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Guía Práctica de Derecho. Elementos del Delito (página 2)




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

Imputables son todos aquellos sujetos que por reunir las
condiciones psíquicas de madurez y salud mental que la ley
reclama, se encuentran capacitados para entender y querer y
responder así ante el Estado de sus acciones contrarias al
ordenamiento jurídico penal.

La imputabilidad es la posibilidad condicionada por la
salud mental y por el desarrollo del autor, para obrar
según el justo conocimiento del deber existente. Es la
capacidad de entender y querer en el campo del derecho
penal.

Será imputable, todo aquel que tenga desarrollada
la mente y no padece ninguna anomalía psicológica
que le imposibilite para entender y querer. Son por lo tanto, las
condiciones mínimas de salud y desarrollos mentales en el
autor.

La imputabilidad está determinada por un
mínimo físico representado por la edad y otro
psíquico, consistente en la salud mental.

Cabe distinguir la imputabilidad de la responsabilidad.
Responsabilidad es el deber jurídico en que se encuentra
el individuo imputable de dar cuenta a la sociedad por el hecho
realizado. La imputabilidad es un estado psicológico la
responsabilidad un deber, la responsabilidad surge como
consecuencia de la imputabilidad.

Acciones libera in causa

La imputabilidad debe existir en el momento de la
ejecución del hecho; pero en ocasiones el sujeto, antes de
actuar, voluntaria o culposamente se coloca en
situación de inimputable y en esas condiciones produce el
delito. A esas acciones se les llama libera in causa
(libres en su causa pero determinadas en cuanto a su efecto). Tal
es el caso de quien decide cometer un homicidio y para darse
ánimo bebe con exceso y ejecuta el delito en estado de
ebriedad. No se elimina la responsabilidad si realiza una
conducta en un estado de inconsciencia voluntariamente
procurado.

La imputabilidad es soporte básico y
esencialísimo de la culpabilidad, sin aquélla no
existe ésta y sin culpabilidad no puede configurarse el
delito; luego la imputabilidad es indispensable para la
conformación de la figura delictiva.

La inimputabilidad constituye el aspecto negativo de la
imputabilidad. Las causas de inimputabilidad son todas aquellas
capaces de anular o neutralizar, ya sea el desarrollo o la salud
de la mente, en cuyo caso el sujeto carece de la aptitud
psicológica para la delictuosidad. Un sujeto es
inimputable cuando su aptitud psíquica o su capacidad para
comprender la ilicitud de su actuar es inexistente por
encontrarse gravemente alterada o inmadura. El inimputable es
penalmente irresponsable.

Principales causas de
inimputabilidad

  • a. Minoría de edad

  • b. Enfermedades mentales

  • c. Estado mental transitorio

  • d. Sordomudez

  • 1. Minoría de Edad. Los menores
    de 18 años son inimputables y, por lo mismo, cuando
    realizan comportamientos típicos no se configuran los
    delitos respectivos. La ley fija como límite los 18
    años, por considerar a los menores de esa edad una
    materia dúctil, susceptible de corrección. Con
    la intención de prevenir reiteración de futuros
    actos criminales en el menor delincuente, existen medidas de
    carácter tutelar.

Según las condiciones peculiares del menor y la
gravedad del hecho, las medidas aplicables a los menores
serán apercibimiento o internamiento en la forma
siguiente: reclusión a domicilio, reclusión
escolar, reclusión en un hogar, reclusión en
establecimiento médico, en establecimientos
correccionales.

  • 2. Enfermedades mentales. Las
    enfermedades mentales son procesos psicopatológicos
    agudos, crónicos o permanentes, que producen
    alteraciones modificatorias de la personalidad
    psíquica del enfermo, anulando su capacidad de
    entender y querer.

  • a. Idiotez e imbecilidad. Las
    cerebropatías (detención del desarrollo de las
    células encefálicas, originadas por diversos
    traumatismos o enfermedades infecciosas como la meningitis,
    etc. Originan alteraciones en el normal desarrollo
    físico mental que varía de acuerdo con los
    centros nerviosos afectados.

Los locos, idiotas, imbéciles, o los que sufran
cualquier otra debilidad, enfermedad o anomalía mentales,
y que hayan ejecutado hechos o incurrido en omisiones definidos
como delitos serán recluidos en manicomios o en
departamentos especiales por todo el tiempo necesario para su
curación.

El imbécil o el idiota es plenamente inimputable,
carece de inteligencia y, por ello, de capacidad para entender y
valorizar en su verdadero sentido y significación los
actos realizados.

Existe en los casos antes mencionados de ausencia
absoluta de imputabilidad y por lo tanto no se le aplica una pena
sino una medida de seguridad y no penas.

  • 3. Estado mental transitorio.- Es toda
    perturbación psíquica de temporalidad pasajera
    que suprime las facultades volitivas e intelictivas del
    sujeto, solo afecta la imputabilidad, cuando la
    alteración mental se traduce en un estado pleno de
    inconciencia. Hallarse el acusado, al cometer la
    infracción, en un estado de inconsciencia de sus
    actos, determinado por el empleo accidental o involuntario de
    sustancias tóxicas, embriagantes o
    estupefacientes.

Causas del estado mental
transitorio

Patológicas: empleo de sustancias
embriagantes, tóxicas o enervantes.

Fisiológicas: hipnotismo y
sonambulismo

Psíquicas: Emociones y arrebatos
pasionales

  • 1. Sustancias tóxicas, embriagantes o
    estupefacientes.-
    Cuando por el empleo de una
    sustancia tóxica (yodoformo, ácido
    salicílico…), se produce una
    intoxicación que provoca un estado de inconsciencia
    patológica, las acciones que en tal estado se
    ejecutan, no son propiamente del sujeto sino ajenas. Ahora
    bien, si la intoxicación ha sido procurada por el
    sujeto mismo, voluntaria y deliberadamente se estará
    en el caso de una acción liberae in causa.

  • 2. Respecto de la
    embriaguez
    , solo habrá
    inimputabilidad, cuando sea plena y accidental, involuntaria.
    Por el contrario la embriaguez voluntaria debe de ser
    considerada como índice de mayor
    temibilidad.

  • 3. Toxinfecciones. Por el padecimiento
    de algunas enfermedades de tipo infeccioso o microbiano, a
    veces sobreviven trastornos mentales, como el tifo, la
    tifoidea, la rabia o la poliomielitis. En estos casos el
    enfermo puede llegar a la inconsciencia. Para determinar los
    efectos de dichos padecimientos el juzgador debe tomar en
    cuenta a dictámenes médicos y
    psiquiátricos.

  • 4. Sonambulismo- El estado de
    inconsciencia natural no provocado excluye el delito. Puede
    dar lugar a delitos culposos cuando quien, sabedor de su
    anomalía no toma las medidas de
    prevención.

  • 5. Sordomudez. A los sordomudos que
    contravengan los preceptos de una ley penal, se les
    recluirá en una escuela o establecimiento especial
    para sordomudos por el tiempo que fuere adecuado para su
    educación e instrucción.

La Imputabilidad
Disminuida

Se le atribuye a la condición atenuante que toma
en cuenta el estado mental de la persona para determinar el grado
de responsabilidad de la misma ante el hecho cometido sin
eximirla totalmente.

Estado de Peligro

La probabilidad de que una persona cometa un delito, sea
por primera vez o por que lo vuelva a cometer.

Peligrosidad predelictual (Ante Diluctum.): Lo
constituye la probabilidad de que una persona que nunca haya
cometido un delito lo ejecute.

Peligrosidad Post Delictual (post delictum) La
probabilidad de que se vuelva a cometer el delito o la
acción delictiva.

Tema 6

Causas de
inimputabilidad

"Son todos aquellos motivos que impiden que se
atribuya o que se pueda atribuir a una persona el acto
típicamente antijurídico que ella ha
realizado."

Hernando Grisanti
Aveledo

"Los motivos que imposibilitan la atribuibilidad de
un acto antijurídico a una persona
determinada."

Jorge Eliécer
Mendoza

"Son todas aquellas circunstancias probatorias de
hecho y derecho que se conjugan en tiempo y espacio para exculpar
a una persona por la autoría directa de un acto
antijurídico."

Marlon Sosa

La inimputabilidad constituye el aspecto negativo de la
imputabilidad. Las causas de inimputabilidad son todas aquellas
capaces de anular o neutralizar, ya sea el desarrollo o la salud
de la mente, en cuyo caso el sujeto carece de la aptitud
psicológica para la delictuosidad. Un sujeto es
inimputable cuando su aptitud psíquica o su capacidad para
comprender la ilicitud de su actuar es inexistente por
encontrarse gravemente alterada o inmadura. El inimputable es
penalmente irresponsable.

Principales causas de inimputabilidad:

  • a. Minoría de edad

  • b. Enfermedades mentales

  • c. Estado mental transitorio

  • d. Sordomudez

  • a. La Falta de Madurez o Desarrollo
    Mental
    .- Minoría de Edad. Los menores de 18
    años son inimputables. Por lo mismo, cuando realizan
    comportamientos típicos no se configuran los delitos
    respectivos. La ley fija como límite los 18
    años, por considerar a los menores de esa edad una
    materia dúctil, susceptible de corrección. Con
    la intención de prevenir reiteración de futuros
    actos criminales en el menor delincuente, existen medidas de
    carácter tutelar. Según las condiciones
    peculiares del menor y la gravedad del hecho, las medidas
    aplicables a los menores serán apercibimiento o
    internamiento en la forma siguiente: reclusión a
    domicilio, reclusión escolar, reclusión en un
    hogar, reclusión en establecimiento médico, en
    establecimientos correccionales.

  • b. La Falta de Salud Mental o Enfermedades
    mentales
    . Las enfermedades mentales son procesos
    psicopatológicos agudos, crónicos o
    permanentes, que producen alteraciones modificatorias de la
    personalidad psíquica del enfermo, anulando su
    capacidad de entender y querer.

  • 1. Idiotez e imbecilidad. Las
    cerebropatías (detención del desarrollo de las
    células encefálicas, originadas por diversos
    traumatismos o enfermedades infecciosas como la meningitis,
    etc. Originan alteraciones en el normal desarrollo
    físico mental que varía de acuerdo con los
    centros nerviosos afectados.

Los locos, idiotas, imbéciles, o los que sufran
cualquier otra debilidad, enfermedad o anomalía mentales,
y que hayan ejecutado hechos o incurrido en omisiones definidos
como delitos serán recluidos en manicomios o en
departamentos especiales por todo el tiempo necesario para su
curación.

El imbécil o el idiota es plenamente inimputable,
carece de inteligencia y, por ello, de capacidad para entender y
valorizar en su verdadero sentido y significación los
actos realizados.

Existe en los casos antes mencionados de ausencia
absoluta de imputabilidad y por lo tanto no se le aplica una pena
sino una medida de seguridad y no penas.

  • c. Estado mental transitorio.- Es toda
    perturbación psíquica de temporalidad pasajera
    que suprime las facultades volitivas e intelectivas del
    sujeto, solo afecta la imputabilidad, cuando la
    alteración mental se traduce en un estado pleno de
    inconciencia. Hallarse el acusado, al cometer la
    infracción, en un estado de inconsciencia de sus
    actos, determinado por el empleo accidental o involuntario de
    sustancias tóxicas, embriagantes o
    estupefacientes.

Causas del estado mental
transitorio

Patológicas: empleo de sustancias
embriagantes, tóxicas o enervantes.

Fisiológicas: hipnotismo y
sonambulismo

Psíquicas: Emociones y arrebatos
pasionales

1.- Sustancias tóxicas, embriagantes o
estupefacientes
.- Cuando por el empleo de una sustancia
tóxica
(yodoformo, ácido
salicílico…), se produce una intoxicación
que provoca un estado de inconsciencia patológica, las
acciones que en tal estado se ejecutan, no son propiamente del
sujeto sino ajenas. Ahora bien, si la intoxicación ha sido
procurada por el sujeto mismo, voluntaria y deliberadamente se
estará en el caso de una acción liberae in
causa.

2.- Respecto de la embriaguez,
solo habrá inimputabilidad, cuando sea plena y accidental,
involuntaria. Por el contrario la embriaguez voluntaria debe de
ser considerada como índice de mayor
temibilidad.

– Toxiinfecciones. Por el padecimiento de algunas
enfermedades de tipo infeccioso o microbiano, a veces sobreviven
trastornos mentales, como el tifo, la tifoidea, la rabia o la
poliomielitis. En estos casos el enfermo puede llegar a la
inconsciencia. Para determinar los efectos de dichos
padecimientos el juzgador debe tomar en cuenta a
dictámenes médicos y
psiquiátricos.

3.- Sonambulismo- El estado de inconsciencia
natural no provocado excluye el delito. Puede dar lugar a delitos
culposos cuando quien, sabedor de su anomalía no toma las
medidas de prevención.

4).- Sordomudez. A los sordomudos que
contravengan los preceptos de una ley penal, se les
recluirá en una escuela o establecimiento especial para
sordomudos por el tiempo que fuere adecuado para su
educación e instrucción.

Tema 7

La
culpabilidad

Culpabilidad

Es el nexo intelectual y emocional que liga
al sujeto con su acto , o también el conjunto de
presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal con la
conducta antijurídica.

La culpabilidad es el elemento más complejo de
todos, y sobre el cual versan dos corrientes jurídico
penales más importantes: la psicológica y la
normativa.

Vela Treviño: La culpabilidad es el
elemento subjetivo del delito y el eslabón que asocia lo
material del acontecimiento típico y antijurídico
con la subjetividad del autor de la conducta.

Cuello Calón. Se considera culpable una
conducta, cuando a causa de las relaciones psíquicas
existentes entre ella y su autor, debe serle jurídicamente
reprochada.

Jiménez de Asúa. Conjunto de
presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la
conducta antijurídica.

Celestino Porte Petit. Nexo intelectual y
emocional que liga al sujeto con el resultado de su
acto.

Castellanos Tena. Nexo intelectual y emocional
que liga al sujeto con su acto.[1]

Miguel Ángel Cortés Ibarra. La
culpabilidad constituye un estado psicológico en el cual
se encuentra el sujeto respecto a la realización externa
de su comportamiento.

Teoría Psicológica de la
culpabilidad
.

Es el lazo de causalidad psíquica que une al
sujeto con el hecho que realiza. Concibe a la culpabilidad como
la relación subjetiva que media entre el autor y el hecho.
En consecuencia, supone el análisis de la situación
interna del sujeto, la culpabilidad reside en él, es la
fuerza moral, subjetiva del delito.

Teoría
Normativa.

La culpabilidad como un juicio de reproche. Es el juicio
en el cual determinada conducta a causa de cierta
situación dada, es reprochable. Es una valoración
fundada en la exigibilidad de la conducta ordenada por la
ley.

Formas de la
Culpabilidad

La culpabilidad reviste dos formas: dolo y culpa.
Según el agente dirija su voluntad consciente a la
ejecución del hecho tipificado en la ley como delito, o
cause igual resultado por medio de su negligencia o
imprudencia.

Monografias.com

Tema 8

El
Dolo

Dolo:

Dr. Jorge Eliécer Mendoza. Es la voluntad
o la intención de cometer un acto a sabiendas que es
punible con el propósito de violar la ley
penal.

Dr. Alberto Arteaga Sánchez "lo constituye
la expresión mas típica, mas completa y acabada de
las formas en que pueden presentarse el nexo psicológico
entre el autor y su hecho.

Consiste en causar intencionalmente el resultado
típico, con conocimiento y conciencia de la antijuricidad
de hecho. Se le conoce como delito intencional o
doloso.

Elementos que conforman el
dolo:

Ético o Intelectual
Conciencia que se quebranta el
deber………

Volitivo o emocional: Voluntad de
realizar la conducta antijurídica.

Clases de dolo:

Dolo directo. Es aquel en el que el sujeto se
representa el resultado penalmente tipificado y lo quiere. Hay
voluntariedad en la conducta y querer del resultado.(Decide
privar de la vida a otro y lo mata).

Dolo indirecto. El agente se propone un fin y
sabe que seguramente surgirán otros resultados delictivos.
(Para dar muerte a quien va a abordar un avión, coloca una
bomba cerca del motor, con la certeza de que, además de
morir ese individuo, perderán la vida otras personas y se
destruirá el aparato).

Dolo indeterminado. Intención
genérica de delinquir, sin proponerse un resultado
delictivo en especial (Anarquista que lanza bombas).

Dolo Eventual.- Se desea un resultado delictivo,
previéndose la posibilidad de que surjan otros no queridos
directamente. El agente se representa como posible un resultado
delictuoso, y a pesar de tal representación, no renuncia a
la ejecución del hecho, aceptando sus consecuencias.
(Incendio de una bodega, conociéndose la posibilidad de
que el velador muera o sufra lesiones).

Dolo de Consecuencias Necesarias. Se puede no
desear el resultado , pero si lo que se quiere se une a oto
efecto que se representa como inexorable unido a su deseo, cuando
realiza el primero tiene que aceptar las otras consecuencias que
entran en su interior

JEM

Dolo Genérico. Solo basta la
intención de perpetrar un hecho punible por una persona y
como consecuencia se obtiene un solo efecto de conciencia,
voluntad y resultado.

Dolo Específico. La especial
intención o fin de particular que el individuo se propone
en concreto, fin que constituye el elemento especifico del
delito. (Art. 270 código penal.)

Dolo Ímpetu. Es aquel que se da cuando el
delito resulta de una acción repentina que se realiza de
inmediato o cuando el propósito criminal y la
actuación están sincronizados de tal forma que no
hay espacio de tiempo entre ellos.

Dolo Daño. Consiste en la voluntad
consiente de causar el daño en los bienes e intereses de
las personas.

Dolo Peligro. Voluntad consiente de poner en
peligro los bienes e intereses de las personas.

Tema 9

La
culpa

CULPA

"Calidad Jurídica de la conducta que, por
acción u omisión y sin dolo, causa un daño
injusto en el orden civil, penal, procesal; generando la
consiguiente condición de repararlo"

Existe culpa cuando se obra sin la
intención y sin la diligencia debida, causando un
resultado dañoso, previsible y penado por la
ley.

Actúa culposamente quien infringe un
deber de cuidado que personalmente le incumbe y cuyo resultado
puede prever. (Mezger).

Elementos de la Culpa:

  • Actuar voluntario (positivo o
    negativo),

  • Que la conducta sin la
    precaución exigida por el Estado,

  • Los resultados han de ser previsibles e
    evitables y tipificarse penalmente

  • Relación de causalidad entre el
    hacer o no hacer y el resultado no querido.

Clases de Culpa:

  • La culpa consciente con
    previsión o con representación

  • La culpa inconsciente sin
    previsión o sin representación.

La culpa consciente, con
previsión o con representación, existe cuando el
agente ha previsto el resultado típico como posible, pero
no solamente no lo quiere, sino que abriga la esperanza de que no
ocurrirá. Hay voluntariedad de la conducta causal y
representación de la posibilidad del resultado;
éste no se quiere, se tiene la esperanza de que no se
produzca.

Por ejemplo, el conductor de un
vehículo que desea llegar oportunamente a un lugar
determinado y conduce su coche a sabiendas de que los frenos
funcionan defectuosamente; no obstante representarse mentalmente
la posibilidad de un atropellamiento impulsa velozmente la
máquina, con la esperanza de que ningún
transeúnte se cruce en su camino.

La culpa inconsciente, sin representación,
existe cuando no se prevé un resultado previsible. Existe
voluntariedad de la conducta causal, pero no hay
representación del resultado de naturaleza previsible. Es
una conducta en donde no se previó lo previsible y
evitable, y mediante ella se produce un delito. Puede imaginarse
el caso de quien limpia una pistola en presencia de otras
personas, sin medir el alcance de su conducta, se produce un
disparo y resulta muerto o lesionado uno de sus
acompañantes. El evento era indudable previsible, por
resultar peligroso el manejo de armas de fuego; sin embargo, el
actuar del sujeto fue torpe al no prever la posibilidad de un
resultado que debió haber previsto.

Clasificación de la
Culpa

  • Culpa Mediata Cuando surge un nuevo hecho
    indirecto y mediato es decir entre la culpa del individuo y
    su resultado inmediato y directo cuya consecuencia es el
    daño.

  • Culpa Inmediata. Cuando se da la
    relación cierta y directa entre la culpa del individuo
    y el resultado de esta

  • Culpa Conciente. Cuando el agente se ha
    representado en el resultado antijurídico, previsible,
    como posible pero no probable, sin embargo sigue realizando
    su conducta primaria confiando en su buena suerte, pericia o
    destreza lo que impedirá la actualización de
    ese resultado antijurídico.

  • Culpa Inconsciente. Cuando el agente no se
    representa en el resultado antijurídico que ha podido
    prever y el resultado se actualiza.

  • Culpa Grave. Cuando el hecho ha sido previsto
    por cualquier persona.

  • Culpa Leve. Cuando el resultado puede ser
    prevenido por personas diligentes.

  • Culpa Levísima. Cuando el resultado
    puede ser prevenido por una persona extraordinariamente
    diligente.

La Culpa en la Legislación
Venezolana

a. Imprudencia o Negligencia

b. Impericia en la profesión

c. Inobservancia de los Reglamentos, Órdenes,
Disposiciones Disciplinarias o Instrucciones

El Delito
Preterintencional

Opera cuando el resultado típicamente
antijurídico excede la intención delictiva del
sujeto activo (Animus Nocendi) sobrepasa la intención de
lo posiblemente esperado por el agente.

Elementos del Delito
Preterintencional

a. La intención del sujeto activo para
ejecutar el acto delictivo típico y
antijurídico.

b. Que el resultado necesariamente sea
típicamente antijurídico.

Causas especiales que excluyen la
Culpabilidad

Son situaciones que concurren en la ejecución del
hecho realizado por quien siendo imputable, no se le puede
reprochar su conducta. Como en la violencia moral o miedo grave y
el error.

Violencia moral o miedo grave. Consiste en obrar
en virtud de miedo grave o temor fundado o irresistible de un mal
inminente y grave en bienes jurídicos propios o ajenos,
siempre que no exista otro medio practicable y menos perjudicial
al alcance del agente.

Para determinar lo fundado e irresistible se
valorarán tomando en cuenta el carácter intimidante
de la amenaza y la naturaleza débil del amenazado. Que el
mal que amenaza sea mayor o igual que el causado para evitarlo.
Que el agente obre de buena fe creyendo la mayor gravedad del mal
que amenaza. Que exista amenaza a la vida a los bienes propios o
ajenos. (Personas directas)

Quienes desempeñen funciones de guardianes,
militares, etc., deben soportar el miedo a niveles diversos del
común de la gente. El miedo grave nulifica la capacidad de
entender y querer.

Ejemplo: actuar por miedo a sufrir daño por
pandilleros.

Error. Es la falsa concepción de la
realidad, no es ausencia de conocimiento sino conocimiento
distorsionado, deformado e incorrecto. Cabe distinguir el error
esencial del error accidental.

Solo el error esencial excluye en delito cuando
es invencible y dado las circunstancias del caso concreto, el
sujeto no estaba en posibilidad de superarlo.

Ejemplo. El sujeto A, mezcla veneno con azúcar.
El sujeto B, proporciona, ignorándolo a otra persona,
muriendo la víctima por envenenamiento.

Se trata de error accidental cuando el error
recae sobre circunstancias accidentales o secundarias. La persona
equivoca el objeto o la persona sobre la cual dirigió su
actuación:

1.- El que queriendo dar muerte a B, por
confusión de identidad mata a C.

2.- El que se apodera de automóvil creyendo que
era C.

3.- El que no acierta en el objetivo al cual dirige su
acción. Dispara a B y por mala puntería mata a
C.

Clases de error:

Error de tipo (o error de hecho). El agente obra
bajo el error sobre alguno de los elementos del tipo penal.
Impide que el agente comprenda la naturaleza criminosa de su
acto.

Ejemplo quien yace con madre o hermana ignorando el
parentesco, quien se apodera de cosa ajena creyéndola
propia.

Error de prohibición (error de derecho).
El agente cree erróneamente que su actuación
está amparada en una causa de justificación. El
error puede recaer también respecto de la ilicitud de la
conducta, ya sea que el sujeto desconozca la ley o el alcance de
la misma. Sin embargo el conocimiento de la ley constituye una
presunción absoluta. La ignorancia de la ley a nadie
beneficia.

Ejemplo. Quien comete aborto en un país en donde
sí es penado.

Tema 10

Causas de
Inculpabilidad

Las eximentes
putativas.

Son las situaciones en las cuales el agente, por un
error esencial de hecho insuperable cree fundadamente, al
realizar el hecho típico hallarse amparado en una
justificante o ejecutar una conducta atípica.

Legítima defensa putativa. El agente cree
obrar en legítima defensa por error esencial
invencible.

Ejemplo, en una calle solitaria, alguien se acerca de
manera sospechosa a otra persona y ésta, creyendo que va a
ser agredida, le da un golpe severo, después se sabe que
el sujeto solo quería saber la hora. También el
rechazo a una supuesta agresión de quien jugando una
broma, ataca con un puñal inofensivo.

Estado de necesidad putativo. El agente por error
esencial de hecho invencible cree encontrarse en estado de
necesidad.

Obediencia Debida. Es causa de inculpabilidad en
virtud de que el sujeto actúa bajo una circunstancia de
error o el presupuesto de obedecer una orden o deber inherente a
sus funciones por tanto La Constitución de La republica
Bolivariana de Venezuela en su Art. 25 de la CRBV:
Establece :" Todo acto dictado en ejercicio del poder
publico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta
Constitución y la ley son nulos ; y los funcionarios
públicos y funcionarias publicas que lo ordenen o ejecuten
incurrirán en la responsabilidad penal, civil y
administrativa, según los casos sin que les sirvan de
excusa ordenes superiores."

Art. 65 del Código Penal
Venezolano

No es Punible:

1. El que obra en cumplimiento del deber o
en ejercicio legítimo de un derecho…

2. El que obra en virtud de obediencia
legítima y debida…

3. el que obra en defensa propia persona o
derecho…

4. El que obra constreñido de
necesidad…

Imputabilidad como requisito de la
culpabilidad.

Para ser culpable un sujeto, precisa que antes sea
imputable; si en la culpabilidad intervienen el conocimiento y la
voluntad, se requiere la posibilidad de ejercer esas facultades.
Para que el individuo conozca la ilicitud de su acto y quiera
realizarlo, debe tener la capacidad de entender y querer. La
actitud intelectual y volitiva constituye el presupuesto
necesario de la culpabilidad.

Imputabilidad por lo tanto dentro del derecho penal es
la capacidad de entender y querer.

Señala Fernando Castellanos Tena, que la
imputabilidad son el conjunto de condiciones mínimas de
salud y desarrollo mentales en el autor, en el momento del acto
típico penal, que lo capacitan para responder del mismo.
Es por ello que la legislación venezolana le atribuye a
esta condición la No exigibilidad de otra
Conducta.

 

Dr. Jorge Eliécer Mendoza. Manual de
Derecho Penal General. Ingrata C.A. Barquisimeto 1998.

Dr. Hernando Grisanti Aveledo. Lecciones de
Derecho Penal, parte general. Vadell Hermanos Editores. 1975
.Décimo séptima edición.

Dra. Irma G. Amuchategui Requena. Derecho Penal
Textos Jurídicos Universitarios. México 1989. Sua.
UNAM.

Lic. Maria de Jesús Camargo Pacheco. La
Teoría de al Ley Penal estado de Sonora, Anaya
Editores, México, D.F., febrero de 1999.

 

Enviado por:

Carla Santaella

[1]

Partes: 1, 2
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