1 LA INSPECCION JUDICIAL SEGÚN, GUILLERMO COLIN SANCHEZ:
EXAMEN QUE HACE EL JUEZ SOBRE PERSONAS, COSAS, LUGARES O
DOCUMENTOS, CON EL FIN DE VERIFICAR O ESCLARECER AQUELLOS HECHOS
QUE ONTERESEN PARA LA DECISION DE LA CAUSA. SEGÚN, EMILIO
CALVA BACA: MEDIO PROBATORIO POR EL CUAL EL JUEZ CONSTATA
PERSONALMENTE, A TRAVÈS DE TODOS SUS SENTIDOS, LOS HECHOA
MATERIALES QUE FUNDAMENTAN LA CONTROVERSIA. SE PUEDE PEDIR ANTES
Y DURANTE EL PROCESO, COMO MEDIDA PREPARATORIA DE DEMANDA Y COMO
MEDIDA PRECAUTORIA.
1.- INSPECCION JUDICIAL. -ART. 472 C.P.C (EXAMEN QUE HACE EL
JUEZ) -ART. 1.428 C.C (INSPECCION OCULAR) -ART 1.429. C.C
(PROMOCION POR RETARDO) ART 1.430 C.C (ESTIMACION DEL JUEZ)
2
1.1- IMPORTANCIA DE LA INSPECCION JUDICIAL. – EXAMEN DIRECTAMENTE
EN PERSONA, IN SITU. ASISTIDA POR PERITOS (EXPERTOS) 3
1.2.- OBJETO DE LA INSPECCION JUDICIAL – PRECISAR LAS
CONSECUENCIAS PRODUCIDAS POR LAS CONDUCTA, O HECHO EN PERSONAS,
COSAS U OBJETOS, VERIFICANDO HECHOS MATERIALES QUE EL JUEZ PUEDE
EXAMINAR 4
1.-3. CARACTERISTICAS DE LA INSPECCION JUDICIAL ES PERSONAL ES
DIRECTA ES CRITICA ES SIMPLE TIENE VALOR DE PRUEBA PLENA 5
2.- PERSONAS QUE ACUDEN A LA INSPECCION JUDICIAL -ART 473 C.P.C
JUEZ, SECRETARIO, O QUIEN HAGA SUS VECES, PERITOS (EN CASO
REQUERIDO), LAS PARTES Y / O SUS APODERADOS 6
2.1.- CLASIFICACION DE LA INSPECCION JUDICIAL EXTRAJUDICIAL
(MINISTERIO PUBLICO) JUDICIAL (JUEZ) 7
2.1.- A QUE SE INSPECCIONA (ART 472 C.P.C) PERSONAS (ART 206
C.C.V) LUGARES (PUBLICOS Y PRIVADOS) OBJETOS DOCUMENTOS (ART 218
C.O.P.P) 8
2.2- ACTA DE INSPECCION JUDICIAL (ART 189/ 502 C.P.C) 9
10 2.3.- LOS PRACTICOS (PERITOS) –FUNCIONES ART . 476 C.P.C
-CARACTERISTICAS ART 238 C.O.P.P.