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Los Icoterms




Enviado por José Reyes Alveo



  1. Concepto
  2. Origen
  3. Principales
    características de los Incoterms
  4. Clasificación de los
    Incoterms
  5. Función de
    los Incoterms
  6. Ventajas y
    desventajas de los Incoterms
  7. ¿Qué
    regulan los Incoterms?
  8. Límites de
    los Incoterms
  9. Ámbito
    territorial de los Incoterms
  10. Principales
    cambios en la versión de los Incoterms
    2010

Los incoterms son normas acerca de las condiciones de
entrega de las mercancías, productos. Se usan para aclarar
los costes de las transacciones comerciales internacionales,
delimitando las responsabilidades entre el comprador y el
vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte
internacional de mercancías.

Concepto

INCOTERMS son las iniciales de
International International Chamber of Commerce Trade
Terms Chamber of Commerce Trade Terms. Son reglas internacionales
uniformes para la interpretación de términos
comerciales. Determinan el alcance de las cláusulas
comerciales incluidas en un contrato de compra-venta
internacional, solucionando los problemas derivados de las
diversas interpretaciones que pueden darse según los
países involucrados y reduciendo las incertidumbres
derivadas de las múltiples legislaciones, usos y
costumbres.

Carecen de toda fuerza normativa o legal, obteniendo su
reconocimiento de su cotidiano y constante uso a nivel mundial,
por lo que para que sean de aplicación a un contrato
determinado, éste deberá especificarlo
así.

Los Incoterms regulan:

  • La distribución de documentos.

  • Las condiciones de entrega de la
    mercancía.

  • La distribución de los costes de la
    operación.

  • La distribución de riesgos de la
    operación.

Pero no regulan:

  • La legislación aplicable a los puntos no
    reflejados en los Incoterms.

  • La forma de pago de la operación.

Son marca registrada de ICC Publishing, Inc.

Origen

Las leyes propias de cada país o unión de
países proporcionan cobertura jurídica dentro del
territorio en el que han sido aprobadas, no pudiendo, no
obstante, ser aplicables fuera de su dominio. Esta
situación supone la dificultad de decidir cuál es
la reglamentación aplicable en un contrato de compraventa
entre dos países con legislaciones diferentes. A comienzos
del siglo XX se estableció la necesidad de solventar dicha
problemática para reducir el riesgo de complicaciones
legales y de esta forma facilitar el intercambio en el comercio
internacional. En el marco de la Cámara de Comercio
Internacional (CCI), los exportadores mundiales y el resto de los
sectores comerciales aprobaron una primera normativa que
posteriormente ha sido objeto de distintas revisiones: son los
Incoterms, acrónimos de los términos ingleses
INternational COmercial TERMS (Términos de Comercio
Internacional).

Desde su creación en 1936, los Incoterms han
sufrido diversas actualizaciones con el objetivo de mejorar y dar
mayor apoyo a los comerciantes. Se han incluido constantes
modificaciones para adaptarlos a las presentes prácticas
comerciales y adecuarlos al desarrollo del comercio
internacional. Tras las revisiones publicadas en 1953, 1967,
1976, 1980 y 1990, los Incoterms 2000 se presentan como la
última modificación de la norma.

Los Incoterms son reglas internacionales uniformes para
la interpretación de términos comerciales.
Determinan el alcance de las cláusulas comerciales
incluidas en un contrato de compraventa internacional,
solucionando los problemas derivados de las diversas
interpretaciones que pueden darse según los países
involucrados y reduciendo las incertidumbres derivadas de las
múltiples legislaciones, usos y costumbres.

Principales
características de los Incoterms

Los aspectos más importantes de la compraventa
internacional que son tratados en los Incoterms, se refieren
a:

  • 1. La entrega: Las condiciones
    de entrega de la mercadería obligan a especificar el
    lugar y el momento en que se verificará dicha
    circunstancia, evitándose establecer toda
    condición que sea de difícil o imposible
    cumplimiento. La obligación de entrega estará
    extinguida cuando el vendedor haya cumplido con todos los
    actos que le incumben para poner la mercadería objeto
    del contrato a disposición del comprador. Sin embargo,
    las condiciones de entrega deben ser negociadas entre las
    partes. La mayor o menor experiencia en comprar o vender
    puede llevar al comprador a importar en condición CIF
    y al vendedor a exportar en condición FOB. Los
    compromisos de entrega son casi absolutos y la causal de
    incumplimiento por fuerza mayor sistemáticamente es
    rechazada por los tribunales. La entrega de la
    mercadería y la de los documentos pertinentes
    están íntimamente relacionadas, pese a
    efectuarse en momentos distintos. Este último acto es
    el que extingue la obligación de la
    entrega.

  • 2.  Los riesgos: Los riesgos
    que corre la mercadería pueden producirse desde que se
    perfecciona el contrato de compraventa hasta el momento de la
    entrega. Las distintas cláusulas que componen los
    Incoterms eliminan toda incertidumbre respecto al momento en
    que los riesgos se transmiten del vendedor al comprador. Los
    Incoterms brindan una solución al respecto cuando en
    los contratos no se trata el tema de la transmisión de
    los riesgos.

  • 3. Los gastos: La
    distribución de los gastos está especialmente
    tratada en los Incoterms. Es el vendedor quien debe soportar
    los gastos originados por la mercadería hasta el
    momento en que, según el contrato, se verifique la
    entrega de la misma. En determinadas cláusulas el
    vendedor también puede tomar a su cargo los gastos de
    envío. Todos los demás gastos que el vendedor
    pueda asumir son accesorios a la operación de
    entrega.

Clasificación de los
Incoterms

Los Incoterms contienen un total de 13 posiciones o
tipos de contratos diferentes y se clasifican en dos
grupos:

Grupo salida:

Grupo E

EXW: "Ex Works" ("En fabrica")

Grupo F

FCA: "Free Carrier" ("Franco transportista")

FAS: "Free Alongside Ship" ("Franco al costado del
buque")

FOB: "Free On Board" ("Franco a bordo")

Grupo C

CFR: "Cost and Freight" ("Coste y flete)

CIF: "Cost, Insurance and Freight" ("Coste, seguro y
flete")

CPT: "Carriage Paid To…" ("Transporte pagado
hasta…")

CIP: "Carriage and Insurance Paid to…"
("Transporte y seguro pagados hasta…")

Grupo llegada:

Grupo D

DAF: "Delivered At Frontier" ("Entregado en
frontera")

DES: "Delivered Ex Ship" ("Entregado sobre el
buque")

DEQ: "Delivered Ex Quay" ("Entregado en
muelle")

DDU: "Delivered Duty Unpaid" ("Entregado sin pago de
derechos")

DDP: "Delivered Duty Paid" ("Entregado con pago de
derechos")

4.1. Análisis de los
términos

  • a. EXW "EX WORK" (en
    fábrica):
    El vendedor se obliga a poner a
    disposición del comprador en su establecimiento o
    lugar convenido (fábrica, taller, almacén,
    etc.), sin despacharla para la exportación ni efectuar
    la carga en el vehículo receptor, concluyendo sus
    obligaciones.

  • b. FCA "FREE CARRIER" (franco
    transportista):
    El vendedor entrega la
    mercancía y la despacha para la exportación al
    transportista nombrado por el comprador en el lugar
    convenido. El lugar de entrega elegido determina las
    obligaciones de carga y descarga de la mercancía en
    ese lugar: si la entrega tiene lugar en los locales de
    vendedor, éste es responsable de la carga; si la
    entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no el
    responsable de la descarga.

  • c. FAS "FREE ALONGSIDE SHIP" (franco al
    costado del buque):
    La entrega de la
    mercancía se realiza cuando es colocada por el
    vendedor al costado del buque en el puerto de embarque
    convenido. Son por cuenta del comprador todos los costes y
    riesgos de pérdida o daño de la
    mercancía desde ese momento. Este incoterm exige al
    vendedor despachar la mercancía en aduana para la
    exportación.

  • d. FOB "FREE ON BOARD" (franco a
    bordo):
    El vendedor tiene la obligación de
    cargar la mercancía a bordo del buque en el puerto de
    embarque especificado en el contrato de venta. El comprador
    selecciona el buque y paga el flete marítimo. La
    transferencia de riesgos y gastos se produce cuando la
    mercancía rebasa la borda del buque. El vendedor se
    encarga de los trámites para la
    exportación.

  • e. CFR "COST AND FREIGHT" (coste y
    flete):
    El vendedor paga los gastos de transporte y
    otros necesarios para que la mercancía llegue al
    puerto convenido, si bien el riesgo de pérdida o
    daño de la mercancía se transmite de vendedor a
    comprador una vez haya sido entregada esta a bordo del buque
    en el puerto de embarque y haya traspasado la borda del
    mismo. También exige que el vendedor despache la
    mercancía de exportación. El seguro es a cargo
    del comprador

  • f. CIF "COST, INSURANCE AND FREIGHT"
    (coste, seguro y flete):
    El vendedor tiene las
    mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha
    de contratar y pagar la prima del seguro marítimo de
    cobertura de la pérdida o daño de la
    mercancía durante el transporte, ocupándose
    además, del despacho de la mercancía en acuana
    para la exportación.

  • g. CPT "CARRIAGE PAID TO…"
    (transporte pagado hasta…):
    El vendedor
    contrata y paga el flete de transporte de la mercancía
    hasta el lugar de destino convenido. El riesgo de
    pérdida o daño se transfiere del vendedor al
    comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la
    custodia del primer transportista designado por el vendedor,
    caso de existir varios. el despacho en aduana de
    exportación lo realiza el vendedor.

  • h. CIP "CARRIAGE AND INSURANCE PAID
    TO…"
    (transporte y seguros pagados
    hasta…): Este término obliga al vendedor de
    igual forma que el CPT y además debe contratar el
    seguro y pagar la prima correspondiente, para cubrir la
    pérdida o daño de la mercancía durante
    el transporte, si bien, solo está obligado a contratar
    un seguro con cobertura mínima.

  • i. DAF "DELIVERED AT FRONTIER"
    (entregado en frontera):
    El vendedor cumple su
    obligación, cuando, una vez despachada la
    mercancía en la aduana para la exportación la
    entrega en el punto y lugar convenidos de la frontera, antes
    de rebasar la aduana fronteriza del país colindante y
    sin responsabilidad de descargarla. Es de vital importancia
    que sea definido con precisión el "término"
    frontera.

  • j. DES "DELIVERED EX SHIP" (entregado
    sobre el buque):
    La mercancía es puesta por
    el vendedor a disposición del comprador a bordo del
    búque, en el puerto de destino convenido, sin llegar a
    despacharla en aduana para la importación. El vendedor
    asume los costes y riesgos de transportar la mercancía
    hasta el puerto de destino, pero no de la descarga. Solo se
    usa cuando el transporte es por mar.

  • k. DEQ "DELIVERED EX QUAY" (entregado en
    muelle):
    El vendedor cumple su obligación de
    entrega cuando pone la mercancía a disposición
    del comprador sobre el muelle y una vez descargada, en el
    puerto de destino convenido. En este término es el
    comprador el obligado a realizar el despacho aduanero de la
    mercancía para la importación. solo es usado en
    transporte marítimo.

  • l. DDU "DELIVERED DUTY UNPAID"
    (entregado sin pago de derechos):
    El vendedor
    entrega la mercancía al comprador en el lugar
    convenido del país del comprador, no despachada para
    la aduana de importación y no descargada de los medios
    de transporte, a su llegada a dicho lugar. El término
    DDU puede utilizarse en cualquier medio de
    transporte.

El vendedor debe asumir todos los gastos y riesgos
relacionados con llevar la mercancía hasta el lugar
convenido. El comprador ha de pagar cualesquiera gastos
adicionales y soportar los riesgos en caso de no poder despachar
la mercancía en aduana para su importación a su
debido tiempo

  • m. DDP "DELIVERED DUTY PAID" (entregado
    con pago de derechos):
    En este término el
    vendedor realiza la entrega de la mercancía al
    comprador, despachada para la importación y no
    descargada de los medios de transporte a su llegada al lugar
    convenido del país de la importación. El
    vendedor asume todos los gastos y riesgos, incluidos
    derechos, impuestos y otras cargas por llevar la
    mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en
    aduana para la importación.

Función de
los Incoterms

Los Incoterms no son el contrato en sí, pero
competen a aspectos del mismo que influyen en su correcta
interpretación. Se ofrecen con una presentación
simple y clara de 13 siglas o abreviaturas de tres letras. Cada
una de ellas encierra el conjunto de obligaciones que asume cada
parte que participa en la compraventa internacional. Su finalidad
es delimitar con precisión los siguientes términos
del contrato.

  • Reparto de gastos entre exportador e
    importador.

  • Lugar de entrega de la mercancía.

  • Documentos que el exportador debe proporcionar al
    importador.

  • Transferencia de riesgos entre exportador e
    importador en el transporte de la
    mercancía.

Los Incoterms especifican aspectos logísticos del
contrato, como son el momento y el punto de entrega de la
mercancía, el medio de transporte, la responsabilidad
sobre el seguro de la carga y el despacho aduanero.

Es importante mencionar que el Incoterm que se escoja
influye en los costos del contrato ya que, aunque todos los
gastos los abona el importador, éste debe saber en todo
momento cuáles son desembolsados directamente y
cuáles están incluidos en el precio de la
mercancía.

Si bien su importancia en el contrato de compraventa es
crucial, debe señalarse que los Incoterms no se ocupan de
todos los aspectos logísticos relacionados con
aquél, como son la transmisión de la propiedad, las
cláusulas internas, los instrumentos de pago, el
incumplimiento y sus consecuencias, las exoneraciones de
responsabilidades debidas a causas diversas o la situación
en la que se encuentre la mercancía. Éstas y otras
cuestiones deberán resolverse a través de
estipulaciones en el contrato de compraventa y mediante la ley
aplicable.

Ventajas y
desventajas de los Incoterms

El desarrollo de los Incoterms ha traído una
serie de cambios importantes a la forma de hacer negocios en el
ámbito internacional. En ciertos aspectos han logrado
simplificar estos procesos comerciales, sin embargo existen
algunos resultados negativos de la aplicación de estos
términos comerciales.

En cuanto a los beneficios que han generado los
Incoterms se pueden mencionar los siguientes:

  • Simplificación de los términos
    contractuales del comercio.

  • Homologación de conceptos.

  • Clara definición de responsabilidad entre las
    partes.

  • Una respuesta a las diferencias
    legislativas.

Uno de los primordiales beneficios es la
simplificación de términos contractuales. Al
existir los Incoterms, estos son a menudo utilizados en los
contratos comerciales, asegurando una única forma de
interpretación de los términos, ahorrando tiempo y
dinero que antes era a menudo malgastado por malinterpretaciones
de los términos contractuales. De esta forma, los
Incoterms han sido una herramienta importante para el desarrollo
del comercio internacional. Segundo, la homologación de
conceptos permite de igual forma eliminar malentendidos
más allá de los términos contractuales que
de igual forma significaban grandes pérdidas monetarias, e
inclusive barrera sin portantes al comercio. Tercero, la
definición de transferencia de responsabilidad
también es uno de los beneficios más importantes
que ofrece la aplicación de los Incoterms. Ya que estos
términos son tan explícitos al determinar el lugar
y momento específico en el que se transfiere la
responsabilidad entre el comprador y el vendedor, se evitan
serios mal entendidos. Por último, en cuanto a las
diferencias legislativas. Como se menciono anteriormente, una
importante barrera al comercio internacional a menudo han sido
las diferencias en las legislaciones comerciales de los
países involucrados en las transferencias comerciales. Los
Incoterms, aunque no ofrecen una solución final a este
problema, facilitan esquivar dichos problemas con el claro
establecimiento de términos de referencia, eliminando
lagunas legales que antes caían en manos de las
diferencias legislativas, complicando fuertemente los procesos
comerciales.

Pese a todos los beneficios mencionados arriba, los
Incoterms todavía presentan ciertas debilidades que pueden
ser desventajas para los procesos comerciales, como:

  • No obligatoriedad de los términos.

  • Delimitaciones de los términos.

Estos dos elementos son las principales desventajas de
la aplicación de los Incoterms. En primer término,
los Incoterms no son de carácter obligatorio. Es decir,
aunque estos pueden ser incluidos como términos
contractuales, no son en sí mismo ³contratos´.
Por lo tanto, el funcionamiento adecuado de estos términos
está condicionado a la aplicación voluntaria por
las partes, basado en mutuo acuerdo. Sin embargo, vale destacar
que dados los grandes beneficios mencionados anteriormente, en la
mayoría de la ocasiones, dichos términos son
aceptados voluntariamente. Segundo, la delimitación de los
términos puede llegar a ser una desventaja en la
aplicación. Los Incoterms se dedican principalmente a la
definición de los puntos de transferencia de
responsabilidad entre las partes, durante el envío de
mercancías. Por lo tanto, estos términos no definen
forma de pago, tiempos de entrega, y una serie más de
términos contractuales que son fundamentales para el buen
funcionamiento de las transferencias comerciales. Entonces el
pequeño campo de acción de estos términos
los hace relativamente débiles ante el alto número
de otros términos contractuales que deben de
definirse.

¿Qué regulan los
Incoterms?

Los incoterms regulan cuatro aspectos básicos del
contrato de compraventa internacional: la entrega de
mercancías, la transmisión de riesgos, la
distribución de gastos y los trámites de documentos
aduaneros.

  • a. La entrega de las
    mercancías:
    es la primera de las obligaciones
    del vendedor. La entrega puede ser directa, cuando el
    incoterm define que la mercancía se entregue al
    comprador, son los términos "E" y los términos
    "D"; o indirecta, cuando la mercancía se entrega a un
    intermediario del comprador, un transportista o un
    transitario, son los términos "F" y los
    términos "C".

  • b. La transmisión de los
    riesgos:
    es un aspecto esencial de los incoterms y
    no se debe confundir con la transmisión de la
    propiedad, que queda regulada por la ley que rige el
    contrato. El concepto fundamental se basa en que los riesgos,
    y en la mayoría de los casos, también los
    gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el
    momento cronológico que definen el contrato y el
    incoterm establecido. El punto geográfico puede ser la
    fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras
    que el momento cronológico está definido por el
    plazo de entrega de la mercancía. La
    superposición de ambos requisitos produce
    automáticamente la transmisión de los riesgos y
    de los gastos. Por ejemplo, en una entrega FAS (Free
    Alongside Ship, Franco al costado del buque), acordada en
    Valencia entre el 1 y el 15 de abril, si la mercancía
    queda depositada el 27 de marzo y se siniestra el 28, los
    riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se
    siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del
    comprador aunque el barco contratado por éste no haya
    llegado.

  • c. La distribución de los
    gastos:
    lo habitual es que el vendedor corra con los
    gastos estrictamente precisos para poner la mercancía
    en condiciones de entrega y que el comprador corra con los
    demás gastos. Existen cuatro casos, los
    términos "C", en que el vendedor asume el pago de los
    gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el
    destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos
    es en origen; esto se debe a usos tradicionales del
    transporte marítimo que permiten la compraventa de las
    mercancías mientras el barco está navegando, ya
    que la carga cambia de propietario con el traspaso del
    conocimiento de embarque.

  • d. Los trámites de documentos
    aduaneros:
    en general, la exportación es
    responsabilidad del vendedor; sólo existe un incoterm
    sin despacho aduanero de exportación: EXW (Ex Works,
    En fábrica), donde el comprador es responsable de la
    exportación y suele contratar los servicios de un
    transitario o un agente de aduanas en el país de
    expedición de la mercancía, que gestione la
    exportación. Los restantes incoterms son «con
    despacho»; es decir, la exportación es
    responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa
    también de la importación en el país de
    destino; por ejemplo, DDP (Delivered Duty Paid, Entregada
    derechos pagados).

Límites de
los Incoterms

Los Incoterms tienen una importancia relevante para el
cumplimiento del contrato de compraventa, pero no abarcan, en
absoluto, todos los problemas que puede conllevar el contrato de
compraventa; por ejemplo, no tratan la transmisión de la
propiedad y de los derechos reales, el incumplimiento de contrato
y sus consecuencias, la concreción de pago o la
situación de la mercancía, entre otros aspectos.
Los Incoterms no reemplazarán los términos
contractuales necesarios en un contrato de compraventa
completo.

¿Qué delimitan concretamente los
Incoterms?

Los Incoterms delimitan con precisión:

  • El reparto de costes entre exportador e
    importador.

  • El lugar donde se entrega la
    mercancía.

  • Los documentos que el exportador debe proporcionar
    al importador.

  • La transferencia de riesgos entre exportador e
    importador en el transporte de la
    mercancía.

Ámbito
territorial de los Incoterms

Los Incoterms se conciben para la entrega de las
mercancías vendidas más allá de las
fronteras nacionales, por lo que son términos comerciales
internacionales. Sin embargo, en la práctica
también se incorporan a veces a contratos de compraventa
de mercancías en ámbitos no
internacionales.

Principales
cambios en la versión de los Incoterms
2010

Las reglas Incoterms 2010 han introducido algunos
cambios significativos en relación a la versión
anterior que fue la del año 2000. Estos cambios se han
realizado para adaptarse a los nuevos usos de la logística
internacional, las comunicaciones vía Internet y los
procedimientos de seguridad que se han instaurado en las
fronteras de los países:

  • Mercancía en contenedores sólo con
    Incoterms polivalentes: si la mercancía se transporta
    en contenedor, las reglas Incoterms 2010 establecen
    claramente que no deben usarse términos
    marítimos, aunque la entrega se realice en un puerto.
    La razón para no usar los Incoterms marítimos
    con el transporte en contenedor es que, habitualmente, los
    contenedores se entregan en las terminales de los puertos y
    no cargados a bordo del buque.2 En estos casos no debe usarse
    FOB, CFR o CIF, sino sus equivalentes para transporte
    multimodal, que son, respectivamente, FCA, CPT y
    CIP.

  • Transmisión del riesgo "a bordo del buque" en
    los Incoterms FOB, CFR y CIF: en los Incoterms 2010 cuando se
    utilizan los términos marítimos FOB, CFR y CIF
    la transmisión del riesgo se produce cuando la
    mercancía se "pone a bordo del buque" en el puerto de
    embarque, mientras que en los Incoterms 2000 el riesgo se
    transmite cuando la mercancía "sobrepasa la borda del
    buque".

  • Información relacionada con la seguridad: en
    los Incoterms 2010 se establece la obligatoriedad del
    vendedor de prestar ayuda al comprador para que obtenga toda
    la información relativa a la seguridad de las
    mercancías o su transporte hasta el destino final. No
    obstante, se establece que cualquier coste derivado de la
    obtención de dicha información será por
    cuenta del comprador.

  • Ámbito internacional y nacional si bien los
    Incoterms tienen su razón de ser en las
    particularidades del comercio internacional, en la
    versión del año 2010 se hace referencia a su
    uso también para el comercio nacional. Este nuevo
    enfoque en cuanto al ámbito se justifica sobre todo
    porque existen zonas de integración económica
    (como es el caso de la UE) que pueden llegar a tener la
    consideración de mercado "nacional" al haberse
    suprimido las aduanas, aunque el uso de los Incoterms sigue
    estando plenamente justificado por la diferentes alternativas
    que hay en cuanto a medios de transporte y lugares de
    entrega.

 

 

Autor:

José Reyes Alveo

 

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