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Derecho ambiental y ecológico (página 2)




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

4. En cualquier lugar de un centro urbano se instalan
industrias, sin cumplir requisitos mínimos de
prevención y sin adaptar dispositivos básicos de
tratamientos de afluentes líquidos, sólidos y
gaseosos. Con ese pernicioso vicio se arruina centros urbanos,
porque empresas con alto grado de contaminación han sido
ubicadas en el corazón de ciudades y en cauces de
quebradas o ríos, vertiéndoles sus
desechos.

5. El proceso de deforestación ha alcanzado en
Venezuela niveles preocupantes y por eso varias de las reservas
forestales (otro tipo de Arara Protegida), han desaparecido 0
están fuertemente afectadas. La reserva de Turén
prácticamente no existe y las de "Ticoporo" y "Caparo" han
sido tan afectadas que su recuperación es indescifrable,
mientras que la Amazonía venezolana, que es la selva
tropical de bosques húmedos más importantes del
planeta, está siendo fuertemente afectada.

6. El último aumento en los precios de la
gasolina fue exorbitante (mil ciento noventa por ciento), aunque
ecológicamente produjo una escalada positiva por haber
sacado de circulación más del 30 % del parque
automotor debido a que sus propietarios no pueden cubrir el costo
del combustible, cuyo consumo nacional es altamente contaminante
en comparación con el producto limpio de
exportación (libre de Pb). Por otro lado, después
de esos aumentos impuestos por el FMI, el rendimiento de la
gasolina ha mermado, notándose que antes cualquier
vehículo de motor convencional podía recorrer un
mínimo de 3 kilómetros por litro de combustible y
eso ha bajado un 30 % a causa de su alto nivel de
evaporación y esto se puede calificar de incremento
camuflajeado o como estafa. A esto se une los irresponsables
anuncios oficiales sobre nuevos y más fuertes incrementos
de los precios porque pretenden equipararlos internacionalmente,
lo cual es absurdo e ilógico porque se contradice con los
míseros salarios devengados en el país y eso
causará mayores impactos que podrán generar una
explosión social sin precedentes.

Educación, Información y
Divulgación Ambiental.

Educar es dirigir, encaminar, enseñar,
desarrollar o perfeccionar las facultades intelectuales y morales
de una persona. Por otro lado, la capacitación es
entendida generalmente como la instrucción dirigida a que
el receptor del esfuerzo educativo adquiera capacidades y
destrezas específicas que le permitan cumplir con el rol
que se prevé en un plan de desarrollo productivo o
preventivo. Incide también en el cambio, por lo cual se la
liga a la vida cotidiana, como un esfuerzo a largo plazo,
requiriendo necesariamente de un enfoque duradero.

A los fines de hacer efectiva la educación,
información y divulgación en materia ambiental se
hace necesario cumplir con una serie de etapas que la garanticen,
a saber:

En primer lugar se deben identificar los planteamientos
de planes, programas y proyectos consistentes de educación
y capacitación sobre la gestión ambiental
sustentable en las respectivas comunidades, regiones, estados o
naciones, para lo cual se hace necesario identificar previamente
el contexto en el que se desenvuelve el sector de
educación, a fin de definir la viabilidad de aquellos
planteamientos.

En segundo lugar deben definirse los programas
necesarios para educación y capacitación ambiental,
dentro de un marco de viabilidad.

En tercer lugar, deben proponerse programas y proyectos
de educación y de capacitación ambientales tanto a
nivel regional como a nivel estadal y nacional.

En cuarto lugar deben definirse a los principales
actores que deberán involucrarse en la promoción y
ejecución de los programas y proyectos
propuestos.

La aplicación plena de ellos requerirá de
un largo proceso, en parte medido en generaciones, pero cuyos
resultados positivos se irán dando desde el
comienzo.

Papel de la Industria.

Existen innegables debilidades en el proceso de
industrialización y globalización de las
economías y de las sociedades que han contribuido a
mayores brechas entre países ricos y pobres. En este
sentido, y en el contexto de la globalización, un gran
número de empresas, en su afán de incrementar
insaciablemente sus niveles de ganancia, implantan
prácticas y normas abusivas en detrimento tanto de sus
trabajadores en diferentes contextos laborales, como de sus
comunidades y del medio ambiente. Por esta razón, se hace
imperante e ineludible día a día exigir a los entes
empresariales comportamientos socialmente responsables, tema que
está llamando el interés y preocupación de
los países y sus gobiernos y de importantes organismos
internacionales.

Responsabilidad Legal por Delitos
Ecológicos.

El hombre ejecuta sobre la naturaleza transformaciones
significativas para su provecho, pero también adquiere
para con ella el deber de respetar los procesos de la naturaleza
y de respaldar mediante acciones concretas su
recuperación. En consecuencia tiene la obligación
de abstenerse de acciones dañinas y de hacer, mediante el
apoyo de la investigación científica y las
aplicaciones de las nuevas tecnologías un uso racional de
los procesos o fenómenos que se dan en el
ambiente.

Los recursos naturales han llegado a convertirse en
bienes con características parecidas a los
económicos: son accesibles, útiles y escasos. Estos
aspectos hacen al ambiente merecedor de protección
jurídica, ya que al integrar la comunidad o humanidad,
sólo pueden resguardarse por las aplicaciones de normas
comunes, dentro de las que muestran alguna efectividad, las
normas del Derecho Penal.

Por ello, la fuente de los recursos medioambientales y
los procesos ecológicos que se llevan a cabo en
relación intercambio sustentable, deben estar sujetos a
tutela, ya que como complemento de la personalidad se reconoce su
trascendencia desde la Norma Primaria hasta su desarrollo en las
Leyes Secundarias y en normas reglamentarias, ya sean de
naturaleza administrativa o penal, u otra.

Esta forma de tutela está dada por las distintas
regulaciones que el Derecho debe imponer, para establecer la
responsabilidad legal por delitos ecológicos; ya que
generalmente, las actividades del hombre generan repercusiones en
el ambiente; pero la regulación sobre aspectos que inciden
en el medio deben considerar los derechos de las personas. Esa
protección se enfoca a acciones y conductas cuya
realización lesionan algo que por decisión del
Estado se considera importante cuidar y que por ello las normas
jurídicas señalan determinados supuestos cuya
ejecución por parte del individuo, puede lesionar ese bien
que se ha considerado valioso y en el caso de concretarse, se
incorpora a la descripción normativa la consecuencia
jurídica correspondiente.

Tanto los supuestos como las sanciones están
presentes en dos de las esferas propias del Derecho
Público: la Administrativa y la Penal; en las cuales,
tienen plena aplicación principios como el de Legalidad y
Tipicidad. Sin embargo, entre ambas hay diferencias,
principalmente en cuanto a las características de las
sanciones cuya gravedad es manifiesta en lo Penal y más
que en lo Administrativo.

El Derecho Ambiental busca como solución a la
problemática establecer los mecanismos con los que se
posibiliten la continuidad del crecimiento y desarrollo
económico, con la recuperación del ambiente,
imponiendo a las generaciones presentes la obligación
legal a favor de las generaciones venideras para que a
éstas se les garantice que las riquezas de las que sus
antecesores gozaron, se perpetúen hasta el momento de su
existencia y el uso necesario.

Con la inclusión en el Código Penal de los
delitos que atentan contra las personas, el Estado reacciona a la
realidad de que las vulneraciones al derecho a un ambiente sano,
ya no sean de trato exclusivo del campo administrativo, con
castigos menores y de indiferente opinión de la
población, pues la represión que en esta instancia
se ejerce, concluye en la imposición de multas, relegando
la reparación del daño a posterior término;
pero se debe pasar del pago de multas, hacia una
motivación que desemboque en el respeto al ambiente en
razón de la amenaza penal.

Para exigir responsabilidad legalde los presuntos
indiciados, deben ser incorporados con anterioridad a la
comisión del hecho atribuido a la persona y deben asegurar
una descripción de acciones estableciéndolas como
prohibidas, verificándose que la conducta desplegada por
ellos encuadre exactamente con lo que la norma señala en
relación a los mecanismos de interacción con la
naturaleza; es decir, que se de respeto al
Principiosecológicos que marcan los métodos de
aprovechamiento de los recursos. Toda conducta que se incluya en
una norma penal, presupone por ese hecho la afectación a
un bien jurídico y por lo tanto requiere de que la
lesión a ese bien, tenga establecido normativamente la
sanción y que su autor sea condenado a las reparaciones
posibles, para lo que existen atribuciones dadas a los
jueces.

Esto advierte que el Derecho Penal también
está llamado a cumplir con una misión global de
protección en el ambiente, integrándose con las
demás ramas del Derecho, buscando que la tutela de los
recursos no conduzca a radicalizar la protección del
elemento natural del entorno en demérito del ejercicio
económico o viceversa, sino buscar el desarrollo
sustentable; lo que se desea es la concordancia armoniosa entre
los fines de la economía basado en la explotación
racional del ambiente y el cuidado de este, a través de
mecanismos ecológicos, que permitan mantener el equilibrio
natural de la relación hombre-Medio Ambiente.

Instituciones de Prevención y Protección
al Ambiente.

El Estado Venezolano cuenta con una serie de entes y
órganos cuyo fin es la educación,
fiscalización y ejecución de las políticas
dirigidas a la protección del medio ambiente, entre los
cuales se encuentran:

Ministerio del poder popular para la defensa del
Ambiente

Tiene como misión garantizar una
mejor calidad de vida, mediante
una gestión ambiental transversal, rectora,
ejecutora y normativa, del uso y conservación de los
recursos naturales promoviendo la participación de la
sociedad para lograr el desarrollo sostenible.

A él se encuentran adscritas las
siguientes instituciones, encargadas también de velar
por la protección de
los derechos ambientales.

-Inparques (Instituto Nacional de Parques):
Institución nacional rectora de las políticas
públicas orientadas hacia la protección y manejo
del Sistema de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Parques
de Recreación, soporte esencial para un desarrollo con
inclusión social y participación comunitaria. A
través de sus políticas Inparques garantiza el
vínculo entre el ser humano y la naturaleza, en la
búsqueda de la felicidad suprema, en la sociedad
socialista. Inparques contribuye así al desarrollo
nacional cónsono con la conservación del ambiente,
garantizando a las generaciones presentes y futuras los derechos
fundamentales de la vida,
bajo principios de igualdad, garantizando a su vez
la protección de las reservas de recursos
estratégicos para la soberanía, la seguridad
territorial y la independencia.

-IGVSB (Instituto Geográfico Nacional
Simón Bolívar): Es un ente adscrito al
Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que fue creado en
el año 2000, para prestar asistencia técnica,
producir información, y generar productos de índole
geoterritorial
en geografíacartografía y catastro,
para apoyar planes y proyectos en
la planificación del espacio, y otras diversas
acciones que contribuyan con el desarrollo del
país.

-ICLAN (Instituto para el Control y la
Conservación de la Cuenca Hidrográfica del Lago de
Maracaibo.): Es un Instituto Autónomo integrante de
la AdministraciónPública Nacional, pero
descentralizado en su funcionamiento. Tiene por misión
lograr el manejo sustentable y racional de los recursos naturales
del territorio de la Cuenca del Lago, entendido ésta como
una unidad político administrativa compuesta por los
estados Zulia, Mérida, Táchira, Trujillo,
Falcón y Lara. El ICLAM diseña modos de
interrelación y negociación entre las
instituciones, los organismos y las empresas participantes de la
Cuenca, a través de la conformación de una
Red Interinstitucional, y adopta decisiones
operaciones internas que optimizan
las funciones estratégicas para esta
gestión integral.

-HIDROVEN (Hidrológica Venezolana): Constituidaen
1990. Comenzó a funcionar conjuntamente con diez Empresas
Hidrológicas Regionales, teniendo
comoresponsabilidad el desarrollar políticas
y programas en materia de abastecimiento de Agua
Potable, Recolección y Tratamiento de Aguas Servidas y
Drenajes urbanos, así como el establecimiento de
directrices para la administración, operación,
mantenimiento y ampliación de los sistemas atendidos por
cada una de sus Filiales.

Alcaldías.

El artículo 178 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, relacionado con
las competencias del Municipio, en el numeral 4 reza lo
siguiente…"la protección del ambiente y
cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y
domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de
recolección y tratamiento de residuos y protección
civil ".

Por otra parte el artículo 64 de La Ley
Orgánica del Poder Publico Municipal, establece lo
siguiente: A los municipios les corresponde la protección
del medio ambiente y de la salubridad pública, el
suministro de agua y el tratamiento de las aguas residuales,
así como el respeto y garantía de los
derechos ambientales de los vecinos. Los municipios serán
convocados para que participen en la formulación de
la política nacional o estadal en materia
ambiental.

La administración municipal
tendrá a su cargo la gestión de la materia de los
residuos urbanos y de las aguas residuales, la
intervención contra los ruidos molestos, el control de las
emisiones de los vehículos que circulen por el
ámbito municipal, así como el establecimiento de
los corredores de circulación para el transporte de
sustancias tóxicas o peligrosas.

Conclusiones

El proceso de industrialización que el hombre ha
concebido para la realización de las actividades
económicas desarrolladas, necesariaspara la
generaciónde bienes y servicios que le garanticen su
bienestar social, son una fuente de contaminación, que
constituye un problema que compromete la vida sobre el
planeta.

En este sentido, es de gran importancia la toma de
conciencia de la sociedad en general, sobre este grave problema,
con el fin de contribuir al control de la contaminación de
su medio ambiente, tomando las medidas necesarias para su
protección.

El estado es precisamente el responsable de esta
protección ambiental, ya que es una garantía
constitucional, por lo tanto, esta obligado a
preservarloestableciendoun conjunto de leyes, e institutos que
procuren el mantenimiento de políticas ambientales
eficaces, con la finalidad de detener un poco el daño
ambiental que se ha ocasionado al planeta.

La protección al medio ambiente, se ha convertido
en una preocupación que primero se presentó a nivel
de los Organismos Internacionales, y poco a poco se ha ido
incorporando en tratados y convenciones internacionales, siendo
retomado por el Derecho positivo de muchos países
alrededor del mundo.

La defensa del ambiente debe ser una responsabilidad
compartida entre el ciudadano, la sociedad y el Estado; este
último debe ser quien ejecute las políticas
necesarias para la educación ambiental que genere una
conciencia conservacionista a través de normas que regulen
esta materia. 

Bibliografía

Asamblea Nacional. (1999). Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Gaceta oficial No.
36860.

Asamblea Nacional. (2006). Ley Orgánica del
Ambiente.
Gaceta oficial No. 5833

Asamblea Nacional. (1999). Constitución Ley
Penal del Ambiente.
Gaceta oficial No. 4358

Cafferatta N.(2004) Introducción al Derecho
Ambiental.
edición. Coordinación
Editorial Instituto Nacional de Ecología.
México.

De los ríos, I. (2005) Principios de Derecho
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Editorial Isabel De los Ríos,
Caracas.

Díaz Z. (2008). Ambiente y Desarrollo
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Grupo Editorial Universidad Nacional
Abierta. Venezuela.

Geigel, N.(1997) Derecho Ambiental Internacional.
Colección Tesis Ciencias Sociales, Ediciones Universidad
Simón Bolívar, Caracas.

Marrero, L. (1968). La Tierra y sus Recursos.
13° Edición. Editorial Cultural Venezolana. Caracas,
Venezuela.

MEIER, H.(2007) Introducción al Derecho
Ambiental.
Ediciones Homero, Caracas.

 

 

Autor:

Carla Santaella

República Bolivariana de Venezuela

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
RÓMULO GALLEGOS

ÁREA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y
JURÍDICAS

ESCUELA DE DERECHO

CATEDRA pRINCIPIO CONSTITUCIONAL Y
COMPARADO

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