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Técnicas de traducciones aplicadas por la Asociación de Traductores e Intérpretes de la República Dominicana



Partes: 1, 2, 3

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Campo
    operacional de la traducción legal
  4. Aspectos técnicos de las
    traducciones
  5. Realidad de las traducciones en la
    República Dominicana
  6. Análisis e interpretación de los
    datos acerca de las técnicas de traducciónes
    jurídicas
  7. Conclusiones
  8. Recomendaciones
  9. Bibliografía
  10. Apéndices

Resumen

En la actualidad el incremento del mercado ha generado
una demanda mayor haciendo que la importancia de la
traducción jurídica vaya aumentando
considerablemente en los últimos años por razones
diversas, las razones son las migraciones de extranjeros a
nuestro país, y la insistencia del dominicano emigrar de
aquí a otros países, los intercambios culturales
entre empresas dominicanas con extranjeras, situaciones
judiciales, acusaciones, divorcios, nacimientos, esto y otras
razones más han colaborado con el crecimiento del
ejercicio del profesional de la traducción jurídica
y despertando cada día más aquellos que aún
no lo son.

Esta monografía fue documental, por estar
enfocada en recopilar datos desde el origen de la
traducción documental dominicana, hasta las
técnicas que utilizan los traductores para llevar a cabo
sus trabajos, un hermoso trabajo que cada día necesita ser
más valorado, empezando por los clientes los cuales en
ocasiones ponen sus condiciones al traductor, generándole
una problemática y no comprenden la importancia y el
esfuerzo con que tiene hacer este tipo de trabajos.

Pero se detiene a observar la ética con que se
maneja el traductor, la importancia de que el traductor sea o
forme su propia empresa, se una a asociaciones donde se maneje un
estilismo textual, donde las técnicas sean diversas , pero
conocidas por muchos. Donde el objetivo de las traducciones
jurídicas no sea tan solo dar fe del contenido traducido,
sino también que todo el que aspire a ser un profesional o
de la traducción jurídica en dicho caso lo sea,
conozca la importancia de la preparación académica,
de adaptarse a los nuevos tiempos aunque las leyes o las formas
no cambien.

Se ha llegado a la realidad de que cada profesional de
la traducción jurídica independientemente de que
este asociado a algún tipo de empresa o trabaje
autónomamente, conserva su propio estilo respetando las
normas que establece el derecho dominicano al momento de la
traducción, estas normas son básicas, las cuales
las resumiré en aquellas que deben de contener los datos
específicos del Traductor-Intérprete Judicial
(coletilla) al empezar y al finalizar la traducción ,
firmar como fiel y conforme al original, traducir absolutamente
todo lo que se encuentre en el texto original sin hacer
omisión de nada , haciendo la debida mención de
sello, firma, anotación u otro texto que se vea reflejado.
Por último cabe destacar la importancia de que el
Traductor-Intérprete Judicial comprenda que debe poseer en
lo absoluto el idioma en que esta el documento original para
poder descifrar e identificar claramente lo que está
escrito en el documento.

Finalmente para conocimiento público y de todo
aquel que este leyendo esta breve introducción debe
conocer el que el deber del Traductor-Intérprete Judicial
de conservar la reserva y respeto del secreto profesional, la
obligación de conservar bajo confidencia estricta toda la
información que contiene el documento, y no divulgarlo. Al
mismo tiempo se le exige tener un amplio conocimiento de la
materia del derecho, para poder comprender con más
amplitud los datos del texto a traducir.

Introducción

En el país, la profesión de
Traductor-Intérprete Judicial contiene escasez de
reglamentaciones, las leyes están parcialmente dispersas
en las regulaciones jurídicas dominicanas, lo que genera
un descontrol y provoca el deseo de muchos de que exista un
mecanismo que garantice un ejercicio profesional y fiel, conforme
a la ley.

El tema seleccionado recoge desde la historia de las
traducciones documentales, la necesidad que en un principio hubo
de que el país generara sus propias leyes, la
descripción de los tipos de traducciones con una amplia
información sobre la naturaleza y formato de las
traducciones dominicanas, las características que debe
poseer un buen traductor.

Estos y otros puntos más dan a entender la
importancia que cada día va a adquiriendo el
Traductor-Intérprete Jurado en nuestro país. Las
universidades y centros que forman estos profesionales cada
día más van perfeccionándose y logrando el
objetivo de la especialización en el área, este
punto en bien abordado en nuestro tema ya que es la base de toda
buena traducción, un traductor sin una buena
especialización no puede generar traducciones
satisfactorias.

La ambigüedad del lenguaje jurídico es la
tarea que mas dificulta al traductor exponiéndolo a
enfrentar con responsabilidad las dificultades que el texto
plantea debido a la gran variedad de áreas que cubre el
derecho y las características propias del
discurso.

Como objetivo general tiene identificar las
técnicas que se aplican en las traducciones
jurídicas por la Asociación de Traductores e
Intérpretes de la República Dominicana. Esto genera
una variedad en las técnicas de traducción que
emplean cada traductor, en resumidas cuentas "cada traductor
tiene su librito", unos que otros destacándose en las
áreas de enfoque donde se desarrollen, unos más que
otros en los tribunales, en las traducciones textuales, en las
aulas impartiendo clases de traducción, en
representaciones de negociaciones con extranjeros donde la
materia de leyes y derechos es más relevante que los
números o cifras a tratar.

En los objetivos específicos se puede visualizar:
Identificar el campo de traducción jurídica.
Establecer los aspectos técnicos de traducción
legal. Describir los aspectos que definen la calidad de las
traducciones jurídicas dominicanas.

Este estudio es de enfoque mixto, puesto que se han
utilizado técnicas de recolección de
información perteneciente a las metodologías
cualitativas y cuantitativas, por sus características
epistemológicas es descriptiva, con informaciones
prospectivas y de corte transversal. Es descriptivo porque se
analizan las características del fenómeno
estudiado.

Es prospectivo debido a que los datos manejados son
actuales, por lo que pueden utilizarse para elaborar proyectos
futuros. Por último es de corte transversal dado que su
ejecución se corresponde solamente al cuatrimestre
mayo-agosto 2011. Esta investigación recoge un universo de
15 traductores tomando la muestra de 10 para hacer las
evaluaciones empleando el muestreo aleatorio a partir del 6090 de
la población total. Se utilizo como herramienta de
investigación los cuestionarios a los traductores para
conocer de cerca sus puntos de vista y las técnicas que
utilizan para traducir sus textos.

Se utilizo un análisis estadístico de
frecuencias relativas por preguntas, a través de
gráficos los cuales muestran el resultado de la
investigación. Esta investigación tuvo un poco de
limitaciones de tiempo por ser abarcada y redactada por una sola
persona, en lo demás todo fluyó con
regularidad.

Por último estos capítulos desde origen,
evolución y realidad dominicana sobre las traducciones
jurídicas resaltan la labor, el desempeño y la
obligación de que el traductor se concentre en ofrecer o
mejor dicho dar fe de una traducción fiel y conforme al
original, conservando las normas de traducción y
colaborando con que el texto traducido favorezca y no contemple
futuros errores que perjudiquen al cliente y a la ética
del Traductor-Interprete Judicial.

CAPÍTULO I

Campo operacional
de la traducción legal

La traducción es la capacidad de enunciar en otra
lengua lo que ha sido presentado en una lengua de origen,
conservando las equivalencias semánticas, culturales,
estilísticas entre otras. La descripción más
utilizada en la traducción documental entendida como:
"Acto literario de verter todas las ideas de una lengua a otra en
un idioma específico, claro, comprensivo y creado para
transmitir una equivalencia entre los textos, mostrar y
transmitir la confianza de que ambas lenguas comunican el mismo
mensaje."

Según el artículo de la pagina web,
wikipedia.com define La traducción como actividad
literaria es una práctica de edad muy antigua la cual fue
en un principio puesta en práctica con el primer intento
que data del año 196 antes de Cristo en la Piedra de
Rossetta
en la cual un mismo texto aparece en egipcio
jeroglífico, egipcio demótico y griego, que
sirvió para descifrar el significado de los
jeroglíficos egipcios.

De acuerdo con Marina Orellana "La traducción del
inglés al castellano: Guía para el traductor"
Año 1990, P.11. Editorial Universitaria, S.A. Santiago de
Chile. Hoy en día es un oficio que se ha practicado en
todo tiempo y lugar, a partir de las Naciones Unidas se ha
convertido en una profesión de categoría y
prestigio en el desarrollo de las relaciones internacionales y la
tendencia a la especialización.

1.2.- Origen de la traducción documental de
textos legales en República Dominicana:

De acuerdo a el profesor Froilán Tavares hijo en
su obra " Introducción a la Historia del Derecho
Dominicano"(Vol. V Fases III 1941, PP.22-25). Dice: "El llamado
propiamente Derecho Dominicano no existe, excepto en los raros
casos no cubiertos por el derecho francés y que no se
pueden atribuir a otra nación extranjera. No existe nada
que hayamos creado; no hemos elaborado o transformado
inteligentemente ninguna institución extranjera para
adaptarla a nuestro temperamento nacional.

Aparentemente a causa de la debilidad de nuestro
pensamiento jurídico, de las doctrinas y del sistema
jurídico francés implicados en la adopción
de los códigos franceses de 1845". Sin lugar a dudas que
el derecho dominicano, su historia, tiene sus
peculiaridades.

A diferencia de otros países latinoamericanos, en
los que su legislación combinaban, en mayor o menor
medida, el derecho colonial vigente al momento de los toques de
clarinetes independentistas, con principios jurídicos
provenientes de culturas diversas, en su mayoría europeas;
la legislación nuestra se cercen en sus inicios por un
hecho brutal que aniquila de ahora en lo adelante la mayor parte
del derecho colonial español con la ocupación
haitiana de 1822.

Deducimos de ahora que la mayor importancia de este
estudio se dirige hacia las fuentes francesas porque son estas
las que de manera fundamental iniciaron, modelaron y mantienen en
vigencia sobre la estructura jurídica nacional. Es
más, aunque sea vergonzoso señalarlo, la sociedad
dominicana estuvo regida por un ordenamiento jurídico
francés por más de 60 años (1822-1884);
regidos por códigos redactados en francés, o sea
distinto a nuestro idioma.

Vemos que, en la "Primera República" con la
proclamación de la Independencia, y la traducción
de los códigos napoleónicos, incluyendo el hecho de
la anexión a España y aún la propia guerra
Restauradora, estos tiempos todos se identifican con tres
características esenciales:

  • a) Poca solidez institucional del
    "Estado".

  • b) Mucha preocupación por mantener "con
    vida" la incipiente República.

  • c) La inestabilidad interna producto de las
    guerras intestinas.

Esas características eran aceptables por
así decirlo, después de la proclamación de
la Independencia, en razón del peligro siempre latente de
una nueva invasión. Como al efecto aconteció con la
invasión del Presidente haitiano Charles Hérad y
del General Pierrot, respectivamente. La traducción
documental de textos legales en la República Dominicana
tiene su origen en el año 1844 cuando se inicio la Primera
República.

En la constitución de ese año se hace cita
la disposición de mantener en vigencia "las leyes
haitianas" que perduraron vigentes hasta el 4 de julio del
próximo año en que se pusieron en aplicación
los códigos franceses. No hay lugar a dudas de que las
posibilidades que motivaron la adopción de los
códigos franceses conducen a una misma solución:
era chocante, y vergonzoso para el "orgullo nacional" mantener en
vigencia la legislación de aquellos que durante más
de 20 años fueron nuestros opresores.

Pero nos era difícil, por no decir imposible,
crear un "derecho propio", con características inherentes
al pueblo dominicano, sobre todo ante la preocupación
constante por mantener nuestra Independencia. Esta
situación se mantiene hasta que se produce la
anexión a España (1861-1865), momento que la
recién nacida República reivindica, por así
decirlo, sus derechos, separándose de la
Haitiana.

Pero ya España no era la misma, y se negó
a reconocer nuestra Independencia. Con la llegada de la
Restauración y recuperación de la soberana se
retorna otra vez al sistema jurídico francés
volviéndose a presentar las dificultades de
aplicación y adecuación de los textos franceses.
Hasta esta poca, los esfuerzos de traducir a nuestro idioma y
adecuar los textos franceses a una "conciencia nacional", al
"temperamento dominicano".

Al final de 1884 cuando se produce definitivamente este
hecho trascendental en la vida jurídica dominicana,
pasando, cual relámpago en una noche de tormenta, por el
período de la Primera República y
transmutándose por el período de la Segunda
(1865-1916).En la aplicación de estos códigos,
traducidos y mal adecuados a nuestro pueblo, se rompe el hilo
perfecto que debe haber con una administración de justicia
adecuada.

La justicia de esa época era, sencillamente, una
administración entorpecida. Traducción de los
Códigos Franceses (1884).No hay dudas que, la
traducción de los Códigos Napoleónicos, su
localización y adaptación, marca el inicio del
nacimiento de los Códigos Dominicanos.

Pero no es menos cierto que nacieron después de
un parto muy difícil y en donde la criatura, por los
esfuerzos hechos por nacer, tuvo grandes deficiencias en su
cuerpo. Hubo y hay errores, y omisiones enormes; consagran
situaciones jurídicas dispares con la realidad dominicana.
Pero, era una época de cierto progreso en la cultura
(1875-1902) "desde el punto de vista de las manifestaciones
culturales puede llamarse la etapa del cambio… obedece a una
aspiración que se manifiesta a través del lema Paz,
Orden y Progreso".

Naturalmente que lo jurídico no escapó a
ese movimiento renovador, al tratarse mediante leyes dictadas al
efecto, de adecuar las leyes francesas al pueblo dominicano, (ver
Ley No. 17 de abril 1884; leyes 38 y 93 de 1889); Decreto No.
2653 que reforma artículos del Código Procesal
Civil; Ley 5005 de 1911 que reforma el Código de
Procedimiento Criminal; leyes sobre reorganización
judicial, leyes de partición de terrenos comuneros). En
fin, movimientos legislativos que redundaron en la
formación de una conciencia jurídica
nacional.

1.3.- Tipos de traducciones:

  • Traducción divulgativa: es la
    traducción de textos de carácter divulgativo,
    ejemplo: los textos periodísticos.

  • Traducción literaria: es la
    traducción de textos literarios, ejemplo: prosa,
    poesía, rimas, obras, cuentos, fabulas,
    etc.

  • Traducción científico: la
    traducción científica se aplica a los textos
    sanitarios y científicos como su nombre
    indica.

  • Traducción técnica: es aquella
    dedicada a textos de materia técnica, ejemplo:
    la ingeniería, automoción, informática.
    En este último tipo se habla
    de localización de software, la
    traducción del software de un idioma a otro
    adaptando tal programa a la cultura del país de
    llegada.

  • Traducción judicial: es la realizada
    ante un tribunal de justicia. Nunca debe confundirse con
    la traducción jurada, que se describe a
    continuación.

  • Traducción jurídica: es un tipo
    de traducción especializada en el área del
    Derecho. Un traductor jurídico se dedica a traducir
    textos provenientes de los distintos campos del Derecho
    como:

a) Derecho Administrativo

b) Derecho Penal, Derecho Procesal

c) Derecho Internacional Público

d) Derecho Civil

e) Derecho Mercantil, Entre otros.

  • Traducción jurada, este tipo de
    traducción sin embargo, no está circunscrita a
    priori a un campo de especialidad determinado ya que por ella
    se entiende la versión de un texto de una lengua a
    otra en la que un "fedatario público" -traductor
    jurado- da fe que corresponde al original. Toda
    Traducción Jurada se entrega en papel legitimado y
    sellado y los documentos que pueden ser objeto de la
    traducción jurada son:

  • a) Documentos médicos, historiales,
    certificados, entre otros.

  • b) Documentos administrativos, informes,
    cartas, diplomas, carnet de conducir, títulos
    oficiales, entre otros.

  • c) Documentos notariales, actas, poderes,
    certificados de matrimonio, resoluciones judiciales,
    testamentos, entre otros.

1.3.1.- Naturaleza y formato de la traducción
jurada:

Las traducciones juradas poseen un carácter
oficial ante las autoridades y característica que
comparten con las traducciones judiciales. Puesto que el objetivo
de una traducción jurada es dar fe del contenido del
texto original
, el traductor es el único responsable
de su traducción, al igual que ocurre en la
traducción judicial.

Sin embargo, la traducción jurada se distingue de
la traducción judicial (realizada para los tribunales)
porque esta puede realizarse en cualquier contexto, y de la
jurídica (de textos relativos al derecho) en que el texto
origen puede pertenecer a cualquier temática. De hecho, la
traducción jurada se caracteriza tan solo por el formato
específico con que se presenta.

La entrega de una traducción jurada solo puede
realizarse en papel, debido a que debe incluir
la firma y el sello ambos originales del
traductor-intérprete jurado. Las traducciones juradas no
exigen un formato específico de presentación, ya
que el único requisito es la inclusión de la
certificación al final de la traducción y de la
firma y el sello del traductor-intérprete
jurado.

Hasta que se dicte la orden de desarrollo, las normas
referentes a la certificación y al sello serán las
que figuran en el contenido de la certificación, el
contenido es el siguiente: Don / Doña (nombre y
apellidos), Intérprete Jurado de (idioma), certifica que
la que antecede es traducción fiel y completa al (lengua
de destino) de un documento redactado en (lengua de origen). En
(lugar), a (fecha). En cuanto al sello, debe incluir exactamente
la siguiente información: nombre, la leyenda
"intérprete jurado de…" (Idioma para el que se
obtuvo el nombramiento), dirección, teléfono y, en
su caso, fax. En la práctica, se tolera la
inclusión en el sello de datos como la dirección de
correo electrónico.

1.4.- Características de un buen
traductor:

En nuestro país República Dominicana
según la ley de organización judicial se establece
lo siguiente: El traductor intérprete Judicial es una
persona facultada, por la  autoridad judicial, para
interpretar, en el curso de una audiencia, de una
instrucción, o para traducir documentos presentados en
justicia, tanto en materia civil como en materia penal.
Está igualmente facultado para hacer la traducción
oficial, es decir, certificada conforme al original, de
documentos destinados a ser utilizados por las autoridades
administrativas o judiciales.

Los intérpretes Judiciales, han sido contemplados
en el país desde el año 1927 por la Ley de
Organización Judicial No. 821, y no es hasta el año
1998, que la ley de Carrera Judicial modifica el art. 99
de la Ley de Organización Judicial, en
donde  éstos eran nombrados por el Poder Ejecutivo y
pasan a ser designados por la Suprema Corte de Justicia, como de
manera expresa lo indica el art. 80 de la Ley No.
327-98.

Las dos funciones de traductor e intérprete se
confunden por lo que un traductor experto es calificado
automáticamente de: Traductor-Intérprete
Judicial.
Según el art. 100 de la Ley de
Organización Judicial, "los intérpretes judiciales
deben ser dominicanos, mayores de edad, poseer, por lo menos, los
idiomas francés e inglés, y ser de buenas
costumbres". Por lo que se crea la disyuntiva de que si en una
audiencia, no existe un intérprete para algún
idioma diferente a los expuestos por la ley, entonces el art. 107
de la Ley de Organización Judicial, nos dice: "A falta de
intérprete judicial pueden los tribunales nombrar
intérprete ad-hoc, en caso necesario, a cualquier persona
que posea el idioma del cual haya de hacerse la
traducción, y el castellano, sin más condiciones
que ser mayor de edad y prestar juramento por ante la autoridad
judicial que lo nombre".

De acuerdo a Marina Orellana (1990 P.13), en su libro:
Traducción del Inglés al Castellano, Guía
para el Traductor. Inscripción Nº66.002, Santiago de
Chile 3era edición.

  • Entender los conceptos del texto original, por lo
    tanto debe poseer amplios conocimientos generales, si no
    entiende dichos conceptos no comprenderá lo que va a
    traducir y, en consecuencia, no podrá verterlo a la
    lengua que desea.

  • Manejar bien el vocabulario de que se trata en su
    propio idioma o en el idioma al cual traduce, ya sea sobre un
    tema financiero, económico, educativo, entre
    otros.

  • Escribir bien en su propio idioma. De lo contrario
    corre el riesgo de producir un texto que reproduzca fielmente
    el contenido del original del que se ha traducido, pero que
    no es apropiado para la materia en cuestión o al tipo
    de documento que se está traduciendo.

Estos tres aspectos que identifican al buen
traductor.

1.4.1.- Apelativos al oficio de traductor en
diferentes países:

Los traductores e intérpretes acreditados reciben
distintos nombres, según el país, por
ejemplo:

Monografias.com

1.5.- Normas profesionales de la traducción
legal:

Las normas establecidas por la Suprema Corte de Justicia
son bien conocidas por los traductores, las mismas son y deben
ser empleadas al momento de la traducción solo y
exclusivamente por el Traductor-Intérprete Jurado. A
continuación citaremos las normas de traducción que
deben reflejarse en todo documento legalmente traducido, tanto
por escrito como por forma y característica:

  • a) El Artículo 101 de la Ley sobre
    Organización Judicial contempla que toda
    traducción escrita, hecha por un intérprete
    judicial, sea firmada por él como fiel y conforme con
    el original. Observando esto nos damos cuenta que no le es
    permitido a ningún traductor firmar ninguna
    traducción con su nombre y sello, sin que no haya sido
    elaborado por el.

  • b) El intérprete judicial debe
    certificar la traducción agregando una coletilla al
    inicio y al final de la traducción, en donde diga su
    nombre, distrito judicial al que pertenece, y en qué
    idioma se encuentra el documento original, así como al
    idioma al que ha traducido.

  • c) Seguir y respetar las reglas
    deontológicas al momento de realizar la
    traducción escrita, más explícitamente
    esta regla expresa el comportamiento completo profesional,
    para con sus clientes y la responsabilidad de asumir el rol y
    de dar un buen servicio, ser fiel en medio del problema y en
    medio de las soluciones que contraiga esto.

  • d) Debe traducir todo lo que se encuentre
    escrito en el documento original, haciendo mención de
    cualquier anotación, sello o firma que se encuentre en
    el texto del documento original.

  • e) Respetar y conservar estrictamente
    confidencial las informaciones del texto a traducir,
    más el profundo conocimiento de Derecho.

  • f) El traductor-interprete judicial debe tener
    conocimientos plenos sobre el idioma en que ejerce sus
    trabajos de traducción.

  • g) La conservación de la fidelidad,
    orden y sentido del texto, es importante y relevante, todo
    traductor debe de tener bien pendiente esta norma, pues puede
    influir gravemente en caso de una mala
    traducción.

1.6.- Organismos regulatorios de los
intérpretes judiciales dominicanos:

  • Suprema Corte de Justicia: División de
    Oficiales de la Justicia

Es un órgano de apoyo, dependiente de la
dirección de la Dirección para asuntos de la
carrera judicial, mediante el cual el consejo del Poder Judicial
ejerce las funciones de registro de los datos de los auxiliares
de la justicia y de control de sus actividades, en lo relacionado
con el cumplimiento de las leyes y normas que regulan sus
actuaciones.

Establecen controles de fiscalización para
adecuar las actuaciones de los oficiales de la justicia a las
normas legales vigentes y mantienen un registro confiable que
permita satisfacer los requerimientos de los usuarios del sistema
de justicia.

  • Asociación de traductores e
    intérpretes de la República Dominicana
    (ATIRD).

Es un grupo de profesionales dedicados a brindar
servicios de traducción e interpretación de
idiomas, constituidos en una Asociación con el fin
responder a sus necesidades, según los estatutos de la
ATI-RD conforme a lo que establece su acta constitutiva del 11 de
mayo del 2009 al amparo de la ley 122-05 en fecha 3 de mayo del
año 2005 es una asociación mixta , tanto de
beneficio mutuo como de beneficio público, se
regirá por la constitución y leyes dominicanas,
está establecida en la ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana,
específicamente en la Av. Winston Churchill esq. Av.
Roberto Pastoriza, Plaza Las Américas, Suite 309, Ensanche
Piantini, Santo Domingo, R. D.

La Asociación cuenta con cuatro tipos o
categorías de miembros, que son: a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Asociados; c) Colaboradores; d) Miembros Honorarios.
Esta asociación establece sus objetivos siguientes para
colaborar con la formalización de sus socios y miembros
los cuales aportan una estructura firme sobre la profesionalidad
de su trabajo como traductores, para el cumplimiento de su
misión y objetivos,
la Asociación realizará:

  • Defensa de la Constitución y las leyes de la
    República.

  • Diseño y auspicio de programas de estudio,
    investigación, discusión o asesoría en
    materia de traducción e
    interpretación.

  • Contribución a la actualización y
    calificación de los programas de estudio sobre
    traducción e interpretación y afines, para
    fortalecer la formación académica de los
    profesionales del sector.

  • Defensa del respeto a los derechos profesionales y
    sectoriales de los  traductores e
    intérpretes, incluyendo la seguridad
    social.

  • Reconocimiento al mérito en el servicio
    profesional.

  • Auspicio de foros, publicaciones y programas para la
    difusión y el desarrollo de traductores e
    intérpretes, en interés de promover la
    renovación y actualización
    profesional.

  • Cooperación e interacción con otras
    instituciones similares, tanto en la República
    Dominicana como en el ámbito internacional.

 1.7.- Lenguas más frecuentes en las
traducciones legales dominicanas:

Ingles 98%: el inglés sigue siendo el
idioma más utilizado en el mundo incluso por no nativos;
casi todos lo estudiamos y tenemos conocimientos de inglés
de diferentes niveles y, precisamente por su difusión y
amplio uso, a menudo es fuente de muchas discusiones. Estudios de
sector han confirmado que el más alto número de
reclamaciones sobre la calidad lingüística concierne
precisamente el inglés.

Francés 89 %: la traducción jurada
del francés o al francés es
necesaria para poder asegurar que la traducción
se corresponde con el texto original, suele ser
además requisito previo para la legalización de
documentos.

Alemán 55 %: una traducción jurada
es una traducción oficial, realizada y sellada por un
traductor jurado de alemán, que es quien le otorga plena
validez ante los tribunales y la Administración. Suelen
exigirse traducciones juradas alemán para todos los
trámites que requieran una especial seguridad
jurídica: actas notariales, certificados de matrimonio,
resoluciones judiciales, informes, diplomas y títulos
oficiales, convalidaciones de estudios, y cualquier otra
traducción que deba presentarse ante un organismo
oficial.

Italiano 45%: se necesita al igual que los
demás idiomas un traductor que posea y domine el idioma
italiano, nativo o que haya hecho una especialidad en el
área. Entre los documentos que frecuentemente necesitan un
servicio de traductor jurado italiano se encuentran:
Certificados académicos, Títulos universitarios,
Permisos de trabajo y residencia, Certificado de antecedentes
penales, Partidas de nacimiento, Certificados de
defunción, Certificados de matrimonio, Pasaportes, DNI,
Escrituras, Contratos, entre otros.

Otros idiomas 35%: Ruso, chino, idiomas de países
centroeuropeos y bálticos.

1.8.- La ambigüedad en el lenguaje
jurídico:

Se entiende por ambigüedad a la posibilidad de que
algo pueda comprenderse de varios modos o que admita distintas
interpretaciones, cause confusión, incertidumbre, duda o
vacilación. A continuación debemos reflexionar
sobre una de las características de los textos
jurídicos que más dificulta la tarea del traductor:
la ambigüedad.

Para abordar la ambigüedad debemos primero ser
claros de que todo texto jurídico se encuentra enmarcado
dentro de un sistema jurídico y que cada entorno
geográfico genera sus propios ordenamientos
jurídicos a la luz de éste. Adicionalmente, el
traductor debe enfrentar con responsabilidad
las dificultades que el texto jurídico
establece debido a la gran variedad de áreas que abarca el
Derecho y las características propias de este
discurso.

Analizaremos una muestra de cinco (5)
términos 
de diferentes áreas del Derecho
desde una perspectiva interlingüística,
traductoras, e intralingüística
, tomando en
cuenta el enfoque de algunos juristas que también han
analizado este rasgo del texto jurídico. Nos serviremos
del Derecho comparado para realizar una mejor búsqueda de
equivalentes en la lengua meta a la que queremos traducir, en
este caso, del español al inglés o del
inglés al español.

Los términos a los que se hace referencia,
provenientes del Derecho Penal, del Derecho Societario y del
Derecho de Familia, en muchos casos polisémicos, pueden
presentar una gran complejidad y estar sometidos a
distorsión producto de contextos ambiguos que no permiten
explicar y optar por un equivalente adecuado en la lengua
meta.

A lo largo de la presentación se resalta la
importancia de identificar la ambigüedad y abordarla
adecuadamente al momento de la traducción como parte de la
responsabilidad profesional frente a las partes involucradas. A
manera de conclusión, se señala que todo traductor
jurídico debe conocer bien el Derecho como parte esencial
de su formación.

Así mismo de contar con una adecuada competencia
lingüística y dominio de los aspectos léxicos,
sintácticos o estilísticos del lenguaje
jurídico, debe ser consciente del referente
espacio-temporal y la intencionalidad del texto origen para
cumplir responsablemente su tarea de comunicador claro y
fiel.

1.8.1.- Influencia del sistema jurídico en
aplicación:

Además de los factores que han de tratar
más adelante, para resolver los problemas de
ambigüedad se debe considerar la presencia de referentes
culturales que reflejan particularidades del sistema
jurídico de la cultura de la lengua origen o meta que son
el resultado de sus propios contextos históricos. En
primer lugar, está el sistema romano-germánico
basado en la tradición romana.

El sistema romano-germánico tiene sus
raíces en el derecho de la Roma antigua, que fue
modernizado posteriormente por el emperador Justiniano. En este
sistema, la ley es la fuente formal primordial. Por otro lado,
tenemos el sistema jurídico anglo-americano conocido como
el Common Law.

Cada sociedad organiza sus leyes de manera tal que
éstas puedan aplicarse dentro de un ámbito
determinado. Al conjunto de normas que integran el ordenamiento
jurídico vigente de una determinada sociedad se le conoce
como "Derecho Positivo". Cada país adopta
terminología jurídica específica entendida
dentro de su propio contexto y producto de su propio Derecho
Positivo.

1.8.2.- Complejidad de los textos
jurídicos:

Con relación al texto jurídico, al igual
que en el caso de otras áreas especializados, están
siempre presentes los elementos característicos de orden
léxico, sintáctico y estilístico que les son
propios y que requerimos reconocer para tomar las decisiones
adecuadas. El texto jurídico y su complejidad se han
abordado desde diversas perspectivas llegando en la
mayoría de los casos a resaltar los problemas de
comprensión que se generan como resultado de su opacidad.
Esta opacidad es producto de una sintaxis denominada por muchos
como enmarañada, arcaizante y barroca.

A diferencia de otros lenguajes especializados, el
jurídico carece de dinamismo; mientras que en muchas
áreas especializadas surgen nuevos términos a un
ritmo acelerado como resultado de los avances de la disciplina,
la jerga jurídica mantiene formas tradicionales que se
caracterizan entre otras cosas por :

  • 1) El uso de términos de la lengua
    general que son utilizados con un sentido especial en el
    discurso jurídico (por ejemplo, servidumbre en los
    derechos reales, casar, vista o auto en el derecho procesal,
    alimentos en el derecho de familia).

  • 2) Hace uso de arcaísmos o expresiones
    arcaizantes y formales (por ejemplo : know all men by
    these presents, a todos los que la presente vieren y
    entendieren, sabed…, en consecuencia, y al amparo de
    lo dispuesto en el artículo)

  • 3) Términos y expresiones latinas y
    francesas que no necesariamente corresponden a las utilizadas
    en el inglés (por ejemplo cuando una causa es resuelta
    definitivamente se dice, en castellano, que ha pasado en
    autoridad de cosa juzgada; sin embargo, en inglés la
    expresión utilizada se utiliza en
    latín).

Así en resumen, tal como lo plantean Lourdes
Domenech y Ana Romeo, (2005) los textos jurídicos y
administrativos se caracterizan por el empleo de:

  • Tecnicismos, cultismos
    (legítimo, usufructo) y términos
    arcaizantes.

  • Expresiones latinas (de iure, de facto, ex profeso,
    sensu stricto).

  • Expresiones lexicalizadas (en cumplimiento de, de
    conformidad con lo dispuesto, a tenor de lo
    establecido).

  • El futuro de subjuntivo, tanto simple como compuesto
    (si entre los herederos hubiere; si al expirar dicho plazo
    hubiere cumplido).

  • Los pronombres átonos pospuestos (Determinase
    el pago de costas).

  • Una sintaxis enrevesada con una clara tendencia a
    alargar los periodos sintácticos y a usar
    abundantemente los gerundios.

En definitiva, son textos arcaizantes, plagados de
formulismos y presentados bajo estructuras fijas. Aunque en todos
ellos predomina la función referencial del lenguaje,
muchas veces se incurre en la generalización, la frase
larga y la redundancia. Todo ello hace que los textos
jurídicos se caractericen por
la oscuridad y
la ambigüedad.

Para ofrecer un desafío adicional, por otro lado,
el lenguaje jurídico al igual que otros lenguajes
especializados, tiene un elevado nivel de especificidad y
oposición a la lengua general ya que aun cuando el
lenguaje jurídico usa como instrumento la lengua
común, éste exige gran precisión porque de
un leve detalle puede depender la exacta valoración de una
conducta y la libertad o inculpación de un
acusado.

1.8.3.- La ambigüedad en la traducción
jurídica:

Todos los elementos mencionados en los párrafos
anteriores que caracterizan el lenguaje jurídico dan como
resultado que el texto
sea oscuro ambiguo. Si analizamos
la ambigüedad, en un contexto general, esta se define como
la cualidad de parte o de la totalidad de un enunciado que puede
prestarse a varias interpretaciones. Puede ser sobre todo de
tipo:

  • Léxico: se presenta en forma de
    morfema o palabra que puede pertenecer a varias
    categorías gramaticales. Ofrece problemas de
    comprensión al receptor, la única
    solución es recurrir al contexto o a la
    situación.

  • Sintáctico: en cuanto a la
    ambigüedad sintáctica, se presenta en una
    oración o frase cuando tiene dos o más
    significados debido a la estructura, ya sea por el
    agrupamiento o la distinta función
    gramatical.

  • Semántico: se da cuando una palabra
    admite múltiples significados.

Independientemente del tipo de ambigüedad que
podamos encontrar, ésta presenta un desafío
particular en el caso del texto jurídico debido a las
implicancias que la interpretación de un término
puede tener en todas las áreas del derecho (derecho de
familia, procesal, societario, y especialmente en el derecho
penal).

Nuestra preocupación está referida al uso
deliberado, propiciado por una parte interesada, de un
equivalente inadecuado producto de la ambigüedad del
contexto y la posibilidad que esto pueda favorecer una
interpretación "amplia" del texto, poniendo al traductor
en verdadero conflicto cuando busca una equivalencia que tenga la
misma carga semántica que el término original
empleado en la lengua de partida. Para ello, como hemos dicho, no
solo tendrá que tomarse en consideración las
características del lenguaje jurídico sino su
intencionalidad y el conocimiento del derecho y responsabilidad
del traductor para hacer elecciones adecuadas.

El reconocimiento de la problemática planteada
por la ambigüedad en la interpretación del lenguaje
normativo, esto es, en el proceso de atribución de
significado a las disposiciones jurídicas, fue plasmado
también por José Luis Pérez Treviño
cuando anotó que "un ejemplo de estas eventuales
complicaciones surge cuando se considera la forma y la intensidad
con que la ambigüedad y la vaguedad pueden afectar
negativamente a un valor central del Derecho como es el de la
certeza".

Pérez Treviño va más allá
citando a Hospers: se podría decir que "una palabra no es
ambigua de por sí, es usada ambiguamente: es ambigua
cuando no se puede saber por el contexto cuál de los
sentidos es el que se está usando" (Hospers, 1982, p.
28).

El operador jurídico, se enfrenta frecuentemente
a la naturaleza esencialmente abierta del lenguaje legal, con sus
correspondientes problemas de ambigüedad y vaguedad y por
tanto debe precaver de una sólida cultura jurídica.
"Un buen conocimiento no sólo de la normatividad positiva,
sino también del almacén argumentativo propuesto
por la doctrina y la jurisprudencia, con la finalidad de contar
con las herramientas necesarias para profundizar con éxito
en el inmenso mar de la significación jurídica,
consolidando con buenas razones, con suficiente respaldo
institucional, las opciones interpretativas elegidas".

Concluimos entonces que si ésta es la dificultad
planteada para los propios intérpretes de la ley, para el
traductor en tanto comunicador, menos experto y menos conocedor
del derecho, el reto es mucho mayor.

CAPÍTULO II

Aspectos
técnicos de las traducciones

2.1.- Concepto de la lengua de especialidad y
variación lingüística:

Partes: 1, 2, 3

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