Proyecto propuesta de enmienda del articulo 272 de la constitución de Venezuela
- Exposición de
Motivos de la Modificación del Artículo 272 CBV - Artículo 272 actual
- Propuesta de modificación
En el Artículo 272 de la Constitución Bolivariana
de Venezuela se exponen los establecimiento con una modalidad de poder privatizarlos,
esto de ninguna manera debería ser posible, ya que los establecimientos
penitenciarios son importantísimos para la nación como capitales
humanos productivos, la cual se entiende como una fuente de generación
de fuertes ingresos económicos para el país, pero lo que si
se podría establecer es la contratación para la participación
de microempresas, cooperativas o en sus diferentes formas de empresas en la
utilidad de empresa pequeña o distribución, de la producción
o venta de los productos que industrializa, fabrica o industria de la empresa
Pública que sería la Ciudad Integral Endógeno Penitenciario.
Por otra parte, se estima que la Propuesta de las Ciudades Integrales
Endógenas Penitenciarias, además de tener el propósito
de transformar el Sistema Penitenciario en una fuente de recursos para la
nación y laboral, integrador, reeducador, y educador para los Internos
e Internas, También sea modelo Sudamericano, la cual permitirá
crear la Misión Penitenciaria Internacional, que abrirá otras
fuentes de inversión de Venezuela en el extranjero o intercambio en
materias de políticas exteriores para el intercambio de la Construcción
de Infraestructuras Penitenciarias venezolanas, la creación de las
Instituciones Universitarias o Universidad de capacitación de formación
de personal penitenciario en el exterior en pro del crecimiento de los pueblos
hermanos.
Es necesario para dar los cambios transformadores de la seguridad de
la nación con la Universidad Penitenciaria de Venezuela (UPV) que
dará lugar el perfil ético para la dirección, gerencia,
administración, educación y todas las especialidades en materia
de tratamiento de la población penitenciaria, y seguridad de las Ciudades
Penitenciarias.
Se elimina el régimen Abierto porque no hace falta que una persona
que tiene como sentencia el tratamiento para la reinserción e inserción
en una Ciudad Integral Endógena Penitenciaria, ya que esta representa
ser una formula de cumplimiento de pena agregándose en la modalidad
de Régimen Cerrado pero a la vez como un Régimen Abierto, por
que en ella se estructuran en áreas territoriales como colonias, pero
con todos los servicios Básicos del ser humano y en estructuras independientes
de cada área: recreación, Aldea Universitaria, escuela Básica
Robinsón, entre otras y es por eso que se denomina Ciudad Integral
Endógena Penitenciaria, donde tendrá la formación, capacitación
y proporcionará la convivencia lo más parecido a la Libertad,
convivencia en sociedad, por lo tanto el proceso de tratamiento termina cuando
es cumplida su sentencia, que es el tratamiento.
Excepto la libertad Condicional que podría llevarse a cabo
una duración determinada por el Juez de Ejecución, de comportamiento
y evolución en libertad) Con los derechos Garantizados para proporcionar
una vida digna por sí solo y con la garantía laboral al egreso
de la Ciudad Penitenciaria, que Garantiza el Ministro Penitenciario, el Vicepresidente
del estado federal por lo tanto no, hace falta un Régimen Abierto como
formula de cumplimiento de pena que se establece en el Código Orgánico
Procesal Penal (COPP).
Se plantea en la propuesta los núcleos universitarios penitenciarios,
ya que en el país solo existe un Instituto en ámbito nacional
lo que hace imposible la descentralización que expone el Artículo
272 en su texto original y en la misma propuesta de reforma del artículo,
y en la propuesta de las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias
para su buen funcionamiento, y cada funcionario debe estudiar y capacitarse
en su lugar de origen o residencia existente, para estudiar Estudios Penitenciarios
se debe venir a Caracas y cuando se egresa, el medio de empleo es totalmente
separado de su familia, de origen o residencia actual. Esta es una de las
razones por la cual el Sistema Penitenciarios no tiene Penitenciaristas en
los establecimientos.
Se lee el Artículo 272 actual de la siguiente manera
Constitución Bolivariana de Venezuela:
Capítulo III Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia
Sección Segunda: Del Tribunal Supremo de Justicia.
"Artículo 272. El Estado garantizará un sistema
penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y
el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios
contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la
recreación, funcionarán bajo la dirección de Penitenciaristas
profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán
por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales
o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización.
En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter
de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas
de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán
con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará
las instituciones indispensables para la asistencia pos-penitenciaria que
posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará
la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo
y con personal exclusivamente técnico."
Se propone la modificación de la siguiente manera:
"Artículo 272. El Estado garantizará
un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno
o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, las Ciudades
Integrales Endógenas Penitenciarias contarán con Estructuras
para el trabajo, el estudio, el deporte, la recreación, salud,
espacios para la visita de niños y o adolescentes y Centro Hospitalario
Integral Penitenciario, áreas acondicionadas para visita conyugal,
entre otras, funcionarán bajo la dirección de Penitenciaristas
profesionales con credenciales académicas universitarias, y demás
especialidades penitenciarias universitarias necesarias en caso requerido
según el área y se regirán por una administración
descentralizada, a cargo de los Estados Federales, por medio del Vicepresidente
del Estado Federal y el Ministerio Autónomo del Poder Popular Penitenciario,
que estará a cargo de un Ministro y este con relación directa
para dar cuentas administrativas, gerenciales, directivas y demás funcionamiento
de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria al Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela. En general, se preferirá en ellos el
régimen Cerrado entendiéndose que podrá manejarse dentro
de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria, pero con la modalidad
de convivencia de lo más parecido en libertad en sociedad, y el carácter
de Empresa Pública denominada Ciudades Integrales Endógenas
Penitenciarias, agrícolas, industriales, fabricas penitenciarias,
en pro de la producción de consumo y uso social, pudiendo ser las
empresas de importación y de exportación, para el desarrollo
de la nación e Inversión Internacional. El Estado propiciará
la creación de un ente penitenciario con carácter Ministerial
y la transformación del Instituto Nacional de Estudios Penitenciarios
en la Universidad Penitenciaria de Venezuela, y la creación en todos
los Estados federales de la Universidad Penitenciaria de Venezuela y sus núcleos
Universitarios en todas las ciudades del país, además de tener
todas las posibilidades de equivalencias de especializaciones universitarias
de pre-grados, en los casos de Títulos TSU y por otra los pos-grados
y maestrías en los casos que competa a la prevención, tratamiento
contra el delito y seguridad de la nación, en todas las universidades
más importantes del país o más completas, que hará
posible el Ministerio de Educación Superior.
Las Ciudades Integrales Endógenas tendrá personal
exclusivamente Universitario Penitenciario, y demás especialistas que
deberán tener estudios o especialización penitenciaria para
laborar en las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias, además
de los Técnicos y Licenciados Universitarios en materia de seguridad
penitenciaria.
La Ciudad Integral Endógena Penitenciaria establecerá
el nuevo modelo de Sistema Penitenciario, para la rehabilitación, Tratamiento
de reeducación, educación sea con formación socialista,
para la inserción y reinserción de los Internos e Internas a
la sociedad."
NOTA
ESTO ES PARTE DE UN PROYECTO DOS EN UNO, QUE DEBIDO
A LA PREMURA PUBLICO EL CONTENIDO DE PROPUESTA DEL ARTICULO 272 CONSTITUCIONAL,
PERO ESTE TEMA ABARCA MUCHO MAS, ABARCA UN PROYECTO DE REFORMA DE LEY ESPECIAL
CONVIRTIÉNDOLA EN UN CODIGO ORGANICO PENITENCIARIO Y ADEMÁS,
EL PROYECTO DE CIUDADES INTEGRALES ENDOGENAS PENITENCIARIAS…. TODO PARA
UN CAMBIO PROFUNDO DE UN NUEVO MODELO DE SISTEMA PENITENCIARIO QUE ANDA HACIA
EL SENDERO DE SOCILISTA HUMANO, SUDAMERICANO… LA MISIÓN SUDAMERICANA
PENITENCIARIA…
TODOS LOS DERECHOS DE AUTOR.
AUTOR : TSU. PENITENCIARISTA; JACKELINE HERNNADEZ TORRES
MILITANTE DEL PSUV COMO COMISIONADA DE TRABAJO SOCIAL
Autor:
Tsu. Jackeline Hernandez Torres
Penitenciarista-Abogado – Docente Universitario- Especialista en Derecho Penal, y Msc. En Derecho Penal y Criminología.
CUA, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA – VENEZUELA
PROYECTO DE LEY E INFRAESTRUCTURAS – CIUDADES INTEGRALES
Y ENDOGENAS PENITENCIARIAS 100% VENEZOLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CUA, 9 de Noviembre de 2006.