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Proyecto propuesta de enmienda del articulo 272 de la constitución de Venezuela



  1. Exposición de
    Motivos de la Modificación del Artículo 272 CBV
  2. Artículo 272 actual
  3. Propuesta de modificación

    En el Artículo 272 de la Constitución Bolivariana
    de Venezuela se exponen los establecimiento con una modalidad de poder privatizarlos,
    esto de ninguna manera debería ser posible, ya que los establecimientos
    penitenciarios son importantísimos para la nación como capitales
    humanos productivos, la cual se entiende como una fuente de generación
    de fuertes ingresos económicos para el país, pero lo que si
    se podría establecer es la contratación para la participación
    de microempresas, cooperativas o en sus diferentes formas de empresas en la
    utilidad de empresa pequeña o distribución, de la producción
    o venta de los productos que industrializa, fabrica o industria de la empresa
    Pública que sería la Ciudad Integral Endógeno Penitenciario.

    Por otra parte, se estima que la Propuesta de las Ciudades Integrales
    Endógenas Penitenciarias, además de tener el propósito
    de transformar el Sistema Penitenciario en una fuente de recursos para la
    nación y laboral, integrador, reeducador, y educador para los Internos
    e Internas, También sea modelo Sudamericano, la cual permitirá
    crear la Misión Penitenciaria Internacional, que abrirá otras
    fuentes de inversión de Venezuela en el extranjero o intercambio en
    materias de políticas exteriores para el intercambio de la Construcción
    de Infraestructuras Penitenciarias venezolanas, la creación de las
    Instituciones Universitarias o Universidad de capacitación de formación
    de personal penitenciario en el exterior en pro del crecimiento de los pueblos
    hermanos.

    Es necesario para dar los cambios transformadores de la seguridad de
    la nación con la Universidad Penitenciaria de Venezuela (UPV) que
    dará lugar el perfil ético para la dirección, gerencia,
    administración, educación y todas las especialidades en materia
    de tratamiento de la población penitenciaria, y seguridad de las Ciudades
    Penitenciarias.

    Se elimina el régimen Abierto porque no hace falta que una persona
    que tiene como sentencia el tratamiento para la reinserción e inserción
    en una Ciudad Integral Endógena Penitenciaria, ya que esta representa
    ser una formula de cumplimiento de pena agregándose en la modalidad
    de Régimen Cerrado pero a la vez como un Régimen Abierto, por
    que en ella se estructuran en áreas territoriales como colonias, pero
    con todos los servicios Básicos del ser humano y en estructuras independientes
    de cada área: recreación, Aldea Universitaria, escuela Básica
    Robinsón, entre otras y es por eso que se denomina Ciudad Integral
    Endógena Penitenciaria, donde tendrá la formación, capacitación
    y proporcionará la convivencia lo más parecido a la Libertad,
    convivencia en sociedad, por lo tanto el proceso de tratamiento termina cuando
    es cumplida su sentencia, que es el tratamiento.

    Excepto la libertad Condicional que podría llevarse a cabo
    una duración determinada por el Juez de Ejecución, de comportamiento
    y evolución en libertad) Con los derechos Garantizados para proporcionar
    una vida digna por sí solo y con la garantía laboral al egreso
    de la Ciudad Penitenciaria, que Garantiza el Ministro Penitenciario, el Vicepresidente
    del estado federal por lo tanto no, hace falta un Régimen Abierto como
    formula de cumplimiento de pena que se establece en el Código Orgánico
    Procesal Penal (COPP).

    Se plantea en la propuesta los núcleos universitarios penitenciarios,
    ya que en el país solo existe un Instituto en ámbito nacional
    lo que hace imposible la descentralización que expone el Artículo
    272 en su texto original y en la misma propuesta de reforma del artículo,
    y en la propuesta de las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias
    para su buen funcionamiento, y cada funcionario debe estudiar y capacitarse
    en su lugar de origen o residencia existente, para estudiar Estudios Penitenciarios
    se debe venir a Caracas y cuando se egresa, el medio de empleo es totalmente
    separado de su familia, de origen o residencia actual. Esta es una de las
    razones por la cual el Sistema Penitenciarios no tiene Penitenciaristas en
    los establecimientos.

    Se lee el Artículo 272 actual de la siguiente manera

    Constitución Bolivariana de Venezuela:

    Capítulo III Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia

    Sección Segunda: Del Tribunal Supremo de Justicia.

    "Artículo 272. El Estado garantizará un sistema
    penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y
    el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios
    contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la
    recreación, funcionarán bajo la dirección de Penitenciaristas
    profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán
    por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales
    o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización.
    En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter
    de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas
    de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán
    con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará
    las instituciones indispensables para la asistencia pos-penitenciaria que
    posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará
    la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo
    y con personal exclusivamente técnico."

    Se propone la modificación de la siguiente manera:

    "Artículo 272. El Estado garantizará
    un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno
    o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, las Ciudades
    Integrales Endógenas Penitenciarias
    contarán con Estructuras
    para el trabajo, el estudio, el deporte, la recreación, salud,
    espacios para la visita de niños y o adolescentes y Centro Hospitalario
    Integral Penitenciario, áreas acondicionadas para visita conyugal,
    entre otras,
    funcionarán bajo la dirección de Penitenciaristas
    profesionales con credenciales académicas universitarias, y demás
    especialidades penitenciarias universitarias necesarias en caso requerido
    según el área
    y se regirán por una administración
    descentralizada, a cargo de los Estados Federales, por medio del Vicepresidente
    del Estado Federal y el Ministerio Autónomo del Poder Popular Penitenciario,
    que estará a cargo de un Ministro y este con relación directa
    para dar cuentas administrativas, gerenciales, directivas y demás funcionamiento
    de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria al Presidente de la República
    Bolivariana de Venezuela
    . En general, se preferirá en ellos el
    régimen Cerrado entendiéndose que podrá manejarse dentro
    de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria, pero con la modalidad
    de convivencia de lo más parecido en libertad en sociedad, y el carácter
    de Empresa Pública denominada Ciudades Integrales Endógenas
    Penitenciarias,
    agrícolas, industriales, fabricas penitenciarias,
    en pro de la producción de consumo y uso social, pudiendo ser las
    empresas de importación y de exportación, para el desarrollo
    de la nación e Inversión Internacional.
    El Estado propiciará
    la creación de un ente penitenciario con carácter Ministerial
    y la transformación del Instituto Nacional de Estudios Penitenciarios
    en la Universidad Penitenciaria de Venezuela, y la creación en todos
    los Estados federales de la Universidad Penitenciaria de Venezuela y sus núcleos
    Universitarios en todas las ciudades del país, además de tener
    todas las posibilidades de equivalencias de especializaciones universitarias
    de pre-grados, en los casos de Títulos TSU y por otra los pos-grados
    y maestrías en los casos que competa a la prevención, tratamiento
    contra el delito y seguridad de la nación, en todas las universidades
    más importantes del país o más completas, que hará
    posible el Ministerio de Educación Superior.

    Las Ciudades Integrales Endógenas tendrá personal
    exclusivamente Universitario Penitenciario, y demás especialistas que
    deberán tener estudios o especialización penitenciaria para
    laborar en las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias, además
    de los Técnicos y Licenciados Universitarios en materia de seguridad
    penitenciaria.

    La Ciudad Integral Endógena Penitenciaria establecerá
    el nuevo modelo de Sistema Penitenciario, para la rehabilitación, Tratamiento
    de reeducación, educación sea con formación socialista,
    para la inserción y reinserción de los Internos e Internas a
    la sociedad."

    NOTA

    ESTO ES PARTE DE UN PROYECTO DOS EN UNO, QUE DEBIDO
    A LA PREMURA PUBLICO EL CONTENIDO DE PROPUESTA DEL ARTICULO 272 CONSTITUCIONAL,
    PERO ESTE TEMA ABARCA MUCHO MAS, ABARCA UN PROYECTO DE REFORMA DE LEY ESPECIAL
    CONVIRTIÉNDOLA EN UN CODIGO ORGANICO PENITENCIARIO Y ADEMÁS,
    EL PROYECTO DE CIUDADES INTEGRALES ENDOGENAS PENITENCIARIAS…. TODO PARA
    UN CAMBIO PROFUNDO DE UN NUEVO MODELO DE SISTEMA PENITENCIARIO QUE ANDA HACIA
    EL SENDERO DE SOCILISTA HUMANO, SUDAMERICANO… LA MISIÓN SUDAMERICANA
    PENITENCIARIA…

    TODOS LOS DERECHOS DE AUTOR.

    AUTOR : TSU. PENITENCIARISTA; JACKELINE HERNNADEZ TORRES

    MILITANTE DEL PSUV COMO COMISIONADA DE TRABAJO SOCIAL

     

     

     

    Autor:

    Tsu. Jackeline Hernandez Torres

    Penitenciarista-Abogado – Docente Universitario- Especialista en Derecho Penal, y Msc. En Derecho Penal y Criminología.

    CUA, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA – VENEZUELA

    PROYECTO DE LEY E INFRAESTRUCTURAS – CIUDADES INTEGRALES
    Y ENDOGENAS PENITENCIARIAS 100% VENEZOLANAS

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    CUA, 9 de Noviembre de 2006.

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