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Carl Schmitt y su Paralelismo con la Teoría de Tomás Hobbes




Enviado por Rubén Dri


    INTRODUCCIÓN:

    En pleno auge de los Estados totalitarios en Europa, es cuando
    Carl Schmitt
    realiza el trabajo
    titulado `El Leviatán en la teoría de Tomás
    Hobbes´
    de 1938.

    Este libro es el
    que ha sido utilizado para el análisis de nuestro trabajo, y
    cuya investigación fue complementada con otras
    obras, tales como, `El Concepto de lo
    Político, `Teología Política, `Legalidad y
    Legitimidad´, `Sobre el Parlamentarismo´, todas estas
    de Schmitt, y `La noción de Legitimidad en el concepto de
    lo político de Carl Schmitt ´ de Bertín y
    Corbetta.

    Al efectuar el estudio de estas obras, hemos arribado la
    siguiente interrogante: ¿Cuán lejos se halla Carl
    Schmitt de la concepción contractualista de Tomás
    Hobbes?

    Para poder dar una
    respuesta a dicha pregunta hemos intentado resaltar algunos
    conceptos que se hallan estrechamente vinculados en ambos
    autores, así como: el de Estado y sus
    fines, el Soberano, el derecho de resistencia y el
    vínculo protección-obediencia.

    Nuestra intensión es presentar en este trabajo,
    la influencia tan notable que ha producido Hobbes en el pensamiento de
    Carl Schmitt, y por ende, resaltar los puntos comunes en
    ambos.

    Conforme a lo indicado deberíamos aclarar, en
    esta primera oportunidad, qué es y como se constituye
    el Estado para
    los autores.

    EL ESTADO

    Para Carl Schmitt el Estado se crea por la unión
    del pueblo con el führer, mediante
    la representación política, entendida ésta
    no por medio de elecciones, sino que se concibe y tiene lugar a
    partir de la aclamación o asentimiento por parte del
    pueblo, es decir, que se daría a través de un
    plebiscito; siendo resultado del mismo, la aparición del
    Soberano.

    Es importante destacar que para éste, el concepto
    de Estado es primordial; el mismo, dice el autor, es una unidad
    decisiva que depende de su carácter político, pues si esta
    existe es una unidad Suprema."¼En verdad no existe ninguna `sociedad´ o `asociación´
    política, sino sólo una unidad política, una
    `comunidad´ política
    (¼). Si
    esta unidad desaparece inclusive como eventualidad, entonces
    desaparece también lo `político´
    mismo¼".

    Para poder comprender este concepto es fundamental
    recordar, que para Schmitt lo esencial en lo político se
    basa en la relación amigo-enemigo. Siendo así, el
    Estado, mientras exista, debe decidir sobre la distinción
    de la mencionada relación, puesto que de lo contrario, si
    carece de la capacidad de establecer dicha diferencia, (entre
    amigo y enemigo) deja de existir políticamente.

    Al respecto podemos advertir que para nuestro autor el
    Estado es una unidad política dominante, la cual se
    evidencia cuando menciona que

    "¼Al Estado, en cuanto unidad
    substancialmente política, le compete el jus belli, o
    sea la posibilidad de determinar al enemigo y combatirlo en
    casos concretos y por la fuerza de
    una decisión propia¼"

    Este jus belli es la facultad que el Estado posee
    para hacer la guerra y
    disponer de la vida de cada uno de los miembros de la comunidad
    política. Esto implicaría que los hombres, bajo la
    posibilidad que tiene la unidad política de disponer de
    ellos, destinen su vida matando y muriendo para derrotar al
    enemigo que el propio Estado ha declarado como tal.

    Significa que el soberano tiene, ni más ni menos,
    que la capacidad y el poder de decidir sobre la vida de los
    hombres.

    De lo expuesto dice Schmitt:

    "¼el Estado como unidad política
    decisiva ha concentrado en sus manos una atribución
    inmensa: la posibilidad de hacer la guerra y por consiguiente a
    menudo de disponer de la vida de los hombres. En efecto el jus
    belli contiene una disposición de este tipo; ello
    implica la doble posibilidad de obtener de los miembros del
    pueblo la disponibilidad a morir y a matar, y la de matar a los
    hombres que están de parte del enemigo¼"

    Ahora bien, en Tomás Hobbes, la génesis
    del Estado estaría dada por la celebración de un
    contrato, que
    cada individuo
    realizaría con los demás, cediendo, cada uno de
    ellos, todo el poder a la comunidad, transfiriendo a un tercero
    el derecho de autogobernarse.

    Y como dice Norberto Bobbio, el pacto social
    consistiría en un acuerdo para la constitución de un poder
    común.

    "¼El único modo de erigir un
    poder común que pueda defenderlos de la invasión
    de extraños y de las injurias entre ellos mismos,
    dándoles seguridad
    (¼), es
    el de conferir todo su poder y toda su fuerza individuales a un
    solo hombre o a
    una asamblea de hombres que, mediante una pluralidad de votos,
    puedan reducir las voluntades de los súbditos a una sola
    voluntad (¼). Esto es algo más que
    consentimiento o concordia; es una verdadera unidad de todos en
    una y la misma persona, unidad
    a la que se llega mediante un acuerdo de cada hombre con cada
    hombre, como si cada uno estuviera decidiendo al otro
    (¼).
    Una vez hecho esto, una multitud así unida en una
    persona es lo que llamamos Estado ¼".

    De allí, menciona Hobbes, surge el nacimiento del
    Dios mortal, al que se le debe la paz y seguridad, puesto que es
    por obra de la cesión de derechos que realiza cada
    individuo, miembro del Estado, que este Dios adquiera tanta
    autoridad, y
    es por ese miedo que su poder inspira que obliga y hace que los
    hombres logren una paz interna y luchen en contra del enemigo
    externo.

    "¼Se dice que un Estado ha sido
    instituido, cuando una multitud de hombres establece un convenio
    entre todos y cada uno de sus miembros, según el cual se
    le da a un hombre o una asamblea de hombres, por mayoría,
    el derecho de personificar a todos, es decir de representarlos.
    (¼) Cada
    individuo de esa multitud, (¼) autorizará todas las acciones y
    juicios de este hombre, igual que si se tratara de los suyos
    propios, a fin de vivir pacíficamente en comunidad, y de
    encontrar protección contra otros hombres.

    De esta institución del Estado se derivan todos
    los derechos y facultades de aquéllos a quienes les es
    conferido el poder soberano por consentimiento del
    pueblo¼"

    Claro es que para Hobbes el móvil que lo lleva a
    la construcción del Estado es ese miedo que
    reina en el Estado de naturaleza. En
    este Estado se encuentra manifiesto que los hombres están
    en guerra con cada hombre, hasta tanto no se sitúe alguien
    que los controle y los mantenga atemorizados. "¼Los hombres no encuentran
    placer, sino, muy al contrario, un gran sufrimiento, al convivir
    con otros allí donde no hay un poder capaz de
    atemorizarlos a todos. (¼) Mientras los hombres vivan sin ser
    controlados por un poder común, están en la
    condición llamada Guerra¼".

    Siendo resultante de todo ello, como se dijo
    anteriormente, la realización de un pacto entre los
    individuos atemorizados.

    En tanto que en el autor alemán, el nacimiento
    del Estado no sería la celebración del contrato,
    sino que estaría dada por la aclamación del pueblo,
    manifestando de esta manera su identificación con su
    líder.

    Debemos suponer, entonces, que ambos autores defienden
    un Estado Absolutista, pero la diferencia sería, que:
    "¼para
    Hobbes la mejor forma de gobierno es la
    Monarquía¼". Mientras que para Schmitt
    sería el Estado Administrativo, el que bien se
    podría comparar con un Estado Totalitario, tal como lo
    plantea Schmitt al mencionar que, "¼ El Estado Totalitario es, por su
    propia naturaleza, un Estado Administrativo¼"

    EL
    SOBERANO:

    Al respecto Schmitt menciona: "¼Soberano es aquel que
    decide sobre el estado de excepción¼"

    Dicho estado no significa que sea el desorden, puesto
    que "¼el
    caso excepcional, el que no está previsto en el orden
    jurídico vigente, puede tal vez ser calificado como caso
    de extrema necesidad, de peligro para el Estado¼".

    Lo excepcional dice Schmitt "¼es lo que no se puede subsumir;
    escapa a toda determinación general, pero, al mismo
    tiempo, pone
    al descubierto en toda su pureza un elemento
    específicamente jurídico, la `decisión. El
    caso excepcional reviste carácter absoluto cuando se
    impone como primera medida la necesidad de crear una
    situación dentro de la cual puedan tener validez los
    preceptos jurídicos¼"

    Párrafos después continua diciendo Carl
    que "¼La
    excepción es más interesante que el caso normal. Lo
    normal nada prueba; la excepción, todo; no sólo
    confirma la regla, sino que ésta vive de
    aquella¼"

    Entonces el líder carismático, se
    encontraría en la cúspide del poder estatal,
    poseyendo en sus manos , extensos poderes extraordinarios, con
    los cuales decidiría en estos momentos de
    excepción. Obtenido de este modo la jefatura de garante y
    guardián responsable de la Constitución.


    Soberano es quien con carácter definitivo decide
    si la situación es, en efecto, normal.
    (¼) El
    soberano crea esa situación y la garantiza en su
    totalidad. El asume el monopolio de
    la ultima decisión. En lo cual estriba precisamente la
    esencia de la soberanía del Estado¼"

    En el Leviatán, dice Hobbes, radica la esencia
    del Estado, definiendo así a una persona que sería
    la competente para la concentración del poder estatal,
    precisamente para lograr la paz y la seguridad de la sociedad en
    pleno. Esta persona no es más que el Soberano, pues en
    él se encarna el Estado; y cada uno de los individuos le
    debe respeto y
    sumisión en calidad de
    súbdito.

    La función de
    éste afirma Hobbes, "¼consiste en el fin para el cual fue
    investido con el poder soberano, a saber, procurar la seguridad
    del pueblo, a lo cual está obligado por ley de
    naturaleza¼"

    Importa citar aquí a Schmitt cuando dice que:
    "¼La
    persona soberana representativa es infinitamente más que
    lo que la fuerza sumada de todas la voluntades participantes
    pudiera dar de sí. La angustia acumulada de los individuos
    que tiemblan por su vida produce el Leviatán, un poder
    nuevo; (¼) el nuevo Dios es trascendente a los
    individuos que han celebrado el contrato también a su
    suma, pero sólo en sentido jurídico, no en sentido
    metafísico¼".

    "¼El Soberano de un
    Estado,(¼) no está sujeto a las leyes civiles.
    Pues como tiene el poder de hacer y deshacer las leyes, pude
    librarse de estar sujeto a ellas cuando le plazca, derogando la
    leyes que le molestan, y promulgando oras nuevas. Quien es
    libre, puede librarse siempre que quiera; y tampoco es posible
    que una persona esté sujeta a sí misma, pues
    quien puede obligar, puede también liberar, y el que
    solo está obligado a sí mismo, no está
    obligado en absoluto¼"

    Este soberano es tanto en Hobbes como en Schmitt un
    legislador, pues es él el que hace las leyes y las
    interpreta, por tal razón nadie puede derogarlas, a
    excepción del soberano.

    Como habrá de mencionarse, el soberano en Hobbes,
    el Führer en Schmitt, tienen a
    cargo funciones
    similares en cuanto a: asegurar la paz interna y de defender a la
    comunidad de la penetración extranjera.

    Es evidente que aquí Schmitt vuelve a acercarse a
    Hobbes en cuanto la figura que representaría los intereses
    de los hombres en el Estado.

    FINES DEL
    ESTADO:

    Para el autor del Leviatán el fin será
    encontrar la paz y conservarla, imponiendo límites
    que considere necesario para evitar la discordia entre los
    hombres, de guerra constante de todos contra todos. Será
    entonces necesario encontrar la seguridad del Estado Civil
    Político, (el que sería la superación del
    Estado de naturaleza) en el que el hombre es
    para el hombre un Dios `homo homini deus´ , y en el cual
    cada uno de los individuos estarían seguros y
    tranquilos, por la sencilla razón, que estarían
    gobernados y protegidos por un Soberano capaz de establecer la
    armonía civil.

    Por lo expuesto aclara Hobbes: "¼Y como la finalidad de
    esta institución del Estado es la paz y defensa de todos,
    quienquiera que tenga derecho a procurar ese fin, lo
    tendrá también de procurar los medios.
    Pertenece al derecho de cualquier hombre o asamblea que tenga la
    soberanía el juzgar cuáles han de ser los medios de
    alcanzar la paz y de procurar la defensa, así como el
    tomar las medidas necesarias para que esa paz y esa defensa no
    sean perturbadas, y el hacer todo lo que crea pertinente para
    garantizar la paz y la seguridad, tanto en lo referente a medias
    preventivas que eviten la discordia entre los súbditos y
    la hostilidad que pueda venir del exterior, como para recuperar
    esa paz y esa seguridad cuando se hayan perdido¼"

    Ahora bien, para Carl Schmitt, en coincidencia
    nuevamente con el contractualista, nos dice que, la labor del
    Estado consiste, especialmente, en asegurar un orden interno,
    brindar tranquilidad y seguridad a los hombres de la sociedad,
    para mantener la tan preciada unidad política,
    también tiene que combatir en contra de otros estados que
    pretendan despojarle identidad.

    Arguye a lo mencionado el autor que: "¼La tarea de un Estado
    normal consiste sin embargo, sobre todo en asegurar en el
    interior del Estado y de su territorio una paz estable, en
    establecer `tranquilidad, seguridad y orden´ y en procurar
    de ese modo la situación normal que funciona como presupuesto para
    que la normas
    jurídicas puedan tener vigor¼"

    Pero otro objetivo muy
    importante para este autor, es el poder lograr una homogeneidad,
    eliminando antagonismos que se encuentran en el propio
    territorio. Aquí el Estado, como se mencionó
    anteriormente, debería y tendría que hacerse cargo
    de la decisión política para instituir la paz y
    transformar la hostilidad que se halla presente entre los
    individuos.

    A esta homogeneidad se llega cuando la nación
    tiene un sólo interés,
    dicho de otro modo, cuando se eliminen a los enemigos del Estado
    y cuando la sociedad no se encuentre dividida en grupos con
    intereses enfrentados e identificándose los individuos con
    la figura del Führer.

    De la mencionada distinción entre un autor y
    otro, en cuanto al fin del Estado se infiere que: hay
    coincidencia en ambos en la búsqueda de la paz y la
    seguridad dentro del territorio, como objetivos
    primarios.

    DERECHO DE
    RESISTENCIA:

    El mismo tiene su explicación tanto en Schmitt
    como en Hobbes.

    Este derecho es totalmente ilógico en la
    teoría de Tomás Hobbes, es decir, en su modelo de
    Estado, puesto que frente al Leviatán sería
    estéril cualquier intento de resistencia.

    Así lo explica el propio Schmitt, cuando sostiene
    que: "¼la
    construcción jurídica del derecho de resistencia
    resulta imposible hasta como problema. No se puede construir ni
    como derecho objetivo ni como derecho subjetivo. No tiene cabida
    posible dentro del ámbito dominado por la gran
    máquina irresistible. (¼) O el Estado existe realmente como tal
    y funciona como instrumento inconstrastable de la paz, de la
    seguridad y del orden, (¼) o no existe realmente y no cumple su
    función de asegurar la paz. Entonces no hay estado, sino
    estado de naturaleza. (¼) Si se admitiera este derecho dentro
    del Estado de Hobbes, sería tanto como admitir un derecho
    a la guerra civil reconocido por el Estado, es decir, un derecho
    a destruir el Estado: por consiguiente, un
    absurdo¼"

    Continua diciendo el autor, que frente al
    Leviatán de Hobbes: "¼no cabe derecho alguno de resistencia
    fundado en un derecho superior o distinto, o por motivos y
    argumentos de religión¼"

    PROTECCIÓN Y
    OBEDIENCIA:

    Es esta la relación que sostiene unidos al Estado
    y al pueblo, según lo dice el autor alemán;
    "¼en
    realidad no existe ninguna relación de dominación o
    de subordinación, ninguna legitimidad o legalidad
    racional, que prescinda de la conexión entre
    protección y obediencia. El protego ergo obligo es el
    cogito ergo sum del estado, y una doctrina del Estado que no sea
    sistematicamente consciente de una máxima quedará
    como un fragmento insuficiente¼"

    Schmitt siguiendo a Hobbes, nos plantea un esquema de la
    mencionada relación, en el cual podemos observar
    nuevamente, su similitud con el inglés.

    Parte superior abierta a la
    trascendencia

    1 Veritas: Jesus Christus
    5

    2 ¿Quis interpretabitur?
    4

    3 Autoritas, non veritas, facit
    legem
    3

    4 Potestas directa, non indirecta
    2

    5 Oboedientia Oboedientia
    1

    et Protectio et
    Protectio

    Parte inferior cerrada: sistema de las
    necesidades

    Si repasamos el gráfico de arriba hacia abajo se
    haya, Jesus es el Cristo, luego se encuentra la frase:
    ¿quién interpreta?, ¿quién
    acuña la verdad en monedas poseedoras de valor legal?,
    "¼a este
    problema se responde con la máxima: Autoritas, non
    veritas, facit legem. La verdad no se cumple por sí sola
    sino que tiene necesidad de comandos
    coercibles. A realizar esto es llamada una potesta directa que -a
    diferencia de una potestas indirecta- consiste en el
    accionamiento del comando, tiene obediencia y puede defender a
    quien la obedece. De ese modo se crea una cadena de arriba hacia
    abajo, desde la verdad del culto público hacia la
    obediencia y la protección del individuo aislado. Si, en
    cambio, se
    parte de abajo (¼) entonces la cadena parte de la
    exigencia de protección y de seguridad del hombre aislado,
    `por naturaleza´ necesitado de consejo y de ayuda, y de
    obediencia de él conseguida, y conduce (¼) a la puerta de la
    trascendencia¼"

    Aquí surgen interrogantes que el propio Carl
    Schmitt se formula años posteriores, tal como lo menciona
    Bertin y Corbetta: "¼Pero ¿por qué obedece
    usted? La obediencia no es ni mucho menos arbitraria, sino que
    esta motivada por algo y en alguna medida. ¿Por qué
    entonces dan los hombres su consenso al poder?. En algunos casos
    se hacen por confianza, en otros por miedo, a veces por
    esperanza, a veces por desesperación. Pero lo que
    necesitan siempre es protección y esta protección
    la buscan en el poder. (¼) Quien no tiene el poder de proteger a
    alguien no tiene tampoco derecho a exigirle obediencia. Y a la
    inversa: quien busca y acepta protección no tiene derecho
    a negar obediencia¼"

    Podemos decir entonces que es Schmitt, partidario como
    Hobbes de una obediencia absoluta e incondicional. Siendo la
    relación de protección-obediencia "…la piedra
    angular de la construcción política de
    Hobbes…"

    A MODO DE
    CONCLUSIÓN:

    Dando pues, una respuesta a la pregunta inicial,
    podríamos concluir entonces, que: sabiendo que existen
    diferencias entre ellos, no podamos dejar de reconocer que existe
    un paralelismo, que se ha ido manifestando en las respectivas
    obras.

    Es indudable que el trabajo del inglés, ha sido
    un indiscutido aporte, en el pensamiento schmittiano; ya que, su
    decisionismo, fue perfilándose a través de los
    diversos escritos de Carl Schmitt.

    Este texto se
    encuentra bajo licencia Creative Commons

     Carolina Arias Duarte

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