La pugna entre ambos modelos fue dominada por el
planteamiento centralista(hasta finales de la década del
80), pero el monopolio de las decisiones, la
centralización exagerada y la ineficiencia en el ejercicio
del gobierno desprestigiaron y deslegitimaron a las
administraciones centralizadas.
Frente al fracaso del centralismo político
administrativo, emergió lo local como una nueva realidad,
entendida como "Iniciativas y Relaciones de Grupos de Naturaleza
e Intereses de Ciudadanos Locales" (Clahe Ob. Cit Pág.
19/26). Para ellos, debe compartirse una identidad colectiva de
valores y normas por parte de los actores locales que buscan
crear sistemas alternativos frente al centralismo… Pero en
¿Cuáles ámbitos se puede dar esta
Participación Ciudadana en el nivel local?
Arredondo, (Citado por Ortega Vela Pág. 36,
1.995) plantea que la participación ciudadana a nivel del
gobierno local se puede dar: Primero en el nivel institucional,
que debe garantizar condiciones jurídicas por parte del
gobierno. Segundo: el nivel civil, por los ciudadanos organizados
de manera autónoma. Tercero: el publico, organizado desde
el conocimiento del marco jurídico para garantizar una
participación ciudadana de calidad en el ámbito
gubernamental local.
Sin duda alguna, "Lo Local" es un espacio
político que gana cada vez más importancia, sin
embargo, para lograr la consolidación se requiere de una
sociedad civil con altos niveles de organización y
movilización ya que ella (La Sociedad Civil) es siempre un
actor importante en los conflictos y negociaciones con los
gobiernos locales.
Frente, a la burocracia ineficiente y el autoritarismo
central existe una demanda de los ciudadanos por ampliar y
profundizar la Participación Ciudadana en el nivel de los
gobiernos locales exigiendo, más autenticidad en la
representación popular de los ciudadanos, más
democracia, transparencia, responsabilidad, eficacia y honradez
en el manejo de los recursos públicos.
No obstante esta participación en el nivel local
debe plantearse en un marco institucional que para algunos
autores (Ruiz Fernández Pág. 10, 1.999) se
diferencian en modalidades de participación, entre otras:
Consulta a los ciudadanos locales para determinar las prioridades
de la comunidad, participación de los ciudadanos en la
toma de decisiones, poder de negociación ciudadana que
busca discutir y dirimir opiniones y diferencias de los
ciudadanos con los administradores del gobierno local, consenso y
cogestión de los ciudadanos en la formulación y
diseño de sus planes, programas y proyectos locales y,
finalmente, la administración ciudadana de los proyectos o
áreas estratégicas en el marco del gobierno
local.
Todas estas acciones, desembocan en un fortalecimiento
de la participación ciudadana en el gobierno local,
lográndose dos objetivos importantes: la transparencia en
la administración pública y la eficiencia y
responsabilidad en la gestión local. Para ello los planes
del gobierno municipal deben ser conocidos por la comunidad lo
que conlleva a un mayor control social de la
administración del gobierno local.
CIUDADANOS Y GOBIERNOS LOCALES
El Municipio es la expresión local del Estado,
por su intermedio se canaliza la acción social de la
comunidad. La relación gobierno local-ciudadanos es
cotidiana, constante y se realiza a través de la
participación ciudadana reforzando los procesos de
identidad entre ciudadanos y gobiernos locales. La
participación ciudadana es cercana, vivencial y
fortalecerá actitudes colectivas hacia la solución
de problemas. Su objetivo es hacer más directo y cotidiano
el contacto entre ciudadanos e instituciones del Estado para
hacer valer sus opiniones e intereses sin la
intermediación de otras organizaciones.
En la actualidad existe una tendencia a acentuar las
acciones de los gobiernos locales otorgándole mayores
competencias, esta descarga de responsabilidades del gobierno
central y estadal significa una mayor participación
ciudadana frente al municipio que abre un espacio para la
revitalización de la democracia participativa vigorizando
la articulación gobierno local-sociedad civil. De esta
manera se concibe al poder local como la base
socio-política del municipio que se transforma en el
receptor más fuerte de las demandas ciudadanas a las
cuales tiene que dar respuestas evitando el modelo clientelar
muchas veces sin tener recursos ni capacidades
técnicas.
Así el gobierno local adquiere la responsabilidad
de crear mecanismos de participación ciudadana, ya que la
solución a los problemas locales no depende solo de
capacidad técnica y la voluntad política del
gobierno local, también son importantes los niveles de
participación de las organizaciones de la sociedad civil o
como lo plantea (Arroyo Pág.16, 1.997) "En este
desafío para los gobiernos municipales se deben articular
acciones con esa parte de la sociedad organizada pues los
problemas locales no competen solo al equipo de
gobierno".
En el gobierno local es posible lograr acuerdos con la
sociedad civil mediante el dialogo, la deliberación y la
concertación, estas acciones profundizan la democracia y
une al gobierno local con la sociedad civil.
La concertación deber ser una forma institucional
de procesar conflictos y alcanzar decisiones como plantea Dos
Santos "La Concertación se vincula a la producción
de consensos y de solidaridades, a la movilización de
identidades sociales, a la organización de sectores
sociales y a la asunción de responsabilidades" (Dos Santos
1.987, Pág.13), aun cuando los pactos políticos y
la concertación pueden significar una oportunidad para que
las élites manipulen a la opinión publica; sin
embargo las criticas más comunes a la deliberación
y a la búsqueda del consenso se concentran en el hecho de
su largo consumo de tiempo para alcanzar su logro.
En los gobiernos locales la concertación es un
aspecto nuevo frente a una cultura de gobierno con visos de
caudillismo, ya que la concertación cuestiona las
relaciones verticales y reivindica la tolerancia, la
participación y el dialogo con la sociedad civil, es un
reconocimiento a la pluralidad de actores y a su legitimidad para
tomar parte de las decisiones del gobierno local cuando se trata
de problemas que afectan al colectivo.
La concertación, en definitiva es una vía,
instrumento, alternativa o herramienta para lograr reafirmar una
verdadera participación democrática de los sectores
sociales organizados en la toma de decisiones y ejecución
de proyectos.
En Venezuela, la participación ciudadana en los
gobiernos locales nace en el marco del impuesto proceso de
reforma del Estado liderado por la comisión presidencial
para la reforma del estado (COPRE) que impulsó las
reformas a la legislación municipal, gracias a la
presión de una creciente organización vecinal.
Así, a partir de 1.986 se dinamiza el proceso de
descentralización que buscaba el fortalecimiento de los
Estados Federales y Municipios con una ampliación de la
participación política al lograrse la
elección popular de gobernadores y la creación de
la figura del alcalde, electo también por el voto popular,
proponiéndose igualmente la elección uninominal a
los órganos legislativos estatales y
municipales.
Todo esto permitió el fortalecimiento de la
democracia local, la formulación, ejecución y
control de políticas por parte de los gobiernos locales y
la cooperación de los ciudadanos de las parroquias que se
concebían como entes auxiliares de los órganos de
gobierno municipal y participación local a través
de las cuales los vecinos colaboran en la gestión de los
asuntos comunitarios.
Marco
jurídico de la participación ciudadana en el nivel
local
La Constitución Nacional de 1.961 (Articulo 25)
define al municipio como "La Unidad Política primaria y
Autónoma dentro de la Organización Nacional son
personas jurídicas y su representación la ejercen
los organismos que determine la ley". Al otorgársele al
municipio personalidad jurídica, son entes de derecho
público y se les reconoce como "Unidad Política de
Carácter Territorial" que disponen de autonomía en
sus competencias legales.
En el preámbulo de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, se establece que el
fin supremo de la misma es crear una Sociedad Democrática,
Participativa y Protagónica. De esta manera se otorga el
rango constitucional a la participación ciudadana,
despejando de una vez por todas, todos aquellos obstáculos
que sin ningún basamento prohibían la
actuación de los ciudadanos en los asuntos
públicos, de carácter trascendental que los
afectaba de manera directa.
En los principios fundamentales que establece la
Constitución Nacional, podemos tomar en cuenta que el Art.
6 propone de manera general la forma de gobierno de la
República y de sus entidades, dejando claro que el mismo
debe ser democrático, participativo, electivo,
descentralizado, alternativo entre otros. Todo esto obliga a
aquellos que dirigen al poder ejecutivo del Estado, a reformular
la relación con los ciudadanos, que hasta entonces se
encontraba totalmente desvinculada de lo que verdaderamente se
puede denominar participación ciudadana.
El marco jurídico para la participación
local en Venezuela obtiene su basamento de manera explicita, en
la Constitución Nacional (1999) específicamente en
el Título III -de los deberes, derechos humanos y
garantías-, Capítulo IV -De los Derechos
Políticos y del Referendo Popular-, Sección
Primera: De los Derechos Políticos, Artículos 62,
66 y 70, que consagran la participación de la
población en la formulación, ejecución y
control de la gestión pública. También
establece la obligación de crear mecanismos legales,
abiertos y flexibles para descentralizar hasta el nivel
parroquial y promover la participación de las comunidades
a través de mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
Así mismo se le otorga a los ciudadanos el Derecho de
exigir a sus representantes la entrega de cuentas de la
gestión pública.
El Título III -de los deberes, derechos humanos y
garantías-, en su Capítulo X -De los Deberes,
instituye en su Art. 132, el deber que tiene toda persona, para
participar solidariamente en los asuntos de la vida
política, civil y comunitaria del país. Una vez
más se ratifica la necesidad de aproximación de los
ciudadanos al poder. En la medida en que el ciudadano participa
integralmente en los asuntos públicos, bajo el sello del
interés común, se puede construir un consenso
activo en torno a la acción social y gubernamental. Tal
participación es la base de la legitimidad y de
gobernabilidad, y es este consenso sociocultural la
justificación ético-política del
gobernante.
En el Título IV -del poder público-,
Capítulo I -De las Disposiciones Fundamentales-,
Sección Primera: De la Administración
Pública, nos encontramos con el Art. 141 que impone de
manera taxativa el servicio de la administración
pública hacia los ciudadanos, y es por ello que la mejor
manera de determinar y mejorar los servicios que el Estado presta
a los ciudadanos es través de la honestidad,
participación, celeridad, eficacia, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en
el ejercicio de la función pública, que exige este
marco legal.
Una mención importante que se debe resaltar es la
establecida en el Título IV -del poder público-,
Capítulo II -De la Competencia del Poder Público
Nacional-, más específicamente en el Art. 158 de la
Constitución, en el mismo se constituye como
política nacional, la descentralización, y a la vez
logra establecer los fines de la misma, siendo de especial
atención el acercamiento del poder a los ciudadanos a
fines de satisfacer sus cometidos. De esta manera se logra unir
de manera constitucional, algo que ya estaba perfectamente unido,
como lo es la participación ciudadana en el proceso
descentralizador.
El Art. 166 de la Constitución se localiza en el
Título IV -del poder público-, Capítulo III
-Del Poder Público Estatal garantiza la
participación ciudadana en los llamados Consejo de
Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas, cuya función es planificar y coordinar
las políticas públicas estatales, y de esta forma
ratificamos la importancia que tienen las comunidades en las
definiciones de las políticas y prioridades
públicas.
También él articulo 168 (Título IV
-del poder público-, Capítulo IV -Del Poder
Público Municipal de la Constitución Nacional de
1999) plantea que las actuaciones del gobierno local se
cumplirán incorporando la Participación Ciudadana
al proceso de definición y ejecución de la
gestión publica y en el control y evaluación de sus
resultados, es quizás este el Articulo más
importante de nuestro estudio ya que le da fuerza y rango
constitucional en el área que tratamos a la
participación ciudadana, y esta obligación
establecida por nuestra Carta Magna no puede ser objeto de
modificación alguna por parte de cualquier persona, bien
sea natural o jurídica.
Particular importancia merece el Art. 182 contenido en
el Título IV -del poder público-, Capítulo
IV -Del Poder Público Municipal, siendo este postulado el
que establece de manera constitucional, la creación de los
consejos locales de planificación pública,
otorgando la particular importancia que le corresponde a las
comunidades y los ciudadanos en la vida de su comunidad,
requisito indispensable para el desarrollo de la
misma.
En el Articulo 184 de nuestra Carta Magna, se establecen
de forma clara y expedita las obligaciones del Poder
Público Municipal, en cuanto a la descentralización
y transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados
de los servicios que estos gestionen, previa capacidad de los
mismos para la prestación del servicio; pero
también en su ordinal 2do se interpreta en forma clara la
participación de las comunidades y ciudadanos, a
través de las organizaciones vecinales y organizaciones no
gubernamentales, en la formulación de propuestas de
inversión ante las autoridades estadales y municipales
encargadas de la elaboración de los respectivos planes de
inversión, así como en la ejecución,
evaluación y control de obras, programas sociales y
servicios públicos en su jurisdicción. Mejor no ha
podido establecer el legislador el alcance de la
participación ciudadana, ya que de esta manera no deja
ningún tipo de dudas en torno a la inserción del
pueblo en la gestión pública. Y en los diversos
ordinales restantes de este articulo, logramos constatar el
amplio margen de acción de las comunidades en los diversos
ámbitos de la vida pública local.
También se establece en los demás
artículos restantes de nuestra Constitución
Nacional, las formas y maneras generales de insertar la
participación ciudadana en las distintas esferas de la
vida pública nacional, regional o municipal, sea cual
fuere el organismo, confirmando así una vez más la
política que debe asumir el Estado en esta
materia.
Ahora bien, como sabemos, la Constitución
establece los principios o preceptos fundamentales que rigen la
vida nacional, y es por ello que debemos remitirnos a otras
figuras jurídicas, que apoyan de manera directa la
participación ciudadana, estos instrumentos legales son la
Ley Orgánica de Descentralización,
Delimitación y Transferencias de competencias del Poder
Público, la Ley Orgánica de Elecciones y
Participación Política, la Ley Orgánica de
Régimen Municipal que será la de mayor importancia
de análisis en el desarrollo de esta investigación,
puesto que es la que regula las relaciones existentes entre los
ciudadanos y el Municipio.
El Municipio está caracterizado como "El espacio
de mayor cercanía entre gobierno y ciudadano y es definido
como la unidad política primaria de la organización
nacional, con personalidad jurídica y autónoma"",
es decir como una instancia que ejerce una rama del poder publico
en un ámbito local, forma parte del sistema de
organización política del Estado y posee
autonomía, siendo catalogada como "Una entidad
pública descentralizada "(Brewer Carías,
1990:15).
La Ley Orgánica de Régimen Municipal cuyo
objetivo es " Desarrollar los principios constitucionales
referente a la organización, gobierno,
administración, funcionamiento y control de los municipios
y demás entidades locales" (articulo 1) es concebida como
un instrumento jurídico que busca superar el modelo de
democracia representativa por el de participativa en tanto que
provee mecanismos de participación, considerados
limitados, en la toma de decisiones en el nivel de los gobiernos
locales por parte de la comunidad y la acción vecinal.
Aún cuando estos mecanismos de participación en la
toma de decisiones son limitados, el municipio sigue siendo la
instancia de gobierno idónea para desarrollar procesos de
participación.
Podemos empezar por la obligación de las Juntas
Parroquiales para promover la participación ciudadana
contenida en el Articulo 32 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, ya que siendo esta la
institución municipal que está más cerca de
los ciudadanos le corresponde la tarea de llevar la
administración pública hacia el ciudadano, porque
no sólo éste debe buscar la participación en
los asuntos públicos locales, sino también el
Estado debe ser un ente capaz de apoyar y promover a
través de sus instituciones la participación
ciudadana, todo esto con el fin de satisfacer los servicios
públicos locales. Y en el Articulo 34 se enmarca la
participación de los vecinos en la gestión de
asuntos comunitarios en conjunto con las parroquias, siendo
éstas, órganos auxiliares del gobierno municipal,
logrando así una estrecha interrelación entre
gobierno y comunidad.
En el Art. 79 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, se establece algo muy importante, y no
es otra cosa que la obligación que tiene la Junta
Parroquial de elevar a la consideración del Alcalde las
aspiraciones de la comunidad, relacionándolas con la
prioridad y urgencia que la solicitud tenga. De esta manera
logramos encontrar otro punto de encuentro en la
definición de prioridades presupuestarias, entre el Estado
y el Ciudadano, por cuanto las Juntas Parroquiales son
órganos auxiliares del Alcalde quien a su vez representa a
través del Poder Ejecutivo al Municipio,
constituyéndose esto en una magnifica ventaja para la
realización de un verdadero plan que logre satisfacer las
necesidades de la comunidad.
Existe también en el Titulo X de la
participación de la comunidad, en el Art. 167 de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal, el derecho o la
obligación de los vecinos en la participación de la
gestión municipal, todo esto con el fin de dar un
carácter comunitario a la gestión, de manera que en
la construcción de una o varias comunidades todos sean
miembros participantes de las decisiones que se tomen. Igual lo
establece el Art. 168 Ordinal 3 de esta misma Ley, a partir del
Derecho a la Información que tiene todo ciudadano sobre la
vida local, y lo más interesante es que logra vincular de
manera perfecta la información a través del proceso
de promoción de la participación ciudadana, como
una de las principales ventajas y utilidades de este
articulo.
El Articulo 170 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, extiende la invitación a los
ciudadanos para participar en los asuntos económicos de la
gestión municipal, todo esto tiene como fin último
el impulso del desarrollo de la vida local favoreciendo los
intereses colectivos, a través del desarrollo de las
Asociaciones de Vecinos u otras organizaciones que hagan vida en
el ámbito local.
Para Brewer Carías (1990:143) los mecanismos de
participación previstos en la Ley Orgánica de
Régimen Municipal pueden clasificarse en "Los de
participación política, los de participación
vecinal y los de participación en defensa del
patrimonio".
Los mecanismos de participación política,
son los referidos a ser elector y elegible, revocatoria de
mandatos, consultas y reconsideración de ordenanzas, la
mayoría de estos otorgan una legitimidad ""electoral o
política"", pero hoy día no sólo se debe
hablar de este tipo de legitimidad puesto que una gestión
que no considere la participación ciudadana, simplemente
se encuentra destinada al fracaso y por resultado obtendrá
una rápida deslegitimación y un atraso en el
desarrollo de la vida local. Ahora bien, nos encontramos con los
mecanismos de participación en asuntos vecinales que son
aquello que tienden a favorecer la participación de la
comunidad y la participación de control mediante la
solicitud de impugnación o invalidez de actos que vayan en
contra de los intereses del municipio.
Si bien es cierto que existen mecanismos legales para la
participación ciudadana, estos lejos de vincular la
acción del gobierno local con las comunidades, en ciertas
ocasiones, se han instrumentado bajo conveniencias
políticas y electorales. En este sentido, se reafirma la
necesidad de institucionalizar los mecanismos de
Participación Ciudadana y vincularlos a las necesidades e
intereses de las comunidades, todo ello es posible mediante
procesos de negociación entre gobierno y comunidad que
apunten al desarrollo local.
[1] Cunill Nuria. Participación Ciudadana,
dilemas y perspectivas para la democratización de los
Estados Latinoamericanos. CLAD.1991.
[2] Centro latinoamericano de economía humana
(Claeh) Universidad Católica Uruguay 1.995 impulsar una
autentica participación ciudadana..
Sin duda alguna desde 1.961, el municipio ha
evolucionado en el ámbito de la participación, se
ha logrado la elección popular de los alcaldes, quien
ejerce la autoridad unipersonal responsable de la
administración del municipio, Articulo 174
Constitución 1.999, Correspondiendo la función
legislativa del municipio (Articulo 175 Constitución de
1.999) al Consejo Municipal, y la función de control,
vigilancia y fiscalización a la contraloría
municipal (Articulo 176 Constitución 1.999) y
también la Constitución de 1.999 (Articulo 184
Numerales 1,2,3,4,5) contempla la participación ciudadana
a través de asociaciones vecinales, organizaciones no
gubernamentales en obras, programas sociales y servicios
públicos, expresiones de economía social,
cooperativas, gestión de empresas públicas y
comunales
En definitiva nos damos cuenta que a pesar de que la Ley
Orgánica de Régimen Municipal es de anterior
creación a la Constitución Nacional de 1999, la
misma es válida para la aplicación de la
participación ciudadana en los asuntos públicos
locales, y lo más importante es que el objeto de ambas
leyes no sufre de grandes modificaciones de fondo, lo que
conlleva a una utilización eficaz de estos instrumentos
por parte del Gobierno y de las Comunidades.
La
definición de prioridades de inversión y el
plan-presupuesto local
Los mecanismos de Participación Ciudadana en el
nivel local son de muy reciente data, pues hasta finales de la
década de los años ochenta, el predominio del
modelo Keynesiano de bienestar se desarrolló de una manera
centralista y burocrática, dándole poca
valoración a la participación ciudadana
local.
La década de los noventa erosionó el
modelo Keynesiano de bienestar y dio paso a los sistemas de
gobierno de múltiples niveles, donde lo local salió
reforzado. De esta manera, los gobiernos de proximidad con los
ciudadanos comenzaron con sus planteamientos participativos y de
innovación democrática en materia presupuestaria y
presupuestos públicos locales, los cuales trataron de
reflejar las prioridades económicas y sociales de los
ciudadanos.
Con estas experiencias, los grupos locales avanzaron en
la construcción de espacios democráticos de
participación en la decisión de prioridades frente
a los gobiernos municipales lo cual permitió vigilar y
defender sus intereses y las necesidades de los grupos más
vulnerables.
Tradicionalmente, el tema del presupuesto público
había permanecido aislado y hasta desconocido por las
comunidades. El reto, entonces, es abrir un espacio para la
participación de los diversos actores sociales en el nivel
local en el proceso de definición de prioridades, tanto
sociales como políticas, de la población, pues
él presupuesto público, debe reflejar prioridades
socio – económicas de la población y el
compromiso de la administración local con la sociedad.
Este reto ha comenzado, y prueba de ello es la facultad que tiene
la sociedad, para concretar proyectos de inversión
pública y obtener financiamiento, todo esto comprendido en
la Ley del FIDES y la Ley LAEE.
La participación de los ciudadanos en el proceso
de determinar prioridades de la gestión pública
local permite avanzar en la construcción de sociedades
más abiertas, transparentes, equitativas,
democráticas y participativas lo cual a la postre reduce
la discrecionalidad administrativa y la
corrupción.
La posibilidad de la participación ciudadana en
la identificación de necesidades y definición de
prioridades en la inversión municipal, son las
características más relevantes de la
práctica conocida como presupuesto participativo que
constituye una alternativa frente al modelo tradicional de
gestión de ciudades y municipios. La definición de
prioridades del plan y el presupuesto con la participación
ciudadana establece una nueva articulación de intereses
entre el Estado y la Sociedad Civil, un avance en la
democratización y una mayor equidad social.
Sin embargo, la institucionalización de la
Participación Ciudadana significa conciliar intereses en
conflictos, entre otros, los intereses de la Sociedad Civil, de
las esferas técnico – administrativas, y de las
instancias de poder, lo que plantea instrumentar formulas
jurídicas y operacionales en procura de conducir la
negociación de los intereses en conflicto de una manera
armónica.
En este sentido, promover la Participación
Ciudadana en el proceso de definición de prioridades
presupuestarias en el nivel local, implica el desarrollo de
nuevas formas de asociación de la sociedad organizada, en
un esfuerzo de búsqueda que contribuye al logro de la
gobernabilidad local y la consecución de una mayor equidad
social en la inversión, todo esto entre otros
objetivos.
Un plan de Participación Ciudadana en la
definición de prioridades del presupuesto local supone que
su aplicación será capaz de:
Orientar la acción del gobierno local en
materia de formulación del
plan-presupuesto.Promover la participación ciudadana como
mecanismo para el control de las prioridades incluidas en el
presupuesto. Para solicitar en forma realista el cumplimiento
de sus demandas prioritarias.Apuntar hacia los sectores excluidos de la
población en término de beneficios
sociales.Disminuir el sesgo técnico, administrativo y
político de los presupuestos localesOptimizar los recursos asignados.
Evitar el clientelismo político.
Crear un mecanismo democrático para la
inversión social prevista en el
presupuesto.
Sin embargo, estas condiciones chocan contra el
tradicional comportamiento de la administración
pública en el nivel local en cuanto a formular los planes
y presupuestos en forma hermética, centralizadora,
tecnocrática y en muchas ocasiones sin transparencia y en
contra de la representatividad del poder municipal (cámara
municipal) y con escasa o sin Participación
Ciudadana.
El proceso de elaboración de los planes y
presupuestos y la definición de prioridades es un
"área restringida" a la Participación Ciudadana por
sus criterios, técnicos, tradicionales, formalistas y
hasta políticos condicionados por decisiones
administrativas y jurídicas generalmente muy
rígidas que no dan cabida a ninguna forma de
participación, es por ello, que se hace difícil
luchar contra estos "racionalismos técnicos
jurídicos ". En este sentido, un plan de
participación ciudadana evidencia una innovación
contra la subversión, el racionalismo técnico
jurídico y la burocracia local gubernamental, planteando
un racionalismo participativo entre los actores sociales
involucrados en la definición de prioridades
presupuestarias que reforzará la legitimidad de la
representación popular local.
Finalmente a pesar de las " Dificultades
Políticas " que pudieran existir en la elaboración
de un plan de Participación Ciudadana para la
definición de prioridades de inversión social
presupuestarias, este plan constituye un instrumento que puede
aumentar la eficacia publica de los gobiernos locales e instaurar
una técnica de consulta a la población, en la cual
su principal riqueza es la democratización de la
relación gobierno local y sociedad, pues el ciudadano deja
de ser un simple coadyuvante de la política tradicional
para ser un protagonista activo de la gestión
pública; sólo así, es posible crear una
esfera pública no administrativa donde la sociedad puede
contribuir a la acción del gobierno local en materia de
definición de prioridades de inversión social
presupuestarias del presupuesto municipal.
Seguidamente, se expone en el capitulo a
continuación la metodología a seguir para alcanzar
diseñar un plan de participación ciudadana. Esta
metodología está presentada por un proceso de
trabajo, las estrategias a seguir para lograr dicho proceso de
trabajo, las fuentes de información, instrumentos y las
técnicas de recolección de datos.
CAPITULO III
MARCO METODOLÓGICO
Este capítulo expone la definición de un
plan de participación ciudadana y el proceso de trabajo,
compuesto por fases, productos y acciones, para alcanzar
diseñar dicho plan de participación. También
se presentan las estrategias a seguir para lograr con
éxito las fases propuestas. Por último, se
describen las fuentes de información, instrumentos y
técnicas de recolección de datos, la
estratificación de las entrevistas y cuestionarios y la
descomposición de la variable participación
ciudadana en variables específicas e indicadores;
así como las categorías a indagar en dichas
entrevistas y cuestionarios.
ASPECTOS ACERCA DE LA DEFINICIÓN DE UN PLAN DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
La formulación de un Plan de Participación
Ciudadana partirá del análisis del problema
asociado a la escasa participación ciudadana en la
definición de prioridades de inversión social del
Plan-Presupuesto Anual del Municipio Antonio José de Sucre
del Estado Barinas. Igualmente, este plan de participación
ciudadana contendrá acciones y decisiones que apunten a la
mejora de la participación ciudadana en dicho
municipio.
En este orden de ideas, se entenderá como "plan
de participación ciudadana", para esta
investigación, al conjunto de propuestas de acción
sociales, políticas y económicas que
incidirán en un cambio favorable para la definición
de prioridades de inversión social del Plan-Presupuesto
Anual de la Alcaldía del Municipio Antonio José de
Sucre del Estado Barinas.
PROCESO DE TRABAJO
El enfoque asumido para abordar la situación
planteada en cuanto al diseño de un plan de
participación ciudadana, tiene dos aspectos de suma
importancia:
La transdisciplinariedad, la cual garantiza el aporte de
las diferentes disciplinas científicas para explicar y
comprender situaciones complejas. En este sentido, un plan de
participación ciudadana tiene un componente altamente
social, como también, un componente político. Por
ello, es indispensable abordar esta situación desde las
apreciaciones, valoraciones, experiencias y empirismos de los
actores involucrados en el problema y bajo la óptica de
las ciencias.
El aprender colectivo que orienta a la generación
del conocimiento, principalmente, desde los involucrados en la
situación. Este elemento permite el desarrollo de las
estrategias del plan con un alto grado de los componentes
culturales y valores de los ciudadanos. Bajo esta perspectiva,
las estrategias serán de la apropiación de los
ciudadanos lo cual apunta al éxito del mismo en el corto y
mediano plazo.
Ambos componentes asumen la participación como
estrategia para alcanzar el diseño del plan. Abordar un
plan de participación ciudadana sin la
participación de los ciudadanos, es contribuir a la
exclusión social y al fracaso del mismo.
Por ello, para diseñar dicho plan, el proceso de
trabajo a seguir contiene las siguientes fases:
Análisis de la situación que perfile el
estado de los hechos que ocurren en la realidad y que oriente los
conocimientos y estrategias según lo revelan las
asociaciones de vecinos, los vecinos, los miembros de las juntas
parroquiales, los funcionarios de la Alcaldía del
Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, entre
otros actores sociales.
Diseño del plan de participación ciudadana
que estructure de manera comprensiva los valores, recursos y
capacidades disponibles del capital social y capital humano y la
cultura organizacional de la Alcaldía del Municipio
Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en el corto y
mediano plazo.
Diseño de la estrategia de seguimiento del plan
de participación ciudadana que oriente a la mejora
continua del plan bajo la óptica de un proceso social que
promueva el protagonismo de las asociaciones de vecinos, las
comunidades, los miembros de las juntas parroquiales, entre otros
actores sociales.
Las fases del proceso de trabajo incluyen productos y
acciones que se han identificado a los fines de alcanzar con un
alto nivel de éxito el resultado de la
investigación y la apropiación de las acciones por
arte de los actores sociales. La Tabla No. 1 muestra en detalle
los productos y acciones por fases.
Tabla No. 1
Productos y acciones por fases del plan de
participación ciudadana en la definición de
prioridades de inversión social del Plan-Presupuesto Anual
del Municipio Antonio José de Sucre
Fase Producto Acción
Análisis de la situación de la
participación ciudadana en la definición de
prioridades de inversión social del Plan-Presupuesto Anual
del Municipio Antonio José de Sucre del Estado
Barinas.
Actores sensibilizados acerca del
proceso de trabajo.Diagnostico validado por los
actoresAlternativa seleccionada por los
actoresRealizar talleres de divulgación
de información del proceso de trabajo.Crear un equipo mixto de
trabajo.Realizar el diagnostico.
Discutir con los actores el
diagnóstico.Elaborar y distribuir a los actores un
resumen del diagnostico.Identificar las causas y efectos de la
situación que puedan cambiar positivamente.Identificar diferentes
alternativas.Realizar un análisis de pre
factibilidad de las alternativas seleccionadas.Elaborar y distribuir a los actores un
resumen del análisis de la alternativa
seleccionada.
CONSEJOS COMUNALES
BASE DEL PODER POPULAR
¡CONSTRUIR EL PODER DESDE ABAJO!
¿CÓMO CONSTRUIR PODER DESDE
ABAJO?
Históricamente se ha dado una lucha por quien
detenta el poder. Las estructuras sociales hasta ahora creadas no
han permitido que el pueblo asuma el poder.
Antes de responder a esta pregunta definamos qué
entendemos por poder y veamos cómo está organizado
el país desde el punto de vista político
-administrativo.
¿QUÉ ES EL PODER?
Poder es la capacidad que tiene una persona, un grupo o
sector social para usar y disponer de recursos propios o que se
les han encomendado. Es la capacidad para realizar una idea. Es
el hecho de tener la fuerza para concretarla.
¿CUÁLES SON LOS ESPACIOS TERRITORIALES
DONDE SE EJERCE EL PODER?
Desde el punto de vista territorial y
político-administrativo, la Nación se organiza en
22 Estados, el Distrito Capital, las dependencias federales y los
territorios federales. Los estados, a su vez, se dividen en
Municipios, el Municipio divide en parroquias y las parroquias se
dividen en sectores y sub-sectores, como urbanizaciones, barrios
y caseríos, que a su vez se conforman de calles, manzanas,
cuadras, etc.
La experiencia muestra, que la verdadera
participación y protagonismo del pueblo se da en los
espacios geográficos menores. La gente ha venido
identificando estos espacios con el término de comunidad,
entendida ésta como el espacio geográfico que
reúne a un determinado número de familias, de
acuerdo a las siguientes prerrogativas:
Que se conocen entre sí y pueden relacionarse
fácilmente.Que pueden reunirse sin depender del
transporte.Que comparten una historia común.
Que usan los mismos servicios
públicos.Que comparten problemas similares económicos,
sociales, urbanísticos.
Ahora bien, no hay que ser rígidos en
relación con este asunto. Una cosa es un área rural
donde existen pequeños caseríos y otra cosa es un
área urbana densamente poblada donde existen
urbanizaciones y barrios con decenas de miles de
habitantes.
¿CUÁNTAS FAMILIAS COMPONEN UNA
COMUNIDAD?
La propia gente, para resolver sus problemas, se ha ido
organizando y ha ido subdividiendo el territorio. En la
mayoría de los casos, la participación en el
área urbana se da en áreas que agrupan algunos
cientos de familias (200 a 400) y en el área rural,
decenas de familias.
La experiencia práctica irá
diciéndonos cuál es el espacio ideal para que sea
posible una verdadera participación, donde la propia
comunidad haya establecido su poligonal, o espacio
geográfico donde se instale el Consejo Comunal. En caso
contrario, será la propia comunidad la que
establecerá los límites de su área
geográfica.
El micro unidades vecinales
La comunidad suele organizarse para discutir algunas
cosas y resolver algunos de sus problemas por cuadra, escalera,
callejón, bloque, edificio. Son pequeños grupos de
familias que por la cercanía tienen lazos de amistad
más profundos. A estas áreas menores las
denominaremos micro-unidades vecinales. En consecuencia una
comunidad podría estar conformada por varias
micro-unidades vecinales, tantas como la comunidad lo
estime.
¿CÓMO ESTÁ ORGANIZADA LA
COMUNIDAD?
Cuando se va a realizar un trabajo organizativo en una
comunidad hay que tener muy en cuenta las características
específicas de cada una de ellas. Hay comunidades con
importantes tradiciones organizativas y de lucha, que cuentan con
un sinnúmero de organizaciones. Hay otras que cuentan con
una o dos de estas organizaciones. Y otras que quizás no
cuentan con ninguna.
Organizaciones con que puede contar una
comunidad
Comité de Tierra Urbana.
Comité de salud.
Grupos culturales.
Club deportivo.
Asociación de vecinos.
Misiones educativas.
Mesa técnica de agua.
Mesa técnica de electricidad.
Mesas de Energía
Círculo Bolivariano.
Transporte.
Grupos ambientalistas.
Comité de alimentación.
Club de abuelos y abuelas.
UBE.
Partidos Políticos.
OCV.
Unidad de defensa popular.
Comité de Protección
Social.Cooperativas.
Microempresas.
Consejo de economía popular.
Organización No Gubernamentales
ONG.Otras.
Donde haya organizaciones existentes habrá que
articularlas. Donde no haya, habrá que promover el
surgimiento de las que se estimen necesarias.
¿QUÉ ES EL CONSEJO
COMUNAL?
El consejo comunal es la forma de organización
más avanzada que pueden darse los vecinos de una
determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder
popular, es decir, para poner en práctica las decisiones
adoptadas por la comunidad.
Es además, la instancia básica de
planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla
y evalúa las políticas públicas. Así,
incorpora a las diferentes expresiones organizadas de los
movimientos populares.
El consejo comunal también es la base sobre la
cual se construye la democracia participativa y
protagónica que plantea la Constitución
Bolivariana. Así como una casa puede derrumbarse
fácilmente si su base no es suficientemente fuerte,
así también puede ocurrir con la nueva democracia
que estamos construyendo: ella sólo será invencible
si su base es fuerte y esa base son los consejos
comunales.
¿DÓNDE RESIDE EL PODER DE LA
COMUNIDAD?
El poder no reside en el Consejo Comunal sino en la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, conformada por las personas
que habitan en esa área geográfica y que se
reúnen para tratar acerca de los asuntos de su
interés.
Es ella la que elige a las personas que conforman el
Consejo Comunal. Esta asamblea es la máxima autoridad de
la comunidad. Sus decisiones tienen poder vinculante para el
Consejo Comunal. Es allí donde radica el poder
popular.
El quórum de estas asambleas debe ser del 10 % de
la población mayor de 12 años de dicha área
geográfica.
PRINCIPALES OBJETIVOS DE LOS CONSEJOS
COMUNALES
Articular las organizaciones de base presentes en la
comunidad y promover la creación de nuevas donde sea
necesario. Hay sumas que multiplican. Eso debe ser el Consejo
ComunalElaborar un plan único de trabajo para atacar
los problemas que la comunidad puede resolver con sus propios
recursos y evaluar sus resultados. Para ello debe analizar
los recursos materiales y humanos con que cuenta la propia
comunidad y lograr el apoyo de los vecinos para resolver los
problemas.Promover la elaboración de proyectos en
relación con los principales problemas que por sus
altos montos o complejidad la comunidad no esté en
capacidad de resolver. Estos proyectos deben ir al
presupuesto participativo o a otras instancias de
financiamiento.Ejercer el control social en todas las actividades
que se desarrollan en la comunidad, sean éstas de
orden estatal, comunitario o privado (alimentación,
educación, salud, cultura, deportes, infraestructura,
cooperativas, misiones, y otras.)
¿Cómo integrar el Consejo
comunal?
Sugerimos que el Consejo Comunal sea integrado por tres
tipos de voceros o voceras:
Voceros y voceras de las diferentes actividades
sectoriales (salud, educación, cultura, deportes,
vivienda y otras).Voceros y voceras de las microunidades
vecinales.Voceros y voceras que tendrían tareas de
coordinación ejecutiva y administrativa (coordinador o
coordinadora principal, persona responsable de tareas
administrativas, otra para las tareas de secretaría).
Estos cargos pueden ser rotativos si así lo estima la
comunidad.
¿CÓMO ESTÁ CONFORMADO EL CONSEJO
COMUNAL?
En las comunidades más organizadas existen, como
hemos dicho, muchas organizaciones, pero lo que ocurre es que
cada una anda por su cuenta. No se han organizado en comisiones
de trabajo. Veamos a continuación como se haría la
articulación.
ÁREAS DE TRABAJO
Las diversas organizaciones existentes en la comunidad
deben integrarse a la comisión respectiva de acuerdo a su
área de trabajo.
A continuación exponemos ocho posibles
áreas de trabajo. No se trata de que todos los consejos
comunales tengan que asumirlas todas, aquí también
hay que ser flexible. Habrá casos en que sea conveniente
fusionar tareas, en otros, tal vez tengan que crearse nuevas
áreas de trabajo.
1. Economía popular (Consejo de
Economía Popular, cooperativas, microempresas, bodegas
solidarias, Mercalito y otros).2. Contraloría social.
3. Educación y deportes (misiones
educativas, club deportivo y otros).4. Cultura (grupos culturales, grupos
religiosos y espirituales, y otros).5. Comunicación e información
(medios alternativos comunitarios y otros).6. Salud, Desarrollo Social y
Alimentación (comité de salud, comité
alimentación, Comité de Protección
Social, club de abuelos y abuelas y otros).
7. Vivienda, Infraestructura y Hábitat
(Comité de Tierra Urbana, mesa de agua, mesas de
energía, cuadrilla ambientalista y otros).8. Justicia de Paz, Seguridad y Defensa (unidad
de defensa).
Vocero o vocera: Es la persona electa por la asamblea de
ciudadanos y ciudadanas para cumplir con los mandatos de la
comunidad. No está facultada para negociar o tomar
decisiones individuales. No es un o una representante a quien le
hemos entregado nuestro poder para que decida por
nosotros.
Un vocero o vocera es un servidor popular, un servidor o
servidora de la comunidad.
¿QUÉ SE REQUIERE PARA SER VOCERA O
VOCERO?
Ser habitante de la comunidad.
Solvencia moral.
Disposición y tiempo para el trabajo
comunitario.Espíritu unitario.
Capacidad de trabajo en colectivo.
Compromiso con los mandatos de la
comunidad.Que no acumule cargos directivos de elección
popular.
Para dar formalidad al proceso de constitución de
los Consejos Comunales y evitar que éstos se constituyan
limitándose a reunir a las y los dirigentes de las
organizaciones ya existentes, que no siempre cuentan con el apoyo
popular, sugerimos la conveniencia de que exista un periodo de
transición hasta la conformación propiamente tal
del Consejo Comunal, tiempo durante el cual se elija un equipo
promotor provisional. Probablemente se requieran algunas semanas
o meses de trabajo y maduración.
Pasos previos a la instalación de los consejos
comunales
El ritmo y los tiempos de creación del
consejo comunal están en directa relación con
el nivel de desarrollo y maduración alcanzado por cada
comunidad.En la mayor parte de los casos será necesario
contar durante este periodo con un equipo promotor externo.
Este equipo podría estar conformado por promotores de
la Dirección de Participación Ciudadana de las
alcaldías y de las gobernaciones, prefecturas,
concejales, consejeros del CLPP, miembros de las Juntas
Parroquiales, promotores provenientes de organismos de nivel
nacional o regional que promueven la participación y
organizaciones populares presentes en dichos
territorios.
TAREAS DEL EQUIPO PROMOTOR EXTERNO:
a) Realizar un estimado de la población
mínima que debe asistir a dicha asamblea para que
ésta sea considerada válida.b) Promover y realizar una asamblea de
ciudadanos para explicar el proyecto y conformar el equipo
promotor (10 a 15 personas) provisional entre los ciudadanos
y ciudadanas de la comunidad. Si ya existen dirigentes,
éstos seguramente serán ratificados en dicha
asamblea o se puede promover a nuevas personas.c) Capacitar al equipo promotor provisional. A
estos talleres se podría invitar también a
otros activistas de la comunidad.d) Difusión y explicación de los
objetivos del Consejo Comunal entre las familias de la
comunidad (visita casa por casa distribuyendo material
informativo).e) Hacer un croquis del área
geográfica de dicha comunidad y delimitar los
micro-unidades vecinales.f) Búsqueda de información acerca
de la historia de dicha comunidad para una posterior
elaboración de un texto sobre ella.
TAREAS DEL EQUIPO PROMOTOR PROVISIONAL
INTERNO:
1. Organización, planificación y
realización del censo de la comunidad con la misma
gente.2. Organización, planificación y
realización del diagnóstico participativo con
la misma gente de la comunidad y establecer las líneas
generales del plan único de trabajo de la
comunidad.3. . Realización de la Segunda Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas para informar de los resultados
obtenidos (croquis, censo). Oír observaciones y
exigencias, y elegir la comisión electoral.
Reuniones más pequeñas en las micro
áreas vecinales para:
Elaborar y aprobar pre- proyectos acerca de:
las reglas de convivencia.
estatutos.
acta constitutiva del consejo comunal.
b) Preparar la elección de los miembros del
consejo comunal
Establecer el perfil o características
personales necesarias según el área de trabajo
y la idoneidad moral que debe poseer cada candidata o
candidato para poder ser postulado.Establecer con precisión quienes
votarán en la comunidad. El quórum de estas
asambleas constituyentes debe ser del 20% de la
población mayor de 12 años de la
comunidad.Recoger ideas para definir con que sistema se va a
votar: voto secreto o a mano alzada.Recoger ideas para la elaboración del
reglamento electoral.Recoger ideas para la postulación de
candidatas y candidatos e inicio de campaña
electoral.
8. Convocar y realizar la Primera Asamblea Constituyente
de Ciudadanos y Ciudadanas de la Comunidad para:
Informar ámbito territorial definitivo y sus
áreas vecinalesAprobar los estatutos, las normas de convivencia, el
acta constitutiva y el reglamento electoral.Postular los candidatos y candidatas a voceros y
voceras.
Llevar adelante la campaña electoral.
Es conveniente que las elecciones se hagan al menos una
semana después de las postulaciones. Legalidad de la
propuesta: La Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela consagra en su texto que el poder reside en el pueblo
soberano (Art. 5°), que todos los ciudadanos tenemos el
derecho a la participación (Art. 62°) y, que se
crearán los mecanismos para la descentralización y
transferencia de competencias a las comunidades organizadas (Art.
184°).
Convocar y realizar la Segunda Asamblea Constituyente
de Ciudadanos de la Comunidad:
A esta asamblea debe asistir al menos un
representante de la alcaldía, de la Junta Parroquial o
del CLPP y dentro de lo posible el Defensor del
Pueblo.La elección y la juramentación de los
voceros y voceras.redacción de un acta con los resultados de la
elección, la que debe ser enviada al CLPP, junto con
el acta constitutiva, para el registro legal del consejo
comunal.La conformación de las comisiones de
trabajo.
La Ley de los Consejos Locales de Planificación
Pública consagra, en su Artículo 8°, la
participación de la comunidad organizada a través
de la creación de los consejos comunales y parroquiales.
En la recientemente aprobada Ley Orgánica del Poder
Público Municipal esta propuesta es ratificada en los
artículos 4°, 7°, 31°, 32°, 33°,
34°; 37°, 56°, 71°, 95°, 112°, 114°,
253°, 260°, 261°, 273° y 278°.
LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO
MUNICIPAL
Debemos poner el énfasis en el Artículo
32° de la Ley orgánica del Poder Público
Municipal donde se señala a quién cabe la
iniciativa de crear parroquias y otras entidades locales dentro
del territorio municipal:
A los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el
Registro Electoral, en un numero no menor al quince por
ciento (15%) de residentes en el territorio municipal que
servirá de base a la entidad local, mediante solicitud
escrita al Concejo Municipal.Al alcalde o alcaldesa mediante acuerdo razonado
ante el Concejo Municipal.Al Concejo Municipal, mediante acuerdo razonado de
la mayoría de sus integrantes.
¿CUÁL ES EL PRIMER PASO?
El primer paso es tomar conciencia de que somos nosotros
los que debemos asumir el poder y conformar el equipo promotor
provisional.
Hacer varios Consejos Comunales en un barrio o
urbanización ¿divide? ¿Debilita?
Hay personas que se resisten a dividir el barrio o
urbanización en espacios menores, porque asocian eso a
divisionismo, a debilitamiento. Nosotros pensamos, por el
contrario, que al dividir el barrio o urbanización en
espacios geográficos menores no estamos
debilitándolo sino fortaleciéndolo en su
base.
En esos espacios menores se pueden enfrentar problemas
como la limpieza de las calles y veredas o escaleras, el tema de
la seguridad o las iniciativas deportivas, culturales y
humanitarias.
Todas estas iniciativas suelen ser realizadas en forma
más productiva cuando se trata de grupos humanos menores,
es decir, a nivel de lo que hemos denominado
comunidades.
En cambio, en el barrio o urbanización se deben
analizar y buscar solución a otro tipo de problemas: el
tema del acueducto que cruza todo el barrio; la escuela
secundaria que requiere dicha urbanización; el saneamiento
del lago que forma parte de esa área; la cancha deportiva
común a varios consejos comunales.
¿Y SI NO TENEMOS SUFICIENTES
PROMOTORES?
Hay quienes, aceptando que es mejor realizar la
participación en espacios más reducidos, al no
disponer de promotores suficientes para afrontar
simultáneamente el trabajo en más lugares y
temiendo que las personas se decepcionen si no llegan a su
comunidad, consideran más apropiado constituir primero el
Consejo Comunal a nivel de todo el barrio o urbanización y
luego ir creando algo así como consejos hijos, paridos por
ese consejo madre.
Nuestro criterio es que es mucho más
fructífero destinar los promotores con que contamos a
promover uno o algunos consejos comunales en áreas
más pequeñas, concentrando allí el esfuerzo,
para transformar a esas comunidades en vitrinas que irradien y
sirvan de ejemplo a las comunidades aledañas.
¿Qué relación tiene el
Consejo comunal con el Consejo local de planificación
pública y la Junta parroquial?
El Consejo Comunal es la instancia de
planificación más directamente ligada a la
comunidad. Las necesidades y planes que ella plantee a
través de su Consejo Comunal deberán ser tomados en
cuenta tanto por las autoridades de la parroquia como por el
CLPP. Por otra parte, es fundamental que los consejos comunales
estén informados de los planes estratégicos del
municipio para que inserten sus planes comunitarios dentro de ese
plan general.
El plan de trabajo elaborado por el Consejo Comunal debe
entenderse como el eslabón básico del Sistema
Nacional de Planificación. Este plan de trabajo comunal
debe nutrir los Planes de Desarrollo elaborados en los
subsiguientes ámbitos del sistema: sector sub-parroquial,
parroquia, municipio, estado, región y nación. Y, a
su vez, debe enmarcarse dentro de éstos.
Todos estos planes deben tomar en consideración
lo dispuesto en los "Objetivos Estratégicos de la Nueva
Etapa", las "Líneas Generales del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación 2001-2007" y la
"Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela". Y, a la vez, deben enriquecerlos y
concretarlos.
Por eso, los Consejos Comunales son un medio para
mantener activado permanentemente el poder constituyente y el
ejercicio de la soberanía popular.
¿CÓMO SE ARTICULAN LOS CONSEJOS
COMUNALES CON LA PARROQUIA?
Sólo a modo ilustrativo, pensemos en una
parroquia pequeña de un área urbana, por ejemplo,
una parroquia de unos 12 mil habitantes. En esa área
geográfica deberían conformarse al menos 6 consejos
comunales (estimando que cada comunidad tiene alrededor de 400
familias, es decir, unas 2 mil personas). El Consejo Parroquial
debería entonces estar conformado por los voceros de los
diferentes Consejos Comunales.
Parroquia densamente poblada con múltiples
barrios y urbanizaciones
En estos casos encontraríamos al menos tres
ámbitos territoriales: la comunidad, el barrio o
urbanización y la parroquia, aunque podrían llegar
hasta a 4 niveles allí donde la parroquias se dividen en
zonas, éstas en barrios y urbanizaciones, y cada una de
estas últimas en comunidades.
Los Consejos Parroquiales dentro del Sistema Nacional de
Planificación
Este Consejo Parroquial integrará los diferentes
planes sectoriales de desarrollo en el Plan Parroquial de
Desarrollo, el cual articulará los diferentes programas y
proyectos provenientes de los Consejos Comunales y los
presentará al Consejo Local de Planificación
Pública, para ser incluidos en el Plan Municipal de
Desarrollo; al Consejo Estadal de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas, para ser
incluidos en el Plan Estadal de Desarrollo; o al Consejo Federal
de Gobierno, para ser incluidos en el Plan Nacional de
Desarrollo.
De esta manera se establece un Sistema Nacional de
Planificación que va "de abajo hacia arriba" y regresa "de
arriba hacia abajo", en una relación mutuamente
complementaria.
Los programas y proyectos de las comunidades nutren los
lineamientos de los planes sectoriales, parroquiales,
municipales, estadal, regional y nacional y a la vez dichos
lineamientos sirven de marco referencial para estos.
FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO
COMUNAL
1. Articular las organizaciones de base
presentes en la comunidad y promover nuevas organizaciones
donde sea necesario.2. Elaborar un plan único de trabajo
para atacar los problemas que la comunidad puede resolver con
sus propios recursos y evaluar sus resultados.3. Analizar los recursos materiales y humanos
con que cuenta la propia comunidad.4. Lograr el apoyo de los vecinos para resolver
los problemas de la comunidad.5. Promover la elaboración de proyectos
para resolver los principales problemas que no están a
su alcance. Estos deben ir al presupuesto participativo para
introducirlos ante las instituciones de financiamiento:
FIDES, LAEE, entre otras.6. Participar con un vocero en la
elaboración del presupuesto participativo.7. Recopilar, procesar y dar prioridad a las
propuestas de las organizaciones comunitarias.8. Ejercer el control social en todas las
actividades que se desarrollan en la comunidad, sean
éstas de orden estatal, comunitario o privado
(alimentación, educación, salud, cultura,
deportes, infraestructura, cooperativas, misiones,
etc.).9. Promover la constitución de
cooperativas y elaboración de proyectos de desarrollo
endógeno.10. Promover la movilización del a
comunidad en defensa de sus proyectos.11. Defender los intereses colectivos,
coordinando la ejecución de los mandatos de la
asamblea de ciudadanos y ciudadanas.12. Contribuir al desarrollo político y
cultural integral de los miembros de la comunidad.13. Organizar el voluntariado social en cada
una de las comisiones de trabajo.14. Establecer el orden y luchar contra la
delincuencia y la corrupción.15. Nombrar voceros y voceras para que el
Consejo esté presente en las instancias superiores de
participación.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRALORÍA
SOCIAL
1. Solicitar copia certificada del proyecto de
la comunidad e informar a la misma sobre el
proyecto.2. Solicitar copia simple de las actas de los
estatutos de las cooperativas de administración de
recursos populares e informar a la comunidad sobre su
contenido.3. Verificar el presupuesto del proyecto,
monto, comparación de precios, entre otros.4. Velar porque los materiales sean de buena
calidad y se mantengan en buen resguardo.5. En caso de que la mano de obra no sea
voluntaria, verificar que el pago sea solidario.6. Solicitar ante la Cooperativa de
Administración de Recursos Populares el movimiento
financiero de la cuenta corriente e informar a la
comunidad.7. Verificar que la obre se ejecute en el
tiempo estimado.8. Solicitar a la ingeniería municipal
la asistencia técnica a la obra.9. Informar a la comunidad sobre
los avances del proyecto.10. Sostener reuniones con otros
comités de contraloría social de otras
comunidades para compartir e intercambiar
experiencias.11. Capacitar a los miembros del
Comité de Contraloría Social en cuanto a
procesos administrativos y ejecución de
obras.12. Reunirse con todos los
miembros de la Contraloría Social
permanentemente.13. Elaborar informe final del
proceso de ejecución de la obra.14. Controlar, hacer seguimiento y
evaluar todo lo concerniente a la ejecución del
proyecto comunitario.
FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA
COOPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
POPULARES
1. Representar a la comunidad ante el ente
bancario.2. Ser responsable de los recursos
presupuestados y asignados para el desarrollo del
proyecto.3. Solicitar copia certificada del proyecto
comunitario.4. Realizar un cronograma financiero de acuerdo
con el tiempo de ejecución de la obra.5. Enviar reportes financieros quincenales al
Comité de Contraloría Social6. Ajustar el desembolso del dinero de acuerdo
con el lapso de ejecución del proyecto.7. Realizar el control sobre la
ejecución del proyecto a fin de efectuar los pagos
correspondientes.8. Presentar el informe a la comunidad sobre
rendición de cuentas del uso de los recursos
financieros.9. Supervisar que los egresos de las
cooperativas sean puntuales para la ejecución del
proyecto.10. Capacitarse mediante talleres en
áreas sociales: social, financiera y técnica
para la elaboración y presentación de
proyectos.11. Realizar reuniones periódicas con
las comunidades a fin de informar sobre el manejo de los
recursos financieros de la cooperativa.
ESTRUCTURA Y FUNCIONES
Cada Consejo Comunal estará integrado por: el
órgano ejecutivo, la unidad de Gestión Financiera y
la unidad de Contraloría Social.
El órgano ejecutivo promoverá y
articulará la participación organizada de los
integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones
comunitarias en los diferentes comités de trabajo.
Éstos comités cubrirán las siguientes
áreas: Salud, i¡ Educación, Tierra Urbana o
Rural, Vivienda y Hábitat, Protección e Igualdad
Social, Economía Popular, Cultura, Seguridad Integral,
Medios de Comunicación e Información,
Recreación y Deportes, Alimentación, Técnica
de Agua, Técnica de Energía y Gas, Servicios, y
cualquier otro que considere la comunidad. Entre sus funciones se
encuentran: ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos,
articular con las organizaciones sociales presentes en la
comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones
en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral,
sostenible y sustentable de las comunidades, elaborar planes de
trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda
resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados, y
elaborar el plan de desarrollo de la comunidad a través
del diagnóstico participativo, en el miroo de la
estrategia endógena.
La unidad de Gestión Financiera estará
integrada por cinco habitantes de la comunidad electos por la
Asamblea de Ciudadanos y funcionará como ente de
ejecución financiera de los consejos comunales para
administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente
de inversión y crédito, y realizar
intermediación financiera con los fondos generados,
asignados o captados.
Esta Unidad se denominará Banco Comunal y
pertenecerá a un Consejo Comunal. Sus funciones, entre
otras, son: administrar los recursos asignados, promover la
constitución de cooperativas para la elaboración de
proyectos de desarrollo endógeno, impulsar el
diagnóstico y el presupuesto participativo, promover el
desarrollo local, los núcleos de desarrollo
endógeno y cualquier iniciativa que promueva la
economía popular y solidaria, y rendir cuenta
pública anualmente o cuando le sea requerido por la
Asamblea de Ciudadanos.
La unidad de Contraloría Social estará
conformada por cinco habitantes de la comunidad, electos por la
Asamblea de Ciudadanos para realizar la contraloría social
y la fiscalización, control y supervisión del
manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el
consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos
de inversión pública presupuestados y ejecutados
por el gobierno nacional, regional y municipal.
Este órgano de control deberá cumplir con
las siguientes funciones: dar seguimiento a las actividades
administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo
Comunal, ejercer la coordinación en materia de
Contraloría Social comunitaria, ejercer el control,
fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan
de desarrollo comunitario y del proceso de consulta,
planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento
de los proyectos comunitarios, y rendir cuenta pública de
manera periódica.
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Autor:
Carla Santaella
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