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Medidas cautelares de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia



Partes: 1, 2

  1. Descripción general de actividades
    realizadas durante el semestre en curso
  2. Introducción
  3. Términos relacionados a la
    cátedra proyecto III: ciudadanía y justicia
    real
  4. Ley
    orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida
    libre de violencia
  5. Medidas cautelares
  6. Causas
    jurídicas de la perturbación del vínculo
    conyugal
  7. Ley
    orgánica de la mujer sobre el derecho a una vida libre
    de violencia
  8. De la
    intervención de terceros en la
    causa
  9. Interdicción e
    inhabilitación
  10. Procedimientos breves y
    ordinarios
  11. Los
    interdictos posesorios
  12. Conclusión
  13. Bibliografía

Descripción general de actividades
realizadas durante el semestre en curso

Programa:

P.N.F. Estudios Jurídicos

Semestre:

Séptimo

Profesor:

Dr. Fernando Rubio

Lugar de realización de las
actividades:

BACHAQUERO, estado Zulia. Municipio
Autónomo Valmore Rodríguez

Comunidad

Barrio "Don Rómulo
Gallegos"

Ubicación:

Norte: Campo Petrolero Belmonte

Sur: Barrio "Josè felix
Rivas"

Este: Avenida Principal
Bachaquero

Oeste Canal Costero "La Playa"

Fundación

Año 1.992

Fuerzas vivas

Consejo Comunal "Don Rómulo
Gallegos"

Asociación de Vecinos Rómulo
Gallegos

Actividades realizadas

  • Diagnostico general del
    Sector

  • Encuesta
    Socioeconómica

  • Declaración de Único y
    universal heredero

  • Legalización de
    Concubinato

  • Divorcio por el Artículo 185-A
    Código Civil

TEMA I.

TÉRMINOS RELACIONADOS A LA
CÁTEDRA PROYECTO III: CIUDADANÍA Y JUSTICIA
REAL

1.- Investigación

1.1.- Una investigación se
caracteriza por ser un proceso único:

Sistemático: Organizado
Objetivo

2.- Procedimiento

3.- Hipótesis

4.- Proceso

5.- Acción jurisdiccional

6.- Jurisdicción

7.- Hermenéutica

8.- Metodología

9.- Ley Orgánica sobre el derecho a
la mujer a una vida libre de violencia.

10.- Objetivo General.

10.1.- Objetivos
específicos

Actividad:

Analizar e interpretar los siguientes
artículos:

Constitución República
Bolivariana de Venezuela

1.- Artículo 2

2.- Artículo 75

Analizar e interpretar los siguientes
artículos:

1.- Artículo 2 del Código
Civil Venezolano

2.- Artículo 1.264 del Código
Civil Venezolano

Analizar e interpretar los siguientes
artículos:

LOPNNA.

Artículo 80. Ley Orgánica de
Protección Para Niños, Niñas y
Adolescentes.

11.- Hermenéutica.

11.1.- Características de la
Hermenéutica.

11.2. Importancia de la hermenéutica
en la interpretación de la legalidad Venezolana

TEMA II

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO
DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Actividad:

Analizar las concepciones Filosóficas. Sociales,
históricas y culturales de la exposición de motivos
de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia.

Actividad:

Ubicar los Artículos de leyes
correspondientes:

Ciudadanía

Derechos Humanos

Igualdad Real

Justicia Social

TEMA III

MEDIDAS CAUTELARES

1.- Prevención como fin del derecho
Concepto de medidas cautelares

1.1.- Objeto de las medidas
cautelares.

1.2.- Ámbito de las medidas
cautelares.

2.- Tutela jurisdiccional
cautelar

3.- Tutela cautelar definitiva

4.- Tutela cautelar provisional

4.1.- Naturaleza jurídica de las
medidas cautelares

4.2.- Características de las medidas
cautelares

  • Instrumentalidad

  • Provisionalidad

  • Judicialidad

  • Variabilidad

  • Urgencia

  • Bilateralidad de la
    audiencia.

  • De derecho estricto

5.- Concepción del legislador
Venezolano

5.1.- Medidas cautelares Innominadas o
Atípicas

Clases de Medidas Cautelares.

a) El embargo de bienes muebles:

b) El secuestro de bienes
determinados:.

c) La prohibición de enajenar y
gravar bienes inmuebles:

d) Medidas cautelares
innominadas:

TEMA IV

CAUSAS JURÍDICAS DE LA
PERTURBACIÓN DEL VÍNCULO CONYUGAL

1.- El Divorcio

1.1.- Los tipos de divorcios en Venezuela
son:

a) Separación de Cuerpos y de Bienes
de mutuo acuerdo

b) Divorcio 185-A (rápido o express)
o Separación de hecho por más de 5
años.

c) Demanda de Divorcio o
Contencioso

1.2. – Tribunales Competentes:

a) Tribunales de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes.

b) Tribunales de Municipio para los casos
que no hayan hijos (Niños, Niñas y Adolescentes)
1.3.- Documentos Necesarios.

2.- La Separación de
cuerpos

3.- Causales del Divorcio

4.- Separación no contenciosa
(Artículo 185 A CC)

5.- Separación de bienes

5.1.- Ventajas 5.2.- De la
Disolución y de la Liquidación de la
Comunidad

5.3.- Leyes Vinculadas al Proceso del
Divorcio y separación de bienes

6.- Efectos personales y patrimoniales de
la separación de cuerpo y divorcio

7. – Caracteristicas Comunes y Diferencias
entre la Separación y el Divorcio.

TEMA V

LEY ORGÁNICA DE LA MUJER SOBRE
EL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

1.- Principios rectores (Derecho
subjetivo)

2.- Principios procesales (Derecho
Adjetivo)

3.- Actividad:

Determinar mediante un análisis exhaustivo
¿Por qué la igualdad, los derechos humanos y la
justicia social no son considerados como valores formales
abstractos, sino como pilares fundamentales de la convivencia,
diversidad y democracia¿ Para superar la exclusión
y fomentar la inclusión social.

La libertad, la igualdad y los derechos humanos son
pilares fundamentales para la construcción de un estado
social de justicia.

TEMA VI

DE LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS
EN LA CAUSA

1.- Definición de
Terceros

2.- Naturaleza Jurídica

3 – Clases De Tercería

3.1.- Tercería Voluntaria

a) Coadyuvante

b) Intervención
litisconsorcial.

c) Intervención excluyente
principal.

d) Intervención excluyente de
propiedad o de derecho preferente.

3.2.- Intervención
forzosa

a) Denuncia civil

b) Aseguramiento de una pretensión
futura.

c) Llamamiento posesorio.

d) Llamamiento en caso de fraude o
colusión.

4.- Tratamiento de los terceros en la
legislación venezolana.

TEMA VII

INTERDICCIÓN E
INHABILITACIÓN

1.- Generalidades.

La interdicción,

La inhabilitación,

2.- Diferencia entre interdicción e
inhabilitación

Pueden ser sometidos a
interdicción

Por qué la interdicción solo
opera en los mayores de edad y los emancipados?

Quiénes pueden pedir la
interdicción?

Quiénes pueden realizar la
anulación de los actos hechos por el
entredicho?

3.- Interdicción
Judicial:

4.-Interdicción Legal

5.- Requisitos de procedencia de
Interdicción

6.- Efectos que genera la
interdicción

6.1. Revocatoria de la
Interdicción

7.- Clases de Inhabilidad:

7.1.    Inhabilidad
Judicial

7.2. Procedimientos para el juicio de
inhabilitación judicial

7.3. Inhábiles por
determinación de la ley

TEMA VIII

PROCEDIMIENTOS BREVES Y
ORDINARIOS

1.- Procedimiento ordinario

2.- Procedimiento Breve

TEMA VII

LOS INTERDICTOS
POSESORIOS

1.- La Posesión

1.1.- El Animus (de tener una
cosa)

1.2.- El Corpus (de posesiòn de
esta)

1.2.1.- Características de la
posesión Legítima

2.- Interdicto

2.1.- El interdicto de obra
nueva

2.2.- El interdicto de obra vieja o
vetusta

3.- Naturaleza jurídica

4.- Clases de Interdictos

5.- Tribunal Competente

6.- Requisito de procedimiento para la
acción interdictal

Introducción

Hacia finales del siglo XX y principios del siglo XXI,
en Venezuela se han producido una serie de transformaciones en el
orden social, político, económico,
científico-tecnológico, cultural, entre otros,
debido a la crisis que generó la fractura del modelo
socioeconómico imperante que respondía a la
ideología de la clase dominante, desde su condición
de propietaria de los medios de producción, lo que
fundó una superestructura (MARX) integrada por la
ética, la cultura, la religión y el ordenamiento
jurídico que favorecían a la clase capitalista en
deterioro de las clases sociales que conforman las
mayorías.

La finalidad de dichas transformaciones es cambiar las
estructuras de poder para crear una verdadera democracia con la
participación de los sectores de la población
venezolana que habían sido marginados
históricamente. En tal sentido, este proceso tiene como
base la Revolución Bolivariana de Venezuela y propone como
tareas: Construir un Estado de derecho eficiente; Desarrollar las
Fuerzas Productivas; Construir el Poder Popular; Avanzar en la
teoría de la transformación desarrollista y
socialista; Construir del Bloque Regional de Poder.

Para lograr el cometido es necesario basarse en los
fundamentos del artículo 3 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV), ya que este
plantea como eje esencial la educación y la
formación integral de los ciudadanos para alcanzar la
defensa y el desarrollo, el respeto a su dignidad, el ejercicio
democrático de la voluntad popular, la construcción
de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de
la prosperidad del pueblo y la garantía del cumplimiento
de los principios, derechos y deberes consagrados en nuestra
carta magna.

El objetivo principal de este proyecto es insertar a los
estudiantes de Ciencias Juridicas en la práctica
comunitaria permitiéndoles percibirse a sí mismos
como seres humanos y sociales dentro de la realidad de sus
entornos locales, la inserción local comunitaria, el
conocimiento y manejo de las metodologías y
técnicas participativas para lograr el análisis de
un diagnóstico socio jurídico, estimulando la
participación protagónica en la construcción
de un Estado Democrático y Social de Derecho y de
Justicia, el diseño y puesta en práctica de un
proyecto jurídico social dentro de las comunidades, y la
reconstrucción de la visión de justicia con las
comunidades desde una perspectiva socio cultural y
política.

Es asì como surge la idea de los estudiantes de
la Secciòn 11-42 en conjunto con el profesor de la Materia
Proyecto III: Ciudadanìa e Igualdad Real, Dr. Fernando
Rubio,
a quien se le agradece por el esfuerzo y
dedicación con el alumnado, de realizar trabajos y / o
labores sociales en especìfico a la Comunidad del Barrio
Ròmulo Gallegos de Bachaquero. Uno de los tantos sectores
aquejados por carencias y dolencias afectivas, morales y
materiales, por lo cual los estudiantes de la Secciòn
11-42 de Jurìdico constituyen un apoyo de todo
tipo.

1.- TEMA I.

Términos
relacionados a la cátedra proyecto III: ciudadanía
y justicia real

1.- Investigación

1.1.- Una investigación se caracteriza por ser un
proceso único:

Sistemático: Organizado Objetivo

2.- Procedimiento

3.- Hipótesis

4.- Proceso

5.- Acción jurisdiccional

6.- Jurisdicción

7.- Hermenéutica

8.- Metodología

9.- Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a
una vida libre de violencia.

10.- Objetivo General.

10.1.- Objetivos específicos

Actividad:

Analizar e interpretar los siguientes
artículos:

Constitución República Bolivariana de
Venezuela

1.- Artículo 2

2.- Artículo 75

Analizar e interpretar los siguientes
artículos:

1.- Artículo 2 del Código Civil
Venezolano

2.- Artículo 1.264 del Código Civil
Venezolano

Analizar e interpretar los siguientes
artículos:

LOPNNA.

Artículo 80. Ley Orgánica de
Protección Para Niños, Niñas y
Adolescentes.

11.- Hermenéutica.

11.1.- Características de la
Hermenéutica.

11.2. Importancia de la hermenéutica en la
interpretación de la legalidad Venezolana

1.- Investigación

La investigación científica es una
actividad orientada a la obtención de nuevos conocimientos
y, por esa vía, ocasionalmente dar solución a
problemas o interrogantes de carácter
científico.

1.1.- Una investigación se caracteriza por ser
un proceso único:

Sistemático: A partir de la
formulación de una hipótesis u objetivo de trabajo,
se recogen datos según un plan preestablecido que, una vez
analizados e interpretados, modificarán o
añadirán nuevos conocimientos a los ya existentes,
iniciándose entonces un nuevo ciclo de
investigación. La sistemática empleada en una
investigación es la del método
científico.

Organizado: todos los miembros de un equipo de
investigación deben conocer lo que deben hacer durante
todo el estudio, aplicando las mismas definiciones y criterios a
todos los participantes y actuando de forma idéntica ante
cualquier duda. Para conseguirlo, es imprescindible escribir un
protocolo de investigación donde se especifiquen todos los
detalles relacionados con el estudio.

Objetivo: las conclusiones obtenidas del estudio
no se basan en impresiones subjetivas, sino en hechos que se han
observado y medido, y que en su interpretación se evita
cualquier prejuicio que los responsables del estudio pudieran
hacer.

2.- Procedimiento

Es la figura del Derecho procesal que define la serie de
trámites que se ejecutan o cumplen en cada una de las
fases de un proceso. Los autores tienden a distinguir el
procedimiento en contraste con proceso; mientras que por proceso
se entiende la institución por la cual se resuelven los
litigios entre las personas por medio de un mecanismo que lleva
incluida una sucesión de actos como la posibilidad de
alegación, prueba y resolución, el procedimiento
constituiría la serie de actos de iniciación,
desarrollo y conclusión del proceso.

3.- Hipótesis

Es una proposición aceptable que ha sido
formulada a través de la recolección de
información y datos, aunque no está confirmada
sirve para responder de forma tentativa a un problema con base
científica.

Una hipótesis puede usarse como una propuesta
provisional que no se pretende demostrar estrictamente, o puede
ser una predicción que debe ser verificada por el
método científico. En el primer caso, el nivel de
veracidad que se otorga a una hipótesis dependerá
de la medida en que los datos empíricos apoyan lo afirmado
en la hipótesis. Esto es lo que se conoce como
contrastación empírica de la hipótesis o
bien proceso de validación de la hipótesis. Este
proceso puede realizarse mediante confirmación (para las
hipótesis universales) o mediante verificación
(para las hipótesis existenciales).

4.- Proceso

Proceso, institución jurídica, regulada
por el Derecho procesal, mediante la cual los órganos a
los que el Estado tiene encomendada la función
jurisdiccional resuelven los diferentes conflictos de intereses
relevantes en el plano jurídico que se producen en
cualquier forma de convivencia humana. El propio carácter
social de la persona lleva consigo la existencia de una
conflictividad entre los miembros de la sociedad que debe ser
regulada por el Derecho. Cuando las personas que han generado el
conflicto no lo resuelven de forma voluntaria (a través de
un arreglo amistoso o transacción, o por medio del
sometimiento al arbitraje), se hace necesaria su
regulación coactiva que se lleva a cabo a través
del proceso, al que también se denomina pleito, litigio,
juicio o lite.

El proceso se inicia con una petición a los
tribunales realizada por las partes o litigantes, petición
que de acuerdo con el lenguaje jurídico se denomina
pretensión, y que el órgano jurisdiccional
actúa o deniega según parezca o no fundada en
Derecho. Los sujetos que intervienen en el proceso son tres: el
que hace la reclamación o formula la pretensión
(llamado actor o demandante), el sujeto a quien se dirige la
pretensión (que es el demandado) y el órgano
jurisdiccional que decide si da la razón o no al
demandante, decisión que se impone de forma coactiva a las
partes.

5.- Acción jurisdiccional

Es el acto de acudir ante una autoridad jurisdiccional
para que declare el Derecho. En este tipo de situaciones pueden
darse dos casos: que se trate de una litis, o conflicto de
intereses, donde se requiere que la autoridad indique cuál
de las partes tiene la razón, o bien, que no exista la
litis y simplemente se tenga que acudir a la autoridad para que
confirme, mediante su sentencia, un estado de hecho, y la persona
pueda ejercer los derechos o cumplir los deberes que emanen de
ese estado (jurisdicción voluntaria). En una visión
actual de esta categoría, se puede indicar que es un
derecho público abstracto, ya que en la mayoría de
los Estados occidentales poseen este derecho como una
categoría fundamental de sus ordenamientos
jurídicos, específicamente en su
Constitución.

Si personalidad, en Derecho, es la posibilidad general y
abstracta de actuar en el campo del Derecho, la acción es
probablemente el medio más importante a través del
cual se desarrollan estos actos.

6.- Jurisdicción

La jurisdicción (del latín juris,
«decir o declarar el derecho») es la potestad,
derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho
en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable
una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los
tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e
independientes.

Uno de los principales rasgos de la potestad
jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo,
capaz de producir en la actuación del derecho lo que
técnicamente se denomina cosa juzgada.

En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción"
es utilizada para designar el territorio (estado, provincia,
municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta
potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es
utilizada para designar el área geográfica de
ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las
materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en
general, para designar el territorio sobre el cual un Estado
ejerce su soberanía.

7.- Hermenéutica

Es el arte de interpretar textos para fijar su verdadero
sentido. En un principio se utilizó en el estudio de la
teología y se aplicó específicamente a la
interpretación de las Sagradas Escrituras, pero su uso se
ha ampliado desde el siglo XIX hasta abarcar las teorías
filosóficas del significado y la comprensión,
así como las teorías literarias de la
interpretación textual.

8.- Metodología,

Hace referencia al conjunto de procedimientos basados en
principios lógicos, utilizados para alcanzar una gama de
objetivos que rigen en una investigación científica
o en una exposición doctrinal. El término puede ser
aplicado a las artes cuando es necesario efectuar una
observación o análisis más riguroso o
explicar una forma de interpretar la obra de arte.

El término método se utiliza para el
procedimiento que se emplea para alcanzar los objetivos de un
proyecto y la metodología es el estudio del
método.

9.- Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a
una vida libre de violencia.

Los delitos a que se refiere esta ley
podrán ser denunciados por la mujer agredida, por los
parientes, por los consejos comunales o por cualquier otra
persona o institución que tenga conocimiento de los hechos
punibles previstos en esta disposición oficial.
Según esta normativa, las denuncias podrán
formularse en las jefaturas civiles, en los organismos
policiales, en las unidades de comandos fronterizos, en el
Ministerio Público y en otros entes.Su articulado
establece garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos
exigibles ante los órganos y entes de la
administración pública. Igualmente, establece la
protección a la dignidad e integridad física,
psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de
mujeres víctimas de violencia en los ámbitos
público y privado.

Señala que todas las mujeres, con independencia
de su nacionalidad, origen étnico, religión o
cualquier condición personal, jurídica o social
dispondrán de los mecanismos necesarios para hacer
efectivos los derechos reconocidos en esta ley.

Indica, además, que es obligación del
Estado adoptar todas las medidas administrativas, legislativas,
judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias
y apropiadas para asegurar el cumplimiento de la citada
ley.

Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una
vida libre de violencia

10.- Objetivo General.

Garantizar a todas las mujeres el ejercicio y goce de
todos sus derechos y su participación en el desarrollo del
país.

10.1.- Objetivos específicos

  • Derecho a la mujer a una vida libre de
    violencia

  • Derecho a una vida digna y salubre

  • Analizar los elementos de tolerancia, respeto e
    igualdad como equilibrio del seno familiar

Actividad:

ANALIZAR E INTERPRETAR LOS SIGUIENTES
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN

1.- Artículo 2 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.

Venezuela es in estado democrático, cuyos valores
están consagrados en su Constitución, la cual
promulga la supremacía de esta y que todas las leyes que
se puedan implementar y / o desarrollar tienen su origen en ella,
respetando los derechos humanos con carácter de
progresividad. No se pueden establecer leyes que vayan en
detrimento de la constitución, ni de los Ciudadano, en
comparación de otros países, en Venezuela se valora
la vida de los ciudadanos.

2.- Artículo 75 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.

El estado Venezolano brindará un
protección integral a la familia, por lo cual
desarrollará sistemas y le yes con el fin de garantizar
bienestar, deberes y derechos a madres, padres, niños,
niñas, adolescentes, como sujetos activos del derecho
venezolano, con igualdad de oportunidades.

Por lo tanto el estado adoptará medidas para que
los niños, niñas y adolescentes se desarrollen
dentro del seno familiar ya sea propio o sustituto. Este
artículo establece la protección de la familia para
el desarrollo y buena formación del individuo, lo cual
radica en el cariño y los valores morales.

ANALIZAR E INTERPRETAR LOS SIGUIENTES
ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL
VENEZOLANO.

1.- Artículo 2 del Código Civil
Venezolano

Esto significa que el hecho de que se desconozca lo que
establecen las leyes, nos quiere decir que no se pueda sancionar
la falta cometida. Por lo cual se constituye en una
transgresión de la ley y requiere castigo, esta
deberá aplicarse, aun cuando el transgresor ignora cuando
cae en falta y sus consecuencias.

2.- Artículo 1.264 del Código Civil
Venezolano

Las obligaciones o compromisos de pago que una persona
adquiere, deben ser cumplidas tal como lo establecen los
contratos que se haya firmado y en caso de que el deudor no
cumpla en el plazo establecido en la ley, deberá correr
con las penalidades y cumplir con la indemnización
correspondiente.

ANALIZAR E INTERPRETAR EL SIGUIENTE ARTÍCULO
DE LA LOPNNA.

Artículo 80. Ley Orgánica de
Protección Para Niños, Niñas y
Adolescentes.

Este artículo garantiza el derecho a opinar y ser
oídos de los niños, niñas y adolescentes, en
todo ámbito que intervenga en su formación como
ciudadanos. En el parágrafo 1, se garantiza este derecho,
cuando existan intereses contrarios que los afecten.

En el parágrafo 2, en casos de juicios y otros
procesos, este será proporcional al desarrollo y capacidad
del niño, si es de condición especial, se le un
intérprete que transmita de forma imparcial sus
opiniones.

En el Parágrafo 3, se expresa que cuando el
ejercicio de este derecho contravenga los interese del
niños, niñas o adolescente, sus padres pueden ser
portadores del mismo, así como también otras
personas pueden transmitir imparcialmente sus
opiniones.

11.- Hermenéutica.

Es un método de interpretación de textos
legales, o de la legislación positiva en su conjunto. El
hermeneuta busca la compatibilidad del significado transmitido
con el "todo". En el caso del derecho, el "todo" se compone no
sólo por la totalidad de disposiciones que forman el orden
jurídico, sino por las reglas y principios que constituyen
la doctrina aplicable al orden jurídico en
cuestión. La argumentación jurídica es,
desde sus inicios, una interpretación hermenéutica;
busca "reconstruir" y "actualizar" el significado de los
materiales jurídicos dados (costumbre, sentencias,
leyes).

11.1.- Características de la
Hermenéutica.

  • Es el arte de interpretación

  • Proviene de la escuela de
    exegènesis

  • Tiene cabida cuando se materializa el precepto
    jurídico de alguna norma

  • La interpretación de leyes está
    destinada a resolver a resolver dudas que se originan con
    ocasión de aplicación de una norma

  • Los intérpretes de justicia gozan de libertad
    plena al momento de interpretar y aplicar determinadas
    normas

  • El método hermenéutico descansa en el
    principio "iura novit curia"

11.2. Importancia de la hermenéutica en la
interpretación de la legalidad Venezolana

Por ser un método antiguo tiene importancia
porque tiene que ver con la razón de la persona humana en
la actualidad, los operadores de justicia al momento de aplicar
la ley asocian a la analogía y los principios de las leyes
(Artículo 4 Código Civil de Venezuela).
Estableciendo la analogía, la interpretación y los
principios generales del derecho, por lo tanto no deben existir
lagunas de ningún tipo.

TEMA II

Ley
orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre
de violencia

Actividad:

Analizar las concepciones Filosóficas. Sociales,
históricas y culturales de la exposición de motivos
de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia.

Actividad:

Ubicar los Artículos de leyes
correspondientes:

Ciudadanía

Derechos Humanos

Igualdad Real

Justicia Social

Actividad:

Analizar las concepciones Filosóficas. Sociales,
históricas y culturales de la exposición de motivos
de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia.

Es una Ley Orgánica, especial dedicada a las como
sujetos activos del derecho positivo venezolano, con el fin de
reivindicar la deuda moral que ha tenido el estado con las
ciudadanas durante tantos años.

Entre los aspectos filosóficos, puede decirse que
las mujeres han sido víctimas de discriminación
debido a que por tanto tiempo los hombres las han considerado "el
sexo débil", tal vez en condiciones físicas, pero
de carácter fuertes en condiciones emocionales. En el
contexto histórico la mujer, siempre fue maltratada,
objeto de vejaciones y torturas, tal como los hechos acaecidos en
la edad media durante la inquisición, época en la
cual mujeres fueron quemadas vivas, torturadas y asesinadas en
masas.

En Venezuela el derecho al voto de la mujer fue
declarado en el año 1.947 en el mandato del presidente de
aquella época Isaías Medina Angarita. Entre los
cambios del derecho positivo venezolano, podemos nombrar LA
PROTECCIÓN LABORAL DE LA MATERNIDAD, a cual fue incluida
en la Ley Orgánica del Trabajo en el año 1.993,
período en el cual ejercía la presidencia de la
República el Dr. Rafael Caldera. Motivo por el cual se
asume que el estado venezolano mantuvo deuda moral con las
féminas durante largos años.

En Venezuela la propuesta y puesta en marcha de esta Ley
hizo que fuera aprobada en el año 2.008, con la finalidad
de dar protección integral a las ciudadanas venezolanas
sin distinción de sexo, edad, religión,
condición social, condición intelectual y
nacionalidad.

En el aspecto social la reivindicación de los
derechos de la mujer, así como en nuestra
constitución se promueve la igualdad entre géneros,
por lo tanto nuestro derecho comparado nos ha permitido discernid
los sistemas legales de otros países y comprender las
causas que justifican la creación de esta.

Esta Ley Tipifica la violencia en todos sus diferentes
grados, también la proporcionalidad aplicable de la pena
con el delito y/o falta en referencia, se consagran las medidas
preventivas, principios rectores y procesales y las medidas que
el estado venezolano adoptará, así como la
participación de los diversos órganos en el
cumplimiento y la administración de la justicia de
esta.

La violencia hacia este género constituye un
problema que compete a todos los venezolanos y nos hace sujetos
por lo cual podemos denunciar aquellos casos de los cuales se
tenga conocimiento, ya que el Gobierno del Comandante
Chávez promueve la Democracia Participativa y
Protagónica, además de ser un problema que acarrea
consecuencias físicas y psicológicas a las mujeres
víctimas de maltratos que han sufrido esta dentro y fuera
del entorno familiar y mucho más si estas tienen hijos
pequeños que han presenciado este tipo de
hechos.

La lucha constante de esta generación es la
igualdad de géneros y reconocer a las mujeres con todos
sus derechos en pleno goce y ejercicio, haciéndose que se
les respeten a ellas los derechos humanos.

El objetivo de este gobierno con la Ley es de capacitar
funcionarios encargados de administrar justicia mediante la
aplicación de esta, así como también formar
profesionales del derecho con una visión humanista, con
valores reforzados quienes se encargarán de ejecutar las
medidas respectivas para su aplicación.

Actividad: Ubicar los Artículos de leyes
correspondientes a los conceptos en el siguiente
recuadro:

  • Ciudadanía

  • Derechos Humanos

  • Igualdad Real

  • Justicia Social

CIUDADANÍA

DERECHOS HUMANOS

IGUALDAD REAL

JUSTICIA SOCIAL

ART 39 Y 40 C.N.R.B.V

ART 19 C.N.R.B.V.

ART 103 Y 104 C.N.R.B.V

ART 6 Y 7 L.O.D.L.M

ART 6 Y 8 C.C.V

ART 3 L.O.D.L.M.

ART 3. C.N.R.B.V

ART 14 L.O.D.L.M

ART 17 C.C.V

ART 212 Y 218 C.C.V

ART 21 C.N.R.B.V

ART 2 C.N.R.B.V.

ART 26 Y 27 C.C.V

ART 21,22 C.N.R.B.V

ART 137 C.C.V

ART 5 C.N.R.B.V

ART 39,40,41 C.C.V.

ART 23,24 C.N.R.B.V

ART 149 C.C.V

ART 75 C.N.R.B.V

ART 162, 103 Y 104 C.C.V

ART 25,26,27 C.N.R.B.V

ART 165 C.C.V.

ART 119,120 C.N.R.B.V

TEMA III

Medidas
cautelares

1.- Prevención como fin del derecho Concepto de
medidas cautelares

1.1. Objeto de las medidas cautelares.

1.2. Ámbito de las medidas cautelares.

2.- Tutela jurisdiccional cautelar

3.- Tutela cautelar definitiva

4.- Tutela cautelar provisional

4.1.- Naturaleza jurídica de las medidas
cautelares

4.2.- Características de las medidas
cautelares

  • Instrumentalidad

  • Provisionalidad

  • Judicialidad

  • Variabilidad

  • Urgencia

  • Bilateralidad de la audiencia.

  • De derecho estricto

5.- Concepción del legislador
Venezolano

5.1.- Medidas cautelares Innominadas o
Atípicas

Clases de Medidas Cautelares.

a) El embargo de bienes muebles:

b) El secuestro de bienes determinados:.

c) La prohibición de enajenar y gravar bienes
inmuebles:

d) Medidas cautelares innominadas

1.- Prevención como fin del derecho

1.- Prevención como fin del derecho. Concepto
de medidas cautelares.

Etimológicamente, la palabra medida, en la
acepción que nos atañe, significa
prevención, disposición; prevención a su
vez, equivale a conjunto de precauciones y medidas tomadas para
evitar un riesgo. En el campo jurídico, se entiende como
tales a aquellas medidas que el legislador ha dictado con el
objeto de que la parte vencedora no quede burlada en su
derecho.

Objeto de las medidas cautelares.

Para la Doctrina, el proceso cautelar sirve de forma
inmediata a la composición procesal de la litis pues su
finalidad es la garantía del desarrollo resultado de otro
proceso del cual saldrá la composición definitiva
(CARNELLUTTI).

CALAMANDREI sostiene que es una
anticipación provisoria de los efectos de la
garantía jurisdiccional, vista su instrumentalidad o
preordenación.

Para COUTURE, la finalidad de las medidas
cautelares es la de restablecer la significación
económica del litigio con el objeto de asegurar la
eficacia de la sentencia y cumplir con un orden preventivo:
evitar la especulación con la malicia.

GUASP Afirma que su finalidad es que no se disipe
la eficacia de una eventual resolución
judicial.

Podetti indica que "las medidas cautelares son actos
procesales del órgano jurisdiccional adoptados en el curso
de un proceso de cualquier tipo o previamente a él, a
pedido de interesados o de oficio, para asegurar bienes o
pruebas, o mantener situaciones de hecho, o para seguridad de
personas, o satisfacción de necesidades urgentes; como un
anticipo, que puede o no ser definitivo, de la garantía
jurisdiccional de la defensa de la persona o de los bienes y para
hacer eficaces las sentencia de los jueces".

La Doctrina moderna (RAMIREZ Y BREMBERG) se
inclina por establecer el objeto en clara relación con el
relieve o principio publicístico.

KISCH, citado por BREMBERG, dice que el
objeto es "impedir que la soberanía del Estado, en su
más alto significado, que es el de la justicia, se reduzca
a ser una tardía e inútil expresión
verbal".

Ámbito de las medidas
cautelares.

Aun cuando es prácticamente imposible delimitar
en este estudio las fronteras del ámbito de las
providencias cautelares, porque ello supone solucionar
casuísticamente cada uno de los tipos legales en su
carácter cautelar, creemos que es conveniente abordar este
tema aunque sea muy parcialmente para conseguir, como principal
propósito, mayor claridad del concepto y vislumbrar su
justa dimensión dentro del ordenamiento jurídico
procesal. Vamos a plantearnos una serie de figuras
legales que en principio parecen tener relación
directa con el concepto de medida cautelar, estableciendo, del
análisis de las mismas, si efectivamente están
comprendidas dentro de su naturaleza jurídica, o por el
contrario, pertenecen a una función jurisdiccional
distinta.

Embargo por alimentos: La vinculación de bienes
al cumplimiento de las obligaciones alimentarias en contra del
deudor.

Interdictos posesorios y prohibitivos: Los decretos
provisionales de amparo, restitutorio y prohibitivos que
establece nuestro Código de Procedimiento en las querellas
interdíctales

La justicia, el bien común, la dignidad y la
libertad del hombre han sido los fines últimos del derecho
positivo, por lo cual presupone la necesidad de lograr la
necesidad jurídica. No puede reinar la justicia en una
sociedad en la cual no exista orden cierto y seguro, no pueden
reinar la libertad, ni la dignidad en una sociedad de
anarquía. Todos los valores superiores del derecho, deben
cumplirse precisamente en este, pero no hay derecho donde no hay
cierto seguro.

El derecho objetivo indica al sujeto aquello de lo cual
debe abstenerse en sus relaciones con los demás hombres,
determinando indirectamente o que deba hacer, bajo el
entendimiento de tales directrices, necesariamente tendrán
que cumplirse de un modo inexorable al ser garantizado por el
mismo poder social que es el Estado.

La finalidad de la prevención se encuentra
estampada de diversas formas en la Ley, bien cuando ordena o
impide una línea de conducta o bien cuando regula una
situación determinada.

2.- Tutela jurisdiccional cautelar

Comprende todos los actos judiciales que persiguen un
fin preventivo de modo explicito y directo, a diferencia de las
restantes normas jurídicas que presentan ese mismo fin,
pero implícitamente contenido en ellas. Podemos decir de
la Tutela jurisdiccional cautelar puede definirse como aquella
que va dirigida a hacer cesar el peligro de un daño en
potencia impidiendo la omisión o continuación de un
acto perjudicial o facilitando la actuación futura del
derecho mismo.

Partes: 1, 2

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