Delitos contra la propiedad Bien Jurídico = propiedad en
sentido amplio ¿Patrimonio? A veces la propiedad
conjuntamente con otros bienes, tales como la vida, la seguridad
o la libertad personal
Delitos contra la propiedad (Etcheberry) Apropiación y
Destrucción Apropiación, por medios materiales e
inmateriales Por medios Materiales, según objeto material:
muebles o inmuebles Muebles: hurto y robos Inmuebles:
usurpación Por medios Inmateriales: defraudaciones
Destrucción: daños e incendios
Delitos contra la propiedad (PMR) a) Enriquecimiento 1.- por
apoderamiento o apropiación (hurtos y robos) a) sin
violencia (hurtos) b) sin violencia, pero con peligro para las
personas (robo con fuerza en las cosas) c) con violencia e
intimidación (robos con violencia e intimiadación)
2.- por ocupación y usurpación (inmuebles y aguas)
3.- por defraudación (estafas) b) Destrucción
(incendios y daños)
Excusa Legal Absolutoria (489) Art. 489. Están exentos de
responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil
por los hurtos, defraudaciones o daños que
recíprocamente se causaren: 1° Los parientes
consanguíneos legítimos en toda la línea
recta. 2° Los parientes consaguíneos legítimos
hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral.
3° Los parientes afines legítimos en toda la
línea recta. 4° Los padres y los hijos naturales.
5° Los cónyuges. La excepción de este
artículo no es aplicable a los extraños que
participaren del delito.
EL HURTO (simple) Concepto (432) Art. 432 El que sin la voluntad
de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa
mueble ajena usando de violencia o intimidación en las
personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la
violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se
califica de hurto.
Hurto (cinco elementos) Apropiación Cosa mueble Ajena Sin
la voluntad del dueño Con animo de lucro + el valor de la
cosa
Hurto Falta (494 Bis) Artículo 494 bis.- Los autores de
hurto serán castigados con prisión en su grado
mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades
tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada no pasa de
media unidad tributaria mensual. La falta de que trata este
artículo se castigará con multa de una a cuatro
unidades tributarias mensuales, si se encuentra en grado de
frustrada. En estos casos, el tribunal podrá conmutar la
multa por la realización de trabajos determinados en
beneficio de la comunidad, señalando expresamente el tipo
de trabajo, el lugar donde deba realizarse, su duración y
la persona o institución encargada de controlar su
cumplimiento. Los trabajos se realizarán, de preferencia,
sin afectar la jornada laboral o de estudio que tenga el
infractor, con un máximo de ocho horas semanales. La no
realización cabal y oportuna de los trabajos determinados
por el tribunal dejará sin efecto la conmutación
por el solo ministerio de la ley, y deberá cumplirse
íntegramente la sanción primitivamente
aplicada.
Hurto Falta (494 Bis) En los casos en que participen en el hurto
individuos mayores de dieciocho años y menores de esa
edad, se aplicará a los mayores la pena que les
habría correspondido sin esa circunstancia, aumentada en
un grado, si éstos se han prevalido de los menores en la
perpetración de la falta. En caso de reincidencia en hurto
falta frustrado, se duplicará la multa aplicada. Se
entenderá que hay reincidencia cuando el responsable haya
sido condenado previamente por delito de la misma especie,
cualquiera haya sido la pena impuesta y su estado de
cumplimiento. Si el responsable ha reincidido dos o más
veces se triplicará la multa aplicada. La agravante
regulada en el inciso precedente prescribirá de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.
Tratándose de faltas, el término de la
prescripción será de seis meses.
Apropiación (conducta) Dos elementos: a) Material, el
apoderamiento, sin la fuerza descrita como constitutiva de robo.
b) Moral o intelectual (comportarse como señor y
dueño, “animus rem sibi habendi” ).
Relación con “ÁNIMO DE LUCRO”. Su
significado En el modelo español el verbo rector era
“tomar”. Al adoptarse en Chile el rector verbo
“apropiar” el ánimo de lucro resulta
redundante. Es un elemento subjetivo especial del tipo (delito de
tendencia). El denominado “hurto de uso”
Objeto Material COSA MUEBLE Cosas transportables y
extraíbles Distintas del concepto “civil” COSA
AJENA Que la cosa no sea propia No necesariamente de dominio de
la víctima Res nullius y res derelictae
SIN LA VOLUNTAD DEL DUEÑO El consentimiento de la
víctima es causal de atipicidad Puede ser del dueño
o de un tercero en posesión de ella (sin perjuicio de
responder éste por otro delito de apropiación o de
distracción) La voluntad del dueño no se presume.
Sobre ello puede haber dolo eventual.
Otros aspectos del hurto La necesidad del “valor de la
cosa” Sujetos (todos, menos 489 y el dueño de la
cosa. Para éste existe el hurto de posesión, 471
Nº 1). Antijuricidad: El hurto famélico. Se ha
acogido indistintamente como estado de necesidad o como fuerza
irresistible
Otros aspectos del hurto Culpabilidad. Dolo directo, por la
presencia del elemento subjetivo. Sin embargo, dolo eventual en
cuanto al valor de la cosa y el consentimiento del dueño.
Iter Criminis: a) es delito de mera actividad (no
frustración) b) cuatro teorías para el momento
consumativo (contrectatio, amotio, ablatio e illatio)
“Otros” Hurtos Agravados (447) Según Objeto
material: a) plumas, pelos, crines, cerdas (448 quinquies) b)
expedientes (ley 5.507 art. 4) c) energía eléctrica
(DFL 1/1982, Minería, art. 137) Hurto de Hallazgo (448)
Hurto de Posesión (471 Nº 1)
Agravados (447) Art. 447. En los casos del artículo
anterior podrá aplicarse la pena inmediatamente superior
en grado: 1° Si el hurto se cometiere por dependiente, criado
o sirviente asalariado, bien sea en la casa en que sirve o bien
en aquella a que lo hubiere llevado su amo o patrón.
2° Cuando se cometiere por obrero, oficial o aprendiz en la
casa, taller o almacén de su maestro o de la persona para
quien trabaja, o por individuo que trabaja habitualmente en la
casa donde hubiere hurtado. 3° Si se cometiere por el
posadero, fondista u otra persona que hospede gentes en cosas que
hubieren llevado a la posada o fonda. 4° Cuando se cometiere
por patrón o comandante de buque, lanchero, conductor o
bodeguero de tren, guarda-almacenes, carruajero, carretero o
arriero en cosas que se hayan puesto en su buque, carro, bodega,
etc.
plumas, pelos, crines, cerdas Artículo 448 quinquies. El
que se apropie de las plumas, pelos, crines, cerdas o cualquier
elemento del pelaje de animales ajenos, por cualquier medio que
ello se realice, será castigado con presidio menor en sus
grados mínimo a medio.
Hurto de Expedientes (Ley 5.507, art. 4) Será castigado
con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y
multa de ….. el que sustrajere, hurtare, robare o
destruyere un expediente o proceso administrativo o judicial, que
estuviere en tramitación o afinado. En la
sustanciación y fallo de los procesos por la
investigación de estos delitos, los tribunales
apreciarán la prueba en conciencia”
Hurto de Energía Eléctrica (DFL 1/1982,
Minería, art. 137) Ley General Servicios Eléctricos
Artículo 137.- El que sustrajere energía
eléctrica, directa o indirectamente mediante conexiones
clandestinas o fraudulentas, incurrirá en las penas
señaladas en el artículo 446º del
Código Penal. En los casos de reiteración, se
procederá en conformidad a lo prevenido en el
artículo 451º del Código.
Hurto de Hallazgo (448) El que hallándose una especie
mueble al parecer perdida, cuyo valor exceda de una unidad
tributaria mensual, no la entregare a la autoridad o a su
dueño, siempre que le conste quién sea éste
por hechos coexistentes o posteriores al hallazgo, será
castigado con presidio menor en su grado mínimo multa de
cinco unidades tributarias mensuales. También será
castigado con presidio menor en su grado mínimo y multa de
cinco unidades tributarias mensuales el que se hallare especies,
al parecer perdidas o abandonadas a consecuencia de naufragio,
inundación, incendio, terremoto, accidente en ferrocarril
u otra causa análoga, cuyo valor exceda la cantidad
mencionada en el inciso anterior, y no las entregare a los
dueños o a la autoridad en su defecto.
Hurto de Posesión (471 Nº 1) Art. 471. Será
castigado con presidio o relegación menores en sus grados
mínimos o multas de once a veinte unidades tributarias
mensuales: 1° El dueño de una cosa mueble que la
sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder,
con perjuicio de éste o de un tercero. Condición
objetiva de Punibilidad: el “perjuicio”
Robo con Fuerza en las CosasPárrafo III Titulo IX Es un
delito de apoderamiento sin violencia con peligro para las
personas (pluriofensivo) Bien Jurídico
Clasificación (criterio: lugar de comisión) Arts.
440, 442 y 443
Robo con Fuerza en las Cosas en Lugar Habitado (440) Art. 440. El
culpable de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar
habitado o destinado a la habitación o en sus
dependencias, sufrirá la pena de presidio mayor en su
grado mínimo si cometiere el delito: 1° Con
escalamiento, entendiéndose que lo hay cuando se entra por
vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento
de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas. 2°
Haciendo uso de llaves falsas, o verdadera que hubiere sido
substraída, de ganzúas u otros instrumentos
semejantes para entrar en el lugar del robo. 3°
Introduciéndose en el lugar del robo mediante la
seducción de algún doméstico, o a favor de
nombres supuestos o simulación de autoridad.
Robo con Fuerza en las Cosas en Lugar No Habitado (442) Art. 442.
El robo en lugar no habitado, se castigará con presidio
menor en sus grados medio a máximo siempre que concurra
alguna de las circunstancias siguientes: 1a. Escalamiento. 2a.
Fractura de puertas interiores, armarios, arcas u otra clase de
muebles u objetos cerrados o sellados. 3a. Haber hecho uso de
llaves falsas, o verdadera que se hubiere substraído, de
ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el
lugar del robo o abrir los muebles cerrados.
Robo con Fuerza en las Cosas En BNUP o Sitios No destinados a la
Habitación (443) Art. 443. Con la misma pena
señalada en el artículo anterior se
castigará el robo de cosas que se encuentren en bienes
nacionales de uso público o en sitio no destinados a la
habitación si el autor hace uso de llaves falsas o
verdaderas que se hubiere substraído, de ganzúas u
otros instrumentos semejantes o si se procede, mediante fractura
de puertas, vidrios, cierros, candados u otros dispositivos de
protección o si utiliza medios de tracción.
Robo con Fuerza en las Cosas en Lugar Habitado (440) Alta
Penalidad Concepto de “habitación”. (Tesis de
Etcheberry – lugar de “morada”) “lugar
habitado o destinado a la habitación o en sus
dependencias” (tres hipótesis) Conducta:
(además de apropiarse) “entrar” al lugar del
robo en alguna de las formas señaladas por la ley
Vinculación subjetiva entre “entrar” y la
apropiación
Robo con Fuerza en las Cosas en Lugar Habitado (Hipótesis
del 440) 1° Con escalamiento, entendiéndose que lo hay
cuando se entra por vía no destinada al efecto, por forado
o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o
ventanas. 2° Haciendo uso de llaves falsas, o verdadera que
hubiere sido substraída, de ganzúas u otros
instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo. 3°
Introduciéndose en el lugar del robo mediante la
seducción de algún doméstico, o a favor de
nombres supuestos o simulación de autoridad.
Figura especial 445 Art. 445. El que fabricare, expendiere o
tuviere en su poder llaves falsas, ganzúas u otros
instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de
robo y no diere descargo suficiente sobre su fabricación,
expendición, adquisición o conservación,
será castigado con presidio menor en su grado
mínimo. Acto anterior “copenado”, sujeto al
principio de consunción (subsumible en un robo consumado)
Delito de peligro concreto “descargo suficiente”:
¿superfluidad o utilidad?
Robo con Fuerza en las Cosas en Lugar No Habitado (442) Menor
penalidad por menor riesgo Características del lugar
Diferencias con el robo en lugar habitado del 440: a) incluye
fractura de puertas interiores y de muebles cerrados b) incluye
apertura de muebles cerrados interiores
Robo en BNUP y en sitios no destinados a la habitación
(443) Introducido por ley 11.625, de 1954 Finalidad
Extensión de terreno carente de resguardos Medios de
comisión (la fuerza no se ejerce para entrar, sino que
recae sobre la cosa o sobre los medios de
protección)
Robo con Violencia o Intimidación en las Personas (433 y
ss.) Es un delito de apropiación con violencia, con
peligro o daño de la vida, salud o seguridad de las
personas De otra forma, el fundamento de la mayor sanción
es la violencia motivada por un fin o móvil
“abyecto” Clasificación: a) robo simple (436
i/1°) b) robo calificado (433) c) robo por sorpresa (436
i/2°) d) extorsión (438) e) piratería
(434)
Robo Simple (436 i/1) Art. 436. Fuera de los casos previstos en
los artículos precedentes, los robos ejecutados con
violencia o intimidación en las personas, serán
penados con presidio mayor en sus grados mínimo a
máximo, cualquiera que sea el valor de las especies
substraídas.
Robo Simple (436 i/1) Figura “pluriofensiva” La
“sustracción” no es forzosa, basta la entrega
o la manifestación (439) En todo caso, la violencia o la
intimidación está en relación de medio a fin
con el atentado a la propiedad. Debe existir vinculación
subjetiva, en caso contrario, un concurso ¿Momento?:
(antes, durante o después) expresado en 433
¿Qué es violencia o intimidación?
Violencia o Intimidación (439) Art. 439. Para los efectos
del presente párrafo se estimarán por violencia o
intimidación en las personas los malos tratamientos de
obra, las amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten
las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a
que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar
a la manifestación o entrega. Hará también
violencia el que para obtener la entrega o manifestación
alegare orden falsa de alguna autoridad, o la diere por sí
fingiéndose ministro de justicia o funcionario
público.
Violencia e Intimidación Dos formas: a) Fuerza
Física b) Amenazas (la intimidación) Requisitos de
la Intimidación Seria (real) Grave Verosímil
Concreta (inmediata) La denominada violencia “ficta”
(439 p/f)
Robo Calificado (433) Art. 433. El culpable de robo con violencia
o intimidación en las personas, sea que la violencia o la
intimidación tenga lugar antes del robo para facilitar su
ejecución, en el acto de cometerlo o después de
cometido para favorecer su impunidad, será castigado:
1° Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo
calificado cuando, con motivo u ocasión del robo, se
cometiere, además, homicidio, violación o alguna de
las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397,
N° 1°. 2° Con presidio mayor en su grado medio a
máximo, cuando las víctimas fueren retenidas bajo
rescate o por más de un día, o se cometieren
lesiones de las que trata el N° 2° del artículo
397.
Robo Calificado (433) Impropiedad del texto: “cuando, con
motivo u ocasión del robo, se cometiere, además,
homicidio” No es robo + homicidio, sino una
apropiación violenta, donde el homicidio es el medio
violento “con motivo u ocasión del robo”;
“para” o “al” Figura
“compleja”, por lo tanto ambos conductas requieren de
su propio dolo, incluso eventual respecto del homicidio. Si el
homicidio es culposo, habría concurso de robo simple con
cuasidelito de homicidio
Robo Calificado (433) Problemas en temas de participación
y de iter criminis, derivado del carácter complejo del
delito En participación, debe existir convergencia de dolo
En iter criminis, para que haya tentativa, debe haber al menos un
principio de ejecución del homicidio Otras
hipótesis de “robo calificado”
Robo por sorpresa (436 i/2) Se considerará como robo y se
castigará con la pena de presidio menor en sus grados
medio a máximo, la apropiación de dinero u otras
especies que los ofendidos lleven consigo, cuando se proceda por
sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o
haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o
confusión.
Robo por sorpresa Ficción legal – menor pena Figura
“intermedia”, pluriofensiva Corresponde al denominado
“lanzazo”, en oposición al
“cogoteo” Objeto material (cosas que se lleven
consigo) Conducta (dos hipótesis): a) por sorpresa; y b)
aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo
otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o
confusión
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