En "Los derechos del hombre y la paz" (Bobbio, 1994. P.53), la paz se construye garantizando a nivel mundial los derechos humanos en tanto que la guerra es la negación de todo derecho. Estos derechos son el único camino para evitar que el hombre se vea obligado como última instancia a la rebelión contra la tiranía y la opresión. Para Bobbio el único avance democrático real en el siglo XX fue el reconocimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948.
En "Cambio político y filosofía de la historia" (Bobbio, 1994, p.56) el autor rechaza a la revolución, como proceso de violencia del tiempo histórico. El tiempo histórico es un progreso gradual de reformas, lo que le permite incluir críticas al comunismo histórico. No obstante, muestra su relativismo histórico en el sentido kantiano de que el progreso científico y moral, no es necesario sino sólo posible, pero se contradice al negar posibilidades a la revolución condenándola a un destino fatídico inevitable en caso de acelerar los tiempos históricos. Bobbio llega a una primera conclusión, como es la de que el progreso científico lleva a condiciones cada vez menos democráticas de gobierno.
En Progreso científico y moral, Bobbio afirma que "Si hemos de preocuparnos por el futuro de la humanidad debemos ocuparnos del conocimiento científico, no de las filosofías. Estas son absolutamente irrelevantes" (Bobbio,1994 p.60). Comenta Criado, en la fuente utilizada, según ello "que la irreversibilidad de la Ilustración no comienza con Emmanuel Kant sino con Galileo Galilei, y que la evolución científica, gran apuesta de la idea Ilustrada, ha servido para secularizar nuestra imagen universal, pero no para avanzar en la libertad y la igualdad de los individuos". ( Bobbio,1994, p. 65).
Una conclusión en el libro central en la teoría política de Bobbio, es que a la vez que su teoría del derecho es una "teoría de la razón" y su teoría de la democracia, como único conjunto deseable de relaciones de poder, es también una teoría de la razón, entonces la razón jurídica está destinada a construir y sostener esa democracia.
Por otra parte, Bobbio basa la democracia en la técnica de los derechos humanos. No obstante, para democracias particulares, respetuosas de los derechos humanos, no hay técnica o lenguaje universal que sirva de argumentación. Tampoco, en el escenario de gran empresa privada y administración pública, no prevé "la extensión de la democracia representativa a áreas de la sociedad civil que han sido hasta ahora refractarias al método democrático de formación de decisiones colectivas".
De esta manera la politología que empieza a responder a las demandas de poder de la sociedad civil, queda por fuera de la teorización bobbiana "del poder del estado-aparato, único objeto de democratización en su obra" (Bobbio, 1997p.15). A pesar de ello, de forma casi dialéctica Bobbio es actual cuando "ve en la creciente internacionalización de la política un enemigo de la democracia, dejando a los estados como islas en un contexto político internacional absolutamente refractario a los métodos de decisión democrática" (Bobbio,1997, p.72).
Los derechos humanos en Bobbio juegan un papel importante. Su concepción de democracia mínima y procedimental no es un empobrecimiento de ella sino un realismo político. Para Bobbio , la realización de los derechos hombre es tenida como una señal del progreso moral de la humanidad y "el camino de la paz y la libertad" pasa por el reconocimiento y protección de tales derechos (Bobbio,1994 pp. 519-520).
Bobbio caracteriza e identifica tres dimensiones de los derechos humanos: la histórica, la moral, la jurídico institucional. Son derechos históricos dado que su surgimiento depende de situaciones que se caracterizan por "luchas por la defensa de nuevas libertades contra viejos poderes" (Bobbio, 1991, p.11), hablando de su extensión y especificación, afirma que " los derechos surgen como respuestas a formas de opresión y de deshumanización, que hoy son provocadas por el vertiginoso crecimiento del poder manipulador del hombre sobre sí mismo y sobre la naturaleza" ( Bobbio, 1988, p.520).
Cuál es entonces la diferencia entre la dimensión moral y la jurídico institucional de un derecho?, la diferencia está en que el fundamento de un derecho que se debería tener está en el plano moral, su fundamentación consiste en buscar buenas razones para defender la legitimidad de este derecho, y así convencer a la mayoría de personas de reconocerlo en especial aquellos que están en el poder. Desde lo jurídico institucional de un derecho, su fundamentación consiste en buscar una norma en el ordenamiento jurídico positivo que lo reconozca. Parece entonces que la dimensión jurídica supone resolver la cuestión moral.
Bobbio distingue también derechos de libertad, derechos políticos y derechos sociales, la diferencia entre los derechos de libertad y los sociales son dos, los derechos de libertad tienen como fundamento al individuo concebido en su rol de persona moral y los derechos sociales ven al individuo como persona social ¿qué significa?..significa que los derechos sociales demandan una intervención del Estado que garantice su aplicación, mientras que los derechos de libertad dependen de la persona hacerlos realidad, exige al contrario omisión u abstinencia del Estado. Habría otra diferencia y es que los derechos sociales no pueden aplicarse de inmediato mientras que los derechos de libertad son de aplicación directa. Por su parte, los derechos políticos son aquellos que "fundamentan la participación directa o indirecta de los individuos y grupos en la toma de decisiones colectivas que caracteriza la democracia" (Bobbio, 1988, p. 539).
En relación con la distinción entre persona moral y persona social que es el individuo, Bobbio anota: "Ahora bien, del hombre puede decirse al mismo tiempo que es una "persona moral" considerado en sí mismo y una "persona social" en cuanto vive, desde que nace hasta que muere en círculos que van desde la familia hasta la nación y desde la nación a la sociedad universal" (Bobbio, 1996,p.538).
4.7. Democracia representativa y Democracia directa
Bobbio trabajó con sumo cuidado las diferencias entre la democracia de los antiguos y la de los modernos. Como se dijo, encuentra que la de los primeros fue directa, en tanto que la de los segundos es representativa. Por democracia directa se entiende la participación de todos los ciudadanos en todas las decisiones que le atañen. En la democracia representativa, por el contrario, las deliberaciones colectivas no son tomadas directamente por quienes forman parte de ella, sino por personas elegidas para este fin. Se escucha siempre decir, que de los dos tipos de democracia, la verdadera es la directa. Este comentario, dice Bobbio, sigue aún presente, aunque requiere de un análisis más preciso. De esto se ocupó en varios escritos.
No obstante que Rousseau afirmó que una verdadera democracia jamás había existido ni existirá, la demanda de una mayor democracia se sigue entendiendo, dice Bobbio, como el afianzamiento de la democracia directa, e incluso, continua diciendo, algunos la quieren en sustitución de la democracia representativa. Si tal demanda implica la participación de todos los ciudadanos en todas las decisiones que les afecten, para nuestro autor, tal propuesta es insensata y objetivamente imposible: "sería ridículo, además de irrealista, al menos en el estadio actual del progreso social e intelectual, hacer la hipótesis de una sociedad en la que todos los ciudadanos adultos tengan el derecho de influir directa o indirectamente, en la formación de las decisiones políticas" (Bobbio, 1986:p.49).
En su obra, El futuro de la democracia, Bobbio dice que es materialmente imposible que todos decidan todo en sociedades cada vez más complejas como las sociedades industriales modernas, además de ser éticamente indeseable pues llevaría a un ciudadano total y aun Estado total. Ni siquiera Marx, dice Bobbio, pensó en una democracia directa de este tipo totalitario, cuando exaltó el ejercicio del poder directo por parte de los comuneros de París y vio allí el inicio de una organización estatal diferente de la del Estado representativo.
Como se dan partidarios de la democracia directa por doquier, Bobbio analiza el tema de qué cosas se piden cuando se enuncia la fórmula "de la democracia representativa a la democracia directa". Para Bobbio este tipo de interrogante político tiene la intención de indicar una especie de aspiración ideal. El problema surge cuando el interrogante suscita más emociones que realidades y se le achacan a la democracia representativa reales males que no le corresponden del todo.
El análisis bobbiano se centra en los siguientes aspectos, que considera equivocados:
a) "democracia representativa" no significa lo mismo que "Estado parlamentario". Cuando se confunden, dice Bobbio, se cree estar criticando la democracia representativa cuando se ha criticado al Estado parlamentario. Democracia representativa, para Bobbio, significa que las deliberaciones y decisiones colectivas no son tomadas directamente por quienes forman parte de ella, sino por personas elegidas para ese fin. El Estado parlamentario es, dice Bobbio, una aplicación particular del principio de representación, donde el Estado es el órgano central y el Parlamento la instancia de donde parten las decisiones.
b) Un verdadero Estado representativo no debe concretar el principio de la representación, dice Bobbio, solamente en el Parlamento. Para que el Estado sea verdaderamente representativo, el principio de representación debe extenderlo también a muchas otras instancias donde se lleven a cabo deliberaciones y toma de decisiones colectivas, como son, para nuestro autor italiano, los municipios, las provincias, las regiones y demás instituciones sociales.
c) Un Estado representativo es, para Bobbio, un Estado en el que las principales deliberaciones y toma de decisiones políticas son realizadas por los representantes elegidos, pero tales deliberaciones deben adelantarse no sólo en el Parlamento, sino en las instancias sociales en que está agrupada la ciudadanía, bien sea en forma general o especializada.
d) Un Estado parlamentario que no extienda la deliberación y la toma de decisiones a otras instancias sociales, no será para Bobbio un Estado verdaderamente democrático, así sea parlamentario, y su democracia representativa no será auténticamente representativa, si no hay control de los electores sobre los elegidos.
Los análisis de Bobbio son de una gran importancia política, ya que si bien es partidario de la democracia representativa no la reduce al parlamentarismo, y reclama para ella varias cosas: – que se amplíe a otras instancias sociales; -que no se practique solamente entre las élites gobernantes; que no sea clasista;- que se distinga entre los poderes que se dan al representante y el contenido de la representación, que debe estar llamado a representar los intereses generales de la sociedad; – el representante debe ser, dice Bobbio, un fiduciario, es decir un representante con poder de actuar con cierta libertad en nombre de los representados, pero no de manera profesional o por oficio, sino siguiéndose por los intereses generales y no por los particulares, y con responsabilidad frente a sus electores, precisamente porque él está llamado a tutelar los intereses generales de la sociedad civil y no los intereses particulares de ésta o aquella profesión[5]
Sin llegar a la instauración en los tiempos actuales de la democracia directa, Bobbio considera que a través de mecanismos como la revocatoria de los mandatos, el referéndum, los plebiscitos, las acciones populares, la posibilidad de que los ciudadanos organizados envíen proyectos de ley a los parlamentos con la obligación legal de que éstos los tramiten, más otras formas que en tal sentido puedan idearse, la democracia representativa puede ofrecer una dinámica política de mayor participación ciudadana en los asuntos públicos. Estos serían para Bobbio los instrumentos más idóneos para acercar la democracia representativa a la democracia directa, cuya instauración es altamente compleja en sociedades modernas como las nuestras. Al respecto expresa Bobbio: "entre la democracia representativa pura y la democracia directa pura no hay, como los partidarios de la democracia directa creen, un salto cualitativo .entre la forma extrema de democracia representativa y la forma extrema de democracia directa hay un continuum de formas intermedias" (Bobbio, 1986: p.43).
Para Bobbio, entonces, la democracia representativa y la directa no son sistemas alternativos. En realidad son dos formas que pueden incluso integrarse: "con una fórmula sintética se puede decir que en un sistema democrático integral, las dos formas de democracia son necesarias, pero son, por sí mismas, consideradas suficientes" ( Bobbio, 1986,p.44).
Bobbio es conciente de que los instrumentos que propone para acercar la democracia representativa a la directa, presentan problemas. El referéndum, por ejemplo, que es la institución más directa que se utiliza en los Estados democráticos avanzados, es, dice, un expediente extraordinario para circunstancias extraordinarias, que no puede estarse utilizando frecuentemente. "Nadie puede imaginar un Estado que pueda ser gobernado mediante el llamado continuo al pueblo" (Bobbio,1994,p.44).
Sin embargo, Bobbio también es conciente de que estamos asistiendo a la expansión de un proceso de democratización cada vez más fuerte. Por doquier, se reclama un ejercicio efectivo de la participación ciudadana. Para atender esta exigencia hay que tener en cuenta, dice Bobbio que el "flujo del poder no puede tener más que dos direcciones: o es descendente, es decir, se mueve en dirección de arriba abajo, o ascendente, es decir, se mueve de abajo arriba" (Bobbio, 1994:p.42). Como ejemplo típico de la primera dirección, Bobbio pone el poder burocrático; y como ejemplo de la segunda, el poder político que se ejerce en todos los niveles: local, regional, estatal, y en todas las instituciones e instancias de la vida social.
Boobio propone un proceso de democratización ascendente de tal manera que se vaya ampliando de la esfera de las relaciones políticas, relaciones en las que el individuo debe ser tomado como ciudadano con derechos, a la esfera de las relaciones sociales, donde el individuo es tomado en sus diversos estatus, roles y papeles específicos, por ejemplo, como padre y como hijo, como empresario, como trabajador, como cónyuge, como estudiante, como maestro y como perteneciente a cualquier oficio o actividad en general, desde donde ha de ser democrático: " En conclusión, es posible decir que si se puede hablar hoy de un proceso de democratización, éste consiste no tanto, como erróneamente se dice, en el paso de la democracia representativa a la democracia directa, como en el paso de la democracia política en sentido estricto a la democracia social, o sea en la extensión del poder ascendente, que hasta ahora había ocupado casi exclusivamente el campo de la gran sociedad política al campo de la sociedad civil en sus diversas articulaciones, desde la escuela hasta la fábrica .para indicar simbólicamente los lugares donde se desarrolla la mayor parte de la vida de la mayoría de los miembros de una sociedad moderna ..una cosa es la democratización del Estado y otra cosa es la democratización de la sociedad". (Bobbio, 1994:pp 42-43).
Finálmente, Bobbio concluye que hoy día sí se puede hablar de procesos de democratización, pero entendiéndolo no como el paso de la democracia representativa a la democracia directa, sino como el paso de la democracia política en sentido estricto a la democracia social. En este sentido, Bobbio no entiende el desarrollo de la democracia como afirmación de un nuevo tipo de democracia, sino como su extensión a nuevos espacios. Es esto lo que quiere indicar con su concepto de democracia social, ya que para Bobbio es claro que "una cosa es la democratización del Estado y otra cosa es la democratización de la sociedad" (Bobbio,1987:p.42).
Análisis comparativo de la concepción democrática de Habermas con la teoría de Bobbio
La propuesta de Jurgen Habermas radica en un modelo que permite analizar la sociedad a través de una racionalidad dual. Una es la racionalidad sustantiva del mundo de la vida y, otra, la racionalidad formal del sistema.
Esta visión dual permite ver al sistema desde una metodología de perspectivas interior y exterior respecto al mismo. La perspectiva interna está representada en el mundo de la vida como el punto de vista de los sujetos que actúan en la sociedad; a su vez una estructura sistémica que se ubica en la perspectiva externa, a la manera de la racionalidad técnica, o la burocratizada de weber, la correspondiente a las instituciones. Esta dualidad conforma el campo de la democracia vista como un proceso.
Habermas estudia a la sociedad como un conglomerado de sistemas complejos y estructurados, donde el actor desaparece transformado en procesos. Habermas en Teoría de la Acción Comunicativa, denomina acciones sólo a aquellas manifestaciones simbólicas, la acción regulada por normas y la acción dramatúrgica entra en relación al menos con un mundo, pero siempre con el mundo objetivo.
A la esfera del trabajo, contrapone el ámbito de la acción comunicativa, que define como "una interacción mediada por símbolos". Dicha acción tiene como núcleo fundamental las normas o reglas obligatorias de acción que definen formas recíprocas de conducta y han de ser entendidas y reconocidas intersubjetivamente. Dentro de estas normas caben los preceptos de la democracia tales como participación, consenso, deberes o derechos.
Este tipo de acción da lugar al marco institucional de la sociedad en contraposición a los sistemas de acción instrumental y estratégica. La sociedad no es sólo trabajo, es valores basados en normas y en reglas, en leyes y pautas de conducta, en valoraciones de necesidades y de los requerimientos para satisfacerlas. Dicho autor define el trabajo como "una acción medio-fin que para conseguir tal o cual fin, ha de utilizar éstos y los otros medios".
Habermas distingue dos modalidades de acción: la acción instrumental y la acción estratégica (elección racional). La acción instrumental (técnica, estratégica) se mantiene subordinada a las tradiciones legitimantes. En la sociedad capitalista se amplían, cada vez más, los subsistemas de acción instrumental, particularmente, la economía.
El tipo tradicional de racionalidad comunicativa se ve confrontada en los tiempos modernos con la nueva racionalidad de tipo científico-técnico (instrumental). En dicha confrontación, sale derrotada la anterior racionalidad comunicativa, en virtud de que las interpretaciones mítico-religiosas son sustituidas por las interpretaciones científicas. Habermas plantea la necesidad de una pragmática universal, es decir, de una ciencia del lenguaje basada en estructuras universales y válidas en cualquier situación y contexto comunicativo. La pragmática universal pone de manifiesto las condiciones lingüísticas que hacen posible la razón comunicativa. Es a través de ella que la razón deviene en razón comunicativa.
Habermas llama a los actos regidos por las reglas, ligadas a un sentido y una intencionalidad, acciones. Diferencia las acciones de las conductas. Ëstas, son movimientos y reacciones de los seres vivos de carácter regular, a los que no se puede atribuir ninguna implicación intenciona:. "Llamo intencional a una conducta que viene dirigida por normas o se orienta por reglas" (Habermas, 1989:p.21).
Habermas examina luego distintos conceptos de acción, en especial cuatro conceptos básicos que distingue con sumo cuidado, así:
a) Acción teleológica: Ocupa el centro de la teoría filosófica de la acción desde la época de Aristóteles. En este tipo de acción, el actor realiza un fin o hace que se produzca el estado de cosas deseado, eligiendo ante situaciones dadas los medios más adecuados para la obtención del fin y de lo deseado;
b) Acción regulada por normas: En este tipo de acción el actor se orienta por normas y valores compartidos por el grupo social del cual forma parte. Se observan las normas, dice Habermas, en cumplimiento de expectativas de comportamiento. Estas expectativas tienen un sentido normativo que hace que los integrantes del grupo tengan derecho a esperar determinados comportamientos.
c) Acción dramatúrgica: Aquí el actor expresa sus propias vivencias, hechas con vista a los espectadores. "El concepto de acción dramatúrgica no hace referencia ni a un actor solitario ni al miembro de un grupo social. El actor transmite en su público determinada imagen o impresión de sí mismo al poner de manifiesto lo que desea, es decir, su propia subjetividad" ( Bobbio,2002:p.127).
d) Acción comunicativa: Este tipo de acción lo describe Habermas, así: "Se refiere a la interacción de a lo menos dos sujetos capaces de lenguaje y de acción que (ya sea con medios verbales o con medios extraverbales) entablan una relación interpersonal. Los actores buscan entenderse sobre una situación de acción para poder así coordinar de común acuerdo sus planes de acción y con ello sus acciones. El concepto aquí central, el de interpretación, se refiere primordialmente a la negociación de definiciones de la situación susceptible de consenso" (Habermas, 1989,p.128)
Con estas bases filosóficas, Habermas pasa a los elementos que asocian al individuo con el sistema democrático, un sistema con esferas pública y privada. En su teoría de la esfera pública, burguesa, liberal y democrática, la sociedad civil está integrada por el conjunto de instituciones que definen y defienden los derechos individuales, políticos y sociales de los ciudadanos y que propician su libre asociación, la posibilidad de defenderse de la intervención estratégica del poder y del mercado y la vitalidad de la intervención ciudadana en la operación del sistema. Por otra parte, estaría el conjunto de movimientos sociales que continuamente plantean nuevos principios y valores, nuevas demandas sociales, así como la vigilancia en la aplicación efectiva de los derechos ya otorgados, todo ello con base en la acción comunicativa.
Bajo su definición de lo privado, compuesto por la esfera íntima, el ser humano, la familia, la economía privada, y de su definición de lo público integrado por la esfera que es común a todos, Habermas dice que sus miembros tienen una relación argumentativa, crítica, comunicativa con el Estado, desde donde le hacen conocer sus inquietudes, fines, metas y objetivos, para la generación de la correspondiente deliberación pública. Si la primera, la esfera privada, cuenta con libertad de expresión, opinión, prensa, asamblea, asociación, etc., entonces la propia esfera pública, libre de la intervención estatal arbitraria, sería plenamente democrática.
Norberto Bobbio, por su parte, plantea que una de las paradojas de la democracia es la tendencia de la sociedad civil a convertirse en sociedad de masas. Esto es, que la tendencia participativa vaya hacia el camino de la democracia representativa, como en un retroceso, por cuanto en la sociedad de masas los ciudadanos carecen de autonomía, Bobbio rechaza la idea de una democracia directa monolítica, en la que la sociedad civil "absorba" al Estado. Así, el Estado es una entidad necesaria a la democracia y es el ascenso a sus decisiones lo que debe conservar preceptos democráticos. De modo que todo gobierno democrático tiene que satisfacer: 1) la participación colectiva y general en las decisiones que impactan a los intereses de la sociedad. 2) el control directo "desde abajo", que impida los abusos del poder, 3) La libertad de disentir.
La sociedad civil se puede considerar como un entramado de relaciones entre ciudadanos, grupos, y clases sociales distintas de las relaciones de poder que experimentan las instituciones del Estado. La sociedad civil opera bajo el principio de subsidiaridad, a la vez que actúa y atiende las demandas ciudadanas en los ámbitos en los que se moviliza y organiza, que son el cultural, el religioso y el social. Habermas y Bobbio orientaron ambos su obra, a profundizar la dinámica democrática desarrollando ampliamente los presupuestos y desafíos que implica la noción de "democracia social".
Habermas expresa que la democracia vive de presupuestos que no son estrictamente creados por las instituciones estatales, ni a través de normas jurídicas, sino que éstas sólo canalizan lo que, a través de su Teoría de la acción comunicativa, y su modelo de una política deliberativa, aparecen como los procesos de comunicación no institucionalizados que se producen en la trama de organizaciones que conforman la sociedad civil y que construyen a las personas como agentes activos en los procesos de toma de decisiones. De esta manera, Habermas destaca la importancia de los procesos de diálogo, fundamentación, deliberación y consenso, para establecer sociedades democráticas.
De alguna manera, es el puente entre sociedad civil y Estado lo que importa y liberaliza las relaciones democráticas en el sistema social y, a la vez, impide la pasividad y poca participación, de un lado y la autocracia o la hegemonía, por el otro. Las ideas reguladoras del Estado democrático de derecho implican, para Habermas, no sólo la salvaguarda institucional de la soberanía popular y la realización efectiva de la participación y el control del poder, sino también la no discriminación y la igualdad de oportunidades mediante la introducción del tema de los derechos humanos y la justicia social.
En Facticidad y Validez , una obra de Habermas de 1992, este autor considera que: "la comprensión de los derechos fundamentales propuesta desde la teoría del discurso debe aclarar la conexión interna entre derechos humanos y soberanía popular y resolver la paradoja del origen de la legitimidad a partir de la legalidad" (Habermas,1994:p.157).
Cualquier sistema de derechos moderno implica para Habermas la noción de autonomía de los ciudadanos, ya que ella es el elemento indisociable de la concepción democrática habermasiana de derechos de la persona. Estos derechos son para Habermas enunciados, así: a) derecho al mayor grado posible de libertades de acción, iguales para todos; b) derecho a la pertenencia voluntaria de los ciudadanos a asociaciones que perfilan un colectivo de derechos; c) derecho a reivindicar los derechos obtenidos y a conformar políticamente una protección jurídica de los mismos para los individuos; d) derecho a la participación en condiciones de igualdad de oportunidades, en los procesos de formación de opinión y voluntad común, en los cuales los ciudadanos ejerzan su autonomía política y a través de los cuales establezcan el derecho legítimo; e) derecho a condiciones de vida que garanticen social, técnica y ecológicamente un disfrute en igualdad de oportunidades de los derechos civiles y políticos[6]
Esta serie de derechos que enuncia Habermas, nos permite comprender que para este pensador alemán el eje central de la democracia es la posibilidad de que los individuos puedan "influir en la transformación democrática de su propia situación". Esto requiere que tanto las formulaciones de las leyes como la práctica jurídica garanticen los derechos de participación política.
Habermas aboga por un ciudadano democráticamente activo, que implica un modelo de política deliberativa, donde la carga principal de las expectativas normativas descansa en el procedimiento democrático y en la solidez de la opinión pública. Todo ello en el marco de un proceso permanente de intercambio y formación de opinión pública, articulada desde la intersubjetividad y la interacción permanente de los miembros de la sociedad, con la fuerza integradora que da la solidaridad.
Con la idea de democracia deliberativa, basada en las nociones de acción comunicativa y discurso argumentado, Habermas delinea un tipo de sociedad descentralizada, que se caracteriza por un espacio público político que sirve para la manifestación, la identificación y el tratamiento de los problemas sociales.
Bobbio, a través de un pensamiento menos estructurado formalmente, pero con igual coherencia teórica, destaca la necesidad y prevalencia de mecanismos de democracia representativa en las sociedades modernas. Se muestra escéptico ante las formas de democracia directa, habitualmente impulsadas por una defensa a ultranza de la asamblea, lo denomina asambleísmo, que es lo que en la actualidad lse imagina como mecanismos democráticos participativos.
Es por ello que Bobbio utiliza el concepto de "proceso de democratización", no como una multiplicación de mecanismos de democracia directa, quizá confusos, y expresión de una democracia participativa muy idealista y poco práctica, sino como la buena aplicación de las reglas de la democracia representativa en los ámbitos de la sociedad civil regulados por principios de jerarquía.
Cuando Habermas ha tratado de reformular el proyecto socialista para nuestra actualidad política, como algo creíble y que sea alternativa al neoliberalismo, lo ha hecho en la dirección de comprender el socialismo como radicalización de la democracia.[7]
Al entender el socialismo factible como "radicalización de la democracia", Habermas está pensando que en la democracia, tanto en su realidad como en sus ideales, están presentes los objetivos de emancipación que activó desde el principio el movimiento socialista. Lo que propone Habermas es superar las concepciones instrumentalistas de la democracia, al igual que las elitistas con su tecnocracia de expertos. Frente a tales concepciones elitistas e instrumentalistas, Habermas reafirma la democracia como sistema político que encierra un valor ético en sí misma.
La democracia Constitucional de nuestros días, es un sistema de funcionamiento y legitimación del poder en un Estado de derecho caracterizado por la soberanía popular y su representación parlamentaria, así como por la división de poderes (ejecutivo, legislativo, judicial), al igual que por la participación ciudadana en la elección y control de quienes hayan de ejercerlos. Hay que añadir que la democracia se caracteriza por operar de acuerdo con la regla de la mayoría. Este procedimiento básico e indispensable tiene su contrapartida en el respeto que en democracia se debe a la minoría.
Ésto sería lo operativo de la democracia, siendo lo más fundamental el respeto a la dignidad de cada individuo, que lleva aparejado el mutuo reconocimiento de todos como sujetos capaces de participación política. Este significado de la democracia, operativo y fundamental, lo comparten Bobbio y Habermas. Este último agrega que la participación política de todos viene sustentada en que los ciudadanos son interlocutores válidos desde la compartida condición linguística.
Tal es el núcleo moral de la democracia, como subraya la teoría habermasiana de la misma, a partir de su ética discursiva, que, a juicio del autor, se encuentra implícita desde el principio en el entendimiento lingüístico. Por otro lado, para Habermas, la democracia como sistema político lleva en su seno esa tensión emancipadora en tanto que su justificación ético- discursiva no puede ser sino en términos de justicia.
Quizás Habermas llevado por un conocimiento parcial de la obra de Bobbio, llegó a considerar la teoría bobbiana de la democracia como una teoría meramente procedimental (operacionalista) que ignora la cuestión de sus fundamentos normativos y que, por ello mismo, puede compararse a las teorías "económicas" de la democracia, inspiradas en Shumpeter, autor del libro Capitalismo, socialismo y democracia (1950), quien se propuso analizar la democracia tal cual es en la vida real de los hombres, y no su debería ser. El es de la democracia llevó a Schumpeter a decir que la democracia no es el gobierno del pueblo, sino el gobierno de los políticos, que son quienes salen elegidos por el pueblo para ser los determinadores de las decisiones colectivas.
Con esta apreciación de Habermas sobre Bobbio, en Facticidad y Validez, el pensador de la acción comunicativa se refiere sólo a la obra El futuro de la democracia del filósofo turinés y especialmente a la "definición mínima" de democracia ahí propuesta por Bobbio. Con ello no sólo deja por fuera Habermas los análisis bobbianos sobre "El tiempo de los derechos", sino también buena parte de los ensayos contenidos en la obra por él citada, como "Liberalismo, viejo y nuevo", "¿Gobierno de los hombres o gobierno de las leyes?" y "Democracia y sistema internacional", donde Bobbio vincula la definición de democracia con temas sustantivos como la paz, los derechos humanos y la justicia. Habermas se atuvo solamente a la definición mínima de democracia sustentada por Bobbio.
Un lector atento de toda la obra de Bobbio, no puede dejar de considerar el comentario de Habermas como de unilateral, pues ignora lo que de hecho es esencial para el filósofo italiano, es decir, la interdependencia entre la paz, la democracia, la justicia y los derechos humanos fundamentales.
Al ignorarlo, Habermas desconoce lo que es tal vez el esfuerzo teórico más logrado de Bobbio por fundamentar normativamente la democracia. Y la fundamenta no ya en modelos abstractos, o incluso utópicos, sino en una concepción del derecho y de la política sustentada en la experiencia histórica.
Por otra parte, Bobbio planteó la necesidad de construir una confederación universal de Estados democráticos, sobre la base de que los Estados democráticos son esencialmente pacíficos entre sí (las democracias no son belicosas entre sí). Esta tesis bobbiana hunde sus raíces en La Paz perpetua de Kant, quien allí afirmó que las guerras son mucho más improbables y difíciles entre Estados republicanos (hoy decimos liberal- democráticos), básicamente porque en ellos es más difícil conseguir el consentimiento de los ciudadanos para operaciones bélicas.
En nuestra época, no solo Bobbio, sino también John Rawls, han recuperado este modelo kantiano de la confederación de Estados democráticos como suficiente para la paz, defendiendo la pervivencia de la pluralidad entre los países miembros.
Quedan muchas preguntas frente a la posibilidad de lograr un mundo en el que todos los Estados sean democráticos, ante todo por los problemas de estabilidad duradera del modelo, que siempre se ve amenazado cuando se mantiene estrechamente ligado a los poderes del capital, y éste ve que corre peligro ante los movimientos sociales opuestos. Muchas veces se toma como salida política para este impase el sacrificio de la democracia, como forma de asegurar la pervivencia de los intereses económicos del sistema capitalista.
Aún suponiendo el modelo de Estados democráticos de carácter mundial y establemente asentado, su eficacia para mantener una paz definitiva resulta dudosa para quien, como Bobbio, acepta que el monopolio de la violencia por parte del Estado es la garantía última de la seguridad en su interior y es conciente del surgimiento de potencias con intenciones imperiales. Ahí está el caso, decimos nosotros de Irak, país al que se llevó una guerra sin el visto bueno de la ONU, organización mundial supuestamente democrática; ideada y llevada a cabo esta guerra por Estados Unidos y un pequeño número de países que se le aliaron (Inglaterra– España), con el argumento de acabar con el armamentismo nuclear que auspiciaba el mandatario iraquí, liquidar su caudillismo e implantar en Irak la democracia. Nada menos que utilizar el menos democrático de los medios (la guerra), para llevar democracia a un pueblo. Hechos como éste son los que hacen dudar del modelo internacional de Estados democráticos.
Volviendo a la comparación Bobbio- Habermas en el tema de la democracia, la semejanza entre estos dos autores en dicha materia, está en que ambos reconocen el carácter deliberativo del régimen democrático al momento de dirimir conflictos. Bobbio escribe: "democrático es un sistema de poderes en el que las decisiones colectivas, o sea las decisiones que interesan a toda la colectividad (por pequeña o grande que sea) son tomadas por todos los miembros que la componen" (Bobbio, 1989:p.36). Lo que caracteriza a la democracia como método, dice Bobbio, "es el repudio a la violencia para resolver los conflictos políticos" (Bobbio,1989,p.43). En otras palabras, para Bobbio, la democracia "es la contraposición del método de la discusión y la persuasión por un lado, y el de la violencia por otro" ( Bobbio, 1989, p.48).
Habermas no vio que si bien en la definición mínima de democracia de Bobbio (conjunto de reglas que permiten a los individuos participar en la toma de decisiones colectivas y convivir pacíficamente) no aparecen juicios de valor, los procedimientos mismos indicados por las reglas sí implican o presuponen valores: la igualdad, la libertad y la no violencia.
El traer a cuento a Habermas en nuestra monografía tiene varios propósitos, así:
a) Mostrar la relación de afinidad en algunos casos y de contraposición en otros en el tema de la democracia, entre los dos pensadores.
b) Señalar que tanto Habermas como Bobbio reclaman los derechos de participación deliberante y de toma de decisiones ciudadanas, como requisitos para una auténtica democracia, enaltecida por sujetos políticamente responsables, libres e iguales.
c) Señalar que es posible compaginar la posición bobbiana de tomar la democracia como un régimen que hace posible la solución de los conflictos sin recurrir a la violencia, caracterizada por el respeto a unas reglas de juego, por el debate en vez del enfrentamiento físico, y después del debate el voto en remplazo de la eliminación del adversario, con la política deliberativa de Habermas que propende por una formación de la opinión pública y de la voluntad política a través del diálogo racional, tanto en el espacio público en general como en el del parlamento en particular.
d) Afirmar que lo más importante de la herramienta conceptual de la definición "mínima" de la democracia que postula Bobbio, puede jugar hoy en día un papel central si se la sitúa en el marco del giro deliberativo que desarrolla la filosofía política de Jurgen Habermas.
e) Señalar que ambos pensadores, desde inquietudes y formación filosófica diferentes, acusan una preocupación por la democracia como régimen político capaz de encontrar soluciones a los acuciantes problemas políticos de la sociedad contemporánea.
En este sentido, creemos que Bobbio y Habermas comparten en líneas generales postulados, tales como:
Aceptar que le principio popular de soberanía y todo el poder político, se legitiman mejor en el procedimiento democrático.
Tomar la deliberación y la suscripción de acuerdos mediante la interacción directa de los ciudadanos, y apelar al principio parlamentario para conseguir los acuerdos sobre la base de procedimientos amparados en el discurso racional. (Habermas).
Aceptar el principio del pluralismo político y el de la competencia entre partidos.
Priorizar una esfera pública autónoma para el procesamiento de la libre opinión.
Adoptar como premisa de la democracia la protección general de los derechos individuales, mediante la garantía de una justicia social por parte del Estado democrático.
Con argumentos particulares por cada uno de estos dos autores y respondiendo a circunstancias parecidas, la suma de todos estos principios permite, para ambos, la organización del Estado a través de las leyes para el logro políticamente autónomo de la sociedad contemporánea. Bobbio no es Habermas, por supuesto, ni viceversa, pero presentan temas y respuestas afines que admiten complementación mutua.
Bibliografía
Adorno, Theodor y Horkheimer, Max. (1998) Dialéctica de la Ilustración. Fragmentos filosóficos. Madrid. Trotta.
Ariza de Ávila, Enzo (2008) Liberalismo, igualdad y democracia. Un desafío de la modernidad y aún para nuestros días, Bogotá, Universidad de La Salle, 263 p.
Bernal Pulido, Carlos. (2006) El concepto de libertad en la teoría política de Norberto Bobbio. Universidad Externado de Colombia. Revista de Economía Institucional, Vol. 8, No. 14, Primer semestre de 2006. Pp. 57-71
Charles Fried, 1999 ¿Es posible la libertad?, Libertad, Igualdad y Derecho. Editorial Ariel derecho, Barcelona.
Córdova, Vianello y Lorenzo. (2008) Política y derecho: repensar a Bobbio. Ed. Siglo XXI,
Criado. Marcos de Diego. (2003) Recensiones, Teoría y realidad constitucional, No. 12-13, pp. 678-685. [En línea].
Gramsci, Antonio (2008). Cuadernos de la cárcel. Edición del Instituto Gramsci, p. 390. [En línea]. googlebooks [2007, septiembre 28].
Habermas, Jurgen (1989). Teoría de la acción comunicativa.: Complemento y estudios previos. Cátedra, Madrid.
———-. (1994). Facticidad y validez. Sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso. Trotta, Madrid.
———-. (1999) Debate sobre el liberalismo político. (Disputa con John Rawls). Paidós, Barcelona.
———-. (1990) Moral Consciousness and Communicative Action, trad. de Christian Lenhardt y Shierry Weber Nicholsen, Cambridge, Policy Press en asociación con Basil Blackwell, p. 211.
———-. (1987) The Theory of Communicative Action Volume 2. Lifeworld and System: A Critique of Functionalist Reason. Trad. de Thomas Mc-Carthy, Boston, Beacon Press, p. 333. y, cap. 2, pp. 153-197.
Jean Jacques, Rousseau, 2000 Obras selectas. Edimat libros, Madrid.
Jubileo de los gobernantes, parlamentarios y políticos (2000). Sábado 4 de noviembre de 2000. Discurso del Santo Padre Juan Pablo II. [En línea].
L. Ferrajoli (1999) Derechos y Garantías. La ley del más débil. Trotta-Madrid.
Luhmann, Niklas (1998) Teoría de la sociedad. Universidad Iberoamericana.
Martínez Echeverri, Leonor y Echeverri M. Hugo. (2000) Diccionario de Filosofía. Panamericana Editorial, sexta edición, octubre, p. 448
Marulanda Calero, Julián. (2000) Debate sobre el liberalismo político: Habermas,
Jurgen y Rawls, John. Revista Pensamiento y cultura, Universidad de la Sabana, Bogotá, D.C., No. 3, diciembre, pp. 203-206
Mejía Quintana, Oscar y Jiménez, Carolina (2006). Nuevas teorías de la democracia. De la democracia formal a la democracia deliberativa. Ed. Universidad Nacional.
Michel Angelo Bovero 2005. (Re) Pensar a Bobbio, Los anteojos de Bobbio, para una reconstrucción del (hiper)modelo bobbiano. Siglo XXI editores.
Michel Angelo Bovero 2000. Bobbio y la filosofía política. Trotta, Madrid.
Negri, Antonio (1994). El Poder Constituyente. Madrid: Libertarias
———- y Hardt, Michael (2004). Multitud. Barcelona: Debate.
Norberto Bobbio (1996) El filósofo y la Política. Antología, Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 1a. Edición. Estudio preliminar y compilación de los textos hecha por José Fernández Santillán.
———————– y Bovero, Michelangelo (1985) Origen y Fundamentos del poder político, Madrid, Trotta.
———————- y Bovero, Michelangelo (2003) Teoría general de la política. Editora Trotta.
———-.———- (1955) 2003. De la libertad de los modernos comparada con la de los posteriores, Teoría general de la política. Madrid, Editorial Trotta, pp. 293-322
———————. (1955) 2003. Kant y las dos libertades. En Teoría general de la política. Madrid, Editorial Trotta, pp. 113-127.
———————. (2003) La declaración universal de los Derechos del Hombre, Teoría general de la política, Madrid, Editorial Trotta, pp. 520-533
——————– (1989) Liberalismo y Democracia, Breviarios FCE, México D.F.
——————-. (1966) El existencialismo: ensayo de interpretación; versión española de Lore Terranici. México, Fondo de Cultura Económica.
———-.——— (1993) Igualdad y libertad, Barcelona, Ediciones Paidos.
——————–. (1993) Perfil Ideológico del Siglo XX en Italia. México, Fondo de Cultura Económica.
——————–. (1995, c1996) Derecha e Izquierda: razones y significados de una distinción política; trad. de Alessandra Picone, Madrid, Taurus.
———————. (1996) El futuro de la democracia; trad. José F. Fernández Santillan. México, Fondo de Cultura Económica.
———————-. (1996, c1997) De Senectute y otros escritos bibliográficos; Trad. de Esther Benitez, Madrid, Ed. Santillana.
———————-. (1997) Estado, gobierno y sociedad por una teoría general de la política; traducción de José F. Fernández Santillán. México, Fondo de Cultura Económica.
———————. (1997) Sociedad y estado en la filosofia política moderna: el modelo iusnaturalista y el modelo hegeliano-marxiano; trad. José Florencio Fernández Santillan, Santafé de Bogotá, Fondo de Cultura Económica.
——————- (1997) Max Weber y los Clásicos: Trotta. Madrid.
——————- (1986) Sociedad y Estado. Siglo XXI, México.
——————- (2002) De Hobbes a Marx. Siglo XXI, México.
—————— (1999)Distinguiendo. Estudios de teoría y metateoría del derecho). Gedisa, Barcelona.
——————- (1991) El Tiempo de los derechos. Sistema, Madrid.
——————- (2006) Senectud. FCE, México.
——————- (1994) El futuro de la democracia. FCE- Colombia, segunda reimpresión.
——————- (1989). Cuestiones de la democracia. México. FCE.
Paniagua Corazao, Valentín (2008). Democracia y política en el pensamiento de Norberto Bobbio.
Passerin D´Éntreves, A. (1974) La libertad política, Milán.p. 296. Citado en: Bernal
Pulido, Carlos. El concepto de libertad en la teoría política de Norberto Bobbio. Universidad Externado de Colombia. Revista de Economía Institucional, Vol. 8, No. 14, Primer semestre, 2006, p. 57
Pettit, Philip (2004). Nuevas Ideas Republicanas. Barcelona: Paidós;
———-. (1999). Republicanismo: Una teoría sobre la libertad y el gobierno. Barcelona, Buenos Aires, México: Paidós. En: MEJIA Quintana, p. 19
Rawls, John. (1971). Teoría de la Justicia. Cuarta reimpresión, México, Fondo de Cultura Económica.
Robert Nozick (1990) Anarquía, Estado y Utopía. México, F.C.E.
Robert Dahl (1990) Prefacio a la democracia. Trotta.
Robert Dahl (1993) La democracia y sus críticos. Grupo editor latinoamericano, Buenos aires.
Salazar Carrión, Luis (2003). Obituario de Norberto Bobbio. Hasta siempre profesor. Revista Internacional de Filosofía Política (22), 2003, pp. 153-154.
Touraine, Alain (1994). Crítica de la modernidad. México: F.C.E;
———-.. (2001) ¿Qué es la democracia? México: F.C.E.
Walzer, Michael. (2004) Razón, Política y Pasión: 3 Defectos Del Liberalismo, Ed. Antonio Machado
Yturbe, Corina (2001) Pensar la democracia: Norberto Bobbio. México,
Universidad Nacional Autónoma de México.
Zolo, Danilo. (1992) Democracia y complejidad. Ed. Cambridge.
Autor:
Luis Suescún González
[1] Michel Angelo Bovero es considerado el heredero del pensamiento y obra de Norberto Bobbio, es compilador de las obras Investigaciones pol?ticas, argumentos para el disenso, que aborda el tema de la pol?tica militante en Italia, y Teor?a general de la pol?tica, en la que se agrupan ensayos de Bobbio.
[2] Para todo esto, El Futuro de la democracia, numerales 1 a 14, cap?tulo I
[3] Ver Robert Nozick, Anarquia, Estado y Utop?a, F.C.E., M?xico, 1990.
[4] Ver N. Bobbio, El Futuro de la Democracia (Renacimiento del contractualismo), pp113 a 117, edici?n citada.
[5] Para esta diferenciaci?n entre democracia directa y democracia representativa, ver Norberto Bobbio, El Futuro de la Democracia, Capitulo II, p?ginas 32 a 50, edici?n del F:C:E; M?xico,1994.
[6] Ver Facticidad y Validez, Habermas, 1994, pp:155 a 160.
[7] Puede verse J. Habermas, La necesidad de revisi?n de la izquierda, Tecnos, Madrid, 1991,p251 ss)
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