Con la teoría de la cesión de
crédito queda sin explicación el hecho de que el
librador, aun después de la emisión del cheque,
pueda disponer de la provisión, antes y después de
los plazos de presentación establecidos por el
artículo 181 de la LTOC, independientemente de las
responsabilidades en que el librador pueda incurrir por ese
hecho.
Si se tratase de una cesión de crédito, el
tomador tendría un derecho propio que no podría ser
alterado por la situación jurídica posterior al
cedente. En el cheque no sucede porque de acuerdo con el
artículo 188 de la LTOC, la declaración de que el
librador se encuentra en estado de suspensión de pagos, de
quiebra o de consumo suspende su pago.
Teoría de la estipulación a favor de
tercero. En los contratos, establece el artículo 1868 del
cód. Cid. se pueden hacer estipulaciones a favor de
tercero. Al celebrarse un contrato, un contratante puede
estipular de otro que este ejecutará determinada
prestación a favor e un tercero, al cual n representa el
estipulante sino que éste obra en nombre
propio.
Teoría de la estipulación a cargo de
tercero:
Se ha sostenido también que entre el librador y
el tomador existe un contrato con una estipulación a cargo
de tercero. Trata de evitarse con esta teoría la
crítica fundamental formulada a la que sostiene la
existencia de una estipulación a favor de tercero, en el
sentido de que el librado no asume responsabilidad ni
obligación alguna frente al tomador.
Teoría de la delegación:
Esta teoría sostiene que el cheque contiene una
delegación. Surge como una crítica a las
teorías del mandato y la cesión. La
delegación es el acto por virtud del cual una persona pide
a otra que acepte como deudor a una tercera que consiente en
obligarse frente a ella.
Teoría de la asignación:
Una parte de la doctrina considera que no debe
distinguirse la asignación de la delegación ya que
en realidad la primera es una especie de la segunda. La
asignación es el acto por el cual una persona de orden a
otra de hacer un pago a un tercero.
Teoría de la
autorización:
Se concibe como una doble autorización con base
en la voluntad declarada por el autorizante, el autorizado puede
hacer un pago al tomador y este puede recibirlo,
produciéndose los efectos jurídicos de ese acto en
la esfera jurídica del autorizante
4.3. ¿cuáles son las partes de la
factura?
CHEQUE.Es uno de los instrumentos con los cuales se
moviliza la mayor cantidad de dinero en un país, por medio
del cual una persona tiene derecho a disponer de la
provisión de fondos que tiene en cuenta corriente
bancaria,Requisitos o partes de un cheque:El número que le
corresponde de la serie de emisión.La orden de pagar una
cantidad de dinero.El nombre del Banco a cuyo cargo se gira el
cheque. Lugar y fecha de giro en letras.Firma del girador.1-
Cheque de gerencia: Es aquel emitido por un Banco contra
sí mismo, es decir, el Banco es librado y librador al
mismo tiempo.2- Cheque propio o personalizado: Es el
diseñado e impreso por personas o empresas a cargo y
riesgo de ellas mismas, siendo sus características
especiales el poseer el nombre del interesado, la
dirección, el capital social, el logotipo de la empresa,
etc. Estos están bajo la custodia y responsabilidad del
cliente.
-Un cheque es una orden de pago pura y simple librada
contra el banco en el cual el librador tiene fondos depositados a
su orden en cuenta corriente bancaria, o está autorizado
para girar en descubierto. En tanto orden dada al banco, el
cuentacorrentista a través del cheque hace uso de la
disponibilidad de crédito con que cuenta.
Existen tres clases de cheques: los de pago diferido y
los cancela torios Los cheques comunes son pagaderos el
día de su presentación que no puede exceder de 30
días contados desde su emisión. Los cheques de pago
diferido constituyen una orden de pago librada por un plazo de
entre 1 y 360 días a partir de su emisión en este
caso también hay un plazo máximo de 30 días
para presentar el cheque.
Desde la fecha de vencimiento fijada por el librador
para el pago).
El cheque común es una orden de pago pura y
simple librada contra un banco, en el cual el librador tiene
fondos depositados a su orden en una cuenta corriente o
autorización para girar en descubierto.
El cheque de pago diferido es una orden de pago librada
a días vista, a contar desde su presentación para
registro en una entidad autorizada, contra u otra entidad en la
cual el librador, a la fecha de vencimiento, debe tener fondos
suficientes depositados a su orden en una cuenta corriente o
autorización para girar en descubierto, dentro de los
limites de registro que autorice el banco girado.
El cheque cancela torio es un medio para la
cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero. A
diferencia de los demás tipos de cheques cancela torios
son emitidos por el BCRA quien los entrega a los bancos en
consignación a medida que las entidades registran pedidos
del publico). Tienen una validez de 30 días corridos desde
la fecha que figura en el documento, y pueden tener hasta dos
endosos. Además, tienen la particularidad de ser un
instrumento, bimonetario ya que pueden ser reclamados al banco en
pesos e en dólares según lo prefiera su
legítimo tenedor, y son emitidos con solo tres
denominaciones:
$5.000, $10.000 y $50.000.
Los elementos que debe contener un cheque
son:
La denominación "cheque" inserta en su
texto.
Un número de orden impreso en el cuerpo del
cheque.
La indicación del lugar y de la fecha de
creación.
El nombre de la entidad financiera girada y el domicilio
de pago.
La orden pura y simple de pagar una suma determinada de
dinero, expresada en letras y números, prevalece lo
escrito.
La firma del librador.
Los cheques pueden ser emitidos por cualquier titular de
una cuenta corriente o apoderado autorizado, mientras no hayan
sido notificados del cierre o suspensión del servicio de
pago de cheque.
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