SICA
El SICA (Sistema de la Integración Centroamericana), es un organismo internacional creado por el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). Lo integran los estados Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y el gobierno de Belice, quien se adhirió en diciembre de 2000.La República Dominicana participa como observador y la República de China como observador Extra-regional. La tarea del SICA consiste, entre otras cosas, en ejecutar y coordinar los mandatos de las Cumbres de Presidentes de Centroamérica y las decisiones del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores. El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) tiene por objetivo fundamental la realización de la integración de Centroamérica, para constituirla como Región de Paz, Libertad, Democracia v Desarrollo. SIECA |
La Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), es el órgano técnico regional, constituido como persona jurídica, cuya función principal consiste en asistir técnica y administrativamente al proceso de integración económica centroamericana del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). El Consejo de Ministros de Integración Económica, que dirige la integración económica, es el órgano político principal al que atiende la SIECA, tanto en la facilitación y preparación de la temática y documentación técnica de sus reuniones, como en los aspectos logísticos. La Secretaría realiza sus labores en coordinación con otras secretarías e instituciones especializadas, cuyas funciones principales están relacionadas directamente con la integración económica centroamericana. Tiene a su cargo también, la coordinación con la Secretaría General del SICA, a efecto de promover el desarrollo armónico y equilibrado de los aspectos económicos con los políticos, sociales y culturales De conformidad con la actual estrategia de la integración económica de Centroamérica, la SIECA concentra sus actividades en el perfeccionamiento del Mercado Común Centroamericano y en la inserción de la región en la economía y comercio mundiales, para lo cual lleva a cabo una labor de asistencia y capacitación en los diferentes ámbitos vinculados con el comercio regional y exterior de los países centroamericanos. |
La SIECA fue creada por el Tratado General de Integración Económica Centroamericana, suscrito en la ciudad de Managua, Nicaragua, el 13 de diciembre de 1960. De conformidad con el artículo XXIII de ese instrumento, la SIECA es una persona jurídica, con sede en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala. Conforme el artículo 28 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), suscrito por los Presidentes de Centroamérica el 13 de diciembre de 1991, la SIECA es la Secretaría que se ocupará de los asuntos económicos del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), que se creó mediante este instrumento. De acuerdo a lo establecido en el instrumento de referencia, la SIECA conserva la personalidad jurídica, atribuciones y funciones que le asigna el Tratado General. Finalmente, el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, conocido como Protocolo de Guatemala, suscrito el 29 de octubre de 1993, institucionaliza el Subsistema de Integración Económica y establece en el artículo 43 que la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) es el órgano técnico y administrativo del proceso de integración económica centroamericana, de los órganos que no tengan una Secretaría específica y del Comité Ejecutivo de Integración Económica (CEIE); dispone además que tendrá personalidad jurídica de derecho internacional y que le corresponde, además de servir de enlace de las acciones de las otras Secretarías del Subsistema Económico, la coordinación con la Secretaría General del SICA, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 28 del Protocolo de Tegucigalpa y en ejercicio de una autonomía funcional. De conformidad con el artículo 44 del Protocolo de Guatemala, a la SIECA le corresponde:
La SIECA está a cargo de un Secretario General, nombrado por el Consejo de Ministros de Integración Económica. |
PARLACEN
El Parlamento Centroamericano es el organismo de integración político-regional más importante de América Latina; junto con el Parlamento Europeo constituyen las dos únicas instituciones integracionistas del mundo, conformadas con diputados popular y democráticamente electos.
El Parlamento Centroamericano es un Órgano Regional de Planteamiento, análisis y recomendación sobre asuntos políticos, económicos, sociales y culturales de interés común, con el fin de lograr la convivencia pacífica dentro de un marco de seguridad y bienestar social, que fundamente en la democracia representativa y participativa, en el pluralismo y en el respeto a las legislaciones nacionales y en el Derecho Internacional.
A partir de 1997, el PARLACEN está integrado por seis Estados Miembros, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana.
JOSE CECILIO DEL VALLE ES EL PRECURSOR DE LA IDEA DEL PARLAMENTO REGIONAL, NO SÓLO CENTROAMERICANO SINO LATINOAMERICANO. VALLE ES UNO DE LOS REPRESENTANTES DE LA GENERACION AMERICANISTA DE PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX QUE SE ENFRENTA AL CAMBIO QUE PRODUCE LA INDEPENDENCIA, CON UN ESPÍRITU SUPRANACIONAL. SIN CONOCER LOS ESFUERZOS DE BOLIVAR, INICIA UNA NUEVA CORRIENTE EN CENTROAMERICA PARA LOGRAR UNA REUNIÓN DE LOS NUEVOS PAISES CENTROAMERICANOS.
"TODAS LAS NACIONES DE AMÉRICA DEBEN FORMAR UNA GRAN FAMILIA ESTRECHAMENTE LIGADA CON EL PLAN DE SUS RELACIONES. ALGUN DIA SE FORMARÁ ACASO UN CONGRESO GENERAL QUE REUNIENDO REPRESENTANTES DE TODAS LAS PROVINCIAS DE AMBAS AMERICAS REUNA LAS LUCES SOBRE TODOS, Y PUEDA MEDITAR, Y ACORDAR LO QUE CONVENGA PARA SOSTENER SU CAUSA Y OCUPAR EN EL MUNDO ÉL LUGAR QUE DEBE TENER".
PROPUSO JOSE CECILIO DEL VALLE QUE EN COSTA RICA O EN LEÓN, NICARAGUA, SE FORMARA UN "CONGRESO GENERAL AL QUE CADA PROVINCIA ENVIARA REPRESENTANTES, QUE UNIDOS LOS DIPUTADOS SE OCUPASEN DE "TRAZAR UN PLAN MÁS UTIL, PARA QUE NINGUNA PROVINCIA SEA PRESA DE INVASORES EXTERNOS, NI VÍCTIMA DE DIVISIONES INTESTINAS" Y ENCARGADO DE "FORMAR EL PLAN MÁS EFICAZ PARA ELEVAR LAS PROVINCIAS AL GRADO DE RIQUEZA Y PODER A QUE PUEDAN SUBIR", PARA LO CUAL DEBIAN FIJAR BASES DE AYUDA MUTUA EN CASO DE AGRESION Y FORMAR EL "TRATADO GENERAL DE COMERCIO DE TODOS LOS ESTADOS".
EL REGIMEN FEDERAL, PERDURÓ EN CENTROAMÉRICA HASTA EL AÑO DE 1838, EN QUE SE INICIA EL ROMPIMIENTO, DE LA FEDERACION, QUE NOS CONVIRTIÓ EN ESTAS PEQUEÑAS CINCO PROVINCIAS QUE DEVINIERON EN ESTADOS SOBERANOS.
A PARTIR DE 1821, SE HAN REALIZADO MÚLTIPLES INTENTOS POR REHACER LA UNIDAD DE CENTROAMERICA.
EN FORMA TEMPRANA Y PERSISTENTE SE DIERON DESDE EL INICIO DE LA VIDA INDEPENDIENTE, INTENTOS DE INTEGRACIÓN POLITICA Y POSTERIORMENTE ACUERDOS ECONOMICOS. VALE LA PENA DESTACAR ALGUNOS ANTECEDENTES DEL PROCESO CENTROAMERICANO.
EN EL CONGRESO DE 1823, CON LA PARTICIPACIÓN DE DIPUTADOS ELECTOS EN CADA UNO DE LOS ESTADOS, SE FORMO LA COMISION DE CONSTITUCIÓN QUE PERMITIÓ, EN DICIEMBRE DE 1824, APROBAR LA PRIMERA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE CENTROAMÉRICA. ESTE ES EL PASO INMEDIATO PARA LA FUNDACIÓN DEL SISTEMA FEDERATIVO CONOCIDO COMO PROVINCIAS UNIDAS DE CENTROAMERICA. TAL INSTRUMENTO SE INTENTA REFORMAR EN DOS OPORTUNIDADES (1835 Y 1838), PARA SALVAR LA UNION, PERO EL INTENTO FRACASÓ.
EL 17 DE MARZO DE 1842 SE REALIZÓ LA CONVENCION DE CHINANDEGA, NICARAGUA, CON REPRESENTANTES DE EL SALVADOR, HONDURAS Y NICARAGUA, DECRETÁNDOSE LAS BASES DE LA UNIÓN Y EL CONGRESO DE CENTROAMERICA. EL 27 DE JULIO, DEL MISMO AÑO, REDACTAN EL PACTO DE LA CONFEDERACION CENTROAMERICANA.
CINCO AÑOS MAS TARDE, EL 7 DE OCTUBRE DE 1847 SE DAN LOS PACTOS DE NACAOME, EN HONDURAS: EL PACTO DE CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (PARLAMENTO REGIONAL), Y EL PACTO DE ELECCIÓN DE UN NUEVO GOBIERNO PROVISIONAL DE LA NACIÓN.
EN NOVIEMBRE DE 1849, TRES ESTADOS SE REUNIERON Y CONFORMARON LA DENOMINADA REPRESENTACIÓN NACIONAL DE CENTROAMERICA. COSTA RICA Y GUATEMALA NO PARTICIPARON EN ESTOS INTENTOS UNITARIOS.
EL 13 DE OCTUBRE DE 1855, A INICIATIVA DE TRINIDAD CABAÑAS, PRESIDENTE DE HONDURAS, ESTE PAIS, JUNTO CON EL SALVADOR Y NICARAGUA, ESTABLECIERON LA UNIÓN DE LOS TRES ESTADOS, QUE SE LLAMARÍA REPUBLICA DE CENTROAMERICA.
GUATEMALA, CON RAFAEL CARRERA DESIGNADO PRESIDENTE VITALICIO, DECLARA SU SEPARACIÓN DEFINITIVA DE LOS ESFUERZOS UNITARIOS. ESTE HECHO, FOMENTA EL LOCALISMO Y EL SEPARATISMO IMPERANTE EN LA EPOCA.
MAS TARDE, YA EN LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX, EN JULIO DE 1862, A SOLICITUD DE GERARDO BARRIOS, PRESIDENTE DE EL SALVADOR, LOS GOBIERNOS DE EL SALVADOR Y HONDURAS FIRMAN UN PACTO DEFENSIVO-AGRESIVO CONTRA LOS FILIBUSTEROS ENCABEZADOS POR WILLIAM WALKER. LA ADHESIÓN DE NICARAGUA SE DEJÓ ABIERTA, PERO GUATEMALA SE ABSTUVO DE PARTICIPAR.
POSTERIORMENTE, BAJO EL GOBIERNO DE JOSE MARIA MONTEALEGRE, COSTA RICA PROPONE LA IDEA DE UNA DIETA CENTROAMERICANA, CUYO PARLAMENTO REGIONAL ESTARIA INTEGRADO POR UNA REPRESENTACIÓN NACIONAL PERMANENTE CON FACULTADES PARA DIRIMIR CONFLICTOS. ERA UNA ESPECIE DE CORTE REGIONAL DE JUSTICIA. CON ESTE ULTIMO INTENTO, FRUSTRADO, SE CIERRA LA EPOCA UNIONISTA DE LOS REGIMENES CONSERVADORES.
EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1875 JUSTO RUFINO BARRIOS, PRESIDENTE DE GUATEMALA, CONVOCA A UNA REUNIÓN QUE SE REALIZÓ EL 15 DE ENERO DE 1876, CON LA PRESENCIA DE EL SALVADOR Y HONDURAS, PERO EL PACTO DE UNION QUE SE SUSCRIBE, NO PROSPERÓ. LE SIGUIÓ EL INTENTO DE 1883, DE EL SALVADOR, CON SIMILARES RESULTADOS.
BARRIOS AL VER EL FRACASO, INTENTÓ LOGRAR LA UNION, PRIMERO POR DECRETO Y DESPUES POR LA FUERZA. ASI, EL 28 DE FEBRERO DE 1885, EMITIÓ EL DECRETO DE UNIÓN CENTROAMERICANA POR EL QUE SE CREO LA REPUBLICA. LA HISTORIA ES CONOCIDA, BARRIOS MURIÓ EN CHALCHUAPA Y LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE GUATEMALA, DEROGÓ EL DECRETO DE LA UNIÓN.
ESE MISMO AÑO, RAFAEL ZALDIVAR, PRESIDENTE DE EL SALVADOR, PROPUSO UNA REUNION DE REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS PARA EL 15 DE MAYO DE 1885, PERO ESTA NUNCA SE REALIZÓ. EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS INTENTARON UN TRATADO DE UNION, QUE NO PROSPERÓ, POR LA AUSENCIA DE COSTA RICA Y NICARAGUA.
MAS TARDE, CONVOCADA POR EL PRESIDENTE DE GUATEMALA, MANUEL LISANDRO BARILLAS, SE EFECTUÓ UNA REUNION EL 15 DE OCTUBRE DE 1889, EN DONDE SE PLANTEÓ EL PACTO DE UNION PROVISIONAL DE LOS ESTADOS CENTROAMERICANOS.
LA ASAMBLEA CONSTITUIDA SE TRANSFORMÓ EN DIETA CENTROAMERICANA Y SE PROCLAMÓ LA UNIDAD POLITICA CON EL NOMBRE DE REPÚBLICA DE CENTROAMERICA CON CARACTER PROVISIONAL. DICHA DIETA, A PARTIR DE 1890, SE REUNIRÍA CADA 15 DE SEPTIEMBRE Y SU SEDE TENDRÍA LA RESIDENCIA DEL PRESIDENTE QUE EJERCIERA EL CARGO DE SUPREMO EJECUTIVO NACIONAL. AUNQUE EN ESTA OPORTUNIDAD PARTICIPARON LOS CINCO ESTADOS, EL PROYECTO FRACASÓ DE NUEVO.
YA EN LOS ALBORES DEL SIGLO XX, TRAS INFRUCTUOSOS ESFUERZOS UNIONISTAS, SE INAUGURA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 1907 LA CONFERENCIA DE WASHINGTON, EN ESA OPORTUNIDAD, SE CREARON DOS ORGANISMOS: LA OFICINA INTERNACIONAL DE CENTROAMERICA, APARATO ADMINISTRATIVO, REGIONAL Y LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA, POSIBLEMENTE EL PRIMER TRIBUNAL DE JUSTICIA INTERNACIONAL EN EL MUNDO.
EN 1921, CENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA, SE FIRMÓ EN SAN JOSE, COSTA RICA, UN NUEVO PACTO DE UNIÓN, CON LA AUSENCIA DE NICARAGUA, QUE EN 1914 SE HABIA ADHERIDO A ESTADOS UNIDOS.
MEDIANTE EL TRATADO CHAMORRO-BRYAN. EL 15 DE SEPTIEMBRE DE ESE AÑO SE PROMULGÓ LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA FEDERAL DE CENTROAMERICA, PERO UN GOLPE DE ESTADO EN GUATEMALA PUSO FIN AL PROYECTO UNIONISTA. EN MARZO DE 1934, EL GENERAL JORGE UBICO, PRESIDENTE DE GUATEMALA, Y JUAN BAUTISTA SACASA, PRESIDENTE DE NICARAGUA, CONVOCAN A UNA REUNION Y PRESENTAN EL PLAN DE CONFRATERNIDAD CENTROAMERICANA.
EN ABRIL DE 1947, A PROPUESTA DE JUAN JOSE AREVALO, PRESIDENTE DE GUATEMALA, SE DISCUTE EL "PLAN DE FEDERACION PROGRESIVA DE CENTROAMERICA".
A MITAD DEL SIGLO, EN 1951, POR CONVOCATORIA DE OSCAR OSORIO, PRESIDENTE DE EL SALVADOR, SE FIRMA LA CARTA DE SAN SALVADOR, O CARTA CONSTITUTIVA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA). EN ESTE INTENTO, MAS QUE BUSCAR LA UNIFICACIÓN POLITICA, SE LE OTORGABA ESPECIAL INTERÉS Y ESPACIO A LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS EN UN MARCO DE IGUALDAD, SOBERANÍA Y COOPERACIÓN VOLUNTARIA DE SUS MIEMBROS FUNDAMENTADOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEO.
LOS ESFUERZOS PARA LA INSTALACIÓN DE UN PARLAMENTO REGIONAL HAN TOMADO NOMBRES COMO:
– COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN- SENADO- CONGRESO DE CENTROAMERICA- ASAMBLEA DE REPRESENTANTES- PARLAMENTO REGIONAL- DIETA CENTROAMERICANA- REPRESENTACION NACIONAL DE CENTROAMERICA- CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS- DIETA NACIONAL- CONSEJO LEGISLATIVO- CONGRESO CENTROAMERICANO
OMC
La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.
Las normas de la OMC — los acuerdos- son fruto de negociaciones entre los Miembros. El cuerpo de normas actualmente vigente está formado por los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay, celebradas entre 1986 y 1994, que incluyeron una importante revisión del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)௲iginal.
El GATT constituye ahora el principal compendio de normas de la OMC por lo que se refiere al comercio de mercancías. La Ronda Uruguay también permitió establecer nuevas normas sobre el comercio de servicios, los aspectos pertinentes de la propiedad intelectual, la solución de diferencias y el examen de las políticas comerciales. El cuerpo de normas completo consta de unas 30.000 páginas, que recogen alrededor de 30 acuerdos, así como los respectivos compromisos (llamados "Listas de compromisos") contraídos por los distintos Miembros en esferas específicas, por ejemplo la reducción de los tipos arancelarios o la apertura de los mercados de servicios.Gracias a estos acuerdos los Miembros de la OMC conducen un sistema de comercio no discriminatorio que precisa sus derechos y obligaciones. Todos los países reciben garantías de que en los mercados de los demás países se otorgará a sus exportaciones un trato equitativo y uniforme y todos ellos se comprometen a hacer otro tanto con las importaciones dirigidas a sus propios mercados. El sistema ofrece además a los países en desarrollo cierta flexibilidad en lo que respecta al cumplimiento de sus compromisos.
OIT
La primera guerra mundial transformó el mapa social y económico del mundo. Fruto del proceso de paz, la OIT fue creada en 1919, junto con la Sociedad de Naciones, en virtud del Tratado de Versalles. En la Organización se cristalizó la preocupación por la reforma social suscitada por la revolución industrial, así como la convicción de que una reforma realista sólo podía realizarse con éxito en el plano internacional.
Veinticinco años más tarde, la OIT se preparó para el período de reconstrucción que seguiría a la segunda guerra mundial, adoptando la Declaración de Filadelfia, que constituye una reafirmación dinámica y ampliada de sus objetivos y principios fundamentales.
La declaración se anticipó al aumento del número de países independientes, que se produjo después de la guerra, y presagió el inicio de una cooperación técnica a gran escala con los países en desarrollo, que se llevaría a cabo paralelamente a la labor normativa que la OIT había comenzado en 1919.
En 1946, la OIT se convirtió en la primera organización especializada asociada a las Naciones Unidas. En 1969, con motivo de su 50avo aniversario, la Organización fue garardonada con el Premio Nobel de la Paz.
¿ Cómo funciona la OIT?
La Conferencia Internacional del Trabajo se reúne una vez al año y constituye un foro internaiconal en que se discuten problemas laborales y sociales de alcance mundial, se establecen las normas internacionales mínimas del trabajo y se definen las políticas generales de la Organización. Cada dos años, la Conferencia adopta el Programa y Presupuesto de la OIT para ese bienio, que es financiado por los Estados Miembros.
Cada Estado Miembro tiene derecho a enviar cuatro delegados a la Conferencia: dos delegados gubernamentales, un delegado empleador y un delegado trabajador, que pueden intervenir y votar independientemente.
La OIT es la única de las organizaciones internacionales en la que los representantes de los empleadores y de los trabajadores participan en pie de igualdad con los gobiernos en la formulación de políticas y programas.
La OIT fomenta también el tripartismo dentro de cada Estado Miembro, promoviendo un diálogo social en el que las organizaciones sindicales y de empleadores participen en la formulación, y cuando proceda, en la aplicación de las políticas nacionales en los ámbitos social y económico, así como respecto a otras muchas cuestiones.
Entre Conferencia y Conferencia, las actividades de la OIT son dirigidas por el Consejo de Administración, órgano compuesto por 28 miembros gubernamentales, 14 miembros empleadores y 14 miembros trabajadores.
La Oficina Internacional del Trabajo, con sede en Ginebra, es el secretariado de la Organización y funciona asimismo como centro operativo, de investigación y de publicaciones. La administración y gestión están descentralizadas en oficinas regionales, de zona y de correspondencia, situadas en más de 40 países.
La Declaración de Filadelfia
En 1944, la Conferencia Internacional de Trabajo, reunida en Filadelfia (EU) adoptó la Declaración de Filadelfia en la que se definen nuevamente los fines y objetivos de la Organización. La Declaración comprende los principios siguientes:
a. El trabajo no es una mercancía.
b. La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante.
c. La pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos.
d. Todos los seres humanos sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad y de seguridad económica y en igualdad de oportunidades.
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos
El sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (en adelante "El Sistema Interamericano") no se puede entender en su completa dimensión si antes no tomamos en cuenta que su génesis se da dentro de un marco político regional, la Organización de los Estados Americanos (OEA), que permitió que los Estados Americanos que la conformaban tuvieran la visión de incluir dentro de su agenda un tema de la mayor vigencia en ese momento (1948).
Ƶe en el contexto de la finalización de la II Guerra Mundial que la comunidad internacional acuña el término derechos humanos y lo plasma en instrumentos internacionales como la Carta de las Naciones Unidas.
༯b>A partir de ese momento, se inicia un proceso de progresividad en la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto internacional que parte de la aprobación de Declaraciones de Derechos Humanos hasta llegar a conformar sistemas más integrales y orgánicos en el marco de la aprobación de tratados generales y específicos de derechos humanos incluyendo la creación de órganos, mecanismos y procesos internacionales de carácter judicial, cuasi judicial y de orden político.
sí, en la actualidad, el Sistema Interamericano se encuentra conformado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos –como tratado general-, junto con sus protocolos sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) y el relativo a la abolición de la pena de muerte, y las cuatro convenciones interamericanas sectoriales sobre: prevención y sanción de la tortura, desaparición forzada de personas, prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y eliminación de discriminación contra personas con discapacidad.
Ϣviamente, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, que sirve de marco para todo el sistema, cumple un papel importante para aquellos Estados miembros que todavía no han ratificado la Convención Americana, pero también para los Estados parte en ésta, porque opera como derecho consuetudinario y es una fuente de derecho fundamental, ya que incluso suple lagunas jurídicas como en el caso de los derechos económicos, sociales y culturales. Precisamente, en 1998 se celebró el quincuagésimo aniversario de este importante instrumento regional que incluso, para orgullo de los americanos, precedió por unos meses a la Declaración Universal de Derechos Humanos.
өn embargo, los antecedentes del sistema interamericano de derechos humanos son de mucho más data e inclusive, a veces ignoramos que constituyen precedentes vitales para el sistema universal de protección de derechos humanos. Hablamos de la Declaración del Pueblo de Virginia de 1776 y de la creación de la Corte Centroamericana de Justicia, primer tribunal internacional regional, donde incluso se le reconocía participación directa a la persona (jus standi), situación que aún no es reconocida para el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
éncuenta años después de haberse impulsado la creación del Sistema Interamericano, es tiempo suficiente para evaluarlo partiendo de que sus inicios se dieron dentro de un marco geo-político que, en buena hora, se ha modificado: se ha pasado de un plano casi generalizado de gobiernos de facto hacia una democratización de los sistemas de gobierno, con las excepciones del caso.
ӥ pretende con este documento hacer un estudio sobre el Sistema Interamericano, sus antecedentes, órganos de promoción y protección, funcionamiento y mecanismos y procedimientos vigentes, pasando por una evaluación del sistema y sus nuevos retos y desafíos.
Antecedentes del sistema Interamericano
̯s derechos humanos en general, no pueden abstraerse de las circunstancias socio-políticas del momento. Ello debido a que, en principio, sólo los Estados –técnicamente hablando- cometen violaciones a los derechos humanos y son ellos mismos los que crean y aprueban los instrumentos legales para su protección (tanto internos como internacionales). Así, los sistemas de protección internacional se crean, necesariamente, dentro de un marco político regional o universal, donde la forma en que la comunidad internacional se encuentre organizada juega un papel medular. Así por ejemplo, es notable la dificultad para establecer un sistema regional de protección de derechos humanos en el Continente asiático debido a la ausencia de una organización política regional fuerte que sirva de marco referencial para la discusión y aprobación de los instrumentos internacionales adecuados y que, además, puedan resultar eficaces.
Ŭ sistema interamericano tiene la peculiaridad de que sus antecedentes son los de más data de los sistemas regionales con la excepción del europeo. Es a partir del Congreso Anfictiónico de Panamá (1826) que se desencadena una serie de Congresos y Conferencias Interamericanas en las que se desarrollan los principios del panamericanismo y los ideales bolivarianos.
õando se realiza la Conferencia Interamericana sobre los Problemas de la Guerra y la Paz, en Chapultepec, México, 1945, ya el sistema regional americano tenía más de un siglo de desarrollo. Fue en ese momento que se establecieron las bases para pasar de la Unión Panamericana a una Organización de Estados Americanos fortalecida y bien organizada políticamente, lo cual permitió trabajar en forma pionera en la protección regional de los derechos humanos y además, jugar un papel relevante en lo que sería la creación de la Organización de las Naciones Unidas, no sólo por lo numeroso de los Estados americanos, sino por la experiencia desarrollada y por los principios de solidaridad puestos en práctica ante situaciones de agresión de potencias extranjeras experimentada a través de su historia, especialmente, en las postrimerías de la independencia de España.
Ŭ momento culminante de este proceso fue la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá, Colombia, en 1948. Además de una serie de acuerdos vitales para el sistema interamericano, en dicha Conferencia se creó la Carta de la OEA y la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre. Sólo un bagaje regional tan basto como el americano podría hacer posible la promulgación de tantos instrumentos internacionales en una sola reunión internacional.
Ů 1959 se crea una Comisión Interamericana de Derechos Humanos con funciones de promoción y protección de Derechos Humanos pero, pero con mayor énfasis en promoción porque no tenía competencia para tramitar quejas individuales. Ya para 1965, se le ampliaron sus funciones para que pudiera recibir denuncias individuales mediante el Protocolo de Río de Janeiro. En 1967, el Protocolo de Buenos Aires dio a la Comisión carácter de órgano de la OEA. ༯font>
El artículo 145 de la Carta de la OEA reformada por dicho Protocolo quiso dejar clara la naturaleza y fines de la Comisión al estipular que "[m]ientras no entre en vigor la convención interamericana sobre derechos humanos a que se refiere el capítulo XV, la actual Comisión Interamericana de Derechos Humanos velará por la observancia de tales derechos".
ïn sus nuevas funciones, le correspondió a la Comisión Interamericana elaborar un proyecto de Convención Americana sobre Derechos Humanos y se convocó a una Conferencia especializada sobre la materia para 1969 en San José, Costa Rica, la cual tuvo por resultado la emisión de dicha Convención, la que entró en vigor hasta 1978, cuando se hizo el depósito del undécimo instrumento de ratificación.
ų así como con la entrada en vigor de la Convención Americana, el sistema interamericano de protección de derechos humanos se transformó en un sistema dual, con dos regímenes distintos, no sólo en cuanto a los derechos protegidos, sino respecto a los órganos y procedimientos de protección. El primer sistema es el aplicable a los Estados miembros de la OEA que no hayan ratificado la Convención Americana y el otro es exclusivo para los Estados que sí la han ratificado (Estados Parte en la Convención).
Ů síntesis, podemos decir que el sistema interamericano se caracteriza por mantener una progresividad en cuanto a la protección de los derechos humanos en el Continente que se puede resumir en el siguiente proceso:
౩ Se adoptó la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre por medio de un órgano político de la OEA. Si bien surgió como una declaración de principios, la misma práctica de los Estados miembros le ha otorgado un valor jurídico más allá de una mera recomendación. Sobre el valor jurídico de la Declaración Americana, la Corte Interamericana se refirió en forma clara a dicho punto en su opinión consultiva OC-10/89.
Fue hasta 1959 que durante la 5ta. Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Chile, se creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual inició funciones a partir de 1960, cuando se aprobó su Estatuto.
೩ Durante la 2ª Conferencia Interamericana en Río de Janeiro,1965, se ampliaron las facultades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que pudiera recibir comunicaciones o quejas individuales.
ഩ En la 3ª Conferencia Interamericana en Buenos Aires de 1967, se aprueba un Protocolo de reformas a la Carta de la OEA con el fin de incluir a la Comisión como un órgano más de ella. Además, se instó a crear una "Convención Interamericana de Derechos Humanos" para 1969.
൩ Fue en 1969 cuando se adopta la Convención Americana sobre Derechos Humanos vigente, cuya mayor virtud es darle carácter convencional a la protección de los derechos humanos en las Américas y crear órganos y mecanismos de protección con competencia más amplia y precisa para garantizar una mayor eficacia jurídica. Con la entrada en vigor de dicho instrumento en 1978, es que se plantea la doble estructura del sistema interamericano por la existencia de cuatro distintos regímenes, según sea que los Estados hayan ratificado o no determinados tratados regionales de derechos humanos:
ࠠࠠUn régimen dirigido a Estados no ratificantes de la Convención Americana, que es el mismo utilizado antes de 1965 para aquellos Estados que únicamente eran miembros de la OEA y a los cuales se les aplica la Declaración Americana (Estados Unidos de América, Canadá y algunos países del Caribe).
a. b.ࠠࠕn régimen para los Estados ratificantes de la Convención Americana mediante el cual se instrumentan dos órganos de protección: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (que ya existía, pero se redefinieron sus funciones en el Pacto de San José) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
b. c.ࠠࠠOtro régimen para aquellos Estados que hayan ratificado la Convención Americana pero que, además, han aceptado la competencia jurisdiccional de la Corte. Este es el sistema más amplio de protección al cual se han sumado todo los países latinoamericanos y algunos pocos del Caribe. Por eso, la mayor preocupación es la necesidad de universalizar el Sistema Interamericano para que aquellos países de tradición anglosajona que no lo hayan hecho, ratifiquen la Convención Americana y acepten la competencia de la Corte Interamericana.
c. d.ࠠࠈay una especie de cuarta situación sui generis que es el caso de Cuba, cuyo gobierno de Fidel Castro -no el Estado, que es el verdadero sujeto de Derecho Internacional- fue expulsado de la OEA conforme al artículo 1 de la Carta de la OEA, pero no por ello queda exento el Estado de cumplir con las obligaciones estipuladas en la Declaración Americana de 1948, lo que incluso ha dado paso a la formulación de varios informes de la Comisión Interamericana sobre la situación de los derechos humanos en ese país.
Instrumentos Interamericanos más recientes referidos a los Derechos Humanos
Dentro del marco de la Asamblea General de la OEA de 1985 que aprobó el Protocolo de Cartagena de Indias, el cual enmendó la Carta de esa Organización, los Estados miembros abrieron para la firma la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.༯em>
Este instrumento establece una detallada definición sobre la tortura e indica quiénes serían los responsables de este delito. Los Estados partes no sólo se comprometen a castigar severamente a los perpetradores de la tortura sino, además, a tomar medidas para prevenir y sancionar cualquier otro trato cruel, inhumano o degradante dentro de sus jurisdicciones. Así, una persona acusada de cometer tortura no puede evitar su castigo huyendo al territorio de otro Estado parte, bajo los términos de esta Convención.
Esta Convención entró en vigencia el 28 de febrero de 1987, treinta días después del depósito del segundo instrumento de ratificación. Como aspecto a resaltar, la Corte Interamericana también tiene competencia para determinar violaciones a este nuevo tratado y ya no solo respecto de la Convención Americana sobre Derechos humanos. Precisamente, en el caso Paniagua Morales y otros contra Guatemala, la Corte Interamericana, por primera vez, determinó que dicho Estado, además de haber violado el artículo 5 de la Convención Americana referente a la tortura, lo hizo también en relación con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, fue aprobado en el vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA (Asunción, Paraguay, 1990). Su génesis se remonta a 1969, cuando se redactaba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde no tuvo éxito un esfuerzo concertado para incluir una provisión que hubiera prohibido absolutamente la pena capital. Este instrumento aboliría la pena de muerte a lo largo de todo el hemisferio mediante la ratificación del Protocolo por los Estados partes.
Durante la vigésimo cuarta sesión ordinaria de la Asamblea General de la OEA, celebrada en Belém do Pará, Brasil, se aprobó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la cual entró en vigor el 28 de marzo de 1996, treinta días después del depósito del segundo instrumento de ratificación.
Este instrumento establece una detallada definición de la desaparición forzada e indica quiénes son los responsables de este delito. Los Estados Partes se comprometen no sólo a no practicar, permitir, o tolerar la desaparición forzada sino también a sancionar a los autores, cómplices y encubridores de este delito dentro de sus jurisdicciones; se comprometen a adoptar las medidas legislativas para tipificar la desaparición forzada como delito y a cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar tales desapariciones tomando las medidas necesarias para cumplir con los compromisos de la Convención. Asimismo, tipifica el delito entre aquellos que justifican la extradición, para que una persona acusada del delito no evite su castigo al huir al territorio de otro Estado Parte.
También, durante la vigésimo cuarta sesión ordinaria de la Asamblea General de la OEA celebrada en Belém do Pará, Brasil, se aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, la cual entró en vigor el 5 de marzo de 1995, treinta días después del depósito del segundo instrumento de ratificación.
Este instrumento establece una detallada definición de la violencia contra la mujer, incluyendo la violencia física, sexual y psicológica y establece que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, además de todos los derechos humanos consagrados por los instrumentos regionales e internacionales. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar tanto políticas como medidas específicas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
Finalmente, durante la Asamblea General de la OEA de 1999, se aprobó la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, a partir de la preocupación de que la discapacidad puede dar origen a situaciones de discriminación, lo que implica tomar acciones que permitan mejorar sustancialmente su situación. Para esos fines, los Estados se comprometieron a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad,
Corte Penal Internacional
El 1 de julio de 2002, con 76 ratificaciones y 139 firmas, entró en vigor en Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 17 de julio de 1998. El 11 de abril de 2002 se reunió el número mínimo de ratificaciones necesarias para su entrada en vigor.
La CPI será una corte permanente que investigará y llevará ante la justicia a los individuos, no a los Estados, responsables de cometer las violaciones más graves al derecho internacional humanitario: genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad y una vez que sea definida, la agresión.A diferencia de la Corte Interamericana que resuelve sobre el cumplimiento de las obligaciones de los Estados Partes, surgidos de la Convención Americana de Derechos Humanos, la CPI establecerá la responsabilidad penal individual; y, a diferencia de los Tribunales Penales Internacionales para Ruanda y la Antigua Yugoslavia, creados por resolución del Consejo de Seguridad, su jurisdicción no estará cronológica o geográficamente limitada.
La CPI no será retroactiva, aplicándose sólo a aquellos crímenes cometidos después de su entrada en vigor. Alcanzadas las 60 ratificaciones necesarias en ceremonia solemne organizada por las NN.UU. el 11 de abril pasado, el Estatuto de Roma entró en vigor el primero de julio del 2002. Del 3 al 10 de setiembre del 2002, se relizará en la sede de las NN.UU. la pimera reunión de la Asamblea de los Estados Partes (AEP).ˌa CPI será complementaria a los sistemas de justicia nacionales, actuando sólo cuando los Estados son incapaces o no tienen la voluntad de investigar o juzgar tales crímenes. De modo que la responsabilidad primaria recaerá sobre los Estados. Esto tendrá como resultado que los Estados -actuando en su mejor interés- modernicen sus sistemas penales, tipifiquen crímenes internacionales y fortalezcan la independencia del poder judicial, lo que tendrá un efecto positivo en la protección de los derechos humanos a escala mundial, al tiempo de asegurar la mejor cooperación entre los países y la Corte.
El preámbulo del proyecto de estatuto que es actualmente considerado expresa el deseo de que haya una "futura cooperación internacional para ampliar la efectividad en la penalización y supresión de crímenes de preocupación internacional". Enfatiza que la Corte busca ejercer jurisdicción sólo en aquéllos casos que son considerados como los más graves crímenes de preocupación internacional y que sea complementaria a los sistemas de justicia penal nacionales.
La Corte será establecida mediante tratado y comenzará a funcionar cuando haya sido ratificada por un número suficiente de Estados partes y de esta manera el tratado pueda entrar en vigor, o posiblemente cuando una determinada situación le sea remitida por el Consejo de Seguridad.
Estructura de la Corte
Aunque la estructura definitiva de la Corte será acordada durante la Conferencia de Roma, ya hay un amplio consenso en el sentido de que la Corte esté conformada por tres ramas: judicial (las cámaras), investigativa y acusatoria (la fiscalía) y la administrativa (de registro). También hay ya un acuerdo general de que no podrá haber dos jueces de la misma nacionalidad, y que los jueces deberán ser elegidos para representar los principales sistemas jurídicos.
Principales asuntos que aún no han sido resueltos y que están bajo consideración:
a. Crímenes bajo la jurisdicción de la Corte
Hay amplio acuerdo sobre tres categorías de crímenes en los que la Corte tendría jurisdicción: genocidio, delitos de lesa humanidad (incluyendo aquéllos cometidos en tiempo de paz) y crímenes de guerra. El delito del genocidio se define como "actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal". Estos actos pueden incluir matanza de miembros del grupo, lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo, o traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo. Aún están en proceso de definirse con precisión los conceptos sobre delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, que reflejan ampliamente el derecho basado en la costumbre. Los delitos tales como la violación, la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena, pueden ser incluidos como delitos de lesa humanidad.
Hay desacuerdo sobre sí debe incluirse el delito de agresión. Este tema está relacionado con el papel que debería jugar el Consejo de Seguridad en relación con la Corte. Otros delitos aún bajo consideración incluyen los cometidos contra Naciones Unidas y el personal asociado a la Organización, actos de terrorismo internacional y tráfico de drogas.
b. Complementariedad: la relación de la CPI con los tribunales nacionales
Generalmente los Estados están de acuerdo en que normalmente los sindicados sean sometidos a sus propias instituciones judiciales nacionales. Según el proyecto de preámbulo, se intentaría que la Corte Penal Internacional ejerza un papel complementario en relación con los tribunales nacionales. Se considera que una corte penal internacional se necesita sólo en dos situaciones:
Cuando las instituciones judiciales nacionales no están en capacidad de actuar, porque han colapsado debido a conflictos internos o internacionales, o en los casos en que no haya voluntad para la acción, cuando un Estado esté reacio a procesar a sus nacionales o cuando haya oficiales implicados en el proceso. En tanto que el Estado esté en capacidad de investigar y procesar por sí mismo y tenga la voluntad para hacerlo, no se ejercería la jurisdicción de la CPI. Sin embargo, muchas organizaciones no gubernamentales creen que tal limitante debilitaría la corte.
c. Mecanismos activadores y la relación del Consejo de Seguridad con la CPI
d. El Consejo de Seguridad como mecanismo activador
Tendrá el Consejo de Seguridad la autoridad para someter a la Corte casos para su investigación y/o para adelantar el juicio? Como están las cosas hasta ahora, el proyecto del estatuto permite que las investigaciones y los procesos judiciales sean iniciados con base en una queja presentada por un Estado parte o por solicitud del Consejo de Seguridad. También cabe la posibilidad de que el fiscal sea autorizado para iniciar las investigaciones. (Véase más adelante "El papel del fiscal").
Sí, amparado en el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad solicita a la Corte iniciar los procesos, se pedirá a todos los Estados Miembros cooperar con la Corte. No será necesario contar con su consentimiento previamente. Muchos piensan que esta condición le imprime a la Corte la suficiente fortaleza para actuar. En contraste, existe preocupación de que si un miembro permanente del Consejo de Seguridad ejerce su derecho al veto ésto conduciría a una "justicia selectiva", en la que sólo determinados casos serían investigados y procesados.
Está aún en discusión el tema de si sería necesario que el Consejo de Seguridad decida si un Estado ha cometido un acto de agresión antes de que la Corte pueda determinar la responsabilidad de un individuo en un acto de agresión.
También está aún en discusión si con base en una queja presentada por un Estado o por iniciativa del fiscal en ausencia de una remisión por parte del Consejo de Seguridad, la Corte estará facultada para investigar los delitos provenientes de situaciones que estén siendo consideradas por el Consejo de Seguridad. Quienes están a favor de que la Corte pueda actuar en estos casos enfatizan la importancia de mantener la independencia de la Corte como órgano jurídico de las consideraciones políticas del Consejo de Seguridad. Otros subrayan que el Consejo de Seguridad es el principal órgano responsable del mantenimiento de la paz y la seguridad, y como tal debe tener el poder para impedir que la Corte actúe en situaciones específicas. Existe un posible compromiso mediante el cual el voto afirmativo del Consejo de Seguridad, incluyendo el de los cinco miembros permanentes, podría ser necesario para impedir su acción o para que la Corte emprenda acción.
d. La activación por presentación de una queja por un Estado parte
La Corte puede entrar en acción a solicitud de un Estado parte en su estatuto. En algunos casos, esta acción requeriría del consentimiento de uno o más Estados partes. Por ejemplo, podría ser necesario que el Estado territorial –es decir, el Estado donde ocurrió el delito– otorgue permiso a la Corte para actuar, o podría ser necesaria la autorización del Estado de donde es oriundo el sindicado. Pero si la jurisdicción de la Corte se limita a los delitos sobre los cuales tiene jurisdicción inherente –tales como el genocidio, los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad– los consentimientos no serían necesarios.
e. El papel del fiscal
Además de los mecanismos activadores mencionados antes, existe cierto respaldo para investir al fiscal con el poder necesario para que inicie investigaciones y procesos por su propia iniciativa . Algunos consideran que esta independencia del fiscal es crucial para la acción efectiva e independiente de la Corte. Otros están renuentes a garantizar un poder de esta naturaleza a un individuo. Los compromisos en este sentido están aún bajo consideración. Una posibilidad podría ser la de otorgarle al fiscal el poder de iniciar investigaciones sujetas a la revisión de una pequeña cámara de jueces.
f. Entrada en vigor
¿Cuántas ratificaciones se necesitarán para que el estatuto de la Corte entre en vigor? En el pasado, para que un tratado internacional entrara en vigor el número de ratificaciones requerido oscilaba en el rango de 5 a 65. Las propuestas presentadas ante el Comité Preparatorio señalan que se requerirían de 25 a 90 ratificaciones. Una vez que se haya recibido el número requerido de ratificaciones, la Corte puede ser establecida. El proceso podría demorarse un poco más si se decide aumentar el número de ratificaciones requerido para la entrada en vigor del estatuto.
g. Relaciones entre la Corte y Naciones Unidas
Existen varias relaciones posibles entre la Corte y Naciones Unidas. La CPI puede ser establecida como una agencia especializada de Naciones Unidas, un órgano de tratado financiado por Naciones Unidas, o una institución independiente. ¿Debería la Corte ser financiada por los Estados partes, por Naciones Unidas, o mediante una fórmula que combine a las dos partes? Una posibilidad sería que la financiación de la Corte esté a cargo del presupuesto regular de la ONU.
Otra es que la Corte fuese financiada por los Estados partes en su estatuto, con una contribución de la ONU sólo con respecto a aquéllos casos que le hayan sido remitidos por el Consejo de Seguridad.
h. Penas
El tema de las sentencias, que está aún siendo considerado, incluye cadena perpetua, prisión por un número determinado de años –con un máximo y un mínimo de años aún por definir. La pena de muerte sigue siendo un asunto muy polémico.
Estos y otros temas relacionados con el establecimiento de la Corte están aún en discusión y deben ser resueltos antes de que la Convención pueda ser adoptada en la Conferencia de Roma, en junio.
Convenciones de Ginebra
LAS CONVENCIONES DE GINEBRA DE1949
Partiendo de las trágicas experiencias ocurridas durante la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional consideró imprescindible asegurar definitivamente la protección jurídica de las víctimas de la guerra, sean militares o civiles, especialmente estos últimos. De este modo surgieron los Convenios de Ginebra, firmados el 12 de agosto de 1949 y que conforman la piedra angular del Derecho Internacional Humanitario (DIH).
Cada uno de los 4 Convenios se refiere a una categoría de personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades:
I Convenio, para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.
II Convenio, para aliviar la suerte que corren, los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.
III Convenio, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.
IV Convenio, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra.
Hoy en día, suman 188 los Estados partes que han ratificado estos instrumentos, los cuales constituyen lo que se denomina el "derecho de Ginebra", que, como se ha señalado, regulan la protección de quienes han dejado de participar en el conflicto, ya sea por estar heridos, por estar prisioneros o no participar como en el caso de la población civil.
Debe señalarse que estos Convenios no limitan los modos de conducir las operaciones militares entre los Estados en conflicto. Dicha regulación corresponde al "derecho de La Haya", codificado en los Convenios de Ginebra de 1907 y cuya finalidad principal consiste en limitar la guerra a ataques contra objetivos específicamente militares, protegiendo, por consiguiente, a la población civil.
Por otra parte, el proceso de descolonización experimentado en los años 60, en continentes como Africa, generó un nuevo tipo de conflicto, las guerras de liberación nacional, situación ante la cual el derecho humanitario debió tomar posición y velar, primordialmente, por la protección de las víctimas.
A ello hay que agregar el permanente aumento de las guerras civiles, la existencia de conflictos prolongados en el tiempo, con proliferación de guerrillas enfrentadas al Estado, en conflictos armados denominados "no internacionales".
Para responder a estos nuevos desafíos, Suiza convocó a una nueva Conferencia Diplomática en Ginebra. Entre los años 1974 y 1977 se redactaron dos nuevos tratados de derecho internacional humanitario: los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra, aprobados el 8 de junio de 1977.
Debe señalarse que los conflictos armados internacionales son enfrentamientos entre Estados, y se encuentran regulados por el derecho humanitario a través de los Convenios de 1949 y el I Protocolo Adicional de 1977, según el cual las guerras de liberación nacional son consideradas como conflictos de carácter internacional.
Por su parte, las normas de derecho humanitario aplicables a los conflictos no internacionales, se encuentran en el artículo 3, común a los 4 Convenios de Ginebra de 1949 y que señala:
"Artículo 3 – Conflictos no internacionales En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.
A este respecto, se prohiben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
la toma de rehenes;
los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.
Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.
La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto".
Hay que destacar que los Convenios obligan tanto a los gobiernos como a los insurgentes. El II Protocolo Adicional de 1977, agrega disposiciones más específicas a este respecto, ya que, por ejemplo, es aplicable sólo si los insurgentes controlan una parte del territorio nacional.
Este tema es importante, pues tiene que ver con cuestiones relacionadas a asuntos internos de los Estados, por tanto es un gran avance el que los 188 países acepten someterse a determinadas regulaciones como las estipuladas en el artículo 3 común de los 4 Convenios y los Protocolos Adicionales de 1977.
En este sentido, hay que recordar que 1 año antes de los Convenios de Ginebra, la Asamblea General de las Naciones Unidas había aprobado la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual obliga a los Estados a respetar un conjunto de derechos que protegen la vida y la dignidad de los ciudadanos del mundo. Ello sin duda facilitó la adopción de los Convenios de 1949, pues todos estos instrumentos convergen en el esfuerzo por restringir el poder de los Estados en defensa de los derechos fundamentales de los individuos. Se diferencian, en que el derecho internacional humanitario tan sólo se aplica en tiempos de conflictos armados, mientras que el derecho de los derechos humanos es permanente.
Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos contienen recomendaciones a los Estados con el fin de garantizar el cumplimiento de sus compromisos. Algunas pueden ser adoptadas en tiempos de paz, otras en períodos de conflicto.
En primer lugar, debe instruirse a las fuerzas armadas respectivas acerca del derecho humanitario, pues en caso de conflicto deben respetar y aplicar dicha normativa.
En segundo lugar, señalan que deben emprenderse acciones legales contra aquellas personas que puedan haber cometido violaciones al derecho internacional humanitario.
Dicha atribución recae sobre el país al que pertenece tal persona; así, el Estado está obligado a hacerla comparecer ante sus propios tribunales o a los de otro Estado interesado en su procesamiento. Algunas violaciones al derecho humanitario pueden ser juzgadas por un tribunal penal internacional, iniciativa sobre la que existe consenso, sobre todo luego del acuerdo al respecto a que se llegó en Roma en 1998.
Por último, los Estados deben procurar legislar acerca de la aplicación del derecho humanitario. Muchas de las disposiciones de los Convenios y de los Protocolos implican, para cada Estado parte, la dictación de instrucciones, leyes y otras disposiciones que garanticen la aplicabilidad de dichas normas. Por ejemplo, los "crímenes de guerra" deben ser delitos punibles de acuerdo al derecho penal nacional respectivo. Otro tanto sucede con la utilización o mal uso de emblemas como la cruz roja o la media luna roja (emblema para los países islámicos).
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Bibliografía
Antonio Remiro Brotóns. Derecho Internacional. Editorial McGraw Hill. Madrid, 1997.
César Sepúlveda. Derecho Internacional. Editorial Porrua, S. A. México, 1979.
Internet.
Autor:
Carla Santaella
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