- El
Estado - El
soberano - Fines del
Estado - Derecho de
resistencia - Protección y
obediencia - A modo de
conclusión
En pleno auge de los Estados totalitarios en Europa, es cuando
Carl Schmitt
realiza el trabajo
titulado `El Leviatán en la teoría de Tomás
Hobbes´
de 1938.
Este libro es el
que ha sido utilizado para el análisis de nuestro trabajo, y
cuya investigación fue complementada con otras
obras, tales como, `El Concepto de lo
Político, `Teología Política, `Legalidad y
Legitimidad´, `Sobre el Parlamentarismo´, todas estas
de Schmitt, y `La noción de Legitimidad en el concepto de
lo político de Carl Schmitt ´ de Bertín y
Corbetta.
Al efectuar el estudio de estas obras, hemos arribado la
siguiente interrogante: ¿Cuán lejos se halla Carl
Schmitt de la concepción contractualista de Tomás
Hobbes?
Para poder dar una
respuesta a dicha pregunta hemos intentado resaltar algunos
conceptos que se hallan estrechamente vinculados en ambos
autores, así como: el de Estado y sus
fines, el Soberano, el derecho de resistencia y el
vínculo protección-obediencia.
Nuestra intensión es presentar en este trabajo,
la influencia tan notable que ha producido Hobbes en el pensamiento de
Carl Schmitt, y por ende, resaltar los puntos comunes en
ambos.
Conforme a lo indicado deberíamos aclarar, en
esta primera oportunidad, qué es y como se constituye
el Estado para
los autores.
Para Carl Schmitt el Estado se crea por la unión
del pueblo con el führer, mediante
la representación política, entendida ésta
no por medio de elecciones, sino que se concibe y tiene lugar a
partir de la aclamación o asentimiento por parte del
pueblo, es decir, que se daría a través de un
plebiscito; siendo resultado del mismo, la aparición del
Soberano.
Es importante destacar que para éste, el concepto
de Estado es primordial; el mismo, dice el autor, es una unidad
decisiva que depende de su carácter político, pues si esta
existe es una unidad Suprema."¼En verdad no existe ninguna `sociedad´ o `asociación´
política, sino sólo una unidad política, una
`comunidad´ política
(¼). Si
esta unidad desaparece inclusive como eventualidad, entonces
desaparece también lo `político´
mismo¼".
Para poder comprender este concepto es fundamental
recordar, que para Schmitt lo esencial en lo político se
basa en la relación amigo-enemigo. Siendo así, el
Estado, mientras exista, debe decidir sobre la distinción
de la mencionada relación, puesto que de lo contrario, si
carece de la capacidad de establecer dicha diferencia, (entre
amigo y enemigo) deja de existir políticamente.
Al respecto podemos advertir que para nuestro autor el
Estado es una unidad política dominante, la cual se
evidencia cuando menciona que
"¼Al Estado, en cuanto unidad
substancialmente política, le compete el jus belli, o
sea la posibilidad de determinar al enemigo y combatirlo en
casos concretos y por la fuerza de
una decisión propia¼"
Este jus belli es la facultad que el Estado posee
para hacer la guerra y
disponer de la vida de cada uno de los miembros de la comunidad
política. Esto implicaría que los hombres, bajo la
posibilidad que tiene la unidad política de disponer de
ellos, destinen su vida matando y muriendo para derrotar al
enemigo que el propio Estado ha declarado como tal.
Significa que el soberano tiene, ni más ni menos,
que la capacidad y el poder de decidir sobre la vida de los
hombres.
De lo expuesto dice Schmitt:
"¼el Estado como unidad política
decisiva ha concentrado en sus manos una atribución
inmensa: la posibilidad de hacer la guerra y por consiguiente a
menudo de disponer de la vida de los hombres. En efecto el jus
belli contiene una disposición de este tipo; ello
implica la doble posibilidad de obtener de los miembros del
pueblo la disponibilidad a morir y a matar, y la de matar a los
hombres que están de parte del enemigo¼"
Ahora bien, en Tomás Hobbes, la génesis
del Estado estaría dada por la celebración de un
contrato, que
cada individuo
realizaría con los demás, cediendo, cada uno de
ellos, todo el poder a la comunidad, transfiriendo a un tercero
el derecho de autogobernarse.
Y como dice Norberto Bobbio, el pacto social
consistiría en un acuerdo para la constitución de un poder
común.
"¼El único modo de erigir un
poder común que pueda defenderlos de la invasión
de extraños y de las injurias entre ellos mismos,
dándoles seguridad
(¼), es
el de conferir todo su poder y toda su fuerza individuales a un
solo hombre o a
una asamblea de hombres que, mediante una pluralidad de votos,
puedan reducir las voluntades de los súbditos a una sola
voluntad (¼). Esto es algo más que
consentimiento o concordia; es una verdadera unidad de todos en
una y la misma persona, unidad
a la que se llega mediante un acuerdo de cada hombre con cada
hombre, como si cada uno estuviera decidiendo al otro
(¼).
Una vez hecho esto, una multitud así unida en una
persona es lo que llamamos Estado ¼".
De allí, menciona Hobbes, surge el nacimiento del
Dios mortal, al que se le debe la paz y seguridad, puesto que es
por obra de la cesión de derechos que realiza cada
individuo, miembro del Estado, que este Dios adquiera tanta
autoridad, y
es por ese miedo que su poder inspira que obliga y hace que los
hombres logren una paz interna y luchen en contra del enemigo
externo.
"¼Se dice que un Estado ha sido
instituido, cuando una multitud de hombres establece un convenio
entre todos y cada uno de sus miembros, según el cual se
le da a un hombre o una asamblea de hombres, por mayoría,
el derecho de personificar a todos, es decir de representarlos.
(¼) Cada
individuo de esa multitud, (¼) autorizará todas las acciones y
juicios de este hombre, igual que si se tratara de los suyos
propios, a fin de vivir pacíficamente en comunidad, y de
encontrar protección contra otros hombres.
De esta institución del Estado se derivan todos
los derechos y facultades de aquéllos a quienes les es
conferido el poder soberano por consentimiento del
pueblo¼"
Claro es que para Hobbes el móvil que lo lleva a
la construcción del Estado es ese miedo que
reina en el Estado de naturaleza. En
este Estado se encuentra manifiesto que los hombres están
en guerra con cada hombre, hasta tanto no se sitúe alguien
que los controle y los mantenga atemorizados. "¼Los hombres no encuentran
placer, sino, muy al contrario, un gran sufrimiento, al convivir
con otros allí donde no hay un poder capaz de
atemorizarlos a todos. (¼) Mientras los hombres vivan sin ser
controlados por un poder común, están en la
condición llamada Guerra¼".
Siendo resultante de todo ello, como se dijo
anteriormente, la realización de un pacto entre los
individuos atemorizados.
En tanto que en el autor alemán, el nacimiento
del Estado no sería la celebración del contrato,
sino que estaría dada por la aclamación del pueblo,
manifestando de esta manera su identificación con su
líder.
Debemos suponer, entonces, que ambos autores defienden
un Estado Absolutista, pero la diferencia sería, que:
"¼para
Hobbes la mejor forma de gobierno es la
Monarquía¼". Mientras que para Schmitt
sería el Estado Administrativo, el que bien se
podría comparar con un Estado Totalitario, tal como lo
plantea Schmitt al mencionar que, "¼ El Estado Totalitario es, por su
propia naturaleza, un Estado Administrativo¼"
Al respecto Schmitt menciona: "¼Soberano es aquel que
decide sobre el estado de excepción¼"
Dicho estado no significa que sea el desorden, puesto
que "¼el
caso excepcional, el que no está previsto en el orden
jurídico vigente, puede tal vez ser calificado como caso
de extrema necesidad, de peligro para el Estado¼".
Lo excepcional dice Schmitt "¼es lo que no se puede subsumir;
escapa a toda determinación general, pero, al mismo
tiempo, pone
al descubierto en toda su pureza un elemento
específicamente jurídico, la `decisión. El
caso excepcional reviste carácter absoluto cuando se
impone como primera medida la necesidad de crear una
situación dentro de la cual puedan tener validez los
preceptos jurídicos¼"
Párrafos después continua diciendo Carl
que "¼La
excepción es más interesante que el caso normal. Lo
normal nada prueba; la excepción, todo; no sólo
confirma la regla, sino que ésta vive de
aquella¼"
Entonces el líder carismático, se
encontraría en la cúspide del poder estatal,
poseyendo en sus manos , extensos poderes extraordinarios, con
los cuales decidiría en estos momentos de
excepción. Obtenido de este modo la jefatura de garante y
guardián responsable de la Constitución.
"¼
Soberano es quien con carácter definitivo decide
si la situación es, en efecto, normal.
(¼) El
soberano crea esa situación y la garantiza en su
totalidad. El asume el monopolio de
la ultima decisión. En lo cual estriba precisamente la
esencia de la soberanía del Estado¼"
En el Leviatán, dice Hobbes, radica la esencia
del Estado, definiendo así a una persona que sería
la competente para la concentración del poder estatal,
precisamente para lograr la paz y la seguridad de la sociedad en
pleno. Esta persona no es más que el Soberano, pues en
él se encarna el Estado; y cada uno de los individuos le
debe respeto y
sumisión en calidad de
súbdito.
La función de
éste afirma Hobbes, "¼consiste en el fin para el cual fue
investido con el poder soberano, a saber, procurar la seguridad
del pueblo, a lo cual está obligado por ley de
naturaleza¼"
Importa citar aquí a Schmitt cuando dice que:
"¼La
persona soberana representativa es infinitamente más que
lo que la fuerza sumada de todas la voluntades participantes
pudiera dar de sí. La angustia acumulada de los individuos
que tiemblan por su vida produce el Leviatán, un poder
nuevo; (¼) el nuevo Dios es trascendente a los
individuos que han celebrado el contrato también a su
suma, pero sólo en sentido jurídico, no en sentido
metafísico¼".
"¼El Soberano de un
Estado,(¼) no está sujeto a las leyes civiles.
Pues como tiene el poder de hacer y deshacer las leyes, pude
librarse de estar sujeto a ellas cuando le plazca, derogando la
leyes que le molestan, y promulgando oras nuevas. Quien es
libre, puede librarse siempre que quiera; y tampoco es posible
que una persona esté sujeta a sí misma, pues
quien puede obligar, puede también liberar, y el que
solo está obligado a sí mismo, no está
obligado en absoluto¼"
Este soberano es tanto en Hobbes como en Schmitt un
legislador, pues es él el que hace las leyes y las
interpreta, por tal razón nadie puede derogarlas, a
excepción del soberano.
Como habrá de mencionarse, el soberano en Hobbes,
el Führer en Schmitt, tienen a
cargo funciones
similares en cuanto a: asegurar la paz interna y de defender a la
comunidad de la penetración extranjera.
Es evidente que aquí Schmitt vuelve a acercarse a
Hobbes en cuanto la figura que representaría los intereses
de los hombres en el Estado.
Para el autor del Leviatán el fin será
encontrar la paz y conservarla, imponiendo límites
que considere necesario para evitar la discordia entre los
hombres, de guerra constante de todos contra todos. Será
entonces necesario encontrar la seguridad del Estado Civil
Político, (el que sería la superación del
Estado de naturaleza) en el que el hombre es
para el hombre un Dios `homo homini deus´ , y en el cual
cada uno de los individuos estarían seguros y
tranquilos, por la sencilla razón, que estarían
gobernados y protegidos por un Soberano capaz de establecer la
armonía civil.
Por lo expuesto aclara Hobbes: "¼Y como la finalidad de
esta institución del Estado es la paz y defensa de todos,
quienquiera que tenga derecho a procurar ese fin, lo
tendrá también de procurar los medios.
Pertenece al derecho de cualquier hombre o asamblea que tenga la
soberanía el juzgar cuáles han de ser los medios de
alcanzar la paz y de procurar la defensa, así como el
tomar las medidas necesarias para que esa paz y esa defensa no
sean perturbadas, y el hacer todo lo que crea pertinente para
garantizar la paz y la seguridad, tanto en lo referente a medias
preventivas que eviten la discordia entre los súbditos y
la hostilidad que pueda venir del exterior, como para recuperar
esa paz y esa seguridad cuando se hayan perdido¼"
Ahora bien, para Carl Schmitt, en coincidencia
nuevamente con el contractualista, nos dice que, la labor del
Estado consiste, especialmente, en asegurar un orden interno,
brindar tranquilidad y seguridad a los hombres de la sociedad,
para mantener la tan preciada unidad política,
también tiene que combatir en contra de otros estados que
pretendan despojarle identidad.
Arguye a lo mencionado el autor que: "¼La tarea de un Estado
normal consiste sin embargo, sobre todo en asegurar en el
interior del Estado y de su territorio una paz estable, en
establecer `tranquilidad, seguridad y orden´ y en procurar
de ese modo la situación normal que funciona como presupuesto para
que la normas
jurídicas puedan tener vigor¼"
Pero otro objetivo muy
importante para este autor, es el poder lograr una homogeneidad,
eliminando antagonismos que se encuentran en el propio
territorio. Aquí el Estado, como se mencionó
anteriormente, debería y tendría que hacerse cargo
de la decisión política para instituir la paz y
transformar la hostilidad que se halla presente entre los
individuos.
A esta homogeneidad se llega cuando la nación
tiene un sólo interés,
dicho de otro modo, cuando se eliminen a los enemigos del Estado
y cuando la sociedad no se encuentre dividida en grupos con
intereses enfrentados e identificándose los individuos con
la figura del Führer.
De la mencionada distinción entre un autor y
otro, en cuanto al fin del Estado se infiere que: hay
coincidencia en ambos en la búsqueda de la paz y la
seguridad dentro del territorio, como objetivos
primarios.
El mismo tiene su explicación tanto en Schmitt
como en Hobbes.
Este derecho es totalmente ilógico en la
teoría de Tomás Hobbes, es decir, en su modelo de
Estado, puesto que frente al Leviatán sería
estéril cualquier intento de resistencia.
Así lo explica el propio Schmitt, cuando sostiene
que: "¼la
construcción jurídica del derecho de resistencia
resulta imposible hasta como problema. No se puede construir ni
como derecho objetivo ni como derecho subjetivo. No tiene cabida
posible dentro del ámbito dominado por la gran
máquina irresistible. (¼) O el Estado existe realmente como tal
y funciona como instrumento inconstrastable de la paz, de la
seguridad y del orden, (¼) o no existe realmente y no cumple su
función de asegurar la paz. Entonces no hay estado, sino
estado de naturaleza. (¼) Si se admitiera este derecho dentro
del Estado de Hobbes, sería tanto como admitir un derecho
a la guerra civil reconocido por el Estado, es decir, un derecho
a destruir el Estado: por consiguiente, un
absurdo¼"
Continua diciendo el autor, que frente al
Leviatán de Hobbes: "¼no cabe derecho alguno de resistencia
fundado en un derecho superior o distinto, o por motivos y
argumentos de religión¼"
Es esta la relación que sostiene unidos al Estado
y al pueblo, según lo dice el autor alemán;
"¼en
realidad no existe ninguna relación de dominación o
de subordinación, ninguna legitimidad o legalidad
racional, que prescinda de la conexión entre
protección y obediencia. El protego ergo obligo es el
cogito ergo sum del estado, y una doctrina del Estado que no sea
sistematicamente consciente de una máxima quedará
como un fragmento insuficiente¼"
Schmitt siguiendo a Hobbes, nos plantea un esquema de la
mencionada relación, en el cual podemos observar
nuevamente, su similitud con el inglés.
Parte superior abierta a la
trascendencia
1 Veritas: Jesus Christus
5
2 ¿Quis interpretabitur?
4
3 Autoritas, non veritas, facit
legem 3
4 Potestas directa, non indirecta
2
5 Oboedientia Oboedientia
1
et Protectio et
Protectio
Parte inferior cerrada: sistema de las
necesidades
Si repasamos el gráfico de arriba hacia abajo se
haya, Jesus es el Cristo, luego se encuentra la frase:
¿quién interpreta?, ¿quién
acuña la verdad en monedas poseedoras de valor legal?,
"¼a este
problema se responde con la máxima: Autoritas, non
veritas, facit legem. La verdad no se cumple por sí sola
sino que tiene necesidad de comandos
coercibles. A realizar esto es llamada una potesta directa que -a
diferencia de una potestas indirecta- consiste en el
accionamiento del comando, tiene obediencia y puede defender a
quien la obedece. De ese modo se crea una cadena de arriba hacia
abajo, desde la verdad del culto público hacia la
obediencia y la protección del individuo aislado. Si, en
cambio, se
parte de abajo (¼) entonces la cadena parte de la
exigencia de protección y de seguridad del hombre aislado,
`por naturaleza´ necesitado de consejo y de ayuda, y de
obediencia de él conseguida, y conduce (¼) a la puerta de la
trascendencia¼"
Aquí surgen interrogantes que el propio Carl
Schmitt se formula años posteriores, tal como lo menciona
Bertin y Corbetta: "¼Pero ¿por qué obedece
usted? La obediencia no es ni mucho menos arbitraria, sino que
esta motivada por algo y en alguna medida. ¿Por qué
entonces dan los hombres su consenso al poder?. En algunos casos
se hacen por confianza, en otros por miedo, a veces por
esperanza, a veces por desesperación. Pero lo que
necesitan siempre es protección y esta protección
la buscan en el poder. (¼) Quien no tiene el poder de proteger a
alguien no tiene tampoco derecho a exigirle obediencia. Y a la
inversa: quien busca y acepta protección no tiene derecho
a negar obediencia¼"
Podemos decir entonces que es Schmitt, partidario como
Hobbes de una obediencia absoluta e incondicional. Siendo la
relación de protección-obediencia "…la piedra
angular de la construcción política de
Hobbes…"
Dando pues, una respuesta a la pregunta inicial,
podríamos concluir entonces, que: sabiendo que existen
diferencias entre ellos, no podamos dejar de reconocer que existe
un paralelismo, que se ha ido manifestando en las respectivas
obras.
Es indudable que el trabajo del inglés, ha sido
un indiscutido aporte, en el pensamiento schmittiano; ya que, su
decisionismo, fue perfilándose a través de los
diversos escritos de Carl Schmitt.
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Carolina Arias Duarte