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El sistema carcelario en Argentina (página 4)




Enviado por Alicia Selener



Partes: 1, 2, 3, 4

En China a fin de facilitar el empleo de los reclusos
cuando son puestos en libertad, en los programas educativos de
las prisiones se atribuye gran importancia a la formación
técnica. Se administran diversas pruebas de competencia
técnica y los reclusos que las superan reciben
certificados reconocidos fuera de la prisión. La
formación profesional es un componente importante de los
programas de enseñanza para presos en China. Los cursos y
las pruebas de conocimientos técnicos han ayudado a los
presos a encontrar trabajo al obtener la libertad y volver al
seno de la sociedad. Algunos de ellos habían regresado a
sus trabajos anteriores; otros habían sido empleados por
empresas como expertos técnicos y otros, dedicados a la
producción artesanal, industrial y secundaria, la
construcción y otros ramos de los servicios, trabajaban
por cuenta propia y respetaban la ley, con lo que
contribuían a la construcción nacional. Esos
resultados son muy apreciados por la sociedad, que ve las
prisiones como un "medio especial de proporcionar trabajadores
calificados a la sociedad". ([Wang, M. On punishment effects
in prevention of juvenile delinquency. En On juvenile delinquency
and moral education. Beijing, People's University Press, 1993

], pág. 192). Con miras a afianzar el éxito
de la rehabilitación de los presos puestos en libertad e
impedir que vuelvan a la delincuencia, las autoridades locales
coordinan los esfuerzos de los departamentos pertinentes, de la
sociedad en general y de los familiares de los presos para
ayudarlos continuamente en su educación. Los centros de
empleo deben ponerse en contacto con los sindicatos y las ligas
de jóvenes para establecer grupos de asistencia encargados
de ayudar a los presos que han encontrado trabajo. Los
comités de barrios y los departamentos pertinentes pueden
ayudar a los presos que no tienen empleo. Las autoridades de las
ciudades o de los pueblos son responsables, entre otras cosas, de
la educación continua de los presos que se establecen en
su zona al obtener la libertad; por ejemplo, deben asignarles
consejeros. A los que demuestran buena conducta se les elogia
inmediatamente y se les alienta a seguir progresando; a los que
comenten errores se les critica sinceramente y se les ayuda a
corregirlos. A los que vuelven a la delincuencia se les avisa de
las graves consecuencias de sus actos, que perjudican a las
víctimas, a la sociedad y a ellos mismos. Durante los
últimos 40 años, China ha adquirido una enorme y
valiosa experiencia en la reforma del delincuente mediante el
trabajo. Muchos presos han abandonado sus malos hábitos
gracias a la reforma penitenciaria, han adoptado una mejor
actitud ante la vida y han aprendido a respetar a otras personas
y a la sociedad, así como a controlarse y a respetar las
leyes. A muchos de ellos se les ha conmutado la pena o se les ha
puesto en libertad condicional por su conducta sobresaliente
durante el cumplimiento de la condena. Algunos ex convictos que
han vuelto al seno de la sociedad han llegado a ser ingenieros,
directores de fábricas y gerentes. Algunos se han
convertido incluso en trabajadores modelo.

Actualmente el trabajo presidiario está siendo
cuestionado en E.E.U.U. ya que se sostiene que una de las grandes
fuentes de beneficios de los correccionales privados es la
rentabilidad del trabajo de los reclusos. Su labor profesional no
esta sujeta a las leyes del salario mínimo, carecen de
protección social y no se respetan sus derechos
básicos como trabajadores. Son la mano de obra más
barata de América. De su trabajo se lucran grandes y
conocidas empresas. Por ejemplo, los presos empaquetan los
productos de Microsoft, Sturbucks y Jansport, realizan
procesamiento de datos para Chevron y trámites de reservas
telefónicas para TWA e incluso, la fabricación de
ropa interior de mujer para la firma Victoria's Secret. Otras
empresas que sacan beneficios de su trabajo son American Express,
IBM, Motorola y Compaq. El salario neto está en torno a
los dos dólares por hora, aunque en numerosos casos se ven
obligados a realizar su trabajo gratis. La Asociación
Americana de Juristas ha denunciado "el trato brutal en las
prisiones como si fueran verdaderos campamentos de trabajos
forzados, como en los Estados de Texas, Arkansas y Louisiana
donde los prisioneros están forzados a trabajar en el
campo gratuitamente."

Sin embargo, muchas empresas han renunciado a esta
explotación laboral debido al perjuicio que las denuncias
públicas de las ONG producen en su imagen
empresarial.

En Argentina la ley 24.660 establece en el art. 106
de su cuerpo que " El trabajo constituye un derecho y un deber
del interno. Es una de las bases del tratamiento y tiene una
positiva incidencia en su formación". La población
carcelaria en su conjunto reclama el derecho al trabajo pero
solamente un tercio accede a él.

Características de la población
carcelaria

Las personas encarceladas por distintos delitos muestran
características comunes en todos los países y
regiones. Al recorrer cualquier cárcel (o
comisaría) latinoamericana tomada al azar, se vería
el estereotipo de los presos, es decir, la marcada selectividad
en el reclutamiento de presos, que a nivel general se puede
establecer en el joven varón pobre, con escaso (a veces
nulo) paso por el sistema educativo, desempleado y con causas
judiciales relacionadas a delitos contra la propiedad y delitos
relacionados a estupefacientes. Raúl Zaffaroni
describe que: "La selectividad general del sistema penal es parte
de su irracionalidad y pertenece a la propia estructura del
sistema penal. La selectividad viene dada por la absurda
disparidad entre los recursos disponibles (capacidad de
criminalización del sistema) y la pretensión
programada de reclutamiento de clientela (número de
personas que realmente debiera criminalizar conforme a su
programa a nivel del discurso jurídico). En la
práctica el sistema no puede reclutar más que un 1
% de su clientela programada, lo que deja un inmenso campo
abierto a la selectividad y evidencia su irracionalidad. No se
ignora que todas las clases sociales delinquen, sin embargo son
prisionalizados los que pertenecen a los sectores más
marginales y desprotegidos, es decir, los más vulnerables
al sistema" (Sistemas penales y derechos humanos en
América Latina (Informe Final). Buenos Aires, Depalma,
1986).

Abordar el tema de la población carcelaria
significa centrar la mira en las dos fases de una misma moneda:
los internos procesados (aquellos que esperan
sanción penal o sentencia firme en un establecimiento
carcelario y evidenciaron en su proceso semiplena prueba de
culpabilidad) y los internos condenados. En muchos
países de latinoamérica la población penal
está formada en relación con la población
penal total principalmente por procesados: en 1994: Venezuela
80,78%, Colombia 74,72%, El Salvador 65,64%, Argentina
62,70%.

Las reclusas son por lo general madres solteras de menos
de 30 años, con problemas de salud física y/o
mental, toxicómanas y/o alcohólicas, y condenadas
por delitos

Por lo que respecta a la raza, las proporciones las
determinan las condiciones locales. Los grupos más
desfavorecidos están siempre excesivamente representados
en los establecimientos penitenciarios; por ejemplo, los gitanos
en los países de Europa central y oriental, los
afrocaribeños en el Reino Unido y otros países, los
maoris y samoanos en Nueva Zelandia, los aborígenes en
Australia. En los Estados Unidos, se señala regularmente a
la atención el número relativamente elevado de
reclusos negros.

En Europa, los no europeos están representados
desproporcionadamente en la población carcelaria. En
Luxemburgo, el 40% son "extranjeros".

La proximidad a un aeropuerto internacional aumenta el
número de extranjeros en una prisión determinada,
en particular si se imponen condenas frecuentes por delitos
relacionados con el tráfico de drogas. En otros
países es posible que haya peculiaridades
demográficas, como por ejemplo las proporciones de
poblaciones indígenas y blancos en algunas partes de
América Latina y en otras regiones incluida, por ejemplo,
la Federación de Rusia.

Hay diferencias entre sexos y entre países
respecto a lo que se considera delito punible, ya que la
definición misma de lo que es delictivo y de lo que se
considera como inmoral, pecaminoso, socialmente indeseable o
simplemente anormal, está determinada en términos
culturales. Las siguientes categorías de delitos se
encuentran entre las mujeres encarceladas: prostitución,
vagabundeo, robo, venta de licor, actividad sexual ilícita
y embarazo y venta de drogas. El vagabundeo no se considera
necesariamente como una actividad delictiva en todos los
países, aunque las prisiones se han utilizado a veces en
medida considerable para alojar a los indigentes. La actividad
sexual, tanto heterosexual como homosexual, también es
objeto de un trato muy diverso en las disposiciones
penales.

La experiencia demuestra que una gran proporción
de los delincuentes son reincidentes. En Alemania,
aproximadamente la mitad de los delincuentes reinciden,
registrándose una tendencia relativamente más
elevada a la reincidencia entre los jóvenes.

Por lo que respecta a la duración de la sentencia
existen variaciones entre un país y otro. Muchos sistemas
establecen una distinción formal e informal entre reclusos
condenados a penas de larga duración o de escasa
duración.

Alemania es una república federal que tiene 16
estados denominados Länder. Cada uno de ellos se encarga de
la educación y la justicia, que pueden ser muy diferentes
en cada Land. En 1992 habían aumentado al 27,7%, incluidos
miembros de las fuerzas armadas extranjeras. La mayor parte
procedía de Turquía, seguidos (como grupo) por
Bosnia, Croacia, Eslovenia, Macedonia y Serbia (que en las cifras
del Ministerio figuran como "ex Yugoslavia"). Según datos
del Ministerio, más de la mitad de los presos extranjeros
son trabajadores procedentes de la Comunidad Europea o de
países de emigración tradicional a Alemania
(Filipinas, Marruecos, República de Corea, Túnez,
Turquía y ex Yugoslavia). La otra mitad procede
principalmente, en especial en los últimos años, de
Europa oriental y suroriental y de África central y
occidental. La mayoría de los imputados extranjeros suelen
ser procesados e ingresados en prisión. Esto significa que
el porcentaje de extranjeros encarcelados es más elevado.
También en este caso se ha registrado un aumento en los
últimos años. A 31 de enero de 1993, eran
extranjeros el 38% de los internos de establecimientos
penitenciarios. No obstante, debe distinguirse entre los presos
preventivos y los ya condenados y entre los menores y los
adultos. En 1993, el 50% de los presos preventivos no eran
alemanes. El porcentaje de extranjeros entre los menores en
prisión preventiva todavía es más elevado.
En las instituciones correspondientes a las principales ciudades,
esta cifra supera el 60%. Düsseldorf, con más del 80%
de extranjeros, registra la situación más
espectacular. Un tercio de los presos con condena firma son
extranjeros. No obstante, este porcentaje es más bajo, el
15,6%, en los establecimientos penitenciarios de alta seguridad
(las llamadas prisiones de categoría C). Es lógico
llegar a la conclusión que, debido a que presuntamente
existe un mayor riesgo de huida, el porcentaje de presos
preventivos extranjeros sea considerablemente superior al de
presos con condena firme.

-En Argentina: la población carcelaria federal
creció a un ritmo de nueve veces mayor que la
población general
. Y algo similar ocurre en las
cárceles provinciales. Los entendidos en el tema lo
vinculan al aumento del delito y al endurecimiento de las penas.
Según datos oficiales en los últimos años la
cantidad de detenidos en las cárceles federales
aumentó un 44%. En el mismo período la
población total del país se incrementó un
5%. De acuerdo con las estimaciones que hace el INDEC en 1999
había 36.398.577 habitantes y cinco años
después, es decir en el 2004, ésta había
crecido a 38.226.051. En los mismos años, según
datos oficiales del Ministerio de Justicia (del que depende el
Servicio Penitenciario Federal), los presos en cárceles
nacionales pasaron de 6.767 a 9.738 (43,9%). De ellos, 4.975
(51%) son procesados, es decir, personas que no han sido
condenadas en juicio. Si bien las cárceles nacionales
albergan alrededor de una sexta parte del total de presos, la
tendencia es general. Según las últimas cifras
oficiales disponibles, la población carcelaria total
aumentó entre 2002 y 2003 de 44.960 a 51.998 (15,6%) y los
expertos la estiman hoy en 60.000 (en 1995 la población
carcelaria total era de 25.549: 3094 procesados y 2.388
condenados).

En la provincia de Bs.As. la población
penitenciaria casi se duplicó de 1998 a 2004.

Las razones de tal aumento son muchas:

a) aumento de la pena a los condenados, por lo que
éstos pasan más tiempo en la cárcel, sea
porque la ley endureció las penas para un mismo delito o
porque los jueces tienen a aplicar sentencias más duras
(Juez de Ejecución Penal Sergio Delgado).

B) la aplicación del juicio abreviado – un
acuerdo por el que el acusado acepta la pena que pide el fiscal
En caso delitos menores los acusados prefieren aceptar una
condena relativamente menor que afrontar un juicio. Pero si
comete un nuevo delito será reincidente y no podrá
pedir la libertad condicional.

C) el aumento del índice del delito (Eduardo
Gerome, abogado penalista y ex juez), especialmente los
relacionados con las drogas, ya que Argentina dejó de ser
un país de tránsito para ser un país de
consumo y elaboración (Hugo Wortman Jofre, abogado
penalista).

D) el sistema penal sanciona más severamente los
delitos que cometen más frecuentemente las personas que
pertenecen a los sectores sociales más marginados y no los
delitos más graves. Así el que roba un auto suele
estar en la cárcel hasta que lo llevan a juicio, pero el
que comete un delito económico o el funcionario que
incurre en incumplimiento, es siempre excarcelado.

E) una cuestión de Estado ya que en países
de similar cultura y problemática la tasa de
prisionalización es diferente, porque cada país lo
decide políticamente. (Subsecretario de Política
Criminal Alejandro Slokar, Revista Abogados "Pasado y futuro del
penitenciarismo en la Argentina")

Un estudio elaborado por el Ministerio de Justicia
prevé que el número de presos seguirá
creciendo en el futuro. El documento proyecta que en el 2015
habrá 15.000 detenidos en las cárceles federales y
en el 2025 llegarían a 22.000. La proyección esta
hecha en base a técnicas estadísticas y siempre que
se mantengan la legislación, la política criminal
actual y la realidad socioeconómica, tienen en cuenta la
evolución del aumento del número de presos entre
1972 y 2004. Si alguna variable de las mencionadas variara la
estimación debería ser corregida porque de ello
depende que las cifras puedan subir o bajar. (Diario
Clarín, 4/7/2005. Carlos Pietro. La situación
penitenciaria: En 5 años aumentaron un 44% los presos en
las cárceles federales.
http://www.clarin.com/diario/2005/07/04/policiales/g-04415.htm
)

En el período 2000-2005 el delito en Argentina
creció un 18%. En 1999 se habían registrado 2.904
denuncias cada 100.000 habitantes, mientras que en el 2004 el
número de denuncias con la misma proporción
ascendió a 3.430. Ese 18% es menos de la mitad del aumento
del número de presos en las cárceles federales:
43,9%-. Es decir que el delito creció pero no tanto como
el número de presos. Durante el año 2004 en todo el
país hubo 1.243.827 delitos, un promedio de 3.407 por
día.

Después del secuestro y muerte de Axel Blumberg y
con el incremento de las penas, se mostró una leve baja en
el nivel de los delitos.
(www.clarin.com/diario/2005/07/04/policiales/g-04501.htm).

También aumentó el número de
presos: las prisiones y centros de detención federales
tenían en conjunto 9.738 presos en diciembre de 2004 para
una capacidad real de 9.064. Se planea ampliar la capacidad de
plazas efectivas a 1.498, por la ampliación de las
prisiones existentes –Ezeiza y Marcos Paz – y a 2.528
por la construcción de prisiones nuevas: Guemes (Salta) y
Coronda (Santa Fe) para el año 2007 y Mercedes (Buenos
Aires) para el año 2008.
(www.clarin.com/diario/2005/07/04/policiales/g-04404.htm)
.

La situación actual de los presos es:

a) el 24% de los internos está afectado por
algún problema de salud.

b) alto consumo de alcohol, drogas, psicofármacos
y tabaco.

c) violencia continua.

d) alta exposición de riesgo y contagio de
HIV-sida.

e) alta demanda de atención psicológica y
psiquiátrica. Y en números la población
carcelaria existente al 22/4/2005 es: a) en jurisdicción
nacional: 2.976 procesados y 2.531 condenados. B) en
jurisdicción federal: 1.864 procesados y 1.093 condenados.
C) en jurisdicción provincial: 240 procesados y 734
condenados. En total hay 5.080 procesados y 4.358 condenados
(Servicio Penitenciario Federal Argentino. Estadísticas
penitenciarias. Dirección General de Régimen
Correccional – Dirección de Judicial.
www.spf.jus.gov.ar).

La
educación en las cárceles

a.- La educación básica en los
establecimientos penitenciarios:

En todas las sociedades hubo, hay y habrá grupos
de personas que no gozan de alguna de las oportunidades sociales,
culturales y económicas de que disfrutan otros. Así
los reclusos son uno de los grupos marginados de la sociedad, que
se han visto desposeídos y despojados de ella de manera
consciente e intencionada, por haber cometido algún
delito. Sin embargo, esto no significa que su encarcelamiento
temporal sea una respuesta suficiente al fenómeno de la
delincuencia. El encarcelamiento, aunque se considere un castigo
justificado, no debe llevar consigo una privación
adicional de derechos civiles entre los que figura el derecho
a la educación
. Según Human Rights Watch
(Hoeven, T.F.M. van der. Dutch prisons and art education: a
new offshoot. Utrecht, Instituto Nacional Holandés de
Educación para las Artes, 1991 (página XXXI
).
son millones las personas recluidas en prisiones y otros
establecimientos correccionales en todo el mundo, careciendo la
mayoría de ellas de una educación
básica.

El artículo 1 de la Declaración Mundial
sobre la Enseñanza para Todos, proclamado por los
participantes en la Conferencia Mundial sobre Educación
para Todos celebrada en Jomtien, Tailandia en 1990 (Año
Internacional de la Alfabetización), bajo los auspicios
del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (UNDP), la
Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Fondo de
las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Banco Mundial,
comienza así: "Toda persona -niño, joven o adulto-
deberá poder beneficiarse de las oportunidades de
educación destinadas a atender sus necesidades
básicas de aprendizaje" ([Inter-Agency Commission,
WCEFA. Final Report. World Conference on Education for All. Nueva
York, Inter-Agency Commission/UNICEF, 1990.], pág. 43)

y define la "educación básica" (leer, escribir,
nociones elementales de cálculo, y oficios) en los
siguientes términos: "[Las necesidades de enseñanza
básica] incluyen tanto los instrumentos esenciales de la
enseñanza (saber leer y escribir, expresión oral,
nociones de cálculo, solución de problemas) como el
contenido de la enseñanza básica (por ejemplo,
conocimientos, aptitudes, valores y conductas) que necesitan los
seres humanos para poder sobrevivir, desarrollar plenamente sus
capacidades, vivir y trabajar dignamente, participar plenamente
en el desarrollo, mejorar la calidad de sus vidas, tomar
decisiones con conocimiento de causa y continuar el proceso de
aprendizaje. El alcance de las necesidades de la enseñanza
básica y la forma en que deben atenderse estas necesidades
varían según los distintos países y
culturas, e inevitablemente cambian con el paso del tiempo"
(Inter-Agency Commission, WCEFA. Final Report. World
Conference on Education for All. Nueva York, Inter-Agency
Commission/UNICEF, 1990. (página 43).

b.- Normas Internacionales y regionales e iniciativas
en materia de educación en establecimientos
penitenciarios
:

La educación en establecimientos penitenciarios
ha suscitado un interés creciente a nivel internacional.
Esto puede atribuirse en parte al mayor deseo de la comunidad
internacional de intensificar y ampliar la cooperación
internacional en las cuestiones relacionadas con la
prevención del delito y la justicia penal como resultado
de la expansión de la delincuencia. Así el Consejo
Económico y Social de las Naciones Unidas, en su
resolución 1990/20 de 24 de mayo de 1990,
recomendó, entre otras cosas, que todos los reclusos
debían gozar de acceso a la educación, con
inclusión de programas de alfabetización,
educación básica, formación profesional,
actividades creadoras, religiosas y culturales, educación
física y deportes, educación social,
enseñanza superior y servicios de
bibliotecas.

Sin embargo siendo el objetivo facilitar la adecuada
reintegración de los delincuentes en la sociedad, nadie
puede negar que los reclusos necesitan educación; pero no
es fácil encontrar respuesta a la pregunta de lo que debe
enseñarse en las prisiones y de cómo debe hacerse.
Por ejemplo, en una sociedad en que el analfabetismo sigue siendo
uno de los principales obstáculos para la
reintegración de los delincuentes, el aprender a leer y
escribir puede ofrecer a estos delincuentes lo que más
necesitan. Sin embargo, en una sociedad en que el analfabetismo
ya casi se ha eliminado, esta educación no resulta
rentable, y tal vez no sea necesaria para una
reintegración con éxito. También es
necesario considerar la sociedad a la que pertenecen los
delincuentes: el contenido de la educación en los
establecimientos penitenciarios debe considerarse y
diseñarse en el contexto de cada sociedad y su cultura. El
punto de partida por lo tanto, debe ser considerar cuál es
la forma más eficaz de promover la reintegración en
la sociedad. Desde este punto de vista, la educación en
las prisiones no significa necesariamente educación
académica sólo. Hay que pensar en la
educación social.

La principal organización internacional que ha
abordado la cuestión mundial de la educación de los
reclusos ha sido las Naciones Unidas, estableciéndose a
través de ella muchas normas y reglas en esta esfera y
centradas en dos aspectos concretos de la educación en los
establecimientos penitenciarios:

  • 1) que los reclusos tienen un derecho humano
    básico a la educación
    : está
    constituido primordialmente por dos documentos de
    interés para la educación en establecimientos
    penitenciarios:

-la Declaración Universal de Derechos Humanos,
fue aprobado por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948
en su resolución 217A (III). En el artículo 26, se
declara expresamente, entre otras cosas, que "toda persona
tiene derecho a la educación
". Implícitamente,
este derecho no sólo incluye la educación
básica técnica y profesional, sino también
el derecho a desarrollar la propia personalidad en la mayor
medida posible.

-el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General en su
resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y que
está en vigor desde el 3 de enero de 1976. En los
artículos 13 y 14 del Pacto, se proclama
específicamente el derecho de toda persona a la
educación. El artículo 13 es esencialmente una
repetición del artículo 26 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, en el que todos los signatarios
reconocen "el derecho de toda persona a la
educación",
y que la educación debe orientarse
hacia "el pleno desarrollo de la personalidad humana".
Además, en el artículo 15 del Pacto, se reconoce
"el derecho de toda persona a participar en la vida cultural y
gozar de sus beneficios
".

2) que esta educación debe centrarse en el
desarrollo de los reclusos en todos los aspectos: mental,
físico, social y espiritual:
Las Naciones Unidas han
aprobado asimismo diversos conjuntos de normas que son
pertinentes para la educación de los reclusos.

  • las Normas Mínimas para el Tratamiento de los
    Reclusos [ADEP.1990. Le dspositif de formation "Jeunes
    détenus" 1989-1990: résultats d'enquête
    et analyses. Noisy-le-Grand (Francia), ADEP/Dirección
    de Administración Penitenciaria, 1990
    ], fueron
    adoptadas en 1957 por el Consejo Económico y Social en
    su resolución 663C (XXIV) y ampliadas por la Asamblea
    General en su resolución 45/111, que contiene los
    Principios Básicos para el Tratamiento de los
    Reclusos. La regla 77 se aplica directamente a la
    educación y actividades recreativas de los
    delincuentes. Entre otras cosas, dispone que "se
    tomarán medidas para la educación ulterior de
    todos los reclusos que puedan aprovecharla, en particular
    instrucción religiosa" y que la educación penal
    debe integrarse "en la medida de lo posible" con el sistema
    educacional de cada país [Adult. Literacy and Basic
    Skills Unit. Report of the ALBSU consultative committee on
    adult literacy and basic skills work with
    offenders/ex-offenders. Londres, 1985
    ].

  • las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas
    para la Administración de la Justicia de Menores (las
    Reglas de Beijing) (resolución 40/33 de la Asamblea
    General, anexo), establecen normas acerca de los derechos de
    los delincuentes menores de edad. En la regla 22.1 se
    señala a la atención la importancia de la
    educación profesional y de la formación
    continua en el servicio del personal que se ocupa de los
    casos de menores, como elemento esencial para garantizar un
    sistema productivo de educación penal. En la Regla 26,
    sobre los objetivos del tratamiento institucional, se aclaran
    los objetivos del sistema de educación penal de
    menores. En primer lugar, debe ayudar a los menores recluidos
    en instituciones "a asumir papeles socialmente constructivos,
    y productivos en la sociedad". Además, es necesario
    centrar la atención en el "desarrollo saludable" de
    los menores delincuentes y debe ofrecérseles una
    capacitación adecuada para garantizar que al abandonar
    la institución no se encuentren en situación de
    "desventaja educacional" para reintegrarse en la
    sociedad.

  • El 24 de mayo de 1990, el Consejo Económico y
    Social aprobó nuevas e importantes resoluciones sobre
    la educación en los establecimientos penitenciarios
    (resolución 1990/20) y sobre educación,
    capacitación y conciencia pública en la esfera
    de la prevención del delito (resolución
    1990/24). En la primera, el Consejo afirmó el derecho
    de toda persona a la educación, consagrado en los
    instrumentos de derechos humanos mencionados antes, y
    recordó también la regla 77 de las Reglas
    Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Las
    recomendaciones más importantes de estas resoluciones,
    en forma resumida, son que los Estados Miembros:

a) Proporcionen diversos tipos de educación que
contribuyan de manera apreciable a la prevención del
delito, la reinserción social de los reclusos y la
reducción de los casos de reincidencia.

b) Consideren la posibilidad de acrecentar
el uso de medidas sustitutivas del encarcelamiento y de medidas
para reinserción social de los reclusos.

  • Por Resolución 45/111 de la Asamblea General
    de las Naciones Unidas, se adoptó el principio Nº
    6, que declara que todos los reclusos "tendrán
    derecho a participar en actividades culturales y educativas
    encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad
    humana
    ". Los principios estipulan asimismo que todos los
    reclusos deberán ser tratados con el respeto debido a
    su dignidad y que el tratamiento de los reclusos debe
    coincidir con los demás objetivos sociales de un
    estado y con sus responsabilidades fundamentales de promover
    el bienestar y desarrollo de todos los miembros de la
    sociedad.

  • Por resolución 45/122 la Asamblea General de
    las Naciones Unidas confirmó que la educación
    debía desempeñar una importante función
    en materia de prevención del delito y justicia penal a
    través de la educación y sensibilización
    del público, la educación de los jóvenes
    con miras a la prevención del delito, la
    educación encaminada al desarrollo personal total de
    los delincuentes y la educación continua del personal
    de justicia penal.

La UNESCO, organismo especializado de las Naciones
Unidas, es otra organización que se ha preocupado de la
educación en los establecimientos penitenciarios a nivel
internacional. Aprobó una declaración sobre el
derecho de toda persona a aprender que incluye los siguientes
derechos:

a) El derecho a leer y escribir.

b) El derecho a preguntar y analizar.

c) El derecho a imaginar y crear.

d) El derecho a leer acerca del propio mundo de cada uno
y a escribir la historia.

e) El derecho a tener acceso a los recursos de la
educación.

f) El derecho a desarrollar los conocimientos
individuales y colectivos.

c) El desarrollo de la
educación

La educación de los establecimientos
penitenciarios del mundo se desarrolla de manera diferente. En
america latina, la Convención Americana de Derechos
Humanos, o Pacto de San José, basada en la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de
1948, es un instrumento primordial de derechos humanos en
América Latina. Aunque este documento no menciona
específicamente el derecho a la educación, su
Protocolo sobre derechos sociales y culturales, el Protocolo de
San Salvador, se refiere en los artículos 14 y 15 a la
educación. Entre sus diversos puntos, los artículos
declaran que la educación debe dirigirse al pleno
desarrollo de la personalidad humana y dignidad humana,
garantizando a toda persona una existencia digna.

. Europa y América del Norte: La
educación como derecho humano está consagrada en la
Convención Europea para la Protección de los
Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, aprobada en
1950. En 1989, el Consejo de Europa, calificó la
educación de adultos como un "factor fundamental de
igualdad de las oportunidades de educación y democracia
cultural
".

d) Las organizaciones no
gubernamentales
:

Las organizaciones no gubernamentales también han
contribuido a la educación en los establecimientos
correccionales:

1. Asociación de educadores en
establecimientos correccionales (CEA
): ha elaborado y
publicado un conjunto de normas relativas a programas de
educación en establecimientos correccionales para menores
y adultos. Estas normas han sido suscritas recientemente por la
Asociación Correccional Americana (ACA), una
organización mayor de ámbito más
amplio.

2. Consejo Internacional para la Educación de
Adultos (CIEA
): su labor es valiosa para los educadores de
los establecimientos penitenciarios. Su finalidad fundamental de
conformidad con su carta constitutiva, es facilitar el desarrollo
de las personas, comunidades y sociedades a través de
diversas formas de educación de adultos. Por
educación de adultos se entiende "la totalidad de los
procesos organizados de educación, sea cual sea el
contenido, el nivel o el método, sean formales o no
formales, ya sea que prolonguen o reemplacen la educación
inicial dispensada en las escuelas y universidades, y en forma de
aprendizaje profesional, gracias a las cuales las personas
consideradas como adultos por la sociedad a la que pertenecen,
desarrollan sus aptitudes, enriquecen sus conocimientos, mejoran
sus competencias técnicas o profesionales o les dan una
nueva orientación, y hacen evolucionar sus actitudes o su
comportamiento en la doble perspectiva de un enriquecimiento
integral del hombre y una participación en un desarrollo
socioeconómico y cultural equilibrado e independiente"
(Recomendación relativa al desarrollo de la
educación de adultos, de 26 de noiviembre de 1976,
aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en su 19a
reunión, celebrada en Nairobi.).
El interés del
CIEA por la educación en las prisiones se basa en la
contribución que puede hacer la educación de
adultos en el marco de la justicia penal, al desenvolvimiento de
la persona, al desarrollo socioeconómico y cultural, a los
derechos humanos, la fraternidad y la paz.

3. Foro Internacional para el estudio de la
educación en los sistemas penitenciarios (IFEPS
):
Fundado en 1991, e inicialmente con centros en Australia,
Canadá, España, el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos, es una
de las pocas organizaciones no gubernamentales dedicadas
exclusivamente al estudio de la educación en las
prisiones. Reconociendo que el aislamiento institucional,
nacional y regional hace difícil la cooperación
entre los interesados en esa cuestión, el objetivo
primordial del IFEPS es utilizar la educación, la
participación comunitaria y la actividad internacional
para superar estas tendencias. A tal efecto, el Foro celebra
reuniones, publica ocasionalmente documentos y lleva a cabo
investigaciones en materia de educación en
establecimientos penitenciarios, en las que invita a participar a
profesionales y académicos de todo el mundo.

e.- La finalidad de la educación en las
prisiones
:

La educación se considera como uno de los medios
de promover la integración social y la adquisición
de conocimientos que permitan a los reclusos asegurarse un futuro
mejor cuando recuperen la libertad

Puede decirse que la educación en los
establecimientos penitenciarios puede tener tres principales
objetivos inmediatos a nivel básico, que reflejan las
distintas opiniones sobre la finalidad del sistema de justicia
penal:

  • mantener a los reclusos ocupados
    provechosamente;

  • mejorar la calidad de vida en
    prisión;

  • conseguir un resultado útil (oficio,
    conocimientos, comprensión, actitudes sociales y
    comportamiento) que perdure más allá de la
    prisión y permita el acceso al empleo o a una
    capacitación superior

En cuanto a la función de la educación en
los establecimientos penitenciarios no es uniforme la
opinión de los educadores, autoridades penitenciarias y
demás personal. Algunos consideran que los programas
educacionales son una actividad periférica que contribuye
al orden puesto que los reclusos están ocupados
(Collins, M. Prison education: a substantial metaphor for
adult education practice. Adult education quarterly, 38 (2): 101
a 110, 1988.)
otros, especialmente los educadores y personal
civil, que la educación tiene un fin
rehabilitador.

"La educación se ha considerado como una ayuda en
el proceso de reinserción; puede ayudar a los delincuentes
a adoptar una forma de vida no delictiva proporcionándoles
una educación básica y unos conocimientos que hagan
más fácil la supervivencia en un ambiente de
respeto de la ley; una formación, tanto general como
profesional, que les permita conseguir y mantener puestos de
trabajo dignos; una estabilidad y un sistema de vida
estructurado, en particular en los primeros meses cruciales
después de la excarcelación; una experiencia que
les abra nuevos horizontes y facilite su maduración; y
quizá, por primera vez, el prestigio, el éxito y un
sentimiento de dignidad en el mundo no delictivo" [Bridging
the gap. Londres, 1981
.]

f. Los encargados de impartir enseñanza en los
establecimientos penitenciarios:

Normalmente, todos los establecimientos penitenciarios
están a cargo del gobierno. Puede tratarse del gobierno
central, provincial o local, según la división de
poderes entre el centro y las regiones de un Estado.Las diversas
modalidades de la enseñanza se pueden resumir de la
siguiente manera:

a) El control por una autoridad a nivel de todo el
Estado, que emplea a personal docente y lo asigna a los
establecimientos penitenciarios;

b) El control por la administración penitenciaria
local, que emplea directamente a personal docente;

c) La intervención de un organismo de
educación independiente, a nivel de todo el Estado, al que
se contrata para que suministre maestros y establezca un programa
de instrucción;

d) La intervención de un organismo educacional
separado a nivel local, al que se contrata para que suministre
maestros y establezca un programa de
instrucción;

e) La intervención de una universidad local, en
virtud de un acuerdo;

f) Contratos específicos para proyectos
concretos, que se conceden a organismos externos, incluidos los
organismos de voluntarios;

g) La participación de uno o más
organismos de voluntarios que establezca un programa;

h) Servicios facilitados por la administración
penitenciaria local para actividades de autoayuda entre los
reclusos;

i) No se ha previsto la educación en
prisión.

Es difícil encontrar el personal docente
necesario porque muchos posibles maestros imaginan que las
prisiones están llenas de violencia, drogas y guardias
fuertemente armados. No es así, aunque no es fácil
trabajar en un establecimiento penitenciario y la labor del
personal docente es complicada. Las condiciones materiales son
relativamente poco atractivas, especialmente en los
establecimientos más antiguos. Las aulas suelen
encontrarse en condiciones penosas. En algunas prisiones los
maestros no están autorizados a tener llaves. Por
consiguiente, tienen que pedir a los funcionarios de seguridad
que les dejen entrar y salir. El ambiente general (sin flores ni
fotografías, únicamente acero, hormigón y
barrotes) causa gran tensión sicológica. El reto
especial con que se enfrentan los maestros es que no están
allí únicamente en calidad de docentes sino que a
menudo tienen que ser también interlocutores, trabajadores
sociales o, simplemente, personas que escuchan.

La presion sicológica que soportan los alumnos
reclusos es muy elevada, especialmente cuando se encuentran en
prisión preventiva. La inseguridad de no saber qué
pena les espera provoca desesperación en muchos casos.
Muchos alumnos están muy preocupados por su inminente
juicio ante el tribunal o por sus familias en su país.
Muchos internos juveniles proceden de reformatorios, por no tener
padres o por haber cometido anteriormente algún delito.
Esto tiene por consecuencia una propensión a la mentira y
al robo y problemas relacionados con las drogas y las subculturas
institucionales. Por consiguiente, los alumnos tienen que
aprender en primer lugar a comportarse de forma aceptable
socialmente. En la mayoría de los casos su paso por la
escuela termina en fracaso.

No todo el personal docente de las prisiones está
integrado por funcionarios públicos, menos aún por
empleados del departamento de justicia responsables de la
seguridad. Excepcionalmente, la división entre el personal
de seguridad de las prisiones y el personal docente se diluye
debido a la capacitación de funcionarios de seguridad para
que actúen como maestros o maestros auxiliares.

La capacitación y las calificaciones del uso del
personal de instrucción varían considerablemente
desde la capacitación especializada hasta la falta de toda
capacitación. Algunos defienden el concepto de una
capacitación general del personal de las prisiones, que
luego se puede especializar en actividades de seguridad,
asistencia social o enseñanza, pero existe un continuo
debate entre los especialistas respecto de si es preferible que
los maestros sean miembros del servicio de la prisión o de
un servicio de enseñanza. Se piensa que su juicio
profesional pude ser más independiente si dependen de una
organización cuyo único propósito es la
enseñanza. Eggleston [Correctional education teacher
preparation: an overview and a look toward a third
generation.Teacher Education, 1 (2): 7 a 15, 1990
] arguye
bastante convincentemente que se necesita capacitación
especial, independientemente de la procedencia de los maestros.
Sugiere también que los maestros de los establecimientos
correccionales deben tener conocimientos generales de
administración de la enseñanza correccional,
enseñanza especial, formación profesional y
enseñanza secundaria y deben especializarse en por lo
menos una de esas esferas.

Se ha reconocido que los maestros y los supervisores de
los talleres también deben cooperar en mayor grado de lo
que tradicionalmente ha sido el caso. Si los objetivos de la
enseñanza en los establecimientos penitenciarios difieren
de los de otras secciones del sistema penal, se producirá
un conflicto de intereses contraproducente. Zaffaroni
[Zaffaroni, E.R. La filosofia del sistema penitenciario en el
mundo contemporáneo. En Séminaire latino-
américain pour les chefs des administrations
pénitentiaires, San José (Costa Rica), du 14 au 18
mai 1990. Rapport final. Ginebra, Institut Henry-Dunant,
1990.
] ha señalado convincentemente que todas las
personas que están en contacto con los reclusos influyen
en su actitud y comportamiento ulteriores. Por ello, parece
aconsejable que cada sistema tenga claro el propósito
educacional de la reclusión, propósito que el
personal debería considerar tan importante como la
función de seguridad en la reclusión. Sin embargo,
aunque algunas funciones puedan cambiar, es importante mantener
una clara delimitación de las responsabilidades en
reconocimiento de las tareas fundamentalmente diferentes entre
sí de las diversas categorías del
personal.

d.- La relación entre la enseñanza, la
reincidencia y el desempleo.

Argentina: la ley 24.660 dispone en el art.135
que "se impartirá enseñanza obligatoria a los
internos analfabetos y a quienes no hubieren alcanzado el nivel
mínimo fijado por la ley " y en el art. 137 que: " El
establecimiento fomentara el interés del interno por el
estudio brindándole la posibilidad de acceder a servicios
educativos en los distintos niveles del sistema. Cuando el
interno no pueda seguir los cursos en el medio. Se le
darán las máximas facilidades a través de
regímenes alternativos particularmente los sistemas
abiertos y a distancia". La doctrina habla de una INTERACCION de
sociedad-cárcel, y el ejemplo más admirable es la
presencia de sistemas de educación. ELBERT ha expresado
respecto de los centros universitarios en las cárceles
argentinas como una "experiencia formidable, a la cual me
atrevería a calificar como el único escenario
posible para materializar, de algún modo, ese concepto tan
desgastado como errático de la
"resocialización"(ELBERT, Carlos y colaboradores. La
Universidad en las Cárceles Argentinas. Buenos Aires,
DePALMA, 2000. La Criminología del siglo XXI en
América Latina, parte segunda. Santa Fe,
Rubinzal-Culzoni, 2002
.). Un interno que se recibió de
abogado en el Centro Universitario Devoto comentó que…
"Sin entrar en disquisiciones teóricas sobre la
institución carcelaria, lo que resulta innegable es que el
sistema actual ha demostrado ser ineficaz en la pretendida tarea
resocializadora, lo que se evidencia en el alto índice de
reincidencia. El ingreso de la UBA, una institución cuya
organización interna es democrática, en
contraposición con la estructura militar del Sistema
Penitenciario Federal, ha sido muy positiva, es sin duda una
brecha que se abre en el muro que separa y segrega a la
población penal del resto de la sociedad. Es necesario que
ese puente permanezca siempre abierto…. para nosotros la
educación es un instrumento, una herramienta, por lo tanto
corresponde incentivarla permanentemente, en
contraposición con el Servicio, en el que es predominante
el criterio de que es un privilegio o un beneficio al cual debe
accederse por méritos…" La experiencia ha demostrado que
aquellos presos que estudian y mantienen un bajo contacto con el
régimen penitenciario tienen el nivel más bajo de
reincidencia de la población carcelaria.

Conclusión

En pleno siglo XXI aún seguimos
preguntándonos si la prisión tiene sentido, alguna
razón que le asista, al menos dentro del contexto de las
finalidades previstas en los instrumentos legales, esto es: la
reinserción, la reintegración, la
reeducación, si esta probado que la cárcel
tradicional más que "re", "de": desintegra, deseduca,
degenera, degrada, debilita, destruye, al menos así como
está concebida, esos muros que simplemente esconden lo que
no queremos ver.

La gran contradicción de la prisión surge
al razonar tal como lo ha sostenido GARCÍA VALDÉS
que "resulta inútil preparar para la libertad al hombre en
un ambiente hermético, opresor y agresivo cual es el
clásico de los establecimientos cerrados y pese a ello se
mantiene profusamente tal manera de actuar, represiva y
reprimente"

Es necesario avanzar hacia medios alternativos a la
prisión, es necesario transformarla, hacerla más
humana o menos indigna, lo que se torna dificultoso en sociedades
como las nuestras en las que se crea una sensación de
inseguridad colectiva, tal como lo afirma SILVA SÁNCHEZ en
su obra "La Expansión del Derecho Penal": "…nuestra
sociedad puede definirse todavía mejor como la sociedad de
la "inseguridad sentida" (o como la sociedad del
miedo).

En efecto, uno de los rasgos más significativos
de las sociedades de la era postindustrial es la sensación
general de inseguridad, la aparición de una forma
especialmente aguda de vivir el riesgo. Es cierto, que los
"nuevos riesgos" —tecnológicos y no
tecnológicos— existen. Pero asimismo lo es la propia
diversidad y complejidad social, con su enorme pluralidad de
opciones, con la existencia de una sobreinformación a la
que se suma la falta de criterios para la decisión sobre
lo que es bueno o malo, sobre en qué se puede confiar y en
qué no, constituye un nudo de dudas, incertidumbres,
ansiedad e inseguridad",

Basta con ver en los códigos penales actuales las
penas mínimas. Vienen de la teoría de la
disuasión, vienen de una imagen del derecho penal que
sólo se puede hacer el bien abstracto a través de
un mal concreto causado a las personas. Ese es el problema
fundamental, no son solamente los políticos los que
piensan de esta manera, sino que son los criminólogos, los
juristas. Sería mucho más acertado que en lugar de
hablar de pena se hablara de "intervención
jurídica", es decir permitirle al juez que haga uso de las
"alternativas" pero entendidas como verdaderas opciones,
más ágil y más respetuoso de los derechos
humanos. No hay una auténtica valoración de las
alternativas. Pero esa necesaria reconceptualización de la
pena no será posible si se siguen sosteniendo las mismas
teorías de la pena.

Es necesario, hacer de los muros puertas, no de entrada
sino de salida, que permitan a quienes se encuentran depositados
tras ellos, recuperar su dignidad, es necesario disminuir la
violencia, es necesario educar, es necesario fomentar el trabajo
útil, es necesario dejar de lado la hipocresía.
Sabemos que la prisión nos acompañará
durante mucho tiempo más. Es necesario avanzar y de una
manera urgente hacia la transformación de la
prisión clásica, la prisión abierta es una
gran opción, una buena posibilidad de cambio, una forma de
articular resistencia. Podemos afirmar que lo único eterno
es el cambio, lo temporal es la permanencia, de manera que ello
no es una utopía y en ello debe ir el compromiso de
quienes creen que ese cambio es posible.

Anexo

.-CARCELES EN ARGENTINA

Existen en Argentina 32 cárceles
penitenciarias federales, 3 de mujeres, 5 de jóvenes
adultos, y 24 de adultos masculinos. Ellas son
(http//www.spf.jus.gov.ar):

  • CARCEL DE ENCAUSADOS DE LA CAPITAL FEDERAL
    (U.1)

PICHINCHA 2080 – 1249 – CAPITAL FEDERAL

  • INSTITUTO DE DETENCION DE LA CAPITAL FEDERAL
    (U.2)

BERMUDEZ 2651 – 1417 – CAPITAL FEDERAL

  • INSTITUTO CORRECCIONAL DE MUJERES
    (U.3)

FRENCH Y CONSTITUYENTES S/N – 1084 – PARTIDO DE EZEIZA –
BUENOS AIRES

  • COLONIA PENAL DE SANTA ROSA (U.4)

PUEYRREDON S/N – 6300 – SANTA ROSA – LA PAMPA

  • COLONIA PENAL "SUBPREFECTO MIGUEL ROCHA"
    (U.5)

BUENOS AIRES S/N – 8332 – GENERAL ROCA – RIO
NEGRO

  • INSTITUTO DE SEGURIDAD Y RESOCIALIZACION
    (U.6)

AV. 9 DE JULIO S/Nº – 9103 – RAWSON –
CHUBUT

  • PRISION REGIONAL DEL NORTE (U.7)

Av. LAS HERAS 1555 – 3500 – RESISTENCIA –
CHACO

  • PRISION REGIONAL DEL SUR (U.9)

ENTRE RIOS 303 – 8300 – NEUQUEN

  • CARCEL DE FORMOSA (U.10)

Av. 25 DE MAYO 401 – 3600 – FORMOSA – FORMOSA

  • COLONIA PENAL DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ
    PEñA (U.11)

Av. DE LOS ESPAñOLES PROLONGACION OESTE – 3700 –
ROQUE SAENZ PEñA – CHACO

  • COLONIA PENAL DE VIEDMA (U.12)

EL SALVADOR S/N – 8500 – VIEDMA – RIO NEGRO

  • INSTITUTO CORRECCIONAL DE MUJERES "NSTRA.
    SEñORA DEL CARMEN" (U.13)

MARCELO T. DE ALVEAR 351 – 6300 – SANTA ROSA – LA
PAMPA

  • CARCEL DE ESQUEL (U.14)

Av. AMEGHINO S/Nº – 9200 – ESQUEL –
CHUBUT

  • CARCEL DE RIO GALLEGOS (U.15)

JULIO A. ROCA 154 – 9400 – RIO GALLEGOS – SANTA
CRUZ

  • PRISION DE LA CAPITAL FEDERAL
    (U.16)

PICHINCHA 2110 – 1249 – CAPITAL FEDERAL

  • COLONIA PENAL DE CANDELARIA (U.17)

FRAY RUIZ DE MONTOYA S/N – 3308 – CANDELARIA –
MISIONES

  • CASA DE PREEGRESO "DR. JOSE INGENIEROS"
    (U.18)

AV. CORDOBA 1634 – 1055 – CAPITAL FEDERAL

  • COLONIA PENAL DE EZEIZA (U.19)

Av. LIBERTADOR Y CORRIENTES S/N – 1804 – PARTIDO DE
EZEIZA – BUENOS AIRES

  • SERVICIO PSIQUIATRICO CENTRAL DE VARONES
    (U.20)

DR. CARRILLO 375 – 1275 – CAPITAL FEDERAL

  • CENTRO DE TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DE ALTA
    COMPLEJIDAD (U.21) "HOSPITAL MUñIZ"

AV. VELEZ SARFIELD 301 – 1281 – CAPITAL
FEDERAL

  • INSTITUTO FEDERAL PARA JOVENES ADULTOS
    (U.24)

ING. BOSCH Y RUTA 1003 – 1726 – MARCOS PAZ – BUENOS
AIRES

  • INSTITUTO CORRECCIONAL ABIERTO DE GENERAL PICO
    (U.25)

CALLE 10 Nº 35 – 6360 – GENERAL PICO – LA
PAMPA

  • INSTITUTO PARA JOVENES ADULTOS "DR. JUAN CARLOS
    LANDO" (U.26)

ING. BOSCH Y RUTA 103 – 1726 – MARCOS PAZ – BUENOS
AIRES

  • CENTRO FEDERAL DE TRATAMIENTOS ESPECIALIZADOS
    PARA JOVENES ADULTOS "MALVINAS ARGENTINAS"

INGENIERO BOSCH Y RUTA 1003 – 1727 – MARCOS PAZ – BUENOS
AIRES

  • SERVICIO PSIQUIATRICO CENTRAL DE MUJERES
    (U.27)

BRANDSEN 2570 – 1275 – CAPITAL FEDERAL

  • CENTRO DE DETENCION JUDICIAL
    (U.28)

LAVALLE 1337 – 1038 – CAPITAL FEDERAL

  • ALCALDIA PENAL FEDERAL (U.29)

COMODORO PY 2002 – 1104 – CAPITAL FEDERAL

  • ALCALDIA CORRECCIONAL JUNCAL

JUNCAL 941 – 1062 – CAPITAL FEDERAL

  • ALCALDIA PARAGUAY

PARAGUAY 1536 – 1061 – CAPITAL FEDERAL

  • ALCALDIA CORRECCIONAL LAVALLE

LAVALLE 1638 – 1048 – CAPITAL FEDERAL

  • ALCALDIA PENAL "INSPECTOR GENERAL (R) D. ROBERTO
    PETTINATO"

LAVALLE 1169/71 – 1048 – CAPITAL FEDERAL

  • INSTITUTO DE JOVENES ADULTOS "DR. JULIO ANTONIO
    ALFONSIN" (U.30)

AV. CIRCUNVALACION SGO. MARZO Esq. J.C. TIERNO – 6300 –
SANTA ROSA – LA PAMPA

  • CENTRO DE DETENCION FEDERAL DE MUJERES "NTRA.
    SEñORA DEL ROSARIO DE SAN NICOLAS"
    (U.31)

AV. LIBERTADOR Y CORRIENTES S/Nro. – 1804 – EZEIZA –
BUENOS AIRES

  • ALCALDIA FEDERAL LOMAS DE ZAMORA

LAPRIDA 662 – 1832 – LOMAS DE ZAMORA – BUENOS
AIRES

  • CENTRO DE DETENCION JUDICIAL DE MENDOZA
    (U.32)

AV. ESPAñA Y PEDRO MOLINA – 5500 – MENDOZA
– MENDOZA

DESCRIPCION DE LAS CARCELES DE CAPITAL
FEDERAL

  • La cárcel de Caseros fue inaugurada en
    1898 como "Casa de Corrección" y demolida en el 2001.
    Fue destino de delincuentes, presos políticos y
    funcionarios corruptos. Por sus celdas pasaron capos de la
    mafia local, asaltantes famosos, políticos, presos
    políticos, policías y jueces corruptos. Desde
    su inauguración como reformatorio hasta su
    último destino – a medio camino entre
    cárcel VIP y alojamiento de jóvenes
    delincuentes – la Unidad 16 del Servicio Penitenciario
    Federal, más conocida como "Caseros vieja" ha visto de
    todo. El edificio ubicado en la Avenida Caseros y Pichincha,
    en Parque Patricios, sobrevivió junto a la Unidad 1
    (conocida como "Caseros nueva") su vecina de 19 pisos
    más famosa demolida con dinamita. La "vieja" no
    desapareció a base de explosivos sino con
    métodos tradicionales para que una u otra pared
    quedara a modo de recordatorio histórico. Los penados
    que pasaron por ella, dejaron mensajes en sus paredes y en
    los pisos quedaron grabadas las marcas de los viejos
    calentadores a querosén que décadas
    atrás hicieron más soportables las noches de
    invierno. "Dios, ayúdanos a salir de Acá". La
    frase y una cruz dibujada a su lado, se mezclan con fotos de
    mujeres en bikini en una de las paredes del pabellón
    6. En marzo de 1989, encerrado entre esas mismas paredes del
    segundo piso, pasó nueve días José
    López Rega. A principios de siglo, los presos llegaron
    a usar uniformes a rayas y eran custodiados por guardias
    gallegos que eran reclutados en el Hotel de los Inmigrantes
    no bien bajaban del barco. "El Gallego Penitenciario"
    ocupó un rol tan destacado en la historia de los
    primeros penales que fue honrado con una estatua recordaria
    ubicada en un lugar central del Museo del Servicio
    Penitenciario Federal. Los primeros guardias eran gallegos o
    yugoslavos, traídos a la Argentina para trabajar en
    las cárceles. Muchos llegaban al puerto de Buenos
    Aires y seguían viaje al penal de Ushuaia, otros
    paraban en el Hotel de los Inmigrantes y eran destinados a
    unidades de la capital. El catálogo de mitos de la
    "Caseros vieja" asegura que algunos de estos inmigrantes
    llevaron una costumbre ingeniosa a los penales: contaban a
    los presos con porotos, que distribuían
    estratégicamente en los bolsillos de su uniforme azul
    para saber cuántos había en cada sector, cada
    bolsillo era un lugar de la cárcel y cada poroto un
    detenido. También se cuenta que siendo muy
    jóven Gardel estuvo detenido allí por un delito
    menor. Su primer jefe fue un cura alemán y
    además de presos, aceptaba huérfanos siempre y
    cuando tuvieran más de 8 años de edad. En la
    década de los cincuenta tuvo una pequeña
    piscina y un edificio anexo de 12 habitaciones coquetamente
    adornadas, y hasta con cama matrimonial, donde se
    cumplían las visitas íntimas de los detenidos.
    En todas sus etapas –que incluyeron 8 cambios de nombre
    y funciones- conservó sus paredes de un metro y medio
    de espesos. Hasta su demolición sus instalaciones,
    aunque desgastadas por el tiempo, fueron consideradas VIP
    comparadas con el estado deplorable del enorme edificio de la
    "Caseros nueva" que fue inaugurado a su lado en 1979 por
    Jorge Rafael Videla. El ex presidente de facto dejó su
    nombre sobre el bronce en una placa recordatoria colocada en
    la Unidad 1. Sin embargo, a la hora de su detención
    por la sustracción ilegal de bebés durante la
    dictadura, fue alojado en la vecina 16. (Diario
    Clarín. 8/11/2000. Virginia Messiu
    ).

  • La cárcel de encausados de Villa
    Devoto
    es un edificio casi destruido y superpoblado. La
    mayoría de los baños están en estado
    calamitoso y el hospital penitenciario no tiene vidrios en
    sus ventanas. Las requisas violentas son moneda corriente. Y
    sólo 81 de los 1.700 presos cobran por trabajar. Es la
    única cárcel que queda en la Capital Federal.
    En Diciembre de 2004 registró 2.298 detenidos, 598
    más que su capacidad (un 35%).

  • Carceles de la Provincia de Buenos Aires: El
    Servicio Penitenciario de la provincia de Buenos Aires tiene
    bajo su órbita 35 unidades. La cantidad de internos
    llega en la actualidad a 15.000 y el nivel de
    superpoblación está entre el 35 y el 40%. Entre
    ellas se cuentan:

  • 1. cárcel de encausados de Lisandro
    Olmos
    , que también aloja condenados,
    cárcel de mujeres de Olmos, que posee dos
    pabellones, uno para mujeres delincuentes y otro para mujeres
    que si bien no han cometido delitos, se encuentran internadas
    a disposición del Tribunal de Menores. Informaciones
    extra-oficiales dicen que en Olmos el tope de
    población penal está excedido entre un 50 y un
    60%. La cárcel de Olmos tiene seis plantas, cada una
    con 12 pabellones que se abren, de a dos, como los rayos de
    un eje central circular. Desde la escalera se accede, en cada
    piso, a "la redonda", el centro en el que convergen los
    radios de la estructura del penal. Hay doce puertas y otras
    tantas ventanas, muy pequeñas, desde las que surgen
    manos que sostienen espejos: los presos quieren saber
    quién anda por ahí. En el pabellón de
    los "trabajadores" hay un comedor de seis por seis metros,
    cuatro celdas para seis personas en las que duermen doce o
    quince y, en el fondo, una cocina improvisada. Las celdas, de
    barrotes cuya pintura verde agua no logra ocultar la
    corrosión, están abiertas, aunque tapadas por
    sábanas viejas; los presos pululan… Las paredes y
    los pisos de hormigón ofrecen un aspecto sucio y
    tosco, húmedo y frío. Las ventanas sin vidrios
    dejan sentir el invierno. Los propios internos los rompen
    para pasarse, de piso a piso, cigarrillos, drogas, cualquier
    cosa atada con un cordel. Pese a esta ventilación
    forzada, el olor a orína, a comida ácida y a
    desinfectante se percibe en el aire. Lo mismo pasa con el
    tedio.

  • 2. cárcel de Sierra chica

  • 3. La colonia de Marcos Paz, creada por decreto el
    28 de junio de 1905, fue un establecimiento modelo para
    menores varones, con sistema de colonia de hogares, etc. En
    la actualidad existen dos Unidades carcelarias: 24 y26. Las
    mismas fueron construidas lejos de la ciudad pero el avance
    de la urbanización de las últimas
    décadas, la han acercado al casco urbano. Esta
    expansión puede atribuirse, entre otras causas, a la
    reducción de la distancia a la Capital que produjo el
    Acceso Oeste y el mejoramiento de la ruta 200.

  • 4. Batán

  • 5. Melchor Romero la Unidad Nro. 29 de Máxima
    Seguridad, se encuentra ubicada en la avenida 520 entre 174 y
    175, de La Plata. Cuenta con la tecnología necesaria
    para ser considerada la unidad de mayor seguridad de La Plata
    y por la que ha recibido el apodo de la
    "supercarcel"

  • 6. Mercedes

  • 7. Bahía Blanca

  • 8. La Plata.

  • 9. Ezeiza: existen dos: la cárcel de mujeres
    y el flamante Complejo Federal

  • 10. Instituto de menores Aráoz Alfaro,
    ubicado en 520 y 222 de la localidad de Abasto, a unos 15
    kilómetros de La Plata.

  • 11. Instituto de Menores de 121 entre 33 y 34, de El
    Dique.

  • 12. Campana (establecimiento penitenciario de
    máxima seguridad)

  • 13. Dolores

  • 14. Barquer (Partido de Benito
    Juárez),

  • 15. Vela (Partido de Tandil),

  • 16. Pigüé (Partido de
    Saavedra),

  • 17. General La Madrid

  • 18. Urdampilleta (Partido de
    Bolívar).

  • 19. Azul

La Penitenciaría Nacional: Comenzó
a funcionar el 28 de mayo de 1877. Ese día, más de
300 presos que saturaban los calabozos del Cabildo —con
más arcadas y metros cuadrados que el actual- fueron
trasladados a la cárcel nueva. Una monumental
cárcel con aspecto de castillo medieval ubicada en el
Barrio de Palermo, en la intersección de las calles Las
Heras y Coronel Díaz. Algunos historiadores dicen que no
hubo una inauguración oficial, que el penal simplemente se
abrió cuando llegaron sus primeros habitantes. Dicen que
pensaban aprovechar para escaparse, que llevaban pimienta en los
bolsillos para tirar a los ojos de los guardias. Resultó
imposible: los engrillaron de a dos y los cargaron en carros
celulares tirados por caballos. Por la división
geográfica de la época, la Penitenciaría
quedaba en la Provincia de Buenos Aires. En un descampado, por no
decir en el campo. Ejemplo en sus tiempos, la cárcel fue
celebrada en los círculos mundiales de expertos en
criminalística.

El arquitecto Ernesto Bunge la ejecutó con el
modelo del panóptico de Bentham: largos pabellones
—de dos pisos— que confluían en una garita
central, donde el guardia observaba todo casi sin girar la
cabeza. Predominaba el sistema auburniano: de noche, aislamiento
en las celdas, que eran individuales. De día, trabajo en
talleres comunes, pero con la prohibición absoluta de
hablar con los demás. Fue una cárcel para
condenados y presos de máxima seguridad. Los procesos que
signaron durante 84 años la historia penitenciaria
argentina la tuvieron como escenario principal. Antonio
Ballvé, jefe del penal entre 1904 y 1909, llevó a
José Ingenieros, quien creó las teorías de
clasificación y estudios de los presos a partir de sus
características físicas. Eliminó el
régimen de silencio e instauró las recompensas por
buena conducta. Si un preso se portaba bien, sus familiares
podían llevarle café o chocolate, podía
dejar una hora más la luz encendida, o quedaba autorizado
para usar bigote. Casi medio siglo después —cuando
el director nacional penitenciario era Roberto Pettinato—
el régimen se flexibilizó mucho más. Los
presos podían usar su nombre (hasta entonces los guardias
los llamaban por el número de penado) y se eliminaron los
grilletes y los trajes a rayas. Los internos podían
recibir visitas íntimas. En 1948, el equipo de Boca fue a
inaugurar una cancha de fútbol y desde un año antes
los presos disfrutaban de una pileta de natación,
olímpica, y con tres trampolines. La Penitenciaría
estaba llena de huertas y tenía una gran fábrica
con que se autoabastecía y nutría de productos a
las instituciones públicas. Pero representaba un problema
hacia afuera. Ya desde 1909 se hablaba de un traslado. Con el
tiempo, el penal quedo mal ubicado en una zona cada vez
más más poblada y más rica. Lo inevitable
por fin llegó. El 6 de setiembre de 1961, la
demolición manual empezó por la casa que ocupaba el
jefe de la unidad. El 5 de enero de 1962 comenzaron las
explosiones con trotyl, para derrumbar los muros, de siete metros
de alto y cuatro metros de ancho en la base. El 5 de febrero, en
medio de los escombros, arriaron la Bandera por última
vez.

Fuentes de
información

Bibliografía

-Enciclopedia Jurídica Omeba, Editorial
Bigliográfica Omeba, Ancalo S.A. Tomo XXII, página
11, Buenos Aires, 1973

-La Sociedad carcelaria. Elías Neuman y
Víctor J. Irurzun. Ediciones Depalma. Buenos Aires.
1979.

-Trabajo de investigación de la licenciada en
Antropología Social Beatriz Kalinsky,
antropóloga-investigadora del CONICET: "la pena judicial y
sus alternativas en áreas interculturales en la provincia
de Neuquén, en la República Argentina. La
investigación se realizó en San Martín de
los Andes, Junín de los Andes, Zapala, Mariano Moreno,
Covunco, Las Lajas, Chos Malal, Tricao Malal y Piedra del Aguila,
y en todos los casos se trabajó con el consentimiento
informado del detenido y sus familiares.

-Panorama normativo del Derecho Penitenciario.
José Daniel Cesano (Doctor en Derecho y Ciencias Sociales
(por la Universidad Nacional de Córdoba). Profesor
invitado de la Cátedra de Derecho Penal I de la Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de
Córdoba. Profesor contratado de la Cátedra de
Derecho Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la
Universidad Católica de Salta (Delegación regional
Neuquen). Codirector de la revista "Ley, Razón y
Justicia".-)

-La Educación básica en los
establecimientos penitenciarios.
(www.unesco.org)

-Las cárceles de la Miseria, Loic Wacquart.
Editions Raisore D"Agir (noviembre de 1999), Ediciones Manantial,
186 páginas.

-Cárceles saludables en Argentina. Proyecto para
la creación de ambientes favorables de Julieta Florido del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina, Carlos
Damin del Ministerio de Salud Pública de la Nación
de Argentina, y Rosa María Borell de la
Organización Panamericana de la Salud de
Argentina.

"Concepción Arenal y Victoria Kent" María
Telo Núnez. Ed. Instituto de la Mujer. Madrid,
1995

Foucault, Michel 1998 Vigilar y Castigar, SigloXXI
Editores, México.

-CUELLO CALÓN, Eugenio: "La moderna
penología". Editorial J. M. Bosch S. A. Barcelona
1958.

-CREUS, Carlos "Derecho penal- parte general". Editorial
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-NEUMAN, Elias: "Evolución de la pena privativa
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-Soler, Sebastián. "Derecho Penal Argentino.
Tipografica editora.1992.

-Nuñez, Ricardo. "Manual de Derecho Penal".4ta
edición.

-Zaffaroni, Eugenio Raúl. "En busca de las penas
perdidas". Ediar, Buenos Aires, 1989

-Zaffaroni, Eugenio. "Politica Criminal Latinoamericana.
Hamurabi.1982.

-Zaffaroni, Eugenio Raúl. "Manual de Derecho
Penal". Ediar, 1985

-Zaffaroni, Eugenio Raúl. "Sistemas Penales y
Derechos Humanos. (Informe final)". Depalma, Buenos Aires,
1986

Fuentes en Internet

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Ejecución de la Pena. (Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos. Argentina).

-http://www.jus.gov.ar/ministerio/asuntos_penitenciarios.shtml

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-http://www.msal.gov.ar

-http://www.Pagina12.com.ar

-http://members.fortunecity.es

-http://www.lafacu.com

-http://www.clarin.com

-http://www.padeco.org

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-http://www.derarg.com.ar

-http://www.laccaso.org

-http://www.unhchr.ch

-http://www.ilanud.or.cr

 

 

Autor:

Lic. Julieta la Torre.

Dra. Adriana Larotti.

Dra. Alicia Selener.

 

Partes: 1, 2, 3, 4
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