- I. Necesidades, demandas
y respuestas municipales - I.1. Crisis del Estado,
descentralización y espacio
público - I.2. Las principales
demandas y su resolución - I.3. Espacios municipales
y respuestas a las demandas sociales - II. La autonomía
municipal y los derechos socialesen el municipio de
Rosario - II.1. El marco
jurídico de los derechos sociales en el ámbito
del municipio - II.2. El espacio de los
derechos sociales - II.3 Rosario y el
desafío de los derechos sociales - III.
Conclusiones - IV.
Bibliografía - Notas
Se analizarán dos cuestiones vinculadas con las
demandas sociales y los derechos en los
municipios.
La primera, abordará la hipótesis por la cual, la crisis y la
descentralización del Estado traen
aparejado un incremento de las demandas municipales. Cuando
el Estado
Nacional o Provincial no satisfacen las demandas sociales
éstas son trasladadas a los municipios.
Esta discusión se relaciona con dos procesos:
primero, la crisis del Estado provoca una redefinición de
los espacios en los que se estructuran las demandas; segundo, las
atribuciones exclusivas de los distintos órganos de
gobierno no
logran ser visualizadas a la hora de realizar las
demandas.
I. Necesidades, demandas y
respuestas municipales
I.1. Crisis del Estado,
descentralización y espacio
público
Desde los años 70 se asiste al derrumbe del
Estado asistencial que comenzó a forjarse desde el inicio
del siglo XX. En este sentido podemos señalar que el
Estado de Bienestar o Estado de Compromiso consistió en un
conjunto de instituciones
públicas destinadas a elevar la calidad de
vida de la población en su conjunto, y reducir las
diferencias sociales ocasionadas por el mercado.
Éste surgió para dar respuesta a motivos
políticos y sociales, y aplicó para ello políticas
de distribución (o redistribución) que
ampliaran el acceso al consumo de
bienes y
servicios de
la población. Expresó una unidad colectiva de
manera que las distintas instituciones garantizaran que todos
estén incluidos en la protección estatal,
asegurando la inversión de capitales para tender al
crecimiento, y propiciando diversos instrumentos de
políticas sociales que contribuyeran a controlar los
conflictos.
Representó, desde sus inicios, un conjunto de
valores cuyo
eje propició el aumento de la seguridad
social de la población. Debido a su auge se generaron
políticas sociales en función de
objetivos
universalistas, cuyos valores básicos fueron la equidad y el
bienestar.
En este sentido, el Estado se constituyó en
ámbito de mediación, construcción y realización del
interés
general como unidad que no suprime la diversidad. La igualdad, la
solidaridad y la
inclusividad son patrimonio de
este modelo,
también la idea de un orden político basado en la
voluntad colectiva que presupone la integración de todos, confiriéndole
estatus de ciudadano y preservando tanto sus derechos
políticos como civiles y sociales (Isuani, 1995, l0 a
15).
En las últimas décadas esta forma de
intervención estatal ha sido fuertemente cuestionada,
sobre todo por las concepciones neoliberales que plantean un
estado mínimo y acotado.
Los reacomodamientos internos del capitalismo
(crisis del petróleo, reestructuración de las
modalidades de trabajo) y
el renacimiento
de las ideas neoliberales, se imbricaron en un discurso
simultáneo que empieza a visualizar al Estado más
como problema que como solución (Evans, 1996).
Los años noventa legitiman un nuevo modelo basado
en la idea de una modernización capitalista. Se escuchan
voces que justifican un persistente achicamiento del Estado en
respuesta de los vientos modernizantes de la
globalización.
Este nuevo modelo produce cambios estructurales en la
dialéctica estado-sociedad,
fijando nuevos límites y
mostrando una relación distinta del Estado con actores e
instituciones.
Es necesario, para este pensamiento,
demostrar la nocividad de las políticas intervencionistas.
Sustenta en su lugar técnicas
con criterios de funcionabilidad y rentabilidad,
acordes con una ecuación de corte economicista: la
relación costo-beneficio.
La actividad política es pensada
en términos de competencia
económica: obtención de recursos,
maximización de beneficios. En esta concepción se
entiende al individuo como
un sujeto racional que puede elegir por sí solo en
función de sus preferencias que son a-históricas,
que tienen que ver con el éxito
cotidiano y están orientadas por el homo
económicus.
El escenario se va conformando de modo diferente: para
Garretón este cambio
"…significa el pasaje de un modelo de acción
colectiva revolucionaria y el paso de una política de
corte ideológico y heroico, es decir totalizante, a una
política que acepta el carácter incierto, ambivalente, debatible,
y por lo tanto limitado de esta dimensión de la
acción social" (Garretón, l993, l58).
Borón plantea la creación de un sentido
común neoliberal, de una nueva cultura, de
una nueva sensibilidad, de una idea que penetró muy fuerte
en vastos sectores populares definida por Chomsky como la
"manufacturación del consenso" (Borón, 1997, 3).
Este renacer ideológico de lo puramente mercantil produce
una desciudadanización, "…predomina un individualismo
negativo ya que por un lado el individuo recela de la
acción colectiva pero al mismo tiempo se
siente aislado y excluido del manto protector de la colectividad,
de manera que se erosiona el orden democrático cuando lo
público se desdibuja como espacio de deliberación
ciudadana" (Lechner, l996, 2).
En este nuevo modelo, el mercado desacreditó a la
política sometiéndola a las reglas del comercio, la
publicidad, y del
espectáculo. La lógica
del mercado se determina por la exclusión, los ciudadanos
plenos son reemplazados por "…clientes que
compran y venden servicios…" (García Canclini, 1995), es
decir ciudadanos consumidores.
El individuo es externo al Estado y contribuye con sus
prestaciones
(voto-impuesto) es un
sujeto pasivo, desmovilizado. Un ciudadano espectador "…que
mira la política como si se tratara de una
actuación de un cuerpo separado y especializado, sin
referencias ni lealtades de largo plazo…" ( Calderón,
Hopenhayn, Ottone, 55).
Esta crítica
ideológica al Estado de bienestar se ha traducido en
nuestros países en cambios sustanciales ocurridos en el
ámbito de las instituciones y las prácticas
políticas.
Hoy las demandas sociales han dejado de canalizarse
fundamentalmente por las agencias del Estado nacional. El
mecanismo de la red institucional es muy
complejo pues conviven en el mismo, programas
nacionales, provinciales y municipales, que requieren de una
adecuada planificación para satisfacer las
necesidades de los ciudadanos.
Ante el creciente deterioro de la calidad de vida
de la población, la esfera municipal pareciera ser hacia
donde se orientan las distintas demandas sociales.
I.2. Las principales demandas
y su resolución
I.2.a. Indicadores
objetivos (2)
En primera instancia plantearemos un conjunto de
indicadores objetivos que nos permitirán situar las
principales demandas de los ciudadanos de Rosario.
El departamento Rosario, integrado por 24 comunas y
municipios, tiene una población de 1.079.359 habitantes,
lo que constituye el 38,5 % de la población de la
provincia de Santa Fe según el Censo del año
1991.
Colabora con el 34,3 % de la recaudación del
impuesto inmobiliario provincial (Administración Provincial de Impuestos,
año 1995) y con el 41,5 % de la recaudación del
impuesto a los ingresos brutos
(Administración Provincial de Impuestos,
año 1996).
La tasa de empleo
(porcentaje de la población ocupada sobre la
población total) en el Gran Rosario, (3) que en 1989
estaba en el 35,8 %, ha pasado al 37,5 % en 1992 y al 32 % en
1995 (Encuesta
Permanente de Hogares). Entre tanto, la tasa de desocupación abierta ha crecido desde el
7,4 % en 1989 hasta el 18,2 % en 1995 (EPH). Antes de que estos
indicadores llegaran a su nivel mas alto, en 1991 el departamento
Rosario aportaba el 39 % del total provincial de hogares con
Necesidades Básicas Insatisfechas (Indec-Ipec); hoy se
puede suponer un agravamiento de esta
situación.
Otros indicadores revelan la magnitud del departamento
Rosario en la realidad provincial.
El 15,7 % del total provincial de las escuelas estatales
de los tres niveles están aquí, atendiendo al 30,5
% del total provincial de alumnos de esa esfera. Mientras,
también participan el 41,8 % de las escuelas privadas de
los tres niveles, atendiendo al 49 % del total provincial de los
alumnos de establecimientos de esa índole (Censo Nacional
Docente, 1994).
La población sin cobertura de salud es en Rosario el 26 %,
lo que constituye el 35 % del total de la provincia (Indec,
1991). En conexión con ello, la relación camas
hospitalarias por cada mil habitantes es de 0,68 (sin incluir las
plazas municipales) lo cual significa menos de una cama por cada
mil habitantes, cuando la relación provincial promedio es
de 1,78 (Ministerio de Salud, 1993).
En el departamento Rosario hay 1 policía cada 356
habitantes, mientras el promedio provincial es de 1 cada 297
habitantes (Ipec, 1996). Los delitos se dan
en una relación de 1 cada 41 habitantes, siendo el
promedio provincial de 1 cada 45 habitantes (Ipec,
1994).
En síntesis,
estos datos corroboran
tendencialmente la imagen
ampliamente difundida en la sociedad rosarina de que Rosario
colabora más con la provincia (en términos de
recaudación impositiva y de producción) de lo que ésta colabora
con la ciudad en servicios y obras. Esta situación es
tanto más significativa cuando tomamos en cuenta el peso
de las variables
sociodemográficas de Rosario (población,
ocupación y pobreza) en el
total de la provincia.
I.2.b. Demandas y percepciones de los
rosarinos
Esa imagen pública de desigualdad entre lo que
Rosario aporta y lo que recibe, se puede verificar leyendo los
datos surgidos de dos encuestas de
opinión realizadas por el IDR (4). En ella, los rosarinos
opinan sobre diversos temas, de los que hemos seleccionado los
siguientes para los fines de este trabajo.
En una primera instancia nos interesa remarcar cuales
son los problemas que
los rosarinos identifican como prioritarios. Así ante la
pregunta:
¿Cuál es el problema más
importante que debe solucionarse en la región sur de la
provincia de Santa Fe?.
En 1997, de cada diez rosarinos cuatro respondieron que
el principal problema es el del empleo, dos consideraron que era
la seguridad, uno la
vivienda, uno la educación y uno la
salud, (el resto se reparte). En 1998, de cada diez rosarinos
tres respondieron que el principal problema es el empleo, tres la
seguridad y uno la educación (el resto
se reparte entre obras, salud y vivienda).
A continuación nos interesa destacar:
¿Qué jurisdicción realiza la
acción social en esta región?
Los rosarinos piensan en 1997 (en 1998 no hay datos) que
la acción social en la región es desarrollada por:
la Municipalidad, el 43 %; la Provincia, el 20,6 %; ninguna, el
12,8 %; la Iglesia, el
7,5 %; la Nación,
el 5 %; no sabe o no contesta, el 11,1 %. Estos indicadores nos
muestran como, desde la visión de los rosarinos, el
principal prestador de políticas sociales es el municipio,
considerando las otras instancias estatales como de menor
participación en estos programas. El Estado nacional es
considerado como el de menor participación en este tipo de
prestaciones sociales.
¿Los impuestos que se cobran, retornan en
obras y servicios para la comunidad?
En 1997, el 82 % de los rosarinos piensan que no; un 15
% no sabe o no contesta y un ínfimo 2,7 % piensa que
sí. En 1998, el 68% piensa que no, el 6% no sabe o no
contesta y el 26% piensa que sí.
Esto evidencia, en líneas generales, como los
ciudadanos descreen de la devolución de sus impuestos en
servicios del Estado (aunque en términos porcentuales es
muy importante el aumento de la confianza registrado de una
año para otro, medible en las respuestas afirmativas que
pasaron del 3 al 26%).
¿Qué opinión le merece el
desempeño de las siguientes instituciones
en nuestro medio?
´97-´98
| POSITIVO | REGULAR | NEGATIVO | NS/NC |
LEGISLATURA |
|
|
|
|
PROVINCIAL | 6,4 % – sd | 42,3 % – sd | 40,9 % – sd | 10,5 % – sd |
POLICÍA JUSTICIA | 2,7 % – 9,3% | 37,3 % – 26,7% | 56,8 % – 59,3% | 3,2 % |
| 1,4 % – 7,7% | 35,9 % – 36,2% | 58,6 % – 50% | 4,1 % |
Mas allá de las lecturas particulares que se
podrían realizar sobre cada de uno de estos puntos (en
particular el mejoramiento porcentual de la imagen de la
Policía y la Justicia), que
no son objeto de esta ponencia, nos interesa destacar que estos
porcentajes muestran un profundo descreimiento hacia el accionar
y la eficacia de las
principales instituciones públicas.
Al descreimiento señalado precedentemente se le
debe sumar
¿Cómo ven los rosarinos a la ciudad de
Rosario en relación con el resto de la región sur
de la provincia?
El dato que creemos más relevante es que,
mientras en 1997 el 50 % de los rosarinos piensan que Rosario es
discriminada por la Nación
o por la ciudad de Santa Fe, en 1998 piensan lo mismo el 67%.
Esta pregunta está en íntima relación con
los índices que mostraban que las principales
políticas sociales tenían su origen en el
municipio. Por otro parte, mientras en 1997 un 24 % la ve como
líder
de la región, en 1998 piensan eso sólo el 9% de los
rosarinos. En los dos años, el 10%, ve a Rosario encerrada
sobre sí misma.
Ante este cuadro de situación los rosarinos
consideran que la distribución del poder
político en la Provincia también perjudica a
nuestra ciudad. Así, ante la pregunta
¿El poder político en la provincia de
Santa Fe está bien distribuido?
En 1997 el 5% de los rosarinos considera que sí;
el 64 % piensa que no; mientras que el 31 % no sabe o no contesta
a la interrogación. En 1998, el 19% piensa que sí,
el 59% que no y el 22% no sabe o no contesta.
Esta situación se relaciona con el alto
porcentaje de habitantes que consideran necesaria la
descentralización. Por tanto:
¿Debe descentralizarse el estado
provincial?
En 1997, de cada diez rosarinos, cinco opinan que
sí, dos que no y tres no saben o no contestan. En 1998,
más aun, de cada diez, siete piensan que sí, uno
que no y dos no saben.
Es notable el crecimiento anual de la posición
afirmativa frente a la descentralización, lo que refuerza
las consideraciones que antes hicimos. Ello está en
íntima relación con:
¿Debe darse más poder a los
municipios?
En 1997, el 65 % piensa que sí; el 10 %, que no y
un 25 % no sabe o no contesta. En 1998, el 88% piensa que
sí, el 7% que no y el 5% no sabe.
Los datos vertidos hasta aquí confirman que los
rosarinos otorgan un lugar preponderante a la esfera municipal en
la resolución de sus problemas y demandas. Pasaremos a
realizar algunas consideraciones teóricas sobre esta
cuestión.
I.3. Espacios municipales y
respuestas a las demandas sociales
A partir del análisis realizado precedentemente sobre
las principales demandas formuladas por la sociedad y el lugar
que esa sociedad le otorga al municipio en la respuesta de las
mismas, se nos plantea el interrogante sobre cuáles son
las fronteras del accionar municipal. En otros términos,
si cada vez la población dirige sus demandas hacia el
municipio, y espera que éste las resuelva
satisfactoriamente, en medio de una cada vez mayor
desatención de las otras instancias estatales nacionales y
provinciales, ¿deberá el municipio tomarlas y
resolverlas?.
Este tema ha tenido centralidad en todos aquellos
debates que sobre la descentralización se han producido en
el ámbito provincial o municipal. De esta manera las
principales propuestas políticas de los candidatos han
señalado la necesidad de generar procesos de
descentralización ya sea en el ámbito provincial
como municipal. (5)
El problema que a nuestro entender surge sobre esta
temática puede ser analizado a partir de lo que ha sido
denominada la "falacia de Gulliver" (Anderson, 1996, 72).
Así, Gulliver al realizar su viaje a la ciudad de los
enanos se encontraba con una sociedad que era la réplica
de la suya, pero en pequeño; por el contrario al realizar
su viaje al mundo de los gigantes, se encontraba con una
situación similar a la anterior, pero en grande. En otros
términos la única diferencia que se nos
presentaría sería de escala. De esta
manera así como la principal diferencia para Gulliver era
el tamaño de los cuerpos, al analizar las diferentes
instancias estatales (Estado nación, Estado provincial,
Estado municipal) nos encontraríamos sólo con una
diferencia de tamaños.
Este tipo de razonamiento nos puede llevar a pensar a
los municipios como una réplica en pequeño de lo
que son las Provincias o la Nación. En muchos de los
análisis sobre la descentralización este ha sido el
tipo de argumento prevaleciente, donde lo que antes realizaba una
instancia estatal en "grande", ahora debería ser realizado
por los municipios en "pequeño".
Creemos que este tipo de pensamiento lleva a desvirtuar
tanto las tareas que le son propias a los municipios, como
también a poner una sobreexpectativa en la
población sobre quien le resolverá sus
problemas.
Nuestro argumento fundamental es que los municipios
no son estados nacionales o provinciales en
pequeño, por tanto no se puede pensar una
descentralización como mera delegación de tareas y
funciones que
con anterioridad eran cumplidas por las otras instancias, en
otros términos, sería reproducir la falacia de
Gulliver.
De esta manera sostenemos que la
descentralización debe ser planteada partiendo de que la
visión tradicional del espacio como un solo nivel absoluto
constituido por el Estado nación y sus subdivisiones, es
completamente inapropiada para dar respuesta a las
transformaciones políticas contemporáneas. En su
lugar debemos pensar los procesos políticos como de
múltiples niveles (sin caer nuevamente en la falacia de
Gulliver) y multifacéticos donde conviven espacios
globales, macro regiones, Estados, micro regiones, megaciudades y
localidades (Anderson, 1996, 73).
No podemos pensar una sola respuesta a dar para cada una
de estas diferentes instancias. Por ello el análisis sobre
la relación entre las demandas sociales y quien cree la
población que soluciona o debe solucionar sus problemas
deberá incorporar estas dificultades que hemos
señalado.
Las soluciones
buscadas y las políticas generadas en el ámbito
nacional y en el ámbito provincial no pueden ser
automáticamente trasladadas a los ámbitos locales.
Así, por ejemplo, la generación de políticas
de creación de empleo no puede tener como objetivos, metas
y alcances sólo una diferencia en la cantidad de personas
a las que tienen llegada. En este ejemplo el Estado nacional
tiene tareas y funciones imposibles de cubrir por las otras
instancias estatales, más allá que se planteen
soluciones diferentes en los ámbitos provinciales o
municipales.
Estas consideraciones no pretenden hacer que los Estados
municipales se desentiendan o desatiendan ciertos temas o
problemáticas, sino que busca situar sus potencialidades
de resolución de los conflictos y demandas, sin pretender
sobrecargar las tareas a los que se los llama.
Por tanto consideramos que es fundamental generar
instancias de descentralización en el ámbito
provincial y municipal, como también generar una
reformulación de la Ley
Orgánica de las Municipalidades que permita el surgimiento
de Cartas
Orgánicas municipales con mecanismos de democracia
directa y semidirecta, y con la inclusión de nuevos
derechos. Pero ello no debe llevar, repetimos, a pensar que los
grandes problemas que aquejan a la sociedad argentina
podrán pasar a ser resueltos, en su totalidad, de ahora en
más, en el ámbito municipal.
Veamos a continuación como se plasman estas
discusiones en el marco jurídico de un municipio
significativo como el de Rosario.
II. La autonomía
municipal y los derechos socialesen el municipio de
Rosario
La constitucionalización en los regímenes
políticos provinciales de la autonomía municipal,
establecida según la reforma constitucional de 1994
(artículo 123), tema sobre el cual Santa Fe se encuentra
en mora, debe ser el ámbito jurídico y
político para una legislación de los derechos
sociales de los ciudadanos de Rosario, como expresión
legal de sus necesidades.
La futura carta
orgánica de la ciudad, que reconocerá la
autonomía institucional, política, administrativa,
económica y financiera, debe garantir los derechos
sociales como obligaciones
del municipio frente a sus habitantes y superar la mera
enumeración, asegurando los mecanismos institucionales de
expansión de esa nómina
y permitiendo una realización efectiva de los
mismos.
II.1. El marco
jurídico de los derechos sociales en el ámbito del
municipio
La democratización municipal, entendida como el
grado de autonomía política alcanzado frente a los
estados nacional y provincial (6), alcanza su máxima
expresión normativa a partir de su
constitucionalización, con la inclusión del
artículo 123 en la Carta Magna.
En él se establece que las provincias deben asegurar "la
autonomía municipal […] reglando su alcance y contenido
en el orden institucional, político, administrativo,
económico y financiero". Es éste, por lo tanto, el
máximo reconocimiento formal a una demanda
política que posee una extensa legitimidad.
A partir de 1994, cada provincia debe asegurar esa
autonomía. Esta obligación constitucional dirigida
a los gobiernos de provincias es necesaria para que el gobierno
central garantice plenamente el federalismo.
(7)
Llegado este punto, y establecido el ordenamiento
jurídico constitucional de nuestra provincia, que
garantice el espacio normativo adecuado, deberemos preguntarnos
cuál es la extensión, cuál la amplitud de
esta autonomía, ya sea con relación a las
atribuciones del gobierno municipal, como en lo atinente a las
demandas/derechos que los ciudadanos podrán exigir al
gobierno de su ciudad.
En la doctrina constitucional, podemos encontrar
posiciones como las que proponen seguir el ejemplo de las "cartas
libres" de los Estados Unidos,
por las cuales "todo servicio u
obra pública cuya prestación o realización
puede ser efectuada dentro del núcleo urbano, es de
competencia municipal. La educación, la policía, el
transporte, la
seguridad social, el agua
corriente, los desagües cloacales, la distribución de
energía, son algunos ejemplos de incumbencias municipales"
(Natale, 1995, 176).(8)
II.2. El espacio de los
derechos sociales
Esta democratización por
descentralización, que implica el avance en los niveles de
autonomía municipal, puede provocar también una
superposición entre nación, provincia y municipio
en general. Pero también, y muy en especial, en las
cuestiones vinculadas con la satisfacción de las
necesidades de los vecinos y la realización de sus
derechos sociales ya que se han acumulado en el espacio
jurídico municipal un sinnúmero de demandas
sociales (o de insatisfacciones en la realización de los
derechos).
Esto se ha producido ya sea por delegación de la
nación y la provincia, o por el resultado de actos de
voluntad de los propios municipios. Ejemplo de esta
"acumulación por descentralización" son casi todas
las cartas orgánicas de los municipios de las provincias
que como por ejemplo Córdoba, han avanzado
significativamente en esta cuestión.
Ante este incremento de las responsabilidades del
municipio y frente a las demandas de los derechos sociales, se
dificulta el acceso de los vecinos a los derechos.
En este sentido es oportuno citar a Cappelletti y Garth
quienes consideran que aunque las palabras "acceso a la justicia"
no se definen con facilidad, sin embargo, sirven para enfocar dos
propósitos básicos del sistema
jurídico por el cual la gente puede hacer valer sus
derechos y/o resolver sus disputas, bajo los auspicios generales
del Estado. Primero, el sistema debe ser igualmente accesible
para todos; segundo, debe dar resultados individual y socialmente
justos. Por ello una de las premisas básicas será
que la justicia social, como la buscan las sociedades
modernas, implique que todos tengan un acceso efectivo a la
justicia (Cappelletti y Garth, 1996, 9). Consideramos que esta
debe ser una idea orientadora al momento de constituir la
relación vecinos/demandas sociales/acceso a la
justicia.
II.3 Rosario y el
desafío de los derechos sociales
La ciudad de Rosario, deberá abocarse a la tarea
de constituirse en "nuevo municipio" que enuncie los contenidos
de su autonomía, tanto en su dimensión sustantiva
(lo relacionado con los componentes que llamaremos
ideológico y de convivencia), como en su dimensión
operativa y orgánica (es decir, los estilos y criterios de
la
organización del poder municipal).
Es oportuno recordar que en materia de
demandas sociales y realización de los derechos en general
y de los sociales en particular, un ordenamiento jurídico,
en este caso la futura carta orgánica municipal de
Rosario, debería conjugar dos tensiones propias e
inseparables que implican una vinculación directa con la
realización efectiva de los derechos. En primer lugar, la
carta orgánica, debe establecer un catálogo amplio
y exhaustivo de los derechos de los vecinos de la ciudad, acorde
con los avances en la materia de la legislación
internacional y nacional. En segundo lugar, y este es a nuestro
entender el más relevante de los componentes del modelo
que la ciudad adopte, el conjunto de las reglas operativas,
participativas, garantizadoras y dinámicas, que
harán posible el acceso de los vecinos a una justicia
eficaz, a la cual nos referimos con anterioridad. Muchos documentos
organizativos del derecho
público (constituciones, estatutos, cartas
orgánicas, etc.) poseen una adecuada exposición
de derechos, pero carecen de los instrumentos que permitan su
efectiva realización por parte de los demandantes
sociales.
El dictado de la carta orgánica municipal de los
vecinos de Rosario implicará constituir una nueva
normativa municipal a partir de las propias experiencias y
demandas, y de las particularidades específicas de nuestra
ciudad.
Por ello los mecanismos que podrán ser incluidos
para garantizar la efectivización de los derechos de los
vecinos pueden ser: (9)
– Consulta Popular la cual puede ser convocada
por el Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo, con
carácter no vinculante.
– Iniciativa Popular donde el Concejo Deliberante
debe tratar las iniciativas presentadas con el aval de al menos
el uno por ciento de los vecinos/electores, dentro del
término de cuatro meses.(10) La exclusión de
algunos temas, como la reforma de la Carta Orgánica, las
cuestiones tributarias y presupuestarias por un lado, y las
cuestiones de régimen electoral por otro, debilitan, a
nuestro entender, la institución de la
participación vecinal, quitando temáticas que
pueden estar vinculadas profundamente con las demandas sociales y
con los derechos reconocidos en la misma normativa
jurídica.
-Referéndum Popular: puede ser de dos
formas, primera: el referéndum facultativo, por el cual
una ordenanza puede ser sometida a referéndum por el
Concejo Deliberante, o en el caso en que el Intendente pueda
someter al voto popular, una ordenanza que el Consejo haya
rechazado dos veces; o también, cuando se trate de una
ordenanza vetada por el Departamento Ejecutivo y el Concejo
Deliberante haya insistido en su sanción. Segundo, el
referéndum obligatorio cuando una ordenanza disponga: el
desmembramiento del territorio, la destitución del
Intendente, o en los casos de los proyectos de
ordenanza que tienen origen en el derecho de iniciativa y que han
sido presentados por más del veinte por ciento del
electorado; o cuando aquellos no son tratados por el
Concejo Deliberante dentro del término de un año de
haber sido presentado, o cuando sancionado por el Concejo
Deliberante, es vetado por el Departamento Ejecutivo y el primero
no insiste, y por último, las reformas a la Carta
Orgánica.
– La Revocatoria de
mandatos en la cual la voluntad de no menos del diez por
ciento del electorado puede promover la revocatoria de los
mandatos de las autoridades municipales electivas.
– La participación de vecinos que se
reconoce, garantiza y promueve en la formación y el
funcionamiento de comisiones de vecinos para la
satisfacción de sus necesidades comunes y el mejoramiento
de su calidad de vida, sobre la base de principios de
colaboración mutua y solidaridad vecinal.
– El Consejo Económico y Social de la
Ciudad que podrá estar integrado por representantes de
los distintos sectores de la producción, el trabajo,
gremiales, profesionales, culturales, sociales y de
universidades.
– Las Audiencias Públicas en las cuales
los vecinos o entidades de participación ciudadana
podrán proponer determinadas medidas para satisfacer sus
necesidades vecinales o recibir información de los actos políticos
administrativos.
– Las Acciones
Voluntarias por las cuales los vecinos podrán
solicitar al Municipio la realización de una determinada
actividad de competencia e interés público
municipal, a cuyo fin aportan los medios
económicos, bienes, derechos o trabajos
personales.
Desde ya que una acumulación voluntaria de
atribuciones y compromisos con los vecinos podrá
sobredemandar al gobierno municipal, debilitando las funciones
del gobierno provincial y pudiendo afectar la unidad de las
acciones políticas de los estados federados. En otros
términos la concentración invertida de la agenda
política, puede desdibujar en un futuro los roles de los
estados provinciales.
Este estilo político y social permitirá
generar un fuerte compromiso del Estado municipal con los
vecinos. Pero una exacerbación de las tareas, un
acaparamiento frente al Estado nacional y provincial,
podrá potencializar las insatisfacciones que hasta el
presente existen.
La crisis del Estado de bienestar trajo aparejada una
profunda redefinición de la relación
Estado-sociedad. En el campo de las políticas sociales se
produjo un retraimiento, por parte de las agencias estatales, de
la atención hacia las demandas de los
ciudadanos. Ante la falta de respuestas, las peticiones se
dirigieron hacia las instancias municipales.
El análisis sobre el caso particular de la ciudad
de Rosario confirma este desplazamiento entre las distintas
jerarquías estatales. Los datos objetivos muestran que la
ciudad participa mayoritariamente en la obtención de
recursos para la provincia, y que en contrapartida recibe una
menor prestación hacia sus necesidades. Por su parte, la
opinión de los ciudadanos de Rosario, al mismo tiempo que
observan esta situación de iniquidad, considera que la
Nación y la Provincia desatienden sus requerimientos. Esta
situación provoca una sobredemanda de soluciones al
municipio.
Sostenemos, por tanto, que es necesaria la
descentralización de los diferentes niveles provinciales y
municipales, pero el Estado municipal no deberá ser
concebido como una réplica en pequeño de las
demás formas de Estado. La nación y la provincia no
podrán desatender sus obligaciones
específicas.
Finalmente, el reconocimiento y la
institucionalización de los nuevos derechos sociales en el
nivel municipal se presentan como una tarea ineludible, que sin
embargo no debe pensarse sólo como una tarea de ingeniería institucional sino además
como un impulso a la concienciación y la
participación ciudadana.
Rosario, julio de 1998.
- ANDERSON, J., "The exaggerated death of the
nation-state", en J. Anderson, et al, A Global World?,
1996, p. 72. - BORÓN, A., Los nuevos leviatanes y la polis
democrática: neoliberalismo, descomposición estatal y
decadencia de la democracia en América Latina, mimeo, EURAL,
1997. - CALDERÓN, HOPENHAIN, OTTONE, Esa esquiva
modernidad, s/r. - CAPPELLETTI, Mauro y GARTH, Bryant, El acceso a la
justicia. La tendencia en el movimiento
mundial para hacer efectivos los derechos, 1996, México, Ed. FCE. - EVANS, P., "El Estado como problema y como
solución", en Desarrollo Económico, Bs.
As., ene-mar 1996. - GARCÍA CANCLINI, N., Consumidores y
ciudadanos. Conflictos multiculturales de la
globalización, Grijalbo, México,
1995. - GARRETÓN, M., "Aprendizaje y
Gobernabilidad en la redemocratización chilena", Numero
129, Nov-dic 1993. - ISUANI, E., "¿Bismarck o Keynes.
Quién es el culpable?", en Isuani, E., Lobuolo, R, Tenti
Fanfani, E., El Estado benefactor un paradigma en
crisis, Ciepp – Miño Dávila, Buenos Aires,
1992. - LECHNER, Norbert., "El debate sobre
Estado y Mercado", Nueva Sociedad, N° 130, 1991,
pág. 83. - NATALE, Alberto, Comentarios sobre la Constitución. La Reforma de 1994,
1994, Buenos Aires, Ed. Depalma. - SABSAY, Daniel A. y ONAINDÍA, José M.
La Constitución de los argentinos. Análisis y
comentarios de su texto luego
de la reforma de 1994, 1995, Buenos Aires, Ed.
Errepar.
- El presente trabajo se ha realizado en el marco del
Proyecto de
Investigación y Desarrollo(PID) "Santa Fe: transformaciones
sociales y políticas desde 1989", financiado por la
Secretaría de Ciencia y
Técnica de la UNR 1997. Para comentarios y sugerencias
tel: 041-265465, fax
041-201287, email: petracca[arroba]arnet.com.ar. - Los datos que figuran en esta parte han sido tomados
del informe
Rosario ¿de Santa Fe?, editado en abril de 1997
por el Instituto de Desarrollo Regional, con sede en
Rosario. - El Gran Rosario está constituido por Rosario,
Granadero Baigorria, Villa Gobernador Gálvez,
Pérez y Funes -del Depto. Rosario- y por Capitán
Bermúdez, Fray Luis Beltrán, San Lorenzo y Puerto
San Martín -del Depto. San Lorenzo-. El hecho de que
estas importantes ciudades no formen parte del departamento
Rosario, obliga a tomar con cuidado las comparaciones que
siguen, pero no quita validez a las tendencias que se
manifiestan. Lo mismo ocurre, a nuestro entender, con los
diferentes años en que se han recogido los distintos
datos. - Una en abril de 1997 (presentada en la
publicación antes citada) y la otra en abril de 1998
(presentada en "Cómo somos los rosarinos", IDR, abril de
1998). - Un rastreo de como aparecieron estas discusiones en
las elecciones para gobernador de 1995 puede encontrarse en
Petracca, A., Mutti, G., Priotti, M., Molteni, R., Ford, A.,
Santa Fe: las elecciones generales de 1995. Agenda y
prácticas electorales, Centro de Estudios
Interdisciplinarios Políticos y Constitucionales,
P&C, Documento de Trabajo, Facultad de Ciencia
Política y Relaciones
Internacionales, Universidad
Nacional de Rosario, agosto de 1997. - Que se inicia en la Argentina, a partir de las
reformas de las constituciones provinciales, en la
década de los ochenta y que a nivel jurisprudencial se
plasma en el caso "Rivademar". - En este sentido acordamos con las argumentaciones que
consideran que las provincias están obligadas, a partir
de 1994, a reformar sus constituciones para adecuarlas al nuevo
artículo 123; ya que "se agregó a los
límites impuestos por el artículo 5º un
nuevo elemento y éste debe ser respetado por las
provincias para tornar legítimo el ejercicio de su poder
constituyente derivado…de lo contrario sufrirán el
peligro de que se impugne la constitucionalidad de su organización sustancial" (Sabsay, 1994,
367). - "Autonomía debe ser sinónimo de
descentralización, de funciones y de recursos, para que
haya inmediatez, para que usuarios y funcionarios estén
en planos próximos, para que cada ámbito urbano
realice las tareas que le incumben." (Natale, 1995,
176). - Se toma como ejemplo los mecanismos incluidos en la
Carta Orgánica de la Ciudad de
Córdoba. - Están excluidas de esta institución: la
reforma de la Carta Orgánica, la celebración de
convenios y acuerdos intermunicipales e interjurisdiccionales,
la creación y organización de Secretarías
del Departamento Ejecutivo, el presupuesto del
Municipio, los tributos,
las contravenciones, el régimen electoral y de partidos
políticos.
Este texto se encuentra bajo licencia Creative
Commons
Alberto Petracca // V. Gastón Mutti //
Mónica Priotti // Roxana Molteni // Alberto Ford
(*)
(*) Profesores de la Facultad de Ciencia Política
y Relaciones Internacionales y de la Facultad de Ciencias
Económicas y Estadística de la Universidad Nacional de
Rosario