Clasificación de los Ingresos Públicos; conformación del sistema tributario cubano
- Resumen
- Introducción
- Clasificación de los Ingresos
Públicos - Reglamentaciones
Generales del Sistema Tributario en Cuba - Conclusiones
- Bibliografía
Resumen
En este trabajo se recopilan los diferentes criterios
para clasificar los ingresos públicos tratados por varios
autores, a su vez se relacionan y explican los impuestos y
contribuciones que conforman los ingresos públicos
establecido por la ley tributaria cubana.
Introducción
Las reformas que se operaron en la economía
cubana, durante el segundo quinquenio de la década de los
90, para superar la crisis provocada por la desaparición
del campo socialista, y de sus principales socios comerciales,
obligaron al Ministerio de Finanzas y Precios a reestructurar sus
sistemas financieros, ya que los vigentes hasta ese momento, no
daban respuesta a los cambios operados.
Las transformaciones introducidas en el sistema
presupuestario, la reestructuración bancaria y las
relaciones entre éste y el sistema presupuestario, no eran
precisamente favorables a un eficiente manejo de fondos debido,
entre otros factores, a la dispersión de recursos en una
gran cantidad de cuentas bancarias.
En consecuencia, y con el objetivo de complementar el
sistema presupuestario y de aplicar sistemas más
eficientes de gestión financiera se apuesta por el
diseño de un sistema de administración financiera
gubernamental que, basado en la experiencia acumulada de un grupo
de países, y considerando las particularidades de nuestra
economía, posibilitara imprimir un mayor grado de
transparencia, ordenamiento, organicidad, eficiencia y eficacia a
todo el proceso de planificación, ejecución y
control de los recursos financieros públicos.
Es así como surge la Oficina Nacional de
Administración Tributaria (ONAT) órgano rector de
la política fiscal, que incluyen entre sus diversas
funciones la recaudación de los ingresos públicos
tanto tributarios como no tributarios y para ello cuenta con en
departamento de Ingresos en el cual se elabora la
programación detallada de los recursos financieros,
desglosados por cada uno de los ingresos fundamentales y por tipo
de subordinación, para determinar los ingresos cedidos y
participativos que le corresponden a los presupuestos locales y
los que les corresponden al presupuesto Central.
CAPITULO 1
Clasificación de los Ingresos
Públicos
Durante los últimos cincuenta
años del siglo XX el Sector Público en todos los
países ha mostrado crecimiento como resultado de un largo
proceso histórico en el cual el mismo ha ido ganando peso
en la economía, donde su intervención se evidencia
cada vez más con el propósito de corregir los
fallos que ocurren en el mercado. Para realizar sus actividades
el sector público necesita de recursos o
ingresos.
Los ingresos públicos constituyen
los recursos que precisa el Estado para el cumplimiento de sus
fines, los mismos provienen de diversas fuentes de la
sociedad.
Richard A. Musgrave los define de la
siguiente forma: "… el conjunto de bienes monetarios con que
cuenta el sector público para llevar a cabo sus
múltiples programas de gastos". (4)
Existen diferentes criterios de
clasificación de los ingresos públicos por ejemplo,
los clásicos los dividieron basándose en su grado
de voluntariedad en:
Ingresos Ordinarios: definidos por
la literatura financiera como las rentas obtenidas de la
propiedad privada o industrial del Estado.
Ingresos Derivados: son logrados
por el poder de coacción que el Estado tiene sobre los
particulares los cuales acompañan la soberanía de
los propios estados y de hecho no se encuentran en manos de las
unidades económicas privadas.
Fritz Neumark para clasificarlos no solo
los agrupó según el grado de voluntariedad sino a
los efectos fiscales y económicos.
Grupo I Economía
Pública
1- Ingresos provenientes de otros entes
públicos del Estado
Asignaciones entre entes de la misma
categoría
Asignaciones de un ente público
superior a uno inferior
Asignaciones de un ente público
inferior a uno superior
2- Ingresos provenientes de entes
públicos extranjeros
Prestaciones unilaterales
-Voluntarias (donaciones)
-Coactivas (indemnizaciones de guerra,
etc)
Actos de contraprestación
(préstamos)
Grupo II Economía del mercado o
privada
1- Ingresos provenientes de la
participación directa del ente público en el
proceso económico
Ventas y prestaciones materiales producidas
por empresas e institutos públicos
Beneficios de empresas
públicas
Fines exclusivamente comerciales
Fines mixtos
Entradas brutas de institutos
públicos
Arrendamientos de inmuebles e inversiones
de capital
Entradas por modificaciones estructurales
del patrimonio
Entradas por disminución de
deudas
Entradas por ventas de bienes
patrimoniales
Entradas por donaciones y
sucesiones
2- Ingresos provenientes de la
participación indirecta o mediata del ente público
en el proceso económico
Tasas
Contribuciones de mejora
Tributos (obligatorios, sin derecho a
contraprestación)
Impuestos, incluye el excedente de empresas
monopólicas
Derechos de aduanas
Entradas derivadas de la política
monetaria
Acuñación de
moneda
Emisión de papel moneda
Beneficios sobre los
reavalúos
Empréstitos forzosos
Multas, confiscaciones, etc.
Neumark clasifica la contribución a
la seguridad social como un impuesto, al igual que los excedentes
de los monopolios.
La clasificación que utiliza el
catedrático uruguayo Ramón Valdés Costa
(1996) se divide en tres tipos diferentes: política,
económica y jurídica.
Clasificación
Política
Ejemplo es la clasificación en
fiscales y extrafiscales, la cual pierde todo interés como
expresara F. Neumark. Entre los ingresos fiscales pueden
mencionarse los impuestos al consumo (general), a la renta y al
patrimonio y entre los extrafiscales los derechos de aduanas,
pues provocan una desviación en las importaciones,
impuestos especiales, limitan el consumo de ciertos
artículos, etc.
Clasificación
Económica
A) Originarios y derivados
Ingresos originarios: son aquellos que el
estado obtiene producto de la venta de bienes y servicios
mediante su participación en una relación
económica.
Ingresos derivados: son aquellos que
obtiene por su intervención coactiva en la relación
de terceros, realizada en uso de su soberanía financiera.
En estos es imprescindible contar con un mandato
legal.
B) Ordinarios y extraordinarios
Ordinarios: son los que se obtiene
habitualmente de la renta, ya sea de capital o de
trabajo.
Extraordinarios: son los que se obtienen
por una sola vez y por lo general resultan de una
disminución del capital. Ej: privatizaciones. En cuba, los
ingreso por el cambio en CADECA de la OEE o la venta de la mitad
de ETECSA.
C) Nominales y reales
Nominales: aumentan los fondos de
tesorería, pero en la misma magnitud que aumentan el
activo, aumentan el pasivo. Es decir, no tiene efecto sobre el
patrimonio. Ejemplos: ventas de tierras, privatizaciones de
empresas, deuda pública (bonos), etc.
Reales: aumentan los fondos de
tesorería sin aumentar las obligaciones del estado, como
por ejemplo los impuestos. Mejoran la situación de
patrimonio del Estado.
D) Corrientes y de capital
Es la clasificación que utilizamos
para la presentación de los ingresos en los informes a
Gobierno, Parlamento y el exterior.
Clasificación
Jurídica
Según la naturaleza de los
sujetos
Relaciones con personas jurídicas de
derecho público o privado
Voluntad unilateral del Estado
(ley)
Concurso de voluntades
(contratos)
Relaciones intergubernamentales
Voluntad unilateral
Concurso de voluntades
En el grupo A el Estado participa a
través de la legislación (impuestos) o como sujeto
activo de una relación jurídica (como un empresario
más). Evidentemente el grupo A.1 es el más
importante y se divide en la siguiente forma:
–Tributos
Son los ingresos más importantes. Se
dividen en impuestos, tasas y contribuciones. Son pagos a
realizar por situaciones previstas en ley. Su finalidad es
proporcionarle ingresos al estado para cubrir el gasto
público.
–Sanciones
Son prestaciones por haber violado una
norma. . Se dividen en indemnizatorias (intereses y recargos) y
punitivas (multas, confiscaciones, comisos). Los intereses tienen
carácter resarcitorio . Las multas tiene naturaleza
punitiva, que surge como consecuencia de la violación de
la norma.
El propio Ramón Valdés Costa
plantea que los comisos y confiscaciones, al no ser monetarios,
debería salir de esta clasificación financiera,
pero la mantiene.
–Empréstitos forzosos y ahorro
obligatorio
Son ingresos excepcionales para situaciones
de emergencia. Ejemplo, Argentina 1985 y 2001.
–Ingresos especiales de derecho
público
Los más importantes son las
transferencias entre entes públicos nacionales, de un
Presupuesto central a un Departamento o Provincia o a un
organismo del Estado. Ej: transferencias del Presupuesto Central
al Presupuesto de Seguridad Social. También se incluyen
los ingresos por dividendos de las empresas
públicas.
En el grupo A.2, Concurso de voluntades, se
encuentran, principalmente, los precios, que son los ingresos que
recibe el Estado por la venta de bienes y servicios con valor
económico. Pueden ofrecerse en condiciones de monopolio o
no. Hay precios que reciben nombres especiales como las primas de
los seguros, los proventos por servicios y usos de instalaciones
portuarias, el peaje, por el cruce de puentes y carreteras, el
porte por los servicios postales y los intereses por
préstamos.
En el grupo B, que son las relaciones
intergubernamentales, el Estado recibe ingresos de entes
extranjeros como pueden ser FMI, BID, federación,
etc.
Emilio Albi, en Teoría de la
Hacienda Pública clasifica en voluntarios y coactivos,
siendo los primeros las donaciones que se realizan al Estado y
los contratos que se suscriben con este. Son ejemplos de este
tipo de ingresos los obtenidos de:
Ventas de bienes y servicios
Rentas del patrimonio público
(alquileres de inmuebles públicos y dividendos e intereses
de activos mobiliarios propiedad del Estado)
Ventas de activos patrimoniales
Operaciones de créditos
Los ingresos de carácter coactivo
son los derivados de la soberanía fiscal del Estado, que
se obtiene por coacción. Ejemplos:
Capacidad de expropiación sobre la
propiedad privada
Poder penal sancionador para establecer
multas
Poder fiscal para gravar con
tributos
Colocación forzosa de deuda
pública (colocación de bonos con carácter
obligatorio)
Estos ingresos son también
denominados ingresos Tributarios y no
Tributarios.
Los ingresos Tributarios se
definen como la prestación pecuniaria que el Estado exige,
por imperio de la Ley, con el objetivo de obtener recursos para
el cumplimiento de sus fines y se encuentran generalmente
integrados por:
Impuestos: aquellos tributos que son
exigidos sin contraprestación de servicios y cuyo hecho
imponible está constituido por negocios, actos o hechos de
naturaleza jurídica o económica que ponen de
manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como
consecuencia de la posesión de un patrimonio, la
circulación de los bienes de los bienes o la
adquisición o gasto de la renta.
Tasas: son aquellos tributos, donde el
hecho imponible está representado por la prestación
de servicios.
Contribuciones: tributos, cuyo hecho
imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de
un beneficio.
Dentro de los ingresos del sector
Público los Impuestos son los de mayor importancia
económica y están condicionados en primer
lugar a la estructura económica existente, como base
de la imposición y en segundo lugar por la
presencia de valores y voluntades políticas y sociales,
relacionados con el criterio de redistribución y equidad
imperante.
CAPITULO 2
Reglamentaciones
Generales del Sistema Tributario en Cuba
La legislación tributaria vigente en
Cuba, anterior al año 1994, no respondía a las
nuevas necesidades del país, por lo que resultó
necesario establecer de forma gradual y con la flexibilidad
requerida las disposiciones fiscales por las cuales se
estableciera un nuevo Sistema Tributario en Cuba por la Ley No.
73, que fue aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular
de la República de Cuba, el 4 de agosto de
1994.
El sistema tributario es una de las medidas
adoptadas por el gobierno tendientes al saneamiento financiero
que requiere el país para su recuperación del
equilibrio financiero interno, para la justa correlación
entre la actividad de creación de bienes y servicios y la
circulación monetaria, y por lo tanto para la
reactivación socioeconómica en la que están
empeñados los más amplios sectores de la sociedad
cubana.
Entre las medidas valoradas se
consideró la implantación gradual de un nuevo
sistema tributario integral, que tenga en cuenta los elementos
indispensables de justicia social, a los efectos de proteger a
las capas de más bajos ingresos, estimule el trabajo y la
producción, y contribuya a la disminución del
exceso de liquidez.
Por otra parte, se consideró que era
una necesidad crear paulatinamente una conciencia tributaria en
la población, que permitiera comprender el pago de
tributos al Estado como parte de un deber social para cubrir los
gastos en que éste incurre con el fin de satisfacer los
requerimientos de la sociedad.
La Ley No. 73 tiene por objeto establecer
tributos y los principios generales sobre los cuales se sustenta
el Sistema Tributario de la República de Cuba.
El Sistema Tributario está
conformado por 11 impuestos, 3 tasas y 1
contribución.
Los tributos se establecen basados en
los principios de generalidad y equidad de la carga tributaria,
en correspondencia con la capacidad económica de las
personas obligadas a satisfacerlos.
Los tributos además de ser medios
para recaudar ingresos, han de constituir instrumentos de la
política económica general y responder a las
exigencias del desarrollo económico-social del
país.
Son sujetos del Sistema Tributario y por
tanto quedan obligados a tributar, según lo dispuesto por
la Ley:
a) Las personas naturales y
jurídicas de nacionalidad cubana; y
b) las personas naturales o
jurídicas extranjeras, en cumplimiento de una
obligación tributaria generada en el territorio de la
República de Cuba.
Para los fines de la Ley No. 73 y
demás leyes tributarias debe entenderse por:
a) Tributo, la prestación
pecuniaria que el Estado exige, por imperio de la ley, con el
objetivo de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
Los tributos pueden consistir en impuestos, tasas y
contribuciones.
b) Impuesto, el tributo exigido al
contribuyente a su pago, sin contraprestación
específica con el fin de satisfacer necesidades
sociales.
c) Tasa, el tributo por el cual el
obligado a su pago recibe una contraprestación de servicio
o actividad por parte del Estado.
d) Contribución, el tributo para un
destino específico, determinado, que beneficia directa o
indirectamente al obligado a su pago.
Los impuestos, tasas y contribuciones
que están aprobados en el país son:
a) Impuesto sobre
utilidades;
b) Impuesto sobre
los ingresos personales;
c) Impuesto
sobre las ventas;
d) Impuesto
especial a productos;
e) Impuesto sobre
los servicios públicos;
f) Impuesto
sobre la propiedad o posesión de determinados
bienes;
g) Impuesto sobre
el transporte terrestre;
h) Impuesto sobre
transmisión de bienes y herencias;
i) Impuesto sobre
documentos;
j) Impuesto
sobre la utilización de la fuerza de trabajo;
k) Impuesto
sobre la utilización y explotación de los recursos
naturales y para la protección del medio
ambiente;
l) Tasa de
peaje;
m) Tasa por servicios de
aeropuerto a pasajeros;
n) Tasa por
la radiación de anuncios y propaganda comercial;
y
o)
Contribución a la seguridad social.
A continuación se presenta una
breve definición del contenido de cada uno de
ellos.
I.1. Impuesto sobre
utilidades
Son sujetos de este impuesto
solamente las personas jurídicas, independientemente de su
nacionalidad y de su forma de organización y
régimen de propiedad, que se dediquen en el territorio
nacional al ejercicio de actividades comerciales, industriales,
constructivas, financieras, agropecuarias, pesqueras, de
servicios, mineras o extractivas en general y cualesquiera otras
de carácter lucrativo.
Se entiende que una persona jurídica
está gravada con el impuesto sobre utilidades siempre que
tenga en la República de Cuba establecimiento permanente,
local fijo de negocios o representación para contratar en
nombre y por cuenta de su empresa.
Las personas jurídicas cubanas
están obligadas al pago de este impuesto por todas sus
utilidades, cualquiera que sea el país de origen de las
mismas; y las personas jurídicas extranjeras sólo
por las utilidades obtenidas en el territorio
nacional.
Las utilidades obtenidas y gravadas en el
extranjero por las personas jurídicas cubanas, sé
deducirán de la base imponible, lo cual evita la doble
imposición.
Las empresas de capital privado cubano,
mixta y extranjera constituidas al amparo de la Ley 77 de la
Inversión Extranjera pagan el impuesto aplicando un tipo
impositivo del 35 % sobre su utilidad neta imponible.
Quedan excluidos de esta
regulación aquellas empresas mixtas y los contratos de
asociación económica internacional constituidas al
amparo del Decreto-Ley No. 50, de fecha 15 de febrero de 1982,
las cuales seguirán rigiéndose por el mismo, que
contenía un régimen tributario especial para tales
asociaciones con un tipo impositivo del 30 % sobre la utilidad
neta imponible.
Cuando por las características
que revista la forma de organización de la persona
jurídica no le sea posible determinar con exactitud sus
utilidades netas, existe la posibilidad de que el Ministro de
Finanzas y Precios le autorice como base imponible los ingresos
brutos, y establezca para este caso el tipo impositivo a
aplicar.
La Ley prevé la posibilidad de
aumentar el tipo impositivo aplicable a las utilidades netas de
las entidades que exploten recursos naturales de nuestro
país, renovables o no, hasta un límite del 50 % de
dichas utilidades, en dependencia del recurso natural de que se
trate y solo mediante decisión del Consejo de
Ministros.
El pago del impuesto sobre utilidades
ha de ser mediante la presentación de la
declaración jurada por el contribuyente, en la agencia
bancaria que corresponda a su domicilio o en la oficina
habilitada al efecto, dentro del trimestre siguiente al
vencimiento del período impositivo.
La cuantía que resulte como utilidad
neta de los respectivos estados financieros certificados por
Sociedades de Auditores Independientes debe coincidir con la que
se consigne en la declaración jurada para la
determinación del impuesto correspondiente, siempre que
corresponda a un mismo período.
Las personas jurídicas sujetos
de este impuesto realizarán pagos parciales dentro del
término que se establezca, sobre la utilidad neta
imponible. Al final del año fiscal se deberá
practicar la liquidación y pago del impuesto.
I.2. Impuesto sobre los Ingresos
Personales
Son sujetos de este impuesto las
personas naturales cubanas por todos sus ingresos, cualquiera que
sea el país de origen de los mismos y las extranjeras que
permanezcan por más de 180 días en el territorio
nacional, dentro de un mismo año fiscal.
El pago de este impuesto se
efectuará, según el caso, en moneda nacional o en
divisas.
Se establece como principio general
irrenunciable que todos los ingresos, incluido el salario en
proporciones asociadas a su cuantía, es susceptible de
impuesto.
A los efectos específicos de
la ley la base imponible se constituye con los siguientes
ingresos.
a) rendimientos de actividades
mercantiles;
b) rendimientos del capital;
c) ingresos en moneda libremente
convertible incluyendo los provenientes de salarios y
jubilaciones; y
d) otras fuentes, no descritas
anteriormente que generen ingresos, en efectivo o en
especie.
No están gravados por el impuesto
sobre los ingresos personales:
a) las remesas de ayuda familiar que se
reciban del exterior;
b) las retribuciones de los funcionarios
diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en la
República de Cuba, percibidos de sus gobiernos
respectivos, cuando exista reciprocidad en el tratamiento a los
funcionarios diplomáticos y consulares cubanos radicados
en dichos países;
c) las retribuciones percibidas por los
funcionarios extranjeros representantes de organismos
internacionales de los que la República de Cuba forma
parte; y
d) las donaciones realizadas al Estado
Cubano o a instituciones no lucrativas.
Dada las condiciones existentes en
estos momentos en el país, quedaron excluidos por el
momento de este impuesto los ingresos salariales en moneda
nacional.
Para el caso de las personas
naturales que ostenten la condición de socio de una
empresa mixta o de parte en una asociación
económica internacional, cuyos negocios se rigen
actualmente por la Ley No. 77 de la Inversión Extranjera,
se encuentran, por virtud de esa Ley, exentos del pago del
impuesto sobre los ingresos personales obtenidos a partir de las
utilidades de la empresa o de la asociación
contractual.
Los sujetos del impuesto sobre los ingresos
personales, quedan obligados a presentar una Declaración
Jurada de Ingresos, percibidos durante cada año,
exceptuando los casos que lo liquiden y paguen por
retención.
I.3. Impuesto sobre las
ventas
Se establece un impuesto sobre los bienes
destinados al uso y consumo que sean objeto de compraventa,
importados o producidos, total o parcialmente en Cuba,
gravándose por una sola vez. Este impuesto sustituye, en
parte, al Impuesto de Circulación vigente antes de
emitirse la Ley 73.
Son sujetos del impuesto los
importadores, productores o distribuidores de los bienes gravados
por el mismo.
Se exceptúan de este impuesto
los bienes de consumo que constituyan materia prima para la
industria o cuando se destinen a la
exportación.
I.4. Impuesto especial a
productos
Se establece un impuesto a los bienes
destinados al uso y consumo que se determinen, excepto cuando su
fin sea la exportación, gravándose por una sola vez
dentro del territorio nacional.
Este impuesto sustituye, unido al Impuesto
sobre las Ventas, al anterior Impuesto de
Circulación.
Son sujetos de este impuesto, los
productores, importadores y distribuidores de bienes gravados por
el mismo, según resulte más conveniente y
ajustándose a lo regulado.
Son bienes gravados por este impuesto
las bebidas alcohólicas, cigarros, tabacos, combustible,
vehículos automotores, efectos electrodomésticos y
artículos suntuarios.
I.5. Impuesto sobre los servicios
públicos
Se establece un impuesto sobre los
servicios públicos telefónicos,
cablegráficos y radiotelegráficos, de electricidad,
agua, transporte, gastronómicos, de alojamiento y
recreación, así como de otros servicios que se
presten en el territorio nacional.
Son sujetos de este impuesto las personas
naturales y jurídicas que presten los servicios gravados
con este impuesto.
I.6. Impuesto sobre la propiedad o
posesión de determinados bienes.
Este impuesto se establece para gravar la
propiedad de las viviendas, solares yermos, fincas
rústicas y embarcaciones.
Son sujetos de este impuesto las
personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras,
propietarias o poseedoras de dichos bienes, ubicados en el
territorio nacional.
Los sujetos de este impuesto tributan
anualmente, a partir de las reglas de valoración que se
establezcan por el Ministro de Finanzas y Precios, oído el
parecer de los organismos que correspondan, para determinar las
bases imponibles de dicho impuesto y los tipos impositivos que,
incluyendo las exenciones y bonificaciones, procedan.
I.7. Impuesto sobre el transporte
terrestre
Este impuesto grava la propiedad o
posesión de vehículos de motor y de tracción
animal destinados al transporte terrestre.
Son sujetos de este impuesto las
personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras,
propietarias o poseedoras de dichos transporte terrestre,
ubicados en el territorio nacional.
Este impuesto se paga anualmente, por el
propietario o poseedor, en la fecha que establezca el Ministerio
de Finanzas y Precios y aplicando los tipos impositivos que se
establecen en el Anexo No. 1 de la Ley 73.
A los efectos de este impuesto, los
vehículos gravados son los siguientes:
a)
vehículos para pasajeros;
b)
vehículos para carga;
c) vehículos para servicios
especiales; y
d) vehículos de tracción
animal.
I.8. Impuesto sobre transmisión de
bienes y herencias
Se establece un impuesto que grava
las transmisiones de bienes inmuebles y bienes muebles sujetos a
registro público o escritura notarial, derechos,
adjudicaciones, donaciones y herencias.
Son sujetos de este impuesto:
a) los adjudicatarios de bienes y derechos
de cualquier clase;
b) los donatarios, legatarios y herederos
de cualquier clase de bienes;
c) los permutantes;
d) los cesionarios de derechos;
y
e) cualquier otro sujeto que realice o
intervenga en actos o contratos gravados.
Son actos y contratos gravados por
este impuesto:
a) las transmisiones de dominio sobre
bienes inmuebles, muebles o de cualquier otro derecho sobre
éstos, que se realicen por documento notarial;
b) la adjudicación para el pago de
las deudas;
c) las adjudicaciones de participaciones,
que se verifiquen al disolverse la comunidad matrimonial de
bienes;
d) las permutas de viviendas; y
e) la transmisión de bienes y
derechos de toda clase a título de herencia, legado o
donación.
I.9. Impuesto sobre
documentos
Se establece un impuesto sobre
documentos, que se pagará, mediante la fijación de
sellos del timbre.
Son sujetos de este impuesto las
personas naturales o jurídicas, que soliciten u obtengan
documentos gravados con este impuesto.
Los sellos del timbre, mediante los
cuales se paga este impuesto, se fija en el documento gravado y
se cancela en la oportunidad que se establezca
legalmente.
I.10. Impuesto por la utilización de
la fuerza de trabajo.
Se establece un impuesto por la
utilización de la fuerza de trabajo asalariada, que
pagarán todas aquellas personas naturales y
jurídicas, cubanas o extranjeras.
El tipo impositivo de este impuesto es del
25 %. La base imponible de este impuesto lo constituye la
totalidad de los salarios, sueldos, gratificaciones y
demás remuneraciones que los sujetos del impuesto paguen a
sus trabajadores.
Las personas jurídicas que sean o
actúen como empleadoras de fuerza de trabajo, serán
considerados retentores de este impuesto.
Cuando las personas jurídicas
demuestren fehacientemente y a satisfacción del Ministro
de Finanzas y Precios que el pago de este impuesto,
después de cumplidas las demás obligaciones
tributarias establecidas en la Ley 73, hace que los resultados de
su gestión en el año fiscal se reviertan
negativamente, el referido Ministro queda facultado para conceder
las exenciones o bonificaciones que así se
requieran.
I.11. Impuesto sobre la
utilización o explotación de los recursos naturales
y para la protección del medio ambiente.
Se establece un impuesto por la
utilización o explotación de los recursos naturales
y para la protección del medio ambiente.
Son sujetos de este impuesto las
personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, que
utilicen o se relacionen de cualquier manera con el uso y
explotación de un recurso natural en el territorio
nacional.
Se faculta al Ministro de Finanzas y
Precios para establecer las bases imponibles, tipos impositivos y
procedimientos para el pago de este impuesto, así como
para conceder las exenciones y bonificaciones pertinentes;
oído el parecer del Ministro de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente.
I.12. Contribución a la
seguridad social
Se establece una contribución a la
seguridad social a la cual estarán obligadas todas las
entidades que empleen a los beneficiarios del régimen de
la seguridad social.
Los tipos impositivos de esta
contribución serán los que anualmente se determinen
en la Ley del Presupuesto del Estado, y sé calcula sobre
la base de los salarios, sueldos, jornales o cualquier otra forma
de retribución al trabajo devengada por los trabajadores
de las entidades que empleen o utilicen personal
asalariado.
El pago de esta contribución se
efectúa por los sujetos de ésta, según el
procedimiento que establezca el Ministerio de Finanzas y
Precios.
Se establece en principio una
contribución especial de los trabajadores beneficiarios de
la Seguridad Social.
La base imponible y los tipos impositivos
de esta contribución serán establecidos por la
legislación especial que sobre esta materia se
dicte.
I.13. Tasa de peaje
Se establece una tasa por peaje, a
cuyo pago, en moneda nacional o en divisas, están
obligados todos aquellos conductores, cubanos o extranjeros, de
vehículos de motor de transporte terrestre que circulen
por los tramos de carretera gravados por este tributo.
El Ministro de Finanzas y Precios
establece en coordinación con el Ministro de Transporte la
cuantía de la tasa por peaje y los tramos de carreteras
gravados, así como el procedimiento para el pago de esta
tasa.
El pago de esta tasa se
efectúa en los lugares habilitados a estos efectos y en la
forma que establezca el Ministro de Finanzas y
Precios.
I.14. Tasa por servicio de aeropuerto
a pasajeros.
Se establece una tasa por la
utilización de los servicios e instalaciones de los
aeropuertos nacionales habilitados para el transporte
aéreo internacional de pasajeros.
El pago de esta tasa se hará
directamente por los pasajeros de vuelos internacionales al salir
desde un aeropuerto nacional a otro extranjero, en moneda
libremente convertible.
Se exime del pago de esta tasa a los
pasajeros que no salgan del recinto del aeropuerto y los que
partan del territorio nacional después de una arribada
forzosa de la aeronave que los haya traído al territorio
nacional.
I.15. Tasa por la radiación de
anuncios y propaganda comercial
Se establece una tasa por la
utilización de bienes patrimonio del municipio y
demás bienes situados dentro de la demarcación
municipal, para anuncios o propaganda comercial en los espacios
públicos o privados con proyección pública,
pagadera en moneda nacional o en divisas.
Son sujetos de este tributo todas las
personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, que
sitúen placas, afiches, carteles, rótulos, vallas
publicitarias y demás anuncios o elementos similares, con
fines de propaganda y publicidad comercial.
La radiación de los anuncios
publicitarios dentro de la demarcación municipal requiere
de la aprobación por los organismos pertinentes y en caso
de no ser un bien del patrimonio municipal, requerirá
además la de él o los administradores, gerentes,
representantes o propietarios del mismo.
El Ministro de Finanzas y Precios queda
facultado, cuando circunstancias económicas y sociales a
su juicio así lo aconsejen, para:
a) conceder exenciones y bonificaciones
totales, parciales, permanentes o temporales;
b) establecer las bases imponibles y tipos
impositivos en forma progresiva o no;
c) establecer qué gastos
serán deducibles a los efectos del pago de los diferentes
impuestos;
d) las reglas para la valoración y
definición de las bases imponibles; y
e) las formas y procedimientos para el
cálculo, pago y liquidación de los
impuestos.
Debido a la diversidad de actividades y operaciones que
constituyen la fuente de los ingresos públicos, los mismos
están sujetos a una gran gama de variables que inciden en
su comportamiento, ya sea incrementándolos o
disminuyéndolos. Por tal razón el análisis
de la recaudación en un periodo determinado, debe no ser
tan solo una comparación fría de números
sino ir más allá, determinando la incidencia en
este resultado de las resoluciones, medidas y cambios que se
llevan a cabo en la política social y económica del
país.
Entre estos cambios comienza a incidir, de forma
positiva, la apertura al trabajo por cuenta propia incentivada a
partir de octubre/2010 y junto a ella la obligatoriedad a
afiliarse al régimen establecido por el Decreto Ley No 278
del 30 de septiembre de 2010 "Del Régimen Especial de
Seguridad Social para los trabajadores por Cuenta Propia". Estos
aspectos unidos a la sucesiva aceptación en la
población de una conciencia tributaria, aceptando como un
deber social el pago de tributos al estado; permite que la
recaudación de ingresos públicos vislumbre futuros
prometedores.
Conclusiones
1. Existen diversidad de criterios al
clasificar los ingresos públicos.2. La Ley tributaria Cubana establece el pago
de 11 impuestos, 3 tasa y una contribución.3. En Cuba se ha ido creando una conciencia
tributaria en la población, aceptando como un deber
social el pago de tributos al estado.
Bibliografía
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Ramón Valdés CostaCurso de Derecho Financiero Español. 1998
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Derecho Financiero Español. Volumen I. Asignatura:
Política Fiscal y Sistema Tributario. Profesor: Luis
Francisco Suero. Pág. 19 – 23Teoría de Hacienda Pública. 1994
Emilio Albi, Carlos Contreras, José M.
González-Páramo, Ignacio Zubiri
Autor:
Lic. Bety Abreu Torres
Enviado por:
Gema Valdés Acosta