derecho de autor, no afectará en modo alguno la
protección del derecho de autor sobre las obras
científicas, artísticas o literarias. En
consecuencia, ninguna de las disposiciones comprendidas en este
Título podrá interpretarse en menoscabo de esa
protección, y en caso de conflicto se estará
siempre a lo que más favorezca al autor.
Artículo 91
Los titulares de los derechos conexos reconocidos en
este Título, podrán invocar todas las disposiciones
relativas a los autores, en cuanto estén conformes con la
naturaleza de sus respectivos derechos, inclusive las acciones y
procedimientos previstos en el Título VI y las relativas a
los límites de los derechos de explotación,
contemplados en el Título II de esta Ley. También
le serán aplicables, cuando corresponda, las disposiciones
previstas en los artículos 15, 16 y 59 de esta
Ley.
Convención Universal sobre Derecho de Autor
adoptada en Ginebra el 6 de septiembre de 1952 y revisada en
París el 24 de julio de 1971 (abreviado como
Convención de Ginebra de 1952)
La
Convención de Ginebra establece que cada uno de los
Estados contratantes se compromete a tomar todas las
disposiciones necesarias a fin de asegurar una protección
suficiente y efectiva de los derechos de los autores, o de
cualesquier otros titulares de estos derechos, sobre las obras
literarias, científicas y artísticas tales como los
escritos, las obras musicales, dramáticas y
cinematográficas y las de pintura, grabado y
escultura.
Las obras publicadas
de los nacionales de cualquier Estado contratante, así
como las obras publicadas por primera vez en el territorio de tal
Estado, gozarán en cada uno de los otros Estados
contratantes de la protección que cada uno de estos
Estados conceda a las obras de sus nacionales publicadas por
primera vez en su propio territorio.
Las obras no
publicadas de los nacionales de cada Estado contratante
gozarán, en cada uno de los demás Estados
contratantes, de toda la protección que cada uno de estos
Estados conceda a las obras no publicadas de sus
nacionales.
Para la
aplicación de la presente Convención todo Estado
contratante puede, mediante disposiciones de su
legislación interna, asimilar a sus propios nacionales
toda persona domiciliada en ese Estado.
Ley especial
contra los delitos informáticos
Su objetivo es
proteger los sistemas que utilicen tecnologías de
información, así como prevenir y sancionar los
delitos cometidos contra o mediante el uso de tales
tecnologías (Gaceta Oficial N° 37.313 del 30 de
octubre de 2001). Se trata de una ley especial que decodifica el
Código Penal y profundiza aún más la
incoherencia y falta de sistematicidad de la legislación
penal, con el consecuente deterioro de la seguridad
jurídica.
La Ley define
los términos tecnología de la información,
sistema, data, documento, computadora, hardware, firmware,
software, programa, procesamiento de datos o de
información, seguridad, virus, tarjeta inteligente,
contraseña y mensaje de datos.
Art. 1 Objeto de la Ley. La presente Ley tiene
por objeto la protección integral de los sistemas que
utilicen tecnologías de información, así
como la prevención y sanción de los delitos
cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus
componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas
tecnologías, en los términos previstos en esta
Ley.
La ley tipifica cinco clases de
delitos:
• Contra los sistemas que
utilizan tecnologías de información: acceso
indebido (Art.6); sabotaje o daño a sistemas (Art.7);
favorecimiento culposos del sabotaje o daño. (Art. 8);
acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos (Art. 9);
posesión de equipos o prestación de servicios de
sabotaje (Art. 10); espionaje informático (Art. 11);
falsificación de documentos (Art. 12).
• Contra la propiedad:
hurto (Art. 13); fraude (Art. 14); obtención indebida de
bienes o servicios (Art. 15); manejo fraudulento de tarjetas
inteligentes o instrumentos análogos (Art. 16);
apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos
análogos (Art. 17); provisión indebida de bienes o
servicios (Art. 18); posesión de equipo para
falsificaciones (Art. 19);
• Contra la privacidad de
las personas y de las comunicaciones: violación de la
privacidad de la data o información de carácter
personal (Art. 20); violación de la privacidad de las
comunicaciones (Art. 21); revelación indebida de data o
información de carácter personal (Art.
22);
• Contra niños y
adolescentes: difusión o exhibición de material
pornográfico (Art. 23); exhibición
pornográfica de niños o adolescentes (Art.
24);
• Contra el orden
económico: apropiación de propiedad intelectual
(Art. 25); oferta engañosa (Art. 26).
Los Delito
informático, es un crimen genérico o crimen
electrónico, que agobia con operaciones ilícitas
realizadas por medio de pcs o del Internet o que tienen como
objetivo destruir y dañar ordenadores, medios
electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las
categorías que definen un delito informático son
aún mayores y complejas y pueden incluir delitos
tradicionales como el fraude,
el robo, chantaje, falsificación y la
malversación de caudales públicos en los cuales
ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la
programación y de Internet, los delitos
informáticos se han vuelto más frecuentes y
sofisticados.
Existen actividades
delictivas que se realizan por medio de estructuras
electrónicas que van ligadas a un sin número de
herramientas delictivas que buscan infringir y dañar todo
lo que encuentren en el ámbito informático: ingreso
ilegal a sistemas, interceptado ilegal de redes, interferencias,
daños en la información (borrado, dañado,
alteración o supresión de datacredito), mal uso de
artefactos, chantajes, fraude electrónico, ataques a
sistemas, robo de bancos, ataques realizados por hackers,
violación de los derechos de autor, pornografía
infantil, pedofilia en Internet, violación de
información confidencial y muchos otros.
UNIDAD III:
Deberes y
derechos establecidos relativos al uso de las
TIC
En
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 156,
numeral 28 ha otorgado al Poder
Público Nacional
la competencia sobre "el
régimen del servicio de
correo y de las telecomunicaciones,
así como el régimen y
la administración del
espectro electromagnético".
Es por ello que
la
reciente Ley Orgánica de Telecomunicaciones
(LOTEL), ha desarrollado el precepto constitucional citado estableciendo un marco general que permite la regulación del sector de las telecomunicaciones, y en particular
el régimen de concesiones
para el uso del espectro
radioeléctrico, como bien del
dominio público.
El mencionado
instrumento legal ha otorgado
la competencia para
la regulación del sector a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, inicialmente creada mediante el Decreto N° 1826 del 5 de septiembre de 1991
(Gaceta Oficial N° 34.801 de fecha 18 de septiembre del mismo) y a la cual la Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones ha convertido en un
instituto autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional y autonomía técnica, financiera, organiza
va, normativa y administrativa. CONATEL está adscrita administrativamente al Ministerio de Infraestructura y, de manera general, tiene competencias para
la regulación, planificación, promoción, desarrollo y protección de las telecomunicaciones en todo el territorio nacional. El papel del nuevo regulador se
circunscribe a ser un verdadero administrador del sector de las telecomunicaciones, y principalme
te, de los recursos limitados.
El 12 de junio de 2000 se publica e Gaceta Oficial N° 36.970, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, con la cual se concibe a las telecomunicaciones
como una actividad de interés general, sin menoscabo de carácter
de servicio público destinada a la Seguridad y Defensa Nacional.
La aprobación de este marco jurídico de avanzada, persigue
regular las
telecomunicaciones en aras de promover el desarrollo y la utilización de
nuevos servicios,
impulsar la integración eficiente
de los servicios de
telecomunicaciones, establecer
los deberes y derechos
de operadores y usuarios. Con
esta Ley, se le otorga
a CONATEL la condición
de Institución Autónomo dotado de personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de
Infraestructura a efectos de control de tutela administrativa.
Seguidamente a la promulgación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones se han desarrollado diferentes reglamentos,
entre los que destacan:
? El
Reglamento de Interconexión;
? Reglamento
de Habilitaciones Administrativas y
Concesiones de Uso y
Explotación del Espectro
Radioeléctrico;
? Reglamento de Apertura de Servicios de Telefonía Básica;
? y Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias,
de Servicio Público Sin
Fines de Lucro,
? Reglamento
de la Ley Orgánica
de Telecomunicaciones sobre el
Servicio Universal de
Telecomunicaciones,
? y
Reglamento sobre
los Tributos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones,
todo esto a través de procesos abiertos de consulta pública, para garantizar así la transparencia y dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley
Orgánica de
la Administración Pública, Artículos
135 y
136. Todo esto a través de procesos abiertos de consulta pública, para garantizar así la transparencia.
Entre los objetivos de esta Ley destacan:
• La defensa
de los intereses de los
usuarios y su derecho a
acceder
a los servicios de telecomunicaciones y al ejercicio de la comunicación libre y plural.
• Procurar
condiciones de competencia entre
los diferentes operadores y
prestadores de servicios, estableciendo
disposiciones en materia de precios
y tarifas, interconexión y
recursos limitados
(numeración, espectro
radioeléctrico y vías
generales de telecomunicaciones),
generando así el desarrollo y
la utilización de nuevos
servicios, redes y tecnologías
que impulsan la integración
geográfica y
la cohesión económica y social, al
igual que
la convergencia eficiente de servicios de telecomunicaciones.
? Garantizar la incorporación y cumplimiento de las Obligaciones de Servicio Universal, mediante la creación de un Fondo
cuya finalidad es subsidiar los
costos de
infraestructura necesarios para
la satisfacción de dichas
obligaciones y a la vez
mantener la neutralidad de los
efectos de
su cumplimiento desde el punto de vista de la competencia.
? Propiciar la investigación y desarrollo del sector en el país, así como la transferencia tecnológica; y atraer la inversión nacional e internacional para el desarrollo del sector de telecomunicaciones.
Conjuntamente con la
Superintendencia para la Promoción
y Protección de la Libre
Competencia, CONATEL es responsable
de promover la inversión en
el sector y resguardar la
libre competencia, al tempo que
se constituye en un árbitro efectivo de las controversias que se susciten entre operadores de Telecomunicaciones. Asimismo, tiene atribuida
la función de velar por la calidad de los servicios prestados en el país y elaborar los planes y políticas nacionales de telecomunicaciones.
A finales del año 2000 se inicia en el país el proceso de Apertura de los
servicios básicos de telefonía, como una estrategia para el relanzamiento del sector de las telecomunicaciones para fomentar su desarrollo. Es entonces a partir de
ese proceso que todos
los venezolanos disfrutamos
cada vez de mejores servicios y acceso a las telecomunicaciones a nivel nacional.
Por otro lado, en el ámbito internacional, CONATEL ha logrado durante los
últimos años una participación activa, ante organismos como
la Unión
Internacional de Telecomunicaciones,
la Comisión
Interamericana de Telecomunicaciones, el Comité Andino de Autoridades de
telecomunicaciones, entre otras.
OBJETIVOS
1. Promover el desarrollo
y prestación de servicios de
telecomunicaciones eficientes, buscando
mantener el equilibrio entre la eficiencia económica y la equidad social.
2.
Planificar y administrar en forma eficiente la asignación de recursos
limitados.
3.Desarrollar y mantener actualizado un marco normativo de telecomunicaciones moderno y flexible, e implantar los mecanismos necesarios para verificar y garantizar el cumplimiento del mismo.
4. Promover el acceso de
todos los ciudadanos a los
servicios de telecomunicaciones
con niveles de calidad aceptables
y a precios competitivos,
independientemente de su ubicación
geográfica
y condición social.
5.Ofrecer a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones información acerca de sus derechos y deberes,
así como incentivar
la participación
ciudadana en la elaboración de los de regulación para propiciar el desarrollo equilibrado del
mercado.
6.Desarrollar políticas de fortalecimiento y participación activa a nivel internacional que contribuyan al desarrollo del sector a nivel regional y posicionen a Venezuela como líder.
Entre los objetivos de esta Ley destacan:
• La defensa
de los intereses de los
usuarios y su derecho a
acceder a los servicios
de telecomunicaciones y al ejercicio de la comunicación libre y plural.
• Procurar
condiciones de competencia entre
los diferentes operadores y
prestadores de servicios, estableciendo
disposiciones en materia de precios
y tarifas, interconexión y
recursos limitados (numeración,
espectro radioeléctrico y
vías generales de
telecomunicaciones), generando así
el desarrollo y la
utilización de nuevos servicios,
redes y
tecnologías que impulsan la integración geográfica y la cohesión económica y social, al igual que la convergencia eficiente de servicios de telecomunicaciones.
•Garantizar la incorporación y cumplimiento de las Obligaciones de Servicio Universal, mediante la creación de un Fondo
cuya finalidad es subsidiar los
costos de
infraestructura necesarios para
la satisfacción de dichas
obligaciones y a la vez
mantener la neutralidad de los
efectos de
su cumplimiento desde el punto de vista de la competencia.
•Propiciar la investigación y desarrollo del sector en el país, así como la transferencia tecnológica; y atraer la inversión nacional e internacional para el desarrollo del sector de telecomunicaciones.
Conjuntamente con la
Superintendencia para la Promoción
y Protección de la Libre
Competencia, CONATEL es responsable
de promover la inversión en
el sector y resguardar la
libre competencia, al tiempo que
se
constituye en un árbitro efectivo de
las controversias que se
susciten entre operadores de telecomunicaciones. Asimismo, tiene atribuida la función de velar por la calidad de los servicios prestados en el país y elaborar los planes y políticas nacionales de telecomunicaciones.
Los derechos de la planificación
y las TIC
The Education (Disability Strategies and
Pupils' Educational Records) (Scotland) Act 2002
describes
La Educación (Estrategias de la
Discapacidad y de 'Educación Registros alumnos)
(Escocia) de 2002 describe what planning duties, introduced
by the Special Educational Needs and Disability Act 2001
(SENDA), lo que los derechos de la planificación,
introducido por la Necesidades Educativas Especiales y
Discapacidad Ley 2001 (SENDA), need to be carried out by
local authorities, independent and grant-aided schools in
Scotland. deben ser llevadas a cabo por las autoridades
locales, las escuelas independientes y con la ayuda a la
concesión en Escocia.Known Conocido as its
'Accessibility Strategy' each local authority and other education
provider – the so-called como estrategia local de cada
autoridad de su accesibilidad "y proveedor de la educación
de otros – la llamada responsible body – has to set
out how it plans to improve accessibility. responsable del
cuerpo – tiene que plantearse cómo se propone mejorar la
accesibilidad. Prepared on a 3-yearly cycle, el
suministro de mobiliario o equipo de especialistas de las TIC,
etc
In this ICT Advice sheet we focus mainly on arrangements
to improve accessibility in relation to the En este Consejo
de hoja de TIC que se centran principalmente en arreglos para
mejorar la accesibilidad en relación con la use of
ICT. uso de las TIC.Bear in mind that accessibility strategy
planning goes beyond the use of ICT. Tenga en cuenta que la
planificación de la estrategia de accesibilidad va
más allá del uso de las
TIC. Although
Aunque ICT offers important opportunities to
improve access for disabled pupils, at the same time ICT
is Las TIC ofrecen importantes oportunidades para mejorar el
acceso de los alumnos con discapacidad, en el mismo tiempo de las
TIC espresenting its own challenges to
accessibility. presentar sus propios desafíos a la
accesibilidad. The impact of Accessibility Strategy planning
in the El impacto de la estrategia de planificación
de la Accesibilidad en la area of ICT is already
beginning to be seen and the effects will continue to be felt for
many years to ámbito de las TIC ya está
empezando a ser vista y los efectos se seguirán sintiendo
durante muchos años come. venir. Two
examples of the need to consider carefully the opportunities and
challenges of ICT to
Áreas de mejora: los derechos de la
planificación
There are three areas of improvement needed in relation
to disabled pupils: Hay tres áreas de mejora
necesarios en relación con los alumnos con
discapacidad:
• • Improving access to the physical
environment Mejorar el acceso al entorno
físico
• • Improving access to the
curriculum Mejorar el acceso al currículo
• • Improving access to
communication and delivery of school information Mejorar el
acceso a la comunicación y la entrega de
información de la escuela, Improving access to the
physical environmentpolíticas que permitan crear un
clima favorable de estabilidad, previsibilidad y seguridad sobre
el de las TICs, las cuales garanticen:
a) que las personas que utilizan los recursos y
servicios teleinformáticos sean usuarios regulares y
registrados en los sistemas de autentificación que la
institución designe respectivamente.
b) que los recursos institucionales que se integren a la
red sean registrados debidamente por las instancias respectivas
de tal manera que se pueda llevar un mejor control del patrimonio
de la institución.
c) la implementación de mecanismos de control y
seguridad de los recursos
teleinformáticos y de telecomunicaciones de la
institución de tal forma que se pueda determinar y
detectar usos indebidos, de los recurso conectados a la
red, que afecten la integridad de la
información del colectivo o el funcionamiento eficiente de
otros recursos o
servicios
teleinformáticos.
d) la implementación de políticas sobre la
administración de la plataforma tecnológica
de
la ULA, de tal forma que se pueda garantizar un
rendimiento adecuado de la misma considerando los recursos
existentes.
• La institución tiene el
compromiso de propiciar la integración servicios
teleinformáticos (cuentas de
e-mail, certificados digitales, facilidades
de acceso a repositorios, etc.) en las actividades
académicas y administrativas de la universidad, de tal
manera que los usuarios puedan tener acceso universal y
equitativo del conocimiento científico y la
divulgación de información científica y
técnica, siempre y cuando los usuarios usen los servicios
para fines académicos y no comerciales.
La institución tiene la potestad de acudir a
instancia superiores (la Ley) con el único fin de cumplir
con los requisitos justos de moralidad, orden público y
bienestar general si los servicios se usan
indebidamente.
• La institución tiene el
deber de fomentar, desarrollar y poner en
práctica una cultura de ciber seguridad que garantice la
protección de los recursos y servicios
teleinformáticos.
• La institución se
compromete a consolidar políticas y normativas
sobre el uso de las TICs: De tal manera que se pueda garantizar
un entorno equilibrado y justo en donde los usuarios puedan
desarrollar su pleno potencial en la promoción de sus
desarrollos sostenibles y mejorar la calidad de las actividades
académicas, extensión y de
investigación.
• La institución tiene el
derecho de hacer acopio de su patrimonio
intelectual (tesis, trabajos de ascenso, trabajos de
investigación, etc.) y de colocarlo al servicio de la
humanidad en medios electrónicos, en el marco de los
convenios nacionales e internacionales que ella suscriba. Sin
menoscabo de la autoría intelectual tiene el derecho de
exigir a los usuarios la entrega de su producción
intelectual.
• La institución tiene el
derecho a implementar mecanismos de seguridad,
protección y certificación para sus procesos
académicos y administrativos.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE EL USO
DE LAS TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (TICS) EN EL
AULA
(Falta por la aprobación del directorio del
CCA)
Esta declaración de principios incorpora un
conjunto de reglas (principios) de conducta destinados a crear en
la institución una cultura tecnológica más
inclusiva y equilibrada, una manifestación de preceptos
operativos y medidas concretas para que todos los actores se
beneficien más equitativamente de las oportunidades,
así como también para que todos los actores tomen
conciencia del grado de responsabilidad que tienen al usar esta
tecnología y reconozcan tantos sus derechos como
compromisos.
Sobre los usuarios:
La condición de usuario de los servicios
teleinformáticos de la ULA (Red
ULA) es un derecho que la
ULA otorga, por se, a todos los integrantes de su
comunidad. Dicha condición se extiende para aquellos
visitantes institucionales que eventualmente participan en las
actividades propias de la casa de estudio. Por lo tanto, es
usuario de los recursos de TICs: a) todo integrante de la
comunidad académico laboral que voluntaria u
obligatoriamente utilice los servicios TICs, b) unidades
académicas y dependencias administrativas de la ULA,
c) unidades para universitarias y personería
jurídica de apoyo académico, administrativo
científico, y económico-social, y d) personal
invitado que requiera realizar labores universitarias.
Todo usuario tiene derecho utilizar una serie de
servicios que la institución le otorga de manera
imperativa.
Dichos servicios les facilitan a los
usuarios acceder a un arsenal de recursos y posibilidades
teleinformáticas. No obstante los usuarios tienen la
obligación de utilizar estos recursos bajo ciertos
parámetros que permitan un dinamismo equilibrado y
equitativo del uso de las tecnologías de
información y comunicaciones dentro de la
institución. Estos parámetros son:
• Reconocimiento de la dignidad
inherente al ser humano y de la inalienable igualdad de derecho
de los mismos, por encima de consideraciones tecnológicas
o de la relación comercial entre productor y consumidor.
Este principio se basa en la justicia económica,
política y social que deben perseguir objetivos
de desarrollo humano duradero, además del apoyo a la
democracia, la participación, el fortalecimiento y la
igualdad de géneros.
• Derecho a la libertad de
opinión y expresión; este derecho incluye la
libertad a manifestar opiniones sin interferencia y buscar,
recibir y divulgar información e ideas por cualquier medio
de comunicaciones e independientemente de las fronteras. Este
derecho estará sujeto únicamente a las limitaciones
determinadas en las leyes especiales sobre la materia, con el
único fin de asegurar el debido respeto de los derechos
y libertades de otros y de cumplir con los requisitos
justos de moralidad, orden público y bienestar
general.
• Derecho no sólo de acceder a
la información sino de producirla y de disponer
de las condiciones mínimas para el desarrollo de la
creatividad intelectual, la innovación tecnológica,
el uso efectivo de la tecnología y la participación
en la sociedad de la información y comunicaciones en un
entorno libre de odio y violencia. El ejercicio de este derecho
obliga a respetar la integridad de la información y del
conocimiento producido por terceros. La producción del
conocimiento se considera patrimonio intelectual de la
institución y por ende se debe preservar y difundir
libremente al público con las únicas limitaciones
que las leyes especiales nacionales e internacionales
imponga.
• Derecho a disponer de una plataforma
tecnológica en lo referente a TICs que gire alrededor de
los usuarios y de los servicios que estos necesitan. De esta
manera se reafirma que la tecnología este al servicio de
las necesidades de información y comunicaciones de los
usuarios, y en consecuencia éstos tengan el derecho de
participar y comunicarse, así como también el deber
de utilizarla eficazmente. Esto implica la obligación de
acatar las disposiciones, que sobre el buen uso de las TICs
determine la institución.
• Derecho a integrar recursos
(computadores y/o dispositivo informático) a la plataforma
de telecomunicaciones de la ULA para realizar
actividades académicas, de investigación y
extensión, siempre y cuando no se viole la integridad y
rendimiento de dicha plataforma, o se ponga en riesgo el
funcionamiento de otros recursos o servicios
teleinformáticos de la institución.
• Derecho a disponer de una plataforma
que les brinde confianza y seguridad en la utilización de
las
TICs; así como también garantía en
la protección de los datos y la privacidad. No obstante
los usuarios tienes el compromiso de poner en práctica las
medidas de seguridad en los recursos que
están bajo su responsabilidad para garantizar la
integridad de los mismos.
Sobre la institución.
La institución tiene una función y una
responsabilidad importante en el desarrollo de la sociedad del
conocimiento, y de la consolidación y fortalecimiento de
servicios relacionados con las TICs. Las autoridades de la
institución tienen el deber de promover la
modernización tecnológica de la institución
con la finalidad de garantizar mayores oportunidades de
desarrollo e innovación a los distintos miembros de la
comunidad universitaria de una manera equitativa y solidaria. Son
deberes y derechos de la institución:
• La institución tiene el deber
de disponer de una infraestructura tecnológica en lo
referente a las TICs que permita el acceso universal, ubicuo,
equitativo y asequible a todos los miembros de la comunidad
universitaria. En consecuencia tiene la obligación de
vigilar y velar por el buen funcionamiento y actualización
de la infraestructura tecnológica en donde se puedan
integrar aplicaciones de comunicaciones e información de
amplia cobertura, adaptada a las condiciones locales, regionales,
nacionales e internacionales; y que garanticen el bienestar y
desarrollo de todos los usuarios que la utilizan.
• La institución está en
la obligación de vigilar y velar por el buen uso de los
recursos y servicios teleinformáticos que los
usuarios utilizan. En tal sentido, la
institución debe concebir y aplicar
Ley
Orgánica de Telecomunicaciones de
Venezuela
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones
constituye el logro de una aspiración
largamente anhelada por el país. En efecto, la nueva
regulación está llamada a sustituir una
legislación anacrónica constituida
fundamentalmente por la Ley de Telecomunicaciones de
1940 y otras disposiciones legales dictadas con posterioridad a
dicha fecha, con las que se pretendió resolver asuntos
puntuales. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que la
sola circunstancia de extrema longevidad como la que
presenta el ordenamiento jurídico legal que se sustituye
en esta materia, no constituye en sí misma una
justificación suficiente para proponer un cambio en
el mismo, toda vez que a tales efectos, resultó ser un
instrumento inadecuado a las realidades que el nuevo desarrollo
tecnológico había planteado a lo largo de las
últimas dos décadas. La Ley
Orgánica de Telecomunicaciones, publicada el 12 de
junio de 2000 en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela No. 36.970, crea
un marco legal moderno y favorable para la protección de
los usuarios y operadores de servicios de telecomunicaciones en
un régimen de libre competencia, así como para el
desarrollo de un sector prometedor de la economía
venezolana. Este nuevo instrumento legal consagra los principios
que regulan las telecomunicaciones, con el objeto de garantizar
el derecho a la comunicación de todos los ciudadanos del
país, así como la realización de las
actividades económicas necesarias para el desarrollo del
sector.
Entre los objetivos de esta Ley destacan la defensa de
los intereses de los usuarios y su derecho a acceder a los
servicios de telecomunicaciones y al ejercicio de la
comunicación libre y plural. Asimismo, la Ley de
Telecomunicaciones procura condiciones de competencia entre los
diferentes operadores y prestadores de servicios, estableciendo
disposiciones en materia de precios y tarifas,
interconexión y recursos limitados (numeración,
espectro radioeléctrico y vías generales de
telecomunicaciones), generando así el desarrollo y la
utilización de nuevos servicios, redes y
tecnologías que impulsan la integración
geográfica y la cohesión económica y social,
al igual que la convergencia eficiente de servicios de
telecomunicaciones.
Otro de los aspectos resaltantes de la Ley es
que garantiza la incorporación y cumplimiento de
las Obligaciones de Servicio Universal, mediante la
creación de un Fondo cuya finalidad es subsidiar
los costos de infraestructura necesarios para la
satisfacción de dichas obligaciones y a la vez mantener la
neutralidad de los efectos de su cumplimiento desde el punto de
vista de la competencia; además, propicia la
investigación y desarrollo del sector en el país,
así como la transferencia tecnológica, y atrae
la inversión nacional e internacional para el
desarrollo del sector de telecomunicaciones, en virtud de que
esta Ley proporciona seguridad jurídica,
estableciendo reglas claras, transparentes, precisas y ajustadas
al avance tecnológico del sector.
Derechos y Deberes en la LOT:
En la Ley de Telecomunicaciones se establecen,
en términos generales, los derechos y deberes de los
usuarios. Entre los derechos de los usuarios, que a su vez
implican deberes para los prestadores de servicios de
telecomunicaciones, destacan: acceso en condiciones de igualdad a
todos los servicios de telecomunicaciones de forma eficiente, de
calidad e ininterrumpido; privacidad e inviolabilidad de sus
telecomunicaciones; facturación de la totalidad de los
cargos por los servicios; disposición de un servicio
gratuito de llamadas de emergencia; oportuno reintegro por
concepto de depósitos o garantías y saldos que
resulten a su favor; compensación por la
interrupción de los servicios de telecomunicaciones;
atención eficaz de todas sus solicitudes, quejas o
reclamos derivados de la prestación del servicio;
conocimiento previo y en forma adecuada de la suspensión,
restricción o eliminación de los servicios de
telecomunicaciones que haya contratado, así como la
existencia de averías en los sistemas de
telecomunicaciones que los afecten; acceso a la
información en idioma castellano relativo al uso
adecuado, instalación, mantenimiento de equipos
terminales y manejo de los servicios de telecomunicaciones;
adecuada y oportuna protección contra anomalías o
abusos cometidos por los prestadores de servicios de
telecomunicaciones o por cualquier otra persona que vulneren los
derechos establecidos en la Ley.
Con el objeto de generar confianza a los
inversionistas, la Ley establece mecanismos expeditos,
públicos y reglados para el otorgamiento de las
habilitaciones administrativas y concesiones. Las
habilitaciones administrativas se otorgarán sólo a
personas naturales o jurídicas domiciliadas en Venezuela
para el establecimiento y explotación de redes y la
prestación de los servicios de telecomunicaciones, las
cuales tendrán una duración máxima de 25
años, pudiendo ser renovadas por períodos iguales.
Las concesiones otorgan un derecho intuitu
personae (no transferible) por tiempo limitado, para
usar y explotar una porción determinada del espectro
radioeléctrico, como bien
de dominio público, por lo tanto éste se
requerirá únicamente cuando se haga uso del
mismo.
Las concesiones pueden ser otorgadas
mediante oferta pública o adjudicación
directa. El procedimiento de oferta pública incluye una
fase de precalificación y una de selección,
que se realizará bajo las modalidades de subasta o
en función de la satisfacción de mejores
condiciones. Las concesiones para el uso y explotación del
espectro radioeléctrico en materia de radiodifusión
y televisión abierta deberán ser otorgadas a
través de adjudicación directa.
Esta Ley le atribuye a CONATEL la
administración, control y regulación del
recurso limitado de numeración, por medio del cual
establece lineamientos precisos tanto para la
Comisión como para los operadores de servicios de
telecomunicaciones. Entre los elementos más novedosos que
posee esta Ley, podemos mencionar:
• La portabilidad numérica o
conservación de la numeración.
• La selección de operador de larga
distancia nacional o internacional, según la conveniencia
del contratante de los servicios.
• El derecho para los operadores de hacer uso de
las vías generales de telecomunicaciones existentes,
en la forma y modalidades que determine CONATEL. Se consideran
Vías Generales de Telecomunicaciones los ductos,
tuberías, tanquillas y demás elementos que permitan
el emplazamiento de los medios a través de los cuales se
transmite la información.
• La regulación de la prestación de
los servicios satelitales y el acceso y utilización del
recurso órbita-espectro para redes espaciales asignadas
a la República y registradas a nombre de
ésta.
• La homologación y certificación,
con la finalidad de garantizar la integridad y calidad de las
redes de telecomunicaciones, del espectro radioeléctrico y
la seguridad de los usuarios, operadores y terceros.
• La libertad de los operadores de
establecer los precios y tarifas de los servicios de
telecomunicaciones, excepto aquellos prestados en función
de una Obligación de Servicio Universal, donde el operador
debe someter a la consideración de CONATEL una propuesta
de tarifa mínima y máxima, o cuando exista una
posición de dominio por parte de una o más
empresas, donde CONATEL podrá determinar las tarifas
mínimas y máximas, oída la
recomendación de Procompetencia.
• Asimismo, se contempla en este texto legal la
interconexión de redes, en consecuencia, los operadores de
redes de telecomunicación tienen la obligación de
interconectarse con otras redes públicas para prestar
comunicaciones interoperativas y continuas, bajo los principios
de neutralidad, buena fe, no-discriminación, e igualdad de
acceso entre operadores.
Por otra parte, es digno de señalar que la
Ley de Telecomunicaciones que se presenta es
el producto de un proceso de cientos de horas de consulta,
abierto a la participación activa de las Universidades
Nacionales, de las Cámaras de Telecomunicaciones, de
diversos organismos públicos y del público en
general, cuyos aportes se han recogido en el texto final que se
ha visto enriquecido en su contenido, por
la participación ciudadana. La nueva
regulación pretende convertirse en el marco normativo
general que regule los servicios de Telecomunicaciones de cara al
milenio que comienza, creando el sustento legal necesario para
garantizar estabilidad y seguridad jurídica
indispensables, mediante el establecimiento de reglas claras y
transparentes de actuación, con la finalidad de que ello
se traduzca en servicios de telecomunicaciones de mejor calidad,
cantidad, acceso y precio para
la población, teniendo como norte fomentar la
competencia entre los operadores, a la vez de que se garantice la
presencia y vigilancia del Estado sobre las desviaciones
perniciosas del mercado.
Uso responsable
del internet teniendo en cuenta las habilidades que
desarrolla
USO RESPONSABLE DEL INTERNET TENIENDO EN CUENTA LAS
HABILIDADES QUE DESARROLLA El ciudadano digital es una
persona (sea: niño, adolescente, adulto), que al
navegar en la red la usa productivamente, teniendo en cuenta
sus derechos y deberes, para así hacer mejor el
posible aprovechamiento de ella.
¿Qué es un ciudadano digital?
¿Qué habilidades debe tener? ¿Qué
debe saber o aprender? Derechos y deberes más importantes
Opiniones ( Las TIC en la Educación)
¿Qué es un ciudadano digital? Habilidades en el
mundo digitalizado.
Ser responsable a la hora de publicar
información o contenidos, teniendo en cuenta que no se
vulneren sus derechos ni los de los demás; y
cumpliendo sus deberes.Manejar apropiadamente y con respeto la
información que encuentre, dándole un uso
adecuado.Ser consciente de los usos del Internet, para
lograr un mejor aprovechamiento de los recursos
tecnológicos y de aprendizaje.
¿Cuáles son sus derechos más
importantes y como los puede aplicar? :
¿Cuáles son sus derechos más
importantes y como los puede aplicar? •Derecho a la
intimidad de las comunicaciones por medios electrónicos.
Derecho a no proporcionar datos personales por la Red, a
preservar su identidad y su imagen de posibles usos
ilícitos (Redes sociales). •Derecho a beneficiarse y
a utilizar en su favor las nuevas tecnologías para avanzar
hacia un mundo más saludable, más pacífico,
más solidario, más justo y más respetuoso
con el medio ambiente, en el que se respeten los derechos de
todos los niños y niñas.( Blogs, wikis,
páginas educativas.) •Derecho a acceder a una Red
libre de contenidos ilegales y de servicios
fraudulentos.(Búsqueda de información,
entretenimiento) •Derecho a estar protegido/a de la
publicidad, como en cualquier otro medio de comunicación
(TV, prensa escrita, radio, etc.).(En todo momento). USO
RESPONSABLE DEL INTERNET TENIENDO EN CUENTA LAS HABILIDADES QUE
DESARROLLA ¿Qué es un ciudadano digital?
¿Qué habilidades debe tener? ¿Qué
debe saber o aprender? Derechos y deberes más importantes
Opiniones ( Las TIC en la Educación) Habilidades en
el mundo digitalizado.
Autor:
Ingrid Hernández
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