Resumen
Las políticas de empleo y la
contratación laboral es la fuente fundamental para la
utilización correcta del capital humano, y por tanto, el
uso eficiente y eficaz de su manejo es la materialización
de una correcta gestión laboral para el cumplimiento del
desarrollo social de un país. A partir de este principio,
este trabajo investigativo está dirigido a reflexionar
sobre el actuar de los distintos sujetos que intervienen en la
relación jurídica y que cumplen o no adecuadamente
con lo previsto en la legislación vigente. Se tiene como
premisa que el mismo se formaliza a través de un negocio
jurídico, donde se ha observado como resultado el
irrespeto que se tiene al cumplimiento de las obligaciones
pactadas y las normas, disposiciones e instrucciones que con
relación a la materia laboral se establecen en la
ley.
Palabras claves: Capital humano, eficiencia, eficaz,
política de empleo y contratación
laboral
Introducción
Las disposiciones normativas se promulgan en distintos
momentos históricos, por órganos del Estado
disímiles y conforme a su facultad, las mismas dependen de
las necesidades o imposiciones del momento en que la vida de
cualquier sociedad se desarrolla en correspondencia con una
voluntad política que responde a los intereses de la clase
dominante.
Nacida la norma, su aplicación depende del
respeto que cada ciudadano y las instituciones mantengan con
relación a su cumplimiento, sustentado en el principio de
legalidad las instituciones están impedidas de legislar
contrario o diferente, limitar o ampliar las circunstancias en
que se ha de aplicar la norma salvo que ella misma lo
disponga.
De lo anterior debemos entonces analizar desde del punto
de vista gramatical las definiciones de las palabras: Eficiencia
que significa virtud y facultad para obtener un efecto
determinado, acción con que se logra este efecto.
Eficacia, virtud para obrar, eficaz, activo, poderoso para obrar.
Que tiene la virtud de producir el efecto deseado.
Julio Fernández Bulté señala: "La
regla de conducta, o el dictado de conducta que se conceptualiza
y formaliza por el Estado mediante sus órganos
competentes, e impone a toda la sociedad con su coacción,
y que regula la vida social, consagrando normalmente la
tradición cultural general y jurídica en particular
y los principios de la moral media y por ello mismo reflejando
las luchas de clases que se desarrollan en cada sociedad en cada
momento histórico, en consecuencia de lo cual suelen
expresar los intereses políticos y económicos de
las clases económicamente preponderantes."(Bulte, 2001;
102)
En sus elementos estructurales la norma se interpreta en
varias maneras: Entre las que se encuentra la eficacia y la
eficiencia.
Es eficiente toda norma jurídica que esté
debidamente concebida y redactada, la misma debe concordarse a
una lógica interna, a una estructura orgánica que
está presidida por esa lógica. La obediencia a esa
lógica hace que una norma jurídica quede
debidamente estructurada y sea, en consecuencia, fácil de
interpretar y aplicar. La violación por el contrario de
dicha lógica genera normas ineficientes, incompletas,
defectuosas, cuya interpretación y aplicación casi
siempre son inexactas y generan arbitrariedad, puesto que cuando
hablamos de las normas no estamos apuntando a un problema
estructural simplemente, sino a un mecanismo técnico y
utilizable que, lejos de reducirse a esa dimensión
ordenada, tiende a lograr la justicia en las relaciones sociales
que regula; o está encaminada a hacer surgir derechos
subjetivos o a protegerlos adecuadamente.
De tal manera la eficacia, la podemos apreciar en dos
momentos, en el tiempo y en el espacio nacida la norma, se ha de
aplicar y de respetar no sólo por los ciudadanos, sino
también por el resto de las instituciones sociales y
estatales.
En consecuencia, la eficacia del derecho depende no
sólo del proceso de formación, aunque es muy
importante, sino que depende también de las medidas
adoptadas para hacer posible la realización de lo
dispuesto en la norma y del respeto que con respecto a él
exista, principalmente por los órganos del Estado, y en
particular de la administración a todos los
niveles
La norma es la
forma jurídica mediante la cual el Estado establece
preceptos de carácter general, o sea, no dictados por
circunstancias particulares tales son: las leyes, los
reglamentos, las resoluciones, etc. La ley constituye el
principal acto normativo del Estado.
La distinguen tres aspectos fundamentales en la
elaboración de un concepto científico:
1.– Aspecto formal: La ley en su aspecto formal
constituye un producto de la función legislativa del
Estado, que es aquella mediante la cual se elaboran y aprueban
las disposiciones normativas que, con carácter general,
regulan las relaciones sociales, estableciendo las formas de
comportamiento de los participantes en las mismas.
2.– Aspecto material: Aquí, la ley responde
completamente a determinados intereses sociales, ya sean los de
la clase minoritaria como pasa en los Estado de
explotación, ya los de amplia, masas populares como sucede
en los Estados Socialistas. La ley es, por tanto, siempre
expresiva de la voluntad de la clase que ejerce el poder
político y representa una de las formas mediante la cual
la clase dominante impone su voluntad socialmente, y sin duda la
más importante.
3– Aspecto normativo: La normatividad de la ley es
superior, por lo cual su fuerza jurídica es también
superior a la de otros actos normativos del Estado, como son los
decretos, reglamentos, resoluciones, etc. Su superioridad radica,
no solo en que la misma es elaborada por el órgano
superior del Estado, sino porque encarna la voluntad de las
clases dominantes con carácter general.
La ley es la disposición normativa mediante la
cual la clase dominante, con el objetivo de caracterizar y
defender sus intereses sociales, establece con carácter
general las formas de comportamiento obligatorio para todos los
miembros de la sociedad, a los efectos de establecer de ese modo,
la regulación de las relaciones sociales que sirven de
base al sistema económico sobre el cual se erige su
poder.
Esas relaciones sociales reguladas por la
disposición normativa, como bien se expresa en los
principios generales del derecho están reguladas
atendiendo a las diferentes manifestaciones de la vida social y
dentro de ella las relacionadas con el trabajo.
El surgimiento del derecho laboral en Cuba, según
cita Eulalia Viamontes Guilbeaux al expresar: "En Cuba
se logró en 1886 con la constitución del primer
sindicato de Cuba, la "Asociación de Tabaqueros de La
Habana" cuyo principal objetivo fue el de lograr la unidad
proletaria para poder enfrentar los abusos patronales. Dirigida
por Saturnino Martínez, asturiano de ideas reformistas y
fundador del primer periódico obrero, la asociación
pretendía despertar sentimientos humanitarios en los
capitalistas. (Viamontes, 2001; 346)
A partir del año 1888, en el que se
promulgó la Ley de Asociación, aumentó la
constitución de gremios y proporcionalmente aumentar las
huelgas, ampliándose en número y sectores. En 1890
se conmemoró por primera vez el 1ro. de mayo en Cuba, y al
año siguiente un congreso regional de las organizaciones
de la isla. (Ibíd.; 4)
Así, en 1892 se celebró el que realmente
por su importancia ha sido considerado el primer congreso obrero
cubano; a pesar de que la anarquía era aún la
fuerza hegemónica entre los trabajadores, se
manifestó que el ideal socialista no era un
obstáculo para las aspiraciones independentistas del
pueblo. Este acuerdo, así como la convocatoria a una
huelga general en pos de una jornada de trabajo de ocho horas y
el apoyo de los gremios de la raza negra y la adhesión de
sus protestas por el atropello o negación por parte de las
autoridades de los derechos civiles de los miembros de aquella,
constituyeron junto a otros pronunciamientos aprobados
unánimemente, la razón para que fueran detenidos
sus delegados y se clausurara el evento. (Viamontes G., Op. cit.,
4)
Desde 1891 hasta 1893 se organizaron las últimas
huelgas bajo la dominación española precisamente en
este último año se produjeron solo tres, entre
ellas una de planchadoras, la primera huelga de mujeres en Cuba.
Este descenso en el número de huelgas fue consecuencia de
la represión sufrida por los trabajadores más
activamente. (Viamontes G., Op. cit., 4)
Todo lo anterior permite afirmar la consideración
expuesta acerca de la inexistencia de la legislación
laboral y del Derecho Laboral durante la colonización
española en Cuba.
En 1925, al celebrarse el Segundo Congreso Obrero
Nacional, convocado por La Federación Obrera de La Habana
se constituye la Confederación Nacional Obrera de Cuba que
levanta las consignas de la jornada de 8 horas, la semana de 44
horas y el Derecho a la Huelga. La existencia de la
confederación y la fundación del Partido Comunista
de Cuba impulsan el Movimiento Revolucionario de Cuba, hasta
lograr el derrocamiento de la tiranía
machadita.
Hay que recordar la gestión eficaz de Guiteras al
frente del Ministerio del Interior, la creación de La
Secretaría de Trabajo en 1935 y por último la
promulgación de La Constitución de 1940 la que
gracias a la participación de los delegados comunistas y
otros progresistas, la presión popular y la existencia de
La Confederación de Trabajadores de Cuba, recogió
en su texto los preceptos que consagraban las principales
instituciones laborales, dándole así, rango
constitucional al Derecho Laboral, elementos que aunque fueron
promulgados como se conoce, no se materializaron, ya que no se
dictaron las normas complementarias para su ejecución.
Aspectos estos logrados con el triunfo de La Revolución
Cubana el 1 de enero de l959.
Desarrollo
Cuando se analiza el derecho laborar, independientemente
de su evolución histórica debemos de partir de su
concepción jurídica social y para ello la
fundamentación que diera Miguel Reyes Salía, quien
fuera profesor de esta asignatura en la Facultad de Derecho de la
Universidad de La Habana, quien lo definió como ¨ el
conjunto de normas que regulan las relaciones sociales de
carácter laboral que surgen entre los trabajadores y las
administraciones con motivo de la participación de dichos
trabajadores en la actividad laboral como obreros y empleados de
los centros de trabajo" Un elemento muy importante de esta
definición es que fundamenta el concepto en la
regulación de las relaciones sociales, idea que constituye
el eje de toda definición cubana de lo que constituye una
rama determinada del Derecho; sin embargo, el concretar el
Derecho a un conjunto de normas jurídicas limita su campo
de acción desde una posición positivista; por
último en cuanto a la relación entre sujetos ,
obvia las relaciones que surgen entre trabajadores y que
constituyen relaciones laborales.
La Constitución de la República de Cuba
establece como primicia que el trabajo en la sociedad socialista
es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano
y por ende,..[…]. "que no haya hombre o mujer, en
condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad de obtener un
empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y
la satisfacción de sus propias necesidades."
(Constitución, 2002; 23)
El principio antes referido se materializa legalmente en
el Código del Trabajo cubano (1984), el cual establece en
su articulo 1 que: "El Derecho Laboral cubano se fundamenta en
las relaciones de producción propias de un Estado de
obreros y campesinos y demás trabajadores manuales e
intelectuales en la fase de construcción del socialismo,
que se rige por un sistema de economía basado, en la
propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios
fundamentales de producción y la supresión de la
explotación del hombre por el hombre, así como por
el principio de distribución socialista: «de cada
cual según su capacidad, a cada cual según su
trabajo".
Los principios fundamentales que rigen en este
código son:
El trabajo es un derecho, un deber y un motivo de
honor para el ciudadano.Todo ciudadano en condiciones de trabajar, sin
distinción de raza, color, sexo, religión,
opinión política u origen nacional o social,
tiene oportunidad de tener un empleo con el cual pueda
contribuir a los fines de la sociedad y a la
satisfacción de sus necesidades.El trabajo se proporciona atendiendo a las
exigencias de la economía y la sociedad, a la
elección del trabajador, a su aptitud y a su
calificación.Las personas tienen acceso, según sus
méritos y capacidades, a los cargos y empleos y
perciben igual salario por igual trabajo.El trabajo es remunerado conforme con su calidad y
cantidad.Todo trabajador, acorde con la legislación
vigente, tiene derecho a asociarse voluntariamente y
constituir sindicatos.Todo trabajador tiene derecho a participar en la
gestión de la producción y los
servicios.Todo trabajador tiene derecho a disfrutar
efectivamente del descanso diario y semanal, así como
a las vacaciones anuales pagadas.Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado,
realizado en beneficio de toda la sociedad, como formador de
la conciencia comunista del pueblo.Todo trabajador tiene derecho a la
protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante
el mejoramiento sistemático de las condiciones de
trabajo y en particular la adopción de medidas
adecuadas para la prevención de accidentes y
enfermedades profesionales.Todo trabajador tiene derecho a la educación
con las facilidades específicas que la ley regula, la
que puede recibir mediante los planes de educación de
adultos, de enseñanza técnica y profesional, de
capacitación técnica y laboral en las entidades
laborales y los cursos de educación superior para los
trabajadores.Todo trabajador impedido de trabajar por su edad,
invalidez, enfermedad o accidente de trabajo, recibe adecuada
protección mediante las prestaciones en servicio, en
especie y monetarias del sistema de seguridad social, y en
caso de muerte del trabajador reciben esa protección
sus familiares, de acuerdo con lo que establece la
ley.Se proporcionan a la mujer plazas compatibles con
sus condiciones físicas y fisiológicas que le
posibiliten su incorporación al trabajo social; se le
concede licencia retribuida por maternidad, antes y
después del parto, así como los servicios
médicos y hospitalarios y las prestaciones
farmacéuticas y alimentarias hospitalarias, gratuitas,
que la maternidad requiere.Los adolescentes que excepcionalmente se incorporan
al trabajo, gozan de especial protección para su
normal desarrollo físico y psíquico y su
adecuada formación cultural y profesional.Todo trabajador debe cumplir cabalmente las tareas
que le correspondan en su empleo, observar la disciplina
laboral y cuidar los objetos, medios o instrumentos de
trabajo.
Las relaciones jurídico-laborales son aquellas
que surgen de la vinculación laboral del trabajador con
las entidades laborales mediante el contrato de trabajo o la
designación para desempeñar una ocupación o
cargo, o como resultado de la elección para ejercer
determinadas funciones, recibiendo por ello la
remuneración establecida en cada caso.
Así mismo la relación
jurídico-laboral puede iniciarse mediante un proceso de
elección, a través de la designación o
nombramiento del trabajador por la formalización de un
contrato de trabajo.
La Elección: Es la relación
jurídica laboral para ocupar cargos que conforme a la
ley son electivos se inicia mediante la elección del
trabajador por el órgano facultado. La
Constitución de la República establece los
cargos que son electivo. (Ejemplo: presidente de la asamblea
municipal del poder popular).Designación : Es la decisión adoptada
por un órgano o autoridad debidamente facultado
mediante la cual se determina la persona que debe de ocupar
un cargo de dirección o desempeñar funciones
que requieren determinado grado de responsabilidad , y se
formaliza a través del nombramiento que da inicio a la
relación jurídico laboral. Ejemplo el
nombramiento de Fiscales Provinciales y
Municipales.Contratación : El contrato de trabajo es la
forma mas general de iniciar la relación
jurídico laboral , debe de tener como requisitos
esenciales :Consentimiento: Es exigible para dar vida a la
relación jurídico laboral, este no esta sujeto
a formalidades administrativas.Objeto: Es la prestación de un trabajo en una
ocupación, cargo o actividad que deben quedar bien
definidas en el contrato.Causa: Motivo que lleva a cada parte a la
celebración del contrato.
Existen además las relaciones laborales
especiales :
1.- Contrato de trabajo para el cumplimiento del
servicio social: Esta establecido para todos los graduados de los
centros de enseñanza de la red de educación
superior y de los de nivel medio superior de la educación
técnico – profesional.
2.- El contrato de trabajo a domicilio: Formaliza la
relación laboral que se establece entre las entidades
laborales y las personas que laboren en su domicilio, con
carácter temporal o permanente.
Los sujetos de esta relación laborar se
establecen en el Código del Trabajo, (Código T.,
Op. cit., 6): que regula las relaciones jurídico-laborales
existentes entre las entidades radicadas en el territorio
nacional y los ciudadanos cubanos o los extranjeros con
residencia permanente en el país. Asimismo, regulan las
relaciones de los trabajadores cubanos que previa
autorización laboran fuera del territorio nacional, salvo
que en la legislación especial o convenios bilaterales se
establezcan otro régimen para ellos. La ley adecua, en
caso necesario, las disposiciones del Código a las
características de las actividades con particularidades
muy especiales y que como consecuencia de los cambios actuales
deben ser modificadas atemperándolas a los mismos
.
El inicio de la vida laboral de los nuevos trabajadores,
en especial de los jóvenes, es un hecho de destacada
relevancia para el desarrollo de la conciencia laboral y el
fortalecimiento de la disciplina del trabajo, por lo que la
administración de la entidad laboral, durante el proceso
de adaptación de los mencionados trabajadores, debe tener
presente lo siguiente:
Informarles los deberes y derechos inherentes a su
relación laboral.Instruirlos de los requisitos de protección e
higiene del trabajo que deben observar en su actividad
laboral.Adiestrarlos en la actividad laboral
específica.Informarles de la estructura, funciones, planes
económicos y composición del centro y la
identificación de sus dirigentes.
En esta tarea, la administración de la entidad
laboral, debe solicitar el apoyo de la organización
sindical y las organizaciones políticas.
Es atinado plantear en este sentido que en la
mayoría de las entidades del municipio no se cumple con
tales requerimientos y cuando se hace estas no cubre las
expectativas que con relación a esta formulación se
requiere.
La relación laboral se formaliza mediante
contrato de trabajo, concertado por la administración de
la entidad laboral y el trabajador.
En los casos expresamente señalados, según
la relación laboral que se establece por
designación o elección del trabajador para el
desempeño de funciones específicas, se rige por lo
previsto el Código del Trabajo (Op. cit., 6) y en las
normas complementarias.
La administración de la entidad laboral procura y
contrata directamente los trabajadores requeridos para el
cumplimiento de su gestión y puede darle
participación a la organización sindical
correspondiente en la selección de aquellos que
ocuparán las plazas vacantes o de nueva creación de
acuerdo con lo que establece la ley. En todos los casos informa a
dicha organización sobre los contratos de trabajo que
concierta.
No obstante, el Estado puede asignar a las entidades
laborales, para su contratación, recién graduados
de nivel medio y superior sin vínculo laboral, sujetos al
servicio social, personas consideradas como casos sociales y
otras que la ley determine, en la cantidad dispuesta en la
misma.
Por tal razón las direcciones de trabajo
municipales están facultadas para ubicar centralizadamente
personas de la reserva laboral en las entidades existente dentro
de su municipio.
La cuantía de esta ubicación centralizada
se fija en el 1% que se aplica a las plantillas aprobadas
anualmente para el cumplimiento del plan técnico-
económico de cada entidad. No obstante, los directores de
trabajo provinciales, previa elaboración de los
fundamentos planteados por los municipios, pueden solicitar al
Director de Recursos Laborales del Comité Estatal de
Seguridad Social (CETSS) autorización para aplicar el 2%
ó 3% en sus respectivos territorios atendiendo a las
características que los mismos presenten en cuanto a
recursos laborales.
Las personas que se ubiquen de forma centralizada dentro
del porcentaje antes mencionado, son las siguientes:
Los ciudadanos atendidos por los departamentos de
Seguridad Social y Asistencia Social por las Comisiones de
Prevención Social Municipales;Los inválidos parciales puestos
disposición de las direcciones de trabajo
municipales.Los egresados de los centros penitenciarios cuando
requieran de asignación centralizada en su entidad
laboral.Los egresados de escuelas de enseñanzas
especializadas del Ministerio de Educación, que hayan
sido puestos a disposición de los Departamentos de
Recursos Laborales Municipales.Los jóvenes que egresan de los hogares de
menores por haber arribado a la edad laboral al haber
terminado sus estudios de nivel medio
básico.Otros casos que se determinen en disposiciones
jurídicas o por el Director de Trabajo
Provincial.
El orden de prioridad de las personas que serán
asignada centralizadamente como casos sociales y determinar
aquellas que necesitan empleo con mayor premura que otras o
presentan serias dificultades para obtenerlo, las Direcciones de
Trabajo se rige por el procedimiento establecido en las normas
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Los jefes de los departamentos de recursos laborales de
las Direcciones de Trabajo Municipales revisan las plantillas de
las entidades laborales en reuniones que celebran dos veces cada
año, fijando la cifra de asignación centralizada
que corresponde a cada una de ellas, de acuerdo con el porcentaje
a aplicar en las mismas.
Una vez fijada la cifra de asignación
centralizada que le corresponde a cada entidad, la
dirección de trabajo determina las ocupaciones que
serán objeto de ubicación centralizada, para lo
cual debe realizarse un análisis amplio de las
características de los casos pendientes de ubicar, que
permita mayores posibilidades de solución al empleo de los
mismos, abarcando fundamentalmente ocupaciones correspondientes a
plazas que se encuentran vacantes y ocupaciones tanto de menor
como de mayor complejidad en dependencia de sus
requerimientos.
La cantidad de ocupaciones a seleccionar no pueden
exceder a la cifra de asignación centralizada que
corresponde a la entidad de que se trate.
La cifra de asignación centralizada y
seleccionadas de las ocupaciones correspondientes, el jefe del
departamento de recursos laborales y el representante de la
entidad levantan un acta dejando constancia escrita de dicho
acto.
La relación de las ocupaciones seleccionadas
puede ser variada en cualquier momento, siempre que exista
común acuerdo entre las direcciones de trabajo y las
entidades laborales, por resultar favorables a la solución
de los casos pendientes de ubicar.
Las entidades laborales, a medida que necesiten cubrir
plazas vacantes o de nueva creación correspondientes a las
ocupaciones seleccionadas están en la obligación de
solicitar a la dirección de trabajo la fuerza laboral que
requieran hasta completar la cifra de asignación
centralizada que les corresponda. Esta solicitud se hace en el
periodo de días laborales contados a partir de aquel en el
que se produzca la vacante o se autorice la nueva
creación, mediante escrito fundamentado.
Si se trata de plazas pendientes de cubrir el momento de
hacer la selección, el periodo de diez días se
cuenta a partir de la fecha del acta suscrita entre ambas
partes.
En los casos en que la Dirección de Trabajo
Municipal no cuente con personas, de las que deban de ser
ubicadas centralizadamente, por no reunir los requisitos y el
nivel de conocimiento que la plaza a ocupar exige, lo comunica
por escrito, en le término de diez días laborables
a partir de aquel en el que se recibió la solicitud, a la
entidad en cuestión.
De no recibir respuesta de la dirección de
trabajo en el término expresado, la entidad puede cubrir
la plaza mediante el procedimiento de empleo establecido, pero la
cifra de asignación centralizada no sufre
afectación.
Si algunas de las personas enviadas a una entidad es
sometida a prueba y no resulta apta de acuerdo con los criterios
de la administración ésta queda obligada a
solicitar a la dirección de trabajo una nueva
asignación, con arreglo a las normas
establecidas.
Las plazas correspondientes a las ocupaciones
seleccionadas se ocupan con las personas asignadas por la
dirección de trabajo, sin sacarlas a convocatoria, por la
entidad cuando necesiten ser cubiertas. La persona asignada
centralizadamente es sometida a las pruebas de
comprobación de sus conocimientos que estén
establecidas en las normas legales vigentes en la
materia.
Una vez formalizada la relación laboral con la
entidad a la que sea enviada, la persona ubicada
centralizadamente tiene los mismos derechos y deberes que los
demás trabajadores de dicha entidad.
En el tema antes referido se presentan un sin
número de dificultades y problemáticas diferentes
que atentan contra su mejor cumplimiento, en muchas ocasiones por
criterios de determinados dirigentes o funcionarios sobre la
facultad aludida y en otros casos por la morosidad en el
cumplimiento de los términos que la ley establece y que
traen aparejado la toma de decisiones en ocasiones
erróneas
Los egresados de los centros de educación
superior y de la enseñanza técnica profesional
tanto en Cuba como en el extranjero, que no posean vínculo
laboral, son ubicados centralizadamente por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social (MTSS) o por las Direcciones de
Trabajo Provinciales para el cumplimiento de su servicio social,
que puede incluir el desempeño de un cargo o
ocupación a su adiestramiento profesional. La
asignación se realiza utilizando, la"Boleta de
Asignación de Graduados".
Es conocido que la distribución laboral de los
egresados del nivel medio superior, que gradúan los
Ministerios de Educación, Cultura, Salud Pública,
Transporte, Construcción y Pesca, así como el
Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y
Recreación para satisfacer las necesidades de fuerza de
trabajo calificadas en las especialidades de sus ramas
respectivas, se realizan directamente por estos organismos
formadores. De igual manera se distribuyen por la
Secretaría de Ejecutiva de Asuntos Nucleares las
especialidades que se forman en el perfil nuclear.
En estos casos la "Boleta de Asignación de
Graduados", se confecciona, distribuye y suscribe por estas
instituciones y tienen igual reconocimiento que las que se
entregan por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social o las
Direcciones de Trabajo Provinciales.
Como se ha expuesto las relaciones laborales se
materializan a través de un contrato de trabajo que como
regla general tiene que ser escrita, cumpliendo toda la
formalidad requerida para dicho acto con la excepción de
los contratos que por necesidades urgentes de la
producción o los servicios se realicen contratos
verbales.
Por el contrato de trabajo, el trabajador, de una parte,
se compromete a ejecutar un trabajo en una ocupación o
cargo determinado y a observar las normas de disciplina laboral;
y la administración de la entidad laboral de la otra
parte, se obliga a pagar un salario al trabajador y a
garantizarle las condiciones de trabajo y derechos laborales que
establece la ley, el convenio colectivo de trabajo y el
reglamento interno de la entidad.
El contrato de trabajo tiene que ajustarse a lo regulado
en el Código de Trabajo, en la ley, y el Convenio
Colectivo de Trabajo de la entidad y, en consecuencia, es nula
toda cláusula contractual violatoria de aquellos
preceptos.
Cuando se habla del irrespeto a las relaciones
contractuales, no se puede olvidar como ya se ha planteado, que
el contrato laborar materializa las relaciones laborares entre
las partes, dándole vida a la misma y no se puede ver como
un tramite burocrático o administrativos pues él
configura el negocio jurídico.
La política de empleo como se ha reiterado, es
parte de la política social y económica del Estado,
ordenada para la incorporación al trabajo socialmente
útil de las personas aptas y con disposición para
ello, sin discriminación alguna; garantiza ingresos,
seguridad y estabilidad laboral del trabajador ante los cambios
estructurales o cíclicos; la capacitación y
desarrollo permanente de la fuerza de trabajo y amplias formas de
participación de los trabajadores y sus
organizaciones.
Esta política es de aplicación en todas
las entidades radicadas en el país, con las excepciones
reguladas en las disposiciones de rango superior y de las
específicas sobre la materia dictadas al
efecto.
En las relaciones laborales se parte de que los sujetos
que intervienen sean personas naturales o jurídicas que se
entrelazan en la misma y a tales efectos la ley laboral las
considera:
Administración: la que integran el jefe
máximo y los dirigentes subordinados de la entidad
laboral;Comité de Ingreso: órgano creado por
la dirección de la entidad como asesor para el ingreso
de los trabajadores al empleo, su permanencia,
promoción e incorporación a cursos de
capacitación y desarrollo;Jefe de la entidad: dirigente administrativo
superior en la entidad laboral.El trabajador.
En estas relaciones además de los procedimientos
ya señalados en los vínculos que se establecen
entre las partes, se pueden acreditar actos mediante, anexo al
contrato de trabajo, documento que propicia a las partes
incorporen:
Modificación, definitiva o temporales al
contrato original sin que concluyan el vínculo
laboral;Idoneidad demostrada: resultado del análisis
integral de aspectos referidos a requisitos
calificación y de otras exigencias descritas en la
ley, para el ingreso de los trabajadores al empleo, su
permanencia, promoción e incorporación a
cursos;Integración laboral: plena
incorporación, adaptación e
identificación del trabajador con los objetivos y
valores del colectivo laboral;Interrupción laboral: paralización del
proceso de trabajo que provoca la inactividad del trabajador
durante su jornada laboral o por un período igual o
superior a esta;Reclutamiento: proceso mediante el cual se
identifica, prepara, motiva y atrae al potencial humano
y;Selección del personal: proceso de
elección de los idóneos, entre los aspirantes,
para desempeñar las ocupaciones o cargos.
En la practica cotidiana se ha apreciado que en las
entidades municipales se modifica la actividad laborar
inicialmente concebida en el contrato y sin embargo no se firma o
se pacta por escrito como esta establecido las modificaciones o
cualquier otro de los supuesto que implique cambios al contrato
inicial.
Las necesidades de fuerza de trabajo de cada entidad,
están en función de los objetivos y planes a
ejecutar, que se expresan en las plantillas de ocupaciones o
cargos aprobados, por su organismo superior o por la propia
entidad, según corresponde.
En la elaboración de las plantillas, se tiene en
cuenta que estas respondan al nivel de actividad y
utilización racional de la fuerza de trabajo, garantizando
el amplio perfil de los puestos de trabajo y la carga de trabajo,
en correspondencia con la jornada laboral establecida. Aspecto
este que en la mayoría de los casos las Entidades no han
aplicado en su conformación una correcta
racionalidad.
El proceso de incorporación de los trabajadores
al empleo, se basa en un conjunto de normas, procedimientos y
formas de actuación, mediante los cuales la
administración, en coordinación con la
organización sindical, atrae, selecciona, incorpora,
mantiene y desarrolla a los trabajadores necesarios para el
cumplimiento de los objetivos de la entidad.
El proceso de incorporación de los trabajadores
al empleo, es realizado igualmente por la entidad recién
creada o en su defecto, por la instancia administrativa inmediata
superior.
La administración, antes de formalizar la
relación laboral o, su caso, de solicitar el Expediente
Laboral, debe conocer la procedencia de los desvinculados y la
historia laboral de los aspirantes de las diferentes
categorías ocupacionales interesados en ingresar, en un
tiempo prudencial.
Cuando resulte necesario cubrir una plaza definitiva o
temporalmente vacante o de nueva creación, así como
para seleccionar trabajadores para incorporarse a curso de
capacitación y desarrollo, la administración valora
prioritariamente la posibilidad de ocuparla con personal
declarado disponible de la misma entidad, que reúna los
requisitos establecidos.
La prioridad señalada se cumple siempre que la
plaza a cubrir pertenezca a un grupo de igual o inferior
complejidad a la que desempeñaba el trabajador disponible.
En el caso que no se cumpla esta condición, la
selección se realiza conforme a lo establecido en la
legislación laboral.
Es por ello que si no existe personal disponible, o
existiendo no posee los requisitos para ocupar las plazas
vacantes, la administración efectúa la
convocatoria, consignando la información necesaria para el
conocimiento de todos los trabajadores que muestren
interés.
A estas convocatorias libradas, pueden presentarse los
trabajadores de la entidad:
Contratados por tiempo indeterminado.
Contratados por tiempo determinado o para la
ejecución de un trabajo u obra por más de seis
meses;Recién egresados de la enseñanza
técnico profesional, asignados a la entidad por las
direcciones de trabajo.
De no existir internamente aspirantes o existiendo no
resultan idóneos para cubrir la plaza vacante, la
administración de la entidad laboral, o en su caso de la
entidad empleadora, que requiere personal para cubrir la plaza o
para incorporar al aspirante a curso de capacitación,
puede utilizar el servicio de empleo que brindan las direcciones
de trabajo municipales.
En la política de empleo está prohibido a
las entidades establecer directamente relaciones laborales con
jóvenes menores de 17 años. Excepcionalmente, el
Director de Trabajo Municipal, a solicitud de la entidad laboral
o de los padres o tutores, puede autorizar a determinado joven de
15 ó 16 años de edad, cuando están presentes
una o más de las circunstancias siguientes:
Sin arribar a la edad laboral, es egresado como
obrero calificado o técnico de nivel medio del Sistema
Nacional de Educación o de Escuela de
Oficios;Posee dictamen médico que expresa su
incapacidad para el estudio o recomienda su
vinculación a una entidad laboral;Está desvinculado del Sistema Nacional de
Educación por bajo rendimiento académico, que
aconseja su incorporación a un colectivo
laboral;Debido a dictamen de un centro de diagnóstico
y orientación del Ministerio del Interior, que
recomienda a su incorporación al trabajo y,Otras causas justificadas, establecidas en la
ley.
Conclusiones
El capital humano es la fuente de riqueza más
importante con que constamos, sin embargo se ha reflexionado
sobre la profundidad que encierra dicho planteamiento,
valorándose que es el hombre el único capaz de
transformar y cambiar elementos naturales en beneficio
social.Quienes tienen esa responsabilidad de hacer un uso
racional y adecuado de ese capital humano, deben aplicar una
política de empleo en correspondencia con las
realidades existente y que resulte mas provechosa a la
sociedad, considerándolo como una de las fuentes
principales.El Estado cubano protege el capital humano,
refrendado en la legislación laboral vigente, sin
embargo, las entidades nacionales y municipales no cumplen
con los requerimientos en cuanto a la forma en que deben
recibir a los nuevos trabajadores y cuando lo hacen, no
cubren las expectativas que con relación a esta
formulación se requiere.En el empleo de las personas que serán
asignadas centralizadamente se presentan dificultades y
problemas que atentan contra su mejor cumplimiento por
criterios de determinados dirigentes o funcionarios sobre la
facultad de la ubicación centralizada y en otros casos
por la morosidad en el cumplimiento de los términos
que la ley establece y que traen aparejado la toma de
decisiones en ocasiones erróneas.Existe inobservancia en el cumplimiento de las
relaciones contractuales en cuanto a que el vínculo
laborar materializa las relaciones laborales entre las partes
el cual le da vida al mismo y no considerarlo como un
trámite burocrático o administrativo, pues
dicho acto configura el negocio jurídico.No existe en materia laboral una
planificación adecuada y sistemática dirigida
hacia los cuadros, dirigentes, funcionarios y demás
trabajadores a través de cursos de pregrado y
posgrados para el mejor desempeño de sus
funciones.
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noviembre. Ministro de Trabajo y Seguridad Social, La Habana,
Cuba.
Autor:
Lic. José Lapeira Viera.
Lic. Adalberto Pérez Sibila.
Profesor Auxiliar y Asistente.
Filial Universitaria Municipal.
Jagüey Grande, Matanzas.
Universidad de Matanzas "Camilo Cienfuegos"
Matanzas, Cuba.
Teléfono: 912634 y 912899