- Introducción
- Planteamiento del problema
- El
Cheque - Requisitos del cheque
- Sistemas de
negociación - Beneficios y Principales
Características - Análisis
práctico - Formas
de levantar el protesto en el cheque - Letra
de cambio - Función e importancia del
cheque - Antecedentes históricos y legislativos
del cheque - La
Naturaleza Jurídica del Cheque - Fichas bibliográficas
Introducción
Un cheque es un documento bancario, el cual
funciona como una "orden de dinero". Más exactamente, es
un documento el cual nos permite autorizar tanto a instituciones
como personas naturales a realizar un retiro de una cantidad de
dinero determinada desde nuestras cuentas bancarias.
La razón es sencilla, el cheque sin
perder su calidad de titulo de crédito es un documento
apropiado mas para el pago que para el crédito, por lo que
su vida es muy corta y eso no le permite una gran
circulación.
También a quienes reciban cheques
diferidos con cierta regularidad podrían venderlos sin
problemas en el mercado para hacerse de efectivo sin esperar a la
fecha de vencimiento del cheque diferido. Esta operatoria
conocida como "descuento de cheques" ya existe y son realizadas
en bancos, financieras y las denominadas mesas de dinero
informales o "cuevas".
Asimismo en la bolsa de comercio insisten
en que si la venta se hace en un mercado transparente y de amplia
competencia, se podría mejorar el precio de venta de los
3cheques, o bien, el dueño de ese cheque sufrirá
una tasa de descuento menor a la que se negocia en la
actualidad.
Planteamiento del
problema
¿Qué debemos hacer para tener
una visión clara de las principales sanciones y causas de
la devolución?
¿Qué es un análisis
práctico del título valor denominado
cheque?
¿Qué significa la
garantía otorgada al cheque diferido?
OBJETIVO GENERAL
Hacer un estudio del cheque y sus
componentes esenciales.
OBJETIVO ESPECIFICO
Realizar un análisis práctico
del título valor denominado cheque
Determinar sus componentes.
Elaborar un breve recuente de las normas
que lo rigen
Dar una visión clara de las
principales sanciones y causas de devolución.
RELEVANCIA DEL TEMA.
Los cheques de cuenta corriente son
facilitados unidos en talonarios para las entidades del
crédito a las personas que han suscrito una cuenta
corriente para que puedan disponer de los fondos depositadas con
ella.
Para garantizar la seguridad y derechos de
sus usuarios y en general para los tenedores del cheque, los
bancos han establecidos algunas normas, por tal razón, los
cheques pueden ser librados o expedidos en formularios elaborados
a autorizado por los bancos.
El
Cheque
1. Concepto De Cheque
La palabra cheque que denomina al título de
crédito cuyo examen constituye el objeto de este trabajo,
es, según la opinión más generalizada de
origen inglés.
La ley general de títulos y operaciones de
crédito vigente, no define al cheque, sino que se limita,
como lo hacen también la ley uniforme sobre el cheque
aprobada en Ginebra y las legislaciones nacionales que la han
aceptado o imitado, a establecer sus presupuestos, requisitos y
caracteres jurídicos.
De Semo, en forma exhaustiva, lo ha definido como "un
título cambiario, a la orden o al portador, literal,
formal, autónomo y abstracto que contiene la orden
incondicional de para la vístala suma indicada, dirigida a
un banquero, en poder del cual el librador tiene fondos
disponibles suficientes, que vincula solidariamente a todos los
signatarios y que está provisto de fuerza
ejecutiva".
Características
1.1 Las características de los
cheques son:
Literalidad significa que vale única
y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera
específica.
Valor por ser Otra característica es
que tienen valor, es decir que tiene valor por sí mismo en
el documento como el título valor que es. Esto significa
por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y
cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar
explicación al banco de por qué lo está
cobrando. Esta característica hace que un cheque sea como
un billete, que tiene un valor por sí mismo mas el
portador a la causa validada en un solo cheque sea como un
billete. Además se llena un formulario especial a
través del cual el librado le ordena al librador que dono
todo o parte de los fondos realizados en la entidad bancaria de
manera conjuntiva y ordenada.
A la vista Los cheques son siempre a la
vista, es decir que no tienen fecha de cuándo deben ser
pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple
la función de dejar constancia de cuándo el emisor
tenía la intención de que ese cheque se cobrase. No
obstante el banco está obligado a hacer efectivo un cheque
el día en que se presenta al cobro, sin importar que la
fecha que aparezca plasmada en éste aún no haya
llegado. Hay cheques pos-fechados. Hay que tener muy en cuenta
que los cheques prescriben y por ende caducan.
Otras características del cheque
como título valor es que la ley le da una calidad tal, que
un juicio para hacer efectivo un cheque se desarrolla en plazos
más cortos, esto jurídicamente se conoce como que
los títulos valores tienen fuerza ejecutiva, o que con
llevan aparejada ejecución.
1.2. Consecuencias
Llamase cheque a una orden de pago pura y
simple librada contra un banco en el
Librador tiene fondos depositados a su
orden en cuenta corriente bancaria o autorización para
girar a un descubierto.
Es un documento que ha de librarse contra
un banco o una entidad de crédito que tenga fondos a
disposición del librador y de conformidad con un acuerdo
expreso o tácito según el cual el librador tenga
derecho a disponer por cheque de aquellos fondos.
Es un titulo valor por medio del cual una
persona llamada girador quien posee una cuenta corriente
bancaria, ordena un banco llamado girado, que pague una
determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado
beneficiario.
1.3. Algunas consideraciones a tener en
cuenta: Detalles que no está demás
saber.
Los cheques caducan: Estos
documentos tienen una fecha de expiración, se ponen malos
y hediondos, de 90 días a contar de la fecha de
emisión del cheque (la que nosotros indicamos en el
documento). Una vez pasados los 90 días, el cheque pierde
todo su valor. (Nota: Los 90 días es la fecha puesta por
bancos chilenos, en otros países puede variar).
Nunca remarcar: Nada de la
información de un cheque, ya sea cantidad, destinatario,
fecha, etc., se debe remarcar. Cualquier tipo de sobre marca
invalidará el cheque, por lo que si algún
número o letra no se nota bien, es mejor dejarlo
así. Muchas veces en los bancos luego de recibirlos marcan
las letras o números pendientes.
Los cheques a fecha no existen:
Así es. Un cheque a fecha es un acuerdo verbal entre 2
partes, el cual no tiene validez alguna frente a una
institución bancaria. Independiente de que emitamos un
cheque con fecha "25 de Diciembre del 2120?, se puede cobrar
desde el mismo momento que lo emitimos, así que mucho ojo.
Las instituciones suelen respetar las fechas, pero no hay que
confiarse, ya que con tanto procesamiento de documentos, se puede
pasar.
Mantener balanceada y ordenada la
chequera: Es obligación nuestra mantener un orden de
nuestros fondos y cheques. Para esto, los libretos de cheques
traen páginas para mantener un registro de los cheques
emitidos, cantidades y un espacio para balancearlo contra los
fondos de nuestras cuentas. Si no mantenemos un orden
óptimo, es posible que emitamos cheques que no podemos
cubrir, o que de repente se nos pierda un cheque y no darnos
cuenta, o simplemente no saber quien cobrará algo de
nuestra cuenta ni cuando
El código es importante: Ese
famoso código que aparece en la parte inferior del cheque
es fundamental, ya que en los bancos pasan nuestros cheques por
un lector, el cual recoge la información a partir de ese
código, por lo que si está incompleto o corrupto,
el cheque quedara inválido (malo, no que no pueda caminar
ni nada de eso). Así que mucho ojo al cortar el cheque
desde el libreto.
Así que recuerden: Seguridad ante
todo.
1.4. ¿Qué partes
intervienen un cheque?
El librador: Entidad financiera que
provee al librador del cheque y en el cual este tiene abierta una
cuenta con la que hacer frente al pago en las obligaciones que
contraiga en virtud de dicho documento mercantil.
El librador: persona, física o
jurídica que se compromete a cumplir con la
obligación de pago contenida en el cheque. Ejemplo: por
tanto, el deudor.
El beneficiario: (también llamado
"tomador" o "tenedor" del cheque) quien tiene en su poder el
cheque y, por tanto, la persona a la que corresponda percibir su
importe.
1.5. Los caracteres jurídicos del cheque, que
se desprenden del concepto que hemos elaborado, son los
siguientes:
El cheque es un título de
crédito, esto es, el documento necesario para ejecutar
el
REQUISITOS PARA EL
LIBRAMIENTO
-Solo se libra contra una
institución de crédito
-Solo puede librar la persona que tenga
celebrado un contrato de depósito de dinero a la vista en
cuenta corriente de cheques, con el banco librado
-Solo se puede librar cuando el librador
tenga fondos suficientes en su cuenta.
Requisitos del
cheque
-Mención de ser cheque insertada en
el documento
-Lugar y Fecha de
Expedición
-Orden incondicional de pagar una suma
determinada de dinero
-Nombre del librado
-Lugar del pago y
-Firma del librador.
2.1. TIPOS DE CHEQUE
CRUZADO:
Cheque nominativo cruzado en su adverso por dos
líneas paralelas las cuales indican que ese cheque
sólo puede ser cobrador por otra institución de
crédito.
Cruzamiento General. Entre líneas no
se anota la denominación de ninguna institución de
crédito y puede depositarse en cualquier banco.
Cruzamiento Especial. Entre líneas
va el nombre de una institución de crédito y solo
puede cobrarse por ésta.
PARA ABONO EN CUENTA.
Cheque nominativo en el que se anota dicha
cláusula, que prohíbe al banco el cheque en
efectivo y solo puede recibirlo para abono en cuenta.
El cheque no es negociable a partir de la
inserción de la cláusula
CERTIFICADO
El librador de un cheque nominativo le
solicita al banco librado, al momento de expedir el cheque que lo
certifique, declarando que existen fondos suficientes para cubrir
el importe.
Es una anotación del banco en el
cheque, firma o por los autorizados para ello
No es negociable, solo puede endosarse a
una institución de crédito para su
cobró.
DE CAJA
Instrumento de pago de mayor para
beneficiario respecto a la existencia de fondos
-solo la puede expedir una
institución de crédito a su propio cargo
-Nominativo y no negociable
DE VIAJERO
Igual que un cheque nominativo. Emitido por
la oficina matriz de un banco a su propio cargo y luego es
vendido por sucursales. Agencias del banco
DE VENTANILLA
Cheque de emergencia puesto al servicio de
los clientes del banco
Cuando necesita retirar fondos una cuenta
habiente de su cuenta y no tiene chequera la sucursal libra un
cheque de ventanilla para prestárselo.
POSTFECHADOS
Se inserta una fecha posterior a la que se
libra, pretendiendo acentuar al tomador que no habrá
fondos si no hasta ese día que aparece en el
texto.
GIRO BANCARIO
Orden de pago de sucursal a sucursal o
sucursal corresponsal de pagar a una persona en otro
lugar.
PLAZOS DE PRESENTACION PARA
PAGO:
Dentro de 15 días a partir de su
fecha si son pagaderos en el mismo lugar de
expedición
Dentro de 1 mes si es expedido y pagadero
en diversos lugares del territorio nacional
Dentro de 3 meses, si fue expedido en el
extranjero y pagadero en territorio nacional
Dentro de 3 meses, si es expedido en
territorio nacional y pagadero en el extranjero
ACCIONES DIRECTA
Contra el librador y sus
avalistas
Prescribe en 6 meses contados
Desde que termine el plazo de
presentación del último tenedor del
documento
Desde que el día siguiente en que se
pague el cheque, la de los endosantes y la de los
avalistas
Caduca por:
No protestar el cheque por falta de
pago
No haber presentado el cheque a su cobro
dentro de los plazos legales siempre y cuando se demuestre que
durante el terminó hubo fondos suficientes para
pagarlos.
ACCIONES DE REGRESO
Contra los endosantes anteriores del cheque
y sus avalistas
Prescribe en 6 meses contador a
partir
Desde que termine el plazo de
presentación del último tenedor del
documento
Desde el día siguiente en que se
pague el cheque, la de los endosantes y la de los
avalistas
Caduca por:
No protestar el cheque por falta de
pago
No haber presentado el cheque a su cobro,
No protestar el cheque por falta de pago.
A pesar e que no haya habido fondos
suficientes durante los plazos de presentación
NOTA: La vía e regreso como la
directa caduca.
Sistemas de
negociación
Bajo esta nueva modalidad cualquier persona
que tenga un cheque diferido podrá cedérselo a un
agente de bolsa para que este lo negocie en el mercado, dando
Información sobre su fecha de pago y la identidad de quien
emitió el cheque.
Luego, deberá negociar la tasa de
descuento con los inversores interesados. Los cheques de pago
diferido se pueden negociar mediante dos sistemas
diferentes:
Patrocinado
El sistema patrocinado, prevé
la firma de un convenio previo entre la empresa libradora
(sociedades comerciales legalmente constituidas, cooperativas,
asociaciones civiles, mutuales y fundaciones), de los cheques de
pago diferido y la bolsa, por medio del cual la empresa se hace
responsable de los defectos formales que pudiera tener el cheque,
de modo tal que el receptor no deba pasar por el banco para
obtener el visto bueno.
De acuerdo con la reglamentación
aprobada, el librador debe remitir a un agente de pago (banco,
sociedad de bolsa o caja de valores) la nomina de los cheques a
ofrecer en el mercado (por importes no menores de $
1.000).
Antes, el acreedor deberá haber
optado entre retirar su cheque del domicilio del pagador o bien
dejarlo para que sea ofrecido en la negociación
bursátil, con indicación de la tasa máxima
de descuento que está dispuesto a conseguir para
venderlo.
Beneficios y
Principales Características
-Patrocinadora Asistencia Pymes
Proveedoras.
-Idealización de
proveedores
-Mejor calidad del pago. Condiciones y
plazos.
-Liberación líneas de
créditos.
-Prestigio de cotizar en bolsa. La empresa
libradora cotizan en bolsa y figura su nombre.
-Alternativa para financiar capital de
trabajo.
Beneficiarios:
-Acceso a mejores tasas.
-Nueva alternativa.
-Posibilidad de endoso.
-Aproximación al mercado de
capitales.
Avalado
El sistema Avalado, por el cual las Pymes a
través de una SGR (Sociedad de Garantía Reciproca),
autorizada por la BCBA, podrán cotizar los cheques que
tengan como beneficiarios a sus socios participantes y garantizar
el pago mediante un aval, prevista en la Ley Nº
25.300.
2.4. ¿Qué significa la
garantía otorgada al cheque diferido?
Que la sociedad de Garantía
Reciproca se transforma en principal pagador ante cualquier
dificultad de cobro del cheque garantizado, abonando el monto
comprometido dentro de las 48 hs. Los avales son para empresas
que no van directamente a la bolsa, o bien porque no la conocen o
piensan que no califican. Entonces, se presenta a una S.G.R. que
avalan sus cheques. Los cheques salen a la bolsa con la especie
de la S.G.R; es decir, que el inversor compra un cheque de la
Sociedad de Garantía Reciproca, no sabe quién es el
firmante, ni quien es el endosante.
¿Quiénes pueden pedir la
calificación para obtener las garantías?
Las empresas Pymes que operen con cheques
de terceros o propios, y las grandes empresas para presentar a
sus proveedores Pymes y beneficiarios de sus cheques.
Principales
características:
-Negociación avalada por una
S.G.R.
-Acceso a mejores tasas.
-No aparece el nombre del beneficiario ni
la del emisor del cheque. Cotiza la S.G.R.
-Misma tasa y comisión para todos
los clientes de la Pyme.
-Nueva alternativa de financiación,
alargando los plazos de financiación.
-Posibilidad de negociar cheques
propios.
-Recepción cheques
endosables.
-Aproximación al mercado de
capitales.
-Las Pymes obtienen una tasa de descuento
similar al de las grandes empresas.
-Otorga certeza y confianza en el
pago.
-Al ser una operación de la bolsa no
está alcanzado por el impuesto de los débitos y
créditos bancarios. Le pagan con un cheque que pueden
cobrar por ventanilla en la bolsa y hacerse de efectivo o usarlo
para pagarles a sus proveedores. En caso que decida depositarlo
estará alcanzado por dicho impuesto.
Análisis
práctico
A continuación se analizarán
los diferentes escenarios posibles para el descuento de cheque
diferido, bajo el sistema aplicado en la bolsa de comercio y en
los entes financieros o bancarios.
Escenario BOLSA DE COMERCIO
Valor del Cheque con plazo de 90 | $ 100.000 | |
|
| |
Tasa Pasiva de descuento del 7% | $ 1.750 | |
Derecho de | $ 30 | |
Derecho de Mercado 0.01 % | $ 50 | |
Total de Gastos | $ 1.860 | |
|
| |
Importe Neto por descontar el cheque | $ 98.140 | |
Escenario 2. BANCOS Y
FINANCIERAS
Valor del Cheque a 90 | $ 100.000 | |
|
| |
Tasa del 12% anual | $ 3.000 | |
Impuesto al Cheque 1% | $ 1.000 | |
Total de Gastos | – $ 4.000 | |
|
| |
Importe Neto por descontar cheque en | $ 96.000 |
Formas de
levantar el protesto en el cheque
La simple devolución de un cheque
por falta de fondos hecha por la Cámara de
Compensación anexa el volante en el que se especifica la
causa, hipótesis que sólo se presenta cuando el
cheque se depositó en la cuenta el tomador.
La anotación hecha en el titulo por
el empleado del mostrador de la sucursal en que se pretende
cobrar el cheque, en el sentido de que no se paga porque la
cuenta carece de fondos, situación que sólo se
presenta cuando el tomador intentó el cobro en efectivo,
en alguna sucursal del banco librado.
–ACCIONES DE SOCIEDAD (Obligaciones
como Títulos de Crédito)
Títulos que representan la
participación individual de sus tenedores en un
crédito colectivo a cargo de una sociedad
Anónima.
Finalidad: Aumento de recursos
Elementos Personales:
Sociedad
Emisora de la acción
Deudora de los derechos literales
consignados en cada acción
Socios.
Deben ser más de S
Acreedores de la sociedad.
3.1. LAS OBLIGACIONES DEBEN
CONTENER
1.- Denominaciones. Objeto y domicilio de
la sociedad
2.-Importe del capital pagado y el de su
activo y pasivo
3.-Importe de la emisión
4.-Indicación del número y
valor nominal de las obligaciones emitidas
5.-Tipo de interés
pactado
6.-Término señalado para
pagar el capital y el interés
7.-Plazos y condiciones de
amortización
8.-Garantías que se constituyen para
la emisión
9.-Firma del Administrador
Letra de
cambio
Es un documento literal que contiene una
orden incondicional de pago dada por una persona llamada girado,
para que pague a la orden de un tercero llamado beneficiario,
cierta cantidad de dinero en la fecha y lugar señalados en
el documento
REQUISITOS FORMALES
(LITERALES)
La mención de ser letra de cambio
inserta en el texto del documento
Requisito indispensable para la eficacia
del Título
Su omisión trae como consecuencia
que el papel no surta efectos en calidad del Título de
Crédito.
La expresión del lugar, del
día, mes y año en que se suscribe.
El cumplimiento de este requisito tiene
importancia fundamental para poder determinar la
prescripción y la caducidad.
Su omisión acarrea la ineficacia de
la letra como tal.
La orden incondicional al girado de pagar
una suma determinada de dinero.
Es la formula cambiaria con la cual se
perfecciona la triangulación de la letra de
cambio
Su omisión acarrea la ineficacia del
titulo
Nombre del Girado
Es el sujeto con el que el girador mantiene
una relación subyacente dándose de esta manera la
triangulación
Su omisión no permite que exista
dicha triangulación y el papel no surte como letra de
cambio.
El lugar y la época de
pago.
Si no estipula el lugar de pago se
tendrá como tal el domicilio del girado, si tuviere varios
se podrá exigir el pago en cualquier de ellos, a
elección del tenedor
Si se omite la fecha del pago, la
presunción legal es que la letra vencerá a la
Vista
Nombre de la persona a quien ha de hacerse
el pago.
El simple enunciado de este requisito
permite concluir que la letra no se puede emitir al portador sino
que es NOMINATIVA
Su omisión causa que el papel no
surta efectos de la letra de cambio
Firma del Girador o de la persona que
suscriba a su ruego o en su nombre.
Es el requisito verdaderamente
indispensable para que el título nazca a la vida del mundo
del Derecho, es la manifestación de la voluntad de querer
obligarse cambiariamente
Su omisión causa la no existencia de
la obligación y como consecuencia no existe el
Título de Crédito.
3.3. ELEMENTOS PERSONALES
Girador es el verdadero creador de la
letra
Girado es el deudor, sujeto pasivo de la
obligación (Legitimación activa para cobrar el
documento)
Beneficiario es el acreedor, quien tiene la
legitimación activa para cobrar el documento
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ELEMENTOS
PERSONALES
GIRADO.
Es la obligación más
importante, es el principal responsable, primero de la
aceptación y segundo del pago de la letra, en caso de que
el girado no la acepte.
BENEFICIARIO
El derecho por excelencia es el cobro
cambiario, que se ejercita en la fecha del vencimiento. La
obligación más importante es exhibir y en su caso,
restituir la letra contra el pago, al paso de que no hacerlo no
podrá ejercitar su derecho.
Otras obligaciones:
No poder actuar en contravención de
la hipótesis planteada en la literalidad del título
No se puede cobrar una cantidad distinta, en un domicilio
diferente en una fecha diversa a otra, persona, en moneda
distinta a la nacional.
3.4. GIRADO/ACEPTANTE
El derecho literal consignado en el mismo. A su vez, de
la calidad de título de crédito que el cheque posee
derivan estas consecuencias:
El cheque es un documento (constitutivo-dispositivo y
formal)
El cheque se participa de los caracteres de
incorporación, legitimación, literalidad y
autonomía, propios de los títulos de
crédito;
El cheque es cosa mercantil;
El cheque está provisto de fuerza
ejecutiva;
En el cheque los signatarios son obligados
solidarios.
El cheque, como título de crédito, es un
documento. Pero un documento de naturaleza especial. Es un
documento constitutivo y dispositivo, no simplemente probatorio.
Constitutivo porque sin el documento no existe el derecho. Pero
como es necesario además para la transmisión y para
el ejercicio del derecho, se le califica también como
documento dispositivo.
El cheque participa de los caracteres de
incorporación, legitimación, literalidad y
autonomía, propios de los títulos de
crédito. Como el tema corresponde a la teoría
general de los títulos de crédito, porque se
encuentra tan íntimamente ligado a él que sin la
existencia del título no existe el derecho, ni por tanto
la posibilidad de su transmisión o de su ejercicio. El
documento es lo principal y el derecho lo accesorio: el derecho
ni existe ni puede ejercitarse, sino es en función del
documento.
El cheque tiene carácter mercantil. De esto
derivan fundamentales consecuencias, como la calificación
mercantil de tales títulos de crédito, de las
operaciones en ellos consignadas y de los actos o contratos que
sobre ellos se celebren.
El cheque es un título ejecutivo. La
acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios de
un cheque es ejecutiva por el importe de este, y por el de sus
intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que el demandado
reconozca previamente su firma.
Los signatarios de un cheque se obligan en
forma solidaria. Esto es, el tenedor puede exigir de cualquiera
de ellos íntegramente la prestación consignada en
el título. El último tenedor puede ejercitar la
acción cambiaria contra todos los obligados a la vez, o
contra algunos de ellos, sin perder en este caso la acción
sobre los otros, y sin obligación de seguir el orden que
guarden sus firmas.
Función e
importancia del cheque
La importancia y trascendencia de las funciones
económicas del cheque, derivan de su consideración
de medio o instrumento de pago. El empleo del cheque en los pagos
implica importantes ventajas en los aspectos particular y
general.
Fundamentalmente es un instrumento o medio de pago que
substituye económicamente al pago en dinero. El destino
del cheque consiste en ser usado como instrumento de
circulación de dinero, como medio de pago, en lugar de la
moneda legal.
El pago mediante cheque no produce los mismos efectos
jurídicos que el pago realizado en moneda del curso legal.
En efecto, el que paga una deuda con un cheque en vez de hacerlo
con moneda circulante no se libera frente a su acreedor. El pago
con cheque no es pro soluto sino pro solvendo. Esto es, la
entrega del cheque no libera jurídicamente al deudor ni,
consecuentemente extingue su débito. Sino que esto sucede
hasta que el título es cubierto por el librado.
El empleo del cheque como medio de pago, produce la
concentración de grandes sumas de dinero en los bancos,
los cuales a través del ejercicio de las funciones
intermediarias propias de su objeto, mediante el ejercicio del
crédito, convierten en productos considerables recursos
económicos, que de otra forma permanecerían
aislados e improductivos. Los fondos depositados en las
instituciones de crédito, con la potencialidad
económica que les presta su concentración, se
canalizan hacia el comercio y la industria, favoreciendo la
creación de nuevas fuentes de riqueza en beneficio de la
economía general y de la prosperidad del
país.
Para lograr una mayor difusión del empleo del
cheque en los pagos, por las importantes ventajas que del mismo
se derivan en los ámbitos particular y general, las leyes
de casi todos los países han dotado al cheque de un
régimen legal privilegiado, eximiéndolo del pago de
impuestos o gravándolo con cuota menor a la que afecta a
otros títulos u otorgándole beneficios fiscales de
otra índole, y concediendo una enérgica
protección al derecho del tenedor, y consecuentemente a la
circulación de este documento a través inclusive de
sanciones de carácter penal.
4. El cheque debe ser presentado
Dentro de los 15 días naturales que sigan al de
su fecha, si fuere pagadero en el mismo lugar de su
expedición.
Dentro de un mes, si fuere expedido y pagadero en
diversos lugares del territorio nacional.
Dentro de tres meses, si fuere expedido en el extranjero
y pagadero en el territorio nacional o expedido dentro del
territorio nacional para ser pagadero en el extranjero, siempre
que las leyes del lugar de presentación no fijen otro
plazo.
Así, según se observa, el cheque por su
carácter de medio o instrumento de pago es un
título de corta vida.
Antecedentes
históricos y legislativos del cheque
Italia. Fundamentalmente las opiniones sobre el problema
de la localización del origen del cheque pueden dividirse
en tres grupos: las que señalan, respectivamente, como
lugar de nacimiento o de invención del cheque, Italia, los
Países Bajos e Inglaterra.
Goldschmith, sostiene que a fines del año 1300
circulaban en lugar de dinero, certificados o fes de
depósito emitido por los bancos italianos, y algunos
autores ven en tales documentos un antecedente del cheque
moderno.
Las póliza del banco de Nápoles (segunda
mitad del siglo XVI), eran títulos emitidos por el
depositante a cargo del banco, pagadero a la vista y transmisible
por endoso. A las polizze sciolte, que no ofrecían al
tomador la seguridad de la real existencia de fondos disponibles
en poder del banco, se añadieron en seguida las polizze
notata fede, sobre las cuales el banquero atestiguaba o
certificaba la existencia efectiva en su poder de la suma
suficiente para el pago.
Países Bajos. También se encuentran
antecedentes del cheque moderno. En la exposición de
motivos de la ley belga sobre el cheque de 1873, se afirma que
este documento se usaba desde tiempo inmemorial en Amberes, bajo
el nombre flamenco de bewijs. Algunas crónicas nos
muestran que Sir Thomas Gresham, banquero de la Reina Isabel,
vino a Amberes en 1577 para estudiar esta forma de pago, y que
él la introdujo en Inglaterra.
A fines del siglo XVI, en Holanda, especialmente en
Ámsterdam, los comerciantes acostumbraban confiar a
cajeros públicos la custodia de sus capitales, de los que
disponían mediante la emisión de órdenes de
pago a favor de terceros y a cargo de los referidos cajeros.
Estos documentos, precursores también del moderno cheque,
recibieron el nombre de "letras de cajero" (kassiersbreifje),
fueron regulados posteriormente por una ordenanza de 30 de enero
de 1776, en la cual se inspiró la moderna
legislación holandesa sobre el cheque.
Inglaterra. Un gran número de autores consideran
que el cheque moderno es un documento de origen inglés,
que inicia su cabal desarrollo en la segunda mitad del siglo
XVIII. Es decir, sostienen que la historia del cheque moderno y
su posterior desarrollo y difusión, como
institución económica y jurídica peculiar,
comienza en Inglaterra. La etimología misma de la palabra
referida, afirma sin duda el origen inglés del
documento.
En la misma Inglaterra se señalan como
precursores del cheque los mandatos de pago expedidos por los
soberanos ingleses contra su tesorería, en el siglo XII,
conocidos con el nombre de billae scacario o bills of exchequer.
Sin embargo esos documentos solo tienen una analogía
mínima con el cheque moderno y que, en realidad, no son
sino menos delegaciones emanadas de la potestad política,
es decir, simples documentos de carácter
administrativo
Los verdaderos precursores del cheque moderno en
Inglaterra son los documentos conocidos con el nombre de
Cash-Notes o Notes. Se trataba de títulos a la orden o al
portador, que contenían un mandato de pago del cliente
sobre su banquero y se remontan a la segunda mitad del siglo
XVII. El autor MacLeod, señala como fecha del más
antiguo la del 3 de junio de 1683.
Queda confirmado en el artículo 73 de la Bills of
Exchange Act, 1882 que dispone:
"el cheque es una letra de cambio a la vista girada
contra un banquero" (A cheque is a Bill of Exchange drawn on a
banker payable on demand)
La legislación sobre el cheque. Aunque la
práctica del cheque es anterior, como hemos visto, no es
sino hasta la segunda mitad del siglo XIX cuando la
institución penetra en las distintas legislaciones
nacionales.
Francia es el primer país que legisla en forma
orgánica en materia de cheque. La ley del 14 de junio de
1865, introdujo y reguló por primera vez en Francia el
instituto del cheque, imitando la práctica inglesa, como
afirma unánimemente la doctrina francesa.
Dicha ley fue derogada por el decreto-ley de 30 de
octubre de 1935, que introdujo en Francia las disposiciones de la
Ley uniforme en materia d cheque aprobada en Ginebra el 19 de
marzo de 1931.
El 20 de junio se promulga en Bélgica la primera
ley sobre el cheque, modificada y adicionada posteriormente por
las de 31 de mayo de 1919 (cheque cruzado), 19 de abril de 1924 y
25 de marzo de 1939. En 1953 (10 de agosto) ha sido incorporada
la legislación uniforme.
En Italia el cheque fue regulado por primera vez en el
Código de comercio de 2 de abril de 1882. Por real decreto
de 21 de diciembre de 1933, adopta las disposiciones de la ley
uniforme de Ginebra sobre el cheque.
En México, han regulado el cheque, sucesivamente,
los Códigos de comercio de 15 de abril de 1884 y de 15 de
septiembre de 1889 y la ley general de Títulos y
Operaciones de Crédito de 26 de agosto.
La Naturaleza
Jurídica del Cheque
Desde el momento en que aparecieron las primeras
regulaciones sobre el cheque, preocupó a la doctrina y a
la jurisprudencia la determinación de la naturaleza de
este instrumento jurídico, y aun hoy se hacen esfuerzos
para solucionar tan debatido problema.
Teoría del mandato. La teoría del mandato
pretende explicar mediante esta institución del derecho
común la naturaleza jurídica del cheque. El cheque
contiene un mandato de pago. El librador da el mandato al librado
de pagar una suma determinada de dinero al beneficiario del
cheque.
Existe en el cheque un contrato de mandato por virtud
del cual el librado se obliga a pagar en su nombre y por cuenta
del librador la suma de dinero determinada en el cheque a su
tenedor legítimo. Esto es, el librado realiza un acto
jurídico por cuenta del librador, en virtud del mandato
contenido en el cheque.
Rocco niega que el cheque es un mandato, porque no es en
sí mismo un contrato sino un acto jurídico
unilateral, perfecto y eficaz jurídicamente aun sin la
concurrencia de la voluntad del librado.
El cheque mientras no transcurran los plazos de
presentación, es irrevocable.
El mandato termina por muerte o interdicción del
mandante.
Teoría del doble mandato. Ha sido sostenida
también la teoría del doble mandato, que proclama
la existencia de un mandato de cobro diferido por el librador al
tomador al lado del mandato de pago ya examinado. Según
esta tesis, el tomador al hacer efectivo el cheque, ejecuta el
mandato de cobro que le encarga el librador.
Se aduce en su contra:
a) el tomador al cobrar el cheque obra en
interés propio no en interés del librador lo
cual no esta de acuerdo con los caracteres de la
relación de mandato.b) El tomador del cheque al revés de lo
que sucede con el mandatario, no tiene la obligación
de cumplir el encargo consistente en el cobro del cheque. El
tomador cobrara o no según le plazca, pues es el
dominio negativo lo cual no se aviene con tal mandato del
librador al tomador del chequec) El tomador no tiene ninguna acción
contra el librado, ni por si ni a nombre del librador, que
sería su mandante
La teoría de la cesión:
Predominó en la doctrina francesa. En una primera
etapa afirma que la emisión de un cheque implica
cesión de la provisión, esto es, la transferencia
de la propiedad de los fondos disponibles en poder del librado,
con la consiguiente constitución de un derecho real a
favor de tomador sobre dicha provisión al emitir el cheque
cede materialmente al tomador los fondos disponibles y la
transmisión del cheque produce los mismos efectos que la
transmisión real de dichos fondos.
Si por la emisión del cheque se produjera
realmente la cesión al tomador del crédito que el
librador tiene en contra del librado, aquel tendría
acción para exigir de este último el importe del
cheque: el librado sería deudor del tomador,
estaría obligado frente a él.
El acreedor cedente, salvo pacto en contrario, no
está obligado a garantizar la solvencia de deudor. Por su
parte, el artículo 391 dispone que salvo pacto en
contrario, el cedente de un crédito mercantil
responderá tan solo de la legitimidad del crédito y
de la personalidad con que hizo la cesión.
El cedente al transmitir sus derechos contra el deudor
cesionario, queda liberado por pago frente a éste
último es decir el crédito es cedido por el cedente
al cesionario con el propósito de liberarse de una deuda
propia.
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