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Política Económica y Economía Política, una visión teórica y un planteo práctico a la luz de la Constitución Nacional Argentina


Partes: 1, 2

    1. El
      Constitucionalismo clásico y el sistema capitalista,
      Origen económico del constitucionalismo. Influencia de
      Alberdi
    2. Aspectos económicos de la
      Constitución Argentina
    3. Política Económica y
      Economía Política
    4. Planteo de la
      cuestión
    5. Conclusión
    6. Bibliografía

    Introducción

    La presente obra ha sido realizada con una notable
    influencia de la teoría
    económica institucionalista, con acento en la faz de
    análisis metodológico desprovisto de
    aspectos filosóficos, con el supuesto de
    abstracción, como un entomólogo que observa
    la
    organización de un hormiguero. Dicho análisis
    filosófico y de valor supera
    el pequeño campo que esta obra se propone.

    El Constitucionalismo
    clásico y el sistema
    capitalista, Origen económico del constitucionalismo.
    Influencia de Alberdi

    El "constitucionalismo" es un movimiento
    histórico – político de carácter doctrinario, que en razón
    de sus principios y de
    sus finalidades postula que el estado debe
    ser un "estado de
    derecho". Es así como se desarrolla una
    vinculación entre ambos conceptos. El origen de esta
    vinculación se encuentra en la evolución del pensamiento
    que surge luego de las revoluciones norteamericana y francesa, en
    la segunda mitad del siglo XVIII.

    El Constitucionalismo se basa en dos principios
    generales y en una serie de técnicas
    jurídicas. Los dos principios son: el imperio de la
    ley y la
    soberanía del pueblo.

    El principio de imperio de la ley consiste en sujetar la
    actividad de los órganos estatales a normas que
    están por encima de las voluntades de quienes las
    desempeñan. El principio de "soberanía popular"
    consiste en el postulado de que ningún individuo
    tiene por sí la facultad de regir los destinos de la
    comunidad.

    En cierta manera, el constitucionalismo ha triunfado
    porque brinda seguridad
    jurídica a aquellos que son regidos por este sistema, y a
    su vez brinda un marco de estabilidad supralegal, un sentimiento
    que trasciende lo meramente jurídico. Es (o debería
    ser) la concreción de un cúmulo de ideas, proyectos y
    esperanzas de una nación
    toda.

    Lo conflictos en
    la Inglaterra del
    siglo XVII, la caída de los Tudor, el "Agreement of the
    people" y el "Instrument of Governement" fueron eventos decisivos
    que impulsaron a Montesquieu a
    escribir "El Espíritu de las Leyes" en 1748,
    obra en la cual desarrolla la teoría de la
    "División de Poderes". Rosseau sigue esta línea de
    desarrollo,
    avanzando sobre las características de los individuos, la
    igualdad y la
    soberanía del pueblo.

    Con el descontento general del pueblo ante las
    dificultades económicas que iban surgiendo en los
    diferentes lugares (los súbditos no se rebelan cuando la
    economía
    va bien), se dan las revoluciones norteamericana y francesa,
    generando las primeras constituciones como hoy las entendemos,
    con le objetivo
    primordial de reconocer los derechos individuales,
    limitar el poder de los
    gobernantes y poner a la ley por encima de los mismos, dando
    lugar al "Estado de
    Derecho". Estas premisas recorrieron rápidamente al mundo,
    dando origen a un proceso
    llamado "constitucionalismo", es decir, la adopción,
    por parte de los distintos estados, de un régimen
    político basado en el dictado de una norma suprema que los
    gobernantes y gobernados deben respetar.

    Aquí encontramos el primer llamado de atención: ¿Quienes son los
    encargados de la redacción de tal documento, en su faz
    originaria?

    El proceso legislativo es un fenómeno complejo
    que involucra a muchos individuos, grupos, partidos,
    grupos de
    presión, políticos profesionales,
    burócratas, elecciones , asambleas legislativas,
    comités, etc., y todo ello rodeado de estructuras de
    reglas, procedimientos y
    galimatías jurídicos. Juan Bautista Alberdi, uno de
    los grandes ideólogos de nuestra Constitución, poseía una mente
    liberal con lo que hoy identificaríamos un pensamiento
    neoinstitucionalista ortodoxo con tendencias liberales,
    planteó una constitución que responda a "las
    exigencias industriales de esta época" (Sistema
    Económico y rentístico de la Confederación
    Argentina- J. B. Alberdi- 1853- Pág. 113).

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