El primer principio de la razón práctica en la teoría de la ley natural de John Finnis
Resumen
La interpretación que del primer principio de
la razón práctica de Tomás de Aquino
desarrolla Finnis, a partir de Grisez, puede considerarse clave
para comprender muchas de las peculiaridades de su teoría
iusnaturalista: que la ley natural no se
deriva de un conocimiento
teórico previo de la naturaleza
humana; que el bien hacia el que el primer principio de la
razón práctica orienta toda acción
no es un bien moral sino
premoral en el sentido de que no señala, aún,
qué acciones son
moralmente correctas (o incorrectas), son dos tesis que
nuestro autor presenta como lógicamente conectadas entre
sí. Sin embargo, la interpretación finniseana del
primer principio de la razón práctica presenta
ciertas dificultades que intento mostrar en este trabajo.
Palabras clave: razón páctica,
razón teórica o especulativa, ley natural,
iusnaturalismo, moralidad,
premoralidad, neoescolasticismo.
THE FIRST PRINCIPLE OF PRACTICAL
REASON IN JOHN FINNIS´S NATURAL LAW THEORY
Abstract
Finnis-Grisez interpretation of Aquinas´s first
principle of practical reason is important for understanding many
of the peculiarities of Finnis’s Natural Law Theory: That
natural law can not be derived or inferred from a theoretical
knowledge of human nature; that the good towards all actions are
directed by the first principle of practical reason is not a
moral but a premoral good so that it does not tell us, yet, which
actions are morally correct (or incorrect) are two thesis
presented by Finnis as logically interconected. But
Finnis´s interpretation of the first principle of practical
reason reveals some difficulties which I try to show in this
paper.
Key word:
practical reason, theoretical reason, natural law, natural law
theory, moral, premoral, new scholasticism.
Introducción
1. Desde la publicación en el año de 1980
de Natural Law and Natural Rights1 John Finnis ocupa un
lugar destacado en el campo de la Filosofía del Derecho y
particularmente en el iusnaturalismo contemporáneo. Se
trata de un autor que intenta rescatar, renovándola, la
teoría clásica de la ley natural tal como la
presenta Tomás de Aquino. Finnis considera que la obra de
Tomás de Aquino constituye ‘un paradigma
teórico incuestionable de la Doctrina
iusnaturalista’2 en gran medida vigente y útil en
los tiempos actuales.
La comprensión finniseana de algunas de las tesis
de Tomás de Aquino está significativamente
influenciada por la interpretación que de esas tesis hace
el teólogo norteamericano Germain Grisez. En este trabajo
expongo la interpretación que del primer principio de la
ley natural o primer principio de la razón práctica
presentan Grisez y Finnis así como un resumen de las
críticas que estos autores dirigen a algunos pensadores
neoescolásticos. Revelo algunos de los problemas que
presenta dicha interpretación así como el lugar que
ocupa en el contexto de la filosofía moral
finniseana.
2. En cuanto al tema de la fundamentación de los
juicios morales se refiere, las teorías
iusnaturalistas suelen sostener lo que podríamos denominar
de modo laxo una ética de
corte objetivista o cognitivista en contraposición al
subjetivismo, relativismo y escepticismo éticos, asociados
comúnmente a los autores positivistas. Como es sabido, el
positivismo
jurídico, tanto en su vertiente normativista como
realista, considera que las proposiciones morales no son sino
juicios de valor
subjetivos, y que por tanto no existe una moral absoluta y
universal, sino más bien diversas morales particulares.
Tanto Hans Kelsen como Alf Ross niegan que sea racionalmente
posible formular juicios morales, manteniéndose así
en la esfera del agnosticismo o irracionalismo ético3.
Norberto Bobbio aunque se inclina en el plano moral por el
iusnaturalismo, considera sin embargo que el positivismo no puede
aceptar una ética que postule una moral absoluta y
universal, porque no hay un referente histórico que
permita comprobar que existe o ha existido de hecho una moral
única compartida por todas las sociedades
humanas4. H.L.A. Hart, a diferencia de Kelsen y Ross, no niega
que los criterios morales según los cuales los seres
humanos deben comportarse puedan ser descubiertos por la
razón humana, pero considera inapropiado concebir esos
principios
como leyes de la
naturaleza,
porque ello supone incurrir en falacia naturalista que es lo que,
en su opinión, le ha sucedido a la mayoría de las
teorías del Derecho
Natural.
Ahora bien, como es sabido, el escepticismo y el
relativismo moral no identifican necesariamente todo positivismo
jurídico, tal como la ética de carácter objetivo no es
patrimonio
exclusivo de las teorías iusnaturalistas5. Sin ir
más lejos, baste mencionar la ética utilitarista
que no sólo no es iusnaturalista sino que constituye el
tipo de ética característico de la Filosofía
del Derecho Analítica o jurisprudencia
analítica iniciada con Bentham y Austin.
En esta línea anglosajona, destacados filósofos analíticos del Derecho,
como H.L.A. Hart y sus discípulos, Joseph Raz o Neil
MacCormick a la vez que se declaran positivistas se inclinan
paralelamente hacia una teoría moral de corte
objetivista6. Más recientemente el discípulo de
Raz, Andrei Marmor pretende armonizar ambas
posiciones7.
Además de postular una ética objetiva, la
inmensa mayoría de las escuelas de pensamiento
iusnaturalista a lo largo de la historia han fundamentado
los principios éticos en el binomio razón-
naturaleza, diferenciándose unas de otras por el mayor
o menor énfasis que ponen en uno u otro de los elementos
del binomio.
Lo peculiar del iusnaturalismo de Finnis es que,
alegando fidelidad a Aristóteles y Tomás de Aquino, al
tiempo que
distanciándose de importantes autores neotomistas y
neoaristotélicos, niega que los preceptos morales se
deriven de la naturaleza a través de un conocimiento de la
misma de tipo metafísico o empírico.8
Si preguntamos de dónde proviene lo que parece
una ‘revolución
copernicana’ en el seno de las teorías del Derecho
Natural, Finnis seguramente contestaría que no se trata de
ninguna ‘revolución’ o intento de
‘inversión del orden tradicional’,
sino al contrario, que la tesis proviene de una correcta lectura de
Santo Tomás. Finnis hace suya la controvertida y no menos
original interpretación que del Doctor Angélico
desarrollara Germain Grisez en su artículo de 19659 en el
que arremete contra cierta forma de interpretar a Tomás de
Aquino, que ha caracterizado a no pocos neoescolásticos
contemporáneos, y que, en su opinión, entre otros
defectos, cae en el error de mantener que los principios de la
ley natural se derivan de la naturaleza humana10.
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