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Medicína Legal (Psiquiatría, Psicología y Asfixiología Forense) (página 3)




Enviado por celso



Partes: 1, 2, 3

  • Durante la primavera y el otoño, ocurren
    términos medios. Por ejemplo al vigésimo
    día se aprecia el estado correspondiente a un mes
    invernal.

  • Presencia de Lesiones:

Las lesiones en el cuerpo de un cadáver retirado
del agua pueden haber ocurrido:

  • Previas al caer.

  • Durante la caída.

  • Por el choque con el líquido.

  • Durante la sumersión.

  • Por el choque del cadáver con el
    fondo.

  • Por acción de peces y otros animales,
    etc.

PATOLOGÍA
FORENSE

CARACTERÍSTICAS
ANATOMOPATOLÓGICAS DE LAS ASFIXIAS

No son específicas, pero si aparecen en conjunto
son muy sugerentes.

a) Hemorragias petequiales:

  • Debidas a la fragilidad capilar que acontece por la
    anoxia.

  • Aparece sobre todo en zonas de la piel más
    laxa y serosa (párpados, mejillas, cuello.)

  • Característicamente llamativas en la
    conjuntiva ocular, la cara, el timo cuando se trata de
    niños (los niños tienen gran resistencia a la
    hipoxia), los pulmones, el epicardio y la pleura).

  • Equimosis de Tardieu:

  • Típicas de localización
    subpleural.

  • De forma redondeada y pequeño
    tamaño.

  • Formadas por sangre coagulada (ya que está
    vivo cuando se asfixia)

  • Resistentes a la putrefacción

  • Pero no exclusivas de este cuadro de asfixia
    mecánica.

Otras hemorragias petequiales: petequias de
éxtasis en la cara, equimosis (punteado fino) en la cara,
equimosis subconjuntivales en los ojos, lesiones en
epicráneo,

  • Congestión visceral generalizada:

La anoxia origina vasodilatación y por tanto se
acumula la sangre a nivel de los órganos, siendo el
pulmón y el hígado los más claramente
afectados. Cuando hacemos la autopsia y los órganos
están congestivos dejan correr sangre de forma
llamativa.

  • Edema pulmonar:

La anoxia produce lesión endotelial del que se
deriva el edema pulmonar, que muchas veces se asocia a enfisema
agudo.

  • Cianosis:

Consecuencia de la reducción de la hemoglobina.
Sobre todo se manifiesta en las partes distales (labios y
uñas).

El inconveniente es que la cianosis es una
característica de todas las muertes con el paso del
tiempo, independientemente de la causa que la origine, y por
tanto sólo será un signo que nos hable de asfixia
mecánica si se evidencia desde los estadios más
precoces de la muerte y por tanto tenemos que estar ahí
para observarlo.

  • Fluidez de la sangre:

Debido a la anoxia aumenta la actividad
fibrinolítica

ECTOSCOPIA.

Existen signos comunes en las asfixias:

l.- Signos Cadavéricos:

  • Enfriamiento corporal lento.

  • livideces precoces.

  • Rigidez cadavérica lenta pero
    intensa.

  • Putrefacción rápida.

II.- Signos Externos:

  • Cianosis. Signo habitual en las asfixias
    mecánicas, alcanza su máxima intensidad en
    ahorcados y en compresiones de tórax.

  • Punteado petequial a predominio de conjuntiva
    palpebral y ocular. Mas frecuente en los estrangulados y en
    comprensión de tórax.

  • Exoftalmos o protrusión de los globos
    oculares.

  • Lengua protruida y mordida.

  • Hongo de espuma blanca en boca y labios.

NECROPSIA

La apariencia post-mortem en las muertes por asfixia
resulta de la presencia de sangre desoxigenada en los
tejidos.

  • Cabeza, Congestión cerebral, edematoso y con
    petequias. Petequias en caja de tímpano y en membrana
    timpánica.

  • Sistema Respiratorio, Congestión y espuma en
    la laringe, tráquea y árbol bronquial. Punteado
    petequial en pleura e hilios pulmonares. Pulmón
    congestivo, edematoso y enfisematoso.

  • Sistema Cardiovascular, Congestión,
    éxtasis del corazón derecho.

  • Sistema Digestivo, Congestión y punteado
    petequial. Éxtasis venosa en estomago, Hígado y
    bazo hiperemicos.

  • Sistema Urinario, Riñones
    congestivos.

  • Sangre, Oscura, fluida y sin coágulos por la
    alta concentración de hemoglobina, por falta de
    oxigeno, .Las equimosis en las superficies del pulmón
    y corazón se denominan MANCHAS DE TARDIEU quien las
    descubrió en 1855.

Los hallazgos son rápidamente oscurecidos por la
putrefacción y por ello la necropsia nunca debe ser
pospuesta.

TIEMPO DE SOBREVIDA

Tiempo de Sobrevida = Peso x Constante (Minutos) (Kg.)
0.08

La muerte puede ser muy rápida por falla
circulatoria o nerviosa puede no ser inmediata por el aire
residual variable en cada sujeto y por no ser completo el
mecanismo de obstáculo. En la sumersión y el
ahorcamiento puede no pasar de 2 a 3 minutos.

BASAMENTOS LEGALES

Artículo 61 del Código Penal
Venezolano:

"Nadie puede ser castigado como reo de delito no
habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo
constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como
consecuencia de su acción u omisión.

El que incurre en faltas, responde de su propia
acción u omisión, aunque no se demuestre que haya
querido cometer una infracción de la ley.

La acción u omisión penada por la ley se
presumirá voluntaria a no ser que conste lo
contrario."

Artículo 374 del Código Penal
Venezolano:

"Cada vez que por consecuencia de alguno de los delitos
a que se contraen los artículos 344, 347, 352, 354, 358,
361, 362, 363, 365, 366, 367,368, y 372 y salvo lo que se dispone
en los artículos 408, número 3 y 420, resultare la
muerte o lesión de alguna persona, las penas en ellos
establecidas se doblaran en caso de muerte y se aumentarán
de un tercio a la mitad en caso de lesiones, pero no se
aplicarán menos de cuatro años de prisión en
el primer caso ni de tres meses, también de
prisión, en el segundo".

Artículo 407 del Código Penal
Venezolano:

"El que intencionalmente haya dado muerte a alguna
persona será penado con presidio de doce a dieciocho
años".

Artículo 408 del Código Penal
Venezolano:

En los casos que se enumeran a continuación se
aplicarán las siguientes penas:

1) Quince a veinte años de prisión a quien
cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio,
sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII
de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o
innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos
previstos en los artículos 453, 454, 455 y 457,460 y 462
de este Código.

2) Veinte a veintiún años de
prisión si concurrieren en el hecho dos o más de
las circunstancias indicadas en el numeral que
antecede.

3) Veintiocho a treinta años de presidio para los
que lo perpetren:

a) En la persona de su ascendiente o descendiente,
legitimo o natural, o en la de su cónyuge.

b) En la persona del Presidente de la República o
de quien ejerciere, aunque fuere interinamente, las funciones de
dicho cargo.

Parágrafo Único: Quienes resulten
implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los
ordinales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los
beneficios procesales

Quisimos cerrar con esta interrogante y su oportuna
respuesta:

¿Sera vinculante o no para el juez la
apreciación del informe Médico legal?

En los criterios para la apreciación del dictamen
pericial sobre un informe Médico legal se tendrán
en cuenta la idoneidad del experto, la fundamentación
técnico-científica del dictamen, el aseguramiento
de calidad aplicado, el sistema de cadena de custodia registrada
y los demás elementos probatorios que obren en el proceso,
a tenor de lo establecido en la norma adjetiva penal. El conjunto
de todas las pruebas (inspección, dictamen pericial,
documentos, testimonios, la confesión y los indicios)
serán apreciadas de acuerdo a las reglas de la sana
crítica, pero el juzgador siempre ha de exponer el
mérito que le asigne a cada una de las diferentes
pruebas.

La asociación de los términos "Medicina" y
"Legal" sorprende a primera vista. Tal asociación resulta
menos misteriosa al recordar que el juez esta encargado, en
nombre de la sociedad, de hacer respetar los derechos del hombre.
En muchas circunstancias, estos derechos tienen un
carácter biológico o psicológico. El
organismo humano obedece a componentes psicosomáticos
complejos que dirigen su existencia tanto desde un punto de vista
vegetativo como social, moral y profesional.

Para evitar juicios oscuros, condenas abusivas, errores
judiciales, el juez, técnico del derecho, precisa ser
informado por personas que estudian los fenómenos
biológicos, patológicos y
psicológicos.

Es por ello que hoy el tema que nos ocupa es la
Psiquiatría Forense, un auxiliar muy valioso de la
Medicina Legal, y en consecuencia un arma en las manos del Juez
para que a la hora de esclarecer un asunto escabroso, pueda
estudiar detenidamente el informe de los psiquiatras forenses y
al dictar su sentencia sea lo más justo y equitativo
posible.

Para que el Juez pueda determinar la responsabilidad
penal de un imputado es indispensable que tenga en cuenta la
conjunción de dos condiciones que son: 1º. La
Inteligencia o discernimiento, que nos dará la
noción del bien y del mal. 2º. La libre voluntad o
libertad, que permite escoger entre el bien y el mal. Toda causa
que prive de una u otra condición suprime la
imputabilidad.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.
Código Penal de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 915
Extraordinario. 30-06-64. Eduven. Caracas.

DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS,
POLÍTICAS Y SOCIALES. Manuel Ossorio. 6ª.
Edición. Editorial Heliasta, S.R.L. Buenos Aires.
1986.

DICCIONARIO ILUSTRADO DE LA LENGUA ESPAÑOLA.
Aristos. Editorial Ramón Sopena S.A. Barcelona,
España. 1975.

ENCICLOPEDIA MICROSOFT ENCARTA 99. Microsoft
Corporation. 1993-1998.

ES.WIKIPEDIA.ORG/WIKI/PSICOLOGÍA_FORENSE

PSICOLOGIA.LAGUIA2000.COM › GENERAL

GUZMAN, AQUILES. MANUAL DE
PSIQUIATRÍA. DISINLIMED, C.A. 1992. CARACAS,
VENEZUELA.

MARTIN, JOSÉ. MEDICINA LEGAL.
EDITORIAL TEXTO, S.R.L. 1994. CARACAS, VENEZUELA.

NERIO, ROJAS. MEDICINA LEGAL. EDITORIAL
FLORIDA. 1958. BUENOS AIRES, ARGENTINA.

 

 

Autor:

Celso

 

Partes: 1, 2, 3
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