Política Económica y Economía Política, una visión teórica y un planteo práctico a la luz de la Constitución Nacional Argentina
- El
Constitucionalismo clásico y el sistema capitalista,
Origen económico del constitucionalismo. Influencia de
Alberdi - Aspectos económicos de la
Constitución Argentina - Política Económica y
Economía Política - Planteo de la
cuestión - Conclusión
- Bibliografía
Introducción
La presente obra ha sido realizada con una notable
influencia de la teoría
económica institucionalista, con acento en la faz de
análisis metodológico desprovisto de
aspectos filosóficos, con el supuesto de
abstracción, como un entomólogo que observa
la
organización de un hormiguero. Dicho análisis
filosófico y de valor supera
el pequeño campo que esta obra se propone.
El Constitucionalismo
clásico y el sistema
capitalista, Origen económico del constitucionalismo.
Influencia de Alberdi
El "constitucionalismo" es un movimiento
histórico – político de carácter doctrinario, que en razón
de sus principios y de
sus finalidades postula que el estado debe
ser un "estado de
derecho". Es así como se desarrolla una
vinculación entre ambos conceptos. El origen de esta
vinculación se encuentra en la evolución del pensamiento
que surge luego de las revoluciones norteamericana y francesa, en
la segunda mitad del siglo XVIII.
El Constitucionalismo se basa en dos principios
generales y en una serie de técnicas
jurídicas. Los dos principios son: el imperio de la
ley y la
soberanía del pueblo.
El principio de imperio de la ley consiste en sujetar la
actividad de los órganos estatales a normas que
están por encima de las voluntades de quienes las
desempeñan. El principio de "soberanía popular"
consiste en el postulado de que ningún individuo
tiene por sí la facultad de regir los destinos de la
comunidad.
En cierta manera, el constitucionalismo ha triunfado
porque brinda seguridad
jurídica a aquellos que son regidos por este sistema, y a
su vez brinda un marco de estabilidad supralegal, un sentimiento
que trasciende lo meramente jurídico. Es (o debería
ser) la concreción de un cúmulo de ideas, proyectos y
esperanzas de una nación
toda.
Lo conflictos en
la Inglaterra del
siglo XVII, la caída de los Tudor, el "Agreement of the
people" y el "Instrument of Governement" fueron eventos decisivos
que impulsaron a Montesquieu a
escribir "El Espíritu de las Leyes" en 1748,
obra en la cual desarrolla la teoría de la
"División de Poderes". Rosseau sigue esta línea de
desarrollo,
avanzando sobre las características de los individuos, la
igualdad y la
soberanía del pueblo.
Con el descontento general del pueblo ante las
dificultades económicas que iban surgiendo en los
diferentes lugares (los súbditos no se rebelan cuando la
economía
va bien), se dan las revoluciones norteamericana y francesa,
generando las primeras constituciones como hoy las entendemos,
con le objetivo
primordial de reconocer los derechos individuales,
limitar el poder de los
gobernantes y poner a la ley por encima de los mismos, dando
lugar al "Estado de
Derecho". Estas premisas recorrieron rápidamente al mundo,
dando origen a un proceso
llamado "constitucionalismo", es decir, la adopción,
por parte de los distintos estados, de un régimen
político basado en el dictado de una norma suprema que los
gobernantes y gobernados deben respetar.
Aquí encontramos el primer llamado de atención: ¿Quienes son los
encargados de la redacción de tal documento, en su faz
originaria?
El proceso legislativo es un fenómeno complejo
que involucra a muchos individuos, grupos, partidos,
grupos de
presión, políticos profesionales,
burócratas, elecciones , asambleas legislativas,
comités, etc., y todo ello rodeado de estructuras de
reglas, procedimientos y
galimatías jurídicos. Juan Bautista Alberdi, uno de
los grandes ideólogos de nuestra Constitución, poseía una mente
liberal con lo que hoy identificaríamos un pensamiento
neoinstitucionalista ortodoxo con tendencias liberales,
planteó una constitución que responda a "las
exigencias industriales de esta época" (Sistema
Económico y rentístico de la Confederación
Argentina- J. B. Alberdi- 1853- Pág. 113).
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