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Palabras claves: Ley 100. Sistema de
salud. Seguridad
social.
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La Ley 100 de 1993 «por la cual se crea el sistema
de Seguridad Social
Integral1» establece una legislación nueva sobre
Seguridad Social para Colombia, con
énfasis en el Sistema General de Pensiones en el Libro Primero,
en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Libro
Segundo, en el Sistema General de Riesgos
Profesionales en el Libro Tercero y en Servicios
Sociales Complementarios en el Libro Cuarto. En el presente
artículo se hará un análisis de la Ley y sus desarrollos en lo
relacionado exclusivamente con el Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
La reforma de la Salud en el País se
orientó en 3 direcciones: la desmonopolización de
la seguridad social en salud para los trabajadores del sector
privado al brindarle a todos los asalariados la opción de
elegir la entidad que les preste el servicio de
salud; la presencia del sector privado como opción
adicional al Instituto de Seguros Sociales
(ISS) y la aparición de un sector subsidiado que se
sustenta en la creación de un Fondo de Solidaridad y
Garantía, y que brinda aseguramiento a la población pobre del país.
Los principios
generales de la Ley, expresados en el Capítulo 1,
Artículo 2, establecen «el servicio público
esencial de seguridad social se prestará con
sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y
participación.» Además, en el Artículo
153 establece los fundamentos del servicio público de
salud, y define que los patrones rectores del Sistema General de
Seguridad Social en Salud son equidad,
obligatoriedad, protección integral, libre
elección, autonomía de instituciones,
descentralización administrativa,
participación social, concertación y calidad.
La población del país participa en el
sistema en una de varias formas, de acuerdo con lo esquematizado
en el Cuadro 1.
Cuadro 1
Régimen | Contributivo | Subsidiado | Vinculados |
Características | Asalariados y trabajadores | Población pobre y vulnerable, identifi- | Pobres y no pertene-cientes a alguno de los |
Población estimada (% del total) a | 25% incluyendo la | 20%-25% | 50%-55% |
Entidades afiliadoras | EPS | EPS-S, ESS, CCF | ? se trasladan al subsidiado según |
Entidades prestadoras de servicios | IPS públicas o privadas | IPS, ESE | ESE |
Aportes | 12% del salario, cuotas moderado-ras y | Cuota de participa- ción | Pago de tarifas se- gún capacidad |
Financiación | Aportes del empleador y trabajador | Fondo SYGA 1% ré- gimen | Recursos estatales de subsidio a la oferta |
Posibilidad de cre- cimiento en cober- | Incremento en fuentes de empleo | Incremento en recur-sos fiscales | Disminución por traslado a régimen |
El análisis del Cuadro 1 indica que lograr la
ampliación de la cobertura y que toda la población
del país tenga seguridad social en el año 2001,
como fue planteado por el Ministerio de Salud2 no es
factible, si se tiene en cuenta que la ampliación se
hará con base en el régimen subsidiado cuyos
recursos
provienen del situado fiscal, del
petróleo y una cifra (1%) que trasladan las
Entidades Promotoras de Salud (EPS) contributivas,
correspondientes a los asalariados de más de 4 salarios
mínimos, recursos que no se aumentarán de acuerdo
con las necesidades que demanda el
sistema. Durante 1995 la Ley contemplaba que los municipios
debían destinar a salud 15% del situado fiscal y se
presentó una reacción general en el país
debido a la falta de recursos propios de los entes municipales
para financiar el sostenimiento de la
administración local y realizar inversiones lo
que modificó temporalmente la posibilidad de destinar los
dineros a salud. Si los municipios no tienen recursos propios
para financiar su funcionamiento, esta situación es
probable que se repita en los años siguientes. Asimismo,
el Ministerio de Salud al no disponer de financiación para
los hospitales, destinó recursos del subsidio a la demanda
o sea del régimen subsidiado a subsidiar la oferta
mediante partidas destinadas a los hospitales.
La reciente creación del Programa de Apoyo
Hospitalario, que depende de la Presidencia de la
República, agrava más la situación porque
los recursos del presupuesto
nacional destinados al subsidio a la demanda, continuarán
dirigiéndose al subsidio a la oferta, con el agravante que
su manejo puede ser influido por factores políticos o de
conveniencia gubernamental más que por situaciones de
necesidad institucional verdadera. Si se tiene en cuenta que no
hay fuentes financieras adicionales, la posibilidad de aumento de
la cobertura disminuyendo la población vinculada, es poco
factible.
Se agrega además, la situación originada
por la aplicación del Sistema de Identificación de
Beneficiarios de Subsidios Sociales (SISBEN) en muchos municipios
donde ha predominado el factor político partidista como
base de decisión para adjudicar el carné de
identificación como beneficiario. Muchas personas que
tienen afiliación a EPS y que, por consiguiente, no
deberían tener carné de SISBEN, presentan en las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) ambos
carnés, lo cual afecta la posibilidad real de
ampliación de la cobertura. A pesar de lo anterior, se
debe reconocer que la Ley trajo al área de la salud nuevos
recursos que antes no le llegaban, y además le da al
grupo de
población del régimen subsidiado un aseguramiento
de seguridad social que anteriormente no
existía.
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